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  • ACUERDO No. 192-E-2004

    LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del da treinta de diciembre de dos mil cuatro.

    CONSIDERANDO QUE:

    I) El Artculo 5 literal c) de la Ley de Creacin de la SIGET establece que una de las atribuciones de esta Institucin es la de dictar normas y estndares tcnicos aplicables a los sectores de electricidad y de telecomunicaciones.

    II) Por otra parte, el Artculo 2 literal e) de la Ley General de Electricidad establece que la aplicacin de los preceptos contenidos en esa Ley, tiene entre otros objetivos, la proteccin de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector elctrico.

    III) El Artculo 32 literales d) y e) de la Ley General de Electricidad establece que los distribuidores presentarn semestralmente a la SIGET un informe que contendr al menos las caractersticas y fallas de su sistema durante el perodo y la calidad de sus servicios y suministros.

    IV) El Artculo 75 de la expresada Ley dispone que todo usuario final deber contratar el suministro de energa elctrica con un comercializador. Los contratos debern incluir la compensacin por parte del comercializador por energa no entregada.

    Dentro de los trminos y condiciones de dichos contratos, se establece que la calidad del suministro de energa elctrica debe ser proporcionada por la distribuidora conforme a las normas y disposiciones de calidad que emita la SIGET (Captulo III de los Pliegos Tarifarios vigentes), normas que deben ser emitidas con el fin de mejorar sustancialmente los niveles de calidad del servicio de distribucin, y que tienen su fundamento en los Artculos 67 bis literales a) y c) de la Ley General de Electricidad y 5 literal c) de la Ley de Creacin de la SIGET antes expuestos.

    V) Que el Artculo 67 bis literal a) de la mencionada Ley, dispone que la SIGET establecer las normas de calidad de servicio de los sistemas de distribucin, las que comprendern calidad del servicio y producto tcnico suministrado, as como calidad del servicio comercial. Asimismo el literal c) del citado Artculo establece que todo Distribuidor estar obligado a pagar a sus usuarios las compensaciones reguladas que correspondan por deficiencias en la calidad de servicio establecidas por la SIGET.

    VI) Por medio del Acuerdo No.20-E-2002 de fecha seis de marzo del ao dos mil dos, se aprobaron las NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN, establecindose como objeto y alcance la regulacin de los ndices e

  • 2

    indicadores de referencia para calificar la calidad con que las empresas distribuidoras deben suministrar el servicio de energa elctrica a sus usuarios finales, de conformidad a los artculos 9 y 67 literales a) y c) de la Ley General de Electricidad y los pliegos tarifarios vigentes aplicables al suministro de energa elctrica que realizan las empresas distribuidoras.

    VII) Con fecha diecisiete de julio del ao dos mil dos, esta Superintendencia emiti el Acuerdo No. 69-E-2002, por medio del cual se aprob la Metodologa para el desarrollo de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin, en donde se estableci la Metodologa para el Control de la Calidad del Servicio Comercial, el Control de la Calidad del Servicio Tcnico y el Control de la Calidad del Producto Tcnico referente a la campaa de regulacin de la Tensin. En relacin con dicho Acuerdo, con fecha diecisis de julio de dos mil tres, se emiti el Acuerdo No. 182-E-2003, por medio del cual se aprob la Metodologa para el Control de la Calidad del Producto Tcnico referente a la campaa de Perturbaciones.

    VIII) La Junta de Directores de esta Superintendencia por medio del acuerdo No.224-E-2003 de fecha cinco de septiembre de dos mil tres, confirm el Acuerdo No. 116-E-2003 de fecha tres de junio de dos mil tres, que aprob la Metodologa para el Clculo de la Compensacin por Energa No Entregada, documento de obligatorio cumplimiento para aquellos operadores que suministran energa a usuarios finales y modific la seccin 7.3.1 de la Metodologa para el Clculo de la Compensacin por Energa No Entregada, en el sentido que la informacin por ella requerida deber considerarse como informacin con periodicidad anual

    IX) Por medio del Acuerdo No.254-E-2003 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, esta Superintendencia modific el captulo III COMPENSACIONES del Titulo VII DISPOSICIONES FINALES de las Normas de calidad de Servicio de los Sistemas de Distribucin contenido en el Acuerdo No.20-E-2002.

    X) El Artculo 122 B, menciona que para los efectos del literal c) del Artculo 67 bis de la Ley General de Electricidad se estar al proceso gradual que le corresponda bsicamente al tiempo requerido para llenar los requerimientos de calidad que se encuentren debidamente reglamentados de conformidad a la metodologa establecida por la SIGET.

    XI) La Junta de Directores de esta Superintendencia por medio del Acuerdo No.353-E-2003-B de fecha veintitrs de diciembre de dos mil tres, orden modificar el artculo 4 literal c) y d) de las NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO DE LOS SISTEMA DE DISTRIBUCIN, a fin de permitir un periodo de adaptacin, que permita gradualidad y transitoriedad en la aplicacin y exigibilidad de las compensaciones por incumplimientos en los indicios de calidad, establecidas por la SIGET mediante el Acuerdo 254-E-2003 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres; adems de ordenar modificar los artculos 84.b.1 Compensacin Global por TTIK, 84.b.2 Compensacin Global por FMIK, 84.d.1) Compensacin por SAIDI; 84.d.2) Compensacin por SAIFI; 84.j.1, 84.j.3, 84.k.2; 84.l.2, 84.m.2 y 84.n.2.

  • 3

    XII) Las empresas distribuidoras CAESS, S.A. de C.V.; DELSUR, S.A. de C.V.; EEO, S.A. de C.V.; AES CLESA y Ca. S. en C. de C.V. y DEUSEM, S.A. de C.V., durante el mes de noviembre de dos mil tres, presentaron a esta Superintendencia los proyectos a ejecutar, dentro de los Planes de Inversin programados a desarrollar durante el ao dos mil cuatro, con el fin de mejorar la calidad de servicio de sus sistemas de distribucin, que permita suministrar a sus usuarios finales un servicio de energa elctrica con calidad y cumplir con dichos proyectos antes del vencimiento de la etapa transitoria contenida en las referidas normas de calidad.

    XIII) Por medio del acuerdo No. 359-E-2003 de fecha veintinueve de diciembre de dos mil tres, esta Superintendencia despus de realizar un examen a las condiciones establecidas con respecto a las Compensaciones por mala regulacin de tensin, las Compensaciones por Flicker en la Tensin y Compensaciones por Distorsin Armnica de la Corriente de Carga, consider adecuado incorporar algunas modificaciones a los artculos pertinentes, con el fin de proporcionar una mayor claridad, amplitud y transparencia en el procedimiento para las aplicaciones de dichas compensaciones.

    Se modificaron, adems, los perodos correspondientes a las Etapas de Transicin y Rgimen establecidas en los literales c) y d) del Artculo 4 de las Normas de Calidad de Servicio de los Sistemas de Distribucin, CAPTULO III, denominado ETAPAS DE IMPLEMENTACIN, contenido en el Acuerdo No. 20-E-2002. Durante la Etapa de Transicin, los distribuidores ajustaron, en forma conjunta con SIGET la metodologa de control a aplicar durante la Etapa de Rgimen, con el fin de posibilitar una adecuacin gradual de los operadores y usuarios a las exigencias de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin.

    As mismo, se modificaron los artculos 84.i, 84.k.2, 84.l.2 inciso 2, 84.m.1 parte b) con las respectivas definiciones de las variables del mismo artculo y adicionar el artculo 84.h.4, contenidos en el Acuerdo No. 254-E-2003, por medio del cual se sustituy el capitulo III COMPENSACIONES del Titulo VII DISPOSICIONES FINALES de las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN, comprendido en el Acuerdo No. 20-E-2002, emitido con fecha seis de marzo del ao dos mil dos.

    XIV) Mediante el acuerdo No. 359-E-2003, se estableci que la etapa de rgimen de las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN, iniciara a partir del primero de enero del ao dos mil cinco. Para esta etapa el distribuidor tendra que contar con los sistemas de adquisicin y manejo de informacin que posibiliten a la SIGET efectuar los controles previstos en las presentes normas, por lo que los distribuidores deberan de realizar la adecuacin de su infraestructura, de forma tal que posibilite el cumplimiento de las exigencias de Calidad del Servicio Tcnico, Calidad del Producto y Calidad del Servicio Comercial.

  • 4

    XV) Segn lo establecido en el artculo 4, literal c, etapa transitoria, del acuerdo 20-E-2002, los distribuidores ajustarn en forma conjunta con SIGET la metodologa de control a aplicar durante la etapa de rgimen.

    XVI) Las distribuidoras contrataron a una empresa Consultora internacional con el fin de establecer un diagnstico de la situacin real respecto a la calidad y parmetros de medicin, la que evalu dichas condiciones proponiendo efectuar ciertos ajustes que consideran necesarios en los lmites de los indicadores de calidad, previo a la entrada en vigencia de la Etapa de Rgimen inicialmente programada, segn fue expresado en su informe final entregado a esta Superintendencia en febrero de 2004, con el ttulo denominado Anlisis y Sustentacin de las Exigencias de Calidad de Servicio.

    XVII) Con base en la propuesta de modificacin a la normativa de calidad presentada por las empresas distribuidoras y a sus planes de inversin para mejorar las redes elctricas propuestos para el perodo 2005-2007; la SIGET, utilizando sus programas de control de calidad, realiz un anlisis en donde se calcularon los indicadores de calidad de los sistemas de distribucin, comprobando que es conveniente ajustar la normativa de calidad.

    XVIII) Por lo tanto, es procedente que esta Superintendencia ajuste las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin, con el fin de proteger tanto los derechos de los usuarios como de las entidades que desarrollan actividades en el sector elctrico. En consecuencia, resulta fundamental para el cumplimiento de las atribuciones de esta Institucin, que el suministro de energa elctrica a usuarios finales sea proporcionado por los distribuidores conforme a normas de calidad del producto tcnico suministrado, del servicio tcnico prestado (continuidad del suministro de energa elctrica) y del servicio comercial (atencin al cliente), para lo cual es imperativo que tanto la operacin y mantenimiento de la red de distribucin como las inversiones en la misma, permitan contar con una red eficientemente dimensionada y operada, bajo estndares internacionales de calidad y eficiencia, como lo demanda el rgimen legal aplicable.

    POR TANTO, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:

    I. Dejar sin efecto los acuerdos Nos. 20-E-2002, 254-E-2003 y 359-E-2003. II. Emitir las siguientes:

  • 5

    NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIN

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE

    Art.1. Objeto de las normas. Las presentes Normas tienen por objeto regular los ndices e indicadores de referencia para calificar la calidad con que las empresas distribuidoras de energa elctrica suministran los servicios de energa elctrica a los usuarios de la Red de Distribucin, tolerancias permisibles, mtodos de control y compensaciones respecto de los siguientes parmetros igualmente considerados e incorporados en la tarifa: a) La calidad del suministro o servicio tcnico prestado, que est relacionado principalmente con las

    interrupciones del servicio;

    b) La calidad del producto tcnico suministrado, que implica los elementos siguientes:

    i) Niveles de Tensin; ii) Perturbaciones en la onda de voltaje (flicker y tensiones armnicas); iii) Incidencia del Usuario en la calidad.

    c) La calidad del servicio comercial que est relacionado con los elementos siguientes:

    i) La Atencin al usuario; ii) Los medios de atencin al usuario; iii) La precisin de los elementos de medicin.

