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DOCUMENTO DE APOYO AL PLAN PROVINCIAL 1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial en Málaga

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Page 1: DOCUMENTO DE APOYO AL PLAN PROVINCIAL · Dictamen de escolarización 2.3.Censo de NEAE 2.4.Modalidades de Escolarización ... Desde el ETPOEP de Málaga consideramos que es urgente

DOCUMENTO DEAPOYO AL PLAN

PROVINCIAL

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNDelegación Territorial en Málaga

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1. Marco Normativo para el Desarrollo de la Función Orientadora

1.1. Perfiles de la Red profesional de Orientación Educativa de la

provincia de Málaga.

o Orientadores y orientadoras

o Especialistas en atención a la diversidad:

Profesorado de apoyo y refuerzo educativo

Profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica

Especialistas en audición y lenguaje

Profesorado especialista en la atención al alumnado con

deficiencia visual

Profesorado de compensación educativa

Profesorado de aulas hospitalarias y atención domiciliaria

Médicas y médicos

Educadoras y educadores sociales

Profesorado de las aulas temporales de adaptación

lingüística

Profesorado que atiende a menores infractores

Profesorado de apoyo al currículo para alumnado sordo

2. Identificación de NEAE.

2.1. Evaluación psicopedagógica

2.2. Dictamen de escolarización

2.3. Censo de NEAE

2.4. Modalidades de Escolarización

2.5. Aulas Específicas.

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1. Marco Normativo para el Desarrollo de la Función

Orientadora

Hasta el momento, la Consejería de Educación legisla diferenciando el

sistema educativo por etapas, con independencia de si estas normativas

afectan al mismo tramo educativo. Así sucede por ejemplo, cuando ésta se

refiere a las etapas obligatorias, por lo que debe guardar la misma coherencia

de cara a la consecución de idénticos objetivos. La normativa puede dividirse

básicamente en dos, la que afecta a los Equipos de Orientación Educativa

(EOE) y por otro lado, a los Departamentos de Orientación.

Los EOE son el referente de la orientación educativa para los centros que

imparten las etapas de educación infantil y primaria. Están regulados por la

siguiente normativa:

• Decreto 213/1995, de 12 de septiembre por el que se regula el

funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.

• Decreto 39/2003 de 18 de febrero, por el que se regula el procedimiento

de puestos de trabajo adscritos al personal docente de los EOE

• Orden de 23 de julio de 2003 por la que se regulan determinados

aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de

orientación Educativa.

• Instrucciones de 28-6-2007, de la Dirección General de Participación y

Solidaridad en la Educación, por la que se regulan determinados

aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de

Orientación Educativa Especializados.

• Decreto 328/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento

Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, los colegios de

educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los

colegios públicos de educación especial.

• Orden de 20 de agosto de 2010 por lo que se regula la organización y

funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo grado, los colegios

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de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los

colegios públicos de educación especial.

La orientación en los Institutos de Educación Secundaria está regulada

únicamente por el Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el

reglamento orgánico de los IES y la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que

se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación

Secundaria. Esta normativa no hace mención expresa sobre la regulación de la

orientación en Andalucía, lo que deja en cierto vacío normativo a las y los

profesionales de la orientación y dificulta el trabajo. Como consecuencia, gran

parte de la responsabilidad de la organización de la orientación recae sobre la

dirección de los centros y de este modo, el panorama es muy variable y queda

a merced de la valoración que cada dirección haga de la orientación.

Desde el ETPOEP de Málaga consideramos que es urgente que se

regule la orientación educativa en Andalucía y se defina el modelo de

orientación para la comunidad autónoma.

No obstante, a la espera de esta regulación normativa, desde el ETPOEP con

el objetivo de facilitar la tarea orientadora en los centros educativos queremos

presentar un documento de apoyo al Plan Provincial que tiene como objetivo

sistematizar información relevante relativa a los diferentes perfiles

profesionales que tienen un papel fundamental en la labor orientadora, en la

atención a la diversidad y en el apoyo a la orientación vocacional y profesional

así como a la acción tutorial.

1.1. Perfiles de la Red profesional de Orientación Educativa de la

provincia de Málaga :

Si tenemos en cuenta los perfiles profesionales que intervienen en la red

de orientación, encontramos los siguientes, cuyas correspondientes funciones

se desarrollarán en los apartados posteriores:

• Orientadores y orientadoras

• Especialistas en atención a la diversidad:

▪ Profesorado de apoyo y refuerzo educativo

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▪ Profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica

▪ Especialistas en audición y lenguaje

▪ Profesorado especialista en la atención al alumnado con

deficiencia visual

▪ Profesorado de compensación educativa

▪ Profesorado de aulas hospitalarias y atención domiciliaria

▪ Médicas y médicos

▪ Educadoras y educadores sociales

▪ Profesorado de las aulas temporales de adaptación lingüística

▪ Profesorado de apoyo al currículo para alumnado sordo

A) Perfil de Orientación Educativa

Funciones de los Profesionales de la Orientación en los Equipos de

Orientación en los centros de Educación Infantil y Primaria

En el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria,

y de los centros públicos específicos de educación especial se especifican las

siguientes funciones:

• Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con

lo previsto en la normativa vigente.

• Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del

alumnado.

• Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del

proceso de enseñanza- aprendizaje a las necesidades del alumnado.

• Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas

relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en

el ámbito escolar.

• Participar en la comisión municipal de absentismo para llevar a cabo

medidas de prevención.

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• Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las

diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad,

especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades

específicas de apoyo educativo.

• Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,

asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las

tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y,

excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea

en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se

recoja en dicho plan.

• Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en

los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

Además, estos y estas profesionales tienen encomendadas las

siguientes funciones:

• Participar en los Equipos de Orientación de los centros educativos.

• Responsabilización de la elaboración de los Dictámenes de

Escolarización.

• Promoción y seguimiento de los Programas de Hábitos de Vida

Saludable.

• Promoción y seguimiento de los Programas de Cultura Emprendedora.

Funciones de los Profesionales de la Orientación en los

Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria

En el Decreto 327/2010, en el de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se recogen

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como funciones del orientador u orientadora las siguientes:

• Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con

lo previsto en la normativa vigente.

• Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de

acuerdo con el equipo directivo del instituto.

• Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del

proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

• Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas

relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en

el ámbito escolar.

• Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las

diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad,

especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades

específicas de apoyo educativo.

• Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial,

asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las

tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e

interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de

forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho

plan.

• Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en

los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

• En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga

competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto

educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las

mismas.

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del

instituto o por orden de la persona titular de la Consejería competente

en materia de educación.

Asimismo, es de destacar como otra de las funciones la implicación de

estas y estos profesionales en la promoción y seguimiento de los Programas de

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Hábitos de Vida Saludable y Cultura Emprendedora.

En definitiva, el perfil profesional de los orientadores y las orientadoras,

queda visible en cada una de las actuaciones que se llevan a cabo en los

centros educativos en relación a los tres ámbitos de actuación clásicos en

materia de orientación educativa: acción tutorial, atención a la diversidad y

orientación académica y profesional.

Finalmente es fundamental el papel que los profesionales de la red de

orientación tendrán en el presente curso en el desarrollo de la función de

asesoramiento para la puesta en marcha del protocolo de detección e

identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa

regulado por las Instrucciones de 22 de junio de 2015.

B) Especialistas en atención a la diversidad:

En este apartado definimos los distintos perfiles profesionales y funciones

del profesorado que trabaja en coordinación con los orientadores y

orientadoras en la atención a la diversidad.

Profesorado de apoyo y refuerzo educativo

El profesorado de apoyo y refuerzo educativo está regulado por la Orden

de 20 de agosto de 2010, que en su artículo 18 dice así:

▪ La dirección de los colegios de educación primaria y de educación

infantil y primaria que cuenten con tres o más unidades de educación

primaria dispondrá que se dediquen, al menos, veinticinco horas

lectivas a la impartición de docencia directa de apoyo, refuerzo y

recuperación con el alumnado de educación primaria que presente

dificultades de aprendizaje, sin perjuicio de la atención de los recreos.

▪ En los centros que cuenten con dieciocho o más unidades de

educación primaria, este horario lectivo le será asignado a un único

maestro o maestra. En los centros que tengan entre seis y diecisiete

unidades de educación primaria este horario será distribuido, como

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máximo, entre dos maestros o maestras. Finalmente, en los centros

con menos de seis unidades este horario le será asignado a tres

maestros y maestras como máximo.

▪ En el horario individual del profesorado de apoyo y refuerzo educativo

figurará la distribución de estas horas lectivas entre los diferentes

cursos y áreas de la educación primaria, de acuerdo con lo que a tales

efectos se disponga en el proyecto educativo del centro.

Profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica

El profesorado especialista en la atención a las necesidades educativas

específicas de de apoyo educativo o bien, especializado en Pedagogía

Terapéutica está regulado por la orden de 20 de agosto de 2010, que en su

artículo 19 dice así:

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento

Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de

los centros públicos específicos de educación especial, el maestro o

maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades

educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones

específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del

currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo

dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo,

podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo

educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que

contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado

de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las

adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo

establecido en el artículo 15 de la orden de 25 de julio de 2008, por la que

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se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación

básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención

educativa especializada del alumnado con necesidades educativas

especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la

adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que

imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3 (a

continuación).

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con

el personal de atención educativa complementaria y con otros

profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con

necesidades educativas especiales.

2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales

escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará

a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse

intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria

cuando se considere necesario.

3. De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del Reglamento Orgánico

de estos centros, la tutoría del alumnado con necesidades educativas

especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el

profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del

alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo

ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o

maestra que ostente la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado

especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá

los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a

realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a

las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto

en el horario individual de este profesorado.

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4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con

necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo

en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de

acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Territorial de la

Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia

tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el

alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2.

Asimismo, según la orden de 20 de agosto de 2010 (artículo 19.4), este

profesorado podrá compartir centros cuando así le sea requerido por el Servicio

de Ordenación Educativa para atender a las necesidades específicas de apoyo

educativo del alumnado.

Especialistas en Audición y Lenguaje

Las maestras y maestros especialistas en Audición y Lenguaje (AL) que

prestan sus servicios en los centros educativos dependientes Delegación

Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, lo pueden hacer desde

dos perfiles diferentes con funciones delimitadas:

• Maestras y maestros de Audición y Lenguaje en plantilla en los centros,

bien en un solo centro o en varios.

