documento con orientaciones para la atenciÓn ......de beneficios en salud y en armonía con lo...

29
DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD, A LOS ADOLESCENTES Y JOVENES VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Dirección de Promoción y Prevención Bogotá, noviembre 2020

Upload: others

Post on 31-Dec-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD, A LOS ADOLESCENTES Y JOVENES VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

Dirección de Promoción y Prevención

Bogotá, noviembre 2020

Page 2: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

2

FERNANDO RUIZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

Viceministra de Protección Social

GERARDO BURGOS BERNAL Secretario General

LUIS FERNANDO CORREA SERNA Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) ANA MILENA MONTES CRUZ

Subdirectora de prestación de Servicios PLINIO ALEJANDRO BERNAL

Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones

ALEXANDER AREVALO SANCHEZ

Subdirector de Operación del Aseguramiento en Salud GERSON ORLANDO BERMONT GALVIS

Director de Promoción y Prevención

ANA MARIA PEÑUELA POVEDA Coordinadora Grupo Convivencia Social y Ciudadana

Page 3: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

3

ELABORACIÓN

ENIOR FERNANDO PRIETO MURILLO Profesional Especializado Dirección Prestación de Servicios Ministerio de Salud y Protección Social DIEGO MAURICIO MARTHAN GARGAN Profesional Especializado Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud Ministerio de Salud y Protección Social DIANA CAROLINA FONSECA Profesional Especializado Dirección de Promoción y Prevención Ministerio de Salud y Protección Social JUAN CAMILO MARTINEZ URREGO Médico Magíster en Salud Publica - Especialista en adicciones Contratista Dirección de Promoción y Prevención Ministerio de Salud y Protección Social

Page 4: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

4

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 5

1. PROPÓSITO, OBJETIVOS Y POBLACIÓN SUJETO............................................................................... 6

1.1. PROPÓSITO ................................................................................................................................... 6 1.2. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................... 6 1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................... 6 1.4. POBLACIÓN SUJETO ......................................................................................................................... 7

2. CONTEXTO .................................................................................................................................... 7

2.1. GENERALIDADES DE LA SITUACIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN EL MUNDO ............. 7 2.2 GENERALIDADES DE LA SITUACIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN COLOMBIA .............. 8 2.3. GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL ADOLESCENTE. ........................................................................................................................... 10 4. INTERVENCIONES INDIVIDUALES PARA LA ATENCIÓN EN SALUD. .................................................. 18

4.1 Activación de La Ruta ante situación de riesgo ..................................................................... 19

4.2 Atención en el servicio de Urgencias..................................................................................... 19

4.3 Valoración en servicios de consulta externa u otros servicios de salud diferentes a urgencias

...................................................................................................................................................... 20

4.3.1. Valoración integral en salud .............................................................................................. 20

4.3.2. Construcción de plan de tratamiento y articulación con otros sectores ............................. 23

5. INSTRUMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS ............................................................... 24

6. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO ....................................................................................... 24

7. GESTIONES TERRITORIALES PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE LA POBLACION SRPA. ................ 25

7.1. GESTIÓN DE SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL............................................ 25 7.2. GESTIÓN EPS E IPS: ...................................................................................................................... 26

7.2.1 Con relación a la afiliación y novedades en el SGSSS ....................................................... 27

7.3 GESTIONES ADMINISTRATIVAS DEL ICBF .............................................................................................. 28

Page 5: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

5

7.4 GESTIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE LA ENTIDAD TERRITORIAL E ICBF ............................................................. 28

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 29

INTRODUCCIÓN

Los niños, niñas y adolescentes en Colombia tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades de vida sana y desarrollo pleno que el resto de la población1. El desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes es intrínseco al desarrollo social, cultural, político y económico del país y hace parte de los compromisos globales para la erradicación de la pobreza, protección del planeta y prosperidad para todos consignados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para ello, el país ha construido un marco normativo y de política orientado al cierre de brechas y la protección de niñas, niños y adolescentes, a través de la respuesta de las diferentes instituciones y actores sociales en el país orientada a: 1) Optimizar el diseño institucional que facilite la coordinación nacional y fortalezca las responsabilidades territoriales. 2) Ampliar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia, mejorar la focalización y consolidar los proyectos de vida. 3) Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes y 4) Fortalecer las capacidades de las familias para promover su corresponsabilidad en el desarrollo integral de sus integrantes, en particular de la niñez2. Si bien, se reconoce que en las dos últimas décadas se ha presentado mejoría en los indicadores sociales y económicos, con reducción de pobreza y desigualdad y con incremento en la cobertura y calidad en educación y salud, persisten retos especialmente relacionados con salud mental. De acuerdo a la encuesta de salud mental de 2015, el 44,7% de los niños y niñas entre 7 y 11 años presentan al menos un síntoma relacionado con la esfera mental, el 12% de los adolescentes entre 12 y 17 años presentan un problema mental y cerca del 5% de los menores de 18 años habrían tenido un trastorno mental en el último año.3 Adicionalmente el consumo de sustancias psicoactivas ilícitas ha aumentado en esta población, lo que se configura como un factor de riesgo adicional para su desarrollo. Por otro lado, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), informa que entre el 2007 y el 2018, ingresaron un total de 246.967 adolescentes y jóvenes, los cuales presentan afectaciones en la salud mental, consumo de sustancias psicoactivas, exposición a violencias, limitado acceso a educación y servicios de salud y otros servicios sociales, lo cual representa un reto para el país en la garantía y restitución de sus derechos. En atención a esta situación el Ministerio de Salud y Protección Social ha construido una serie de herramientas de política y lineamientos en la última década, orientados a disminuir las brechas en acceso a servicios de salud, mejorar la calidad de la atención y fortalecer las capacidades de las personas, familias y comunidades. Este lineamiento está dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pretende orientar las acciones para garantizar la atención en salud de manera oportuna para esta población. Este documento fue construido basado en lo dispuesto en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo incluido en los planes de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la

1 Convención sobre los Derechos del Niño - Constitución Política de 1991 2 Departamento Nacional de Planeación (2019) Familia Infancia y Adolescencia. Observatorio de Familia. Disponible en:

https://observatoriodefamilia.dnp.gov.co/Documents/Boletines/BOLETIN%20No%2012.pdf 3 Ministerio de Salud y Protección Social (2018) Política Nacional de Salud Mental, Resolución 4886 de 2018

Page 6: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

6

ruta integral de atención a personas con problemas, trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia. Este documento cuenta con 4 apartados, en el primero se consideran aspectos del alcance y los objetivos de la implementación de este lineamiento que permite clarificar los aspectos estratégicos y metas a alcanzar. El segundo expone el marco general de la situación de salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, de las personas privadas de la libertad, decantando el panorama a la situación del país, con especial énfasis en la situación de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de responsabilidad Penal Adolescente – SRPA. El tercer apartado, presenta los elementos operativos básicos que deben realizar los profesionales en los servicios de salud para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal orientado a la integralidad. El cuarto y último apartado presenta los aspectos de gestión a cargo de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la atención en salud y los procesos de articulación con el ICBF para la atención integral de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y otros actores que intervienen en la restitución de derechos de la población atendida. Se espera que este lineamiento oriente a los equipos interdisciplinarios de salud, autoridad sanitaria y demás tomadores de decisiones, y que permita fortalecer la respuesta de los servicios de salud para la garantía de la atención integral y la superación de brechas en el acceso a los servicios que atienden a los adolescentes y jóvenes que se encuentran vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. 1. PROPÓSITO, OBJETIVOS Y POBLACIÓN SUJETO

1.1. Propósito

Orientar a los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud-SGSSS en los aspectos generales para la atención integral de los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, en coordinación y gestión intersectorial para lograr el goce efectivo del derecho a la salud y su desarrollo integral.

