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http://catainfri.blogspot.com.es/ 2012 DOCUMENTACIÓN DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS Recopilación de artículos relacionados con “documentación” publicados en el Blog Casimiro Catalá El Blog de un Frigorista

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Plantillas en excel para cumplimentar los documentos del Real decreto 138/2011 Reglamento de seguridad de instalaciones frigorificas, con instrucciones relacionadas

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2012

DOCUMENTACIÓN DE

INSTALACIONES

FRIGORIFICAS Recopilación de artículos relacionados con

“documentación” publicados en el Blog

Casimiro Catalá

El Blog de un Frigorista

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DOCUMENTACIÓN DE INSTALACIONES

FRIGORIFICAS Contenido:

Indicaciones para cumplimentar la documentación Normativa reglamentaria a que hacen referencia los apartados

Hipervínculos que enlazan con los documentos

Recopilación de las informaciones relacionadas con “documentación” publicadas en el Blog

Relación de plantillas en Excel (enlace directo a artículo)

.- Cálculo del TEWI (Total Equivalent Warming Impact)

.- Presiones de Diseño

.- Libro de Registro de Control de Fugas

.- Cartel de seguridad en Instalaciones Frigoríficas

.- Nuevo libro de Excel del cartel de seguridad con hojas independientes de 1 a 10 circuitos

.- Memoria Técnica de Instalación frigorífica Nivel 1

.- Libro registro de instalación frigorífica

.- Manual de Instrucciones de Instalación Frigorífica

.- Mantenimiento e informe de Instalación Frigorífica

.- Contrato de mantenimiento de Instalación Frigorífica

.-Documentación de Instalación Frigorífica. Esta plantilla contiene todas las plantillas antes

mencionadas y alguna más, que se encuentran entrelazadas con los datos comunes a todas.

1.- INSTRUCCIONES

El archivo Excel que contiene todos los documentos, se compone de 19 pestañas (hojas, incluido

esta) que componen la documentación sobre instalaciones frigoríficas del reglamento RSF (Real

Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para

instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias).

GENERAL:

Las pestañas de “datos G” y “FichasT”, son las que aportan todos los datos que complementan todos

los documentos, independientemente de la introducción manual de datos específicos en los mismos.

Para una mejor localización de las casillas que no están bloqueadas y se tiene que introducir datos, se

han rellenado con dos colores de fondo azul y fondo rosa.

Fondo azul: son datos de texto o números que no inciden en ninguna operación, siendo solo de enlace

a otros documentos.

Las casillas que no se rellenen porque no proceda NO SE DEJARA EN BLANCO, EN SU LUGAR

SE PONDRA UN PUNTO, esto es motivado para que en las casillas de referencia no se inserte un

“0” y en su lugar solo aparezca un punto (.).SI NO SE QUIERE QUE APAREZCA EL PUNTO EN

LOS DOCUMENTOS, UNA VEZ ESTEN RELLENOS TODOS LOS CAMPOS SE

DESBLOQUEARA LA HOJA Y SE ELIMINARA LA FORMULA DEL ENLACE QUE

CONTIENE, BLOQUEANDOLA DE NUEVO (clave de desbloqueo "pascalin").

Fondo Rosa: estas casillas son datos numéricos que inciden en operaciones matemáticas y por lo

tanto si no se rellenan se dejaran en blanco, el colocar texto en estas casillas, da error en todas las

hojas de referencia.

OBSERVACIONES: EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE ALGUNAS CASILLAS SE

ENCUENTRA UN PUNTO ROJO QUE INDICA QUE CONTIENE UN COMENTARO SOBRE

LA UTILIZACIÓN DE DICHA CASILLA O ACLARACIÓN, DATO NECESARIO PARA

RELLENAR O INFORMACIÓN DEL REGLAMENTO (RSF) SOBRE DICHO DATO, CON

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SOLO POSICIONAR EL CURSOR DEL RATON SOBRE DICHA CASILLA, SE ABRE EL

CUADRO DE DIALOGO.

2.- Carta-Índice: en esta pestaña se encuentra la carta de entrega de documentación que será firmada

por parte de la propiedad o usuario de la instalación.

También contiene el índice que se adjuntara con la documentación indicando los documentos que

contiene.

3.- DatosG: esta hoja contiene los datos principales de la instalación para que se puedan trasladar a

todos los documentos que requiere de dichos datos.

En esta pestaña también se encuentra las hojas del cálculo de presiones de proyecto, para obtener los

datos necesarios para cumplimentar el apartado de presiones de proyecto del libro registro de

instalación frigorífica.

PRESIONES DE DISEÑO

La instrucción IF-06 del RD 138/2011, hace referencia a las presiones de diseño de los componentes

de la instalación frigorífica que corresponde a los fabricantes de dichos componentes el cumplimiento

de esta instrucción y suministrar la documentación y certificados CE de los mismos, haciendo

mención de:

“1.3 Presión de diseño de componentes.

La presión de diseño de cada componente no será inferior a la presión máxima admisible “PS” del

sistema o de la parte del mismo donde vaya instalado.

Este punto no será de aplicación a los compresores que cumplan con la Norma UNE-EN-60335-2-34

o con la EN 12693”.

El nuevo reglamento distingue tres zonas climáticas a tener en cuenta para el diseño de las presiones

de proyecto de la instalación frigorífica con el siguiente comentario:

“Para determinar la temperatura de diseño se tendrán en cuenta las zonas climáticas definidas en el

apéndice 1 de esta instrucción, mapa de zonas climáticas.

La adscripción de una localidad a una determinada zona de temperatura se entiende como

temperatura mínima de diseño recomendable para dicha localidad, debiendo tenerse en especial

consideración los registros de temperatura locales (si los hubiere) y la posible presencia de

microclimas, en función de la altitud, presencia de ríos y vientos dominantes.

En cualquier caso, el diseñador deberá justificar la elección de la temperatura de diseño de la cuál será único responsable”.

A parte de lo anterior se distinguen siete presiones diferenciadas y la relación entre las diferentes PS

“1.4 Relaciones entre las diferentes presiones con la presión máxima admisible.

1.4.1 Requisitos generales.

Los sistemas y componentes se deberán diseñar para responder a la relación de presiones dada en la

tabla 2.

Tabla 2 Relaciones entre las diversas presiones y la máxima admisible (PS)

1.- Presión de diseño= ≥ 1,0 x PS

2.- Presión de prueba de resistencia= Para los componentes prueba hidráulica con Pp=1,43 x PS ó

pruebas admitidas por UNE EN 378-2. Para los conjuntos según las categorías de tubería (véase 1.3

de MI-IF 09)

3.- Presión de prueba de estanquidad= ≥0,9 PS y ≤ 1,0 x PS

4.- Ajuste del dispositivo limitador de presión (instalación o sistema con dispositivo de alivio)= ≤

0,9 x PS

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5.- Ajuste del dispositivo limitador de presión (instalación o sistema sin dispositivo de alivio)= ≤

1,0 x PS

6.- Ajuste del dispositivo de alivio de presión= 1,0 x PS

7.- Presión máxima de descarga para la capacidad nominal de la válvula de seguridad= ≤ 1,1 x

PS”.

Por último se contemplan cinco sectores diferenciados:

“1. Requisitos relativos a la presión. 1.1. Requisitos generales.