• Maestras y maestros especialistas en Audición y Lenguaje en Equipo de

Orientación Educativa cuya referencia es el mismo Equipo de

Orientación Educativa al que pertenece.

Maestras o Maestros de Audición y Lenguaje en plantilla en los

centros, bien en un solo centro o en varios

El profesorado especialista en la atención a las necesidades educativas

específicas, entre quienes se encuentran las y los especialistas en Audición y

Lenguaje, tienen reguladas sus funciones en la orden de 20 de agosto de 2010,

que en su artículo 19 dice así:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del

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currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo

dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo,

podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo

educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que

contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área

encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de

orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden de 25 de

julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del

alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes

públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención

educativa especializada del alumnado con necesidades educativas

especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la

adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al

que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con

el personal de atención educativa complementaria y con otros

profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con

necesidades educativas especiales.

Como norma para la organización entre profesionales, es necesario

destacar que el alumnado que necesita atención especializada en AL

aparecerá en Séneca si la recibe por parte del especialista en plantilla y en

observaciones si el AL del EOE quien lo atiende.

Asimismo, según la orden de 20 de agosto de 2010 (artículo 19.4), este

profesorado podrá compartir centros cuando así le sea requerido por el Servicio

de Ordenación Educativa para atender a las necesidades específicas de apoyo

educativo del alumnado.

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Maestras y maestros especialistas en Audición y Lenguaje en

Equipo de Orientación Educativa

Los EOE son equipos multiprofesionales y como tal deben trabajar, así la

persona especialista en Audición y Lenguaje es la responsable de lo

concerniente a las dificultades o trastornos en la comunicación y el lenguaje del

alumnado de su zona de actuación. Por ello, se debe contar con estos

especialistas en la elaboración de los informes psicopedagógicos.

Según el artículo 6 de la Orden de 23 de julio de 2003 por la que se

regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los

Equipos de Orientación Educativa, “los maestros de apoyo a la compensación

educativa, de audición y lenguaje y de pedagogía terapéutica; los médicos y

los trabajadores sociales desarrollarán sus funciones y tareas en el conjunto de

los centros de su zona de actuación, en los que se encuentre escolarizado

alumnado que requiera de sus intervenciones especializadas. Corresponde al

coordinador del equipo la organización de las actuaciones de sus miembros,

con objeto de asegurar que el alumnado reciba la atención educativa

especializada que precise”.

Las y los profesionales de Audición y Lenguaje que prestan sus servicios

en los Equipos de Orientación Educativa de la provincia de Málaga, tendrán

asignadas las siguientes funciones basadas en la normativa vigente (orden de

23 de julio de 2003 sobre organización y funcionamiento de los Equipos de

Orientación Educativa, orden de 25 de julio de 2008 sobre atención a la

diversidad y Decreto 328/2010):

• Realizar la valoración logopédica de las necesidades educativas

especiales relacionadas con la comunicación y el lenguaje de aquellos

casos que surjan a lo largo del curso, así como colaborar en la

evaluación psicopedagógica de los casos de nueva escolarización de

aquellas niñas y niños que presenten problemas relacionados con este

aspecto.

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• Realizar el seguimiento y llevar a cabo las actualizaciones pertinentes de

los informes psicopedagógicos, así como participar en la realización de

los dictámenes de escolarización.

• Orientar al profesorado y a las familias del alumnado que lo precise

sobre las necesidades relacionadas con el lenguaje y la comunicación.

• Prestar especial atención al desarrollo del programa de detección,

prevención y estimulación del lenguaje oral en educación infantil,

facilitándolo y asesorando en su desarrollo a través de los especialistas

de los centros.

• Coordinación de las y los AL de los EOE de la provincia de Málaga para

la unificación de criterios, elaboración de documentos y materiales,

investigación, publicaciones..., a través de reuniones que serán

realizadas con una periodicidad mensual.

• Facilitar el intercambio de experiencias, programas y/o materiales con

las y los AL de los centros de la zona.

• Asesorar en la realización y desarrollo de las adaptaciones curriculares,

especialmente, en aspectos relativos a la audición y lenguaje

• Analizar los seguimientos finales del alumnado atendido durante cada

curso escolar, realizados por los especialistas de los AL de los centros,

para planificar las propuestas de mejora para el siguiente curso.

• Coordinación semanal, la mañana de los miércoles, con el resto de los

miembros del EOE.

• Acudir a las reuniones convocadas por ETPOEP.

Maestros y Maestras de Compensación Educativa

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación,

estableció en nuestra Comunidad un marco general de actuaciones destinadas

a compensar aquellas dificultades que el alumnado en situación de desventaja

encontraba para acceder al currículo o para permanecer y promocionar dentro

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del contexto escolar por razones diversas.

Posteriormente, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se

establece la ordenación de la atención educativa a las alumnas y a los alumnos

con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales

desfavorecidas, posibilitó que aquellos centros docentes que tuviesen

matriculado un alto porcentaje de alumnado que no pudiera seguir un proceso

normalizado de escolarización, pudieran diseñar y desarrollar los Planes de

Compensación Educativa. La aprobación de estos Planes, suponía la dotación

de recursos económicos y humanos entre los que se encontraba el profesorado

de apoyo durante la vigencia los mismos. Gracias a este profesorado, el centro

puede poner en práctica diferentes medidas de atención a la diversidad, cuyo

principal objetivo es mejorar la respuesta educativa. Sus actuaciones estarán

dirigidas, por tanto, a favorecer el desarrollo de las competencias y

capacidades del alumnado, colaborando con las tutoras y los tutores, así como

con el resto de profesionales que actúen en el centro en el desarrollo de tareas

educativas y compensadoras.

El profesorado de Compensación Educativa, está por tanto integrado de

forma plena en la organización y el funcionamiento del centro o de los centros

donde intervenga y formará parte, así mismo, de los órganos de coordinación

docente que se relacionen de manera más directa con su campo de actuación.

De este modo, en el caso de Primaria se integrará en el Equipo de

Orientación Educativa que le corresponda y en Secundaria, formará parte del

Departamento de Orientación. Por otra parte, y siempre que se considere

necesario, podrá participar en las reuniones de otros órganos de coordinación

docente para el tratamiento de asuntos relacionados con el alumnado al que

atiende.

Entre sus principales funciones, recogidas en los Decretos 328/2010 y

327/2010, de 13 de julio, cabe destacar:

• Contribuir a la mejora del Plan de Compensación Educativa, así como a

la adaptación de determinados aspectos del mismo en caso de ser

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necesario.

• Colaborar con el Departamento de Orientación y los Equipos de

Orientación Educativa, así como con otros agentes socioeducativos en

la organización de las acciones que sean necesarias desarrollar en el

centro, con el fin de eliminar las barreras en el aprendizaje y fomentar al

máximo las capacidades del alumnado con necesidades específicas de

apoyo educativo, objeto de su intervención (procesos de

acompañamiento, intervenciones con alumnado en situación de riesgo,

absentismo escolar, alumnado afectado por enfermedad en atención

educativa domiciliaria o en aulas hospitalarias, y otras que el centro

docente estime oportuno).

• Colaborar en la orientación y acción tutorial, y en las acciones de

carácter socio-comunitario que puedan mejorar los procesos de

normalización escolar y social del alumnado.

• Desarrollar actividades docentes con el alumnado destinatario del Plan

de Compensación Educativa desde una óptica inclusiva.

• Cooperar con el profesorado, con la Jefatura de Estudios y los

responsables de la Orientación Educativa en la realización de un

diagnóstico previo, en la selección del alumnado destinatario del apoyo o

refuerzo, en la organización de los espacios y del tiempo y en el

desarrollo de las actividades complementarias.

• Intervenir de forma coordinada con el profesorado en el tránsito del

alumnado a otra etapa educativa así como en el proceso de acogida en

el centro docente.

• Participar en el proceso de evaluación del alumnado con que interviene

aportando la información que resulte relevante para la toma de

decisiones.

• Contribuir a la mejora del clima de centro mediante la realización de

actuaciones relacionadas con la convivencia, prevención, intervención

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ante los conflictos y restauración de la convivencia.

Profesorado Atención Educativa Hospitalaria/Domiciliaria:

El profesorado de “Aulas Hospitalarias y Atención Domiciliaria” atiende a

alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo por razones de

enfermedad. La base legislativa del mismo queda recogida en la Ley 9/1999 de

Solidaridad en la Educación y en el artículo 34 del Decreto 167/2003, por el que se

establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con

necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales

desfavorecidas.

Las instrucciones que regulan sus funciones son las Instrucciones del 14 denoviembre de 2013.

Esta normativa favorece que los maestros y maestras de Aulas Hospitalarias y

Atención Domiciliaria puedan llevar a la práctica su Proyecto Educativo,

adaptándolo a la realidad concreta de cada centro, aula y alumnado.

El equipo está formado por once profesionales repartidos del siguiente

modo:

· 7 maestras en el Hospital Materno Infantil de Málaga

· 1 maestra en el Hospital Comarcal de Antequera

· 1 maestra en el Hospital Comarcal Axarquía

· 1 maestra en el Hospital Comarcal Costa del Sol

· 1 maestra en el Hospital Comarcal de Ronda

Podrá recibir atención educativa el alumnado de Segundo Ciclo de Infantil

(siempre y cuando exista disponibilidad horaria y priorizando al alumnado de 5

años), Educación Primaria y Secundaria que se encuentren hospitalizados en un

centro hospitalario que cuente con unidades escolares de apoyo. En este sentido,

la Fundación Andrés Olivares colabora con nuestra Delegación en la atención

educativa domiciliaria al alumnado de oncología de E.Infantil.

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El profesorado del Aula Hospitalaria del Materno Infantil, en función de las

atenciones que deba realizar, establecerá la organización, priorizándolas de

acuerdo con las siguientes cuestiones:

A. Alumnos/as escolarizados en enseñanza obligatoria

· Unidad de Crónicos

· Unidad de Oncología y Hematología

· Unidad de Infecciosos

· Unidad de Quemados

· Unidad de Pediatría

· Hospital de Día

· Hemodiálisis Pediátrica

B. Alumnos/as escolarizados en enseñanza no obligatoria

· Alumnos/as de larga y media estancia

· Alumnos/as de corta estancia

En la actualidad, todas las maestras que conforman el equipo de Atención

Educativa Hospitalaria/Domiciliaria de Málaga, combinan tanto la atención

hospitalaria como la domiciliaria. En el caso del Materno-Infantil, las maestras

atienden la zona de Málaga capital y Valle del Guadalhorce; el resto de

profesionales combinan ambas atenciones entre el hospital y el área de influencia

del mismo.