    Art. 2. Alcance de la Normas. Quedan sujetas a las disposiciones de las presentes Normas todos los distribuidores y usuarios que hacen uso de las redes de distribucin de energa elctrica.

    CAPITULO II DEFINICIONES

    Art. 3. Definiciones. Para los efectos de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin, se establecen las siguientes definiciones: ANSI: (Instituto Nacional Americano de Normas), por sus siglas en ingls, American National Standards Institute.

    Das Hbiles: Se consideran los das laborales de la SIGET.

    Distorsin Armnica: Es la distorsin de la onda senoidal de corriente o de tensin elctrica de frecuencia nominal, ocasionada por la presencia de seales elctricas senoidales de frecuencias diferentes y mltiples de dicha frecuencia nominal.

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    Flicker: Es una variacin rpida y cclica de la tensin, que causa una fluctuacin correspondiente en la luminosidad de las lmparas a una frecuencia detectable por el ojo humano.

    Frecuencia Nominal: es la frecuencia nominal del Sistema Elctrico Nacional con un valor de sesenta hertzios (60 Hz).

    IEC: (Comisin Electrotcnica Internacional), por sus siglas en ingls, International Electrotechnical Commission.

    Interrupcin: Se considerar como interrupcin toda falta de suministro de energa elctrica en el punto de entrega al usuario.

    Interrupcin Momentnea: Son aquellas interrupciones que tienen una duracin limitada hasta de tres (3) minutos, el cual es el tiempo requerido para restablecer los dispositivos de control y proteccin.

    Interrupcin Sostenida: Cualquier interrupcin no clasificada como momentnea.

    Normas: Las presentes Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin.

    Servicio Urbano: Es todo servicio de energa elctrica que un Distribuidor presta a un Usuario, ubicado en reas con asentamientos habitacionales, comerciales y/o industriales, con distribucin ordenada y regularmente establecidos. Son reas densamente pobladas que son cabeceras departamentales o municipales o ncleos integrados a las anteriores.

    Servicio Rural: Es todo servicio de energa elctrica que un Distribuidor presta a un Usuario, ubicado en poblaciones que no cumplan con las condiciones del Servicio Urbano, donde la distribucin de viviendas o parcelas es irregular o en forma dispersa y por lo general no existe una distribucin planificada de propiedades.

    Tensin Nominal: Es el valor Eficaz de la tensin elctrica, en sus diferentes niveles de tensin establecidos por la norma ANSI C84.1, que sirve como base para calcular las desviaciones de los parmetros elctricos que se controlarn para medir la calidad de servicio elctrico de distribucin, que prestan los distribuidores.

    Nodo de Carga: Es el punto donde se unen varios elementos de la red, donde se encuentran conectados usuarios de Media o Baja Tensin.

    CAPITULO III. ETAPAS DE IMPLEMENTACION

    Art. 4 Implementacin de la Etapa de Rgimen. Con el fin de posibilitar una adecuacin gradual de los operadores y usuarios a las exigencias de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin, el proceso de implementacin de la etapa de Rgimen se realizar en tres perodos con niveles de exigencia crecientes, cuyas fechas de implementacin son las siguientes:

  • 7

    a) 1 de enero de 2005 31 de diciembre de 2005. Durante este periodo las empresas distribuidoras debern desarrollar los Planes de inversin comprometidos para adecuar su infraestructura elctrica, de forma tal que posibilite el cumplimiento de las exigencias de Calidad del Servicio Tcnico, Calidad del Producto y Calidad del Servicio Comercial, con el fin de mejorar la calidad de servicio de sus sistemas de distribucin, adems de contar con los sistemas de adquisicin y manejo de informacin que posibiliten a la SIGET efectuar los controles previstos en las presentes normas. Se controlar la calidad suministrada del servicio elctrico de distribucin mediante el seguimiento de indicadores globales e individuales para exigir el cumplimiento de los valores establecidos en estas normas, compensndose en este periodo las transgresiones a los lmites individuales en la Calidad de Servicio Comercial y Producto Tcnico.

    En los primeros treinta das de Enero de 2005, las distribuidoras debern presentar a SIGET para su aprobacin, los planes de inversin que cada una de ellas efectuar con la finalidad de elevar la calidad del servicio a los estndares e indicadores contenidos en la presente normativa.

    Sin embargo, si al finalizar este perodo las empresas distribuidoras de energa elctrica, hubieren demostrado haber realizado todos los esfuerzos e inversiones necesarios para alcanzar los estndares de calidad contenidos en esta norma para ese ao y se comprobare que an no corresponden a los indicadores mnimos exigidos, SIGET podr prorrogar la compensacin por indicadores globales de calidad del servicio tcnico por un ao ms.

    b) 1 de enero de 2006 31 de diciembre de 2007: En este perodo, entrarn en vigencia las compensaciones por Calidad de Servicio Tcnico, adems de continuar las compensaciones individuales en las Calidades de Servicio Comercial y Producto Tcnico; las empresas distribuidoras continuarn desarrollando el plan de inversiones comprometido para dicho perodo, con el fin de mejorar la calidad de servicio de sus sistemas de distribucin.

    En los primeros treinta das de Enero de 2006 y 2007, las distribuidoras debern presentar a SIGET para su aprobacin, los planes de inversin que cada una de ellas efectuar con la finalidad de elevar la calidad del servicio a los estndares e indicadores contenidos en la presente normativa.

    c) 1 de enero de 2008 en adelante: En este perodo se aplicarn todas las compensaciones individuales y globales por las transgresiones a los limites establecidos en la norma de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin; adems de entrar en vigencia las compensaciones por perturbaciones. Las empresas distribuidoras continuarn desarrollando las inversiones que consideren necesarias para el cumplimiento de las exigencias de Calidad del Servicio Tcnico, Calidad del Producto y Calidad del Servicio Comercial.

    En los primeros treinta das de Enero de 2008, las distribuidoras debern presentar a SIGET para su aprobacin, los planes de inversin que cada una de ellas efectuar con la finalidad de elevar la calidad del servicio a los estndares e indicadores contenidos en la presente normativa.

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    La totalidad de la informacin obtenida en los diferentes periodos, referente a los controles de calidad, deber remitirse a la SIGET con los archivos magnticos y formatos que sta ha determinado.

    TITULO II SISTEMA DE MEDICION

    CAPITULO I. SISTEMA DE MEDICION Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIN

    Art. 5. El objeto de establecer un Sistema de Medicin y Control de la Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin, es que todo Distribuidor disponga de un sistema auditable que permita el anlisis y tratamiento de las mediciones realizadas para la verificacin de la Calidad del Servicio Tcnico y la Calidad del Producto, sistema que deber contemplar al menos, lo siguiente:

    a) La interrelacin entre los registros de mediciones y las tolerancias previstas respecto de los parmetros que intervienen en el clculo de los ndices o indicadores de Calidad del Servicio Tcnico y de Calidad del Producto, establecidos en estas Normas;

    b) El clculo de las compensaciones; c) El establecimiento del nmero y localizacin de los beneficiados por las compensaciones; d) La adecuacin y actualizacin de los sistemas informticos existentes respecto de las

    exigencias que estas Normas especifican; e) La realizacin de los procedimientos y/o mecanismos utilizados para la recopilacin de la

    informacin; f) La implementacin y utilizacin de mecanismos de transferencia de informacin requeridas

    por la SIGET; y, g) Las pruebas pertinentes que permitan a la SIGET, realizar auditoras del funcionamiento del

    sistema.

    CAPITULO II. SISTEMA DE CONTROL E IDENTIFICACIN DE LOS USUARIOS

    Art. 6. El objeto del Sistema de Control e Identificacin de los Usuarios es que todo distribuidor disponga de un sistema auditable que permita, al menos lo siguiente:

    a) La plena identificacin del Usuario; b) El conocimiento del tipo de servicio contratado y su correspondiente estructura tarifaria; c) La identificacin de los componentes de la red, entre otros: Transformador Media/ Baja

    Tensin, Conductor de Media Tensin, Transformador Alta/ Media Tensin, hasta el lmite de sus propias instalaciones, asociadas a cada Usuario;

    d) La adecuacin y actualizacin de los sistemas informticos existentes respecto de las exigencias que estas Normas especifican;

    e) La realizacin de procedimientos y/o mecanismos necesarios para la recopilacin de la informacin;

  • 9

    f) La implementacin y utilizacin de mecanismos de transferencia de informacin requeridos por la SIGET; y,

    g) Las pruebas pertinentes que permitan a la SIGET, realizar auditorias del funcionamiento del sistema.

    CAPITULO III. SISTEMA DE CONTROL DE SOLICITUDES Y RECLAMOS DEL USUARIO

    Art.7. El objeto del Sistema de Control de Solicitudes y Reclamos del Usuario es que todo Distribuidor disponga de un sistema auditable que permita, como mnimo:

    a) La recepcin y trmite de nuevas solicitudes para la prestacin del servicio de distribucin; b) La recepcin y trmite de reclamos de los Usuarios; c) La atencin personal, por la va telefnica, fax, correo electrnico o por cualquier medio de

    comunicacin, para atender los reclamos, ininterrumpidamente, durante las veinticuatro horas del da, todos los das;

    d) El procedimiento para dar a conocer al Usuario el cdigo o nmero del reclamo, mismo que le posibilite su seguimiento para dar respuesta y solucin;

    e) La adecuacin y actualizacin de los sistemas informticos existentes respecto de las exigencias que estas Normas especifican;

    f) La realizacin de procedimientos y/o mecanismos necesarios para la recopilacin de la informacin;

    g) La implementacin y utilizacin de mecanismos de transferencia de informacin requeridos por la SIGET; y,

    h) Las pruebas pertinentes que permitan realizar auditorias del funcionamiento del sistema.

    TITULO III.- OBLIGACIONES

    CAPITULO I OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

    Art.8. El distribuidor, dentro de su zona de servicio, estar obligado a:

    a) Prestar a sus usuarios, un servicio de energa elctrica que cumpla con los ndices o indicadores de calidad exigidos en estas Normas;

    b) Cumplir en lo que le corresponde con lo consignado en estas Normas y procedimientos aprobados por SIGET;

    c) Responder ante otros operadores, por el pago de las compensaciones ocasionadas por las interrupciones ocasionadas por l o por un Usuario conectado a su red, que afecten el servicio de Terceros;

    d) Mantener un archivo histrico, por un perodo no inferior a dos aos, de toda la informacin procesada y de los valores medidos de cada parmetro para todos los puntos que establecen estas Normas;

  • 10

    e) Pagar a sus Usuarios las compensaciones que correspondan por deficiencias propias, acreditndolas en la facturacin de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.

    CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

    Art.9. Las obligaciones de los Usuarios sern las siguientes:

    a) Cumplir en lo que corresponda con lo consignado en estas Normas y en procedimientos aprobados por la SIGET;

    b) Suscribir con un Comercializador el contrato de compra-venta de energa elctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento y las Normas aplicables;

    c) Realizar todas las instalaciones internas, incluyendo las reparaciones o modificaciones, que sean necesarias para evitar introducir perturbaciones en la red del Distribuidor que afecte la calidad del Servicio Elctrico de Distribucin.

    TITULO IV CALIDAD DE SERVICIO TECNICO

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    Art.10. Evaluacin de la Calidad de Servicio Tcnico. La calidad de Servicio Tcnico ser evaluada en funcin de la continuidad del suministro de energa elctrica a los usuarios.

    Art.11. Perodo de control para la Calidad del Servicio Tcnico. El control de la calidad del servicio tcnico se llevar a cabo en perodos anuales continuos.

    Art.12. Para efectos de clculo de indicadores de calidad, se consideraran las interrupciones sostenidas.

    CAPITULO II INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO TCNICO

    Art.13. ndices de Calidad para las Interrupciones. La Calidad del Servicio Tcnico ser evaluada mediante los siguientes ndices o indicadores globales: Frecuencia Media de Interrupcin por kilovoltios amperios (kVA), en adelante FMIK; Tiempo Total de Interrupciones por kilovoltios amperios (kVA), en adelante TTIK; ndice de Frecuencia de Interrupcin Promedio del Sistema (interrupciones /usuarios del sistema/ ao), en adelante SAIFI; ndice de Duracin de Interrupcin Promedio del Sistema (horas/ usuarios del sistema /ao), en adelante SAIDI; Energa No Suministrada, en adelante ENS; y por ndices o indicadores individuales por usuario que se controlarn y que sern los mismos que los definidos como ndices Globales aplicados para cada usuario individual SAIFI y SAIDI; adems de los siguientes: ndice de Frecuencia de Interrupcin Promedio al Consumidor Afectado (interrupciones /usuarios afectados/ ao) CAIFI; ndice de Duracin de Interrupcin Promedio por Consumidor (horas /interrupcin del consumidor) CAIDI.

  • 11

    Indicadores Globales:

    a) Frecuencia Media de Interrupcin por kVA (FMIK) La frecuencia media de interrupcin por kVA representa la cantidad de veces que el kVA promedio de la Empresa Distribuidora sufri una interrupcin de servicio en el perodo analizado. La ecuacin a considerar para calcular este indicador es la siguiente:

    RED

    USUMTTOTALES

    MTBTTOTALES

    N

    i

    USUMTi

    N

    i

    MTBTi

    REDTOTAL

    N

    i

    REDi

    RED

    FPPConkVA

    FPPConkVA

    kVA

    kVAFMIK

    +

    +

    ==

    === 111

    Donde REDFMIK

    : Frecuencia Media de Interrupcin por kVA instalado para redes del Tipo URBANO y RURAL.

    =

    N

    i

    REDikVA

    1 : Sumatoria de los kVA afectados por las Interrupcin i, que van desde la 1

    hasta la N. En los kVA afectados se debe considerar los de transformacin MTBT como el de los usuarios de MT (USUMT) interrumpidos.

    MTBTikVA : kVA afectados en los centros de transformacin MTBT

    USUMTiPCon : Potencia Contratada de los usuarios MT afectados por una interrupcin.

    REDTOTALkVA

    : Sumatoria de los kVA Totales instalados en transformacin y de los usuarios de MT.

    MTBTTOTALESkVA : Sumatoria de los kVA totales en los centros de transformacin MTBT

    USUMTTOTALESPCon : Sumatoria de la potencia contratada de todos los usuarios MT

    FP : Factor de Potencia = 0.9

  • 12

    b) Tiempo Total de Interrupcin por kVA (TTIK) TTIK: Representa el tiempo, en valor medio, que cada kVA del conjunto considerado estuvo sin suministro en el ao.

    La ecuacin a considerar para calcular este indicador es la siguiente: RED

    USUMTTOTALES

    MTBTTOTALES

    N

    ii

    USUMTii

    N

    i

    MTBTi

    REDTOTAL

    N

    ii

    REDi

    RED

    FPPConkVA

    FPxHsPConxHskVA

    kVA

    xHskVATTIK

    +

    +

    ==

    === 111

    Donde REDTTIK

    : Tiempo Medio de Interrupcin por kVA instalado para redes del Tipo URBANO y RURAL.

    =

    N

    ii

    REDi xHskVA

    1: Sumatoria de los kVA afectados por Duracin (Hs) de la Interrupcin i,

    que va desde i=1 hasta i= N. En los kVA afectados se debe considerar los de transformacin MTBT como el de los usuarios de MT (USUMT) interrumpidos.

    MTBTikVA : kVA afectados en los centros de transformacin MTBT

    USUMTiPCon : Potencia Contratada de los usuarios MT afectados por una interrupcin.

    REDTOTALkVA

    : Sumatoria de los kVA totales instalados en transformacin y de los usuarios de MT.

    MTBTTOTALESkVA : Sumatoria de los kVA totales en los centros de transformacin MTBT

    USUMTTOTALESPCon : Sumatoria de la potencia contratada de todos los usuarios MT

    FP : Factor de Potencia = 0.9

  • 13

    c) ndice de Frecuencia de Interrupcin Promedio del Sistema (interrupciones /usuarios del sistema /ao) (SAIFI)

    TUsu

    N

    iiUsu

    SAIFI

    =

    Donde: N = Nmero de interrupciones, ocurridas en el perodo de estudio i = Contador de nmero de interrupciones, variando de 1 a N; Usui = Nmero de Usuarios Afectados por la Interrupcin i UsuT = Nmero Total de Usuarios de la Empresa Distribuidora

    d) ndice de Duracin de Interrupcin Promedio del Sistema (horas/ usuarios del sistema /ao) (SAIDI);

    TUsu

    N

    iiUsuiDur

    SAIDI

    =

    )(

    Donde: N = Nmero de interrupciones, ocurridas en el perodo de estudio i = Contador de nmero de interrupciones, variando de 1 a N; Duri = Duracin de la Interrupcin i Usui = Usuarios Afectados por la Interrupcin i UsuT = Usuarios Totales de la Empresa Distribuidora

    Indicadores Individuales:

    Los indicadores individuales o por usuario que se controlarn sern los mismos que los definidos como ndices Globales aplicados para cada usuario o cliente individual, ndices que se detallan a continuacin: ndice de frecuencia de interrupcin por usuario usuario (interrupciones /usuario /ao) (SAIFIUS); ndice de duracin de interrupcin por usuario (horas /usuario /ao) (SAIDIUS); ndices de frecuencia de interrupcin promedio por usuario (interrupciones /usuarios afectados /ao) CAIFI; ndice de duracin de interrupcin promedio por usuario (horas/ interrupcin del usuario) CAIDI.

  • 14

    a) ndice de Frecuencia de Interrupcin por Usuario SAIFIUS (interrupciones /usuario /ao)

    =N

    iUS onesInterrupciSAIFI

    Donde: N = Nmero de interrupciones, ocurridas en el perodo de estudio i = Contador de nmero de interrupciones, variando de 1 a N;

    b) ndice de Duracin de Interrupcin por Usuario SAIDIUS (horas /usuario /ao)

    =N

    iiUS TiempoSAIDI )(

    Donde:

    N = Nmero de interrupciones, ocurridas en el perodo de estudio I = Contador de nmero de interrupciones, variando de 1 a N;

    c) CAIFI. ndices de Frecuencia de Interrupcin Promedio al Usuario Afectado (interrupciones /usuarios afectados /ao)

    = N

    ii

    N

    ii

    M

    ICAIFI

    Donde:

    iI = Nmero de interrupciones, ocurridas en el perodo de estudio para el nodo de carga i

    Mi = Nmero de usuarios Afectados al nodo de carga i. N = Nmero de total de nodos de carga, i = Contador de nmero nodos de carga, variando de 1 a N;

    Los usuarios afectados deben contarse solo una vez, independientemente del nmero de interrupciones que ellos pueden tener en un ao. Este ndice se usa particularmente cuando el ao calendario es comparado con otro ao calendario, dado que, en cualquier ao calendario, no todos los usuarios pueden ser afectados y muchos de ellos pueden tener continuidad en el servicio.

  • 15

    d) CAIDI. ndice de Duracin de Interrupcin Promedio por Usuario afectado (horas/ interrupcin del usuario)

    SAIFISAIDI

    Usu

    UsuDurCAIDI N

    ii

    N

    iii

    ==

    Donde:

    Duri = Duracin de interrupciones, ocurridas en el perodo de estudio Usui = Nmero de usuarios afectados por la interrupcin i, N = Nmero de total de interrupciones, i = Contador de nmero de interrupciones, variando de 1 a N;

    Art.14. Las tolerancias en los Indicadores de Calidad del Servicio Tcnico de energa elctrica son:

    Tabla No. 1 Lmites de los Indicadores de Calidad para las Empresas de Distribucin

    Perodo ao 2005 al 2007

    Perodo a partir del ao 2008

    Perodo ao 2005 al 2007

    Perodo a partir del ao 2008

    FMIK Global Int/ao/kVA 8 5 14 12

    TTIK Global horas/ao/kVA 14 10 30 24

    79

    Urbano

    18

    SAIFIus

    SAIDI

    SAIFI

    CAIFI

    SAIDI us

    Individual horas/ao-

    usuario

    16

    20

    1814

    16

    10

    24

    20 15

    14

    8

    Indicador Unidad

    IMPLEMENTACIN ETAPA DE RGIMENRural

    Individual Int./ao/usuario

    Individual Int./ao-usuario

    afectado

    15 12

    30

    Global Int./ao

    Global horas/ao

    40 30

    22

  • 16

    TITULO V CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO

    CAPITULO I GENERALIDADES

    Art.15. La Calidad del Producto suministrado por el distribuidor, ser evaluada mediante el sistema de Medicin y Control de la Calidad del Servicio Elctrico de Distribucin, realizado por el propio Distribuidor y supervisado por la SIGET para identificar las transgresiones a las tolerancias permitidas respecto a los parmetros establecidos para: Regulacin de Tensin, Distorsin Armnica y Flicker.

    Art.16. La incidencia del usuario en la calidad del producto ser evaluada mediante el control, que efecte de oficio el propio Distribuidor, de las transgresiones a las tolerancias establecidas respecto a la Distorsin Armnica, Flicker y Factor de Potencia.

