documento de preguntas frecuentes en la justificación de

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Actualizado junio 2020 1 Documento de preguntas frecuentes en la justificación de programas de la Sección de Juventud. 1. ¿Qué documentación debe aportarse para acreditar la cuenta justificativa? La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: a) MEMORIA DE ACTUACIÓN. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Incluyendo información gráfica como prueba de su realización, tanto con fotografías como como cartelería. El modelo se encuentra en https://www.dipgra.es/contenidos/preguntas-frecuentes-justificacion-programas-juventud/ b) CERTIFICADO DE INGRESOS Y GASTOS. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad (denominado Anexo IV), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si hay cambios respecto al presupuesto previsto, hay que especificar si el gasto es mayor o menor, y por qué. El modelo se encuentra en https://www.dipgra.es/contenidos/preguntas-frecuentes-justificacion-programas-juventud/ Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Que también se reflejará en el Anexo IV. c) FACTURAS. Copia de todas las facturas y documentos de abono que justifiquen el gasto realizado d)REMANENTE NO APLICADO. Si la subvención hubiera sido abonada y se tratara de una justificación parcial, carta de pago de reintegro de la aportación de Diputación proporcional al remanente no aplicado. Si la subvención estuviera pendiente de abono y se tratara de una justificación parcial, es imprescindible adjuntar la renuncia expresa a la aportación de Diputación proporcional al remanente no aplicado. 2. ¿Dónde incorporar la documentación? Cada programa y ayuntamiento tiene un número de expediente electrónico abierto asignado con el formato 20xx/PES_01/00xxxx en SEDE ELECTRÓNICA, por lo que NO debe abrirse un nuevo expediente para incorporar documentación adicional sino utilizar siempre el abierto a tal efecto, de esta forma no se duplican y todo el proceso es más eficiente. Tampoco es necesario presentar el documento/os por G-Registro (registro electrónico) y en paralelo incorporar esa

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Page 1: Documento de preguntas frecuentes en la justificación de

Actualizado junio 2020 1

Documento de preguntas frecuentes en la justificación de

programas de la Sección de Juventud.

1. ¿Qué documentación debe aportarse para acreditar la

cuenta justificativa?

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) MEMORIA DE ACTUACIÓN. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las

condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades

realizadas y de los resultados obtenidos. Incluyendo información gráfica como prueba de su

realización, tanto con fotografías como como cartelería. El modelo se encuentra en

https://www.dipgra.es/contenidos/preguntas-frecuentes-justificacion-programas-juventud/

b) CERTIFICADO DE INGRESOS Y GASTOS. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de

la actividad (denominado Anexo IV), con identificación del acreedor y del documento, su

importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si hay cambios respecto al presupuesto

previsto, hay que especificar si el gasto es mayor o menor, y por qué. El modelo se encuentra en

https://www.dipgra.es/contenidos/preguntas-frecuentes-justificacion-programas-juventud/

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada

con indicación del importe y su procedencia. Que también se reflejará en el Anexo IV.

c) FACTURAS. Copia de todas las facturas y documentos de abono que justifiquen el gasto

realizado

d)REMANENTE NO APLICADO. Si la subvención hubiera sido abonada y se tratara de una

justificación parcial, carta de pago de reintegro de la aportación de Diputación

proporcional al remanente no aplicado.

Si la subvención estuviera pendiente de abono y se tratara de una justificación parcial, es imprescindible adjuntar la renuncia expresa a la aportación de Diputación proporcional al remanente no aplicado.

2. ¿Dónde incorporar la documentación? Cada programa y ayuntamiento tiene un número de expediente electrónico abierto asignado

con el formato 20xx/PES_01/00xxxx en SEDE ELECTRÓNICA, por lo que NO debe abrirse un

nuevo expediente para incorporar documentación adicional sino utilizar siempre el abierto a

tal efecto, de esta forma no se duplican y todo el proceso es más eficiente. Tampoco es necesario

presentar el documento/os por G-Registro (registro electrónico) y en paralelo incorporar esa

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misma información al expediente electrónico 20xx/PES_01/00xxxx, lo idóneo es incorporar la

documentación directamente a su expediente abierto.