El hecho de que todas las maestras atiendan tanto hospital como domicilio, ha

mejorado notablemente la coordinación, pues en muchos casos es la misma

maestra quien atiende al alumno/a en ambos espacios, de manera que el referente

del alumno/a en el ámbito hospitalario y domiciliario es sólo uno. No obstante,

cuando un/una niño/a pasa del hospital al domicilio, se comunica inmediatamente

al Área de Compensatoria, desde donde se contribuirá a complementar la

información que el centro educativo de referencia haya recibido por parte de la

maestra

En el caso de que el niño o la niña sea derivado/a desde un Hospital Comarcal

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al Materno, el maestro/a del Hospital Comarcal pondrá en conocimiento de las

maestras del Hospital Materno los casos derivados, haciendo constar las

actuaciones educativas que se han llevado a cabo con el niño/a, siempre que

proceda.

Respecto al profesorado de las Aulas Hospitalarias de los diferentes Hospitales

Comarcales, éste atiende al alumnado de la Unidad de Pediatría, siendo

normalmente su hospitalización de corta estancia.

Así mismo, este Equipo se coordina también con el profesorado/mentorado que

participa en el acompañamiento domiciliario, sobre todo en aquellas ocasiones en

que el alumnado presenta NEE.

En el caso del alumnado matriculado en el IEDA, el equipo docente de

hospital/domicilio acude al domicilio del mismo para facilitar la realización de los

exámenes, en el caso de que este alumnado no pueda hacerlos de modo

presencial. Del mismo modo, cuando este alumnado acaba bachillerato y no puede

realizar la PAU con carácter presencial, la UMA favorece que pueda realizar estos

exámenes en su domicilio, bajo la supervisión de una maestra del equipo de

atención educativa hospitalaria/domiciliaria.

Por último, cabe destacar que desde el curso 2016/17, las actuaciones de este

equipo se ven complementadas con la intervención de las maestras de USMI-J,

quienes realizan el seguimiento al alumnado que es diagnosticado por el médico

psiquiatra con trastornos de ansiedad, depresión, anorexia nerviosa, agorafobia…

etc, contribuyendo, en coordinación con los profesionales sanitarios de la USMI-J y

el profesorado del centro educativo de referencia a la aproximación del alumnado

al centro, con el fin de normalizar su situación.

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Médicas y médicos

Actualmente los médicos escolares forman parte de los Equipos de

Orientación Educativa. El marco que desarrolla sus funciones está al amparo

del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo de Ordenación de la Educación

Especial, por el que se crearon los Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la

Integración así como la Orden de 23 de Julio de 2003 por la que se regulan

determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los equipos

de orientación educativa.

Es el trabajador/a de adscripción laboral, licenciado en Medicina y

Cirugía que con la formación y experiencia en Medicina Escolar, depende

orgánicamente de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y

Deporte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, integrado en

un Equipo Multiprofesional de Orientación Educativa.

Funciones

• Unificar las actuaciones de los médicos de los EOE en toda la

comunidad andaluza, protocolizando las actuaciones en todos sus

ámbitos, tanto en la actuaciones concretas propiamente dichas

(dictámenes, prevención, planes de seguridad de centros, programas de

salud…) como el tiempo y forma de dedicación a ellas.

• Elaboración de catálogo de material y utilización (mínimo y

recomendado) para la realización de las funciones propias de este perfil

del EOE.

Pensamos que estas medidas son imprescindibles para favorecer la

inclusión igualitaria del alumnado andaluz.

Propuestas específicas respecto al funcionamiento en Málaga

Organización y funcionamiento

En el presente curso escolar se cuenta con la siguiente distribución de la

figura de los Médicos Escolares y su ámbito de actuación. Teniendo presente la

demarcación zonal que establece el EOE al que corresponde, desde esta

Delegación se podrán realizar ajustes en la organización y distribución de las

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zonas de actuación en función de las necesidades. Fundamentalmente se

ajustará la intervención en aquellas zonas que no cuentan con la figura del

Médico escolar así como la atención ofrecida al EOE de Torremolinos y al EOE

de Málaga Oeste.

Cualquier cambio en este sentido se realizará previa coordinación con

los afectados y con la supervisión del Coordinador provincial del ETPOEP y Vº

Bº de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa.

EOE CARACTERÍSTICAS DE LA ZONAANTEQUERAARCHIDONA No cuenta con la figura del médico escolar. COÍNESTEPONAALHAURÍN EL GRANDETORREMOLINOS Zona atendida por parte del EOE de Fuengirola según

los criterios que se describen en el presente documentoFUENGIROLAMARBELLARONDA No cuenta con la figura del médico escolarVÉLEZNERJAMA- CENTROMA - ESTEMA- CIUDAD JARDIN Atiende algunos centros de la zona de CampanillasMA- OESTEMA- SURMA- PALMA PALMILLA

La organización y el funcionamiento de esta figura se realizará teniendo

en cuenta las funciones que establece la norma en torno a las tres grandes

áreas fundamentales de actuación del médico escolar:

A continuación se presenta una descripción de cada una de las áreas, se

ha de intentar establecer un criterio de equilibrio para poder atender todas las

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ENFERMEDADESCRÓNICAS

HÁBITOS DE VIDASALUDABLE

ÁREA MOTORA

Actividades de Formación PermanenteTrastornos Mentales en población Infanto Juvenil

Alergias AlimentariasAsma

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áreas, no obstante se ha de tener presente las características y casuísticas de

cada zona.

• ÁREA MOTORA: Promover la acción orientadora y de asesoramiento a

familias, tutoras y tutores de los niños con problemas motóricos para el

control postural y deportivo, estimulación sensitiva, orientación par el

trabajo manipulativo, así como “educación”, formación y

recomendaciones a las familias acerca de la terapia rehabilitadora a

seguir con sus hijos.

• PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE

(PPHVS ): Introducir la educación para la salud en el centro docente

significa, potenciar los aspectos saludables de la vida del centro, tratar

de transformar colectivamente aquellos aspectos que no lo sean, y

aprovechar los momentos más oportunos en el proceso educativo para

que el alumno interiorice hábitos, actitudes, valores, conocimientos y

habilidades que protejan o aumenten su salud y la de los que le rodean,

incluyendo los objetivos, contenidos y actividades del programa de

educación para la salud en el Proyecto curricular del centro.

• SEGUIMIENTO DEL ALUMNADO CON PATOLOGÍAS/

ENFERMEDADES CRÓNICAS: Desarrollar asesoramiento y activar los

protocolos que sean necesarios en los diferentes centros educativos de

cara a la respuesta integral en las patologías que mayor incidencia

tienen en la población escolar.

Del mismo modo es relevante que se establezca un procedimiento de

coordinación desde el área de apoyo a la función tutorial del profesorado y

asesoramiento sobre la convivencia

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Mecanismos de apoyo a las funciones de los Médicos escolares

Desde el Área de Apoyo a la función tutorial y asesoramiento sobre la

convivencia se establece como una de sus líneas prioritarias el desarrollo de

actuaciones para la promoción de la salud.

Una de las estrategias que se está desarrollando es el establecimiento de

un modelo de coordinación con los médicos escolares.

En este sentido se ha establecido un calendario de reuniones mensuales a

las que acude la coordinadora del Área con el objetivo de unificar las

actuaciones, establecer protocolos de actuación comunes, detectar ámbitos

de mejorar y crear espacios de formación permanente.

En el presente curso escolar se van a priorizar dos ámbitos de trabajo:

- Salud Mental

En el ámbito de la Salud Mental se va a desarrollar un curso de formación a

partir del mes de diciembre en colaboración con el CEP de Málaga.

- Patologías crónicas: alergias alimentarias y asma.

En el ámbito de las patologías crónicas se va a realizar un espacio de

formación con referentes en este ámbito de cara a buscar líneas de

intervención comunes para los centros.

Objetivos de la educación para la salud

• Fomentar el cuidado del cuerpo como base de un desarrollo integral y

libre de las personas.

• Desarrollar hábitos adecuados en el uso del tiempo libre como

prevención en el consumo de sustancias tóxicas.

• Colaborar con otras instituciones y coordinar la aplicación de actividades

de promoción de estilos de vida saludable a través del desarrollo de

programas ya puestos en marcha para optimizar las actuaciones en los

centros educativos, y otros que puedan surgir en función de necesidades

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detectadas por la comunidad educativa.

Procedimiento para la intervención de los médicos y médicas en

la educación para la salud

Para impulsar y dinamizar la puesta en marcha de proyectos educativos

en los centros escolares en relación a la salud, el médico o la médica del EOE,

y otros profesionales del EOE implicados, informarán a la jefatura de estudios

de los programas existentes, los plazos de inscripción así como nuevas

propuestas.

Actividades de educación para la salud

Las actividades a desarrollar se van a diferenciar en función del

programa específico de que se trate, y que vienen recogidos en el desarrollo de

los mismos. En el presente curso escolar se inicia el nuevo formato de los

Programas de Hábitos de Vida Saludable en torno a dos grandes programas:

Creciendo en Salud y Forma Joven, destinados a los centros educativos de

Infantil, Primaria y Secundaria respectivamente. Como novedad, entre otras

encontramos la creación en cada centro educativo de una Comisión de

seguimiento del Plan. Consideramos relevante que en cada centro escolar

donde exista la figura del Médico Escolar en el EOE de referencia, dicho perfil

profesional deberá formar parte de esta Comisión lo que aportará un perfil

técnico y especializado para la promoción de la salud.

En el presente curso se va a realizar la coordinación con los centros

educativos en los que los médicos van a formar parte de la Comisión de Salud

que se constituya en cada centro y se coordinará con la persona referente de

orientación de cada centro así como con la persona que coordine el programa

en cada Centro de Infantil y Primaria el desarrollo de los contenidos del

programa. Esta coordinación comenzará en el mes de enero una vez que se

haya finalizado la primera jornada formativa de asistencia obligatoria para los

coordinadores/ as de los programas Creciendo en Salud y Forma Joven.

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Acciones propias del EOE:

• Asesoramiento y apoyo en los programas institucionales de prevención y

promoción de salud, la metodología a seguir en los centros, así como

otros propuestos que el centro decida poner en marcha.

• Participación en el desarrollo de algunos de los programas citados en

caso necesario

• Coordinación con otras instituciones para el desarrollo de dichos

programas.