1.2. Objetivo General

Reconocer las disposiciones técnicas y operativas de obligatorio cumplimiento, por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, requeridas para la atención integral en salud para los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

1.3. Objetivos Específicos

• Organizar las acciones de los servicios de salud para la atención integral de los adolescentes y jóvenes haciendo énfasis en el tratamiento integral de los problemas, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas, promoviendo la continuidad de la atención en los servicios.

• Orientar la gestión intersectorial desde una perspectiva integral de la atención para la promoción y mantenimiento de la salud, fortaleciendo la inclusión social, en garantía del goce efectivo del derecho la salud de los adolescentes y jóvenes del Sistema Responsabilidad Penal Adolescente.

Page 7: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

7

1.4. Población Sujeto

Adolescentes y jóvenes que se encuentran cumplimiento medidas y sanciones en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

2. CONTEXTO

2.1. Generalidades de la situación en salud de las personas privadas de la libertad en el mundo

Se reconoce mundialmente que el entorno carcelario supone mayores riesgos para la salud y la población de personas privadas de la libertad además presentan mayor morbilidad por trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, VIH, hepatitis C y TB que la población general. En el último reporte mundial de drogas y acorde con algunos estudios en países de altos ingresos, se calcula que el 51 % de las mujeres y el 30 % de los hombres, habían presentado un trastorno por consumo en el año anterior a su ingreso a prisión, además presentan mayores barreras de acceso a los servicios de salud (UNODC, 2019).

La revisión y metaanálisis realizado en 2019 sobre trastornos mentales graves y por uso de sustancias en personas privadas de la libertad en países de bajos y medianos ingresos evidencia una mayor prevalencia de trastornos mentales y por consumo que en población general, la prevalencia de la psicosis no afectiva fue en promedio 16 veces mayor, la depresión mayor y la prevalencia del trastorno por consumo de drogas ilícitas fueron seis veces más altas, y la prevalencia de los trastornos por consumo de alcohol fue el doble de la población general. A menudo con un bajo nivel socioeconómico, pertenecen a minorías y tienen antecedentes de victimización infantil y abuso de sustancias, lo que los hace vulnerables a los trastornos mentales, por otra parte las condiciones de hacinamiento, limitado acceso a servicios de salud, agresiones físicas, abuso psicológico, entre otros, contribuyen a afectar más la salud mental (Baranyi, Scholl, Fazel, Patel, Priebe, & Mundt, 2019).

En cuanto a la situación de salud de población de adolescentes detenidos en los sistemas de justicia criminal, se ha identificado que se ven afectados por problemas de salud complejos, comportamientos de riesgo y altas tasas de muerte prematura. La evidencia sugiere que la población que ha estado detenida tiene tasas de mortalidad entre 5 y 41 más altas que la población que no ha estado detenida, la mayoría de estas muertes es por sobredosis de consumo de drogas, suicidio, lesiones o violencia. Además, presentan de manera más frecuente trastornos y comorbilidades entre trastornos mentales (disfunción cognitiva y dificultades de aprendizaje), trastornos por consumo de sustancias psicoactivas; la prevalencia de vida reportada de trastorno por consumo de sustancias es del 22% al 96% para los adolescentes detenidos, en contraste con el 7-11% para los adolescentes de la población general.

Frente a los trastornos del ánimo, la prevalencia de vida en jóvenes detenidos oscila entre 7% y 82%, mientras que para población general es de 14,3%. La prevalencia de discapacidades del desarrollo neurológico entre los adolescentes detenidos fue mayor que en población general, por ejemplo, la tasa de discapacidad cognitiva (IQ menor a 70) entre los adolescentes detenidos oscilaron entre el 10% y el 32% en contraste con un 2% a 4% en población general. El antecedente de lesión cerebral traumática fue común entre los adolescentes detenidos, entre el 32 y el 50% de ellos habían sufrido una lesión con pérdida del conocimiento durante su infancia, en comparación con el 5–24% de los adolescentes en la población general. Las tasas de trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) en adolescentes privados de la libertad oscilan entre 2% y 50% mientras que en la población general de niños y adolescentes se estiman entre el 3% y el 9%. Finalmente también se identifica

Page 8: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

8

que presentan con mayor frecuencia enfermedades no transmisibles como asma y transmisibles como ITS, en comparación con la población general (Borschmann y otros, 2020).

2.2 Generalidades de la situación en salud de las personas privadas de la libertad en Colombia

De manera general, las personas privadas de la libertad son consideradas como una población de alta vulnerabilidad debido a las condiciones inadecuadas de reclusión, hacinamiento, fallas en el acceso a saneamiento básico y la inadecuada garantía del derecho a la salud, situaciones que llevan a considerar a este grupo poblacional como una de las que presenta mayor impacto s respecto a enfermedades transmisibles y no transmisibles, afectando de manera particular la salud mental de la población recluida en establecimiento carcelario.

Al respecto, la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la Sentencia T – 153 de 1998, después de comprobar que en las prisiones no se garantizaban los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, ni se cumplía la función resocializadora de la pena, lo cual fue reiterado posteriormente en las Sentencias T – 388 de 2013 y T – 762 de 2015. En esa medida, resaltó nuevos componentes que debían ser observados para la formulación de políticas públicas respetuosas de los derechos humanos y con un enfoque diferencial para atender a los grupos poblacionales especialmente vulnerables al interior de las prisiones tales como los niños, los extranjeros, las personas con orientaciones sexuales diversas, las mujeres, los indígenas y afrodescendientes. Acciones institucionales que deben orientarse a disminuir el hacimiento, mejorar la alimentación, el acceso a salud y justicia, garantizar condiciones de resocialización, entre otros procesos que den garantía de los derechos fundamentales de esta población.

El informe de la Defensoría del Pueblo sobre atención mental a población privada de la libertad señala que el 1,92% de la población presenta trastornos mentales y que la farmacodependencia es el trastorno mental más frecuente seguido de la esquizofrenia, el trastorno de ansiedad y trastornos del afecto como depresión y trastorno afectivo bipolar (Defensoría del pueblo de Colombia, 2015); sin embargo, esto podría no corresponder a la realidad ya que la evidencia muestra que habitualmente la población privada de la libertad tiene prevalencias de trastornos más altas que la población general y la encuesta más reciente de salud mental del país reporta que el 4% de la población mayor de 18 años ha tenido al menos un trastorno mental en el último año (Ministerio de Salud y Protección Social, 2015)

Por su parte, el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Adolescentes en Conflicto con la Ley en Colombia del 2009, evidenció que el 60% de los jóvenes encuestados cometió el hecho punible bajo

efecto de una sustancia psicoactiva, el 66.5% aseguro que no lo habría cometido si no hubiese consumido y el

23.8% afirmó que lo cometió para comprar sustancias psicoactivas. Este estudio también estimó que el 41% de los adolescentes que había incurrido en infracciones a la ley penal, lo hicieron bajo los efectos de la marihuana. Respecto al consumo de sustancias psicoactivas y la comisión de delitos, la marihuana es la sustancia de mayor uso (22,8%) entre los adolescentes y jóvenes el día en que cometieron la infracción a la ley por la cual están

Page 9: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

9

vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA)4, seguida de alcohol, cocaína y tranquilizantes, siendo este consumo más alto en quienes se encuentran en medidas privativas.