    Art.17. El control de la Calidad del Producto ser efectuado por los Distribuidores, mediante mediciones en periodos mensuales denominados Periodos de control, en la cantidad de puntos establecidos en estas normas. Con los resultados de la totalidad de estas mediciones, se determinarn semestralmente ndices o indicadores globales que reflejen el comportamiento del Servicio Elctrico de Distribucin en los ltimos doce meses.

    Art.18. Perodo de Medicin. Dentro del Perodo de Control, el lapso mnimo para la medicin de los parmetros de la Calidad del Producto ser de siete das calendario, denominado Perodo de Medicin.

    Art.19. Intervalo de Medicin. Dentro del Perodo de Medicin, la medicin de los parmetros de Regulacin de Tensin y Desbalance de Tensin ser en intervalos de quince minutos. Para el caso de Distorsin Armnica y Flicker ser de diez (10) minutos. A estos lapsos de tiempo se les denomina intervalos de medicin (k).

    Art.20. Mediciones adicionales. Cuando el caso lo requiera y/o a solicitud de SIGET, el Distribuidor deber efectuar la medicin de los parmetros correspondientes, en el punto de la red indicado, utilizando los mismos perodos e intervalos de medicin, estipulados en los artculos anteriores.

    CAPITULO II NIVELES DE TENSIN

    Art.21. La empresa distribuidora deber mantener sus niveles de tensin, dentro de los rangos sealados en esta norma, de manera que los equipos elctricos de los usuarios puedan operar eficientemente dentro de las tensiones normalizadas para el sistema de distribucin elctrica.

  • 17

    Indicadores Individuales de Producto Tcnico

    Art.22. Niveles de Tensin. El Indicador de Calidad para evaluar la tensin de entrega en un intervalo de medicin k, es la diferencia Vk entre la media de los valores eficaces (RMS) instantneos medidos en el punto de entrega Vk y el valor de la tensin nominal VN del mismo punto. Este indicador est expresado como un porcentaje de la tensin nominal del punto:

    %100*(%)N

    Nkk V

    VVV =

    Art.23. Lmites Admisibles. Los niveles mximo y mnimo de tensin, segn las zonas de servicio, en el punto de suministro o entrega al usuario, se indican en la siguiente Tabla:

    Tabla N 2- Lmites permisibles de Tensin

    Vk Rgimen perodo ao 2005 en adelante NIVEL DE TENSIN Urbano Rural Aislado

    Baja Tensin ( 600 V) 7 % 8% 8.5 % Media Tensin (600V < V <

    115kV) 6 % 7% 8.5%

    Art.24. Las empresas distribuidoras sern responsables del cumplimiento de los lmites permisibles de tensin en redes de distribucin de terceros que sean operadas por el distribuidor, es decir, aquellas sobre las que hayan asumido su responsabilidad de la operacin, mantenimiento y reposicin de conformidad al plan de trabajo que hubiere sido presentado y aprobado por SIGET. Esta condicin no aplicar a aquellas lneas de terceros cuando por cualquier medio se obstaculice, dificulte o impida al distribuidor realizar las labores de operacin, mantenimiento y reposicin de las mismas.

    Indicadores Globales de Producto Tcnico

    Art. 25. Para evaluar convenientemente el conjunto de mediciones realizadas a lo largo de la Campaa de Medicin se determinarn los Indicadores Globales, independientes de aquellas que podran surgir por los apartamientos registrados en cada una de las mediciones realizadas.

    Art.26. Estos indicadores se calcularn semestralmente considerando una ventana mvil anual que contempla las mediciones realizadas en el semestre bajo anlisis "n" y el anterior "n-1". En el grfico siguiente se indica lo establecido anteriormente:

  • 18

    Semestre (n-3) Semestre (n-2) Semestre (n-1) Semestre (n)

    Art.27. Los valores de tensin registrados, utilizados para la determinacin de los indicadores, se analizarn en base a los apartamientos del valor nominal medido, discriminados por Rangos de Unidad Porcentual, de acuerdo a los siguientes indicadores globales:

    a. FEBB: Frecuencia Equivalente por Rango de Tensin.

    TOT

    BB Nrg

    NrgFEB =

    Donde:

    FEBB = Frecuencia Equivalente asociada al Rango "B".

    NrgB = Cantidad de Registros vlidos asociada al Rango "B".

    NrgTOT = Cantidad total de registros vlidos.

    Este indicador discrimina a su vez la cantidad de registros que estn dentro y fuera de las tolerancias establecidas, de acuerdo a lo siguiente:

    i) FEBPER = Frecuencia equivalente dentro de los lmites admisibles

    TOT

    PERPER Nrg

    NtrgFEB =

    Donde:

    FEBPER = Frecuencia equivalente dentro de las tolerancias establecidas.

    NtrgPER = Nmero Total de Registros vlidos dentro de las tolerancias establecidas.

    NrgTOT = Cantidad total de registros vlidos.

  • 19

    ii) FEBNoPER = Frecuencia equivalente fuera de los lmites admisibles

    TOT

    NoPERNoPER Nrg

    NtrgFEB =

    Donde:

    FEBNoPER = Frecuencia equivalente fuera de las tolerancias establecidas.

    NtrgNoPER = Nmero Total de Registros vlidos fuera de las tolerancias.

    NrgTOT = Cantidad total de registros vlidos.

    b. FEBPB: Frecuencia Equivalente por Rango de Tensin Fuera de los Lmites admisibles.

    Tot

    pB

    B NrgPNrgP

    FEBP)(

    =

    Donde:

    FEBPB = Frecuencia Equivalente por Rango de Tensin "B" fuera de los lmites admisibles

    NrgPB(p) = Cantidad de Registros vlidos fuera de los lmites admisibles asociados con el Rango "B".

    NrgPTot = Cantidad de Registros Totales vlidos fuera de los lmites admisibles.

    c. FEECB: Frecuencia Equivalente por Energa Consumida desagregada por Rango de Tensin.

    T

    TotMed

    med

    medB

    B Eng

    EngFEEC

    =

    =1

    )(

    Donde:

  • 20

    EngB(med) = Energa Registrada en la medicin (med) asociada con el Rango de Tensin "B".

    Eng T = Energa Total Registrada

    TotMed = Total de Mediciones Realizadas en el Perodo Considerado.

    Art.28. Tolerancia de los ndices Globales y mediciones individuales. Para los primeros dos perodos de la etapa de rgimen se establece el cinco por ciento (5%) como el valor mximo para la tolerancia del ndice o indicador global FEBNoPER (Rangos No Permitidos) en cada semestre controlado, y a partir del tercer perodo, se establece un tres por ciento (3%), estos mismos lmites se utilizarn para definir si una medicin se encuentra o no fuera de tolerancia.

    Campaa de Medicin

    Art.29. El control del nivel de tensin suministrada se basar en los resultados de cada una de las mediciones realizadas y de indicadores del tipo global obtenidos a partir de los resultados de la totalidad de las mediciones efectuadas mediante la ejecucin de campaas de medicin, en diversos puntos de la red.

    Art.30. El equipamiento de medicin a utilizar por el distribuidor deber ser de un tipo especialmente diseado para medir niveles de tensin o voltaje.

    Art.31. Es obligacin de la empresa de distribucin elctrica, efectuar mensualmente un registro o medicin vlido del nivel de tensin en el uno por ciento (1%) de sus usuarios de Media Tensin seleccionados al azar con criterio estadstico, agrupados por Corregimiento y Categora Tarifaria.

    Art.32. El registro o medicin en cada usuario deber realizarse por un perodo no inferior a los siete (7) das calendario, registrando valores a intervalos de quince (15) minutos.

    Art.33. Las empresas de distribucin debern empezar con el programa de medicin, a partir de la primera fecha de implementacin de los lmites permisibles de tensin, segn se establece en las presentes normas.

    Art.34. La empresa de distribucin deber suministrar el listado de usuarios con su localizacin, categora tarifaria y nivel de tensin de suministro, para su control en los meses de abril y octubre de cada ao.

    Art.35. La SIGET presentar a la Distribuidora los puntos de medicin seleccionados aleatoriamente, en los cuales se incluirn un nmero superior en un veinticinco por ciento (25%) de los establecidos para cada Distribuidora, con el fin de asegurar el cumplimiento de la cantidad de mediciones vlidas mensuales a realizar. Se deber identificar claramente el orden de ocurrencia de los puntos

  • 21

    seleccionados, dado que ste ser tambin el orden que se deber tomar como referencia para la campaa de medicin.

    Art.36. En el caso que no resulte posible la instalacin en alguno de los puntos seleccionados, se elegir el punto siguiente de acuerdo con el orden de ocurrencia, dejando claramente identificado el motivo por el cual no se pudo realizar la medicin. La distribuidora deber informar mensualmente a la SIGET los puntos seleccionados que no pudieron ser medidos con la justificacin de cada caso.

    Art.37. La cantidad de mediciones a realizar mensualmente en Baja Tensin, estar asociada con el nmero de usuarios en Baja Tensin que tenga cada distribuidora conectado en sus Redes de Distribucin, de acuerdo a la siguiente Tabla:

    Tabla N 3- Nmero de Mediciones en Baja Tensin

    N Usuarios de Baja Tensin Mediciones por Mes Entre 1 a 10,000 30 Entre 10,000 a 50,000 50 Entre 50,000 a 100,000 70 Entre 100,000 a 300,000 90 Mayor a 300,000 100

    Art.38. El nmero de mediciones a realizar podr ser modificada, si a juicio de la SIGET resultaran inadecuadas para el objetivo previsto, en cuyo caso la distribuidora deber ser notificada con una antelacin de por lo menos seis meses.

    Art.39. Los equipos registradores y su instalacin debern adecuarse a las normas referidas a seguridad elctrica, tanto los que sean ubicados dentro de la propiedad de los usuarios, como en la va pblica. Asimismo, debern contar con un sistema que asegure la inviolabilidad de los datos de programacin y/o archivos de registro de la medicin, y debern estar identificados en forma indeleble con sus respectivos nmeros de serie.

    Art.40. Las mediciones relacionadas con la calidad del producto, que resulten fuera de los rangos permitidos y se demuestre que coincidan con un perodo de emergencia decretado por la Unidad de Transacciones UT-, no sern consideradas en el clculo de los indicadores de calidad del producto.

    CAPITULO III EFECTO DE PARPADEO (FLICKER)

    Art.41. Indicador del Efecto de Parpadeo. El indicador del efecto de parpadeo en el sistema de distribucin, deber ser medido por el ndice de severidad de efecto de parpadeo de corto plazo Pst.

    El Pst deber ser igual a 1.00 para todos los niveles de tensin de distribucin.

  • 22

    Mediciones

    Art.42. Las mediciones para determinar la presencia del efecto de parpadeo, debern ser realizadas en los terminales de baja tensin de los transformadores instalados en la red de distribucin, al igual que en los transformadores de potencial de las subestaciones, o en cualquier punto donde se sospeche que pueda haber inyeccin del Efecto de Parpadeo.