• Desarrollar acciones concretas, en colaboración con tutores, en

programas que no son institucionales: Higiene en la pubertad, primeros

auxilios.

Temporalización

• La detección de necesidades debe realizarse en base al conocimiento

de los centros en las memorias finales de cada curso.

• Definición de las necesidades identificadas, en el primer mes escolar.

• Inscripción en los programas en los plazos previstos.

• Acuerdos con los centros, según admisión en programas, en el primer

trimestre.

• Desarrollo de los talleres y/o acciones en el segundo y tercer trimestre.

• Evaluación antes del 15 de junio de cada curso.

Recursos

• HUMANOS: Médico/a, tutores de centros, ETCP, Jefatura de estudios,

y todos los profesionales de otras entidades implicados en el desarrollo

de estos programas.

• MATERIALES:

o Documentos y materiales para el profesorado, alumnado y familias

de elaboración propia de los médicos de EOE.

o Materiales para profesorado, alumnado y familias incluidos en los

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diferentes programas institucionales de la Consejería –que son

específicos y diferentes en cada programa-.

o Material audiovisual: Videos, CD, diapositivas, transparencias,...

o Materiales aportados por otras instituciones colaboradoras: Servicio

Andaluz de Salud, Centros del Profesorado, Ayuntamientos, Centro

Provincial de Drogodependencias…

Seguimiento y evaluación

• Valoración cuantitativa del grado de consecución e implicación de los

diferentes agentes que intervienen en los programas.

• Valoración cualitativa del cambio de actitud de los alumnos, profesorado

y familias, a través de cuestionarios, entrevistas, etc...especificas de

cada programa.

• Elaboración continuada de propuestas de mejora tanto del proceso

como los contenidos

Seguimiento al alumnado con patologías crónicas y

asesoramiento al profesorado

Cada vez tenemos un mayor número de alumnos y alumnas con

patología crónica que asisten a la escuela. Es tarea de las y los médicos de los

EOE proporcionar información al profesorado y personal no docente de los

centros escolares sobre cómo actuar ante una situación de urgencia que

puede desencadenar la patología en cuestión (Diabetes, epilepsia, fibrosis,

alergias, etc.) y que precisa de actuaciones rápidas y diligentes.

La escolarización que es un factor importante en el desarrollo

psicomotor, afectivo, cognitivo y social de la persona lo es especialmente en las

situaciones en las que se ha de hacer frente a la enfermedad. Asegurar las

condiciones de mayor normalidad e inclusividad no sólo repercutirá en las

perspectivas futuras de desarrollo sino que contribuirá a llenar de contenido la

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vida cotidiana y a sobrellevar las dificultades que la enfermedad genera en

cada momento.

Asegurar las condiciones de normalidad posibles es estos casos no es

tarea exclusiva de la Administración Educativa ni del profesorado que

directamente intervienen en los programas específicos que se mencionan.

Implica también al profesorado de los centros ordinarios, a los representantes

legales del alumnado. Sólo con la colaboración y coordinación de todos los que

intervienen en la atención educativa y sanitaria de este alumnado es posible

ofrecer una respuesta educativa y asistencial con la calidad que la infancia y

adolescencia requieren para una inclusión efectiva.

Un pilar básico para la organización de dicha respuesta es la

información. Tener un conocimiento adecuado las características de cada

enfermedad, de la repercusión que ésta tiene sobre la vida del alumno/a y de

las atenciones que en el centro educativo se han de prestar es fundamental

para organizar la atención educativa del alumnado con enfermedades crónicas.

Objetivos

• Recabar información de todos los alumnos y alumnas que padecen

alguna enfermedad crónica, para realizar su censo y favorecer la

intervención.

• Ofrecer información actualizada y objetiva al profesorado y personal no

docente sobre las distintas patologías que el alumnado pueda padecer.

• Contribuir a la prevención del fracaso escolar mediante la orientación de

aquellas posibles alteraciones de salud que repercuten o pueden

repercutir en los procesos de la enseñanza.

• Asesorar al profesorado y personal del centro escolar que trabajen con

el alumno o alumna sobre las pautas de Primeros Auxilios en caso de

situación de emergencia o urgencia provocada por la patología crónica

que padecen.

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Destinatarios

• Alumnos y alumnas con problemas crónicos de salud.

• Profesorado y personal no docente que atienda a este alumnado.

• Familiares de dichos alumnos y alumnas.

Procedimiento

• Reunión con la jefatura de estudios para recoger la información

aportada por la familia, sobre los alumnos y alumnas con problemas

crónicos de salud.

• La familia aportará al centro la siguiente documentación: informe

médico, prescripción médica en caso de necesitar un fármaco o

medida terapéutica en el horario escolar.

• Entrevista familiar con el fin de conocer las peculiaridades de cada

alumno o alumna con respecto a la enfermedad que padece. En esta

entrevista, el médico informará a la familia de las medidas a tomar en

el centro y les trasladará para su firma el documento de información

y consentimiento.

• Si fuera necesario coordinación con los pediatras y responsables del

SAS para mejorar la información al profesorado y las familias.

• Realizar el protocolo de seguimiento de enfermedades crónicas que

incluirá: ficha individualizada del alumno o alumna con los datos

oportunos, recomendaciones a seguir por el personal del centro en el

horario escolar, pautas de actuación en caso de situación de

emergencia y/o urgencia, autorización por parte de la familia para la

administración de medicamentos si fueran necesarios.

• Reunión de asesoramiento con el profesorado y personal no docente

que atienda al alumno o alumna destinatario del programa.

• Reunión del médico del EOE con el claustro, en caso necesario,

para informar de las actuaciones en caso de emergencia en las

enfermedades existentes en el centro.

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Temporalización

• Recogida de datos de alumnado con patologías crónicas de nueva

matrícula al inicio de cada curso escolar (Elaboración de ficha de recogida

de datos). Actualización de datos de los casos ya existentes.

• Incorporación de datos de alumnos con patologías crónicas en el momento

de la aparición o comunicación por parte de la familia

Recursos

HUMANOS:

• Profesorado y personal no docente que atienda al alumno o alumna

destinatario del programa.

• Médico o médica del EOE.

MATERIALES:

• Protocolos elaborados por los médicos de los EOEs para distintas

patologías.

• Protocolos individuales para casos específicos elaborados por el médico

del EOE.

Seguimiento y evaluación

• Seguimiento de casos por parte de los médicos y médicas del EOE.

• Revisiones periódicas de los casos al comenzar un nuevo curso escolar.

Valoración del cumplimento de los protocolos

• Asimismo, actuar como consultores al servicio de los centros educativos,

ante eventualidades sanitarias, difundiendo y facilitando normas y

orientaciones sobre conductas a seguir en el caso de brotes de

meningitis, hepatitis, toxinfecciones alimentarias, pediculosis, tiñas u

otras enfermedades infectocontagiosas, etc.

• Participar dentro del Equipo de Orientación Educativa Multiprofesional

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en la Valoración global e integral de las Necesidades Educativas

Especiales de los alumnos y alumnas favoreciendo el intercambio fluido

de información y el trabajo en equipo.

• Proporcionar asesoramiento técnico-educativo a familias de alumnado

(AMPA) para favorecer y potenciar conocimientos, hábitos y actitudes

saludablemente positivas dentro del marco de las " Escuelas de Padres

y Madres".

Educadoras y educadores sociales

Los y las profesionales de la educación social son un recurso cada vez más

valioso en el sistema educativo. Ejercen funciones complementarias a las docentes

que precisan una cualificación específica que ningún otro profesional presenta en el

sistema educativo. Es más, la experiencia demuestra que cuando un centro escolar

conoce el trabajo del educador o educadora social comienza a considerarlo como

una pieza clave para la mejora de la calidad educativa del mismo.

La educación social en la red de centros de la provincia de Málaga se organiza

destinando a las y los profesionales a centros de secundaria con problemática

social y/o planes de compensatoria. Cada profesional distribuye su horario de

trabajo en dos o tres centros. Sin embargo, no forman parte de la plantilla orgánica

de estos centros, sino que están adscritos a un Equipo de Orientación Educativa.

Tampoco forman parte del personal de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía, sino de Hacienda y Administración Pública y es éste organismo que se

encarga de su contratación, así como de cubrir las suplencias que pudieran

necesitarse.

Sin embargo, la normativa que regula sus funciones es competencia de la

Consejería de Educación; concretamente son reguladas por las instrucciones de 17

de septiembre de 2010.

En la práctica, la mayor de las dificultades de los últimos cursos ha sido la falta

de profesionales que no se cubren desde 2008. De este modo, la provincia de

Málaga tiene una dotación inicial de 12 profesionales de la educación social,

aunque desde el curso 2013-14 solo cuenta con 10 profesionales en ejercicio. Del

mismo modo, tampoco se cubren las bajas.

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En el curso 2017-18, las y los profesionales de la educación social, se

encuentran adscritas y adscritos a los EOE y ubicados en los centros siguientes:

EOE CENTROS ATENDIDOSEOE MARBELLA IES VICTORIA KENT

IES SIERRA BLANCAEOE ÁLORA IES VALLE DEL SOL

IES LAS FLORESEOE MÁLAGA-SUR IES PROFESOR ISIDORO

SÁNCHEZIES MANUEL ALCÁNTARA

EOE MÁLAGA-OESTE IES CAMPANILLASIES TORRE DEL PRADO

EOE TORREMOLINOS IES COSTA DEL SOLIES LOS MANANTIALES

EOE RONDA IES GONZALO HUESAIES MARTÍN RIVEROIES PÉREZ DE GUZMÁN

EOE MÁLAGA NORTE PALMA-PALMILLA

IES GUADALMEDINAIES SIERRA BERMEJA

EOE MALAGA SUR IES JUAN RAMÓN JIMÉNEZIES JOSÉ Mª TORRIJOS

EOE MÁLAGA CENTRO IES CÁNOVAS DEL CASTILLOIES VICENTE ESPINEL

EOE VÉLEZ-MÁLAGA IES MIRAYA DEL MARIES MARÍA ZAMBRANOIES SALVADOR RUEDA

La educación social es un ámbito de actuación directamente relacionado con

las zonas de transformación social en una población. Estas zonas presentan

características que originan las situaciones en que es necesario intervenir. En la

mayoría de los casos, las y los profesionales de la educación social abordan las

siguientes problemáticas en sus centros:

· Convivencia y resolución de conflictos

· Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar

· Alumnado en alto riesgo psico-social

· Dinamización y participación familiar

· Educación en valores y competencia social

· Atención a minorías étnicas y educación intercultural

· Coordinación interinstitucional. Generación de redes sociales

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Trabajadoras Sociales

Durante el curso 2014/15 las trabajadoras sociales se incorporaron para

realizar su labor en la Delegación Territorial de Educación, apoyando el Área de

Compensación Educativa, concretamente en el ámbito del absentismo escolar.