El uso de sustancias psicoactivas es frecuente en esta población. Frente al consumo de alcohol en el último año, ocurre más en adolescentes con sanciones no privativas; sin embargo, la prevalencia del último año de quienes están en medidas privativas es relativamente alta (39,2%); en cuanto al uso del tabaco la prevalencia de último año y último mes son muy superiores comparadas con población escolar y población general, se identificó que uno de cada dos adolescentes en el SRPA fumó durante el último año y durante el último mes. El consumo de marihuana también es frecuente, la prevalencia de último año fue del 54,4% y la de cocaína fue del 19,1%; en contraste, con excepción del alcohol, el consumo de sustancias psicoactivas en población escolar es inferior al de la población del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la prevalencia de último año de consumo de alcohol en el último año fue de 59,59%, de tabaco el 14,61%, de marihuana el 7,97% y cocaína de 2,65% (Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social , 2017).

Adicionalmente, el estudio de consumo de sustancias psicoactivas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Colombia / Resumen Ejecutivo (2017), evidencia las condiciones de alta vulnerabilidad que viven los jóvenes y adolescentes antes de ingresar al SRPA; resaltando la presencia de dinámicas familiares complejas, maltrato, violencia intrafamiliar, abandono, indiferencia, falta de límites y modelos inapropiados. Frente a esto, el 38% de los jóvenes encuestados señalan que tienen familiares con antecedentes de actividad delictiva, principalmente tíos; y el 47,8% señala tener familiares que han sido o son consumidores de sustancias psicoactivas (SPA). Otra de las situaciones de vulneración que ocurren con los adolescentes y jóvenes son las barreras de acceso a los servicios de salud y a tratamiento para los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas en donde solo el 17,3% de los encuestados refieren haber recibido alguna vez tratamiento por trastornos por consumo de sustancias psicoactivas al igual que quienes lo estaban recibiendo al momento de realizar el estudio, 17,4% (Observatorio de Drogas de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2017).

De acuerdo con los reportes de ingresos al SRPA, durante el 2019 se registra a corte de agosto que 10,848 adolescentes y jóvenes ingresaron al SRPA, de los cuales 6,316 son atendidos en modalidades no privativas y 3,456 en modalidades privativas de la libertad. La trayectoria por tipología del delito relaciona un 27% con Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, y un 25% con Hurto, lo cual es consistente con el último reporte de agosto 2019 de los delitos de mayor ocurrencia. En relación la edad y sexo se destaca que desde el 2007 hasta el 2019, el 88% de los delitos son cometidos por hombres y el 12% por mujeres, siendo la mayor ocurrencia en edades entre los 15 a 17 años5.

Teniendo en cuenta esta situación se hace necesario que los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud realicen un abordaje de manera diferencial teniendo en cuenta las características mencionadas anteriormente.

4 El Código de la Infancia y la Adolescencia refiere que, en materia de responsabilidad penal para adolescentes, tanto el proceso como las medidas

que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos (Ley 1098 de 2006, Art. 140) y las sanciones previstas son aplicables a los menores de edad entre 14 y 18 años que incurran en la comisión de un delito, las cuales se deberán cumplir en programas de atención especializada del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Ley 1098 de 2006, Art. 177).

5 Consolidado por distrito judicial, remitido por las Defensorías de Familia del ICBF-2019.

Page 10: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

10

2.3. Garantía del derecho a la salud de los adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, adelanta acciones para la garantía de la atención integral en salud de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal como una prioridad, respondiendo de esta manera a las características y necesidades de la población e identificando la existencia de factores de protección y de riesgo. Por su parte, el Estado Colombiano a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, garantiza el derecho a la salud de la población colombiana, en cumplimiento de la Ley 1751, priorizando a niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, dentro de los planes de desarrollo del país, ha sido priorizada la salud mental en cumplimiento de la Ley 1616 de 2013 y la prevención del trastorno mental, así como, la atención integral e integrada que incluye diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos los trastornos y problemas mentales; incluyendo el consumo de sustancias psicoactivas (Ley 1616 de 2013, Art. 4°).

Partiendo de lo anterior, se expidió la Política Nacional de Salud Mental, Resolución 4886 de 2018 y la Política Integral de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas, Resolución 089 de 2019; las cuales, reconocen la problemática y el impacto de las afectaciones de la salud mental en las dinámicas relacionales durante el curso de vida de las personas, así como los efectos que tiene el consumo de sustancias psicoactivas en los procesos de desarrollo de las personas, las familias y las comunidades. Estas políticas se basan en evidencia científica, reconociendo los enfoques de desarrollo basado en derechos humanos y de salud pública.

El contenido de estas políticas relaciona 5 ejes complementarios entre sí, que orientan estratégicamente acciones e intervenciones sectoriales, intersectoriales y comunitarias, para que los sujetos individuales y colectivos transiten acorde a su necesidad en ellos: (1) promoción de la convivencia y la salud mental en los entornos, fortalecimiento de los factores protectores frente al consumo de sustancias psicoactivas, (2) prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos, así como de los trastornos mentales y epilepsia, y prevención de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas, (3)tratamiento integral, (4) rehabilitación integral e inclusión social, y (5) gestión, articulación y coordinación sectorial e intersectorial.

De esta manera, se constituye una apuesta de política de carácter integral, sostenible, continua y ordenada, orientada a transformar los determinantes sociales, familiares e individuales a través del fortalecimiento de los factores protectores, procesos de prevención, tratamiento, rehabilitación integral e inclusión social de las personas con problemas, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas.

Por otro lado, el Conpes 3992 de 2020 se establece como una estrategia intersectorial para la promoción de la salud mental y prevención integral de violencias, consumo de sustancias psicoactivas y otras afectaciones en salud mental, con acciones específicas para los adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente.

Finalmente, estas políticas se implementan especialmente a través de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por medio de la rutas de promoción y mantenimiento y la ruta integral de Ruta Integral de Atención para personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia, con recursos del Plan de Beneficios en Salud-PBS a cargo de la Unidad de Pago por Capitación UPC y del Plan de Intervenciones Colectivas con recursos destinados por resolución de manera sostenida en el

Page 11: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

11

tiempo. Las estrategias e intervenciones de la salud preventivas y de inclusión social se gestionan de manera intersectorial en el marco de sus competencias y de acuerdo con la planeación territorial.

3. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE La Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, determina que el Estado, es responsable de respetar, proteger y garantizar dicho derecho fundamental, para lo cual debe: “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”. La Ley Estatutaria, incluye entre otros principios del derecho fundamental a la salud, el de la equidad, frente al cual igualmente precisa: “el Estado, debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección”. Así también, dicha Ley determina sobre la integralidad, que los servicios y tecnologías de salud deben ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad de todas las personas, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación. Por consiguiente, interpretamos que la integralidad de la atención en salud de los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), comprende las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para dichos sujetos de derecho, implicando la igualdad de trato y oportunidades en el acceso y el abordaje integral de la salud y la enfermedad con respecto a las demás personas.

