documento de emisiÓn: borrador final noviembre 22, 2011

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1 DOCUMENTO DE EMISIÓN: BORRADOR FINAL NOVIEMBRE 22, 2011 Recopilado por el Grupo de Trabajo de los Pueblos Indígenas (GTPI) en la política sobre pueblos indígenas del Fondo para el Medio Ambiente Mundial – (FMAM). El grupo de trabajo está compuesto por: Joenia Batista de Carvalho, Brasil, Johnson Cerda, Ecuador, Herminia Degawan, Filipinas, Famarck Hlawching,Burma, Edna Kaptoyo, Kenia, Jadder Mendoza Lewis, Nicaragua, Hindou Oumarou Ibrahim, Chad, Saro Pyagbara, Nigeria, y Jennifer Rubis, Malasia. El Grupo de Trabajo está apoyado por la Secretaría del FMAM, la Red de ONG FMAM y Helen Tugendhat. CONTENIDO CONTENIDO…………………………………………………………………………………………………………………………1 INTRODUCCIÓN: .............................................................................................................................................................. 2 MANDATO............................................................................................................................................................................ 4 IDENTIFICANDO LOS PUEBLOS INDÍGENAS ................................................................................................ 6 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA ........................................................................................................................................ 7 ÁREAS CLAVE DE LA POLÍTICA ................................................................................................................................... 8 DERECHOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES A LA TIERRA, LOS TERRITORIOS Y LOS RECURSOS………………………………………………………………………………………………………………………..8 CONSENTIMIENTO LIBRE,PREVIO E INFORMADO (CLPI) ........................................................................ 9 PARTICIPACIÓN PLENA Y EFECTIVA .............................................................................................................. 11 CONOCIMIENTO TRADICIONAL, INNOVACIONES Y PRÁCTICAS ........................................................ 14 ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS .......................................................................................... 15 MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA POLÍTICA ............................................................ 17 ANEXO 1: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS POLÍTICAS SOBRE PUEBLOS INDIGENAS EXISTENTES EN LAS AGENCIAS DEL FMAM ........................................................................................................................................... 20 ANEXO 2: DEFINICIÓN DE CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ......................................... 22 ANEXO 3: LA DECLARACIÓN DE KARI-OCA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS .................................................. 24

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Page 1: DOCUMENTO DE EMISIÓN: BORRADOR FINAL NOVIEMBRE 22, 2011

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DOCUMENTO DE EMISIÓN: BORRADOR FINAL

NOVIEMBRE 22, 2011

Recopilado por el Grupo de Trabajo de los Pueblos Indígenas (GTPI) en la política sobre pueblos indígenas del Fondo para el Medio Ambiente Mundial – (FMAM). El grupo de trabajo está compuesto por: Joenia Batista de

Carvalho, Brasil, Johnson Cerda, Ecuador, Herminia Degawan, Filipinas, Famarck Hlawching,Burma, Edna Kaptoyo, Kenia, Jadder Mendoza Lewis, Nicaragua, Hindou Oumarou Ibrahim, Chad, Saro Pyagbara, Nigeria, y Jennifer Rubis, Malasia. El Grupo de Trabajo está apoyado por la Secretaría del FMAM, la Red de ONG FMAM y

Helen Tugendhat.

CONTENIDO

CONTENIDO…………………………………………………………………………………………………………………………1

INTRODUCCIÓN: .............................................................................................................................................................. 2

MANDATO ............................................................................................................................................................................ 4

IDENTIFICANDO LOS PUEBLOS INDÍGENAS ................................................................................................ 6

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA ........................................................................................................................................ 7

ÁREAS CLAVE DE LA POLÍTICA ................................................................................................................................... 8

DERECHOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES A LA TIERRA, LOS TERRITORIOS Y LOS RECURSOS………………………………………………………………………………………………………………………..8

CONSENTIMIENTO LIBRE,PREVIO E INFORMADO (CLPI) ........................................................................ 9

PARTICIPACIÓN PLENA Y EFECTIVA .............................................................................................................. 11

CONOCIMIENTO TRADICIONAL, INNOVACIONES Y PRÁCTICAS ........................................................ 14

ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS .......................................................................................... 15

MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA POLÍTICA ............................................................ 17

ANEXO 1: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS POLÍTICAS SOBRE PUEBLOS INDIGENAS EXISTENTES EN LAS AGENCIAS DEL FMAM ........................................................................................................................................... 20

ANEXO 2: DEFINICIÓN DE CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ......................................... 22

ANEXO 3: LA DECLARACIÓN DE KARI-OCA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS .................................................. 24

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INTRODUCCIÓN:

Hace veinte años se estableció el FMAM con el fin de proporcionar donaciones a los países en vías de desarrollo y a aquellos países con economías en transición, para proyectos destinados a la protección del ambiente mundial y al fomento del desarrollo ambiental sostenible. Luego de la exitosa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida frecuentemente como la “cumbre para la tierra” realizada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, se estructuró nuevamente el FMAM y se creó el mecanismo de financiación para los diferentes convenios que surgieron de la Conferencia de Río. Los Convenios de Río son acuerdos relacionados con el ambiente y el uso sostenible de los recursos de la tierra. Hoy en día, el FMAM está involucrado con el suministro de donaciones para los proyectos relacionados con la biodiversidad, el cambio climático, las aguas internacionales, la degradación de la tierra, la capa de ozono, y los contaminantes persistentes orgánicos, los cuales tienen impactos sobre los pueblos indígenas. Simultáneo con la Cumbre para la tierra, los pueblos indígenas de todas las partes del mundo se reunieron en Kari Oca para redactar su propia declaración sobre asuntos relacionados con el medio ambiente. La Declaración de Kari Oca forma la base para muchas de las posiciones adoptadas por los pueblos indígenas en diferentes negociaciones internacionales, y se adjunta aquí.

Es muy apropiado que a medida que el FMAM y los pueblos indígenas se preparan para las reuniones del Río+20, en la actualidad el FMAM se encuentra en proceso de formular un documento de política (Policy Paper en inglés) sobre pueblos indígenas. Dicha política es crucial para garantizar el cumplimiento del mandato del FMAM que surge de los Convenios de Río. De igual manera, los pueblos indígenas quieren desarrollar una política tal, para garantizar que sus contribuciones al desarrollo sostenible y la protección ambiental sigan siendo reconocidas y promovidas. Es igualmente importante anotar que el FMAM está formulando esta política sobre pueblos indígenas cuatro años después de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Este instrumento de las ONU aclara las funciones de las organizaciones intergubernamentales, los Estados, y las Naciones Unidas en el reconocimiento, la protección y la promoción proactiva de los derechos de los pueblos indígenas.

La historia del programa y de los proyectos financiados por el FMAM, implementados por las agencias de éste mismo y los Estados, ha tenido impactos desproporcionados y mixtos en las vidas y los medios de vida de los pueblos indígenas. Se hizo entonces necesaria una política sobre pueblos indígenas para tratar con estos impactos desproporcionados, y para asegurar que las contribuciones de los pueblos indígenas al mandato del FMAM son reconocidas. Dicha política es importante para establecer un marco para la colaboración entre el FMAM y los pueblos indígenas. Este mensaje fue llevado por los pueblos indígenas a un número de reuniones de consulta organizadas durante varios encuentros del FMAM, incluyendo la Asamblea del FMAM en 2010 y las reuniones del Consejo, más adelante en el mismo año. En mayo 2011, la Directora Ejecutiva (CEO por sus siglas en inglés) del FMAM se comprometió formalmente a desarrollar la política, y comenzó en serio el trabajo entre los representantes indígenas.