Todas las partes del circuito del refrigerante se deberán diseñar y construir para mantener la

estanqueidad y soportar la presión que pueda producirse durante el funcionamiento, reposo y

transporte teniendo en cuenta las tensiones térmicas, físicas y químicas que puedan preverse.

1.2. Presión máxima admisible.

(PS) (abreviatura utilizada por la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29

de mayo de 1997.)

La presión máxima admisible se deberá determinar teniendo en cuenta factores tales como:

a) Temperatura ambiente.

b) Sistema de condensación (por aire, agua, etc.).

c) Insolación o radiación solar con el sistema parado (en el caso de instalaciones situadas total o

parcialmente en el exterior, por ejemplo, pistas de hielo).

d) Método de desescarche.

e) Tipo de aplicación (refrigeración o bomba de calor).

f) Márgenes de operación, entre la presión normal de trabajo y los dispositivos de protección

(controles eléctricos, válvulas de seguridad, etc.).

Estos márgenes deberán tener en cuenta los posibles incrementos de presión debidos a:

1) Ensuciamiento de los intercambiadores de calor,

2) Acumulación de gases no condensables;

3) Condiciones locales muy extremas.

Sin embargo el valor mínimo para la presión máxima admisible se determinará de acuerdo con la

presión de saturación del refrigerante para las temperaturas mínimas de diseño especificadas en la

tabla 1.

De acuerdo con el apartado 5.2.2. de la IF-04, esta tabla no se aplicara para el refrigerante CO2.

Cuando los evaporadores puedan estar sometidos a altas presiones, como por ejemplo: durante el

desescarche por gas u operación en ciclo inverso, se deberá utilizar la temperatura especificada

para el sector de alta presión”.

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Con esta hoja de cálculo pretendemos disponer de todas las variantes de presiones que inciden en la

instalación frigorífica con posibilidad de ajustar las presiones según necesidad partiendo de las

presiones de saturación de los gases a la temperatura mínima que corresponde a cada zona.

Para ello tenemos cuatro páginas, donde la primera será de ingreso de datos de cálculo y variables y

las tres restantes corresponden a las tres zonas climáticas diferenciadas por la presión de diseño

específica de la zona (aquí solo se muestra la zona “A” para la explicación de los datos, siendo las

otras dos de igual contenido).

Zona “A” de la hoja: mapa de las distintas zonas climáticas para situar la ubicación de la instalación.

Zona “B” de la hoja: Datos variables en % para añadir en caso de suciedad de los distintos sectores

independientes, a excepción de la última casilla donde se puede incrementar la presión de todos los

gases para pasarlas a presiones manométricas o cualquier otro menester.

Zona “C” de la hoja: presión de saturación de distintos gases más usuales en función de la zona y su

temperatura (datos fijos a excepción de las casillas donde está situado el R-22 que se puede sustituir

por otro gas distinto a los expuestos).

Nota: si se quiere cambiar dichos valores se tendrá que desbloquear la hoja con la clave “pascalin”.

Hoja de resultados por zona climática (tres hojas correspondientes a zona climática A, B y C)

Solo presentamos una, ya que los otras dos son idénticas a excepción de las presiones que

corresponden a su zona.

Zona “D” de la hoja: corresponde a los cinco sectores diferenciados por el reglamento

Zona “E” de la hoja: es el valor mínimo que exige el reglamento con relación a la presión máxima

admisible y los podemos variar, teniendo la precaución de que no sea el valor inferior al exigido con

relación al dispositivo o presión requerida, teniendo la opción de variar este valor independiente en

cada caso y sector.

Zona “F” de la hoja: estas presiones corresponden a las presiones nominales de funcionamiento del

sistema de los distintos gases y aplicaciones como: presión de condensación (presión nominal en el

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sector de alta), presión de evaporación en alta temperatura, presión de evaporación en media

temperatura y presión de evaporación en baja temperatura (estas tres corresponden a la presión

nominal en el sector de baja).

4.- FichasT: esta pestaña contiene 10 hojas de datos técnicos (una por circuito), siendo datos

imprescindibles para el resto de documentos.

Todos los datos contenidos en estas hojas son necesarios para rellenar los documentos de referencia.

IMPORTANTE: rellenar primero las fichas de equipos que contengan más carga de gas o potencia,

con el fin de que en la impresión del resto de hojas, seleccionemos las primeras que contienen datos y

tenemos que imprimir y no todas.

5.- FichasM: son las hojas de mantenimiento de cada circuito independiente (10 hojas), para usar en

caso de avería o mantenimiento programado de la instalación.

Al final se encuentran 5 hojas que contienen toda la información agrupada de los datos obtenidos.

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para

instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, dice lo siguiente con

relación al mantenimiento de la instalación e informe a elaborar en caso de incidencias

PESTAÑA DE MANTENIMIENTO

Artículo 22. Mantenimiento.

El mantenimiento de las instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se

realizará por empresas frigoristas o por empresas habilitadas de conformidad con lo previsto en el

RITE, en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese

reglamento, quedando restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los

profesionales referidos en el artículo 9.

El mantenimiento se realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica

complementaria IF-14.

La manipulación de refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones

frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica complementaria IF-17,

debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.

Extracto de la INSTRUCCIÓN IF-14

MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES

FRIGORÍFICAS

1 Mantenimiento. 1.1.

Generalidades.

1.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de seguridad para

instalaciones frigoríficas, el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones frigoríficas,

incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de componentes, así como las revisiones

periódicas obligatorias, se realizará por una empresa frigorista contratada por el titular de la

instalación entre las empresas del nivel requerido para la categoría de instalación a mantener y que

se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.

Las operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo que requieran la asistencia de personal

acreditado de otras profesiones (como soldadores y electricistas) deberán ser realizadas bajo la

supervisión de una empresa frigorista.

La manipulación de refrigerantes y la prevención y control de fugas de los mismos en las

instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a lo establecido en la IF-17, debiéndose subsanar

lo antes posible las fugas detectadas.

1.1.2. Cada sistema de refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo

con el manual de instrucciones al que se refiere el apartado 2.2 de la IF-10.

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La frecuencia del mantenimiento dependerá del tipo, dimensiones, antigüedad, aplicación, etc., de la

instalación.

El mantenimiento deberá llevarse a cabo utilizando los equipos de protección personal contra los

refrigerantes descritos en el apartado 2 de la IF-16.

1.1.3. El titular de la instalación será responsable de contratar el mantenimiento de la instalación

con una empresa frigorista de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de seguridad para

instalaciones frigoríficas y de que la instalación se revise e inspeccione según se establece en la

presente IF-14 y en la IF-17.

1.1.4. La empresa frigorista contratada para el mantenimiento por el titular de la instalación

garantizará que la instalación se supervisa regularmente y se mantiene de manera satisfactoria.

Asimismo, cuando en una instalación sea necesario sustituir equipos, componentes o piezas de los

mismos, la empresa frigorista será responsable de que los nuevos elementos que suministra cumplen

la reglamentación vigente.

1.2. Mantenimiento preventivo.

1.2.1. La extensión y programa de mantenimiento deberán estar descritos detalladamente en el

manual de instrucciones a que se refiere la IF-10. No obstante, en todo caso se deberán incluir en el

programa de mantenimiento las siguientes operaciones:

a) Verificación de todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de

protección y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto

estado.

b) Control de la carga de refrigerante.

c) Control de los rendimientos energéticos de la instalación.

