documento ambiental estratÉgico de la …extremambiente.juntaex.es/files/2016/planes y...
TRANSCRIPT
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
CABEZA LA VACA (BADAJOZ), PROMOVIDA POR EMBUTIDOS
MOTA, S.L.
AUTOR: FRANCISCO TERRÓN LÓPEZ.
Ingeniero agrónomo.
C/ José de Espronceda 17C 06001 Badajoz Tel. 924 20 71 61 Fax. 924 24 88 62 www.ingedex.com
Badajoz, febrero de 2016.
ÍNDICE .
Pag.
1.‐ INTRODUCCIÓN .................................................................................. 1
1.1.‐ PROMOTOR ...................................................................... 1
1.2.‐ PLANEMIENTO VIGENTE ................................................... 1
1.3.‐ DOCUMENTACIÓN UTILIZADA .......................................... 1
1.4.‐ NORMATIVA URBANÍSTICA AFECTADA ............................ 2
1.5.‐ NORMATIVA AMBIENTAL AFECTADA ............................... 2
1.6.‐ DOCUMENTACIÓN APORTADA ......................................... 2
2.‐ MEMORIA .......................................................................................... 2
2.1.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN .................................... 2
2.2.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ............... 4
2.3.‐ ALTERNATIVAS .................................................................. 5
2.4.‐ DESARROLLO PREVISIBLE .................................................. 5
2.5.‐ CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN. ...................... 6
2.6.‐ EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ............................... 6
2.7.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES
Y TERRITORIALES CONCURRENTES .......................................... 6
2.8.‐ MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ... 6
2.9.‐ RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS
ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ............................................. 7
2.10.‐ MEDIDAS CORRECTORAS ................................................ 8
3.‐ DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA............................................. 9
1
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
1.‐ INTRODUCCIÓN.
1.1.‐ PROMOTOR .
A instancias de la empresa Embutidos Mota, S.L., con cif B06148910 y domicilio en
C/San Benito, 8 de Cabeza la Vaca (Badajoz), el ingeniero que suscribe ha redactado la
Modificación Puntual del Plan Parcial PP2 del sector SI‐11 de las Normas Subsidiarias de
Cabeza la Vaca, consistente en la modificación de los valores máximos para los parámetros
de ocupación de parcela, altura máxima de edificación y edificabilidad.
1.2.‐ PLANEAMIENTO VIGENTE.
Cabeza la Vaca cuenta actualmente con Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal, aprobadas definitivamente el 14 de enero de 1998.
El Sector SI‐11 fue creado como Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de
Cabeza la Vaca, con fecha de aprobación inicial el día 13 de marzo de 2000. En el ámbito de
dicho Sector se redactó posteriormente el Plan Parcial PP‐2, aprobado definitivamente el 2
de noviembre de 2.000, con publicación el 21 de diciembre de ese mismo año.
La normativa afectada está incorporada a las vigentes Normas Subsidiarias de
Planeamiento de Cabeza la Vaca a través de los artículos 180 a 189, que se encuadran en el
Capítulo VI.‐ Normas específicas para el Sector SI‐11.
1.3.‐ DOCUMENTACIÓN UTILIZADA.
La documentación utilizada para esta Modificación han sido los planos de ordenación
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cabeza la Vaca (Badajoz),
obtenidos del SIGCAT de la DGUOT de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.
2
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
1.4.‐ NORMATIVA URBANÍSTICA AFECTADA.
− Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEX).
− Reglamento de Planeamiento de Extremadura Decreto 7/2007 de 23 de enero
(RPEx)
− Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cabeza la Vaca (NN.SS)
1.5.‐ NORMATIVA AMBIENTAL AFECTADA.
− Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
− Decreto 54/2011, de 29 de abril que aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.‐ MEMORIA
2.1.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.
El artículo 49 de la Ley 16/2015 establece:
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo
38.
b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a
nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
[...].
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de
ordenación urbanística:
3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano,
cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el
establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
3
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
El artículo 50 de la Ley determina:
“Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa
el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la
legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica
simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental
estratégico, cuyo contenido será el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental”.
El artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recoge el contenido mínimo
documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:
a. Los objetivos de la planificación.
b. El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica
y ambientalmente viables.
c. El desarrollo previsible del plan o programa.
d. Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del
plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e. Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada.
h. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o
programa, tomando en consideración el cambio climático.
j. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Se desarrollan a continuación los puntos señalados.
La modificación propuesta tiene por objeto modificar determinados parámetros
urbanísticos que afectan a la edificación de las parcelas del polígono, con el fin de adaptarlos
a las necesidades de determinadas industrias.
4
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
2.2.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN.
Se plantea la modificación de altura máxima, edificabilidad y ocupación, además de
contar con la posibilidad la ventilación natural de semisótanos.
Los parámetros que establece actualmente la Normativa Urbanística de Cabeza la
Vaca para el suelo industrial SI‐II, a través de su Plan Parcial PP‐2 son:
‐ Clasificación: Suelo urbano uso industrial.
Plan Parcial PP‐2. Sector SI‐11
‐ Naturaleza: Solar.
‐ Uso: Industrial. Categoría 5ª
Los edificios afectados, industrias agroalimentarias, son exclusivos dentro de zona o
polígono urbano de tolerancia industrial, por lo que su ubicación y limitaciones son
actualmente las previstas para este tipo de uso.
‐ Edificabilidad: 0,70 m2/m2.
‐ Nº. de plantas: 2 más sótano.
‐ Retranqueos. No permitidos en fachada ni laterales
‐ Altura máxima (a cara superior forjado cubierta): 7,20 m.
(en edificios diferentes a nave industrial).