Como parte del proceso del FMAM para el desarrollo de su documento de política, se estableció un Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas en la política sobre pueblos indígenas del FMAM. El trabajo de este grupo es el de elaborar este documento de exposición de cuestiones que informará a la Secretaría del FMAM y al Consejo en sus deliberaciones sobre un documento de política. Además, dicho grupo brindará recomendaciones clave para el contenido y el enfoque del mismo documento del FMAM. En discusiones internas dentro del Grupo de Trabajo llevadas a cabo en agosto de 2011,

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se terminó un borrador detallado, el cual fue traducido para ser revisado en discusiones regionales. De agosto a octubre de 2011, se llevaron a cabo reuniones regionales, en paralelo con otras reuniones ya planeadas. El FMAM no pudo llevar a cabo reuniones de consulta específicas y directas con los pueblos indígenas debido a una falta de recursos. En Latinoamérica, se llevaron a cabo reuniones en Manaos (Brasil) y en Kuna Yala (Panamá). En Asia se realizó un encuentro regional en Chiang Mai, Tailandia, con un encuentro posterior en las Filipinas. En África, después de amplias discusiones electrónicas entre los diferentes grupos de pueblos indígenas y las redes a lo largo del continente, se realizó un encuentro regional en Nairobi, Kenia con asistentes de Tanzania, Kenia, Uganda, Nigeria y Sudán. Discusiones electrónicas y comentarios adicionales fueron solicitados y recibidos dentro de cada una de las tres regiones, y se divulgó específicamente entre miembros del Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas con el fin de beneficiarse de su experiencia. Finalmente, se solicitaron y recibieron aportes de individuos del Pacífico y del Ártico con el fin de tener sus perspectivas y de resaltar sus preocupaciones, incluyendo la representación de la Asociación Rusa de Pueblos Indígenas del Norte (RAIPON por sus siglas en inglés). Todos los aportes del grupo de trabajo han sido recopilados y facilitados por Helen Tugendhat.

Este documento de emisión presenta a la Secretaría del FMAM y al Consejo del mismo: (a) los principios en los cuales se podría apoyar una política tal sobre pueblos indígenas, incluyendo las protecciones y aspiraciones claves que se propone que estén incluidas dentro del documento de política, y (b) los mecanismos requeridos para garantizar su aplicación efectiva a lo largo de la amplia diversidad de proyectos y agencias del FMAM. Este documento también hace referencia a documentos de orientación adicionales que existen y que deberían ser proporcionados como fuentes de información para las agencias del FMAM en su promoción de los intereses y derechos de los pueblos indígenas (ver Anexo 1). Finalmente, este documento contiene recomendaciones para los siguientes pasos en la elaboración de la política en sí. Esta política ocupa un lugar junto a los requisitos de salvaguardia obligatorios para los pueblos indígenas que ya se encuentran en la Política del FMAM sobre los estándares mínimos de las agencias en materia de salvaguardias sociales y ambientales [traducción no-oficial] (Consejo del FMAM, noviembre 2011)

El apoyo generoso del gobierno de Suiza ha sido crucial para la elaboración de este documento de emisión. El grupo de trabajo quisiera expresar su agradecimiento por este apoyo.

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MANDATO

El mandato del FMAM es el de financiar las actividades que protegen al ambiente mundial proporcionando una financiación incremental o adicional para “lograr los beneficios ambientales acordados en las siguientes áreas centrales: (a) diversidad biológica; (b) cambio climático; (c) aguas internacionales; (d) degradación de la tierra, fundamentalmente la desertificación y la deforestación; (e) reducción de la capa de ozono; y (f) contaminantes orgánicos persistentes.” 1 Los derechos e intereses de los pueblos indígenas se encuentran afectados en todas estas áreas, y el FMAM puede y tiene el papel de asegurar que estos impactos son positivos y realizados con la colaboración de los pueblos indígenas afectados, siempre que sea posible. Además, como mínimo, cualquier impacto negativo debe ser mitigado en la medida de lo posible.

En el cumplimiento de su mandato, el FMAM apoya la realización de las obligaciones internacionales de sus estados miembros a través de sus proyectos de financiación es esos países, y en particular aquellas obligaciones establecidas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). El FMAM debería además jugar un papel constructivo apoyando de manera proactiva la consecución de otras obligaciones internacionales de sus estados miembros relacionadas con los pueblos indígenas, incluyendo, pero no siendo restringidas a, las obligaciones bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Carta Africana y el Convenio 169 de la OIT para aquellos estados que apoyan o han ratificado estos instrumentos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2007 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDP). Dicha Asamblea aprobó el texto, el cual ha sido negociado por tres décadas con los representantes de los pueblos indígenas, y que contiene las normas mínimas necesarias para el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas. La Asamblea General aprobó los requerimientos específicos en la Declaración de que:

Los órganos y las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y otras agencias intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de esta Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan (Artículo 41, énfasis añadido)

Para el FMAM, el requisito de apoyar la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se deriva en parte del requerimiento en el Artículo 41 de que todas las organizaciones intergubernamentales brinden la cooperación financiera y la asistencia técnica. Más aún, el FMAM establece un mandato adicional para apoyar la DNUDP, basándose en que las tres agencias de ejecución del FMAM son además agencias del sistema de las Naciones Unidas, y tienen por lo tanto una mayor obligación bajo el Artículo 42:

1 Instrumento para el establecimiento de un Fondo para el Medio Ambiente Mundial re-estructurado, octubre 2011: página 12. Disponible en inglés: http://www.thegef.org/gef/sites/thegef.org/files/publication/GEF_Instrument_2011.pdf

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Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración. (Artículo 42)

Las obligaciones internacionales de los países miembros del FMAM también incluyen aquellas establecidas bajo los convenios para los cuales el FMAM proporciona asistencia económica. Ver, por ejemplo, la decisión de la 7a COP del CDB que declara que: “el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberían realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales y respetando plenamente sus derechos en consonancia con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables.”2 Estas obligaciones impuestas en los estados miembros del FMAM por estos convenios constituyen una vía para que el FMAM pueda ajustar su cooperación a los países para apoyarlos en lograr dichos resultados. Es así que se presenta una oportunidad para el FMAM de (a) brindar el apoyo efectivo proactivo a los pueblos indígenas con su cooperación, a fin de cumplir con el mandato del FMAM, y (b) promover y apoyar la realización de la DNUDP en los estados miembros. Esto no solamente cumple con el requisito de las organizaciones intergubernamentales de cooperar con la puesta en marcha de la DNUDP, sino que además ayuda a los estados miembros a lograr sus propias obligaciones definidas bajo los tratados ambientales de los cuales son partes-contratantes. De igual manera, el FMAM tienen la posibilidad de ayudar a que las agencias especializadas de las Naciones Unidas afiliadas al FMAM traten a la vez con sus obligaciones. En el texto preambular de la propuesta política, se propone que el FMAM reconozca las fuentes de su mandato de fomentar la cooperación con los pueblos indígenas. En particular se propone que:

El FMAM reconoce el rol crítico que juegan los pueblos indígenas en el manejo, el uso sostenible y la conservación del ambiente mundial. El FMAM tiene el objetivo de facilitar la participación de los pueblos indígenas como socios igualitarios en el uso sostenible y la conservación del ambiente mundial.

El FMAM anota además la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de la ONU, y la solicitud en la Declaración de que las agencias intergubernamentales contribuyan a la plena realización de las disposiciones de este instrumento mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica.

El FMAM se compromete a promover y apoyar las disposiciones de la Declaración, incluyendo el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Referencias La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, septiembre de 2007 Instrumento para el establecimiento de un Fondo para el Medio Ambiente Mundial reestructurado, octubre de 2011

2 Decisión VII/28 sobre Áreas protegidas, párrafo 22. Ver, además, Decisión VII/28 Anexo, Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas, Objetivo 2.2. En: Decisiones Adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su séptima reunión UNEP/BDP/COP/7/21, páginas 396 a 410. Disponible en: http://www.cbd.int/decisions/?dec=VII/28

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IDENTIFICANDO LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Se estima que el número los pueblos indígenas autoidentificados es superior a los 370 millones, aproximadamente 5% de la población total del Mundo. Los pueblos indígenas han expresado muchas inquietudes señalando que los Estados no deberían dar una definición de quiénes deben, o quiénes no, ser considerados como indígenas. En respuesta, el sistema de las Naciones Unidas no aceptó hacer dicha definición, y por razones prácticas basa la identificación de estos pueblos en el enfoque propuesto por José R. Martínez Cobo, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en su Estudio del Problema de la discriminación contra las poblaciones Indígenas. 3 Este enfoque hace énfasis en un número de características que pueden estar presentes cuando se identifican los pueblos indígenas, incluyendo la continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión colonial, una posición no dominante, ocupación de las tierras ancestrales (o parte de ellas), idiomas y culturas bien diferenciados (medios de vida y otras manifestaciones culturales). Crucialmente, el planteamiento utilizado por Martínez-Cobo enfatiza que la auto-identificación (quienes ello dicen que son) es una parte esencial de la identificación de los pueblos indígenas, y los enfoques utilizados para identificarlos deben conservar “el derecho y el poder soberano de decidir quién pertenece a ellos, sin interferencia externa.” Esta definición funcional sobre el término pueblos indígenas ha sido aprobada por los expertos indígenas, las agencias de las Naciones Unidas, e influenció en gran medida el desarrollo de enfoques similares por las instituciones financieras internacionales e instituciones regionales de derechos humanos.