Con esta plantilla de mantenimiento de la instalación frigorífica, intentamos satisfacer las exigencias

del reglamento.

La plantilla se compone de 10 hojas (una por circuito) y 5 hojas de resumen de todos los datos

ingresados en las hojas

A: zona de datos del circuito de la instalación. En esta plantilla

se ingresaran manualmente y en la plantilla de la documentación

completa, se cumplimentan automáticamente de la ficha técnica

del circuito.

B: zona de presiones de funcionamiento

C: zona de toma de datos de voltaje y consumo del compresor,

con cálculo del desequilibrio de fases y cálculo del EER

(coeficiente de eficiencia energética en frio.

D: Zona de toma de datos de temperaturas del circuito con

cálculo del subenfriamiento, recalentamiento y saltos térmicos.

E: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del

condensador.

F: zona de toma de datos de consumo de los ventiladores del

evaporador y resistencias de desescarche.

G: zona de comprobación de elementos de la instalación.

6.- Informe: este es una plantilla orientativa del informe obligatorio en caso de inspecciones

desfavorables en las revisiones obligatorias de control de fugas y/o mantenimiento de la instalación.

PESTAÑA DE INFORME DE LA INSTALACIÓN

INSTRUCCIÓN IF-17

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MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES

FRIGORÍFICAS

2. Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.

2.5.3.1 Comprobación documental

Se comprobará el libro de registro de la instalación frigorífica, prestando especial atención a las

áreas problemáticas o que han presentado fugas en anteriores ocasiones.

Se deberán tener en cuenta asimismo las instrucciones generales y específicas del manual de

instrucciones de la instalación.

De existir alguna deficiencia en los libros de registro o manuales de instrucciones de la instalación

frigorífica, se especificará en el correspondiente informe contemplado en el apartado 2.5.3.5, en

especial si careciera de libro de registro, o no figurara información relevante como los datos del

titular, empresa mantenedora, carga y tipo de refrigerante o resultado de revisiones anteriores.

2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro.

En el caso de no haberse detectado ninguna deficiencia ni fuga bastará con reflejarlo debidamente

en el libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización de informe.

En el caso de detectarse fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar

debidamente el libro de registro de la instalación frigorífica.

Se informará al titular de la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo

de un mes a partir de la fecha en la que detectó la fuga.

En el caso de haberse detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en

especial en:

a) El registro y documentación de la misma.

b) Los elementos de seguridad recogidos en el presente reglamento.

c) Los elementos del sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas.

d) Las fugas reiteradas en algún punto de la instalación que hubiera fugado con anterioridad.

e) Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la

última revisión, se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad competente en el plazo

máximo de una semana, con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que

se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el libro de

registro de gestión de refrigerantes.

Tras subsanar las deficiencias y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando

las instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en todo caso antes de un

mes de la fecha en la que se identificaron las fugas, informándose a la autoridad competente de los

resultados de la misma.

7.- L.R. Fugas: contiene 5 hojas con 10 registros, cada una, para el registro de operaciones de

control obligatorio de fugas e incidencias en los circuitos que requieran la recarga de gas refrigerante

por rotura de componente o fuga.

Es de obligado cumplimiento en instalaciones frigoríficas en circuitos con carga de gas refrigerante

superior a 3 kg.

8.- ControlF: estas hojas son el control de fugas de cada equipo independiente (10), que son

obligatorias realizar anualmente en equipos que contengan 3 Kg o más de gas refrigerante Fluorado.

9.- ControlC: esta hoja es el control de carga de gas de los equipos que sufren alguna avería y es de

obligado cumplimiento el rellenarla y dejar copia con la documentación de la instalación al cliente.

Se compone de 10 hojas (una por circuito), ya que pueden existir circuitos con diferente gas o

aplicación y se tiene que cumplimentar independientemente del libro de registro de fugas y las ficha

de control de fugas obligatorio, en equipos con más de 3 Kg. de carga de gas refrigerante.

10.- BoletinR: es el boletín de revisión de la instalación frigorífica con el formato según indicación

de la Instrucción IF-14.

Se compone de una sola hoja por ser el boletín oficial de revisión de toda la instalación frigorífica.

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En este libro de Excel, presentamos cuatro hojas practicas sobre el libro de registro de control de

fugas, hoja de control de fugas anual obligatorio, hoja de control de carga de refrigerante y/o

reparación del circuito y hoja de boletín de revisión de instalación.

Para el libro de registro de controles de fugas y escapes de gas de la instalación, nos guiamos por el

modelo que se presenta en la nota informativa: normativa ambiental para empresas instaladoras y

de mantenimiento de sistemas de refrigeración y aire acondicionado del RD 795/2010.

Las instalaciones frigoríficas, normalmente disponen de varios circuitos independientes y de hecho el

RD 138/2011 (Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas) en el modelo de libro de

registro contempla hasta un máximo de 10 circuitos, por tal motivo ajustamos el modelo de la nota

informativa a nuestras instalaciones añadiendo unos espacios para numerar el circuito que

corresponde la actuación, el nombre de dicho circuito y añadimos dos espacios mas para distinguir si

el registro es a consecuencia de una reparación que incide en la carga de gas o es una revisión anual

obligatoria.

Las hojas de control de fugas anual obligatorio y hoja de control de carga de refrigerante y/o

reparación del circuito, son modelos extraídos de esta nota informativa y del Reglamento de

instalaciones frigoríficas, con algunas variantes para adaptarlas a nuestras instalaciones y que son de

obligado cumplimiento, adjuntando una copia en el libro de documentación de la instalación, después

de cada intervención.

La hoja de Boletín de revisión de la instalación, es una copia idéntica a la exigida por el reglamento

de instalaciones frigoríficas en su IF-14 Apéndice 1. Modelo de boletín de revisión.

Pequeño resumen de la nota informativa a tener en cuenta:

1 ¿A quién va dirigida la nota informativa? Conceptos generales

Esta nota informativa está dirigida al personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan

equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya

que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases (punto 4).

Por “Gases fluorados” se entienden a los efectos de esta nota, y de acuerdo al RD 795/2010:

Las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I del Reglamento (CE) n.º

1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), por ejemplo HCFC (R22) y CFC

(R12, R11).

Las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre determinados

gases fluorados de efecto invernadero (GEI), por ejemplo R134a, R404, R407 y R410

Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos

de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos

fijos por los reglamentos:

RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas)

RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios)

2 Obligaciones para el personal y las empresas

2.1 Obligaciones relativas a la certificación de las empresas

El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado expedido por los

servicios de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente a aquellas empresas que, en

relación con los equipos de refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean

gases fluorados, realicen operaciones de:

Instalación.

Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes

fluorados.

Manipulación de contenedores de gas.

(Instalación: La conjunción de, al menos, dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se

hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su

lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.

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Mantenimiento o revisión: Todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas

existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar

una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo,

así como reparar fugas. No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no

afecten al confinamiento del fluido.)

Cabe destacar que las limitaciones al ejercicio de la actividad –exigencia de certificado y desarrollo

de actividad en el seno de empresa habilitada- son únicamente en relación a equipos fijos, por lo que

no necesitan de dicho certificado las empresas que únicamente trabajen con equipos móviles.

Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal certificado, por lo que las

empresas que se dediquen a la instalación o mantenimiento, tanto de equipos fijos como móviles,

deberán contar con personal debidamente certificado para la realización de estas operaciones (ver

punto 2.3), así como con los medios técnicos necesarios.

No requieren de certificación el personal que únicamente manipule elementos de sistemas

frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como ventiladores, filtros y conductos de

aire, tuberías de agua o refrigerantes secundarios no fluorados, etc.

3 Obligaciones relativas a los equipos y al uso de gases fluorados

3.1 Obligaciones en relación a la prevención de fugas

La normativa europea establece que todos los operadores deberán evitar las fugas de gases

fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas

las medidas que sean técnicamente viables y no requieran gastos desproporcionados. Esta

obligación, que originariamente recae en el titular del equipo, debe ser asumida por la empresa

mantenedora en el momento en el que ésta ejerza el poder real sobre el funcionamiento técnico de

los equipos.

La forma idónea de asumir la responsabilidad es a través del contrato de mantenimiento en el que se

especifiquen las tareas a realizar (controles de fugas periódicos descritos en los siguientes

apartados, reparación de fugas en caso de que sean detectadas y mecanismos rápidos de aviso y

aceptación de posibles presupuestos extraordinarios, etc.).

3.1.1 ¿Qué es un control de fugas?

Se entiende por control de

fugas la comprobación de la

estanqueidad de los circuitos

que contienen gases fluorados

y la búsqueda de las áreas o

puntos de pérdida de fluidos

de acuerdo al procedimiento

establecido en el Reglamento

(CE) n.º 1516/2007, de 19 de

diciembre de 2007, por el que

se establecen, de conformidad

con el Reglamento (CE) n.º

842/2006 del Parlamento

Europeo y del Consejo,

requisitos de control de fugas

estándar para los equipos fijos

de refrigeración, aires

acondicionados y bombas de

calor que contengan

determinados gases fluorados de efecto invernadero, en equipos de refrigeración.

De manera esquemática se resume en el cuadro anterior.

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3.1.2 ¿Con qué frecuencia debe llevarse a cabo el Control de Fugas anterior?

La tabla siguiente presenta régimen obligatorio de control de fugas aplicable según la carga de

gases fluorados de los equipos fijos. En los equipos no fijos, si bien es recomendable su realización,

NO es obligatoria:

Cuando se detecte una fuga, y una vez ésta haya sido subsanada, se realizará un control de fugas en

un plazo máximo de un mes desde que se llevó a cabo la reparación.

Cuando se detecte una fuga en equipos de equipos con carga de CFC y HCFC, la fuga deberá ser

reparada en un plazo máximo de 14 días.

3.1.3 ¿Quién hace el Control de Fugas?

Los controles de fugas, para que tengan validez, únicamente podrán ser realizados por personal

certificado en el seno de empresas habilitadas (CERTIFICADOS 1 y 2, indistintamente pues el

certificado 2 a efectos de control de fugas vale para cualquier carga)

Es importante que se realicen correctamente, incluidos los aspectos relativos al mantenimiento de

libros de registro y documentación.

La realización de los controles es responsabilidad del propietario del equipo, si bien lo normal es

que se traslade esta responsabilidad a la empresa mantenedora mediante el contrato de

mantenimiento periódico.

Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de refrigeración y aire acondicionado

deberán recordar al propietario/usuario de dichos equipos la obligatoriedad de realizar el servicio

de mantenimiento en la forma y frecuencia que se ha descrito anteriormente.

3.3 Obligaciones relativas al mantenimiento de registros

3.3.1 Libros de registro en equipos

Deberán mantenerse registros en aquellos equipos que contengan ≥3 kg de gases fluorados (no se

suman las cargas de circuitos totalmente independientes). Los registros deberán incluir la siguiente

información:

Identificación del equipo o circuitos.

Cantidad y tipo de gases instalados en cada equipo.

Cualquier cantidad de refrigerante añadida.

La cantidad de refrigerante recuperada durante el mantenimiento, reparación y eliminación

definitiva.

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Identificación de la empresa y técnico que llevó a cabo el mantenimiento o reparación

Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de detección de

fugas.

Estos datos estarán a disposición bajo requerimiento de la autoridad competente e incluso de la

Comisión Europea.

Los titulares de los equipos tienen la obligación de custodia sobre los registros que se lleven a cabo

y la empresa mantenedora deben mantener y rellenar debidamente dichos registros.

Se adjuntan modelos a modo de ejemplo, pues en todo caso sería la normativa industrial o la

comunidad autónoma la que estableciera un modelo obligatorio en su caso.

5 ¿Cuál es la normativa aplicable?

Reglamento (CE) 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero entró en

vigor en 2006. Este Reglamento tiene como objeto reducir las emisiones de HFC, PFC y SF6 por

contribuir al calentamiento global. De él derivan los siguientes reglamentos que regulan aspectos

concretos:

Reglamento (CE) 303/2008, derivado del anterior y por el que se establecen los requisitos mínimos

y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se

refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan

determinados gases fluorados de efecto invernadero.

Reglamento (CE) 1494/2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento 842/2006, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los

productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

Reglamento (CE) 1516/2007 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 842/2006,

los requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires

acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto

invernadero

Reglamento (CE) 1005/2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono, regula el uso de CFC y

HCFC, incluida la reutilización del gas en el mantenimiento de sistemas de climatización que

empleen refrigerantes con CFC y HCFC.

Real Decreto 795/2010 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y

equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Esta norma implementa y, en algunos casos, extiende los aspectos relativos a las certificaciones de

los profesionales así como las restricciones a la distribución y uso de los refrigerantes derivados de

las anteriores normativas europeas y engloba bajo el concepto de gases fluorados también a las

sustancias que agotan la capa de ozono. Prevé asimismo las correspondientes sanciones en caso de

incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en el mismo que pueden llegar a los

2.000.000 de euros en el caso de infracciones muy graves (Ley 34/2007).

Los aspectos relacionados con la gestión del gas refrigerante al final de su vida útil o de aquellos

prohibidos se regulan por la normativa de residuos peligrosos, en particular la Ley 20/86, y los

Reales Decretos 833/1988 y 952/1997.

11.- ManualI: es el manual de instrucciones de la instalación frigorífica genérico, con todos los datos

de la misma y acciones a tener en cuenta en el mantenimiento de la instalación, según la Instrucción

IF-10, siendo obligatorio el hacerlo y adjuntarlo con el resto de documentación, con indicación

expresa de emitir informe desfavorable en las revisiones de control de fugas en caso de no disponer

de este manual u otro equivalente.

Siguiendo con lo indicado en la INSTRUCCIÓN IF-10 MARCADO Y DOCUMENTACIÓN, del

RD 138/2011, en su apartado:

2. Documentación.

Este capítulo no es aplicable a los sistemas instalados in situ con carga de hasta:

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- 2,5 kg de refrigerante del grupo L1, (*)

- 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y

- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.

(*) Cualquier equipo que contenga más de 2,5 Kg de refrigerante del grupo L1, deberá de disponer

del manual de instrucciones, control de fugas o escapes de la instalación y libro de registro de

instalación frigorífica obligatoriamente, independientemente de que el usuario o propietario de la

instalación la tenga registrada en la delegación de industria de su comunidad autónoma.