La atención individual de salud para dichos sujetos se debe realizar en los servicios disponibles en la Entidad Territorial correspondiente, servicios que deben ser garantizados por parte de la aseguradora y la red de prestadores de servicios, a la cual se encuentran vinculados.

Por consiguiente, todo adolescente o joven que ingrese al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debe recibir de manera prioritaria una valoración integral en salud, con el fin de definir afectaciones en las esferas mental, emocional, orgánica y social.

A continuación, se describen algunas orientaciones para ser tenidas en cuenta, en el desarrollo de las acciones individuales a realizarse por parte de los prestadores de servicios de salud, con los adolescentes y jóvenes que se encuentran vinculados al SRPA.

3.1. Prestadores de Servicios de Salud En el marco del Sistema Único de Habilitación (SUH) del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (SOGC) del país, los prestadores de servicios de salud que atiendan a los adolescentes y jóvenes que se encuentran vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, deben dar

Page 12: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

12

cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 3100 de 20196 o la norma que la modifique, derogue o sustituya, y por consiguiente deben tener habilitados los servicios de salud que oferten, lo que implica entre otras cosas, cumplir obligatoriamente con los criterios mínimos definidos para cada uno de los estándares de habilitación, según el servicio de salud que aplique. Se recomienda a los prestadores de servicios de salud que atiendan a dicha población sujeto, considerar procesos de capacitación a su talento humano, en temas como: enfoque diferencial étnico, de género incluyendo la población LGTBI, activación de rutas de atención, exigibilidad de derechos, canalización a servicios sociales y de asistencia social, aplicación de la utilización de protocolos de manejo de la institución, intervenciones breves, entrevista motivacional, aplicación de herramientas de tamización y capacitación en Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, entre otros.

3.2. Modalidades de atención que tengan en cuenta las particularidades de los adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de libertad, que faciliten el acceso a los servicios de salud.” Para la implementación de estas modalidades de atención se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019, “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, determina: “1.3. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD La modalidad se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares. Las modalidades de prestación para los servicios de salud son: intramural, extramural y telemedicina. 1.3.1. Modalidad intramural Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud. 1.3.2. Modalidad extramural Forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas a la atención en salud y se subdivide en: 1.3.2.1. Unidad Móvil Es la forma de prestar un servicio de salud dentro de un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial. 1.3.2.2. Domiciliaria Es la forma de prestar un servicio de salud en el domicilio o residencia del paciente. 1.3.2.3. Jornada de Salud

6 Resolución 3100 de 209, “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de

habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”.

Page 13: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

13

Es la forma de prestar un servicio de salud en espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente a la atención en salud. 1.3.3. Modalidad telemedicina Es la forma de prestar un servicio de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación que les permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Los prestadores que ofertan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina lo podrán ofertar como prestador remisor o prestador de referencia o como ambos y en el presente manual se encuentran criterios de habilitación para cada uno de ellos. La telemedicina presenta las siguientes categorías, las cuales pueden combinarse entre sí:

• Telemedicina Interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación a distancia, mediante una herramienta de videollamada en tiempo real entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

• Telemedicina no interactiva: Es la relación a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, mediante una comunicación asincrónica entre un profesional de la salud de un prestador y un usuario, para la provisión de un servicio de salud que no requiere respuesta inmediata.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia.

• Telexperticia: Es la relación a distancia con método de comunicación sincrónico o asincrónico para la provisión de un servicio de salud en cualquiera de sus componentes, utilizando tecnologías de información y comunicación entre:

- Dos profesionales de la salud, uno de los cuales atiende presencialmente al usuario y otro que atiende a distancia.

- Personal de salud no profesional, esto es, técnico, tecnólogo o auxiliar, que atiende presencialmente al usuario y un profesional de la salud a distancia.

- Profesionales de la salud que en junta médica realizan una interconsulta o una asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.

El prestador que oferte servicios en esta categoría cumple con los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

• Telemonitoreo: Es la relación entre el personal de la salud de un prestador de servicios y un usuario en cualquier lugar donde este se encuentre, a través de una infraestructura tecnológica que recopila y transmite a distancia datos clínicos, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica y proporcione una respuesta relacionada con tales datos. El telemonitoreo podrá realizarse con método de comunicación sincrónica o asincrónica. Se excluye de este concepto el monitoreo realizado entre los servicios ubicados en una misma sede del prestador.

El prestador que oferte servicios en esta categoría debe cumplir los criterios de prestador de referencia o remisor según los procedimientos que documente en el estándar de procesos prioritarios.

Page 14: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

14

1.3.3.1. Prestador remisor Es el prestador de servicios de salud, que cuenta con tecnologías de información y comunicación que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador. El prestador que ofrezca servicios como prestador remisor debe cumplir los estándares y criterios definidos en el presente manual para el servicio que oferte. 1.3.3.2. Prestador de referencia Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud requerido por un usuario o uno o más prestadores remisores.”

De acuerdo con lo anterior, en el marco del Sistema Único de Habilitación (SUH) del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se definen como modalidades de prestación para los servicios de salud del país:

• La intramural

• La extramural

• La telemedicina

Las anteriores se consideran formas de prestar un servicio de salud en condiciones particulares a todos los residentes del país, incluidos los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, como usuarios de los servicios de salud; ofertados y habilitados por los prestadores de servicios de salud. Los adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de la libertad tienen derecho a la atención en salud, de acuerdo con sus condiciones particulares, características propias o circunstancias individuales, por lo que se debe determinar la modalidad de atención pertinente para facilitar el acceso a los servicios de salud.

3.3. Estándares para la habilitación de servicios de salud.

Los estándares para la habilitación de servicios de salud se encuentran definido en Resolución 3100 de 2019, a continuación se presentan los aspectos fundamentales:

“11. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN A continuación, se definen los estándares y criterios que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar cada uno de los servicios de salud contenidos en el presente Manual. 11.1. ESTÁNDARES Y CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS Los prestadores de servicios de salud deben en su autoevaluación, identificar de los siguientes criterios, los que le sean aplicables de acuerdo al servicio que habilitan: 11.1.1. Estándar de talento humano (…)

Page 15: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

15

3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional independiente de salud…”

Por consiguiente, el talento humano que realiza las valoraciones profesionales para la población residente en el país, incluida la población objeto de este documento, debe ser en términos cuantitativos, determinada por el prestador de servicios de salud como persona jurídica, de acuerdo con cada uno de los servicios ofertados y prestados, considerando su capacidad instalada, la relación entre la oferta y la demanda, la oportunidad en la prestación, el tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Ahora bien en términos cualitativos, es necesario para el talento humano, verificar en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado por la Resolución 3100 de 2019, para cada servicio de salud definido, cuál es el criterio mínimo para cumplir por el prestador de servicios de salud en relación con el estándar de talento humano. La reglamentación vigente en Colombia, determina que los prestadores de servicios de salud, deben cumplir obligatoriamente, con los criterios mínimos asociados a los estándares de talento humano, medicamentos, dispositivos médicos e insumos, infraestructura, dotación, procesos prioritarios, historia clínica y registros e interdependencia, para cada uno de los servicios de salud ofertados, estándares, que están dirigidos al control de riesgos relacionados con la prestación de los servicios de salud, de manera que se vean reflejados en la atención en salud prestada a cualquier persona y por lo tanto en la seguridad de cada paciente.