En diferentes países se pueden referir a los pueblos indígenas con términos tales como “tribus montañeras”, “aborigen o nativo”, “nacionalidades minoritarias”, “tribus registradas”, “minorías étnicas”, “grupos tribales”, “grupos marginalizados”, “grupos vulnerables”, “primitivos” o “retrasados”. Dichos términos son los que los Estados usan, aunque no sean completamente aceptables para los pueblos indígenas. En muchas partes de Asia y África los gobiernos no reconocen completamente la existencia de pueblos indígenas. Este reconocimiento inadecuado ha conducido a una mayor marginalización de los pueblos indígenas, y les ha impedido ser participantes y beneficiarios de aquellos proyectos destinados a aliviar sus condiciones. Es importante que los pueblos indígenas no sean excluidos de ésto debido a la falta de su reconocimiento.

El FMAM reconoce el principio de la libre determinación como criterio fundamental en la identificación de los pueblos indígenas. A fin de aplicar esta política, el FMAM evaluará además la presencia de las siguientes características adicionales, que pueden estar presentes en diferentes grados:

Apego colectivo a los territorios consuetudinarios y tradicionales, tierras y recursos, incluyendo aquellos grupos para los cuales esos vínculos han sido cortados a la fuerza (BAsD, BERD, PNUD, Banco Mundial)

Prioridad en el tiempo en la ocupación de sus tierras y territorios (FAO, BID, FIDA)

Distintas instituciones culturales, sociales y económicas, incluyendo lenguajes característicos, leyes consuetudinarias, y otras formas distintas de organización social (BAsD, BID, BERD, Banco Mundial, PNUD, FIDA, FAO)

Una experiencia de subyugación o marginalización en relación con la sociedad dominante (FAO, FIDA)

3 El Concepto de los Pueblos Indígenas: Documento de Antecedentes preparado por la Secretaría del Fondo Permanente para las Cuestiones Indígenas, Taller sobre la recolección de datos desagregados para los pueblos indígenas (Nueva York, 19-21 de enero de 2004)

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PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA

Utilizando la política propuesta como una base, los siguientes principios de la política son propuestos como elementos sobre los cuales se podría establecer una cooperación entre pueblos indígenas y el FMAM:

El FMAM reconoce a los pueblos indígenas como socios igualitarios en el uso sostenible, el manejo y la conservación del medio ambiente mundial

El FMAM promoverá los principios articulados en la DNUDP, y contribuirá a la aplicación de esta misma, incluso mediante la disposición de la cooperación financiera y asistencia técnica

El FMAM apoyará el cumplimiento de las obligaciones bajo el Convenio 169 de la OIT, y de otras obligaciones internacionales aplicables

Las actividades financiadas por el FMAM que tengan impactos en los pueblos indígenas estarán conformes con, y ayudarán a promover la ejecución de, las decisiones relacionadas con los pueblos indígenas, tomadas por los convenios relevantes (CDB, CMNUCC, CNULD, etc.).

El FMAM reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación, incluso el derecho a decidir el tipo de desarrollo que tenga lugar entre sus comunidades, y en sus tierras y territorios, según sus propias prioridades y concepciones de bienestar. El derecho de todos los pueblos de libremente seguir su propio desarrollo económico, social y cultural

El FMAM garantizará que los proyectos financiados con sus fondos se realizarán únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados

El FMAM promoverá y apoyará la elaboración de metodologías y mecanismos del consentimiento libre, previo e informado formulados por los pueblos indígenas y sus organizaciones, instituciones y comunidades, en aquellos lugares en dónde implementen programas para la gestión de la biodiversidad, degradación de la tierra y acciones de cambio climático.

El FMAM reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a la participación plena y efectiva, en igualdad de condiciones y a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, en la determinación de las prioridades y estrategias para los proyectos y programas que los afectan directa o indirectamente.

El FMAM establecerá mecanismos para garantizar que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de participar plenamente en la elaboración de políticas y programas del FMAM que los afecten.

El FMAM reconoce la relación espiritual propia que los pueblos indígenas poseen con sus tierras, territorios, aguas, incluso el hielo marino del Ártico y los mares costeros, y otros recursos tradicionalmente poseídos u ocupados por ellos, incluida la biodiversidad.

El FMAM dará prioridad a los proyectos y planes que promueven y fortalecen los sistemas tradicionales del uso de la tierra y del manejo territorial

El FMAM evitará financiar aquellos proyectos que puedan tener un impacto negativo en las tierras, los territorios y recursos indígenas, incluyendo aquellas actividades que restringen el acceso a dichas tierras, territorios y recursos

El FMAM reconoce la importancia del conocimiento tradicional y cultural, las innovaciones y las prácticas, y promoverá, respetará y apoyará el papel de la mujer, los ancianos y jóvenes indígenas, en particular en lo referente a la transferencia de conocimientos tradicionales entre generaciones

El FMAM reconoce la importancia de las formas tradicionales y consuetudinarias de la organización económica, y el balance con la naturaleza representados en ellas

El FMAM debe establecer mecanismos eficaces para la prevención de, o la compensación por, cualquier acción que tendrá efectos adversos sobre los pueblos indígenas

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ÁREAS CLAVE DE LA POLÍTICA

Existe un número de áreas identificadas por los pueblos indígenas como cuestiones de política fundamentales, que deben ser tratados en una política específica del FMAM. Estos asuntos están más estrechamente ligados a la sobrevivencia de los pueblos indígenas y la continuación de sus culturas, formas de vida, y sus prácticas de manejo de la tierra y los recursos.

DERECHOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES A LA TIERRA, LOS TERRITORIOS Y LOS RECURSOS

Los pueblos indígenas derivan sus identidades de su relación distintiva espiritual con sus tierras, territorios, aguas y mares costeros, incluyendo el hielo marino del Ártico, y otros recursos tradicionalmente poseídos u ocupados por ellos. Dichas relaciones deben ser reconocidas, respetadas, protegidas y defendidas.

Sin embargo, muy frecuentemente los pueblos indígenas no obtienen el reconocimiento de sus derechos a la tierra y a los recursos, o dichos derechos son reconocidos en formas mínimas o inadecuadas. Similarmente, los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos pueden ser negados o restringidos por los gobiernos, por razón de acceso a los recursos o de conservación. Particularmente relevante para el FMAM es el hecho de que el establecimiento de las áreas protegidas ha sido, en el pasado, utilizado para expulsar a los pueblos indígenas de sus tierras y recursos. Esta injusticia histórica ha sido reconocida por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en su decisión que afirma que “el establecimiento, gestión y vigilancia de las áreas protegidas deberían realizarse con la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales y respetando plenamente sus derechos en consonancia con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aplicables.”[1]

Además de establecer obligaciones de respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales (ver página 14), el CDB trata con la necesidad de proteger y promover el uso consuetudinario o tradicional de los recursos biológicos bajo el Artículo 10c, citado en su totalidad a continuación:

(c) Protegerá y alentará, la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.