    Art.43. La empresa de distribucin seleccionar mensualmente al azar un (1) punto de verificacin por cada sesenta mil (60,000) usuarios, donde efectuar las mediciones. La SIGET podr designarle puntos de verificacin a la empresa de distribucin, cuando as lo estime conveniente.

    Art.44. El perodo de medicin en cada lugar debe ser de catorce (14) das calendario. Las mediciones se deben realizar con un medidor de efecto de parpadeo para intervalos de diez (10) minutos y de acuerdo a los procedimientos especificados en la norma IEC 868 la que la sustituya.

    CAPITULO IV. ARMONICAS

    Lmites admisibles

    Art.45. La empresa, en su sistema de distribucin, deber limitar la distorsin armnica en los niveles de Media y Baja tensin de acuerdo a lo especificado en la Tabla N 4 contenida en las presentes Normas.

    Estos niveles de referencia para las armnicas de tensin en Baja Tensin, no deben ser superados durante ms del cinco por ciento (5 %) del perodo de medicin.

  • 23

    Tabla N 4 - Lmites de distorsin armnica en Media y Baja Tensin

    Orden de la armnica Tasa de distorsin individual (TDI) %

    (n) (impares no mltiplos de 3)

    5

    7

    11

    13

    17

    19

    23

    25

    >25

    6.0

    5.0

    3.5

    3.0

    2.0

    1.5

    1.5

    1.5

    0.2 + 1.3x25/n

    (impares mltiplos de 3)

    3

    9

    15

    21

    >21

    5.0

    1.5

    0.3

    0.2

    0.2

  • 24

    Orden de la armnica Tasa de distorsin individual (TDI) %

    (n) (pares)

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    >12

    2.0

    1.0

    0.5

    0.5

    0.5

    0.2

    0.2

    Tasa de Distorsin Total (VDAT)% 8

    Mediciones

    Art.46. La empresa de distribucin seleccionar al azar un (1) punto de verificacin por cada sesenta mil (60,000) usuarios, donde efectuar las mediciones en forma mensual. La SIGET podr designarle puntos de verificacin a la empresa de distribucin, cuando as lo estime conveniente.

    Art.47. Las mediciones para determinar los niveles de armnicas, debern ser realizadas en los terminales de baja tensin de los transformadores instalados en las lneas de distribucin, o en el punto de entrega del usuario individual.

    Art.48. Las mediciones de distorsin armnica de tensin individual y la distorsin armnica de tensin total debern ser realizadas en intervalos de diez (10) minutos y de acuerdo a la norma IEC 1000-4-7 la que la sustituya.

  • 25

    CAPITULO V. INCIDENCIA DEL USUARIO EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO

    Art.49. La incidencia del usuario en la calidad del producto se medir a travs del ndice de Calidad de la Distorsin Armnica de Corriente de Carga y por ndice de Flicker Generado por el Usuario. Una carga con caractersticas no lineales, se comporta como una fuente de corrientes armnicas.

    Las armnicas producidas por el usuario debern medirse de acuerdo a los parmetros siguientes:

    ndice de Calidad de la Distorsin Armnica de la Corriente de Carga. El ndice est dado por la Distorsin Armnica de la Corriente de Carga medida en el punto de conexin.

    a) Para tensiones mayores de 600 V y potencias de carga mayores de 10 kW, se utiliza:

    10021

    2

    xIIDATI i=

    1001

    xIIDAII i=

    Donde:

    DATI: Distorsin Armnica Total de Corriente. DAII: Distorsin Armnica Individual de Corriente. Ii : Componente de la intensidad de corriente de la armnica de orden i. I1: Componente de la intensidad de corriente de la frecuencia fundamental (60 Hz).

    b) Para tensiones menores de 600V y potencias de carga menores de 10 kW, se utiliza: Ii = ( Ii carga Ii lmite)

    Donde:

    Ii lmite: lmite de tolerancia establecida para la intensidad armnica.

    Cuando un caso particular no cumpla con lo estipulado en los literales a) b), la condicin predominante es la potencia.

    Art.50. Tolerancias para la Distorsin Armnica de la Corriente de Carga. La distorsin armnica de tensin producida por una fuente de corriente armnica depender de la potencia del Usuario, del nivel de tensin al cual se encuentra conectado, y del orden de la armnica, por lo que en

  • 26

    la Tabla No. 5 se establecen las tolerancias de corrientes armnicas individuales para distintos niveles de tensin, potencia mxima demandada y orden de armnica.

    Tabla N 5 - Lmites de distorsin armnica de la corriente de carga en Media y Baja Tensin

    P 10 kW V 600V

    P >10KW 600 25 4.5/n 0.2 + 0.8*25/n

    IMPARES MULTIPLOS DE 3 3 4.60 16.6 9 0.80 2.2

    15 0.30 0.6 21 0.21 0.4

    > 21 4.5/n 0.3 PARES

    2 2.16 10.0 4 0.86 2.5 6 0.60 1.0 8 0.46 0.8

    10 0.37 0.8 12 0.31 0.4

    > 12 3.68/n 0.3

    DISTORSION ARMONICA TOTAL DE CORRIENTE

    DATI, EN %

    -- 20

  • 27

    Art.51. Se considerar que la energa elctrica es de mala calidad cuando en un lapso de tiempo mayor al cinco por ciento (5%) del empleado en las mediciones en el Perodo de Medicin, se compruebe que la Distorsin Armnica de la Corriente de Carga ha excedido el rango de tolerancias establecidas.

    Mediciones

    Art.52. El control de la generacin de armnicas por los Usuarios ser responsabilidad de los Distribuidores, as como tambin el desarrollo de las acciones necesarias para que se d solucin al problema, realizando mediciones en los puntos que considere necesarios.

    Art.53. Las mediciones debern ser realizadas de acuerdo con la Norma IEC 1000-4-7 la que la sustituya, registrando la Corriente de Carga, la Distorsin Armnica Total de la Corriente de Carga y la Distorsin Armnica Individual de Corriente de Carga. En aquellos casos donde se decida realizar mediciones sin carga o carga mnima, para referencia, debern ser tomadas por cinco horas.

    Art.54. De los resultados obtenidos durante los dos primeros aos de medicin en la etapa de rgimen, la SIGET determinar si es necesaria alguna modificacin para medir la Distorsin Armnica en la Corriente. Podrn utilizarse los mismos puntos donde se mida la Distorsin Armnica de Tensin.

    Art.55. ndice de Flicker Generado por el Usuario. El ndice de Flicker generado por el Usuario se determina por el ndice de severidad de Flicker de corto plazo (Pst) medido sobre la impedancia de referencia fijada por la Norma IEC 1000-3-3 la que la sustituya.

    Tolerancias para el Flicker generado por el Usuario:

    Tabla N 6- Lmites para flicker generado por el usuario

    Carga (Sl) kW Pst Tensin: ( 600 V)

    Sl 20 1.00 20 < Sl 30 1.26 30 < Sl 50 1.58

    Sl > 50 1.86 Tensin: (600 < V 115 kV)

    Sl / Scc 0.005 0.37 0.005 < Sl / Scc 0.02 0.58 0.02 < Sl / Scc 0.04 0.74

    Sl / Scc > 0.04 0.80

  • 28

    Scc: Capacidad de corto circuito del sistema en el punto de medicin del Flicker [kVA] SI: Carga [kW].

    Art.56. Se considera que la energa elctrica es de mala calidad cuando en un lapso de tiempo mayor al cinco por ciento del empleado en las mediciones en el Perodo de Medicin, se compruebe que el Flicker ha excedido el rango de tolerancias establecidas.

    Mediciones

    Art.57. Control para el Flicker Generado por el Usuario. El control del Flicker generado por los Usuarios ser responsabilidad de los Distribuidores, as como tambin el desarrollo de las acciones necesarias para que se d solucin al problema, realizando mediciones en los puntos que considere necesarios.

    Art.58. Las mediciones debern realizarse usando un medidor de Flicker, segn establece la norma IEC 868 o la que la sustituya. Para cargas de baja tensin, la medicin debe ser hecha sobre una impedancia de referencia fijada por la Norma IEC 1000-3-3 o la que la sustituya, con las siguientes caractersticas:

    Zph = 0.24 + j0.15 ohms Zn = 0.16 + j0.10 ohms

    Art.59. La impedancia de referencia de neutro (Zn) ser utilizada solamente para aquellos Usuarios cuya alimentacin es monofsica.

    Art.60. Para cargas en media tensin, las mediciones de Flicker deben ser realizadas sobre la impedancia de la red o sobre una impedancia que no cause que la tensin de estado estacionario baje ms del tres por ciento (3%). Las mediciones sin carga o carga mnima, para referencia, debern ser tomadas durante cinco horas.

    Art.61. De los resultados obtenidos durante los dos primeros aos de medicin en la etapa de rgimen, la SIGET determinar si es necesaria alguna modificacin para evaluar el Flicker generado por el Usuario. Podrn utilizarse los mismos puntos donde se mida el Flicker en la Tensin.

    CAPITULO VI. FACTOR DE POTENCIA

    Art.62. Valor Mnimo para el Factor de Potencia. El valor mnimo admitido para el factor de potencia se discrimina de acuerdo a la potencia que demanda el usuario final, de la siguiente forma:

  • 29

    Tabla N 7 - Lmites de Factor de Potencia admitido

    RANGO F.P.

    Usuarios con potencias superiores a 10 kW 0.90

    Art.63. Control para el Factor de Potencia. El control se realizar en el punto de medicin o en la acometida del Usuario, en perodos mnimos de siete das calendario registrando datos de energa activa y reactiva. El factor de potencia se determinar, efectuando mediciones tanto en el perodo horario de punta como en el resto del da, de acuerdo a lo indicado a continuacin:

    ( )22 Re ppp

    pactEnergEnergAct

    EnergActFpot

    +=

    Donde: Fpotp = Factor de Potencia para el perodo horario (p) EnergActp = Energa activa registrada en el perodo de registro para el perodo

    horario (p) EnergReactp = Energa reactiva registrada en el perodo de registro para el perodo

    horario (p)

    TITULO VI CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    Art.64. Los distribuidores que acten como comercializadores dentro del rea geogrfica en la que se ubiquen sus redes, deben proveer, adems del suministro de la energa elctrica, un conjunto de servicios comerciales necesarios para mantener un nivel adecuado de satisfaccin a los usuarios.

    Art.65. Ser responsabilidad del Comercializador prestar el servicio con un nivel de calidad del servicio comercial satisfactorio, acorde con los parmetros establecidos en las presentes Normas.

    Art.66. Los aspectos de servicio comercial que se controlarn son: a) La correcta atencin de los usuarios en los locales comerciales, agencias y/o sucursales habilitadas; b) Los tiempos utilizados para responder a pedidos y consultas de los usuarios; c) Los tiempos de restitucin de suministros interrumpidos por diferentes causas; d) La correcta facturacin de los consumos de los usuarios; y, e) La adecuada tramitacin de reclamos.