3.4. Habilitación de Redes integrales de atención.

La Resolución 1441 de 2016, “por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”, precisa:

“Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS, en el marco de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación, así como, adoptar el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud” que hace parte integral del presente acto administrativo.

(…)

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:(…) 3.3. Componente primario y componente complementario de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. Se tendrán como definiciones del componente primario y complementario las establecidas en la Política de Atención Integral en Salud — PAIS adoptada mediante Resolución 429 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. (…) 3.5. Organización funcional de servicios de salud. Se refiere a formas de organización de los servicios a habilitar por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, para la disposición y provisión de servicios de salud con el fin de garantizar la atención en salud de manera accesible, oportuna, continua, integral, y resolutiva, en los componentes primario o complementario de la Red. Las organizaciones funcionales de

Page 16: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

16

servicios de salud serán: (i) prestadores primarios para el componente primario; y (ii) unidades funcionales para el componente complementario de la red. (…) 3.6. Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud -RIPSS. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario, bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, e incluyen procesos y mecanismos requeridos para la operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros, físicos y de información, para garantizar la gestión adecuada de la atención así como también, mejorar los resultados en salud.(…) Artículo 7. Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. Los criterios de entrada y permanencia de los estándares para la habilitación de las RIPSS se desarrollan en el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”. (…) Artículo 14. Responsabilidades en la conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud- RIPSS. Las responsabilidades de las entidades en el proceso conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación de las RIPSS están distribuidas de la siguiente manera: 14.1 Ministerio de Salud y Protección Social. Corresponde el Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la disponibilidad y continua actualización del módulo de redes en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS y sus correspondientes aplicativos, para uso de los integrantes del Sistema de Salud. 14.2 Entidades Promotoras de Salud-EPS. Corresponde a las EPS: a) Diseñar y organizar la RIPSS en cada territorio del país en el cual cuente con la autorización para operar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7 de la presente resolución y en lo pertinente de la Resolución 429 de 2016. b) Realizar los trámites para su habilitación ante cada Dirección Departamental o Distrital donde esté autorizada para operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”. c) Gestionar y operar la RIPSS. d) Realizar seguimiento y evaluación de la RIPSS. e) Atender los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, para obtener el certificado de renovación de habilitación de cada RIPSS. 14.3 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Corresponde a las IPS: a) Suscribir acuerdos de voluntades con EPS, según corresponda en cada caso. b) Desarrollar las acciones necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos contractuales establecidos con las EPS y/o con las entidades territoriales.

Page 17: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

17

14.4 Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Departamentales y Distritales. Corresponde a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud Departamentales y Distritales conocer sobre las propuestas de RIPSS presentadas a su consideración por parte de la entidad territorial de salud. 14.5 Entidades Departamentales y Distritales de Salud. Les corresponde a las entidades departamentales y distritales de Salud: a) Analizar las propuestas de RIPSS presentadas por la EPS. b) Socializar con los municipios de su jurisdicción las acciones tendientes a garantizar que las RIPSS diseñadas, organizadas, gestionadas y operadas por las EPS cubran las necesidades de salud de la población.

En este caso los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. c) Determinar el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitar y autorizar la expedición de la constancia de habilitación de las RIPSS en el módulo de redes, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud'. d) Coordinar con otras entidades territoriales, la habilitación de las RIPSS gestionadas y operadas por las EPS, en territorios con zonas limítrofes, en los aspectos pertinentes. e) Acompañar a la Superintendencia Nacional de Salud en la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de la RIPSS, para la renovación de la habilitación. 14.6 Entidades Municipales de Salud. Corresponde a las entidades municipales de salud: a) Participar en las actividades que convoque la Entidad Departamental de Salud, b) Facilitar la información solicitada por parte de la Entidad Departamental de salud. c) Acatar las disposiciones de la correspondiente Entidad Departamental de Salud en materia de habilitación, de las RIPSS. 14.7 Superintendencia Nacional de Salud. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud: a) Realizar la verificación del cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de las RIPSS habilitadas a cada EPS en los departamentos y distritos en los que estén autorizadas a operar, conforme a los estándares, criterios y procedimientos definidos el "Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud". b) Aprobar la renovación de la habilitación de la RIPSS para la EPS c) Realizar la habilitación de RIPSS cuando se presenten las situaciones definidas en el artículo 9 de la presente resolución…”

De acuerdo con lo expuesto, las recomendaciones para la conformación de las redes integrales de atención:

• Se debe dar cumplimiento a lo estipulado y vigente en la norma citada.

• Quienes deben diseñar, organizar, gestionar y operar las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) en cada territorio del país, son las EPS que cuentan con la autorización para operar.

Page 18: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

18

4. INTERVENCIONES INDIVIDUALES PARA LA ATENCIÓN EN SALUD.

Teniendo en cuenta que, la población privada de la libertad, los adolescentes y jóvenes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, presentan mayores riesgos en salud. En el marco de restablecimiento de sus derechos es importante realizar valoraciones integrales en salud al ingreso del SRPA de tal forma que permita una identificación de riesgos, diagnóstico temprano de trastornos o patologías en general y específicamente de problemas o trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas, tratamiento integral. Estas atenciones se realizan a través de cualquier servicio de salud, de la red prestadora de servicios de salud de su EPS desde donde se debe garantizar una atención integral orientada a identificar factores protectores y de riesgo. Asimismo, se deben identificar necesidades de atención y vinculación a servicios de salud por situaciones tales como: afectaciones sociales, violencias, estigma, autoestima y discriminación; aspectos de reducción del daño, prevención de recaídas e inclusión social cuando sean pertinentes.

La atención inicial en salud puede ocurrir en dos grandes servicios: los de urgencia, si existe un riesgo vital o inminente para la salud, o en servicios de consulta externa general o especializada de acuerdo con la severidad de la afectación y oportunidad de los servicios, adicionalmente la atención integral en salud debe incluir a la familia y redes de apoyo. A continuación, se muestra el algoritmo (gráfico 1) para la atención en salud para adolescentes que ingresan al sistema de responsabilidad penal:

Gráfico 1. Fuente: Elaboración Dirección de Promoción y Prevención.

Page 19: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

19

4.1 Activación de La Ruta ante situación de riesgo La persona a cargo del adolescente o joven que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal debe identificar la aparición o presencia de síntomas físicos o mentales que representen un riesgo inminente para la salud, como por ejemplo riesgos de: auto o heteroagresión, suicidio, estatus epiléptico, síndrome de abstinencia o intoxicación, u otras condiciones que impliquen riesgo vital que amerite activación de la ruta en salud, en los servicios de urgencias. Esta persona a cargo del adolescente o joven se comporta como un primer respondiente el cual no necesariamente es un profesional de la salud (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017), por lo que es importante que el talento humano que aborda a los adolescentes del SRPA tengan formación en detección de riesgos en salud e identificación de alteraciones que requieren valoración en salud prioritaria y activación del sistema de respuesta de emergencia

Es importante tener en cuenta:

• Se recomienda que los primeros respondientes en contacto con adolescentes y jóvenes del SRPA tengan habilidades para determinar necesidades de atención en salud en los servicios de urgencias.