Con el fin de garantizar que los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos son plenamente protegidos y promovidos en el programa de trabajo del FMAM, se propone que:

El FMAM respetará la relación intrínseca entre los pueblos indígenas y sus tierras y territorios como estrategias importantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, y apoyará el fortalecimiento y mantenimiento de dichas relaciones por medio del fortalecimiento de la tenencia jurídica, siempre y cuando sea posible

El FMAM garantizará y facilitará procesos flexibles que reconozcan y fortalezcan los derechos de tenencia de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, especialmente considerando su derecho a la libre determinación, y que permitan la participación efectiva y plena y la toma de decisiones en todas las actividades que afectan sus tierras y recursos

[1] Decisión VII/28 sobre Áreas protegidas, párrafo 22. Ver, además, Decisión VII/28 Anexo, Programa de

Trabajo sobre Áreas Protegidas, Objetivo 2.2. En: Decisiones Adoptadas por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su séptima reunión UNEP/BDP/COP/7/21, páginas 396 a 410 Disponible en: http://www.cbd.int/decisions/?dec=VII/28

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El FMAM apoyará la demarcación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas cuando éstos lo soliciten, con la participación plena y efectiva de los pueblos afectados

El FMAM reconocerá y promoverá los planes del uso de la tierra y el manejo de los recursos de los pueblos indígenas, así como el papel que dichos planes tienen en la conservación

El FMAM respetará y promoverá los métodos colectivos de manejo de recursos, así como el desarrollo con identidad

El FMAM pondrá una atención especial a aquellos proyectos que tienen como objetivo recuperar las tierras degradadas y fortalecer los usos consuetudinarios tradicionales de los pueblos indígenas

El FMAM promoverá el desarrollo de los programas que reconozcan la gobernanza de los pueblos indígenas y los sistemas económicos en la gestión y el uso de la biodiversidad y de los recursos naturales

El FMAM garantizará que los proyectos en los territorios indígenas reconozcan y promuevan el ejercicio de las autoridades tradicionales, lo cual mantiene el manejo del buen vivir y promueve los objetivos complementarios de conservación, uso sostenible de la biodiversidad y el manejo de la mitigación y la adaptación de los impactos del cambio climático

Los procesos de manejo de la biodiversidad y del cambio climático en los territorios indígenas incorporará la participación en el diseño, la negociación e implementación, contribuyendo a los planes de vida de las comunidades

El FMAM reconocerá y protegerá el uso consuetudinario de los recursos biológicos y las prácticas tradicionales relacionadas en todos los proyectos y programas que podrían afectar a los pueblos indígenas en conformidad con el Artículo 10c del CDB y con instrumentos y obligaciones internacionales conexos

CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO (CLPI)

El principio de consentimiento libre previo e informado se genera del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, y por la norma jurídica internacional de la no discriminación. El derecho al consentimiento libre, previo e informado está específicamente mencionado y protegido por seis artículos separados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluso para los proyectos que afecten sus tierras (Artículo 32), el desplazamiento o la reducción en el acceso de los recursos (Artículo 10), el uso del conocimiento tradicional (Artículo11), y para las medidas administrativas que los afecten (Artículo 19). 4 Es además una parte integral del enfoque de desarrollo basado en los derechos humanos, el cual es necesario para la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los proyectos y programas. Esto garantiza que los pueblos indígenas son titulares de los proyectos.

El consentimiento libre, previo e informado ha sido también adoptado como un requisito mínimo en la Política del FMAM sobre las estándares mínimos de las agencias en materia de salvaguardias sociales y ambientales bajo ciertas circunstancias: es decir aquellos proyectos que involucran el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras y territorios tradicionales y consuetudinarios, en los casos en donde el gobierno relevante ha ratificado el Convenio 169 de la OIT. Aunque esta aplicación del consentimiento libre, previo e informado es fuertemente restringida y de impacto limitado, es no obstante un reconocimiento por parte del FMAM de la creciente

4 Los Artículos restantes tratan con la restitución de tierras tomadas sin el CLPI (Artículo 28) y con el requerimiento del CLPI para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (Artículo 29). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, septiembre 2007

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aceptación internacional del CLPI como requisito mínimo cuando se trabaja con los pueblos indígenas. Existe un amplio margen para que el FMAM apoye y promueva el CLPI en los proyectos que financia, incluso dentro de los estrechos parámetros establecidos bajo los estándares mínimos de las agencias en materia de salvaguardias sociales y ambientales.

El consentimiento libre, previo e informado es un proceso de participación y de colaboración con los pueblos indígenas que tiene el fin de garantizar que cualquier iniciativa de desarrollo propuesta únicamente pueda realizarse con la plena participación y el consentimiento dado libremente por parte de los pueblos afectados. Esto implica necesariamente la opción de la no financiación si el consentimiento no es dado libremente. Sin embargo, el objetivo de un proceso de CLPI es el de garantizar que una asociación de iguales es posible, facilitada y realizada en los procesos de desarrollo. Implica el establecimiento de un diálogo y una relación de confianza lo antes posible en el ciclo de desarrollo de un proyecto, y requiere un esfuerzo de buena fe de todas las partes involucradas para discutir las opciones disponibles. En el Anexo 2 se presenta una guía breve del CLPI, tomada de las Directrices del Grupo de Desarrollo de las Naciones Unidas (DGNU)

Con miras al desarrollo de una política de FMAM sobre pueblos indígenas, es relevante además anotar que de las ocho Agencias del FMAM con políticas sobre pueblos indígenas, cuatro han sido elaboradas o actualizadas después de la adopción de la DNUDP. Todas estas cuatro políticas contienen en diferentes grados protecciones para el consentimiento libre, previo e informado. Además, el Grupo del Banco Mundial ha desarrollado también un Estándar de Desempeño sobre Pueblos Indígenas de la Corporación Financiera Internacional (el brazo del sector privado del BM) el cual necesita el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para ciertos tipos de proyectos.

Se propone que la política sobre pueblos indígenas garantice que los miembros y agencias del FMAM solicitarán el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para cada proyecto y programa propuesto a realizarse en sus territorios, al igual que para todos los proyectos que podrían afectar a los pueblos indígenas. Con el fin apoyar este objetivo, el FMAM promoverá y apoyará el desarrollo de metodologías del consentimiento libre, previo e informado por parte de los pueblos indígenas involucrados en o afectados por proyectos financiados por el FMAM.

Para apoyar el desarrollo de las metodologías del CLPI, el FMAM alentará a las Agencias de ejecución para que adopten los siguientes principios de compromiso:

Los expertos locales deben ser identificados y sus conocimientos reconocidos tan pronto como sea posible en la concepción, el diseño y la implementación del proyecto, con el fin de facilitar la intervención y participación de las comunidades indígenas y locales afectadas.

Los beneficiarios de las donaciones del FMAM garantizarán la capacitación de las comunidades y organizaciones de los pueblos indígenas, para facilitar y apoyar su efectiva participación en la concepción, planeación e implementación de un programa.

El beneficiario de la donación debe garantizar que se otorgue tiempo suficiente para permitir que funcionen los propios arreglos para la toma de decisiones de los pueblos indígenas, especialmente cuando se está tratando con pueblos indígenas en zonas remotas o descuidadas dónde existe muy poca experiencia previa.

Los beneficiarios de la donación del FMAM establecerán mecanismos para asegurar que las decisiones de los pueblos indígenas acerca de los proyectos y programas sean incorporadas en las respectivas estructuras, y que además sean puestas a disposición de los pueblos indígenas relevantes y sus autoridades.

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El FMAM facilitará procesos y programas de entrenamiento para los directores y jefes de los proyectos en el manejo de los procesos del CLPI y en la ejecución de proyectos que afecta a los pueblos indígenas y sus territorios.

PARTICIPACIÓN PLENA Y EFECTIVA

“En consonancia con la evolución del movimiento de los pueblos indígenas para su reconocimiento y el reconocimiento de sus derechos humanos fundamentales, reconocidos ahora en la DNUDPI, ya no es apropiado o aceptable que los Estados tomen decisiones que afecten a los pueblos indígenas sin su

‘participación plena y efectiva”5

Los cimientos de una asociación entre los pueblos indígenas y el FMAM deben basarse en una relación de confianza de plena y efectiva participación y comunicación. La plena y efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones y acciones que tienen un impacto en sus vidas, medios de vida y territorios, es un principio de buena práctica muy bien establecido en el desarrollo, así como un principio fuertemente establecido en el derecho internacional. La DNUDP, el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ofrecen protección a este principio clave, y se reconoce en las políticas sobre pueblos indígenas en numerosas Agencias del FMAM (PNUD, FAO, FIDA, BID, ver Anexo 1).