La empresa instaladora o mantenedora de la instalación frigorífica deberá de aportar al cliente esta

documentación como mínimo y estar a disposición de la inspección para evitar sanciones.

2.2.Manual de instrucciones.

2.2.1. Las instrucciones de manejo deberán proporcionarse por la empresa frigorista, facilitando las

indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración e incluyendo las precauciones a adoptar

en caso de avería o de fugas.

Estas instrucciones e indicaciones se redactarán en todo caso en español y podrán estar repetidas en

otros idiomas acordados entre la empresa frigorista y el titular de la instalación.

2.2.2. El manual de instrucciones incluirá, como mínimo y si procede, la siguiente información:

a) Finalidad del sistema.

b) Descripción general de la instalación, de las máquinas y equipos, indicando el nombre de la

empresa frigorista responsable de la instalación, dirección y teléfono, así como el año de su puesta

en marcha.

c) Descripción y detalles de funcionamiento del sistema completo (incluyendo componentes), con un

diagrama esquemático del sistema de refrigeración y un esquema del circuito eléctrico.

d) Instrucciones concernientes a la puesta en marcha, parada y situación de reposo del sistema y de

las partes que lo componen.

e) Programa de mantenimiento y revisión, así como control de fugas de refrigerantes que debe

realizarse, especificando el personal competente y procedimiento a seguir.

f) Causas de los defectos más comunes y medidas a adoptar y la necesidad de recurrir a técnicos de

mantenimiento competentes en el caso de fugas o averías.

g) Indicación sobre la incidencia ambiental del sistema y su consumo energético, así como buenas

prácticas para minimizar y controlar dicho consumo, mediante el análisis de los parámetros COP,

capacidad frigorífica y rendimiento del compresor/compresores.

h) En el caso de los refrigerantes fluorados se incluirá información sobre los mismos incluido su

potencial de calentamiento atmosférico, especificándose la obligatoriedad de su recuperación por

profesional competente e incluyéndose instrucciones de recuperación y tratamiento ambiental.

i) Precauciones a adoptar para evitar la congelación del agua en los condensadores, enfriadores,

etc. en caso de bajas temperaturas ambientales o como consecuencia de la reducción normal de la

presión / temperatura del sistema.

j) Precauciones a adoptar cuando se trasladen sistemas o partes de los mismos.

k) Instrucciones detalladas relativas a la eliminación de los fluidos de trabajo y componentes, así

como sobre gestión de residuos y desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil.

l) La información expuesta en el cartel de seguridad del sistema (véase el apartado 2.3.), si es

necesario, en su totalidad.

m) Referencia a las medidas de protección, primeros auxilios y procedimientos a seguir en caso de

emergencia, por ejemplo, fugas, incendio, explosión.

En el caso de instalaciones con potencia en compresores mayor de 10 kW deberá, además, contener:

n) Instrucciones de mantenimiento del sistema completo, con el programa adecuado para el

mantenimiento preventivo y las revisiones del control de fugas y anomalías a realizar.

o) Instrucciones relativas a la carga, vaciado y sustitución del refrigerante.

p) Instrucciones relativas a la manipulación del refrigerante y a los riesgos asociados con dicha

operación.

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q) Necesidad de la comprobación periódica del alumbrado de emergencia, incluyendo la iluminación

portátil.

r) Instrucciones relativas a la función y mantenimiento de los equipos de seguridad, protección y

primeros auxilios, dispositivos de alarma e indicadores luminosos.

s) Indicadores para la configuración del libro de registro (véase el apartado 2.5.).

t) Los certificados requeridos.

Con esta plantilla de Excel cubrimos el requisito de manual de instrucciones de la instalación,

independientemente del manual de instrucciones que nos facilita el fabricante de la unidad

condensadora, que deberemos de adjuntar al resto de documentación, al igual que los datos técnicos

de los compresores, evaporadores y dispositivos de control que disponga la instalación, así como una

copia del cartel de seguridad, las fichas de seguridad (FDS) del refrigerante de la instalación,

Anexo de cálculo del TEWI en instalaciones del nivel 2 y copia del esquema eléctrico de la

instalación.

12.- ContratoM: es un contrato de mantenimiento típico para ofertar al cliente.

Aunque no es obligatorio en las instalaciones de nivel 1, sí que lo es en las de nivel 2, y el reglamento

incide que la instalación se tiene que mantener de acuerdo al manual de instrucciones, estando

recogido en el contrato todos los datos que figuran en el manual de instrucciones y de los

componentes de la instalación, así como las acciones a llevar a cabo en los mantenimientos

programados de la instalación.

Sobre el contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica en el RD 138/2011 en su artículo

18, Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas y el artículo 21, Puesta en servicio,

dicen lo siguiente:

Artículo 18 (apartado p)

p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento

de la misma con una empresa frigorista del nivel que corresponda.

Artículo 21. Puesta en servicio.

Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con

carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente

de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:

a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.

b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección

de obra.

c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación,

cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).

d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.

e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto

769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los

accesorios de seguridad o presión.

f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento

con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

Para cumplir con el requisito de los artículos antes mencionados, tenemos esta plantilla genérica de

contrato de mantenimiento de instalación frigorífica, que contempla las acciones a tener en cuenta

según el manual de instrucciones de la instalación frigorífica, que se puede modificar para ajustarlo a

las necesidades de cada uno, desbloqueándolo con la clave “pascalin”.

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13.- LibroR: es el libro de registro en formato oficial según la Instrucción IF-10, rellenándose

automáticamente de las hojas de datos y hojas técnicas.

El libro se rellena automáticamente de las hojas mencionadas a excepción de los cuadrantes de:

.- datos específicos en apartados de prueba de estanqueidad, certificado de dirección técnica, control

de la carga del refrigerante (que lo tenemos el la pestaña 9.- ControlC).

.- Relación de declaraciones de conformidad de los equipos de presión, que se rellenaran

manualmente de los documentos aportados por los fabricantes.

.- Carga especifica de refrigerante de los locales.

.- Relación de los equipos a presión.

.- Características de los equipos de presión que forman parte de la instalación.

Es obligatorio el hacerlo y adjuntarlo con el resto de documentación, con indicación expresa de

emitir informe desfavorable en las revisiones de control de fugas en caso de no disponer de este

documento o que se encuentre incompleto.

14.- AnexoF: esta hoja es un anexo del libro de registro en referencia a los depósitos de líquido que

tiene la instalación, en caso de ser superiores a uno y con diferentes circuitos trabajando con diferente

gas y aplicación de alta, media o baja temperatura, adjuntándose este anexo del cálculo de la

fluctuación del refrigerante con los diversos depósitos de la instalación al libro de registro.

El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para

instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en su instrucción IF-10 2.5

dice lo siguiente:

INSTRUCCIÓN IF-10 MARCADO Y DOCUMENTACIÓN

2.5. Libro de registro de la instalación frigorífica.

2.5.1. El titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del

sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista

responsable del mantenimiento de la instalación.