• Debe priorizarse la atención en salud, cuando amerita una valoración en servicios de urgencia y posterior a la estabilización, continuar el proceso administrativo y penal en el marco del SRPA, es importante mencionar que el ICBF durante este proceso garantizará la información y seguimiento requerido de acuerdo con las funciones de autoridad administrativa que les otorga la ley 1098 de 2006. (gráfico 2).

4.2 Atención en el servicio de Urgencias

En el marco de la atención de urgencias, se tendrá en cuenta lo definido por la Resolución 5596 de 20157 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”, donde el “Triage I” hace referencia a personas que requiere atención inmediata, que presenta un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación o con pérdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata. El “Triage II”, hace referencia a una condición que puede evolucionar hacia un rápido deterioro o muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, y la atención no debe superar los treinta (30) minutos, un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerado como un criterio dentro de esta categoría. Por otra parte, el “Triage III” hace referencia a una persona que requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa.

7 Resolución 5596 de 2015, “por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios

de urgencias “Triage”

Page 20: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

20

Gráfico 2. Fuente: Elaboración Dirección de Promoción y Prevención.

4.3 Valoración en servicios de consulta externa u otros servicios de salud diferentes a urgencias

Si el adolescente o joven no requiere atención inicial en servicios de urgencias se inicia el proceso de valoración integral en otros servicios de salud como la consulta externa8, desde el enfoque biopsicosocial y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 3280 de 2018, por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (Ministerio de Salud y Protección Social) y en cumplimiento de lo dispuesto en los componentes de la historia clínica, establecidos Resolución 1995 de 1999

Al ingreso del adolescente al SRPA se debe garantizar la atención integral de acuerdo con los protocolos establecidos por el ICBF para la garantía de derechos, lo que incluye procesos de gestión para el acceso a la atención en salud, esto implica el aseguramiento en el SGSSS como población especial, trámites de traslado o portabilidad si son necesarios, solicitud de valoraciones a la EPS e IPS, entre otros.

Con el fin de lograr un acceso efectivo a los servicios de salud, es necesario que exista un proceso de comunicación y articulacion entre las entidades prestadoras de Servicios, la familia del adolescente o joven y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, orientado al restablecimiento del derecho a la salud.

4.3.1. Valoración integral en salud

A cargo de los profesionales de salud de los servicios de la entidad prestadora de servicios de salud, a la cual se encuentre vinculado el adolescente o joven. La atención contempla los aspectos habituales de la valoración integral, dentro de los que se destacan: antecedentes personales y familiares, el estado físico, la salud mental, la detección de consumo de sustancias psicoactivas y el contexto social, según lo dispuesto en las rutas integrales de atención en salud.

8 Decreto Ley 019 de 2012 - Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología

general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá

exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.

Page 21: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

21

La atención en salud física se realiza por parte de los profesionales de medicina, enfermería y odontología, y debe incluir:

• Examen físico completo.

• Crecimiento y desarrollo (especialmente en lo cognitivo, socioemocional y desempeño académico).

• Estado nutricional y antropométrico (revisando los riesgos y afectaciones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas).

• Salud oral (revisando los riesgos y afectaciones relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas).

• Salud sexual y reproductiva (especialmente indagar sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, orientación sexual, identidad de género, inicio de relaciones sexuales, número de compañeros sexuales, uso de métodos de anticoncepción y protección usados contra ITS/VIH, antecedentes de abuso o violencias).

• Otras valoraciones que considere pertinentes el equipo interdisciplinario.

El aspecto fundamental de esta valoración es la detección de necesidades en salud para poder determinar patologías o trastornos que requieran tratamiento.

La atención en salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas debe ser realizada por parte de los profesionales de medicina9 y psicología, y debe incluir:

• Motivo de consulta, enfermedad actual, antecedentes familiares e historia personal de trastornos mentales (como depresión, esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar, entre otros) y consumo de sustancias psicoactivas, antecedentes de maltrato o violencias, eventos traumáticos, separaciones o pérdidas de seres queridos.

• En relación con el consumo de sustancias psicoactivas debe incluir:

o Los patrones de consumo actual, historia de uso de sustancias, edad e inicio, drogas consumidas, cantidad y frecuencia del uso, droga de mayor impacto, vía de consumo de la sustancia, máximo periodo de abstinencia y último consumo, antecedente de inyección de drogas, consecuencias del abuso de sustancias como episodios de sobredosis.

o El nivel de neuroadaptación con cada sustancia: tolerancia, dosis, experimentación de síntomas de abstinencia.

o Historia y respuesta previa a los tratamientos y otras intervenciones.

o Comorbilidades, trastornos mentales u otros trastornos de salud coexistentes (por ejemplo, VIH, hepatitis, TB).

9 Los profesionales de medicina generales o especializados en psiquiatría deben estar capacitados en algunas de las ofertas disponibles en el país

como: MhGap, UTC, Treatnet, MAITUS. Se pueden requerir valoraciones complementarias por: Psiquiatría, Toxicología, Medicina Familiar, Especialistas en Adicciones, neurología u otras especialidades de acuerdo con el criterio profesional.

Page 22: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

22

En las valoraciones de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas se debe incluir la aplicación de escalas o instrumentos de mediciones de riesgos o afectaciones en salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas disponibles en el país, por ejemplo: SRQ, RQC, AUDIT, ASSIST, CARLOS/CRAFFT, DAST 10, entre otros. En la valoración de adolescentes y jóvenes con consumo de sustancias psicoactivas se deben incluir el análisis por dimensiones ASAM para la construcción del plan de tratamiento, por lo que se requiere información acerca de:

• Potencial de Intoxicación/Abstinencia.

• Condiciones biomédicas y sus complicaciones.

• Condiciones emocionales, cognitivas, del comportamiento, y sus complicaciones.

• Disposición para el cambio (tratamiento).

• Problemas potenciales del uso continuado y recaídas.

• Ambiente de recuperación.

En relación con la valoración de la situación social de adolescentes y jóvenes, esta debe ser liderada por profesionales de trabajo social, psicología o medicina, y debe incluir:

• Acceso a servicios: vivienda (hacinamiento y servicios públicos); educación (abandono escolar); trabajo (desempleo, informalidad); pobreza, si los ingresos son suficientes para garantizar la satisfacción de necesidades; violencias, (en la familia y el contexto donde vive o permanece), pertenencia a grupos con riesgo de exclusión (grupos étnicos, personas con orientación sexual diversa, condición de discapacidad, víctimas, migrantes, habitantes de la calle o en situación de prostitución entre otros.

• Mecanismos de apoyo social.

• Fortalezas y ventajas situacionales del paciente, contexto familiar.

• Valorar la dinámica familiar como apoyo al desarrollo integral.

• Valorar el contexto social y las redes de apoyo social y comunitario.

• La información debe ser obtenida a través de la consulta al adolescente o joven y sus redes de apoyo (familiar o institucional).

El aspecto fundamental de esta valoración es la detección de riesgos y necesidades sociales, se recomienda especialmente la detección de trastornos mentales o por consumo de sustancias psicoactivas al interior de la familia para activar (realizar una orden de valoración) la ruta integral de atención a personas con problemas mentales, trastornos mentales, consumo de sustancias psicoactivas y epilepsia, y favorecer la atención temprana o el acompañamiento en la atención en salud al interior del hogar del adolescente o joven. Adicionalmente en esta valoración se deben detectar riesgos de exclusión social, relacionados con desescolarización del adolescente o joven, situaciones de pobreza, desempleo entre otros para canalizar a servicios sociales o de asistencia social cuando lo requiera.