Durante el presente curso escolar, 2017/18, una de las cuatro Trabajadoras

Sociales ha sido ubicada en el EOEE al objeto de reforzar las actuaciones

desde dicho equipo, pues consideramos de gran relevancia aquellos recursos

que poseen estas profesionales, como la profesionalidad y la experiencia, el

conocimiento de la red de atención social y de sus profesionales, etc. de

manera que se priorizará el trabajo y la intervención en red entre los distintos

profesionales que interactúan con el alumnado, ya sean del ámbito educativo o

del ámbito social.

Entre sus principales funciones destacan:

· Actualización de la red de atención social

· Implementación de documentos de trabajo

· Intervención en casos: Seguimiento y Devolución de Información al organismo

que lo demande

· Valoración de Informes Sociales. Escuela Hogar y Residencias Escolares

· Actuaciones Proactivas-Escuela Familia-Competencias Sociales

· Actuaciones de Formación. Asistencia a Jornadas y Charlas

· Asesoramiento al Plan Provincial de Absentismo Escolar

· Participación en Comisiones: Escuela Hogar. Residencias Escolares

· Participación en Comisiones Provinciales de Medidas de Protección

· Elaboración de Materiales Especializados

. Además de la coordinación con los educadores y las educadoras sociales.

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Profesorado de Aulas Temporales de Adaptación Lingüística

La normativa que recoge las Aulas Temporales de Adaptación

Lingüística es la siguiente:

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación,

señala en el artículo 2 entre sus objetivos potenciar el valor de la

Interculturalidad, asimismo, el capítulo V describe las actuaciones a desarrollar

con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales.

El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece la ordenación de la

atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales

asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 118, de 23 de junio)

articula un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador,

dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja

sociocultural.

La Orden de 15 de enero de 2007 del BOJA 33 de 14 de febrero de

2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la

atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de

Adaptación Lingüística (ATAL en adelante). Esta Orden regula también el

programa de enseñanza del español para el alumnado extranjero en los

centros educativos de Andalucía contempla las Aulas Temporales de

Adaptación Lingüística, que deben estar atendidas por profesorado de puesto

específico

Las funciones del profesorado de las ATAL son, con carácter general,

todas aquellas relacionadas con la atención directa y el seguimiento del

alumnado inmigrante con deficiencias en el conocimiento del español como

lengua vehicular en el proceso de enseñanza aprendizaje, especialmente:

a) Enseñar la lengua española con la suficiencia necesaria para la correcta

integración

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del alumnado inmigrante en su entorno escolar y social.

b) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado adscrito al Aula

Temporal

de Adaptación Lingüística motivadas por el desconocimiento del español como

lengua vehicular.

c) Facilitar la integración del alumnado en su entorno escolar y social,

potenciando sus habilidades y fomentando su participación en las actividades

organizadas por los propios centros y por la comunidad.

d) Colaborar con las Jefaturas de Estudios de los centros atendidos en la

necesaria coordinación con el resto del profesorado.

e) Colaborar con el profesorado encargado de las tutorías en el mantenimiento

de la comunicación con las familias del alumnado atendido en el Aula Temporal

de Adaptación Lingüística.

f) Facilitar al profesorado de los centros atendidos orientaciones metodológicas

y materiales sobre la enseñanza del español como segunda lengua.

g) Elaborar las respectivas Programaciones de las Aulas Temporales de

Adaptación Lingüística, adecuándolas a las características específicas del

alumnado y a las necesidades de cada uno de los centros atendidos. Dicha

programación deberá formar parte del Plan de Orientación y Acción Tutorial de

los centros.

h) Elaborar un Informe de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el

Aula Temporal de Adaptación Lingüística, así como cumplimentar una Carpeta

de Seguimiento de cada uno de ellos con la documentación básica de su

asistencia al Programa y su evaluación.

i) Elaborar una Memoria al finalizar el curso, que será incluida en la Memoria

Final del Centro, en la que se recogerá el alumnado atendido, la valoración del

cumplimiento de los objetivos previstos y la evaluación de las actuaciones

desarrolladas.

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Maestros y maestras de menores infractores

El centro que atiende a los menores infractores es una sección del IES

Los Manantiales de Torremolinos. Por la peculiaridad del alumnado que

atiende, sujeto a distintas medidas judiciales, cuenta con dos instalaciones o

emplazamientos:

• El CIMI “San Francisco”, centro cerrado de internamiento de menores

infractores, junto al IES “Los Manantiales” en Torremolinos, que posee

dos aulas: un aula mixta para 2º y 3º de E.S.O. dos aulas para 1º y 2º de

FPB de Reforma y Mantenimiento de Edificios y otras dos aulas para 1º

y 2º de FPB de Agrojardinería y Composiciones Florales.

• La Sección E.S.O., cuenta con otro espacio físicamente apartado del

IES “Los Manantiales”, sito momentáneamente, en la Avda. de Molière

nº31, bajo. En este Centro se imparte 2º y 3º de ESO en un aula mixta y

dos FPB de Reforma y Mantenimiento de Edificios y Agrojardinería y

Composiciones Florales.

Los docentes se coordinan con los técnicos y técnicas judiciales

responsables, para vigilar la asistencia diaria de los alumnos y alumnas.

Gracias al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Justicia y

Administración Pública, y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para

la atención educativa de menores en conflicto sometidos a medidas judiciales,

contamos también con dos maestros en el Centro de Día de Almedina.

Serán funciones de este profesorado:

1. Atender de forma directa al alumnado, con el fin de dar continuidad al

proceso educativo durante el tiempo de permanencia en los centros de

internamiento.

2. Organizar y adecuar el horario de atención educativa

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3. Establecer la coordinación debida con el personal referente del centro

educativo en el que se encuentre escolarizado el alumnado, para el

seguimiento del mismo.

4. Establecer mecanismos de coordinación interna y externa entre el personal

educativo y el personal de la Administración de Justicia para dar respuesta a

las necesidades educativas del alumnado objeto de intervención.

5. Elaborar el Plan Anual de atención educativa

6. Elaborar una Memoria Anual

Dado que se trata de un centro de difícil desempeño, desde el curso 2016/17

todo el profesorado, tanto de E. Primaria como de E. Secundaria ha accedido a

él por convocatoria de puesto específico.

Actualización del Censo de Alumnado de Compensatoria:

A comienzos del curso actual, el ETPOEP de la Delegación deEducación de Málaga publicó una Guía de Compensatoria que se puededescargar desde el siguiente enlace:

https://lnx.educacionenmalaga.es/orientamalaga/guia-de-compensatoria/

El propósito de esta Guía ha sido contribuir a facilitar a la Red deOrientación la actualización del censo del alumnado de compensatoria,abordando aspectos como:

• Alumnado de Compensatoria• Medidas de Atención a la Diversidad• Evaluación Psicopedagógica• Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento• PROA• Zonas con Necesidad de Transformación Social

Nuestro objetivo no es otro que favorecer la rigurosidad del censo decompensatoria, así como la optimización de los recursos y la respuestaeducativa a este alumnado.

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Profesorado de apoyo curricular al alumnado conDiscapacidad Auditiva

El profesorado de apoyo al alumnado con discapacidad auditiva se

encuentra adscrito al Departamento de Orientación. Este departamento

colabora con el profesorado de apoyo en la integración de alumnado sordo con

el apoyo profesional necesario en las relaciones educativas, tanto con los

equipos educativos implicados, celebrando reuniones y facilitando información

institucional, así como aportando ideas para las adaptaciones pertinentes. Del

mismo modo, facilita consejo e información a la Directiva del centro, siempre

que se requiera, en lo que concierne a la integración de alumnado sordo.

Además, aporta información y consejo específico al nuevo alumnado que

quiera matricularse en cualquiera de las enseñanzas impartidas en el centro,

así como a los padres y las madres del alumnado sordo. El profesorado de

apoyo debe trabajar conjuntamente con el orientador o la orientadora del

Centro en todos los aspectos previos a la integración del alumnado en el

centro, así como en la actualización del censo de NEAE.

2. Identificación de NEAE

Recogemos en este apartado las cuestiones más importantes relativas al

procedimiento de Identificación de las NEAE siguiendo las nuevas

Instrucciones de 8 de marzo de 2017 por las que se establece el Protocolo para

la detección e identificación del alumnado con NEAE y la organización de la

respuesta educativa.

Después de dos años de puesta en funcionamiento y difusión de las

nuevas instrucciones, a continuación resaltamos los aspectos más relevantes

de los instrumentos con los que contamos para la determinación de las NEAE y

en particular para la determinación de las NEE, nos referimos a evaluación

psicopedagógica y dictamen de escolarización.

2.1. Evaluación psicopedagógica

Este apartado de las instrucciones se presenta en cuatro bloques:

- Concepto y enfoque de la evaluación psp

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- Profesionales implicados en la realización de dicha evaluación

- Momentos y motivos para la realización y revisión de la misma.

- Finalmente se presenta el procedimiento de evaluación, estableciéndosede forma clara los pasos a seguir:

- Información a las familias

- Información al alumno

- Realización propiamente dicha

- Elaboración y actualización del informe

- Firma y bloqueo del informe

- Información del contenido del informe

- Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores oguardadores legales ante su desacuerdo

- Archivo y registro del informe

Como podemos observar este apartado de las instrucciones tiene

contenido de máxima importancia para todos los sectores, pero

fundamentalmente para los profesionales de la Orientación. Por razones obvias

de tiempo no podemos adentrarnos en profundidad, pero sí detallar aquellos

aspectos que suponen una actualización y aquellos que suponen una novedad

respecto al proceso de identificación Y APORTAN ESE MARCO DE

SEGURIDAD TÉCNICO.

Comenzando por el concepto, necesariamente tenemos que nutrirnos de

la norma de referencia, Decreto 147/ 2002 y Orden 19 de septiembre de

2002 para ver que la evaluación psicopedagógica es un proceso interactivo,

participativo, global y contextualizado y que por tanto trasciende de un

enfoque clínico de la evaluación ya que el acento se pone en la detección

de Necesidades y en ofrecer orientaciones útiles para el ajuste de la

respuesta educativa.