2.5.2. En el libro de registro de la instalación frigorífica se deberá anotar la siguiente información:

a) Nombre del titular de la instalación, dirección postal y número de teléfono.

b) Ubicación y destino de la instalación.

c) Fecha de la puesta en marcha.

d) Empresa frigorista que ha realizado la instalación, con número de registro y categoría, dirección

postal y número de teléfono.

e) Empresa frigorista contratada para efectuar el mantenimiento con su número de registro,

dirección postal y número de teléfono.

f) Modificaciones, sustituciones de componentes y ampliaciones del sistema a partir de la primera

puesta en servicio, si procede.

g) Resultado de las pruebas periódicas de rutina.

h) Detalles de cualquier trabajo de mantenimiento o reparación especificando la identificación de la

empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la reparación.

i) Tipo, clase (nuevo, reutilizado o reciclado) y cantidad de refrigerante en kgs. que ha sido cargado

(véase también el apartado 6.6. de la Norma UNE EN 378-4) y cantidades recuperadas durante el

mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva, especificando el técnico competente y el

destino del refrigerante recuperado.

j) Lubricante utilizado y contenido en litros.

k) Períodos prolongados de parada.

l) Siempre que se produzca un escape o avería sin escape, se detallará el punto exacto donde se ha

producido (con pintura roja), especificando su situación sobre el esquema y la causa.

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Se anotará también el tiempo que se ha tardado en reparar la avería y en caso de haberse producido

un escape de gas, se indicará la cantidad perdida y la recarga y en ambos casos se detallarán las

medidas adoptadas para que el incidente no se repita.

m) Resultados de los controles de fugas referidos en la IF-17, especificando fecha, resultados, zona y

causa de fuga, si la hubiera, así como la identificación del profesional acreditado que haya realizado

la revisión.

2.5.3. El libro contendrá en su parte inicial, junto con las instrucciones que se consideren

necesarias, claramente especificado que el control posible de escapes de refrigerante de la

instalación deberá ser efectuado a partir de carga superior a 3 kg.

En el libro, cada anotación ocupará una página o páginas completas, señalando con una línea

oblicua la parte no utilizada.

Al pie de cada página (únicamente una operación por página) figurará la fecha, la firma del titular y

el número de la empresa frigorista y la firma del gerente de la misma.

También figurarán los nombres de las empresas gestoras de residuos que hayan realizado las

operaciones de reciclado, regeneración o destrucción.

Los apartados de 2.5.2., f-g-h-i-j-k-l y m, los cumplimos con las plantillas que aportamos en el libro

de registro de control de fugas y reparaciones o escapes de la instalación.

Y en el Apéndice 1.

Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica.

Nota: Este libro podrá materializarse y cumplimentarse sobre soporte informático.

En la plantilla de Excel que aportamos en este artículo cumplimos con el modelo de libro de registro

de la instalación frigorífica y añadimos en una segunda pestaña un anexo de fluctuación de los

recipientes que componen la instalación.

Observación: en la última hoja del modelo de libro de registro, nos pide la adecuación de la

capacidad del acumulador de refrigerante líquido, con datos para un único recipiente, sin embargo el

libro contempla hasta un máximo de 10 circuitos y estos pueden ser de diferentes tipos de aplicación

(alta, media o baja temperatura), con distintos tipos de gas en los diversos circuitos, e inclusive que

un circuito contenga varios servicios, lo que variaría el volumen y la fluctuación de un circuito a otro

y es por ello que añadimos este anexo para cumplimentar y adjuntar a la documentación del libro de

registro.

Esta plantilla en Excel nos puede servir de control de la documentación para presentar en industria

por parte del cliente, siempre y cuando en la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación

no dispongan de un formulario propio del libro de registro como ocurre en algunas comunidades y

otras que desconozco o puedan generarlo en lo sucesivo, por tal motivo es necesario informarse antes

en su comunidad autónoma.

Libros de registro de diferentes comunidades:

Junta de Castilla y León (plantilla en PDF)

Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (plantilla de texto)

Comunidad de Navarra (plantilla de texto)

Gobierno de Aragón (plantilla de texto)

Libro Registro de Instalación Frigorífica genérico (documento en PDF)

15.- CartelS: esta pestaña es el cartel de seguridad obligatorio de la instalación frigorífica, según el

articulo 28 y mencionado en la instrucción IF-10 de Marcado y Documentación en 2.3.

Libro de Excel del cartel de seguridad de instalaciones frigoríficas, desde un circuito hasta 10

circuitos en hojas independientes según necesidad de la instalación.

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En la primera hoja se introducirán los valores comunes a todas las hojas y los datos de primer

circuito, en caso de existir solo un circuito, en las restantes hojas, hasta diez se incrementan los

circuitos a añadir en función de nuestra instalación, siendo los datos comunes fijos a todas las hojas

de la misma instalación.

Clave de desbloqueo para modificar datos “pascalin”.

El RD 138/2011 en su artículo15. Responsabilidad de la empresa frigorista, estipula en el apartado

1. (La empresa frigorista, en relación con la ejecución de la obra es responsable de:) y su apartado f)

Colocar en la instalación el cartel de seguridad indicado en el artículo 28.

También en el articulo18 (Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas) y su apartado

l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artículo 28.

Artículo 28. Cartel de seguridad.

En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de

señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,

sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, deberá

existir un cartel bien visible y adecuadamente protegido, con las siguientes indicaciones:

a) Instrucciones claras y precisas para parar la instalación, en caso de emergencia.

b) Nombre, dirección y teléfono de la persona encargada y de la empresa frigorista.

c) Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo a la instalación o planta.

d) Denominación, grupo y carga aproximada, en kilogramos, de gas refrigerante existente en la

instalación.

INSTRUCCIÓN IF-07 SALA DE MÁQUINAS ESPECÍFICA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

7. Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L3.

2. Señal de advertencia.

En las entradas a las salas de máquinas específicas deberá colocarse un cartel que las identifique

como tales y donde se advierta de la prohibición de entrar a las personas no autorizadas así como la

prohibición de fumar y utilizar elementos con llama o de incandescencia.

Además se deberán colocar carteles prohibiendo la manipulación del sistema a personas no

autorizadas.

En su instrucción IF-10 Marcado y documentación, expone lo siguiente:

2.3. Cartel de seguridad.

En la proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración se colocará un cartel bien

legible y adecuadamente protegido.

En caso de sistemas partidos o multipartidos, el lugar de operación podrá considerarse aquel donde

esté instalada la unidad exterior.

Si en la misma sala de máquinas o planta existen varios sistemas de refrigeración independientes, se

colocará un cartel por sistema, o bien un cartel que refleje los datos de cada sistema.

Este cartel contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Nombre, dirección y teléfono de la empresa instaladora, el de la empresa de mantenimiento y en

cualquier caso, de la persona responsable del sistema de refrigeración, así como las direcciones y

números de teléfono de los bomberos, policía, hospitales y centros de quemados más cercanos y

teléfono de emergencias (112).

b) Carga en kg y tipo de refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración, con indicación de su

fórmula química y su número de designación (véase IF-02).

c) Instrucciones para desconectar el sistema de refrigeración en caso de emergencia.

d) Presiones máximas admisibles.

e) Detalles de inflamabilidad del refrigerante utilizado, cuando éste sea inflamable.

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INSTRUCCIÓN IF-16 MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN PERSONAL

1.2. Indicaciones de emergencia.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, en la

proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración figurará un cartel de seguridad

(véaseIF-10).

Con esta hoja de Excel pretendemos cubrir las necesidades y obligaciones del reglamento de

seguridad de instalaciones frigoríficas en referencia al cartel de seguridad, que hay que tener en

cuenta que no es exclusivo de la sala de máquinas y se debe colocar en las proximidades de

operación del sistema, como se especifica anteriormente.