Page 23: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

23

4.3.2. Construcción de plan de tratamiento y articulación con otros sectores

Cada profesional del equipo integral de atención debe describir en la historia clínica los principales hallazgos de la valoración y proponer acciones de intervención adecuadas a las necesidades de cada adolescente o joven. El profesional de medicina será el encargado de consolidar la información de los hallazgos de todos los profesionales y registrar el diagnóstico principal y otros diagnósticos asociados en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), de acuerdo con los códigos del manual CIE10 (o el sistema que lo sustituya).

El tratamiento debe ser acordado entre el equipo de salud y el o la adolescente o joven atendido, o su representante legal en caso en que se encuentre comprometida la capacidad de dar consentimiento o asentimiento al tratamiento. En este proceso debe tenerse en cuenta:

• Registrar el diagnóstico principal y secundario en caso de que exista.

• Planear el tratamiento teniendo en cuenta las dimensiones ASAM.

• Definir objetivos del tratamiento, frecuencia y tipo de atenciones.

• Ante la identificación de necesidades o riesgos sociales se debe reportar a la institución pertinente para plantear intervenciones complementarias que modifiquen los factores de riesgo.

• Se debe acordar con los otros sectores los mecanismos y las rutas de articulación.

• Ante la identificación de trastornos mentales o consumo de sustancias psicoactivas en algún familiar en el entorno hogar se debe favorecer el acceso para valoración integral de salud mediante la inducción de la demanda.

El plan de tratamiento integral responderá a todas las necesidades en salud identificadas en el adolescente o joven, lo que implica activar diferentes rutas de atención en salud o articularse a la oferta de los servicios sociales o de protección en la entidad territorial y el acompañamiento por el ICBF o de otros sectores.

El plan de tratamiento debe incluir el servicio de salud10 donde debe ser atendido, las actividades a realizar con los profesionales de salud y su duración se determina de acuerdo con la severidad del trastorno y la evolución, teniendo en cuenta la estabilización, remisión de síntomas y patrones de comportamiento que motivaron la atención en salud.

Posterior al análisis de caso se debe realizar un informe a la Defensoría de Familia, con el fin de reportar la situación de salud del adolescente o joven, informando si requiere tratamiento en salud o tiene necesidad de acceder a servicios sociales a cargo del ICBF o de otros sectores, para garantizar una atención integral e intersectorial orientada a la atención de los problemas, trastornos mentales o por consumo de sustancias psicoactivas y de otras patologías asociadas, así como la modificación de factores o entornos de riesgo.

10 De acuerdo a los reglamentado mediante la resolución 3100 de 2019, de habilitación de servicios de salud (Ministerio de Salud y Protección

Social, 2019) o la norma que los sustituya, y deben estar disponibles para la atención de población con problemas, trastornos mentales, por consumo de sustancias psicoactivas.

Page 24: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

24

5. INSTRUMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS

Los instrumentos a utilizar para la valoración en salud de los adolescentes son los dispuestos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud e incluyen la historia clínica,(donde se anota los hallazgos de la consulta realizada al adolescente o joven, examen físico, el análisis y plan de tratamiento), las herramientas de tamización para la detección de riesgos en salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas11 y los resultados de paraclínicos para la detección de comorbilidades, de acuerdo a los protocolos de atención en salud que se encuentran cubiertos en el plan de beneficios.

Fuente: Elaboración Dirección de Promoción y Prevención

6. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

• Cada intervención se debe registrar en la evolución del paciente y se debe tener en cuenta el resultado del tratamiento de las comorbilidades, el bienestar en salud y evaluación clínica de la salud mental, así mismo es importante establecer la aplicación de herramientas de evaluación del tratamiento como el índice de severidad de la adicción (ASI) y el perfil adictivo de Maudsley (MAP), en adolescentes y jóvenes con problemas por consumo de sustancias psicoactivas.

• La modificación del tratamiento se realiza de acuerdo con la evolución de cada paciente, determinando si continua el mismo plan, se ajusta o se da por terminado; en este último caso se debe definir el tipo de

11 ASSIST, AUDIT, AUDIT-C, CARLOS/CRAFFT, DAST10, SRQ, RQC, APGAR familiar, Ecomapa, Familiograma, Escalas de abstinencia, entre

otros

Page 25: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

25

acompañamiento e intervenciones de prevención de recaídas y canalizar a la ruta de promoción y mantenimiento de la salud. Asimismo, se debe informar a la Defensoría de Familia.

Fuente: Elaboración Dirección de Promoción y Prevención

7. GESTIONES TERRITORIALES PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE LA POBLACION SRPA.

Para que la atención de los adolescentes y jóvenes del SRPA pueda prestarse de manera ordenada y priorizada es necesaria la coordinación territorial de las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales con las EPS e IPS, Secretarías Sociales, así como la articulación con el ICBF Regional a fin de realizar las siguientes acciones:

7.1. Gestión de secretarias de salud departamental, distrital y municipal

• Definir la situación de salud de los adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente con riesgos individuales y colectivos en salud mental, y por consumo de sustancias psicoactivas, a partir del análisis de situación de salud (ASIS), resultados de estudios e investigaciones locales, análisis territorial de los hallazgos del Observatorio Nacional de Salud Mental y Observatorio de Drogas de Colombia, reportes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO, el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA, poblaciones especiales descritas en la resolución 1838 de 2019 (o instrumentos que

Page 26: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

26

los reemplace) e información obtenida de otras entidades que atienden personas con riesgos en salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

• Incluir en el plan de desarrollo territorial, el plan sectorial y los planes operativos anuales, las prioridades de atención para adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal.

• Realizar acciones para el desarrollo de capacidades en los equipos interdisciplinarios de atención en salud, las Defensorías de Familias y operadores del ICBF, para el abordaje de adolescentes y jóvenes con problemas, trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas.

• Gestionar, establecer e implementar acuerdos con otros sectores para la detección temprana y canalización de los adolescentes y jóvenes con problemas mentales, trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas.

• Formular acciones integrales y articuladas entre los Planes de Intervenciones Colectivas, Planes de Beneficios en Salud a cargo de las EPS, secretarias de lo social y Planes de Seguridad y Convivencia de adolescentes y jóvenes con problemas mentales, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas, vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente.

• En la mesa de salud del SRPA territorial, en el marco de los comités departamentales del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), se debe visibilizar la gestión de casos, avances y dificultades para la atención de los adolescentes y jóvenes del SRPA, en articulación con el Consejo Departamental de salud mental para la garantía de la atención en salud.

• Definir y viabilizar los mecanismos para garantizar la oportunidad, integralidad y continuidad de la atención de los adolescentes y jóvenes con problemas, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas, utilizando la interoperabilidad de la historia clínica, la referencia y contrarreferencia, la autorización integral de servicios de salud y las modalidades de prestación de servicios adaptadas a las particularidad poblacionales y territoriales, a fin de alcanzar los resultados en salud esperados.

7.2. Gestión EPS e IPS:

• Realizar identificación de la población y caracterización del riesgo para garantizar la oferta de servicios de acuerdo con las necesidades.

• Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios- EAPB deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada, como parte de la red de servicios generales de salud, de acuerdo con la resolución 1441 de 2016, o la norma que lo sustituya.