    Art.67. Todos los servicios nuevos o ampliaciones que efecten todos los involucrados, a partir de la entrada en vigencia de estas Normas, debern cumplir con lo especificado en la Etapa de rgimen, antes de entrar en operacin comercial la ampliacin de sus instalaciones.

  • 30

    Art.68. La tarea de adecuacin y obtencin de la informacin necesaria para la determinacin de los indicadores de calidad comercial en las diversas etapas de implementacin, ser responsabilidad de la empresa distribuidora.

    Art.69. La totalidad de la informacin relevada, referente a los controles de la calidad del servicio, deber remitirse a SIGET, con el software y formatos de archivos uniformes, que sta determine.

    Art.70. Se establecen dos tipos de indicadores relacionados con la medicin de la Calidad del Servicio Comercial que prestan las Empresas Distribuidoras:

    a) Niveles Globales de Calidad Comercial: Son aquellos que se corresponden con metas globales para toda la empresa distribuidora.

    b) Niveles de Calidad Comercial Garantizados a cada Cliente: Son aquellos vinculados a prestaciones garantizadas a cada usuario final del servicio de energa elctrica en forma individual.

    Art.71. A efectos de la determinacin de los indicadores de Calidad del Servicio Comercial, un rea Geogrfica ser considerada como de:

    DENSIDAD DEMOGRFICA ALTA: ms de 5,000 habitantes/km2 DENSIDAD DEMOGRFICA MEDIA: de 1,001 a 5,000 habitantes/km2 DENSIDAD DEMOGRFICA BAJA: de1 a 1000 habitantes/km2

    CAPITULO II NIVELES GLOBALES DE CALIDAD COMERCIAL

    Art.72. La medicin de los Niveles Globales de Calidad del Servicio Comercial se medirn considerando los siguientes indicadores:

    a) Conexiones de Servicio (COSE)

    Anualmente, para este indicador deber tomarse el porcentaje de conexiones de servicios a los usuarios finales que no requieran de ampliacin o modificacin de la red de distribucin que, como mnimo, deben realizarse dentro de los plazos mximos garantizados a cada usuario final, establecidos en el Art. 73 literal a) de estas Normas, despus de la fecha de pago del derecho de conexin.

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE

    Densidad Demogrfica Alta 97 % Densidad Demogrfica Media 97 % Densidad Demogrfica Baja 95 %

  • 31

    b) Usuarios Reconectados Despus de una Interrupcin (USRE) :

    Anualmente, para este indicador se considerar el porcentaje de usuarios finales que, como mnimo, deben ser reconectados por el distribuidor, dentro de los plazos mximos, garantizados a cada usuario que establece en el artculo 73 literal b) de estas Normas, en caso de interrupcin del suministro por razones tcnicas.

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE

    Densidad Demogrfica Alta 97 % Densidad Demogrfica Media 97 % Densidad Demogrfica Baja 95 %

    c) Calidad de la Facturacin

    La medicin del desempeo del distribuidor en lo que hace a la calidad de la facturacin a los usuarios finales, deber evaluarse conforme a los siguientes ndices:

    i) Porcentaje de Errores en la Facturacin (IPE):

    Para el clculo de este indicador se considera, mensualmente sin discriminar por tarifas, el porcentaje mximo de rectificaciones de facturas emitidas:

    IPE = Fa/Ne X 100

    Donde:

    Fa = Nmero de cuentas ajustadas con motivo de corregir un error de lectura o facturacin. Ne = Nmero total de facturas emitidas

    Etapas de Implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE

    IPE 3 %

    ii) Porcentaje de Facturacin Estimada (IFE):

    Anualmente, para el clculo de este indicador deber considerarse el porcentaje mximo de estimaciones en las facturas emitidas. Este indicador deber considerar el porcentaje de estimaciones de las facturaciones estimadas, debido a errores en la lectura o por no haber tomado la lectura del medidor, el cual no podr superar el lmite admisible para cada etapa.

    IFE = Fe/Ne X 100 Donde:

  • 32

    Fe = Nmero de facturas estimadas Ne = Nmero total de facturas emitidas

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 2 % Densidad Demogrfica Media 3 % Densidad Demogrfica Baja 5 %

    d) Tratamiento de Reclamos

    La medicin del desempeo del distribuidor en lo que respecta al tratamiento de los Reclamos de los Usuarios en general, se calcular en forma anual y deber verificarse de acuerdo a los siguientes parmetros:

    i) Porcentaje De Reclamos (PRU):

    PRUn = Ran/Nu X 100%

    Donde:

    Ran = Nmero total de reclamos procedentes recibidas; Nu = Nmero total de usuarios servidos en el ao; n = Puede ser igual a i, t c, de acuerdo a la correspondencia con los reclamos

    por interrupciones, por variaciones en los niveles de tensin o por problemas comerciales, respectivamente.

    PRUi = Porcentaje de Reclamos procedentes por interrupciones de servicio en el ao;

    PRUt = Porcentaje de Reclamos procedentes por variaciones en los niveles de Tensin en el ao;

    PRUc = Porcentaje de Reclamos procedentes por problemas comerciales en el ao.

    Etapas de Implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE

    PRUi 3 % PRUt 3 % PRUc 2 %

    ii) Tiempo Promedio de Procesamiento (TPA):

    TPA = Tai/Ra Donde:

  • 33

    Tai = Tiempo en das hbiles para resolver cada reclamo o queja Ra = Nmero total de Reclamos Procedentes resueltos TPA =Tiempo promedio de procesamiento de Reclamos

    Etapas de Implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE

    TPA 10 das

    iii) Porcentaje de Resolucin (PRA):

    PRA = Nr/Ra x 100%

    Donde:

    Nr = Nmero de casos de Reclamos resueltas Ra = Nmero total de Reclamos Procedentes recibidos

    Etapa de implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE PRA 95 %

    e) Reconexin de Suministro (RCSU):

    Anualmente, para este indicador se considerar el porcentaje de reconexiones de suministros suspendidos por falta de pago que, como mnimo, deben ser realizados por el distribuidor dentro de los plazos garantizados a cada usuario final en el artculo 73 literal e) de estas Normas, despus que el usuario haya cancelado la deuda o en su defecto haber hecho un arreglo de pago.

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 97 % Densidad Demogrfica Media 97 % Densidad Demogrfica Baja 95 %

    f) Respuesta a las Consultas de los Usuarios (RCUS):

    Anualmente, para este indicador se considerar el porcentaje de consultas que como mnimo, deben ser respondidas por escrito por la distribuidora dentro del plazo establecido en el Articulo 73 literal f) de estas Normas.

  • 34

    Etapas de Implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE RESPUESTAS EN PLAZO 98 %

    CAPITULO III. NIVELES DE CALIDAD COMERCIAL GARANTIZADOS A CADA CLIENTE

    Art. 73. Se consideran como ndices de Calidad del Servicio Comercial Garantizados a Cada Cliente, a los tiempos de respuesta asociados a:

    a) Conexin del Servicio Elctrico y del Medidor (COSE)

    Para este indicador se consideran los tiempos mximos en que el distribuidor debe proveer la conexin del servicio elctrico y el medidor a cada usuario final, a partir de que el mismo solicitara el servicio. Los referidos plazos se toman desde la fecha de pago del derecho de conexin hasta la conexin del medidor y puesta a disposicin del servicio y se cuentan en das hbiles:

    i) Para Instalaciones que No Requieren Modificacin de Red:

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 3 das Densidad Demogrfica Media 4 das Densidad Demogrfica Baja 6 das

    ii) Para Instalaciones Que Requieren Modificacin De Red:

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 20 das Densidad Demogrfica Media 30 das Densidad Demogrfica Baja 45 das

    b) Reposicin del Suministro Despus de un Reclamo ante una Interrupcin (USRE).

    En los casos en que un usuario final sufra una interrupcin sostenida y efecte un reclamo por falta de energa, la distribuidora debe reponer el suministro en los tiempos que se indican a continuacin, los que se miden en horas corridas desde el momento que la distribuidora haya tomado conocimiento de la interrupcin por medio del reclamo realizado por el usuario afectado hasta que le de solucin al

  • 35

    mismo. Salvo cuando la interrupcin se deba a trabajos programados o interrupciones externas al sistema de distribucin.

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE

    Densidad Demogrfica Alta 3 horas Densidad Demogrfica Media 4 horas Densidad Demogrfica Baja 8 horas

    c) Estimaciones en la Facturacin (CFFE)

    Sin perjuicio de la obligacin del distribuidor de facturar a sus usuarios finales en funcin de lecturas reales de sus medidores, se establecen los siguientes lmites mximos a aquellos casos en los que el distribuidor tenga que estimar la facturacin de un usuario final, debido a errores en la lectura o por no haber tomado la lectura del medidor por situaciones de probado caso fortuito o fuerza mayor. Los lmites indicados determinan la cantidad de facturaciones no reales que el distribuidor debe emitir por esas causales a un mismo usuario final, durante un ao calendario.

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 2 facturas Densidad Demogrfica Media 3 facturas Densidad Demogrfica Baja 3 facturas

    d) Resolucin de Reclamos Comerciales (TRRC)

    Este Indicador toma en consideracin los tiempos en que el distribuidor deber resolver los reclamos de los usuarios finales por cuestiones comerciales, contados a partir del momento en que sean recibidos por sta. Los lmites se miden en das hbiles y son los siguientes:

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 7 das Densidad Demogrfica Media 10 das Densidad Demogrfica Baja 15 das

  • 36

    e) Restablecimiento del Servicio Suspendido por Falta de Pago (RCSU)

    El presente indicador mide el tiempo, en horas continuas, en que el distribuidor debe restablecer el servicio suspendido por falta de pago, a partir que el usuario final haya cancelado su deuda o en su defecto haber hecho un arreglo de pago. Se exceptan los das no hbiles y festivos.

    Etapas de Implementacin Rgimen AREA GEOGRAFICA LMITE ADMISIBLE Densidad Demogrfica Alta 10 horas. Densidad Demogrfica Media 15 horas. Densidad Demogrfica Baja 24 horas.

    f) Plazo de Respuesta a las Consultas de los Usuarios (RCUS)

    El presente indicador establece el tiempo mximo, en que el distribuidor debe dar respuesta escrita a las consultas escritas de los usuarios, considerando dicha respuesta en das hbiles desde el momento en que sta la recibe.

    Etapas de Implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE PLAZO DE RESPUESTA 3 das

    g) Informacin a los Usuarios Finales Acerca de las Interrupciones Programadas (INPR)

    El distribuidor deber informar a los usuarios acerca de las interrupciones programadas del suministro, con una anticipacin no inferior a la que se indica a continuacin, considerada en horas continuas.

    Etapas de Implementacin Rgimen INDICADOR LMITE ADMISIBLE Plazo Mnimo para Informar 48 horas.

    h) Reclamos por Inconvenientes con el Nivel de Tensin Suministrado (RETE).