El entender lo que se quiere decir con el principio de “participación plena y efectiva” es parte del desafío de integrar todo este principio dentro del trabajo del FMAM. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) publicó recientemente su Estudio Final sobre Pueblos Indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, y entregó una lista de características que pueden facilitar la participación plena y efectiva:

• Permite y fomenta la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones • Permite a los pueblos indígenas influenciar los resultados de las decisiones que los afectan • Respete el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación • Incluye, cuando es apropiado, procesos y/o procedimientos de consulta sólidos para buscar

obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas Estas características deben guiar la introducción de mecanismos para promover la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en diversos aspectos de trabajo relacionado con el FMAM.

PARTICIPACIÓN EN EL CICLO DEL PROYECTO

Las modificaciones del formato PIF en 2010 incluyeron una nueva sección específicamente para pedir información acerca de la participación de los pueblos indígenas en cada proyecto. Además, la decisión del Consejo del FMAM de noviembre 2010 estableció el requisito de tener un plan de participación de las partes interesadas como parte de un Documento del proyecto completo previo a su aprobación por la Directora(or) Ejecutiva(o) del FMAM.

Los pueblos indígenas que van a participar, o ser afectados por, en un proyecto apoyado por el FMAM deben estar presentes en cada una de las etapas del ciclo del proyecto. A este respecto, el FMAM

5 Declaración de apertura, Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB), séptima reunión del grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) y disposiciones conexas (WG8j-7), Montreal, Canadá, octubre 31, 2011. disponible en: http://iifb.indigenousportal.com/2011/11/02/fiib-declaracion-de-apertura/

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invitará representantes de las comunidades para participar en la preparación del proyecto. Estos representantes deben ser seleccionados libremente por las mismas comunidades, según sus propios procesos. La participación directa de los representantes de la comunidad ayudará a definir los canales y métodos más apropiados para la consulta y la participación a nivel de la comunidad. El acceso a la información debe ser facilitado para los miembros de la comunidad por medio de información en sus propios idiomas. El diseño, la implementación y la evaluación del proyecto tomará en cuenta las situaciones específicas socioeconómicas y culturales de las comunidades de los pueblos indígenas participando o afectadas por el proyecto. Los arreglos para la implementación deben facilitar un papel directo de las comunidades indígenas en el manejo de los recursos. Cuando sea necesario, los proyectos deben incluir medidas de capacitación para permitir que las organizaciones indígenas asuman el control efectivo sobre los recursos que serán invertidos en sus comunidades. Los proyectos deben contribuir a la consolidación de las organizaciones de pueblos indígenas a nivel local y territorial.

PARTICIPACIÓN EN EL MONITOREO Y LA EVALUACIÓN

Muchos proyectos actuales carecen de los indicadores apropiados para medir el éxito en los medios de vida de los pueblos indígenas afectados. Los sistemas de M&E deberían incluir dichos indicadores en los proyectos futuros siempre que sea apropiado. Se pueden identificar indicadores acerca de cómo medir el bienestar, la pobreza y la sostenibilidad de manera relevante para los pueblos indígenas, basándose en otros trabajos realizados actualmente por otras organizaciones con el fin de complementar resultados convencionales del proyecto e indicadores de los impactos.

Los mecanismos de M&E deberían ser participativos y adaptados para captar las percepciones y perspectivas de los pueblos indígenas. Esto puede lograrse por medio de estudios independientes de M&E entre los pueblos indígenas, acerca de sus opiniones y percepciones del progreso de los planes y programas. El M&E participativo debería ser parte de las operaciones normales de los proyectos, y debería servir como un mecanismo de dirección para identificar problemas y medidas apropiadas de adaptación. Se debe tener un cuidado especial en facilitar el acceso fácil y oportuno de las comunidades mismas a los resultados del M&E. Los éxitos serán documentados, aplicando métodos de evaluación rigurosos y apropiados, incluyendo los métodos participativos, y serán diseminados dentro del país y a los socios del FMAM.

APOYAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS PROCESOS DE LOS CONVENIOS

Actualmente, dentro del Convenio sobre la Diversidad Biológica se apoya la participación de los pueblos indígenas en el trabajo del convenio a través de un fondo voluntario del CDB. Sin embargo, esto depende de las contribuciones voluntarias y continuas.

Con el reconocimiento del conocimiento tradicional y la necesidad de respaldar a las comunidades locales dentro de los marcos de la CMNUCC y de la CNULD (CNULD Artículo 16c, 17d y el Marco de Adaptación de Cancún de la CMNUCC y las discusiones en curso de esta última sobre la REDD), se requieren acciones para promover aún más la participación de los pueblos indígenas dentro de estos procesos.

El FMAM debería trabajar con las secretarías del CDB, la CMNUCC y la CNULD para establecer mecanismos más sólidos de largo plazo para financiar la participación de los pueblos indígenas en el trabajo de los convenios.

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FACILITANDO DIÁLOGOS CON PUNTOS FOCALES DEL FMAM, PUNTOS FOCALES DE LAS CONVENCIONES Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

A partir de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas en 2007, las organizaciones multilaterales e internacionales han comenzado procesos para revisar y alinear sus políticas a estas normas. No obstante, el panorama de las políticas en relación con el reconociendo de los asuntos indígenas está cambiando constantemente.

A raíz de estos cambios constantes y con el fin de aumentar la participación positiva de los pueblos indígenas en los proyectos y programa del FMAM, se recomienda que se organicen diálogos frecuentes entre los puntos focales nacionales del FMAM, los puntos focales del respectivo convenio y los representantes indígenas a nivel nacional. Estos encuentros serán críticos en una etapa temprana del ciclo de financiación de cuatro años del FMAM.

Los resultados de estos encuentros dependerán en parte en las inquietudes, intereses y necesidades de los pueblos indígenas en un país dado. Se espera que dicha participación permita la revisión de ciclos de financiación anteriores y fijará objetivos para la participación de los pueblos indígenas en los proyectos del FMAM, en los arreglos de implementación de los Convenios internacionales, y respaldará la integración de las preocupaciones indígenas en todas las áreas de la financiación y la implementación de los mismos.

Propuestas para la Política del FMAM sobre Pueblos Indígenas

La política del FMAM sobre pueblos indígenas debe reconocer que dichos pueblos tienen el derecho a la participación plena y efectiva en todas las decisiones que afectan sus vidas, tierras, recursos y medios de vida, incluyendo la toma de decisiones en los proyectos o programas que los afectan. En el contexto de los proyectos financiados por el FMAM, esto es particularmente importante en el establecimiento de las líneas de base sociales y culturales, la conducción de las evaluaciones de los impactos sociales y ambientales, en todas las fases del diseño la implementación del proyecto, y en el monitoreo y la evaluación, incluyendo el establecimiento de indicadores para dicho monitoreo.

Para respaldar lo anterior, el FMAM debe apoyar la promoción de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas de la siguiente manera:

Programación del FMAM

Facilitando la participación directa y efectiva de los pueblos indígenas en los programas y actividades actuales y futuros del FMAM que afectan a los pueblos indígenas. Apoyará medidas que faciliten el fomento de la inclusión de los pueblos indígenas en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas que los conciernan/o afectan

Apoyando la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de planeación nacionales y regionales para el uso y la asignación de la financiación del FMAM

Mediante el apoyo del establecimiento de paneles asesores indígenas para proyectos y programas que tienen impactos sobre los pueblos indígenas

Participación a nivel de proyecto

Apoyando la plena y efectiva participación en el establecimiento de las líneas de base sociales y culturales en las evaluaciones sociales y ambientales a nivel de proyecto

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Apoyando su participación plena y efectiva en los procesos de monitoreo y evaluación, incluso en el establecimiento de indicadores cuantificables

Participación en los Convenios internacionales

Facilitando la participación efectiva en las áreas clave de la política que sean relevantes al mandato del FMAM, incluyendo el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CONOCIMIENTO TRADICIONAL INNOVACIONES Y PRÁCTICAS

El desarrollo de una política del FMAM debe reconocer que el conocimiento tradicional es desarrollado a través de siglos, y que las familias y comunidades indígenas han sido los poseedores de su conocimiento durante generaciones. Hay una necesidad de reconocer este conocimiento como una contribución especial de los pueblos indígenas. Las comunidades indígenas han sido objeto de la biopiratería. Los investigadores han quitado dicho conocimiento de sus poseedores sin establecer a cambio arreglos para la distribución de beneficios.