Es importante resaltar que si bien la competencia la tienen adjudicadas

los profesionales de la orientación (EOE, DO, CDP), para hacer de este

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proceso un proceso participativo, interactivo y contextualizado pasa por dar

cabida en él a Equipos directivos, familias, equipo docente, tutor, agentes

externos… Dotando al tutor y al equipo docente de la participación durante

todo el proceso con especial relevancia en la determinación del NCC y la

planificación de la respuesta educativa así como en garantizar que las fases

previas a la derivación se han realizado correctamente. El EO del centro y el

DO en la participación de las medidas adoptadas, en el asesoramiento y

coordinación del todo el proceso, la familia facilitando la recogida de

información y permitiendo dar continuidad a lo trabajado en el centro. El equipo

directivo como facilitador.

La posibilidad de participación de los agentes externos (de diferentes

organismos) y por su parte la posibilidad de solicitar la intervención por parte

del orientador/ a de la colaboración del EOE ESPECIALIZADO también está

contemplada en las presentes instrucciones.

Pero, quizá uno de los elementos más necesarios sea el saber de forma

clara ¿Cuándo y Por qué se ha de realizar un IEP o se debe actualizar?

Como vemos, la normativa establece su realización con carácter prescriptivo

en los siguientes momentos:

- Previo a la realización de un DE por primera vez.

- Como consecuencia de la aplicación del protocolo para la detec-ción y evaluación del alumnado con NEAE por presentar AACCII

- Previo a la realización de una medida específica de atención a la di-versidad

- Previo a la incorporación a cualquiera de los programas de aten-ción a la diversidad que se contemplan en la normativa vigente yque exijan dicha evaluación.

Por otro lado, se realizará en cualquier momento de la escolarización en el

2º ciclo de EI, EP, ES, cuando se detecten indicios de NEAE en un alumno o

alumna y en este caso procederemos como se recoge en el apartado 2.3.3.

Procedimiento de solicitud de evaluación PSP tal y como acabamos de ver .

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Pero ¿cuándo revisar la Evaluación psp?

Bien, en las instrucciones se establecen los siguientes momentos:

- Con carácter prescriptivo

- Paso previo a la revisión del DE del alumnado con NEE

- Al finalizar la etapa de EI, EP, ESO, en caso de proseguir estudiosen la E postobligatoria, no siendo necesaria ésta si el alumno hasido objeto de evaluación durante el mismo curso o el anterior.

- Siempre que en el transcurso de la escolarización se produzcauna variación que implique una nueva determinación de NEAE, obien, una modificación en la propuesta de atención educativa.

- Como consecuencia de un proceso de reclamación o discre-pancia se derive su revisión

Excepcionalmente se podrá revisar a instancias del servicio de

Inspección educativa o del ETPOEP.

PROCEDIMIENTO PROPIAMENTE DICHO

En las instrucciones se detallan los diferentes pasos del procedimiento

de la Evaluación PSP. Pasos que además de aclarar nos aseguran ofrecer el

carácter riguroso, técnico y de confidencialidad que requiere el proceso de

Identificación de NEAE a través de la Ev. PSP.

El primer subproceso es la INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS.

PRIMERA GRAN CUESTIÓN QUE SE ACLARA. AUTORIZACIÓN O NO

Debemos tener en cuenta en primer lugar una posición de partida y es

que la propia EV. PSP y la organización de una atención educativa equitativa

son actuaciones que realiza la Adm. Educativa en el ejercicio de las potestades

que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación

(LOE, LOMCE, Ley de Solidaridad en la Educación. En este sentido se ha de

hacer también mucha insistencia que siguiendo la L.O. 15/1999 de protección

de datos de carácter personal en su Artº 6 recoge que estas actuaciones no

pueden quedar sometidas a la autorización de las personas afectadas. Por

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lo que no necesitamos AUTORIZACIÓN.

Esta no necesidad de autorización no exime de hacer cumplir el

derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos, es

por ello que dicha información garantizará dicho derecho. De hecho en muchas

ocasiones de cómo se realice este paso así se desarrollan los siguientes.

Esta información se realizará mediante una reunión inicial del tutor con

la familia en la que se trasladará La necesidad de realizar la evaluación Psp,

sus objetivos, la necesidad de colaboración en el proceso, que del mismo modo

se realizará una entrevista de devolución al final del proceso y se dejará

constancia mediante la forma de un documento donde manifiestan que han

sido informados. A esta reunión podrá asistir el orientador/ a. Es en este

momento en el que nos podemos encontrar con diferentes casuísticas.

¿Qué pasa si no acuden ambos?

¿Qué pasa si manifiestan desacuerdo?

¿Qué pasa si no acuden?

¿Qué pasa en caso de separación y / o divorcio?

Si no asisten ambos, se ha de firmar por parte del que acude dejando

constancia del acuerdo con la conformidad del ausente

Si manifiestan desacuerdo.

- Dirección del centro y profesional de la OE entrevista con el padre, ma-

dre, tutor legal donde se explique de un lado la necesidad de realizar la

Ev. PSP y de otro la obligación de la Adm. Educativa a detectar necesi-

dades y a intervenir de forma temprana.

- Si la negativa permanece – Desde la Dirección se trasladará al Servicio

de Inspección y a los SS.SS

Así mismo se dará continuidad al proceso

Si no acuden, desde la Dirección del centro se les convocará nuevamente por

algún medio que garantice el acuse de recibo. Si continúa la incomparecencia

se iniciará el procedimiento

Si están divorciados o separados, se actúa conforme a Protocolo 6 de junio

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de 2012, siendo fundamental la necesidad de garantizar la información a

ambos progenitores.

Una vez informada o no la familia se procede a informar al alumno objeto de

intervención para poder comenzar con la realización de la Evaluación.

Una vez informada la familia y el alumno puede comenzar la realización de

la evaluación PSP. ¿Qué encontramos de diferente, novedoso o aclaratorio

en estas instrucciones sobre este procedimiento?

1. Se establecen aclaraciones sobre cómo realizar la recogida de informa-

ción, análisis y valoración de las condiciones personales del alumno/ a,

del contexto escolar y socio – familiar. Haciendo un repaso por aquellos

aspectos necesarios en cada uno de los ámbitos (alumno, contexto es-

colar y contexto familiar) es por ello que en las pág. 28 y 29 se detallan

circunstancias que nos sirven de guía en esa recogida de informa-

ción.

Aclarando además lo relativo al uso de instrumentos y pruebas

psicopedagógicas.

2. Realizada la recogida de información se estará en disposición de deter-

minar la presencia o no de NEAE y la atención educativa que dé res-

puesta a estas necesidades.

Es en este apartado donde encontramos uno de los CAMBIOS

SUSTANCIALES y/ o aspectos más aclaratorios en cuanto a esta fase de la

IDENTIFICACIÓN

LOE/ LOMCE. Título II. Equidad en la Educación. Artº 71 y 73. Si

retomamos el concepto de NEAE donde se considera que un alumno / a

presenta NEAE cuando requiere, por un período de su escolarización o a lo

largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por

presentar NEE, Dificultades Específicas de Aprendizaje, TDAH, AACCII, o

precisar acciones de carácter compensatorio (incorporación tardía al sistema

educativo, o por condiciones personales o de historia escolar), en las presentes

instrucciones se ha concretado que la atención educativa diferente a la

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Page 44: DOCUMENTO DE APOYO AL PLAN PROVINCIAL · Dictamen de escolarización 2.3.Censo de NEAE 2.4.Modalidades de Escolarización ... Desde el ETPOEP de Málaga consideramos que es urgente

ordinaria se considera cuando se requieren medidas específicas que

pueden o no implicar recursos específicos para su desarrollo.

Del mismo modo es importante el matiz que adquiere con la

publicación de la LOMCE la definición de alumnado con NEE, ya que se

entiende, que es aquel que requiere por un período de su escolarización o

a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas

específicas derivadas de Discapacidad o TGC, por lo que afectará al

alumnado con TDAH y el registro en el censo de NEAE de la CEJA como

veremos en el apartado correspondiente.

Para la determinación de la presencia de NEAE se tendrán en cuenta los

criterios establecidos en la Circular de 10 de septiembre de 2012 por la que se

establecen los criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos

en el censo del alumnado con NEAE en el sistema informático SENECA con las

modificaciones que se recogen en las presentes instrucciones.

No obstante, la Evaluación PSP más allá de la determinación de NEAE

debe plantear una propuesta de atención educativa y orientaciones al

profesorado y sus familias.

Quizá este es uno de los cambios sustanciales con respecto al

informe psicopedagógico, ya que muchas veces este apartado queda

indefinido en los informes. A partir de ahora todas las medidas y

recursos, ya sean generales o específicos tienen que estar en el informe.

Por lo que será importantísimo el dominio de los Anexos V al VIII y de la

organización de la Respuesta Educativa.

Es el momento ahora de ver como se elabora y actualiza el IEP. Si

partimos de que el IEP es el documento que refleja la situación evolutiva y

educativa de un alumno/ a, Determina la presencia o no de NEAE, Concreta la

propuesta educativa, entendemos que todo alumno objeto de evaluación PSP

debe tener un IEP. Esta cuestión es fundamental por lo siguiente. Ya que nos

podemos encontrar con diferentes situaciones:

- Alumnado que está en proceso de valoración clínica por parte de los

servicios de salud, se realizará su informe con las conclusiones perti-

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nentes, sin necesidad de esperar, una vez contemos con la información

se adjuntará y en caso de ser necesario se revisará dicho informe ya

que no podemos olvidar que la información de servicios externos es una

información complementaria.

- Alumnado sobre el que se determina que no existen NEAE, se realizará

su IEP y en el apartado correspondiente a Identificación de NEAE con-

signaremos “No presenta”. No obstante se darán orientaciones a la fami-

lia y al profesorado que den respuesta a las necesidades que se hayan

observado. No debemos olvidar siguiendo los pasos que acabamos de

ver que este alumnado ha sido propuesto / derivado por presentar indi-

cios de NEAE y el orientador/ a analizada la derivación ha decidido ini-

ciar el procedimiento de evaluación psp. Por lo que debemos cerrar el

proceso con el carácter técnico del mismo mediante un IEP motivado.

Una vez realizados los IEP sabemos que hay determinados momentos en

los que debemos actualizar los mismos. Pues en las presentes instrucciones se

establecen claramente los momentos de actualización:

- Tras la realización de la EV. PSP previa a la revisión del dictamen de es-

colarización

- Al finalizar cada etapa educativa

- Cuando se haya hecho necesario en el transcurso de la escolarización.