    En los casos en que la empresa distribuidora reciba un reclamo por inconvenientes relacionados con el nivel de tensin suministrado, sta deber efectuar una inspeccin tcnica al lugar, despus de recibido el reclamo, a efectos de la identificacin inicial del problema en un plazo no superior al indicado en la tabla que se muestra a continuacin:

  • 37

    Etapas de Implementacin Rgimen

    AREA GEOGRAFICA Tiempo de Respuesta de Distribuidora

    Densidad Demogrfica Alta Inspeccin tcnica al lugar a ms tardar dentro de dos (2) das hbiles; y respuesta por escrito a ms tardar dentro de treinta (30) das calendario.

    Densidad Demogrfica Media Inspeccin tcnica al lugar a ms tardar dentro de tres (3) das hbiles; y respuesta por escrito a ms tardar dentro de treinta (30) das calendario.

    Densidad Demogrfica Baja Inspeccin tcnica al lugar a ms tardar dentro de tres (3) das hbiles; y respuesta por escrito a ms tardar dentro de treinta (30) das calendario.

    De no ser posible la solucin del inconveniente dentro de un plazo de dos (2) das hbiles despus de efectuada la inspeccin tcnica al lugar, se deber realizar una medicin del nivel de tensin de al menos treinta y seis (36) horas continuas durante los das en que se manifiesta el problema, con los perodos de medicin establecidos en esta normativa, a efectos de cuantificar el grado de alejamiento a los lmites admisibles.

    Si como resultado de la medicin realizada se detectara el incumplimiento de los niveles de tensin admisibles para la Etapa de Rgimen, la empresa distribuidora deber compensar al usuario afectado de acuerdo a lo establecido en las Normas de Calidad de Servicio Tcnico, hasta que el inconveniente haya sido solucionado. Independientemente de esta compensacin, el distribuidor deber dar respuesta al usuario final afectado por escrito acerca de las acciones que se realizar a fin de dar solucin al inconveniente y la fecha en que se encontrar normalizado dentro de los plazos indicados en la tabla antes descrita.

    i) Reclamos Por Inconvenientes en el Funcionamiento del Medidor (REME)

    En los casos en que la empresa distribuidora reciba un reclamo por inconvenientes relacionados con el funcionamiento del medidor, sta deber efectuar una Inspeccin tcnica al lugar, despus de recibido el reclamo, a efectos de la identificacin inicial del problema y dar solucin al inconveniente y respuesta por escrito al reclamo del Cliente en plazos no superiores a los indicados en la tabla que se muestra a continuacin:

  • 38

    Etapas de Implementacin Rgimen

    AREA GEOGRAFICA Tiempo de Respuesta de Distribuidora

    Densidad Demogrfica Alta Inspeccin tcnica al lugar a ms tardar dentro de tres (3) das hbiles; y respuesta por escrito a ms tardar dentro de treinta (30) das calendario.

    Densidad Demogrfica Media Inspeccin tcnica al lugar a ms tardar dentro de cinco (5) das hbiles; y respuesta por escrito a ms tardar dentro de treinta (30) das calendario.

    Densidad Demogrfica Baja Inspeccin tcnica al lugar a ms tardar dentro de cinco (5) das hbiles; y respuesta por escrito a ms tardar dentro de treinta (30) das calendario.

    j) Precisin de la medicin del consumo de energa elctrica:

    La precisin requerida para los sistemas de medicin (Transformadores de corriente y potencial y medidores), ser conforme las Normas ANSI C12.16 y ANSI C57.13

    EXACTITUDES DE LOS EQUIPOS DE MEDICION

    EQUIPO EXACTITUD %

    Medidor de estado slido 0.2

    Transformador de Corriente 0.3

    Transformador de Potencial 0.3

    Los medidores electromecnicos sern ajustados a 100% de exactitud, con un margen de error de 2%, ajustados con cargas del 10% y 100%.

    El equipo de medicin deber responder a Normas Internacionales de fabricacin tales como IEC o ANSI u otras que apruebe la SIGET, garantizando la precisin de la medicin indicada anteriormente.

    El valor de la precisin del equipamiento de medicin deber ser indicado en la boleta de verificacin, la cual har referencia a la norma con la cual cumple.

    La precisin del medidor de consumo de energa elctrica, se har por medio de muestreos mensuales. El Distribuidor deber proponer a la SIGET el plan de muestreo en forma semestral y con tres meses de anticipacin. La SIGET deber aprobar o modificar el plan. De la cantidad de Usuarios que tenga

  • 39

    el Distribuidor, depender la cantidad de medidores que debern ser verificados, de acuerdo a los siguientes criterios:

    Rangos de Usuarios Equipo de Muestreo Para Distribuidores con ms de 100,000 Usuarios: 1 medidor por cada 5,000 Usuarios. Para Distribuidores de 10,000 a 100,000 Usuarios: 1 medidor por cada 1,000 Usuarios. Para Distribuidores con menos de 10,000 Usuarios: 1 medidor por cada 500 Usuarios.

    Art.74. El plan de muestreo propuesto deber estar basado en lotes de medidores de similares caractersticas tales como marca, tipo, corriente nominal, antigedad, y otras caractersticas que considere el Distribuidor o la SIGET. El tamao de la muestra deber ser tal, que garantice la representatividad del lote y por ende del total del parque de medidores del Distribuidor. Cada lote deber ser inspeccionado con este criterio cada cinco aos.

    Art.75. Se considera que un Lote no cumple con las exigencias establecidas si ms del cinco por ciento (5%) de la muestra no cumple con las normas de fabricacin correspondientes. En estos casos la SIGET definir las acciones a seguir, pudiendo solicitar que todos los medidores del lote deban ser sustituidos.

    TITULO VII COMPENSACIONES

    CAPITULO UNICO

    Compensacin por Calidad de Servicio de Distribucin

    Art.76. Se define como Compensacin por Calidad de Servicio de Distribucin, al valor monetario que cada empresa Distribuidora deber compensar a sus Usuarios, por todo aquel incumplimiento a las tolerancias establecidas en los ndices definidos en la Normas de Calidad de Servicio Tcnico, Calidad del Producto Tcnico y Calidad del Servicio Comercial.

    Art.76.a Todas las interrupciones ocurridas en la red de distribucin debern compensarse sin importar el tiempo de duracin de la misma.

    Art.76.b. La empresa distribuidora deber llevar un registro de todas las interrupciones ocurridas en el sistema de distribucin en forma trimestral, dicho registro deber tener para dicho perodo al menos la siguiente informacin: Nmero de Interrupciones, tipo de interrupcin, hora de inicio, hora de finalizacin, kilovatios hora no servidos, responsable de interrupcin, clculo de las compensaciones por energa no entregada o suministrada (ENS).

  • 40

    Art.76.c. La energa no entregada a los usuarios finales del servicio elctrico se define como la energa que las empresas distribuidoras no suministran a sus usuarios, debido a fallas en sus instalaciones de origen interno o bien de origen externo. La SIGET, ha establecido la Metodologa para el desarrollo de las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribucin, en la que se establecen los criterios a considerar en la clasificacin de fallas en el sistema de distribucin.

    Art.76.d. El valor mnimo a compensar es el equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de la energa no entregada. Se deber compensar al usuario final por la energa no entregada, conforme a la Metodologa establecida por la SIGET.

    Art.76.e. Segn lo dispuesto en el Artculo 93 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, las compensaciones por energa no entregada podrn efectuarse en forma mensual, bimensual o trimestral.

    Compensacin por incumplimiento a las tolerancias establecidas para cada indicador de calidad de servicio tcnico.

    Art.77. En los casos que se produzcan incumplimientos a las tolerancias establecidas, la empresa distribuidora deber compensar a la totalidad de sus usuarios por medio de la aplicacin de las frmulas establecidas en la presente Norma, de acuerdo al perodo que se est evaluando y al grupo de usuarios urbano o rural que se est considerando.

    Clculo de Compensaciones Globales:

    Art. 77.a. El monto total a compensar por incumplimiento a las tolerancias establecidas en los indicadores globales, se calcular determinndose la energa no suministrada en buena calidad para cada perodo de control, en funcin de los indicadores de Tiempo y Frecuencia de interrupciones.

    Art. 77.b. Existen dos montos de compensacin global a considerar para ser distribuidos entre todos los usuarios afectados, los cuales son:

    CG_TTIK = Compensacin Global por TTIK, en dlares de los Estados Unidos de Amrica

    CG_FMIK = Compensacin Global por FMIK, en dlares de los Estados Unidos de Amrica

    Art.77.b.1) Compensacin Global por TTIK:

    CG_TTIK = ENS TTIK * CEPPNS

    En donde:

    CG_TTIK: Compensacin para ser distribuida globalmente, en dlares de los Estados Unidos de Amrica

  • 41

    ENSTTIK: Energa no suministrada al sistema con la calidad establecida, calculada en funcin de TTIK (kWh).

    CEPPNS: Costo de Energa Promedio Ponderada No Entregada con la calidad establecida, es dos veces el valor del Cargo promedio ponderado (Total de ingresos por energa/Total de energa vendida) de la energa de la empresa distribuidora, evaluado en el perodo de control, ($/kWh).

    La ENSTTIK se calcular mediante la siguiente frmula:

    ( )

    =

    8760Lmite

    STTIKTTIKTTIK

    DENS

    En donde: TTIK: Son los valores resultantes de los ndices o indicadores en el perodo

    controlado. TTIKLmite: Lmites establecidos para las tolerancias de los ndices. DS: Demanda de energa facturada durante el perodo de control para el

    sistema del Distribuidor, (kWh). 8760: Nmero de horas en el ao.

    Art. 77.b.2 ) Compensacin Global por FMIK:

    CG_FMIK = ENS FMIK * CEPPNS En donde:

    CG_FMIK: Compensacin para ser distribuida globalmente, en dlares de los Estados Unidos de Amrica

    ENSFMIK: Energa no suministrada al sistema con la calidad establecida, calculada en funcin de FMIK (kWh).

    CEPPNS: Costo de Energa Promedio Ponderada No Entregada con la calidad establecida, es dos veces el valor del Cargo promedio ponderado (Total de ingresos por energa/Total de energa vendida) de la energa de la empresa distribuidora, evaluado en el perodo de control, ($/kWh).

  • 42

    La ENSFMIK se calcular mediante la siguiente frmula:

    ( )

    =

    8760

    *

    * FMIKTTIKFMIKFMIK

    DENSLmite

    SFMIK

    En donde: FMIK : Valor resultante del ndice o indicador en el perodo controlado. TTIK : Valor resultante del ndice o indicador en el perodo controlado. FMIKLmite: Se refieren a los lmites establecidos para las tolerancias de los ndices. DS: Demanda de energa facturada durante el perodo de control para el

    sistema del Distribuidor, (kWh). 8760: Nmero de horas en el ao.