El uso del conocimiento tradicional e indígena puede fortalecer enormemente el diseño de un proyecto, siendo sujeto por supuesto al consentimiento libre, previo e informado de los titulares de derecho. El conocimiento tradicional debe ser reconocido como una contribución valiosa para la consecución del mandato del FMAM. Por ejemplo, en los proyectos de restauración de bosques se puede usar el conocimiento indígena sobre la biodiversidad para restaurar los ecosistemas, en vez de sembrar plantaciones de árboles no nativos. Dicho conocimiento puede incluir la restauración en el bosque de plantas medicinales y de aquellas que se utilizan en las actividades del hogar. La importancia de garantizar la transmisión del conocimiento entre las generaciones es parte de cualquier intento de promover el conocimiento tradicional. Por esta razón, dicho conocimiento debe ser facilitado y respaldado en los proyectos, siempre y cuando sea posible y sujeto al consentimiento libre, previo e informado. Un entendimiento del papel del conocimiento tradicional y de las innovaciones contribuye a un nuevo paradigma de conservación ambiental para Río +20.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce la importancia del conocimiento indígena y de las innovaciones par “conservación in situ” en el Artículo 8(j), que vale la pena citar acá en su totalidad:

(j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente6

Cabe destacar que el CDB menciona tanto la necesidad de respetar y preservar las innovaciones del conocimiento y las prácticas como la necesidad de proteger dicho conocimiento en contra de su uso no equitativo (o de su robo).

Se propone que el FMAM ponga una atención especial en aquellos proyectos que tienen el objetivo de promover el conocimiento tradicional, garantizando el respeto de los poseedores del conocimiento,

6 Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica , Artículo 8(j)

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incluyendo a las mujeres indígenas, así como la protección de los derechos sobre el conocimiento intelectual y cultural, las innovaciones y prácticas. Además, se deben fortalecer los proyectos que ayudan a la transferencia de dichos conocimientos a las generaciones más jóvenes.

El FMAM reconoce y respeta el conocimiento tradicional que poseen los pueblos indígenas al

igual que las formas indígenas de propiedad y transmisión del conocimiento

Los proyectos del FMAM fomentarán el uso de expertos tradicionales, chamanes y

curanderos tradicionales cuando se realicen actividades que afectan al conocimiento

tradicional

El FMAM garantizará la integración del papel de la mujer indígena como guardianes del

conocimiento tradicional en todos los proyectos relacionados con el conocimiento tradicional.

El FMAM fomentará la aplicación de las buenas prácticas internacionales en la utilización del

conocimiento tradicional en aquellos proyectos que financie, así como la distribución

equitativa de beneficios que resulte del uso de lo mismo

Las intervenciones dirigidas hacia los medios de vida sostenibles y la generación o remplazo

de ingresos deben ser basadas en el conocimiento indígena existente en lugar de tratar de

introducir sistemas nuevos de agricultura o horticultura.

El FMAM promoverá y respaldará los proyectos y programas que apoyan la retención y el

desarrollo del conocimiento tradicional y de innovaciones que favorecen la conservación, el

uso sostenible de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la protección de los

suelos en conformidad con el Artículo 8j del CDB y con instrumentos y obligaciones

internacionales conexos

Referencias y Directrices para los proyectos financiados por el FMAM

El Código de Conducta Ética Tkarihwaié:ri para garantizar el respeto del patrimonio cultural

e intelectual de las comunidades indígenas y locales.7

Directrices Akwé: Kon[1] voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones

culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en

lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las

comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares.8

ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

La protección de los recursos de los pueblos indígenas no debe estar restringida a la protección de los recursos culturales, intelectuales y genéticos. En vez de esto, el acuerdo utilizado en la política propuesta en relación con el acceso al, y el beneficio del, uso de los recursos debe incluir todos los recursos que se encuentran localizados en los territorios y tierras de los pueblos indígenas. El FMAM debe apoyar en todo momento la distribución equitativa de los beneficios bajo condiciones mutualmente acordados, proveniente de todos los recursos encontrados dentro de las tierras y territorios de los pueblos indígenas. Con este fin:

7 http://www.cbd.int/decision/cop/?id=12308 8 http://www.cbd.int/doc/publications/akwe-brochure-es.pdf

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Los programas financiados por el FMAM garantizarán arreglos equitativos para la distribución de beneficios derivados del uso de todas las formas de recursos encontrados en las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y procederán a aplicar estos arreglos únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en cuestión

Las actividades financiadas por el FMAM reconocerán que los pueblos indígenas poseen derechos inalienables a acceder, usar, intercambiar o participar de sus recursos genéticos en el sostenimiento de sus medios de vida, tal y como está regulado por sus prácticas y leyes adquiridas durante generaciones. Además, poseen el derecho inalienable a beneficiarse colectivamente del uso de sus recursos genéticos

Las actividades financiadas por el FMAM garantizarán que el acceso a los recursos genéticos, al conocimiento tradicional y a las tecnologías de los pueblos indígenas tendrá lugar únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en cuestión, con un enfoque particular en la participación de las mujeres en los procesos para la toma de decisiones

Las actividades financiadas por el FMAM no solicitarán la protección de derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos, el conocimiento tradicional, la innovación, la práctica y tecnología sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en cuestión

Únicamente se dará el acceso a las actividades financiadas por el FMAM basándose en los compromisos para la distribución de beneficios para retribuir económicamente a los pueblos indígenas en cuestión en la regeneración y conservación del recurso biológico, y en el mantenimiento de la innovación, la práctica, el conocimiento y la tecnología a los cuales se busca acceder

Las actividades financiadas por el FMAM reconocerán que los pueblos indígenas tienen derecho a negar el acceso a sus recursos genéticos, al conocimiento tradicional, las innovaciones, las prácticas y tecnologías, incluyendo la situación en la cual dicho acceso pudiera perjudicar la integridad de su patrimonio natural o cultural

Las actividades financiadas por el FMAM asegurarán el uso de los recursos genéticos con un propósito consistente con los términos y las condiciones bajo los cuales fueron adquiridos

El FMAM garantizará que se considere inválido cualquier acceso o uso de los recursos tradicionales, genéticos y culturales por parte de los proyectos financiados por éste sin el debido consentimiento libre, previo e informado de los titulares de derechos. En dichos casos, el FMAM garantizará que se proporcionen medios de apelación y reparación (ver además los Mecanismos de Implementación, página 17)

El FMAM asegurará además que cualquier transferencia de recursos genéticos (incluyendo sus derivados) o de conocimiento , innovaciones, prácticas o tecnología tradicionales de los pueblos indígenas a terceras partes se llevará a cabo únicamente con el consentimiento de los pueblos afectados

Referencias

Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización para el Convenio sobre la Diversidad Biológica

MECANISMOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA POLÍTICA

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La experiencia de las Agencias del FMAM muestra claramente que se necesitan mecanismos y acuerdos institucionales específicos, bien financiados, y aceptados mutuamente para el fomento y la protección efectivos de los derechos e intereses de los pueblos indígenas. Existe una gran variedad de enfoques adoptados por las Agencias del FMAM, determinados en parte por los objetivos del principio de las agencias mismas. Las instituciones financieras como el Banco Mundial se concentran en la integración de todos los requisitos de las políticas dentro de los ciclos de manejo de los proyectos, y en consecuencia no cuentan con presupuestos separados, e históricamente no han tenido acuerdos institucionales para la consulta con los pueblos indígenas.9 Por otro lado, las agencias de las Naciones Unidas han establecido políticas para promover o guiar en gran parte su trabajo con los pueblos indígenas, y han sido más rápidas en establecer mecanismos de asesoría y consulta con representantes y organizaciones indígenas. De todas formas, para estos dos tipos de agencias el compromiso con los pueblos indígenas se ha profundizado y se ha vuelto más institucionalizado en la última década. Esto incluye el desarrollo de expertos en cuestiones indígenas dentro del personal de las sedes principales (Banco Mundial, PNUD, BID, Banco Asiático de Desarrollo) y el desarrollo de políticas activas o estrategias para apoyar a los pueblos indígenas en particular (BID, FIDA, Banco Asiático de Desarrollo, PNUD, FAO). Los compromisos de este tipo han dado como resultado procesos para la toma de decisiones mucho más efectivos y han logrado una mayor participación de los pueblos indígenas en los proyectos y programas diseñados de esta manera. Para fomentar este tipo de participación, la política del FMAM debe incluir el desarrollo de mecanismos apropiados para la implementación de la política. Basándose en las experiencias anteriores y en las evaluaciones de la eficacia de los mecanismos existentes, se propone que el FMAM:

A. Establezca un Comité Asesor de Pueblos Indígenas para asesorar a la Secretaría y al Consejo sobre asuntos relacionados con la implementación de la política

B. Contrate y desarrolle expertos sobre los asuntos de los pueblos indígenas en la Secretaría del FMAM, incluyendo un punto focal directo de comunicación y acceso para los pueblos indígenas dentro de la Secretaría

C. Establezca y administre, por medio de una Agencia del FMAM, una vía de financiación de acceso directo para las organizaciones de los pueblos indígenas

D. Establezca un mecanismo de apelación y reparación con composición de representantes indígenas y Agencias del FMAM a nivel local, nacional e internacional

ESTABLECIMIENTO DE UN COMITÉ ASESOR DE PUEBLOS INDÍGENAS

Se propone que el FMAM establezca un Comité Asesor de pueblos indígenas a nivel internacional. El mandato de este Comité es (a) dar asesoramiento a la Secretaría sobre asuntos técnicos, del proyecto o de la política cuando se requiera, (b) asesorar al Consejo en la implementación de esta política, y (c) abrir un canal de diálogo entre los pueblos indígenas y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial. Una agencia del FMAM debe proveer apoyo a la Secretaría.

El proceso de selección para este Comité Asesor será dirigido por los pueblos indígenas mismos, e incluirá representantes provenientes de las siguientes regiones: África, Asia, Centroamérica, Suramérica y el Caribe, el Ártico, Europa Central y Oriental, la Federación Rusa, Asia Central y Transcaucasia, América del Norte y el Pacífico (estas son las regiones utilizadas en la selección de miembros para el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre pueblos Indígenas y es considerada

9 Esto está cambiando en la actualidad con el establecimiento reciente de un “Diálogo a alto nivel entre el Banco Mundial y los pueblos indígenas”, que puede resultar en una función asesora. Es muy temprano para evaluar su eficacia.

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más representativa de la diversidad mundial que los puntos focales usados en la actualidad de Asia, Latinoamérica y el Caribe, y África).

Adicionalmente, la participación de los pueblos indígenas en las reuniones del Consejo del FMAM debe ser fortalecida y sistematizada por medio del establecimiento de una junta asesora compuesta por representantes indígenas, seleccionados por ellos mismos, y que sea independiente de la participación de las ONG.

ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO PARA PUEBLOS INDÍGENAS

Con el fin de apoyar y promover la implementación de esta política, el FMAM establecerá un mecanismo de financiación de acceso directo para los pueblos indígenas para dar apoyo a los proyectos locales, regionales y nacionales diseñados por los mismos pueblos indígenas. Este fondo podría ser administrado por una agencia implementadora del FMAM. Además, el Comité Asesor de pueblos indígenas puede asistir con el establecimiento de dicho fondo.

El fondo se regiría por una Junta con representación de pueblos indígenas

Si no es posible establecer un fondo tal en un corto plazo, debido a las difíciles disposiciones administrativas o a la falta de apoyo financiero por parte de los países donantes, deben entonces explorarse acuerdos de financiación alternativos que permitan brindar el apoyo necesario a los tipos de proyectos identificados en esta política. Esto podría incluir un canal específico para los pueblos indígenas dentro del Programa de Pequeñas Donaciones del PNUD-FMAM ligado a la implementación de este documento normativo, u otros acuerdos según sea necesario.

AUMENTANDO LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS SOBRE CUESTIONES INDÍGENAS DENTRO DE LA SECRETARÍA DEL FMAM

Existe la necesidad de aumentar la capacidad de la Secretaría del FMAM para que se pueda tratar eficazmente con las inquietudes de los pueblos indígenas en los diferentes niveles de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de un proyecto. Se debe crear un nuevo cargo en la Secretaría del FMAM para un especialista de programa con especialización en asuntos indígenas, que dé la orientación y la asistencia necesarias para la aplicación de una política tal. Dicho experto puede fortalecer los procesos de capacitación internos y garantizar la implementación. El especialista del programa debe además dar consejo y guía sobre aquellos asuntos referidos al defensor del pueblo del FMAM. Dicho especialista del programa debe venir de los pueblos indígenas y tener una trayectoria comprobada de apoyo a la participación de los pueblos indígenas.

Se debe iniciar e implementar un programa interno de capacitación sobre las cuestiones de los pueblos indígenas lo más pronto posible. Dicha capacitación deber ser extendida a todos los miembros de la Secretaría, y debe conducir al entendimiento de los asuntos y derechos de los pueblos indígenas, y cómo los empleados individuales podrían integrar el tema dentro de sus responsabilidades. Se debe además incorporar recursos humanos y financieros adecuados para la capacitación interna.

MECANISMOS DE QUEJA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS EXPERTOS EN LAS CUESTIONES INDÍGENAS

Un mecanismo de apelación y reparación debe ser implementado para hacer frente a las violaciones y la falta de cumplimiento con las disposiciones básicas de la política que tratan con los derechos de los pueblos indígenas. Dicho mecanismo debe enfrentar el problema y dar soluciones. Este proceso debe estar definido claramente y ser accesible para las partes interesadas.

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Es importante que los representantes de los pueblos indígenas tengan un rol en el proceso para recibir quejas e identificar soluciones, incluyendo, pero no limitado, en los aportes provenientes de las tres mecanismos especializados de las Naciones Unidas: el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (FPNUCI), el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) y el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (REDPI). Esto puede ser facilitado con medidas para involucrar representantes auto seleccionados de estos órganos dentro del proceso, o dándoles un papel de consulta.

El mandato para un mecanismo tal será el de recibir y responder a los reclamos de que los principios críticos contenidos dentro de la política sobre pueblos indígenas del FMAM han sido violados. Dicho mecanismo pondrá énfasis en brindar soluciones mediadas y mutuamente aceptables para resolver los asuntos en cuestión. Puede haber una relación entre este mecanismo y el Comisionado de Resolución de Conflictos en la Secretaría del FMAM.

INCLUSIÓN DE LAS CUESTIONES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA FORMULACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE LAS ÁREAS FOCALES

Las estrategias de áreas focales del FMAM son normalmente preparadas por los Grupos de asesoría técnica (TAG por sus siglas en inglés). Estas estrategias de áreas focales proporcionan el marco principal para orientar el gasto de los recursos del FMAM. En la actualidad, las cuestiones sobre los pueblos indígenas no están incorporadas adecuadamente en las estrategias, y no hay un representante de los pueblos indígenas en los Grupos de asesoría técnica.

El FMAM debe garantizar la inclusión de los expertos de los pueblos indígenas en los Grupos de asesoría técnica.