El siguiente paso para finalizar es el de Firma y Bloqueo. Este aspecto

también ha experimentado una novedad ya que la firma se realizará

digitalmente y una vez firmados deberán ser bloqueados.

Una vez finalizado y bloqueado correctamente el IEP se ha de dar paso a la

devolución de la información.

1. El profesional de la OE devolverá la información al tutor, de esta

devolución puede dejarse constancia en el Módulo de Gestión de la

Orientación. A continuación será el tutor quien informe a su equipo docente.

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2. En segundo lugar el profesional de la OE informará al Equipo Directivo y al

Equipo de Orientación del Centro.

3. En tercer lugar se devolverá la información a la familia, adquiere especial

relevancia que la información a la familia se haya consensuado con el tutor.

Igualmente de los aspectos tratados se podrá dejar constancia en el Módulo de

gestión de la Orientación y de otro lado tal y como vimos en el procedimiento

de información a las familias se tendrá en cuenta lo establecido en el Protocolo

de 6 de junio de 2012 (padres separados y/ o divorciados).

4. Finalmente se devolverá la información al alumno.

En caso de que la familia requiera una copia del informe trasladará la petición a

la dirección del centro quién le hará entrega de la misma.

Hasta el momento se ha presentado el procedimiento ordinario, pero

¿Qué ocurre cuándo las familias, o tutores o guardadores legales no

están conformes y expresan su desacuerdo?.

En este caso se ha recogido en las presentes instrucciones un

procedimiento claro para atender a dicha reclamación.

Podemos diferenciar dos niveles. Nivel 1, correspondiente al centro

educativo y el Nivel 2, correspondiente a la Delegación. Lógicamente

llegaríamos al 2 si no se resuelve a nivel de centro.

En este primer momento, una vez realizada la entrevista de devolución a

la familia, si ésta manifiesta su desacuerdo con la Ev. PSP debe presentar un

escrito razonado en un plazo de 10 días. En esta reclamación se han de

consignar cuántas alegaciones justifiquen su disconformidad con el contenido

del informe.

La dirección del centro dará traslado de dicha reclamación al EOE, DO o

profesional de la OE en los CDP.

Será el coordinador/ a del EOE, el Jefe/ a del DO o el profesional de la OE en

los CDP quién con el asesoramiento de los miembros de su equipo que

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considere oportunos analizará la reclamación y podrá tomar la decisión de

ratificarse sobre el informe o bien si procede la realización de nuevas

valoraciones. Los plazos para la ratificación son de 5 días y para la nueva

valoración 20. De la decisión se informará por escrito a la dirección del centro,

quién se encargará de trasladar la misma a la familia. En caso de aceptar la

decisión se pondrá fin al procedimiento de reclamación, por el contrario si

permanece el desacuerdo, podrán elevar nuevamente escrito en un plazo de 5

días dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias

en materia de educación.

Dicha persona constituirá una comisión técnica, esta comisión será la

misma para esta fase y para la fase de Dictamen de Escolarización. Para la

valoración del informe y el proceso de evaluación psicopedagógica. Dicha

comisión estará constituida por: Jefe/ a SOE o Jefe/a S. Inspección

(presidencia), Inspector/ a de referencia del centro educativo, Un miembro del

ETPOEP y un orientador/ a perteneciente a un EOE de otra zona educativa.

Oído el profesional de la orientación que emite dicho informe se procede a la

revisión del mismo.(se han establecido unos criterios para analizar el

procedimiento de evaluación y el IEP) en la pág. 34

Realizado el análisis la comisión técnica podrá solicitar nuevas

valoraciones. Para ello se designará a un orientador/ a del EOE Especializado,

en aquellas NEAE que no exista un referente en el EOE E, se nombrará a un

orientador de un EOE de una zona diferente a la que originó la reclamación.

Una vez realizadas las valoraciones dicho orientador/ a emitirá un informe

cuyas conclusiones se tomarán como determinantes para la comisión técnica.

Desde la recepción del informe la Comisión técnica contará con un plazo de 10

a 20 días (este último en caso de haber solicitado nuevas valoraciones) para

elevar un informe a la persona titular de la DDTT, quien en un plazo de 15 días

hábiles adoptará la resolución pertinente. Resolución que se trasladará a la

familia, a la Dirección del centro, al coordinador/ a EOE, Jefe/ a DO, Dirección

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del CDP. La resolución de la persona titular de la DDTT pone fin a la vía

Admtva.

2.2. Dictamen de escolarización

La siguiente fase del protocolo se dedica al DICTAMEN DE

ESCOLARIZACIÓN.

Del mismo modo que hemos visto en el apartado destinado a la Ev. PSP,

lo referente al dictamen de escolarización se ha sistematizado en torno a los

siguientes puntos:

- Concepto y finalidad del DE

- Alumnado objeto de dictamen

- Profesionales implicados en la elaboración del DE

- Momentos y motivos para la elaboración y revisión del DE

- Proceso de elaboración del DE

- Información del contenido del DE a la familia, tutores/ guardadores lega-

les

- Remisión, archivo y registro de los DE.

Debemos tener en cuenta que los protagonistas fundamentales en la

elaboración del dictamen de escolarización son los profesionales de la

orientación de los EOE, ya que son éstos quienes tienen la competencia de su

elaboración. No obstante hay más profesionales implicados en garantizar que

este proceso se realiza correctamente.

Comencemos por el concepto: Informe basado/ fundamentado en la Ev. Psicopedagógica que: - Determina las NEE

- Concreta la propuesta de modalidad de escolarización

- Concreta la propuesta de atención específica.

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Por tanto está destinado a alumnado con NEE que precisa atención

específica, la atención específica indica Medidas Específicas que implican

necesariamente la presencia RECURSOS ESPECÍFICOS (MATERIALES/

PERSONALES)

FUNDAMENTAL. Si un alumno con DIS, TGC, Tgr.dsllo, TDAH que no precisa

atención específica no será NEE y por tanto no será objeto de dictamen, no

será considerado ALUMNADO CON NEE.

Del mismo modo que hemos visto en la Ev. PSP en los casos en los que

se esté realizando una valoración clínica, no hay que esperar a la conclusión

de la misma.

En la normativa de referencia se establece de forma clara los profesionales

encargados de la emisión del dictamen.

Artº 7 D. 147/2002:

- Orientador de referencia, no obstante dado el carácter multiprofesional,

la propuesta de modalidad será adoptada de forma colegiada

(O.19/09/2012)

- Se podrá contar con la colaboración del EOE Especializado (NOVEDAD)

- EOE de la zona en la que está escolarizado el alumno/ a, en caso de noestar escolarizado el EOE del centro en el que se vaya a solicitar admi-sión (D. 40/2011)

- Nueva escolarización en el 2º ciclo de la EI o 1º EP que esté atendido enCAIT, el coordinador/ a del Área de NEE trasladará con antelación encoord. Con el orientador/ a referencia del EOE Especializado en Aten-ción temprana los informes previos a la escolarización elaborados porlos CAIT a los EOE que correspondan.

- Cuando el alumno esté escolarizado en un IES o un CDP será el EOEde la zona el responsable de su elaboración.

- Orientador realiza IEP ----- Dirección ----- Por escrito alCoord EOE. Será el EOE quien determine si el alumno es objetode dictamen o no.

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Pero ¿Cuándo se ha de realizar el DE?

Se realizará por primera vez cuando como resultado de la evaluación

psicopedagógica se determine la presencia de NEE en un alumno ya

escolarizado o que vaya a escolarizarse por primera vez en centros sostenidos

con fondos públicos en: 2º ciclo de EI, EP, ESO y FBO (Aula específica, centro

especifico de EE)

Y la otra cuestión. ¿Cuándo se ha de revisar con carácter ordinario?

- En la promoción de la Etapa de EI a EP y cuando promocione de EP a

ESO

- En las Aulas Específicas, cuando haya finalizado el período correspon-

diente al 2º ciclo de EI y cuando se traslade de un Aula Específica en

Centro Ordinario de EP a Aula Específica en IES.

- Alumnado escolarizado en Centro Específico de EE, al menos una

vez durante el período de FBO, siendo recomendable que coincida con

las edades de cambios de ciclo.

- Cuando el alumno/ a se vaya a incorporar a un PTVAL sólo si cambia de

modalidad ( Aula Específica en centro ordinario, Centro Específico de

EE)

Pero, ¿se puede revisar de forma extraordinaria? La respuesta es sí. Se

establece que cuando se produzca una variación significativa y define que

entendemos por esta.

- Nueva determinación de NEE

- Cambio de modalidad de escolarización

- Cambio en la propuesta de ATENCIÓN ESPECÍFICA (nuevas medidas

específicas y/ o recursos específicos o retirada de los mismos)

Esta revisión ha de estar motivada y puede realizarse además de por decisión

del EOE, a petición de los representantes legales del alumno, del profesorado,

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del Servicio de Inspección, el ETPOEP, mediante solicitud por escrito al EOE.

En el caso de que se proceda a la revisión, se realizará a partir del último DE y

se procederá a “crear revisión”.

En las E de Bachillerato, FP, ERE, Adultos no será necesaria la emisión del DE.

Para la dotación de determinados recursos específicos será necesaria la

intervención y el informe especializado del EOE Especializado.

El Módulo de Gestión de la Orientación se va a modificar para

precisamente homologar este proceso en toda la Comunidad.

Los apartados que contendrá el Dictamen de escolarización serán:

1. TIPO DE NEE.

En primer lugar hay que establecer los criterios para consignar el Tipo de

NEE, para ello se tomarán como referencia los Criterios establecidos en la

circular 10/09/2012 y lo recogido en las presentes Instrucciones. Y lo más

importante es que esta determinación no debe entenderse como un juicio

clínico sino como la identificación de NEE que requieren Atención

Específica.

2. MOVILIDAD Y AUTONOMÍA

El siguiente paso es el referido a los Criterios para la determinación de NEE

relacionadas con el desarrollo y la competencia curricular y la movilidad y

autonomía personal. Para ello se utilizará el instrumento recogido en el Anexo

IV.

3. ATENCIÓN ESPECÍFICA

A continuación se procederá a los Criterios para la propuesta de Atención

específica, para ello tendremos en cuenta los Anexos V y VI, el Anexo V se

recoge un cuadro resumen con las medidas y recursos específicos que se

pueden proponer en el DE y en el Anexo VI se recogen las adaptaciones,

ayudas y apoyos. Estos Anexos permiten que todos los orientadores/ as de la

Comunidad, con independencia de la provincia en la que ejerzan su labor

aplicarán los mismo criterios y CONSIGNARÁN las mismas medidas y/ o

recursos.