    Art. 77.b.3. El distribuidor determinar los dos montos de la compensacin global de acuerdo al tipo de rea de servicio (Urbana o Rural) y calcular lo que corresponde a cada usuario activo al finalizar el perodo de control, distribuidos por tipo de rea y proporcional a su consumo anual de energa elctrica, con respecto al consumo total anual de todos los Usuarios del Distribuidor (dentro de su rea). Art. 77.b.4. La compensacin por indicador global por usuario afectado se determinar eligiendo el mayor entre los dos montos calculados a cada usuario.

    Clculo de Compensaciones Individuales:

    Art. 77.c. El monto total a compensar por incumplimiento a las tolerancias establecidas en los indicadores individuales, se calcular determinndose la energa no suministrada en buena calidad para cada perodo de control, en funcin de los indicadores de Tiempo y Frecuencia de interrupciones.

    Art. 77.d. La compensacin por indicador individual por usuario afectado, se determina eligiendo el mayor entre dos montos:

    CSAIDI = Compensacin por SAIDI, en dlares de los Estados Unidos de Amrica CSAIFI = Compensacin por SAIFI, en dlares de los Estados Unidos de Amrica

  • 43

    Art. 77.d.1) Compensacin por SAIDI: CSAIDI = ENSSAIDI * CENS

    En donde: CSAIDI: Compensacin econmica para ser distribuida individualmente en dlares

    de los Estados Unidos de Amrica ENSSAIDI: Energa no suministrada al sistema con la calidad establecida, calculada

    en funcin de SAIDI, (kWh). CENS: Costo de Energa No Entregada, es dos veces el Valor vigente de los

    precios de la energa de la tarifa aprobada por la SIGET en que el usuario final est clasificado correspondiente al primer da y primer mes del perodo de control evaluado y en el caso de tarifas con medicin horaria, es igual a dos veces el promedio ponderado de la tarifa en que se encuentra el usuario en el perodo de control evaluado.

    La ENSSAIDI se calcular mediante la siguiente frmula:

    ( )

    =

    8760Lmite

    uSAIDISAIDISAIDI

    DENS

    En donde: SAIDI: Valor resultante del indicador en el perodo controlado. SAIDILmite: Lmite establecido para las tolerancias de los ndices. DU: Demanda de energa facturada durante el perodo de control para cada

    Usuario, (kWh). 8760: Nmero de horas en el ao.

    Art. 77.d.2) Compensacin por SAIFI:

    CSAIFI = ENSSAIFI * CENS

    En donde: CSAIFI : Compensacin econmica para ser distribuida individualmente en dlares

    de los Estados Unidos de Amrica. ENSSAIFI : Energa no suministrada al sistema con la calidad establecida, calculada

    en funcin de SAIFI, (kWh).

  • 44

    CENS : Costo de Energa No Entregada, es dos veces el Valor vigente de los precios de la energa de la tarifa aprobada por la SIGET en que el usuario final est clasificado correspondiente al primer da y primer mes del perodo de control evaluado y en el caso de tarifas con medicin horaria, es igual a dos veces el promedio ponderado de la tarifa en que se encuentra el usuario en el perodo de control evaluado.

    La ENSSAIFI se calcular mediante la siguiente frmula:

    ( )

    =

    8760

    *

    SAIFISAIDISAIFISAIFI

    DENSLmite

    USAIFI

    En donde:

    SAIFI : Valor resultante del ndice o indicador en el perodo controlado. SAIDI: Valor resultante del ndice o indicador en el perodo controlado. SAIFILmite: Son los lmites establecidos para las tolerancias de los ndices. DU: Demanda de energa facturada durante el perodo de control para el sistema del

    Distribuidor (kWh). 8760: Nmero de horas en el ao.

    Compensacin por Calidad de Servicio Tcnico

    Art. 77.e. A partir del perodo 2006 en adelante de la Etapa de Rgimen, se aplicarn compensaciones a los Usuarios en caso de superarse cualquiera de las tolerancias individuales establecidas.

    Art. 77.f. Cuando los indicadores individuales de un usuario en particular se encuentren dentro de los lmites admisibles, dicho usuario no recibir la compensacin asociada a los indicadores globales.

    Art. 77.g. El Distribuidor calcular para cada usuario, el monto correspondiente a la compensacin por incumplimiento a los indicadores globales e individuales, de acuerdo al mtodo establecido en los artculos 77.b y 77.d, compensando para cada caso, el valor que sea mayor entre la compensacin global y la compensacin individual.

  • 45

    Compensacin por mala Regulacin de Tensin

    Art. 77.h. Si como resultado de las mediciones realizadas se detectara el incumplimiento de los lmites admisibles establecidos en el Artculo 23 de la presente normativa, los Distribuidores debern compensar a los Usuarios afectados desde el momento en que se identific el problema hasta que se demuestre de manera fehaciente la solucin del mismo.

    Art. 77.h.1 Cuando la transgresin a los lmites se deba a bajo voltaje, las empresas distribuidoras debern compensar por energa en bandas fuera de tolerancia al Usuario medido y a los usuarios que se encuentren ms lejanos al transformador que suministra energa elctrica a dicho Usuario.

    Art. 77.h.2 En el caso que los lmites sean transgredidos por alto voltaje, las empresas distribuidoras debern compensar al Usuario medido y los usuarios ms cercanos al transformador que suministra energa elctrica a dicho Usuario

    Art. 77.h.3 Cuando el distribuidor no tenga debidamente identificada su red de baja tensin, estar obligado a compensar a todos los usuarios conectados al transformador que sirve al Usuario medido.

    Art. 77.h.4 Las extensiones en la compensacin de un usuario con mala calidad de voltaje, forman parte de las compensaciones individuales.

    Art. 77.h.5 Las compensaciones individuales y globales derivadas del incumplimiento de los indicadores, se aplicarn en el documento de cobro correspondiente a los meses de octubre y abril de acuerdo al primero o segundo semestre de control, respectivamente.

    Art.77.i. Para el caso de incumplimiento en la Regulacin de Tensin, la compensacin se calcular con base en la valorizacin de la totalidad de la energa suministrada en malas condiciones de calidad, de acuerdo a lo especificado en la siguiente Tabla:

    Valorizacin de la Energa segn el grado de desviacin a las tolerancias establecidas

    Banda de Tensin - Vk (%):

    VALORIZACIN DE LA ENERGIA - CE(B)

    (% de CENS) 6 < V 7 20 7 < V 8 33 8 < V 9 41

    9 < V 10 49 10 < V 11 57 11 < V 12 65 12 < V 13 85

    13 < V 100 -6 > V -7 20 -7 > V -8 33

  • 46

    -8 > V -9 41 -9 > V -10 49 -10 > V -11 57 -11 > V -12 65 -12 > V -13 85

    -13 > V 100

    Se define a Vk como el porcentaje de desviacin superior del Valor Admisible, definido en el Artculo 22 de la presente normativa.

    Se define a CE(B) como la valorizacin de la Energa en funcin de la desviacin detectada, como porcentaje del CENS, por cada banda B.

    Art. 77.j. Las Compensaciones por mala regulacin de tensin, se describen a continuacin:

    Compensacin Individual.

    Art. 77.j.1. Esta compensacin ser aplicada de acuerdo al Art. 77.h de la presente normativa. El Factor de Compensacin correspondiente al Perodo de Medicin por desviacin en el nivel de tensin admisible, que servir de base para la determinacin de la Indemnizacin correspondiente, se calcular mediante la siguiente expresin:

    = 100** )()(

    ENSBBBP

    CENECEFCpm

    Donde:

    FCpm = Factor de Compensacin determinado para el Perodo de Medicin. CE(B) = Valorizacin de la Energa en funcin de la desviacin detectada, como porcentaje del CENS, por cada banda B.

    CENS = Costo de Energa No Entregada con la calidad establecida, es dos veces el Valor vigente de los precios de la energa de la tarifa aprobada por la SIGET en que el usuario final est clasificado correspondiente al primer da y primer mes del perodo de control evaluado.

    BP = Sumatoria sobre las Bandas Penalizadas de Vk. ENE(B) = Energa Registrada durante el Periodo de Medicin, por cada banda B.

    Art. 77.j.2. La compensacin individual se mantendr hasta que el Distribuidor demuestre mediante una nueva medicin, que el problema ha sido resuelto, determinndose su monto de acuerdo a la siguiente expresin:

  • 47

    DpmFCpmDnmDpmCIV += )(

    Donde:

    CIv = Compensacin Individual por voltaje.

    FCpm = Factor de Compensacin determinado para el Perodo de Medicin.

    Dpm = Duracin del Perodo de Medicin en das.

    Dnm = Duracin del perodo de tiempo, en das, contado a partir de la finalizacin del Perodo de Medicin, hasta el primer da de la nueva medicin en donde se demuestre que el problema ha sido resuelto.

    Art. 77.j.3 Si la empresa distribuidora demuestra con una remedicin que el problema ha sido solucionado dentro de los 90 das calendario a partir de iniciada la primera medicin y en el informe ejecutivo ha cumplido con lo establecido en el Art. 87 de esta normativa, no aplicar compensacin individual.

    Art. 77.j.4 El monto a compensar a los usuarios referidos en los artculos del 77.h.1 al 77.h.3 ser equivalente al calculado para compensar al usuario medido que result fuera de tolerancia y no cumpli con lo establecido en el Art. 77.j.3.

    Art. 77.j.5 Se aplicar la compensacin individual a partir del perodo 2005 en adelante de la etapa de rgimen.

    Compensacin Global

    Art. 77.j.6. Para el caso de incumplimiento a los ndices o indicadores globales, la compensacin ser la siguiente:

    Compensacin Global =

    (

    )

    100

    *

    *

    *

    *

    EPPNS

    B

    B

    B

    BP

    B

    C FEBP

    CE

    FEEC

    ETF

    =

    Donde:

    B=BP = Sumatoria sobre las Bandas Penalizables establecidas en la presente normativa. ETF = Energa Total Facturada por el Distribuidor en el perodo controlado, en kWh. FEBPB = Frecuencia Equivalente por Banda de Tensin B fuera de las tolerancias

    establecidas. FEECB = Frecuencia Equivalente por Energa Consumida desagregada por Banda de

    Tensin B.

  • 48

    CEB = Valorizacin de la energa suministrada fuera de las tolerancias establecidas por banda de Tensin B.

    CEPPNS= Costo de Energa Promedio Ponderada No Entregada con la calidad establecida, es dos veces el valor del Cargo promedio ponderado (Total de ingresos por energa/Total de energa vendida) de la energa de la empresa distribuidora, evaluado en el perodo de control. ( $/kWh).

    Art. 77.j.7. La Compensacin global se calcula agrupando cada tipo de Usuarios, en relacin de las tolerancias admisibles en la etapa que corresponda, y ser reintegrada a todos los Usuarios en forma proporcional a su consumo del semestre controlado, exceptuando a aquellos que en dicho semestre se les ha pagado una compensacin individual. El reintegro ser global, es decir que no se discriminar por tipo de Usuario o tarifa.

    Art. 77.j.8. Se aplicar la compensacin global a partir del perodo 2008 en adelant