Cartel en formato PDF para rellenar a mano antes de plastificar

A continuación damos unas indicaciones para cumplimentar esta hoja

Apartado A): en este apartado indicaremos la situación lo más precisa posible del interruptor o

pulsador de paro de emergencia de la instalación.

Apartado B): datos de la empresa frigorista instaladora y mantenedora, así como el responsable de la

propiedad sobre la instalación frigorífica.

Apartado C): servicios de

emergencias próximos a la

instalación

Apartado D): datos del gas

refrigerante existente en la

instalación por circuito

independiente, el reglamento

especifica el usar un cartel, por

circuito o un cartel que tenga

los datos de los sistemas y en

esta hoja optamos por incluir

los 10 circuitos/sistemas que

figuran en el libro de registro

de la instalación frigorífica,

rellenando las casillas que

correspondan a los circuitos

independientes que tenga

nuestra instalación de 1 a 10.

Apartado D), P.M. Sector de

alta: en este apartado

situaremos la presión máxima

admisible en el sector de alta

presión, derivada de las

presiones de diseño de la

instalación frigorífica que

podemos obtener según el

refrigerante y zona climática de

la hoja de cálculo de

presiones de diseño.

Apartado D), P.M. Sector de

baja: en este apartado

situaremos la presión máxima

admisible en el sector de baja

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presión, derivada de las presiones de diseño de la instalación frigorífica que podemos obtener según

el refrigerante y zona climática de la hoja de cálculo de presiones de diseño.

Apartado D), Gas en circuito primario: se colocara aquí la denominación simbólica del gas utilizado

en la instalación según la IF-02. Ejemplo R-404A, R-134a etc.

Apartado D), Formula química: espacio que ocupa todo el largo de la tabla para poder colocar la

formula química del gas o distintos gases que tengamos en nuestra instalación y que podemos obtener

de la instrucción IF-02 Clasificación de los refrigerantes.

Apartado D), Grupo de seguridad según la instrucción IF-02 Clasificación de los refrigerantes.

Apartado D), Gas inflamable (1): indicaremos si este gas es inflamable o no según la IF-02

Clasificación de los refrigerantes.

Apartado D), Carga en kilos: cantidad de gas que contiene cada circuito.

Nota: los siguientes apartados del gas en circuito segundario en caso de existir los cumplimentamos

igual que los del circuito primario.

Apartado D), (1) detalles de inflamabilidad: en caso de indicar en el apartado anterior la

inflamabilidad del refrigerante, expondremos aquí los detalles de la misma que podemos obtener de

la ficha de seguridad del refrigerante (FDS).

Apartado D), Carga Total: en este apartado indicaremos la suma de las cargas de todos los circuitos,

tanto de primarios como de secundarios que componen nuestra instalación.

Por ultimo hacemos mención del Artículo 27

Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas.

Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica

La cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de

la carga total de la instalación, con un máximo de 150 Kg.

El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo

especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos,

aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

16.- Ensayos: contiene las hojas de los ensayos y pruebas que hay que hacer a las instalaciones

previas a la puesta en marcha, se genera este informe en caso de que nos lo pida la administración o

la propiedad.

17.- MSeguridad: son las medidas de seguridad que se adoptaron en la instalación según exigencias

del reglamento (RSF), en la Instrucción IF-15 Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas y

que también se encuentran incluías en 19.- Memoria Técnica y 13.- Libro de Registro, para presentar

en caso de requerirlo la administración o la propiedad.

18.- TEWI: es la hoja independiente del cálculo de emisión de CO2 de la instalación con

justificación de los mismos, para presentar individualmente en caso de instalación de nivel 2.

Definición de TEWI del RD138/20112

3.7.21. TEWI (TOTAL EQUIVALENT WARMING IMPACT) Impacto total equivalente sobre el

calentamiento atmosférico. Es un parámetro que evalúa la contribución total al calentamiento

atmosférico producido durante su vida útil por un sistema de refrigeración utilizado. Engloba la

contribución directa de las emisiones de refrigerante a la atmósfera y la indirecta debida a las

emisiones de CO2 (dióxido de carbono) consecuencia de la producción de energía necesaria para el

funcionamiento del sistema de refrigeración durante su período de vida útil. Se expresa en

kilogramos equivalentes de CO2.

Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas

En el proyecto se incluirá un anexo donde se consignará el valor teórico actual estimado del impacto

total equivalente sobre el calentamiento atmosférico (TEWI), así como los cálculos justificativos de

dicha estimación, que se fundamentarán en el contenido del apéndice 2 de la IF-02.

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Instrucción IF-2 Clasificación de los refrigerantes, en su Apéndice 2 del Reglamento de

instalaciones frigoríficas (RD 138/2011).

El “TEWI” es un parámetro utilizado para evaluar el calentamiento atmosférico producido durante

la vida de funcionamiento de un sistema de refrigeración, englobando la contribución directa de las

emisiones del refrigerante a la atmósfera con la contribución indirecta de las emisiones de dióxido

de carbono resultantes de consumo energético del sistema de refrigeración durante su periodo de

vida útil.

El TEWI ha sido concebido para determinar la contribución total del sistema de refrigeración

utilizado al calentamiento atmosférico.

Cuantifica el calentamiento atmosférico directo del refrigerante si se libera, y la contribución

indirecta de la energía requerida para que el equipo trabaje durante su vida útil.

Es válido únicamente para comparar sistemas alternativos u opciones de refrigerantes en una

aplicación concreta y en un lugar dado.

Para un sistema frigorífico determinado, el TEWI incluye:

a) El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico bajo ciertas condiciones de pérdida de

refrigerante.

b) El impacto directo sobre el calentamiento atmosférico debido a los gases emitidos por el

aislamiento u otros componentes, si procede.

c) El impacto indirecto sobre el calentamiento atmosférico por el CO2 emitido durante la generación

de la energía consumida por el sistema.

Es posible identificar mediante la aplicación del TEWI la instalación más eficiente para reducir el

impacto real del calentamiento atmosférico producido por un sistema de refrigeración.

Las principales opciones son:

a) Diseño/elección del sistema de refrigeración y refrigerante más adecuados para hacer frente a la

demanda de una aplicación frigorífica específica.

b) Optimización del sistema para obtener la mayor eficiencia energética (la mejor combinación y

disposición de los componentes y sistemas utilizados para reducir el consumo de energía).

c) Mantenimiento apropiado para conseguir una eficiencia energética óptima evitando las fugas de

refrigerante (ejemplo, todos los sistemas se mejoraran con un mantenimiento y manejo correctos).

d) Recuperación y reciclaje / regeneración del refrigerante usado.

e) Recuperación y reciclaje / regeneración del aislamiento utilizado.

La eficiencia energética es el objetivo más significativo para reducir el calentamiento atmosférico

causado por la refrigeración.

En muchos casos, un equipo frigorífico muy eficaz con un refrigerante que tiene elevado potencial de

calentamiento atmosférico puede ser menos perjudicial para el medio ambiente que un equipo de

refrigeración ineficaz con un refrigerante de bajo PCA que, sin embargo, genere un consumo de

energía mayor. Especialmente si se minimizan las emisiones: la ausencia de fugas significa

inexistencia de calentamiento atmosférico directo.