3. ¿Qué importes debe reflejar el certificado de ingresos y

gastos, Anexo IV? Este certificado siempre debe incluir el detalle de las diferentes fuentes de ingresos utilizadas,

con los importes reales, no los presupuestados. Su importe total debe ser idéntico al importe

total de gasto justificado. Los ingresos siempre igual a los gastos.

A continuación un ejemplo:

En la solicitud y aprobación de subvención, las cantidades presentadas han sido:

AYUNTAMIENTO IMPORTE TOTAL DEL PROGRAMA

APORTACIÓN DIPUTACIÓN

APORTACIÓN AYUNTAMIENTO

XXX 2.000€ 1.500€ 500€

Efectivamente realizado y por tanto las cantidades a incorporar en Anexo IV:

Subvención concedida por la Diputación de Granada 1.500 €

Subvención concedida por otras Entidades Públicas 0 €

Financiación aportada por el Beneficiario 823 €

Otros Ingresos 0 €

TOTAL INGRESOS 2.323 €

RELACION DE GASTOS REALIZADOS

FACTURA FECHA C.I.F TERCERO CONCEPTO PAGO IMPORTE

TOTAL 2.323,00€

4. ¿Qué ocurre cuando el gasto efectivamente realizado es

inferior al aprobado en la subvención?. Remanente no

aplicado. La cuantía que se debe justificar es el importe de la subvención concedida y la financiación propia comprometida, asi como la referente a cualquier otra fuente de ingresos utilizada. Si la cuantía justificada es inferior a la suma de las indicadas en el punto anterior, se produce un remanente a reintegrar o remanente no aplicado produciéndose una justificación parcial. En este caso deberá reflejarse en el anexo IV, incluyendo el remanente no aplicado (Ingresos = (gastos + remanente no aplicado).

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A continuación un ejemplo:

En la solicitud y aprobación de subvención, las cantidades presentadas han sido:

AYUNTAMIENTO IMPORTE TOTAL DEL PROGRAMA

APORTACIÓN DIPUTACIÓN

APORTACIÓN AYUNTAMIENTO

XXX 2.000€ 1.500€ 500€

Efectivamente realizado y por tanto a incorporar en Anexo IV:

CERTIFICO: Que el proyecto denominado: XXXXXXXXX dentro del Programa de Concertación 2019,

ficha 244, subvencionado por la Excma. Diputación de Granada. Delegación de Igualdad, Juventud

y Administración Electrónica, por un importe de 1.500 €, de fecha XXXXX, se ha ejecutado por un

importe total de 1.700 €, generando un remanente no aplicado de 300€, de acuerdo con el

siguiente detalle de ingresos y gastos:

EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA MEDIANTE ANEXO IV (MOMENTO FINAL)

Subvención concedida por la Diputación de Granada 1.500 €

Subvención concedida por otras Entidades Públicas 0 €

Financiación aportada por el Beneficiario 500 €

Otros Ingresos 0 €

TOTAL INGRESOS 2.000 €

RELACION DE GASTOS REALIZADOS

FACTURA FECHA C.I.F TERCERO CONCEPTO PAGO IMPORTE

TOTAL 1.700,00€

Remanente no aplicado 300,00€

5. ¿Quién debe firmar el anexo IV? La Secretaría del Ayuntamiento con el visto bueno de la Alcaldía.

6. ¿Qué facturas están exentas de IVA?. Es necesario que aquellos conceptos (actividades) que no deban tributar IVA o hacerlo a un tipo

reducido, sean revisados en las facturas presentadas por proveedores y terceros al

ayuntamiento para no asumir un coste superior al previsto. Los conceptos (actividades) más

habituales que se presentan en los programas de concertación en los que se produce este tipo

de error y que están EXENTAS DE IVA y por tanto NO deben incluir IVA son:

Formación exenta de IVA

Con carácter general: Art. 20. Uno 9º LIVA: “Que la formación sea impartida por Entidades de

derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

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Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas

sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención

a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.