En la hipótesis de 100% de ocupación y los 3 niveles de planta requeridos, la
edificabilidad máxima resultaría de valor 3,00 m2/m2:
A continuación se expresa el resumen de los parámetros urbanísticos que resultarían
de la modificación de la norma urbanística del Plan Parcial PP‐2 en el Sector SI‐II,
manteniéndose el resto de condiciones actuales de la misma.
* Ocupación: La edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la
parcela en cada planta.
* Altura máxima:
‐ Edificios tipo nave industrial: La altura máxima será de dos plantas y 10
metros medida a la arista inferior del faldón de la cubierta, siendo la altura
máxima de la cumbrera de cubierta de 12,50 metros. Estas alturas podrán
5
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
superarse en aquellos casos que el sistema productivo de la actividad así lo
requiera y en elementos puntuales que tengan que ver con el mismo.
En las naves se permite la construcción de entreplantas y de semisótanos
con huecos de ventilación al exterior, siempre que la línea de techo del
mismo no supere los 1,50 m respecto de la rasante de la vía pública exterior.
En todo caso, estos niveles no computarán para el número máximo de
plantas ni para el cómputo de la edificabilidad global del edificio.
‐ Edificios de otro tipo: La altura máxima será de dos plantas y 7,20 metros,
medidos a la cara superior del último forjado.
* Edificabilidad máxima sobre parcela: Será para todos los casos de 2 m2/m2.
2.3.‐ ALTERNATIVAS.
Serían posibles alternativas serían aquellas que planteasen la modificación de los
valores de los parámetros urbanísticos en cuantía diferente a la propuesta, o bien la
reclasificación de nuevo suelo industrial con los valores requeridos para los parámetros
urbanísticos.
La alternativa seleccionada para la modificación es la que presenta valores
parámetros a modificar cuya diferencia con los actuales es la mínima necesaria para
satisfacer las necesidades de las iniciativas industriales que ha de recibir el polígono. Por
otro lado queda desechada la alternativa basada en la promoción de transformación de
nuevo suelo rústico en industrial con los parámetros requeridos, al existir aún parcelas sin
construir en el polígono actual que puedan aprovechar esta modificación.
2.4.‐ DESARROLLO PREVISIBLE.
El desarrollo del contenido de la modificación consistiría en la aplicación de los
parámetros modificados a las construcciones que se promuevan en el polígono.
6
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
2.5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DEL PLAN.
En la actualidad los terrenos que cuyos parámetros urbanísticos se propone
modificar carecen de valores ambientales, al encontrarse en el interior del ámbito del casco
urbano y tratarse de un polígono industrial cuya urbanización ha sido desarrollada
totalmente y la construcción de sus parcelas altamente llevada a cabo. Son terrenos
totalmente antropizados con anterioridad al desarrollo del plan previsto.
2.6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
La ausencia de valores ambientales presentes en el ámbito así como el grado de
antropización del mismo, en unión al carácter limitado de la innovación que se propone,
permiten afirmar que ésta no tendrá efectos ambientales negativos.
2.7.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES.
No se ven afectados elementos estratégicos del territorio ni se afecta ninguna clase
de planificación sectorial o territorial.
2.8.‐ MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
El artículo 38 de la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece:
“Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así
como sus modificaciones…, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería,
silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos,
gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del
medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del
uso del suelo; o bien,
7
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos
previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los comprendidos en el art. 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano
ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII.
d) Los planes y programas incluidos en el art. 49, cuando así lo determine el órgano
ambiental, a solicitud del promotor.
El artículo 49 de la Ley 16/2015, somete a evaluación ambiental simplificada:
“a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo
38.
La modificación propuesta debe ser considerada como una modificación menor de
las NN.SS. y afecta a un ámbito reducido por lo que cabría incluirla dentro de los supuestos
mencionados.
No obstante lo dicho, el artículo referido en el apartado 1º de la letra f contempla la
posibilidad de no sometimiento a evaluación ambiental de:
“…Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de
ordenación urbanística:
3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano,
cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de
proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por lo tanto resulta competencia del órgano ambiental determinar la necesidad o no
de someter la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica, y en caso
afirmativo el alcance de esta.
2.9.‐ RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS.
La elección de la alternativa propuesta de acuerdo con las siguientes razones
económicas, técnicas y ambientales.
8
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
Desde el punto de vista económico, la modificación de los valores de los parámetros
urbanísticos posibilitará la ubicación de determinadas industrias que los requieren en el
suelo industrial disponible, sin necesidad de promover nuevas clasificaciones de suelo para
conseguir los fines perseguidos, lo cual constituye claramente una alternativa sin coste
económico añadido.
Desde el punto de vista técnico la alternativa seleccionada es menor complicación
técnica que cualquier otra de las planteadas.
Desde el punto de vista ambiental, la total antropización del ámbito de suelo
industrial sobre el que se aplicaría la modificación hace que la ubicación propuesta sea la
más aconsejable para la preservación de los valores ambientales respecto a la que podría
suponer nuevas reclasificaciones de suelo para su transformación en uso industrial con los
valores de los parámetros urbanísticos requeridos.
2.10.‐ MEDIDAS CORRECTORAS.
La modificación propuesta, por su contenido y la ausencia de valores ambientales en
el ámbito no producirá efectos negativos en el medio ambiente por lo que no resulta
necesario adoptar medidas preventivas o correctoras.
En Badajoz, enero de 2015
EL INGENIERO AGRÓNOMO
Fdo.: Francisco Terrón López
9
INGEDEX PROYECTOS, S.L. C/José de Espronceda, 17. 06001-BADAJOZ Tlf.: 924 20 71 61
3.‐ DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
SITUACIÓN