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ANEXO 1: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS POLÍTICAS EXISTENTES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS AGENCIAS DEL FMAM

Se estudiaron diez agencias a la luz de su estatus como Agencias del FMAM (Banco Mundial, PNUD, y PNUMA) o como organismos asociados al FMAM. Tres agencias no fueron analizadas en detalle debido a la falta de políticas específicas sobre los pueblos indígenas. Estas agencias fueron el Banco de Desarrollo Africano (BDA), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). De éstos, el PNUMA está es proceso de desarrollar una política dedicada a los pueblos indígenas, pero esto tiene aún que finalizarse.

Agencia Obligatorio Salvaguardia Promoviendo Adoptado CLPI

Programa de Naciones

Unidas para el Medio

Ambiente (PNUMA)

- - - - Ninguno

Organización de las

Naciones Unidas para el

Desarrollo Industrial

(ONUDI

- - - - Ninguno

Banco de Desarrollo

Africano

- - - - Ninguno

Programa de las

Naciones Unidas para el

Desarrollo – PNUD

no no sí 2001 sí

El Banco Mundial*

Banco Internacional de

Reconstrucción y

Fomento (BIRF) /

Agencia Internacional de

Fomento (AIF)

sí sí sí 2005 sí

Banco Interamericano de

Desarrollo (BID)

sí sí sí 2006 Consentimiento y acuerdo

previo Adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Banco Europeo para la

Reconstrucción y el

Desarrollo – BERD

sí sí no 2008 sí

Banco Asiático de

Desarrollo – BasD

sí sí sí 2009 hasta un sí, cierto grado

Fondo Internacional de

Desarrollo Agrícola –

FIDA

no no sí 2009 sí

Organización de las

Naciones Unidas para la

Agricultura y la

Alimentación – FAO

no no sí 2010 sí

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Corporación financiera

internacional (CFI)

sí sí no 2011 (aplicada a

partir de 2012)

* El Banco Mundial tiene dos conjuntos separados de salvaguardias. Uno (las Políticas Operacionales) aplica a aquellos proyectos financiados a través de los órganos de financiación del sector público del Banco: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Agencia Internacional de Fomento. El segundo conjunto está constituido por los Estándares de Desempeño, la Política de Sostenibilidad y la Política de Acceso a la Información que aplican a la Corporación financiera internacional (CFI) y al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA, por sus siglas en inglés), los cuales forman los brazos del sector privado del Banco. Los estándares de estas distintas agencias del Banco Mundial tienen diferencias significativas en cuanto a su tratamiento de los intereses y derechos de los pueblos indígenas, y por lo tanto se tratan separadamente aquí.

MECANISMOS DE EJECUCIÓN: COMITÉS ASESORES/ FOROS/PANELES

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA

El FIDA estableció al finalizar su Política de Actuación respecto a Pueblos Indígenas (2009) un foro asesor de alto nivel de representantes de pueblos indígenas. Dichos representantes se reúnen y dan asesoría al Consejo Administrativo del Fondo. Esto se fundamenta en marcos de consulta establecidos durante el desarrollo de la Política misma. También está ligado al Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas, el fondo de administración de acceso directo disponible a los pueblos indígenas, al incluir miembros de la Junta del IPAF en el foro recientemente formado, y a los mecanismos de expertos de las Naciones Unidas al incluir miembros del Fondo Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas.

“Se creará un Foro de los Pueblos Indígenas en el FIDA, que celebrará reuniones cada dos años coincidiendo con los períodos de sesiones del Consejo de Gobierno (y alternando con las reuniones mundiales del Foro Campesino).El foro será un proceso de diálogo y consulta entre representantes de pueblos indígenas, funcionarios del FIDA y Estados Miembros. En sus reuniones participarán entre 20 y 30 representantes de pueblos indígenas, incluidos los miembros del Consejo del IPAF, el UNPFII y representantes seleccionados de comunidades de pueblos indígenas que participen en programas apoyados por el FIDA. El foro promoverá la rendición de cuentas al propiciar el intercambio de información sobre las operaciones del FIDA.”

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Anexo 2: Las Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas del Grupo de Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD)

ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO

¿Qué?

• Libre implicar que no hay coerción, intimidación ni manipulación.

• Previo debe implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente antelación

a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado las exigencias

cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas.

• Informado debe implicar que se suministre información que abarque (por lo menos) los siguientes

aspectos:

a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad

propuesto.

b. Las razones o el objeto del proyecto y/o actividad.

c. La duración del proyecto y/o actividad.

d. Los lugares de las zonas que se verán afectados.

e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural y ambiental,

incluidos los posibles riesgos y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto

que respete el principio de precaución.

f. El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluidos

los pueblos indígenas, el personal del sector privado, instituciones de investigación,

empleados gubernamentales y demás personas).

g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto.

Consentimiento

Las consultas y la participación son componentes fundamentales de un proceso de consentimiento.

Las consultas deben celebrarse de buena fe. Las partes deben establecer un diálogo que les permita

hallar soluciones adecuadas en una atmósfera de respeto recíproco con buena fe, y una participación

plena y equitativa. Las consultas requieren tiempo y un sistema eficaz de comunicación entre las

partes interesadas. Los pueblos indígenas deben poder participar mediante sus representantes

libremente elegidos y sus instituciones consuetudinarias o de otra índole. La inclusión de una

perspectiva de género y la participación de las mujeres indígenas son fundamentales, así como la

participación de los niños y los jóvenes, según corresponda. Este proceso puede incluir la opción de

retirar el consentimiento.

¿Cuándo?

Debe tratarse de conseguir el consentimiento libre, previo e informado con suficiente antelación al

comienzo o autorización de las actividades, teniendo en cuenta el propio proceso de adopción de

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decisiones de los pueblos indígenas, en las fases de evaluación, planificación, aplicación, vigilancia,

evaluación y clausura de un proyecto.

¿Quiénes?

Los pueblos indígenas deben especificar qué instituciones representativas están autorizadas para

expresar el consentimiento en nombre de los pueblos o comunidades afectados. En los procesos

de consentimiento libre, previo e informado, los pueblos indígenas, los organismos de las Naciones

Unidas y los gobiernos deben garantizar un equilibrio de género y tener en cuenta las opiniones de

los niños y los jóvenes, según proceda.

¿Cómo?

La información debe ser precisa y revestir una forma accesible y comprensible, entre otras cosas en

un idioma que los pueblos indígenas comprendan plenamente. La información debe difundirse en

una forma que tenga en cuenta las tradiciones orales de los pueblos indígenas y sus idiomas.

Directrices del GNUD

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Anexo 3: La Declaración de Kari-Oca de los pueblos indígenas

La Declaración de Kari-Oca

Nosotros, los pueblos indígenas, caminamos en el futuro en las huellas de nuestros antepasados.

Del mayor al menor ser viviente de las cuatro direcciones, del aire, el agua, la tierra, y las montañas, el creador nos ha puesto a nosotros, los pueblos indígenas en nuestra Madre, la Tierra.

Las huellas de nuestros antepasados están permanentemente grabadas en las tierras de nuestros pueblos.

Nosotros, los pueblos indígenas, mantenemos nuestros derechos inherentes a la auto determinación.

Siempre hemos tenido el derecho a decidir nuestras propias formas de gobierno, usar nuestras propias leyes, criar y educar nuestros hijos, a nuestra propia identidad cultural sin interferencias.

Continuamos manteniendo nuestros derechos como pueblos a pesar de siglos de privación, asimilación y genocidio.

Mantenemos nuestros derechos inalienables a nuestras tierras y territorios, a todos nuestros recursos encima y debajo de la tierra y a nuestras aguas. Afirmamos nuestra continua responsabilidad de pasar estos derechos a generaciones futuras.

No podemos ser desalojados de nuestras tierras. Nosotros, los pueblos indígenas estamos unidos por el círculo de la vida a nuestras tierras y a nuestro medio ambiente.

Nosotros, los pueblos indígenas, caminamos en el futuro en las huellas de nuestros antepasados.

Firmado en Kari-Oca, Brasil el 30 de mayo de1992

Reafirmada en Bali, Indonesia, 4 de junio de 2002

Firman todos los indígenas representados de los cinco continentes presentes en esta Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas