documentación parroquial
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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DOCUMENTACIN PARROQUIAL
ASHOK KISHINCHAND
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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ASHOK KISHINCHAN
Resumen
Con el presente trabajo, se ofrece un pequeo estudio sobre los
documentos que hay en los archivos parroquiales y por tanto en estas, los que
lo tengan, presentan una gran variedad, es por ello que su estudio se ha
focalizado ms en el pasado que en la actualidad, gracias a estos documentos se
puede conocer la sociedad de esa poca en todos sus vertientes, siendo de gran
ayuda para los investigadores y curiosos en general, el lector podr observar
que no estn todos los documentos que conforman esta tipologa pero s los ms
importantes, con la idea de tener una idea ms certera, tambin se ha incluido
en algunos de ellos su estructura diplomtica, por otro lado tambin se ha
aadido un pequeo comentario sobre la parroquia como institucin y sus
archivos, con la idea de tener un conocimiento ms certero de una institucin
muy cercana y a la vez desconocida.
Palabras Clave: Documentos. Parroquia. Archivos
Abstract
In this paper, we give a small study of the documents that exist in the
parish archives and therefore these, those who have, are very diverse, which is
why their study has focused more on the past than today, thanks to these
documents can be known society of that era in all its aspects, to be of great
help to researchers and the curious in general, the reader will note that not all
documents that make up this type but the most important, with the idea of
having a more accurate, has also been included in some diplomatic structure,
on the other side also has added a small comment on the parish as an
institution and its archives, with the idea of having a knowledge more certain of
an institution very close and yet unknown.
Keywords: Documents. Records. Parishes
Ashok Kishinchand
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CONCEPTO DE PARROQUIA A TRAVS DE SU HISTORIA:
a palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa
un conjunto de casas o un grupo de habitantes vecinos, por
lo que etimolgicamente parroquia significa vecindario o
cohabitacin, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas,
barrios y arrabales agregados a una misma ciudad.
Antes del siglo IV y en plena persecucin de los cristianos, los fieles se
reducan a unos ncleos ms o menos numerosos concentrados en las grandes
ciudades en torno a un obispo. Los pocos cristianos que vivan en el campo
acudan a la ciudad episcopal, para los actos de culto divino, de modo que no
haba en cada dicesis ms que una iglesia, la episcopal y un solo pastor, el
obispo quien predicaba la divina palabra y administraba los sacramentos.
En estos tiempos se utilizaba tanto el trmino parroquia como el de
dicesis para designar a los lmites o territorios dentro de la cual se
circunscriba la potestad de cada uno de los obispos.
Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el nmero de fieles
extendindose el cristianismo por el mundo rural y construyndose nuevos
templos. Dado su distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven
obligados a enviar a los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los
campos, quienes al parecer no gozaron de muchas simpatas, por lo que el
Concilio de Laodicea del ao 364, se crea a los Peridautas o sacerdotes
circulantes que los obispos enviarn desde la capital a los pueblos, para ensear
la fe y moral cristiana y administrar los sacramentos, los cuales una vez
cumplida su funcin volvan a la catedral donde estaban incardinados.
A partir de entonces se ir imponiendo la acepcin de parroquia como
parte de una dicesis, a la cual se enviaba un clrigo para que administrase el
pasto episcopal a los fieles all existentes.
L
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Para asegurarles el sustento a estos sacerdotes se les asign una porcin
de bienes de la masa comn episcopal, que al morir el sacerdote volva a
incorporarse al acervo diocesano, lo que puede considerarse como el rudimento
del beneficio eclesistico. Finalmente a cada uno de estos sacerdotes fijos y con
cura de almas, se le asign una porcin de territorio determinado y un conjunto
de bienes eclesisticos para las distintas poblaciones, con cuyas rentas se
sustentasen y mantuviesen el culto, bajo la suprema inspeccin del obispo.
As surge el concepto y realidad del beneficio parroquial, siendo
precisamente esta vertiente la que va a predominar durante siglos como
concepto mismo de la parroquia, entendido como masa de bienes que se asigna
a un sacerdote para su sustentacin y mantenimiento del culto.
No es posible determinar la poca precisa en la que se produjo la
fundacin de iglesias primero y la organizacin parroquial despus puesto que
al no ser consecuencia de ningn decreto general, conciliar ni pontificio, sino de
las necesidades que con el tiempo se iban sintiendo, en unas partes se hicieron
antes que en otras, dependiendo de la voluntad de los obispos y de las
circunstancias particulares de cada pas. Se sabe que a partir del siglo XI se
introduce en las ciudades episcopales la divisin en parroquias, si bien en las
Decretales de Gregorio IX del ao 1234, no aparece como obligatoria la
institucin parroquial.
No ser hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley
general en la que se impone la divisin en parroquias. As en el captulo 13 de la
sesin 24 se dice que para mejor asegurar la salvacin de las almas a ellos
confiadas, asigne a cada grupo de fieles un prroco propio y perpetuo, adems
se seala que los obispos se apliquen a fundar parroquias en las ciudades y
otros sitios que aun no las tienen. Dicho Concilio ordena los lmites
territoriales de las parroquias y prohbe los prrocos cumulativos, es decir, a los
que podan acudir los fieles indistintamente.
Ya en el presente siglo, el Cdigo de Derecho Cannico de 1917, en el
canon 216, prrafo 1, artculo 3, define la parroquia como porcin del
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territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio
que tiene la cura de almas de aquel pueblo, en aquel territorio.
De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son
el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el
beneficio o dote.
En el nuevo de Cdigo de Derecho Cannigo de 1983, en el canon 515.1
se define la parroquia como una determinada comunidad de fieles, constituida
de modo estable en la iglesia particular, cuyo cuidado pastoral, bajo la
autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un prroco, como pastor
propio.
Con el nuevo Cdigo se ha dado una esencial variacin en el concepto y
regulacin de la parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y
normativas de Concilio Vaticano II, hace de la comunidad parroquial
establemente constituida por el obispo, el elemento esencial y fundamental de
la parroquia, apartndose de la concepcin puramente administrativa y
beneficial de la parroquia.
ELEMENTOS DE LA PARROQUIA
Si bien han variado a lo largo del tiempo, tanto en nmero como en
importancia concedida a cada uno de ellos, podemos sealar que los elementos
constituidos de una parroquia son: el territorio, la comunidad de feligreses, la
iglesia parroquial, la cura de almas, el prroco y el beneficio o dote. No todos
ellos, sin embargo, son igualmente esenciales para que una parroquia pueda ser
considerada como tal. Unos son ms necesarios que otros. Nunca podr faltar el
prroco y el pueblo, elementos verdaderamente esenciales, pero tampoco puede
faltar el oficio o cura de almas, que es el elemento formal, los dems no
pertenecen a la esencia de la parroquia que puede darse, incluso, como en el
caso de las parroquias personales, vinculadas a una profesin, a un gremio, a una
entidad tnica, dispersas por territorios distintos, carentes, por tanto, del
requisito del territorio propio. Tal es el caso de las parroquias castrenses, el de la
parroquia mozrabe en Toledo y las parroquias, integradas por las colonias de
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distintas nacionalidades (espaola, italiana, portuguesa), tan frecuentes en
Amrica etc.
El territorio parroquial:
El territorio parroquial es el que tiene demarcado una parroquia, de tal
manera que a ella pertenezca cuantos feligreses tienen en l su domicilio o
cuasi-domicilio.
La territorialidad no se considera como un elemento esencial,
existiendo parroquias personales, que no tienen territorio, o al menos cuya
parroquia no se determina por el territorio, sino por la clase de personas que a
ella acuden (castrenses, de rito mozrabe).
La demarcacin de unos lmites fijos para las parroquias, fue
establecida por el Concilio de Trento como el medio ms oportuno para que el
pueblo de una parroquia apareciese distinto de otra, sin embargo tal
demarcacin no se llev a cabo en todas partes y aun en la segunda mitad del
siglo XIX haba en Espaa parroquias sin deslindar e incluso en vila la
demarcacin territorial no se realiz hasta el ao 1911.
El Cdigo Cannico de 1917, en su canon 216, oblig a realizar el
deslinde, mandando que el territorio de cada dicesis se dividiese en partes
territoriales, cada una con su peculiar iglesia, su pueblo determinado y su
propio pastor.
El nuevo cdigo de 1983 incide en este asunto estableciendo en el canon
374.1 la obligacin de dividir en dicesis o cualquier iglesia particular, en partes
distintas o parroquias.
Los feligreses
Los feligreses son los fieles que pertenecen a una determinada
parroquia.
El nmero necesario para erigir una parroquia no est determinado en
el derecho, ni es fcil determinarlo al depender de circunstancias como la
topografa del lugar, la posibilidad del congruo sustento para el prroco etc.
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Solamente el Real Decreto de 21 de noviembre de 1851, en su artculo 2
dice que los pueblos que no excedan de 35 vecinos tendrn una parroquia rural
de segunda clase, pero no se indica cuantos vecinos son necesarios para que se
les conceda parroquia.
El Cdigo de 1917 en el canon 102 seala que una vez constituida
parroquia, como persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o
incluso aunque todos faltasen, seguir existiendo mientras no sea suprimida
por decreto de la autoridad eclesistica competente o estuviese sin muestra
alguna de vida por espacio de cien aos.
El Cdigo de 1983, como anteriormente se ha sealado, hace de la
comunidad parroquial establemente constituida el elemento esencial y
fundamental de la parroquia.
La iglesia parroquial
La iglesia parroquial es la sede en la que el prroco desempea los
ministerios propios de su oficio pastoral.
La iglesia es un elemento integrante de la parroquia, pero un elemento
no esencial, puesto que la parroquia puede estar constituida como persona
jurdica con todos sus derechos y deberes, sin tener una iglesia propia.
Una iglesia puede llegar a ser parroquial:
Por designacin del prelado al erigir la parroquia, designando en
el mismo decreto la ereccin de su sede
Por traslado cannico de la sede parroquial a otra iglesia
Por prescripcin
Una iglesia con la categora de parroquia conlleva:
Que sea la sede del beneficio parroquial
El derecho y el deber de poseer una pila bautismal
independiente
Confesionario donde el prroco por derecho propio ejercita la
jurisdiccin en el fuero sacramental
Santsimo sacramento reservado
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Conservar los santos leos
Sello propio
Levantar su propia cruz en las procesiones parroquiales, a no ser
ante la cruz del cabildo catedral o colegial
La iglesia parroquial de ordinario pertenece a la fbrica de dicha iglesia
aunque tambin puede pertenecer a otra persona moral eclesistica (como un
cabildo, cofrada o mitra) o una persona moral civil.
La cura de almas
La cura de almas es el oficio pastoral que los obispos delegan en los
prrocos, para que provean el bien espiritual de los fieles, siendo por lo tanto el
deber genrico en el que contienen o del cual se derivan todos los deberes
parroquiales, como son:
La residencia o permanencia asidua del prroco en el territorio de su
parroquia.
La aplicacin de la Misa pro ppulo, que es la que los curas de almas
deben aplicar a los fieles a ellos confiados. Es un deber consignado en el concilio
de Trento, pero que estuvo algo indeterminado hasta Benedicto XIV en su
constitucin Cum Semper oblata de 1744 determin que los prrocos y vicarios la
aplicaran los domingos y fiestas de preceptos y posteriormente Po IX en 1858
en la constitucin Amantissimi declar que tambin en las fiestas que figuraban
como de precepto en el catlogo de Urbano VIII.
La celebracin de los divinos oficios, comprendindose bajo el nombre de
oficios divinos las funciones litrgicas prescritas por el Misal y el Ritual como
las misas solemnes, vsperas acostumbradas, bendicin de candelas, ceniza,
ramos, oficios de Semana Santa y procesiones.
La administracin de sacramentos, salvo la confirmacin y ordenacin que
estn reservadas al obispo.
El conocimiento y correccin de fieles
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La predicacin del Evangelio por el prroco a los fieles todos los
domingos y fiestas de guardar
La catequesis o sencilla instruccin acerca de los principales artculos de
la fe, los mandamientos de Dios y la Iglesia y de los medios de salvacin,
impartida tanto a los nios como a los adultos.
La atencin de los libros parroquiales.
El prroco
El prroco es un sacerdote o persona moral (cabildo, comunidad
religiosa, etc.) a quien se confiere una parroquia, para ejercitar la cura de almas
en nombre y con ttulo propio, por el derecho de su oficio y de modo estable,
bajo la autoridad del obispo.
El prroco tiene potestad:
Pastoral puesto que a l le compete la cura de almas como pastor de su
pueblo
Ordinaria o aneja a su oficio por el derecho mismo sobre todos sus
fieles.
De jurisdiccin para el fuero interno sacramental y extra sacramental,
esto es, para or las confesiones de cualquiera dentro de su territorio y de los
feligreses aun fuera de l, para administrar los sacramentos y ceremonias
rituales y conservar la vida cristiana, en resumen para todo lo relativo a la
interna santificacin espiritual. Tambin tiene alguna potestad ordinaria de
jurisdiccin en el fuero externo como la potestad de magisterio, de predicar o
ensear la religin a su pueblo y la de dispensar en algunos casos de las leyes
comunes.
La potestad del prroco, subordinada a la del obispo, abarca a todos los
fieles que tienen en la parroquia domicilio o permanencia admitida en el
derecho como equivalente para algunos actos de la cura de almas.
En cada parroquia debe haber un solo prroco que ejerza la cura actual
de almas.
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Un mismo prroco no puede tener ms que una sola parroquia a no ser
que se trate de parroquias unidas con unin igualmente principal.
En el caso de que una parroquia est unida de pleno derecho a una
corporacin eclesistica, como un cabildo o monasterio, tendr como prroco a
la corporacin eclesistica quien deber ejercer la cura de almas y gozar de
dote beneficial, pero la corporacin como persona no puede ejercer de hecho la
cura de almas, vindose obligada a designar un vicario curado para que la
ejerza de hecho, en estos casos se dice que la corporacin eclesistica ejerce la
cura habitual de almas y el vicario la cura actual, al vicario curado le pasar a
pertenecer toda la cura de almas con todos los derechos y obligaciones de los
prrocos, para su dotacin se le asignar con carcter de beneficiado, una
porcin de los frutos beneficiales de la parroquia.
Adems de los vicarios curados hay una serie de sacerdotes que pueden
ejercer la cura de almas ya en sustitucin del prroco, ya ayudndoles o
auxilindoles, tales como el ecnomo o sacerdote que rige una parroquia
vacante por muerte, traslado o ausencias temporales; el regente o vicarius
auditor, que ayuda o suple al prroco inhbil para desempear su ministerio por
vejez o enfermedad mental, impericia u otra causa permanente; el coadjutor o
vicarius cooperator, que es el que de modo permanente ayuda al prroco hbil
pero insuficiente para atender por el solo a la parroquia debidamente.
El beneficio parroquial
El beneficio parroquial es la renta fija o emolumentos eventuales
concedidos para atender en lo necesario al sustento del prroco y a los gastos
propios de la parroquia.
El beneficio ha sido definido como el derecho de percibir una renta
eclesistica, aneja a un oficio espiritual o ministerio perpetuo creado por la
iglesia, bajo este nombre tambin se ha designado al oficio eclesistico al que
estn perpetuamente unidas de la iglesia.
Los beneficios surgen de la necesidad de asignar una parte del
patrimonio episcopal al sustento de los prrocos, as, dado que en los primeros
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tiempos de la iglesia, todos sus bienes estaban en manos de los obispos, al
crearse la parroquias, este patrimonio se fue desmembrando, otorgndose el
derecho a percibir las rentas de parte de estos bienes por el desempeo del
oficio eclesistico.
En el ao 513, el papa Smaco permiti que se concediera a los clrigos
bienes de la iglesia como verdadero derecho usufructuario. Esos derechos de
los clrigos concedidos vitaliciamente sobre el usufructo de bienes inmuebles,
unidos perpetuamente con oficios eclesisticos, se llamaron beneficios a partir
del siglo IX, generalizndose la prctica a partir del siglo XI en los oficios
parroquiales y en las prebendas canonicales.
En opinin de Carlos Corral y de Jos M Urteaga, la plena
cristalizacin del beneficio como retribucin de un oficio se produce en el
perodo feudal, por cuanto los obispos, considerndose unos seores ms bajo
la proteccin del prncipe, unan como ellos un patrimonio o unas tierras a un
ttulo o cargo pblico.
En el beneficio podemos distinguir dos elementos constitutivos, uno
espiritual que es el oficio eclesistico y otro temporal que es el derecho a la
renta, todo beneficio debe llevar anejo el desempeo de un cargo u oficio
eclesistico, instituido por la autoridad eclesistica competente y con carcter
de perpetuidad.
El oficio eclesistico queda erigido en una entidad jurdica, de modo
que siempre debe de haber un clrigo que desempee sus funciones y si el
clrigo muere, el cargo u oficio no cesa, sino que queda vacante. En atencin al
oficio eclesistico del beneficio se pueden diferenciar distintos tipos de
beneficios.
En primer lugar podemos diferenciar los beneficios mayores que son
los que van inherentes a los primeros grados de la jerarqua eclesistica como
son el pontificado, patriarcas, arzobispos, obispos, y abades y beneficios
menores que son todos los restantes.
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Hay beneficios seculares que son los que versan acerca del rgimen y
servicio de la iglesia y regulares que tienen por objeto la observancia de la
disciplina monstica y gobierno de los monjes.
Los beneficios curados o parroquiales son aquellos a los que va aneja la
cura de almas y que comprende todo el conjunto de facultades necesarias o
tiles para la direccin de las almas; frente a ellos los beneficios simples son los
que no llevan aneja la cura de almas, como capellanes colativos y todos los de
las iglesias catedrales y colegiatas.
Por lo que respecta al derecho a la renta, sealar que es el elemento
formal especfico por el cual se distinguen los oficios beneficiales de los dems.
Al beneficiado se le concede, a modo de dotacin en usufructo y
administracin, las rentas de una serie de bienes y derechos temporales,
adscritos por la iglesia al oficio que desempea, dichos bienes beneficiales
constaban ordinariamente de la casa del beneficiado, fincas, muebles, como
dinero, ttulos etc. tambin se considera parte que forma parte de la dote
beneficial las ofrendas voluntarias de los fieles; los derechos de estola que son
los estipendios debidos a los creyentes en razn de ciertas funciones sagradas
que los prrocos desempean en su favor; los derechos reales sobre los bienes
de una familia o persona moral o particular ( como hipotecas, censos etc.); las
prestaciones o pensiones ciertas y determinadas debidas por alguna familia o
persona moral, en este sentido se incluyen las dotaciones que a partir del
concordato de 1851, concede el estado espaol al clero en compensacin de los
bienes y derechos que le fueron desamortizados por la iglesia.
La voluntad de la iglesia de reformar la retribucin de los sacerdotes
condena a la desaparicin el sistema beneficial.
As en el Concilio Vaticano II se dice que hay que dejar el sistema que
se llama beneficial, o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte
beneficial o el derecho a los rditos dotales anejo al beneficio se considere como
secundario y se atribuya en derecho el primer lugar al propio eclesistico
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En el Cdigo de Derecho Cannico de 1983, en su canon 1272 se seala
que en las regiones donde aun existan rentas y la dote de beneficios, la
Conferencia Episcopal de acuerdo con la Sede Apostlica, determinar el
rgimen para que aquellos separndolos del oficio vayan pasndole
gradualmente a integrar el fondo de un instituto solo diocesano para proveer la
sustentacin de los clrigos que trabajan en las dicesis.
ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PARROQUIA
Organizacin parroquial
De modo muy esquemtico (para evitar redundar en lo ya dicho o lo
que se dir en otros puntos) se expondr cual es la organizacin de una
parroquia, partiendo del siguiente cuadro.
Prroco
Vicario curado
Parroquial Suplentes del prroco: Ecnomos, Sustitutos
Ayudantes del prroco: Regentes, Coadjutores
Personal
Eclesistico
Extra Capellanes
Parroquial Predicadores
Personal de oficios: sacristn, organista
Subalterno de administracin econmica: mayordomos, recaudadores
Personal Eclesistico
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El elemento bsico de toda parroquia es el prroco, a quien corresponde
el cumplimiento de todas las funciones tanto religiosas como econmicas que se
puedan y se deban desempear en la mencionada institucin eclesial.
El prroco en caso en que la parroquia est unida pleno iure a una
persona moral (como un cabildo, casa religiosa, etc.) ser dicha persona moral,
por lo que para el desarrollo del cargo necesitar de una persona fsica que,
como representante del prroco asuma todos sus derechos y obligaciones,
recibe el nombre de vicario curado.
El prroco (o vicario curado) puede ser suplido o ayudado por otros
sacerdotes en caso de necesidad, as en caso de que una parroquia este vacante,
mientras se nombra un nuevo prroco, lo suplir un ecnomo quien con
carcter interino ejercer las funciones propias del prroco, en las ausencias
temporales del prroco se nombrar un sustituto que gozar de las mismas
facultades que el prroco en lo tocante a la cura de almas.
Si un prroco se halla inhbil para dirigir la parroquia, se le dar un
regente quien, dependiendo de la incapacidad del prroco, desempear
parcial o totalmente sus funciones.
Cuando en una parroquia debido a sus muchos feligreses, dispersin de
las viviendas o cualquier otra circunstancia, el prroco no puede atender
adecuadamente a las funciones parroquiales se le puede nombrar a uno o varios
coadjutores quienes suplirn y ayudaran al prroco en todo el ministerio
parroquial, menos en la misa pro ppulo.
Adems del prroco, su representante, suplentes, en una parroquia
podemos otros sacerdotes deputados para ejecutar funciones sacerdotales como
la celebracin de misas, aniversarios, y cabos de ao, predicar, ayudar a bien
morir etc. entre ellos estn los capellanes que se ocuparan del cumplimiento de
las cargas espirituales (ordinariamente misas) establecidas por los fundadores
de las capellanas, a cambio pueden ser de varios tipos y dependiendo de ello
variar el carcter del capelln.
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Las capellanas eclesisticas o colativas son las erigidas por la autoridad
eclesistica en provecho eclesistico teniendo el carcter de beneficios y por lo
tanto de capellanes de beneficiados.
Las laicales son aquellas en cuya fundacin no interviene la autoridad
eclesistica, aunque est bajo su vigilancia el cumplimiento de las cargas
impuestas por sus fundadores. Son posedas por legos que nombrarn un
capelln a quien entregarn los bienes de la fundacin o el estipendio
establecido con la obligacin de cumplir las cargas, estas capellanas tambin
reciben el nombre de memorias de misas, legados pos y patronato de legos.
Las capellanas familiares son las que el capelln ha de proveerse en
persona de una familia determinada y las patrimoniales las que han de
otorgarse a sujetos de una localidad o dicesis determinada.
En determinadas fechas por Cuaresma, la Pascuas, o la festividad de
determinados santos la parroquia puede recibir la visita de predicadores
venidos de fuera de la parroquia.
Personal subalterno
Para el buen servicio de la parroquia y para asegurar el esplendor del
culto divino son necesarios una serie de empleados u oficiales inferiores,
subordinados al sacerdote como el sacristn, campanero, organista, cantores,
aclitos, etc.
Adems para el control econmico de la parroquia, el prroco se servir
de mayordomos y recaudadores, que se ocuparn del cobro de impuestos y
derechos propios de la fbrica y atendern a los gastos que conlleva la
parroquia, el prroco puede estar auxiliado por un Consejo Econmico y/o una
junta de Fbrica.
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Funciones parroquial
Actividad Predicacin
Evangelizadora Catequesis
Actividades
Actividad Misa pro ppulo
Religiosas Litrgica Divinos oficios
Administracin de Sacramentos
Actividades econmicas
Actividades religiosas
Toda parroquia surge para atender la cura de almas de un colectivo de
fieles lo que conlleva el cumplimiento de unas funciones de las cuales se
ocuparn los prrocos auxiliados, complementados o sustituidos por una serie
de eclesisticos.
Actividades evangelizadoras
Su finalidad es divulgar y hacer conocer a los fieles el Evangelio y la
doctrina cristiana, lo que se conseguir mediante la predicacin y la catequesis.
Hasta el Concilio de Trento la predicacin estuvo reservada a los
obispos, desde entonces se reconoce como un deber personal del prroco
predicar la homila sencilla explicacin del Evangelio, acomodada a la
capacidad de los oyentes- todos los domingos y fiestas de guardar, pero la
predicacin no ser una funcin exclusiva del prroco pudiendo ser ejecutada
por otros sacerdotes seculares y religiosos, sin necesidad de contar con el
prroco.
Mediante la catequesis se instruye tanto a nios como adultos en los
fundamentos de Dios y de la Iglesia y en los principales dogmas de la fe
cristiana.
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La enseanza del catecismo viene impuesta a los prrocos desde
antiguo, ordenando las Decretales que al menos los domingos y otros das
festivos se instruya a los nios, un deber sancionado en Trento donde adems
se manda que se instruya a los fieles adultos sobre la intercesin y invocacin
de los santos, honor de las reliquias y uso legtimo de las imgenes, aunque es
un deber propio de los prrocos tambin puede ser desempeado por otros
sacerdotes e incluso segn sealaba el Cdigo de 1917, el prroco, para la
instruccin de los nios puede servirse tanto de los clrigos que viven en su
parroquia como de los laicos piadosos.
Actividades litrgicas
Como la aplicacin de la misa pro populo, la celebracin de divinos
oficios y de los aniversarios y cabos del ao.
La misa pro populo la deben celebrar los domingos y las fiestas de
precepto, todos los que por su oficio tienen cura de almas.
Por lo que al mbito de la parroquia se refiere es competencia del
prroco, pudindola celebrar en su defecto el vicario curado, el ecnomo, el
sustituto y en caso de incapacidad absoluta del prroco, su regente.
Por divinos oficios se entiende una serie de funciones litrgicas como la
celebracin de misas, procesiones y bendiciones, as a lo largo del ao se
celebran una serie de misas sealadas por el Misal y el Ritual Romano, por la
costumbre y en honor de los vivos o difuntos que aun siendo solemnes las
puede celebrar cualquier sacerdote aunque sea el prroco.
Las procesiones pblicas realizadas fuera de la iglesia deben ser
presididas por el prroco.
Al prroco le estn reservadas las bendiciones de la pila bautismal, de
las casas del sbado santo u otro da segn la costumbre, as como otras
bendiciones solemnes realizadas fuera de la iglesia, pero otras como la
bendicin de las Candela el da de la Purificacin de la Virgen, de las recin
paridas, de los ramos y la imposicin de la ceniza, pueden ser llevadas por
otros sacerdotes.
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Los aniversarios y cabos de ao celebrados por los difuntos, al ser oficios
de pura devocin pueden encargarse al clrigo que se quiera, solo las exequias
al tener carcter obligatorio sern competencia exclusiva del prroco.
Administracin de los sacramentos
El primero de los sacramentos cristianos que se recibe es el Bautismo,
mediante el cual se regenera los hombres para la vida espiritual, la facultad
primitiva de bautizar reside en los obispos, pero tras la institucin de los
prrocos, adems de los obispos vienen a ser ellos los ministros ordinarios del
bautismo, el resto de sacerdotes pueden administrarlo ordinariamente, con
licencia del obispo o prroco y en caso de necesidad incluso lo pueden
administrar los legos.
Despus del bautismo se administra la Confirmacin, sacramento
concebido como un auxilio para conservar y perfeccionar la inocencia adquirida
con el bautismo y para resistir las tentaciones del mundo y del demonio, el
ministro ordinario de las confirmaciones es el obispo que la suele impartir
normalmente en las visitas pastorales.
La Eucarista es el sacramento del cuerpo y la sangre de Jess, bajo las
especies del pan y vino, instituido para alimento espiritual de los fieles por
Jess en la ltima Cena. La eucarista abarca dos partes que son la consagracin
de los elementos y su distribucin, por lo que a la primera se refiere solo la
pueden ejercer los sacerdotes, pero para la distribucin de la eucarista
consagrada por el sacerdote no es necesario que sea uno de estos, puesto que no
es una potestad sacerdotal.
A los prrocos est reservada la Comunin Pascual y el Vitico.
La Penitencia es un sacramento por cuyo medio se le perdonan al fiel
todos los pecados que hubieran cometido despus del bautismo, la penitencia
conlleva la contricin y arrepentimiento de unas penas impuestas al pecador a
fin de que expe sus pecados.
Los prrocos por derecho de su oficio administrarn la penitencia en su
parroquia, pudiendo con consentimiento administrarla en el resto de
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parroquias de la dicesis. El penitenciario general administra la penitencia por
derecho propio y ordinario en toda la dicesis, como vicario que es del obispo.
El resto de sacerdotes que carecen de cura de alma, se les puede delegar la
potestad para administrar la penitencia.
La Extrema Uncin es un sacramento con el que se confiere la gracia a
los enfermos por medio del santo leo y de la oracin que a l va unida,
borrndose los pecados y aumentando la fuerza para vencer las incomodidades
de la enfermedad, el ministro ordinario de la extremauncin es el prroco, pero
en caso de necesidad puede administrar cualquier sacerdote.
El Orden es un sacramento destinado a conferir la potestad sagrada a los
ministros del altar, siendo el obispo su ministro ordinario.
El Matrimonio es un contrato por su naturaleza y origen, pero que entre
los cristianos se considera tambin como un sacramento, al simbolizar la unin
de Jess y la Iglesia y al infundir la gracia a los contrayentes y purificar todo lo
carnal que en l hay, ser ministro del matrimonio todo clrigo a quien se le
confiera facultad de bendecir en la ordenacin y principalmente los obispos y
sacerdotes.
Actividades econmicas
La parroquia tambin se nos presenta como una institucin generadora
de ingresos provenientes del desempeo del ministerio parroquial y originador
de gastos para el sustento de su personal y para el mantenimiento y ornato de
los templos, es por ello, por lo que la actividad econmica no es ajena a la
parroquia, siendo un apartado al que se le presta especial atencin.
En una parroquia se reciben una serie de retribuciones determinadas o
eventuales como los diezmos, primicias, ofrendas u oblaciones, derechos de
estola o pie de altar, o los estipendios por las misas, adems de las rentas de los
bienes beneficiales.
Los diezmos son una prestacin que los fieles pagaban a la iglesia para
atender a la subsistencia del culto y de sus ministros consistentes generalmente
en la dcima parte de la produccin agrcola y ganadera.
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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Su origen se remonta a las tribus de Israel,, que por un precepto de su
ley contribuan con la dcima parte de su produccin y mantenimiento de la
tribu Lev, que era la de los sacerdotes, pero entre los cristianos en el Evangelio
no hay mencin alguna a los diezmos, as como tampoco en los primeros siglos
de la Iglesia puesto que en estos primeros tiempos, los clrigos se mantenan
con las ofrendas voluntarias y con las que producan sus bienes races, al
parecer al disminuir las ofrendas, algunos padres de la iglesia como San
Jernimo, San Juan Crisstomo o San Agustn, exhortaron al pago de los
diezmos, el cual se ir generalizando en el siglo VIII y por lo que a Espaa se
refiere a partir del siglo IX.
Se reconocen tres tipos de diezmos: Los prediales pagados con frutos de
los predios; los personales por los productos del trabajo o industria de los
hombres y los mixtos que participan de la naturaleza predial y personal como el
queso o lana.
Los diezmos se pagaban en las iglesias parroquiales, los prediales en
aquella en cuyo territorio de hallaba el predio y los personales en la que la
persona reciba los sacramentos, en Espaa por decreto de las cortes del 29 de
junio de 1837, quedaron suprimidos.
Las primicias se fundamentan en la entrega a la Iglesia de los primeros
frutos de la tierra y del ganado para dar gracias al criador, su origen se hace
remontar a las leyes de Moiss pero en Espaa no hay alusin a ella, ni en las
actas conciliares visigticas ni en documentos eclesisticos anteriores al siglo X,
nunca se ha fijado por las leyes ni la cuota ni la clase de frutos y ganados que
deben darse por lo que se darn variaciones segn la zona. El destino que
generalmente se le dio a las primicias, fue el mantenimiento a la Iglesia, siendo
este en sus orgenes el medio con el que se mantenan los ministros de la Iglesia.
Las oblaciones se remontan a los tiempos apostlicos, as en los Hechos
de los Apstoles, San Lucas se seala que los fieles vendan sus bienes y ponan
el precio en manos de los apstoles que los distribuan entre los ministros y
pobres, se conocan tres tipos de oblaciones:
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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1) Las realizadas en el altar, as los fieles al tiempo del sacrificio ofrecan
pan y vino tomndose lo necesario para la Eucarista y el resto se distribua
entre los clrigos y pobres.
2) Las realizadas fuera del altar, pues los fieles entregaban
voluntariamente el dinero, aves, frutos, etc., segn su riqueza en un arca dentro
de la Iglesia, cuyo destino eran los ministros de la Iglesia y los pobres.
3) Al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados, los fieles
desde antiguo hacan ofrendas tanto en dinero como en especies.
Actualmente se realizan ofrendas ante el altar en manos del sacerdote
en la misa, funerales y responsos y en cualquier tiempo se depositan en la
sacrista, en cepillos, altares o imgenes de gran devocin etc.
Los derechos de estola y pie de altar son aquellas prestaciones que con
arreglo a las leyes eclesisticas o costumbres laudables y probadas, puede exigir
el prroco por el ejercicio de ciertos actos de su ministerio, tanto para atender su
sustento como para sufragar los gastos que ocasionen el desempeo de los
deberes y funciones de su cargo, corresponden a los derechos que el prroco
percibe por administrar el bautismo, asistir al matrimonio, celebrar el entierro y
el funeral de sus feligreses, as como la expedicin de partidas y otros
documentos.
Su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias que los fieles
otorgaban al recibir los sacramentos o en ciertos oficios sagrados que de ser
voluntarios acaben convirtindose en costumbre piadosa, para posteriormente a
los ministros de altar medios de sustento se hacen obligatorios, hecho que
ocurre en el IV Concilio de Letrn, bajo el pontificado de Inocencio III.
Estipendios por la celebracin de misas a favor de los fieles vivos o en
memoria de los difuntos, su origen se encuentra en las ofrendas voluntarias de
pan y vino realizadas para la celebracin de la Eucarista que al introducirse el
pan eucarstico preparado por el propio clrigo, se trasformaron en ofrenda de
harina para el pan y poco despus en dinero, en un principio, se controlaba que
el destino del dinero fuera para la Eucarista o en beneficio de los pobres,
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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estando mal visto que los sacerdotes empleasen en usos propios dinero de las
ofrendas, pero esta integridad no duro mucho tiempo y los sacerdotes le dieron
finalmente ese destino, siendo este el origen del honorario o estipendio actual
de las misas.
Admitidos los estipendios de la misa, se fue imponiendo que estas se
ofrecieses especialmente por cada uno en particular y que el fruto sobrante de
ellas, aprovechase nicamente al que ofreciera el estipendio, desarrollndose
por este motivo los legados de misas y aniversarios.
Con todos estos ingresos la parroquia tiene que:
Atender el sustento de todo el personal eclesistico y subalterno
que est a su servicio.
Procurar la reparacin, conservacin y aseo de la iglesia
Dotar al templo de los ornatos necesarios (imgenes, retablos),
as como de los objetos necesarios para celebrar el culto (cruces,
incensario, clices, relicarios)
Abonar la parte correspondiente para el pago de las
contribuciones eclesisticas a la hacienda real
El administrador nato de toda la actividad econmica es el prroco que
puede ser auxiliado por un consejo econmico y valerse para la recaudacin de
los derechos de la parroquia y para el control de los gastos de un mayordomo.
Para todos los asuntos referentes a la reparacin, conservacin, aseo y
ornato de la Iglesia, as como a los gastos del culto que en ella se producen,
puede existir una Junta de Fbrica, dicha Junta se ocupar de recibir los frutos,
cobrar las rentas y pagos pertenecientes a la fbrica de la iglesia, podr comprar
y vender lo que fuera necesario para el rgimen econmico cotidiano y aceptar
donaciones de poca cuanta; con carcter extraordinario y siempre con licencia
tambin podr aceptar donaciones de poca cuanta; con carcter extraordinario
y siempre con licencia tambin podr aceptar o repudiar herencias, legados y
donaciones hechas con solemnidad, comprar inmuebles, pedir emprstitos de
cuanta, construir o reformar edificios y cementerios, hacer reparaciones
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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extraordinarias, etc., la Junta de fbrica se podr valer de un mayordomo
particular para atender sus recaudaciones y gastos.
Control episcopal: Las Visitas Pastorales
El obispo es la mxima autoridad diocesana quien ante la imposibilidad
de atender las necesidades espirituales de todos los fieles de su dicesis delega
parte de su potestad y entrega parte de sus bienes y derechos a los prrocos,
para que cada uno en su parroquia se ocupe de la cura de almas de sus fieles, al
confiar la direccin de los negocios eclesisticos a un gran nmero de prrocos,
con diversidad de conocimientos, edad, condiciones, etc., era de temer que
alguno de ellos poda dejar de cumplir los cometidos encomendados, bien por
ignorancia o por falta de celo. Por ello, el obispo para enterarse del
funcionamiento de las parroquias deba acercarse hasta ellas, surgiendo de esta
necesidad de control de la vida parroquial las visitas pastorales.
La visita es un instrumento pastoral y un acto administrativo de
gobierno de un territorio siendo el medio a travs del cual el obispo se pone en
contacto inmediato con las personas que estn sujetas a su jurisdiccin,
proporcionando un conocimiento directo de la situacin material, espiritual y
moral de las parroquias, le permite llevar un control del cumplimiento de las
rdenes dadas y de la observancia de las leyes de la Iglesia y le ofrece la ocasin
de un acercamiento al clero para estimularlo y mantener su celo y fidelidad.
Con la visita pastoral el obispo se informa del estado de la enseanza
religiosa, las costumbres del clero y del pueblo, del cumplimiento de su
ministerio por parte de los eclesisticos segn los respectivos oficios,
inspecciona los libros parroquiales, comprueba el cumplimiento de los
aniversarios, fundaciones y testamentos, si se recaudan y se distribuyen las
rentas de la iglesia conforme a sus objetos, comprueba el estado material de los
templos y de los bienes que estn dotados.
La obligacin de la visita se consider siempre como un cargo personal
del obispo, pero pudiendo delegar sus facultades en otra persona cuando
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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legtimamente estuviesen impedidos. Se deben realizar anualmente o en caso de
que la dicesis sea de gran extensin cada dos aos.
Antes de iniciarse una visita se prepara fijndose un itinerario a seguir
y elaborando el cuestionario que sirva de gua al visitador, en el que se
enumeran todos los puntos a los que debe prestar atencin la inspeccin.
La llegada de los visitadores, se adverta con varios das de adelanto
mediante un edicto o carta, para que el prroco tuviera todo dispuesto para la
inspeccin. El visitador llega acompaado de una comitiva formada por un
fiscal, un notario y un nuncio. En la visita se sigue un orden que indica el
Pontifical Romano inicindose la visita a la iglesia parroquial y en concreto por
la Eucarista y el Baptisterio, sigue la visita a las capillas y altares,
posteriormente las reliquias, vasos sagrados, libros litrgicos, etc., que deber
tener dispuestos el prroco en la sacrista, se visitar el archivo poniendo a la
vista los libros sacramentales, los inventarios y dems documentos. Una vez
comprobado el estado material de las cosas, parte de la visita conocida como
visitatio rerum, el visitador procede a la visitatio hominum o visita de la conducta
de las personas, informndose sobre el comportamiento y cumplimiento de las
obligaciones de los clrigos y laicos, basndose en los testimonios dados por un
grupo de clrigos y laicos de la localidad. Tambin visitar las asociaciones
piadosas, quien tendrn que presentarle el decreto de ereccin o aprobacin,
sus estatutos, el libro de actas y los objetos propios de la asociacin, tambin
visitar el resto de iglesias, ermitas existentes en la localidad o cualquier edificio
o lugar po que pudiera existir. Durante la visita el prelado puede ejercer otras
funciones que le son propias como la confirmacin, la predicacin del
Evangelio, la tonsura y ordenacin de clrigos, la dedicacin de iglesias y la
administracin del sacramento de la penitencia en casos reservados.
Asociaciones de Fieles: Las Cofradas
Una de las caractersticas fundamentales de la Iglesia es su raz
comunitaria, por lo que solo se puede entender a la Iglesia como comunidad,
pero adems dentro de la gran comunidad que es la iglesia, ya desde sus
comienzos se desarrollan agrupaciones de cristianos con una finalidad
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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determinada como dar sepultura a los creyentes en las catacumbas, cuidar
enfermos, auxiliar a los obispos en la liturgia.
En oriente, estas agrupaciones especializadas de cristianos se centraron
en la perfeccin personal, en el culto litrgico y la caridad con el prjimo, en
occidente prevalecer el apoyo a la vida cristiana y el socorro o alivio para
despus de la muerte, por lo tanto, la Iglesia adems de las instituciones o
agrupaciones propiamente religiosas instituye asociaciones para los fieles
seculares a fin de promover entre ellos, ya una vida cristiana ms perfecta, ya el
ejercicio de alguna obra de caridad o piedad, o el incremento del culto pblico.
Dichas asociaciones se conocen como Pas Uniones cuando se erigen
para el ejercicio de obras de piedad o caridad, Hermandades o Congregaciones
cuando se constituyen a manera de cuerpo orgnico y Cofradas.
Las Cofradas son agrupaciones eclesisticas compuestas por fieles
fundamentalmente laicos, erigidas cannicamente y gobernadas por el superior
competente, con la finalidad de promover la vida cristiana a travs de
especiales obras buenas, orientadas al culto divino o la caridad con el prjimo
en sus diversas modalidades: alivio de las nimas del Purgatorio, conversin de
los pecadores, instruccin religiosa de la infancia, visitas domiciliarias y
hospitalarias a los enfermos, entierros de pobres, etc.
Las cofradas (as como toda asociacin eclesistica), tendr unos
estatutos propios, redactados por sus miembros y aprobados por el ordinario
del lugar en los que se establecern las funciones a desarrollar y su
organizacin. Tendrn derecho a adquirir, poseer y administrar bienes
temporales, con dependencia del obispo a cuya jurisdiccin y vigilancia estn
sujetas y quien tendr derecho a visitarlas.
Las cofradas y Pas Uniones se establecen en iglesias o en oratorios
pblicos o al menos semipblicos y normalmente en un altar determinado.
Las cofradas que fueron proliferando a lo largo de la edad media, ser
a partir del siglo XVI cuando se expandan extraordinariamente de la mano de la
doctrina del Concilio de Trento, siendo utilizadas como medio de aculturacin
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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de las masas en materia religiosa y de defensa de la ortodoxia catlica frente a
los movimientos herticos reformistas.
La mayor vitalidad y pujanza de las cofradas se manifiesta desde el
siglo XVI hasta el siglo XVIII. Con la Ilustracin se produce un descrdito y
crtica de las prcticas religiosas, coincidiendo con el anquilosamiento y
paralizacin de la vida de las cofradas que volvern a resurgir, (pero no con la
fuerza interior) en los siglos XIX y XX.
Archivos Parroquiales
En teora, el archivo parroquial debera coincidir con el origen de la
misma parroquia y el primer documento custodiado en l, segn esto, tendra
que ser el acta de bendicin de la iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que
se eriga cannicamente la parroquia, cualquiera de estos dos documentos o
uno de ellos, debera ser, en teora, el punto de partida del archivo parroquial,
esto no suele ajustarse a la realidad.
Por lo que a Espaa se refiere, los archivos parroquiales van
apareciendo por primera vez en el territorio de la provincia Tarraconense,
antiguo Reino de Aragn. Un concilio provincial celebrado en Tarragona por
los aos 1360, dispuso que en todas las parroquias se llevasen los Registros
Sacramentales. Esta medida conciliar supuso el punto de partida de los archivos
parroquiales en los territorios de su circunscripcin, pero en el reino de Castilla
los archivos parroquiales aparecieron despus, excepcionalmente, podemos
encontrarnos con algunos del siglo XV, e incluso del XIV, pero son excepciones.
Hay que esperar a la celebracin del Concilio de Trento y a su
legislacin, para poder hablar de los archivos con existencia ya normalizada y
generalizada, a partir de Trento lo normal es que cada parroquia cuente ya con
su propio archivo, esta antigedad alcanza tambin a buena parte de las
primeras parroquias, erigidas cannicamente en los antiguos Reinos de Indias,
en lo que la penetracin espaola coincide, casi, con Trento, al generalizarse y
progresar la evangelizacin que tenan ya en los Reinos de Espaa. Es posible
encontrarse en tierras de la Amrica Espaola con archivos parroquiales,
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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herederos en muchos casos de la documentacin generada por las antiguas
doctrinas implantadas por los religiosos, sus primeros evangelizadores.
Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos,
circunstancias, ajenas en muchos casos a los responsables de las comunidades
parroquiales, han impedido la conservacin de sus fondos parroquiales ms
antiguos. En muchos casos, la prdida de estos primitivos archivos puede haber
sido motivada por la incuria o por el abandono, pero en la mayora de las veces
fueron circunstancias ajenas, adversas e incontrolables, la causa de la
desaparicin y prdida irreversible de muchos archivos. A este respecto, los
incendios fortuitos o provocados de las casas rectorales. En otras ocasiones la
causa hay que ponerla en las inundaciones, en la excesiva humanidad
ambiental, como sera el caso de las parroquias de los pases tropicales, como
Venezuela, Colombia, Puerto Rico, etc., en los que la humedad excesiva, junto
con el clima clido, propicia el desarrollo de los insectos, como el comejn,
destructor implacable del papel. Tambin hay que pensar en las guerras y en las
guerras y en las depredaciones de que han sido vctimas algunos archivos.
El Concilio de Trento y los archivos parroquiales
Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos
parroquiales. Es cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero
tambin es cierto que con sus decisiones de reforma impuls e hizo posible su
existencia. Se celebr, entre los aos 1545 y 1563. En diversos captulos de las
sesiones VII, XXI, XXIV, XXV, los padres conciliares legislaron sobre materias
conexas con la vida y con la actividad parroquial, como son la fbrica, las
fundaciones pas, la observancia y el cumplimiento de las mandas espirituales
de los feligreses, la ereccin cannica de las hermandades y cofradas, pero
sobre todo el concilio legisl sobre el minucioso control y registro de la
administracin de los sacramentos. Habeat prochus librum, se dice en el
captulo I de la sesin XXIV, in quo cniugum et testium nmina, diemque et
locum contracti matrimonii describat, quem dililigenter apud se custodiat. Con
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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esta normativa conciliar la andadura de los archivos parroquiales qued puesta
en marcha en el mbito de la iglesia universal.
Segn el concilio, los prrocos, vicarios, curas de almas y rectores de
iglesias, deben llevar anotados, conservar y custodiar diligentemente cuntos
libros fueren necesarios para constancia y testimonio del ejercicio de sus
ministerios.
Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en Espaa por
decisin solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564, al ao escaso de la clausura
del concilio. El monarca espaol otorg a las decisiones conciliares el rango
solemne de Leyes del Reino. A partir de esta fecha histrica entraron tambin
en vigor en todos los territorios de los nuestros Reinos de Indias.
La legislacin de Trento tuvo su repercusin ms inmediata en los
Registros Sacramentales, concretamente en los libros de Bautismo y en los de
Matrimonio, a los que no tardaron en sumarse los de Finados o difuntos, estos
registros sern comunes a todas las parroquias y darn carcter uniforme a
series documentales de valor nico para tantos aspectos de la vida en Espaa,
junto a los registros sacramentales, aparecen los libros de Fbrica, los de
Cofradas, los de Hermandades, los libros de Visita, etc., todos juntos
configuran y definen el carcter de los fondos especficos custodiados en los
archivos parroquiales, en torno a estos libros se tienen que enuclear
necesariamente las series documentales en que nosotros dividiremos un archivo
parroquial.
El Cdigo de Derecho Cannico y los archivos parroquiales
Segn el derecho cannico de 1917, hay que decir que regul en
diversos cnones, tanto su existencia como la normativa a que debe ajustarse su
funcionamiento, el cdigo determin las condiciones que debe reunir el archivo
y dict normas para el acceso, uso y estudio de los documentos, no puede
afirmarse que en el cdigo se trazara una poltica sistemtica en relacin con los
archivos parroquiales, pues la normativa que los regula aparece dispersa a
travs de muchos cnones. Sin embargo, desde el canon 375 al 378, adems de
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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los cnones 383, 384, 470, 2383, y 2406, el cdigo dej bien sentada la normativa
cannica reguladora de estos archivos, sealando la obligacin de custodiar en
ellos determinados libros y documentos.
Segn el cdigo, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo
parroquial: 1) los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del
prelado relativos a la parroquia, nombramiento del prroco y sus traslados, las
dispensas matrimoniales controladas por la curia episcopal. 2) Los documentos
pontificios: como breves, rescriptos, indulgencias, los indultos de oratorio
privado. 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de Cuentas de Fbrica (canon
1523). 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522). 6) Documentos que
acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, n6). 7) El inventario de los
bienes que constituyen la dote del beneficio, si no est constituida por
asignacin del estado. 8) el testimonio de la escritura de ereccin de la
parroquia, con su dote, sus cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los
estipendios de misas. 10) Inventario o catlogo de todos los libros o documentos
que se custodian en el archivo (canon 383).
Estos son los fondos que debe figurar con carcter general en todo
archivo parroquial segn el Cdigo, a ellos habr que aadir ciertas colecciones
legislativas como el Boletn Oficial del Obispado, un ejemplar del cdigo de
derecho cannico, el libro del Snodo Diocesano y del Concilio Provincial.
En cuanto al aspecto material del archivo, el local, el canon 373 dispone
que debe instalarse en un lugar seguro y cmodo, deber estar protegido contra
robos e incendios y otros peligros, el local debe ser cmodo y encontrase a
mano y deber ser a propsito para poder trabajar en l, sin necesidad de tener
que sacar los documentos fuera de l, adems segn el canon 374, el local
deber permanecer cerrado con llave, que guardar el prroco, el ecnomo o el
vicario, finalmente el canon 375 establece unas normas muy elementales sobre
la ordenacin de los fondos, diciendo que los documentos deben encontrarse
convenientemente dispuestos en el archivo, aadiendo el canon 383 que en el
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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archivo debe haber dos catlogos o ndices, uno de los cuales permanecer en el
mismo archivo y el otro se remitir al archivo diocesano episcopal.
No pas desapercibido al cdigo el tema de acceso a los archivos
parroquiales, como norma general prescribe que los documentos originales no
podrn salir del archivo sin licencia del obispo o vicario general, esta licencia se
otorgar solo por tres das, prorrogables, con moderacin, por el Ordinario,
siempre que se saque del archivo un documento, se entregar al prroco un
recibo en el que se especificar la fecha del servicio y el compromiso expreso de
su devolucin (canon 383, n2).
Tambin regul el cdigo el acceso al estudio de la documentacin,
diciendo que es libre y gratuito, tanto para el estudio del documento como para
su duplicacin, en este punto se exige al investigador que se someta a las
normas establecidas por la autoridad eclesistica, de este estudio quedan
excluidos los documentos secretos.
El cdigo determina sanciones para los que incumplan la obligacin de
custodiar fielmente los documentos o no lo hacen con el debido cuidado, prev,
igualmente sanciones contra los falsificadores de escrituras o de actas
eclesisticas y contra los que a sabiendas hacen uso de los documentos
falsificados (canon 2362).
Todas estas normas de viejo cdigo de derecho cannico han sido
reguladas y ratificadas, aunque de forma ms simplificada y en muchos
aspectos haciendo extensivas a ellos las normas contempladas para los archivos
episcopales por el nuevo cdigo del ao 1983, en apariencia dedica menos
atencin al ordenamiento cannico de los archivos parroquiales, el cdigo
reciente mantiene la normativa cannica de la Iglesia en materia de archivos
parroquiales, as en los cnones 486 al 491 renueva y simplifica la legislacin
anterior acerca de los archivos y a la vez muestra ms exigente en algunos
puntos concretos, es la mejor prueba del renovado inters de la iglesia por una
mejor conservacin y mantenimiento de los archivos, el canon 486 ratifica la
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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obligacin de conservar con la mayor diligencia la documentacin de la dicesis
y las parroquias.
En otros cnones se prescribe la inscripcin de las partidas de bautismo
(cnones 1067, 1081, 1123,1133) y las de las exequias (canon 1182). Otros
cnones, como: 958, 1284, 1307, urgen la obligacin de llevar determinados
libros y custodiarlos en el archivo parroquial.
Tipologa de la documentacin custodiada en los archivos parroquiales
El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es
la de los registros sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en
esta serie se recogen las actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y
confirmaciones administradas en la parroquia, a ellos pueden aadirse los libros
borradores o libros membretes de las partidas, en los que con carcter provisional
se anotan los datos fundamentales, traslados despus a los libros propiamente
dichos, finalmente entran tambin en esta serie los expedientes matrimoniales y
en algunos casos las minutas de notas marginales.
El denominador comn de todos estos registros parroquiales es el de
estar redactados en forma de acta, redaccin que comprende por igual a los
libros de bautismos, matrimonios y defunciones o finados, los libros de
confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones o listados, aadidas al
final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de visita.
Libro de bautizados
Estn redactados en forma de acta, inicindose con la fecha tpica y
crnica, sguela expresin del ttulo de la parroquia y el de la villa o ciudad a la
que pertenece al bautizado, le sigue el nombre del ministro del sacramento y
acto seguido se registra el nombre del bautizado, se consignan la fecha, el da y
el lugar del nacimiento, siguiendo el nombre y apellidos de los padres, con su
naturaleza, vecindad y el estado social al que pertenecen, a continuacin se
expresa el nombre, apellidos, naturaleza y vecindad de los abuelos, tanto
paternos como maternos, cerrndose con el nombre y apellidos de los padrinos
y la firma del ministro que autoriza el acta.
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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Cada partida lleva su nmero de orden, en el margen superior
izquierdo suele ponerse el nombre y apellidos del nefito, debajo del cual se
anotarn las notas marginales, que dejarn constancia del cambio de estado, no solo
en el caso de haber contrado matrimonio sino de haber abrazado el estado
religioso o eclesistico.
Esta tipologa documental, salvo contadas variantes, se mantiene a lo
largo de los siglos de su implantacin por el Concilio de Trento, aunque en
ocasiones se haya insistido ms en unos aspectos que en otros, como al referirse
a la condicin social de los padres, especificndose siempre al principio la
pertenencia a la hidalgua o a la nobleza, el ttulo, en efecto, procediendo al
nombre, era indicativo de la condicin de noble o hidalga de los interesados,
mientras que su omisin tiene que ver con una condicin plebeya o villana, esta
diferencia empieza a dejar de sealarse a partir del siglo XIX e incluso con
anterioridad, habiendo cado totalmente en desuso en la actualidad.
Libros de casados o velados
Tienen una tipologa similar a los libros de bautismos, al declararlos
obligatorios, el Concilio de Trento dispuso que se reflejaran en ellos las
circunstancias que aseguran la validez del contrato matrimonial, como son la
libertad y soltera de los contrayentes, la constancia de que no exista
impedimento cannico que se opusiera a la validez o la licitud del matrimonio o
en caso de que hubiera existido, que haba sido debidamente dispensado,
precediendo al efecto las proclames cannicas, en el acta, tras la fecha tpica y
crnica, el ttulo de la parroquia, se consigna el nombre, apellidos, vecindad de
los contrayentes, sigue la referencia el nombre y los apellidos de los padres, con
su naturaleza y vecindad, as como el nombre de los testigos, concluye con la
firma y rbrica del sacerdote que bendijo el matrimonio en nombre de la iglesia,
si el sacerdote celebrante no era el prroco, se hace constar que cont
expresamente con su licencia.
La celebracin del matrimonio representa la culminacin de un proceso
que iba precedido de determinados requisitos legales, reflejados en los llamados
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LA INSTITUCIN PARROQUIAL Y SUS DOCUMENTOS
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expedientes matrimoniales, de los que queda constancia en los archivos
parroquiales, siendo por lo general los fondos ms voluminosos de todos los
que integran el archivo.
Su finalidad, era la de proteger el matrimonio contra los peligros de
invalidez o ilicitud, segn se tratase de impedimentos dirimentes o impedientes, los
primeros, si existan y no haban sido dispensados, anulaban la validez del
matrimonio, entre otros, figuraba el parentesco en primer grado (padres, hijos,
hermanos), la impotencia, incapacidad o la ignorancia invencible sobre la
esencia u fines del matrimonio. Los impedimentos impedientes, no anulaban el
matrimonio, lo hacan ilcito, eran muchos y su dispensa, lo mismo que en el
caso de los dirimentes, era competencia de la Sede Apostlica y en muchos
casos del Ordinario diocesano.
Los expedientes pueden ser ordinarios o extraordinarios, son ordinarios
cuando entre los contrayentes no exista ningn impedimento, en este caso el
expediente se tramita, segn el cdigo viejo ante el prroco de la desposada, os
sea de la novia, aunque en la disciplina actual, tras la promulgacin del nuevo
cdigo, son competentes para tramitar e instruir el expediente indistintamente
el prroco de origen, del novio o de la novia o el que bendecir despus el
matrimonio, en el caso de que opten por casarse en una parroquia distinta de la
propia.
Se abre el expediente con la certificacin de la partida de bautismo de
los novios, sigue la certificacin de haberse publicado o dispensado, las
proclamas cannicas, no faltando en muchos casos el acta de consejo paterno,
todo este proceso forma parte de los dichos, nombre popular con el que se
designa a todo el proceso de tramitacin del expediente, particularmente al
momento de su iniciacin, en la nueva disciplina suele aadirse tambin al
expediente el certificado o nota del prroco de que los novios han realizado el
cursillo prematrimonial, perodo durante el cual se les imparte instruccin sobre
las obligaciones que van a contraer y sobre la naturaleza y fin del matrimonio
cannico.
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Expedientes extraordinario son aquellos que se tramitan cuando existe
previamente un impedimento que se exige la intervencin de la santa Sede o
del Ordinario del lugar para la dispensa de los matrimonios a contraer entre
familiares directos, hoy estas dispensas matrimoniales se han simplificado
mucho debido a la disciplina introducida por el cdigo de 1983 que ha
facultado a los obispos a dispensar en materia reservada ante Roma.
El segundo ttulo de estos libros matrimoniales es el de velados, que hace
referencia a la ceremonia o rito de imponer el velo a la desposada dentro de la
misa nupcial, se trataba de una tradicin de la Iglesia Mozrabe espaola, cada
en desuso y restaurada de nuevo con carcter opcional por la Conferencia
Episcopal Espaola.
Libros de defunciones o de finados
Tampoco puede faltar en los archivos parroquiales, aunque su
existencia no coincide siempre en el tiempo con la de bautizados o casados, al
principio se inscriban solo las actas de difuntos que haban otorgado
testamento antes de su bito, su redaccin era muy sencilla: Nombres y
apellidos del finado y la circunstancia de haber hecho testamento, a veces se
expresaba tambin el nombre del escribano que lo autoriz, en esta misma lnea
no es frecuente encontrarse con la expresin no test por no tener de qu, clara
referencia a los pobres de solemnidad.
Al principio, tenan ms carcter de libros de testamentos que el de
libros obitorios o de difuntos, por recogerse en ellos las mandas pas ordenadas
por los difuntos para la aplicacin de sufragios por su alma, en estos casos, el
prroco, responsable del cumplimiento de la ltima voluntad del testador, tena
que anotarlas en los libros de finados, ms adelante en cambio gana en inters e
importancia la consignacin del hecho demogrfico, o sea, el registrar la
defuncin, este hecho explica que no todos los difuntos de la parroquia
quedasen registrados desde el principio, pues no todos disponan mandas pas.
Desde el punto de vista, los libros de finados no son tan fiables como los de los
bautizados a la hora de su valoracin histrica y demogrfica.
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Tampoco se registraban, de ordinario, las defunciones de los prvulos,
que naturalmente, no testaban y para los que se llevaban libros aparte en razn
de su crecida mortalidad, vctimas, como es sabido, de las enfermedades
endmicas de la poca, sin llegar a alcanzar la edad adulta, la redaccin de estos
libros tambin es en forma de acta con arreglo a los esquemas, ya conocidos, de
los libros de bautizados y de casados, con las variantes propias del caso. Una
nota aadida y peculiar de estas actas es la dejar constancia de que el difunto
recibi los ltimos sacramentos, en ocasiones se deja tambin constancia de la
enfermedad causante del bito.
Libros de confirmados (Confirmaciones)
En las parroquias de mayor entidad demogrfica solan llevarse
tambin libros dedicados a registrar aparte las confirmaciones administradas a
los feligreses, sin embargo, por regla general, las confirmaciones se registraban
a continuacin del libro corriente de bautizados, en base a largas relaciones, o
listados, se encabezaban con el nombre del obispo oficiante, seguido de los
nombres a y apellidos de los confirmados y los de los padrinos. Estos registros
suelen limitarse a unas relaciones nominales o listas de nombres confirmados
que aparecen cada diez o doce aos, al final del correspondiente libro de
bautismos o en los libros de visita de la parroquia, con la sola indicacin de la
fecha y el nombre del obispo confirmante.
Valoracin histrica de la informacin contenida en los registros parroquiales
o sacramentales
Qu tipo de informacin puede esperar el investigador que accede al
estudio de los Registros Parroquiales?
La ley del registro civil no se promulg en Espaa hasta el ao de 1871
y en solo 3 aos desapareci en Venezuela, as como en el resto de pases de la
Amrica de habla hispana, con esta ley nacieron los registros civiles en los
juzgados, hasta esta fecha, las nicas fuentes de ndole demogrfica radicaban
en los libros de los registros parroquiales, custodiados casi siempre con celo
ejemplar en las parroquias con bastante antelacin al nacimiento de la
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Demografa, como ciencia, la demografa histrica nace en Suecia en la 2 mitad
del siglo XVIII, en Espaa se cre la Asociacin Nacional de Demografa en 1850,
luego hasta esa fecha hay que valorar la importancia de los registros
parroquiales en orden a la adquisicin de datos de ndole familiar, tanto
genealgico como demogrfico.
La informacin contenida en los archivos parroquiales puede
contemplarse desde diversas perspectivas, en primer lugar, a travs de ellos
podemos estudiar la natalidad en un grupo de poblacin, el que el ndice de
natalidad ser ms o menos alto, pues bautizado, por lo general, era sinnimo de
nacido ya que cuando un nio naca era bautizado, a veces el mismo da.
A base de las partidas de bautismo el estudioso de la demografa podr
conocer el valor absoluto de la natalidad, dentro de un perodo dado, tambin
ser posible conocer en base a la informacin recogida en estos libros el
movimiento estacional de los nacimientos o en que poca del ao es ms alta la
incidencia de natalidad, as se podr trazar el coeficiente y la curva de
natalidad, tambin es susceptible averiguar la tasa de fecundidad matrimonial,
sacando el promedio de hijos nacidos por familia, lo mismo es vlido para el
conocimiento de la natalidad ilegal, as como para registrar las tendencias de
crecimiento o disminucin, ligadas al nivel de vida, con las incidencias de la
salubridad, de la higiene, de las buenas y malas cosechas, etc., todos estos datos
emergen a travs de los registros de bautizados de una parroquia.
Nupcialidad
Los libros de casados y velados nos permiten abordar el estudio de la
nupcialidad, pudiendo calcular a travs de ellos el valor absoluto y el valor
estacional, conociendo el porcentaje de matrimonios que se celebran cada ao en
cada parroquia dada. Con los datos contenidos en estos libros nos es dado
conocer la edad y el origen de los contrayentes, la tendencia a casarse
preferentemente entre los de la misma poblacin o si abundaban los
matrimonios entre forasteros, tambin resulta posible hacer la estadstica de la
edad ms frecuente para contraer matrimonio que a partir del siglo XVIII
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incluyen tambin la referencia a las proclamas cannicas, dato ste que nos
permite detectar el nmero de matrimonios contrado entre deudos y
familiares, tanto el socilogo como otro cualquier otro estudioso, encuentran en
estos registros matrimoniales informacin de primera mano para la elaboracin
de sus estudios.
Los libros de finados ilustran el aspecto de la mortalidad, siendo posible
llegar a travs de ellos fijar el ndice de la mortalidad dentro de un territorio, de
un pueblo, de una parroquia, tambin son fuente de informacin para el
conocimiento de las enfermedades causantes de esa mortalidad, as como las
epidemias de la poca, tan frecuentes y devastadoras que asolaban con
frecuencia las zonas rurales, finalmente estos libros son fuente de primera mano
para el estudio y el conocimiento de la mortalidad infantil.
Libros de fbrica
El Concilio de Trento dispuso que se llevasen con toda diligencia los
Libros de Fbrica, el cumplimiento de esta normativa tridentina ha hecho
posible que estos libros constituyan una serie documental muy interesante y
constante en los archivos parroquiales, en ellos se registraban por partida doble
los ingresos y gastos de la fbrica de la iglesia, las partidas de gastos, anotadas
por los mayordomos, pueden incluir captulos informativos de tanto inters
como son las nminas satisfechas a los maestros de la obra en el caso de recoger
las partidas de los gastos relacionados con la construccin del templo
parroquial o pueden referirse a reparaciones y restauraciones posteriores,
quedando reflejados en ellos los salarios abonados a maestros alarifes, as como
a herreros, pintores, estofadores, carpinteros, etc., tambin se deja constancia de
los pagos originados por la adquisicin de una imagen sagrada, de un cliz, de
unas panas, etc., estos datos pueden resultar particularmente interesantes, pues
en muchos casos permiten documentar el nombre del escultor, o artista
desconocido, as como el precio pagado por la talla de una imagen.
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El inters informativo de esta serie es tanto mayor, cuanto que estos
libros de fbrica han llegado sin solucin de continuidad hasta nuestro das,
pues el prroco sigue con la obligacin de llevar las Cuentas de Fbrica, a travs
de ellas podemos conocer adecuadamente la evolucin artstica del templo
parroquial y al propio tiempo las vicisitudes por las que ha pasado a lo largo de
los ltimos siglos.
Otros libros, que completan las cuentas de fbrica, son una serie de
documentos y de expedientes, recogidos en legajos, que no tienen nada que ver
con las cuentas propiamente dichas, pero que tambin guardan relacin con la
Fbrica, pues recogen los documentos producidos por la administracin de sus
bienes, como seran las huertas, casas, vias, olivares, tierras de pan, etc.,
integrantes con frecuencia del patrimonio de la fbrica, en estos casos se trata
de escrituras y de ttulos de propiedad, de testamentos, libros de tributos y de
censos, pagados a la fbrica y conservados en el archivo parroquial.
La tipologa documental de esta serie resulta muy diversa, por libros de
carcter contable, hasta las escrituras y ttulos de propiedad, los libramientos e
incluso los contratos con el artista al que se encarg la talla de una imagen para
el templo parroquial, una gama documental muy variada que no necesita ser
descrita con ms detenimiento.
Valoracin histrica de la informacin contenida en esta serie documental
Salta a la vista que el inters informativo de la documentacin de esta
serie es el mximo, en primer lugar, Habr que referirse a su inters para la
historia del arte de un pas, aunque en este caso no se trate de una catedral, a
travs de las cuentas de fbrica podemos conocer el nombre del artista de
segunda o inclusa de tercera fila, es decir, la aportacin ms modesta hecha al
mundo del arte por aquellos cuyos nombre se escap a la atencin y el anlisis
de los tratadistas del gnero, en este orden de cosas, las cuentas de fbrica, nos
permitirn documentar aspectos artsticos de un templo, como el autor
desconocido de unas trazas o planos, al autor de tal o cual retablo o imagen
sagrada.
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Un segundo aspecto, no menos interesante, es el relativo a la economa,
la fbrica de la iglesia, no consista en un templo material, tambin era titular de
propiedades rsticas o urbanas, a travs de esos libros podemos conocer el
valor de la propiedad, el proceso de evolucin de precio de las cosechas o de las
rentas de las casas, tambin podemos establecer las variantes de la inflacin y
su incidencia en el valor de los productos agrarios, la historia de la economa de
un pas encuentra apoyo documental seguro en los datos registrados en los
asientos de los libros de fbrica de la parroquia.
Esta serie no resulta tan voluminosa, pero el inters de la informacin
recogida en sus fondos que da fuera de todo comentario.
Libro de diezmos
El pago anual de los diezmos form parte del sistema ordinario de
dotacin de la iglesia hasta el siglo XIX, la aportacin de los fieles a los gastos
de sustentacin de la iglesia se contabilizaban en los llamados Libro de Diezmos o
Tazmas, los fieles contribuan a la iglesia con la dcima parte del producto de
sus cosechas, tanto del campo, como de la ganadera, adems entraban aqu las
aportaciones por los variados conceptos de las tercias reales, el noveno, el subsidio
y el excusado, los servicios de millones, etc., con unos y otros los fieles contribuan
al sostenimiento de la iglesia, la cual a su vez por mltiples vas indirectas a
remediar las necesidades, endmicas, de la corona, destinataria directa del
tercio, del noveno, del subsidio y excusado y des servicio de millones.
La informacin que podemos encontrar en estos fondos documentales,
si se conservan en el archivo parroquial, ser naturalmente de tipo econmico,
siendo del mayor inters para el conocimiento de la produccin agraria y
ganadera, a travs de los libros de diezmos podemos conocer el valor de la
produccin de la tierra y los diversos sistemas de cultivo as como el valor de
las rentas, estos datos no constan o son poco fiables en las fuentes civiles
comparables, naturalmente que en ocasiones no faltaran las argucias para
eludir el pago de los diezmos, pero como la falta de pago sola sancionarse con
las penas espirituales, como la excomunin en determinados casos y aun el
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entredicho en otros, penas tan eficaces y terribles en tiempos pasados, en la
mayora de los casos los fieles cumplan con la obligacin, aunque algunos
intentasen eludirla.
Suele tratarse, generalmente, de libros que se ordenarn por materias,
dentro de los diezmos de cada parroquia y dentro de stas se dispondrn por
orden cronolgico, existiendo documentacin suelta, como sera en el caso de
expedientes, correspondencia con los hacedores de diezmos, nombramientos, etc.,
esta documentacin se dispondr por orden cronolgico en legajos o en cajas
debidamente numeradas, se les dar un nmero correlativo al de los legajos, a
no ser que se opte por archivarlos al final, por no romper la unidad correlativa
de la numeracin dada a los legajos.
Valoracin histrica de la informacin contenida en los libros de diezmos
La informacin contenida es de ndole econmica y siempre del mayor
inters, a travs de ellos se conoce la cuanta de la produccin de la tierra, expresada
en cntaras de aceite o de vino, fanegas de trigo o de cebada, en menudos de pan y vino o
en ganados extremeos, tambin permiten conocer los parmetros exactos de
nuestra economa rural y agraria, pudindose hacer estadsticas de la media de
esa produccin en los distintos campos de esa actividad econmica, as como
sus altibajos y de las causas que influan en sus condicionamientos.
Libros de visitas
Se trata de otra serie que no puede faltar en los archivos parroquiales,
aunque a nivel diocesano el sitio propio de los Libros de Visitas son los archivos
episcopales, en el archivo parroquial nos podemos encontrar solo con los de la
parroquia respectiva, en todo caso se trata de libros de gran peralte, es decir muy
voluminosos, ocasionalmente se pueden remontarse hasta el siglo XVI, pero lo
ms frecuente es que empiecen en el siglo XVII, estn redactados en forma de
acta, recogindose en ella la visita pastoral realizada por el Prelado o por algn
visitador delegado, la finalidad de la visita es la de controlar in situ todo lo
relacionado con la parroquia: Personas y cosas, a este respecto y en cumplimiento
de la normativa cannica, el obispo visitaba detenidamente el templo
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parroquial con todas sus dependencias, verificando su estado de conservacin,
describiendo al detalle la fbrica del templo con todo su contenido y
registrando los vasos y ornamentos sagrados.
El mbito de la visita era amplsimo, extendindose a todas las
instituciones y organismos dependientes o radicados en la parroquia, as como
en los aspectos religiosos y sociales de los feligreses, el resultado se reflejaba en
los llamados mandatos de visita, dictados por el visitador en orden a la
erradicacin de los defectos y abusos detectados, como podan ser: los pecados
pblicos, entre los que contaban el adulterio, el concubinato pblico, la blasfemia, el
sacrilegio, la infraccin del descanso dominical, etc., el visitador urga al prroco la
correccin de estos defectos, adems visitaba cuidadosamente las cuentas de
fbrica, controlando los ingresos y los gastos, tambin revisaba las rentas
parroquiales y su aplicacin en cada caso, el monto de recaudacin de los
diezmos y tazmas, as como la del excusado y las de otras aportaciones de los
fieles al sostenimiento de la iglesia, punto muy importante era el de las visitas de
las hermandades y cofradas, as como la de otras asociaciones piadosas, cuyos libros
y cuentas censuraban rigurosamente, al mismo tiempo que examinaba los
estatutos y reglas que reformaba en el caso de que no se ajustasen a las normas
cannicas vigente.
Valoracin histrica de la informacin contenida en los libros de visita
La informacin que puede llegarnos a travs de estos libros resulta muy
variada y del mayor inters para los estudiosos de la historia local,
particularmente en su vertiente del arte y ms interesante an en la vertiente de
la espiritualidad popular, por estos libros se documenta en muchos casos la
construccin los templos, as como descubrir la persona de su autor, tambin
gracias a ellos la fecha y autora de las imgenes sagradas y de los cuadros de
pintura, orfebrera, bordado artstico y muy en especial las tradiciones
populares, en su doble vertiente fiestas y romeras tradicionales. Al proponerse
el obispo la erradicacin de los defectos de los feligreses a travs de los
mandatos de visita, el socilogo y el investigador de la religiosidad popular
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encontrarn en ellos el ms rico de los filones para reconstruir estos aspectos
tan interesantes de la historia y de la cultura popular.
Padrones parroquiales
Los padrones se hacan con bastante regularidad en las parroquias
desde el siglo XVI, solan hacerse casi todos los aos por Pascua o Cuaresma, no
obstante, los de esta poca tan temprana no suelen conservarse siem