Servicios de formación exentos

la enseñanza escolar, universitaria y de postgrados

la educación de la infancia y de la juventud

la guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar o en aulas en

servicio de guardería fuera del horario escolar

la enseñanza de idiomas

la formación y reciclaje profesional

Están exentas de IVA las clases de baile incluidas en alguno de los planes de estudio del

sistema educativo español (flamenco, danza clásica o danzas folklóricas españolas).

No están exentos

los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los

centros docentes (salvo los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de

Alumnos vinculadas a los centros) los de alojamiento y manutención prestados por Colegios Mayores o Menores y

residencias de estudiantes

las entregas de bienes efectuadas a título oneroso (salvo que se consideren prestaciones

accesorias). Una prestación tiene el carácter de accesoria de una actividad principal

(enseñanza) cuando no constituye un fin en sí misma para el destinatario, sino el medio

para disfrutar en mejores condiciones de la prestación principal. Por ejemplo, el centro

de formación que entrega un libro al matricularse en un curso exento de IVA puede

considerar esta entrega como accesoria y también estaría exenta de IVA.

La enseñanza de bailes con fines recreativos (salsa, merengue, tango, etc.) tributa al 21

por ciento, al igual que las clases de pilates y gimnasia de mantenimiento.

IVA Reducido

En cuanto a las actividades con IVA reducido, destacar el transporte de viajeros que tiene un IVA

del 10%.

El link para consultar las actividades con IVA reducido es el siguiente:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributa

ria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2014/Nuevos_tipos_IVA.

pdf

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7. ¿Cómo afecta la retención profesional en la justificación de

facturas? Cuando una factura incluye un retención de I.R.P.F, habitualmente el 15%, esta forma parte del

importe de la justificación de la actividad pero debe calcularse sobre la base imponible de la

factura.

Ejemplo:

Concepto Importe Cálculo

1 Base imponible 500,00 €

2 15%

3 Retención IRPF 75,00 € =(1)x(2)

4 21%

5 IVA 105,00 € =(1)x(4)

6 Total Factura 605,00 € =(1)+(5)

7 Cantidad a abonar 530,00 € =(6)-(3)

En la justificación de la actividad el importe a reflejar en el Anexo IV es (6) Total factura 605€,

aunque al proveedor se le abone (7) 530€

8. ¿Qué diferencia hay entre minuta y factura? En realidad ninguna, ya que una minuta que contenga: numeración, importe e impuestos, es

un factura.

9. ¿Qué información económica debe incluir la Memoria de

actuación? No es necesario que incluya el presupuesto original y su comparativa con el gasto realmente

producido, con incluir EXCLUSIVAMENTE el gasto real que se ha producido es suficiente.

10. ¿Qué gastos quedan EXCLUIDOS en la justificación? No formarán parte de los gastos que justifican las actividades excluyéndose de forma expresa:

atención protocolaria (comidas, camisetas, alimentación, catering, flores…), gastos corrientes

(material fungible de oficina, etc.), vestuario, viajes puntuales, material inventariable, así como

aquellos no directamente relacionados con la actividad. En actividades que exijan pernoctación

o manutención se podrán incluir alojamiento y/o comida, siempre que el gasto a justificar no

supere el 25% del coste total de la actividad y con autorización expresa de Diputación.

11. ¿Qué ocurre si no se presenta la justificación en el plazo

establecido? La justificación de los programas debe realizarse en los plazos estipulados en la resolución de

la concesión de la subvención, en cualquier caso, un programa ejecutado pero no justificado

se encuentra en situación de mora con respecto a Diputación, lo que afectará a cualquier otro

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tipo de subvención que se solicite hasta que el programa sea efectivamente justificado o el

importe subvencionado sea reintegrado por el Ayuntamiento, por tanto se debe remitir la

justificación aunque se haya sobrepasado el plazo ya que su envío evita la situación de mora o

proceder a la renuncia expresa de la subvención.