• Esta red prestará sus servicios en el marco de la estrategia de Atención Primaria en salud con un modelo de atención integral y diferencial por curso de vida, que incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidad garantizando calidad en la atención de una manera oportuna, suficiente, continua, pertinente y de fácil accesibilidad a servicios de promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico, intervención, tratamiento y rehabilitación en salud mental.

• Garantizar en el talento humano los procesos de inducción, reinducción y formación permanente para la eliminación del estigma y la discriminación y la atención integral de los adolescentes y jóvenes con

Page 27: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

27

problemas, trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas, vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente.

• Garantizar la capacidad instalada, suficiente y adecuada para la efectiva prestación de servicios y procedimientos definidos para la atención de los adolescentes y jóvenes con problemas, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas, vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente.

• Establecer acuerdos institucionales de articulación de los servicios de salud y servicios sociales para los adolescentes con problemas, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas, y sus redes primarias de apoyo.

• Las Instituciones Prestadoras de Salud de la red de prestadores de las Entidades Prestadoras de Salud deben promover la atención domiciliaria, telesalud y entrega de medicamentos a los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal (SRPA) que se encuentran privados de libertad, así como la gestión de servicios en redes de prestadores de servicios de salud.

7.2.1 Con relación a la afiliación y novedades en el SGSSS

• Las EPS deberán tramitar de manera inmediata las novedades correspondientes a esta población especial a cargo del ICBF (adolescentes y jóvenes del SRPA) y dar respuesta, a los trámites adelantados por cada una de las novedades solicitadas por el ICBF. Asimismo, la EPS es la responsable de registrar en la Base Única de Afiliados - BDUA, las novedades de esta población según la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

• De acuerdo a la Resolución 1838 de 2019, le corresponde al ICBF elaborar el listado censal de los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, y realizar su reporte al Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual el usuario autorizado en la Sede Nacional del ICBF debe realizar el cargue directo de la información a través de la Plataforma de Intercambio de la Información - PISIS del Sistema Integral de Información y al Protección Social-SISPRO. El envío de esta información al Ministerio de Salud y Protección Social no será responsabilidad de las Entidades Territoriales.

• De acuerdo con lo establecido en la Circular 021 de 2020, cuando los niños, niñas, adolescentes y jóvenes no dispongan de documento de identidad y que haga parte del sistema de responsabilidad, indistintamente de su nacionalidad, de manera excepcional, el ICBF podrá solicitar la identificación provisional mediante la asignación del código Menor sin Identificar – MS o Adulto sin Identificar – AS, establecido en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para lo anterior deberá coordinar con la respectiva entidad territorial la elaboración y seguimiento de este código. El procedimiento es el siguiente: La autoridad Administrativa informará a la Oficina de Aseguramiento de la Entidad Territorial de Salud los datos de los niños, niñas, adolescentes o jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos o ubicados en el sistema de responsabilidad, indistintamente de su nacionalidad, que requieren la asignación del código, para que de manera inmediata la entidad territorial informe el código asignado a cada niño, niña, adolescente o joven, luego de lo cual la autoridad administrativa podrá realizar las gestiones requeridas para el restablecimiento de derechos, entre esas la vinculación a la EPS.

Page 28: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

28

7.3 Gestiones administrativas del ICBF

En relación con la afiliación de un adolescente o joven vinculado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA al SGSSS, la autoridad administrativa y el equipo de defensoría deberán adelantar las siguientes acciones:

• Al momento de ingreso al SRPA, se registra la totalidad la información del adolescente o joven en el Sistema de Información Misional – SIM. Esto permitirá, desde nivel nacional de ICBF, la consolidación y reporte de la información de listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social en los términos establecidos en la Resolución 1838 de 2019.

• Una vez se realiza el registro en el SIM, la Autoridad Administrativa gestiona la afiliación del adolescente o joven a la EPS teniendo en cuenta la oferta y cobertura en la red de servicios en el territorio, esto independiente de su nacionalidad. Asimismo, se debe diligenciar el formulario único de afiliación en salud establecido para la afiliación y reporte de novedades y remitir directamente a la EPS seleccionada, y oficiar a la Secretaría de Salud del territorio, informando que el adolescente o joven se encuentra en SRPA y requiere de manera inmediata el procesamiento de la novedad y la asignación, cuando corresponda, de la Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS donde será atendido.

• Para la selección de la EPS, la autoridad administrativa deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, el lugar de ubicación de la población especial, la red prestadora de servicios de salud con la que cuenta la EPS en el territorio, así como certeza acerca de que la EPS no se encuentra en medida administrativa de la Supersalud que le impida recibir afiliaciones nuevas o traslados. Dicha información debe ser suministrada y actualizada oportunamente por la Secretaría de Salud correspondiente.

• La autoridad administrativa realizará el seguimiento a las gestiones realizadas hasta que las mismas se hagan efectivas, y en los casos en los que se presenten barreras administrativas, deberá oficiar a la EPS, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Entidad Territorial, para el ejercicio de su competencia.

7.4 Gestión y articulación entre la entidad territorial e ICBF

• Coordinar rutas internas para la comunicación de las particularidades en el territorio, que permitan ajustes en la respuesta local de los servicios de salud para la atención integral de los adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente.

• Realizar de manera conjunta un plan de traslado y remisión en casos de urgencia, coordinado con los centros reguladores de urgencias del territorio – CRUE.

• Implementar estrategias conjuntas basadas en la evidencia para el abordaje de la promoción de la salud mental, la prevención de la conducta suicida, el consumo de sustancias psicoactivas y las violencias en los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA.

Page 29: DOCUMENTO CON ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN ......de beneficios en salud y en armonía con lo dispuesto en las rutas de promoción y mantenimiento de la salud y la 1 Convenci ónsobre

29

Bibliografía

1. UNODC. (2019). World Drug Report 2019. Vienna, Austria.

2. Baranyi, G., Scholl, C., Fazel, S., Patel, V., Priebe, S., & Mundt, A. (04 de 2019). Severe mental illness and substance use disorders in prisoners in low-income and middle-income countries: a systematic review and meta-analysis of prevalence studies. Lancet Glob Health , 7 , 461-71.

3. Borschmann, R., Janca, E., Carter, A., Willoughby, M., Hughes, N., Snow, K., y otros. (enero de 2020). The health of adolescents in detention: a global scoping review. Lancet Public Health , 5 , 114-26.

4. Defensoria del pueblo de Colombia. (2015). INFORME ATENCION EN SALUD MENTAL A

POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD 2015. Colombia.

5. Ministerio de Salud y Protección Social. (2015). encuesta nacional de salud mental 2015. Tomo 1. Bogotá, Colombia.

6. Observatorio de Drogas de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. (2017). Estudio de Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Colombia. Resumen ejecutivo. Bogotá, Colombia.

7. Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social . (2016). Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en población escolar - Colombia 2016. Bogotá, Colombia.

8. Ministerio de Salud y Protección Social. (24 de 12 de 2015). Resolución 5596 de 2015. Por la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage" . Colombia.

9. Ministerio de Salud y Protección Social. (30 de 03 de 2017). Resolución 926 de 2017. Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas. Colombia.

10. Ministerio de Salud y Protección Social. (02 de 08 de 2018). Resolución 3280 de 2018. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación. Colombia.

11. Ministerio de Salud y Protección Social. (25 de 11 de 2019). Resolución 3100 de 2019. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud. Colombia.