Debemos tener en cuenta que si bien en el apartado Atención Específica sólo

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se consignan las medidas y recursos específicos de los Anexos

nombrados, debemos tener en cuenta que la atención educativa incluye

también las medidas y recursos tanto generales como específicas que el

alumno necesite y que habrán quedado consignados en su IEP.

4. MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN

Seguiremos con la Propuesta de la Modalidad de Escolarización, para ello será

clave el Anexo VII donde se recogen los Criterios para la propuesta de la

Modalidad de escolarización.

Terminamos este bloque teniendo en cuenta que se fijan unos plazos para la

emisión de los dictámenes de forma que deben estar bloqueados y

finalizados a final del mes de abril los correspondientes a la nueva

escolarización y cambios de modalidad. Y el resto a la finalización de cada

curso escolar.

En el Anexo V vemos como se distribuyen las medidas específicas

diferenciando no sólo las etapas educativas sino que también diferencia entre

medidas de carácter educativo o de carácter asistencial.

Del mismo modo se procede con los recursos, en este caso se diferencia de un

lado, los RRPP, profesorado especialista y Personal No docente y de otro Los

RRMM específicos.

Una vez finalizado el DE se ha de trasladar la información

correspondiente a las familias, para ello el orientador/ a convocará a la

misma y dará lectura al contenido del DE y recogerá por escrito su

conformidad o disconformidad, documento que escaneado se adjunta al DE y

se da por finalizado el proceso. En caso de Disconformidad el orientador

informará del proceso de Reclamación como veremos a continuación.

Puede ocurrir que la familia no comparezca, en este caso se recogerá la fecha

de la notificación y firmará el apartado correspondiente para poder dar por

finalizado el proceso.

Del mismo modo que hemos visto en el IEP se tendrá en cuenta lo establecido

en el protocolo de 6/06/2012 para padres divorciados, separados y los padres

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podrán solicitar una copia del DE mediante escrito dirigido a la Dirección del

centro.

Llegados a este punto es importante detenernos en el proceso de

Reclamación que la familia puede solicitar.

1. Escrito razonado sobre los motivos de desacuerdo ante la dirección del

centro en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la co-

municación.

2. La dirección del centro trasladará la reclamación al EOE. En el caso de

los alumnos o alumnas no preinscritos/ inscritos se trasladará al EOE

que haya realizado el DE.

3. Recepcionada la reclamación el coordinador del EOE trasladará la mis-

ma al ETPOEP. El Coordinador/a del ETPOEP con los coordinadores de

área de dicho Equipo que considere oportunos, a la mayor brevedad,

analizarán la información aportada, los procedimientos de revisión efec-

tuados y los criterios para la toma de decisiones de forma que:

1. Puede ratificar el dictamen

2. Puede solicitar la modificación de algún aspecto por lo que trasla-

dará al coordinador del EOE para que se revise.

En ambos casos se trasladará la decisión por escrito tanto a la dirección

del centro como a la familia.

El plazo establecido en caso de tener que revisar será de 20 días

hábiles. Se desarrolla nuevamente el trámite con la familia y si ésta

manifiesta conformidad se da por finalizado el proceso. En caso contrario se

podrá elevar un nuevo escrito de disconformidad en el plazo de 5 días hábiles

dirigido a la persona titular de la DDTT con competencias en materia de

educación, la cual constituirá una comisión técnica en el plazo de 10 días. Esta

comisión procederá del mismo modo que hemos visto en la reclamación de la

Evaluación psicopedagógica.

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Tal y como vimos en el IEP, la remisión, registro y archivo queda recogida en la

normativa de forma clara.

2.3. Censo de NEAE

o ¿Qué nos puede aclarar este apartado?

De un lado, el alumnado que es objeto de ser registrado en el censo de

NEAE de la CEJA.

El alumnado que debe estar registrado es el escolarizado en las etapas de:

- Educación Infantil: 2º ciclo

- EP

- ESO

- FBO/ PTVAL

- No se registrarán en el Censo el alumnado que curse: Bachillerato, FP,ERE, enseñanza de Personas Adultas. El censo incluirá a aquel alumna-do ya censado en las etapas anteriores.

- De otro lado se marcan los momentos para revisar y actualizar elcenso.

- La revisión y actualización se llevará a cabo al inicio de cada curso es-colar y con anterioridad a la fecha de cierre de las memorias infor-mativas de los centros educativos.

- Cuando se realice una revisión de la Ev. PSP, tras la realización deuna Ev. PSP y el dictamen de escolarización.

Importantísimo. NO REGISTRAR NO IMPLICA NO REALIZAR EL IEP. ENESTAS ENSEÑANZAS ES EL DOCUMENTO DONDE SE RECOGEN LASMEDIDAS Y RECURSOS

o ¿Cuáles son los aspectos a registrar?

Vemos como los apartados a cumplimentar son 3:

- Identificación de NEAE, para ello se ha de contemplar lo siguiente:

Haber elaborado previamente el IEP y estar Bloqueado

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Para el alumnado con NEE haber emitido el correspondiente DE.

Para dar de baja se precisa la revisión del IEP y para el alumnado con NEE no

será necesario emitir un nuevo dictamen. Se consignará “Fecha Fin de las

NEAE”

- Intervención Necesitada:

Se consignarán las recogidas en el IEP con indep. de que existan o no en el

centro. SI UN ALUMNO NECESITA UN RECURSO SE INDICA.

Cuando un alumno deja de precisar una atención. Se consigna fecha fin.

Previamente se habrá revisado su IEP

- Finalmente Intervención recibida:

Se consignan las medidas y recursos que recibe. Aptdo que ha de actualizarse

en la revisión que se realiza al inicio del curso.

Las presentes instrucciones llevan consigo la modificación de lo

establecido en la Circular de 10 de septiembre de 2012 por la que se

establecen los criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos

en el censo del alumnado con NEAE en el sistema informático SENECA.

Pero ¿cuáles son las novedades?

1. Lo relativo al alumnado con NEAE por TDAH. Este alumnado puede re-

gistrarse en dos categorías en función de la atención que precise.

1. Como alumnado con NEE

2. Como alumnado con DIA

La clave por tanto está en determinar la atención educativa diferente a la

ordinaria, dicha atención determinará si estamos ante un alumno/ a de NEE

o NEAE

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2.4. Modalidades de Escolarización

2.5. Aulas Específicas.

• El horario de las aulas específicas es de 25 horas semanales, tanto en

centros de primaria como de secundaria.

• Las enseñanzas en las aulas específicas se ordenan en dos fases (or-

den de 19 de septiembre de 2002 sobre centros específicos):

o Formación Básica Obligatoria: hasta 18 años.

o Programas para la Transición a la Vida Adulta y Laboral, PTVAL:

pueden comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 21 años

cumplidos en el año natural en que realiza la última matrícula.

Los centros recibirán una dotación anual para estas aulas. Esta dotación está

incluida en la dotación de gastos generales del centro. En los centros de secun-

daria, la asignación es idéntica a la de cualquier otra unidad del centro.

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Escolarización

• La escolarización de los alumnos y las alumnas de NEE que estén desa-

rrollando una ACI puede prolongarse un año más en cada etapa, sin per-

juicio de las permanencias ordinarias establecidas (una en Educación

Primaria y dos en Educación Secundaria Obligatoria). En consecuencia,

un alumno o una alumna de NEE puede cursar como máximo:

Educación Infantil:

o Primer Ciclo: No se contemplan medidas extraordinarias para el

alumnado con NEE.

o Segundo Ciclo: La prórroga es de carácter extraordinario. El pro-

cedimiento es el siguiente: La dirección del centro hace la pro-

puesta, el EOE presenta un informe, la Inspección Educativa tam-

bién emite un informe sobre la propuesta. La Delegación Territo-

rial autorizará la prórroga (Instrucciones de la DG de Ordenación

y Evaluación Educativa de 5 de junio de 2008).

o Sólo podrá realizarse una permanencia extraordinaria en toda la

etapa de Educación Infantil.

o Los orientadores y orientadoras, antes de iniciar el proceso, infor-

marán a la familia sobre la conveniencia de que se realice una

permanencia extraordinaria.

o Dadas las características de esta etapa, los profesionales debe-

rán velar porque la escolarización tienda a la inclusión educativa y

prorrogar el momento de que el alumnado se escolarice en moda-

lidades de escolarización más segregadoras.

Educación Primaria:

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o En la etapa de educación primaria, se podrá permanecer un curso

en toda la etapa. Se decide al final de cada ciclo y el responsable

de la decisión es el equipo educativo (Artículo 8.2 de la orden de

10 de julio de 2007).

o Para alumnado con NEE y ACI la escolarización podrá prolongar-

se un año más (Artículo 8.5 de la orden de 10 de julio de 2007).

En esa decisión interviene el EOE para asesorar.

o La permanencia extraordinaria es un derecho del alumnado a pro-

longar su escolarización. Es necesario velar porque el alumnado

NEAE pueda ejercer este derecho y transitar a la etapa secunda-

ria con el mayor grado de adquisición de las competencias bási-

cas de la etapa.

Educación Secundaria Obligatoria:

• En la Educación Secundaria se podrá permanecer dos cursos más en

toda la etapa (orden de 10 de agosto de 2007, artículo 9). En ningún

caso se podrá permanecer tres años en un mismo curso, salvo en cuar-

to, siempre que no se hayan agotado las permanencias en los tres cur-

sos anteriores.

• La edad máxima para un alumno o alumna con NEE escolarizado en

etapas obligatorias es 21 años cumplidos en el año natural en que finali-

za el curso, antes de 31 de diciembre.

• En cualquier caso, la escolarización de un alumno o alumna finalizará en

el momento en que hubiese realizado las permanencias ordinarias y ex-

traordinarias autorizadas en cada etapa (aclaraciones del viceconsejero

de 4 de julio de 2012).

• Las permanencias no agotadas en cada etapa, no son recuperables.

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• Modalidad C: en aula específica de educación especial dentro de un

centro ordinario.

• La escolarización de alumnado en centros específicos de educación es-

pecial solo se realizará cuando sus necesidades educativas no puedan

ser cubiertas en régimen de integración (Decreto 147/2002).

No obstante, para cualquier aclaración y/ o ampliación de información,

puede consultarse la Web de la Red de Orientación,

http://lnx.educacionenmalaga.es/orientamalaga/ así como dirigir un correo elec-

trónico a la siguiente dirección,

[email protected]

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