El TEWI se determina para un sistema de refrigeración concreto y no solo respecto al refrigerante

en sí. Varía de un sistema a otro y depende de los supuestos hechos respecto a factores importantes

como son: tiempo de funcionamiento, vida de servicio, factor de conversión y eficiencia.

Para un sistema o una aplicación dados, la utilización más eficaz del TEWI consiste en evaluar la

importancia relativa de los efectos directo e indirecto.

Por ejemplo, cuando el sistema de refrigeración sea solamente un elemento de un sistema mayor, tal

como en un circuito secundario (por ejemplo, una central frigorífica para acondicionamiento de

aire), entonces deberá tenerse en cuenta el consumo total de energía durante el funcionamiento

(incluyendo las pérdidas de puesta en régimen y distribución en sistemas de acondicionamiento de

aire), para obtener así una comparación satisfactoria del impacto total sobre el calentamiento

atmosférico.

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20

El factor TEWI podrá calcularse por medio de la siguiente formula, en la que los diferentes tipos de

impacto están correspondientemente separados.

TEWI= [PCA x Lxn] + [PCAx m (1 - αrecuperación)] + [n x Eanual x β]

PCA x L x n = Impacto debido a perdidas por fugas = PCA directo

PCA x m(1 - αrecuperación) = Impacto por pérdidas producidas en la recuperación = PCA directo

n x Eanual x β = Impacto debido a la energía consumida = PCA indirecto

Dónde:

TEWI es el impacto total equivalente sobre el calentamiento atmosférico, expresado en kilogramos

de CO2;

PCA es el potencial de calentamiento atmosférico, referido a CO2;

L son las fugas, expresadas en kilogramos por año;

n es el tiempo de funcionamiento del sistema, en años;

m es la carga del refrigerante, en kilogramos;

αrecuperación es el factor de recuperación, de 0 a 1;

Eanual es el consumo energético, en kilovatio-hora por año;

β es la emisión de CO2, en kilogramos por kilovatio-hora.

Nota 1: Este potencial de calentamiento atmosférico está determinado respecto del CO2 y se basa en

un horizonte de tiempo de integración acordado de 100 años. Para valores PCA de diferentes

refrigerantes véase Tabla A del Apéndice 1 de esta Instrucción.

Nota 2: El factor de conversión β expresa la cantidad de CO2 producido por la generación de 1 kWh.

Cuando puedan emitirse gases de efecto invernadero por causa del aislamiento u otros

componentes, se añadirá el potencial del calentamiento atmosférico de tales gases:

PCAi x mi (1 - αi)

dónde:

PCAi es el potencial del calentamiento atmosférico del gas contenido en el aislamiento, referido al

CO2;

mi es la carga de gas existente en aislamiento del sistema, en kilogramos;

αi es el índice de gas recuperado del aislamiento al final de la vida del sistema, varia de 0 a 1.

SE DEBERÁ ATENDER ESPECIALMENTE A LO SIGUENTE:

Cuando se calcule el TEWI es muy importante actualizar los PCA relativos al CO2 y la emisión de

CO2 por kilovatio-hora partiendo de las cifras más recientes.

Muchos de los supuestos y factores en este método de cálculo son normalmente específicos para una

aplicación y en un lugar concreto.

Las comparaciones (de los resultados) entre diferentes aplicaciones o diferentes emplazamientos

pueden tener, por tanto, poca validez.

Este cálculo tiene una particular importancia en la fase de diseño o cuando haya que tomar la

decisión de realizar una conversión a otro refrigerante.

19.- MemoriaT: es la memoria técnica tipo, de la instalación frigorífica, que se menciona en el

Artículo 19, Requisitos mínimos de las instalaciones, Artículo 20, Diseño y ejecución de las

instalaciones frigoríficas, Articulo 21, Puesta en servicio, Instrucción IF-10 en libro de registro de

instalación frigorífica e Instrucción IF-15, Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.

Según el RD 138/2011 por el que se aprueba el reglamento de seguridad para instalaciones

frigoríficas, toda instalación frigorífica del nivel 1 requerirá de una memoria técnica en lugar de

proyecto en el siguiente artículo:

Artículo 20. Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas.

…/…

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2. Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones frigoríficas incluidas en el ámbito de

aplicación del presente reglamento deberá elaborarse la siguiente documentación técnica en la que

se ponga de manifiesto el cumplimiento de los preceptos reglamentarios:

a) Las instalaciones frigoríficas de Nivel 1 requerirán la elaboración de una breve memoria técnica

descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente,

que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.

…/…

3. La ejecución de las instalaciones se realizará por empresas frigoristas o por empresas

instaladoras acreditadas de conformidad con lo previsto en el RITE en el caso de instalaciones que

se encuentren dentro del ámbito de aplicación de ese reglamento con arreglo al proyecto o memoria

técnica, según corresponda, y con sujeción a lo prescrito en el presente reglamento y al resto de la

normativa vigente aplicable e instrucciones de los fabricantes de los equipos que las integran.

…/…

b) Control de la ejecución de la instalación: el control de la ejecución de las instalaciones se

realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto o memoria técnica, y las

modificaciones autorizadas por el instalador o, en su caso, el director de la instalación.

…/…

c) Control de la instalación terminada: una vez finalizada la instalación, deberán realizarse los

ensayos, pruebas y revisiones indicados en la Instrucción técnica complementaria IF-09 y, en su

caso, en el proyecto o memoria técnica.

…/…

Artículo 21. Puesta en servicio.

Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con

carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente

de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:

a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.

b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección

de obra.

c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación,

cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).

d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.

e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto

769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los

accesorios de seguridad o presión.

f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento

con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

…/…

INSTRUCCIÓN IF-15

PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

1 Documentación a presentar para la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.

El titular de la instalación presentará, antes de la puesta en servicio, ante el organismo competente

de la comunidad autónoma en cuya demarcación se ubique aquella, el certificado de instalación

expedido por la empresa frigorista que realizó la instalación.

En el libro registro de la instalación frigorífica se incluye el modelo de certificado (2 hojas) con el

contenido mínimo que en el mismo se debe hacer constar.

De acuerdo con el nivel de la instalación se aportarán, además, los siguientes documentos:

a) Instalación de Nivel 1. Memoria técnica descriptiva de la instalación en la que figuran las

medidas de seguridad adoptadas, firmada por el instalador frigorista, perteneciente a la empresa

frigorista de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

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b) Instalaciones de Nivel 2. Las instalaciones frigoríficas de nivel 2, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, requerirán proyecto y

certificado de dirección técnica de obra que deberán estar suscritos por técnico titulado competente.

…/…

Y el reglamento entiende por instalación frigorífica del nivel 1, lo siguiente

Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas.

Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías

siguientes:

Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con

una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW

siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no

exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos

utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de

atmósfera artificial de cualquier volumen.

…/…

Como ya es sabido, este reglamento es de aplicación nacional, pero las competencias están trasferidas

a las comunidades autónomas, las cuales cada una lo aplica según su criterio y se debe de acudir a la

delegación de industria de la comunidad donde está la instalación para informarse de la

documentación que exigen a presentar.

Como ejemplo, en la comunidad de Valencia, tienen este impreso en PDF para la memoria técnica,

pero en otras lo desconozco y en caso de pedirlo tenemos esta plantilla genérica para salir del paso,

pudiendo cada cual adaptarla a sus necesidades desbloqueando la hoja con la clave “pascalin”.

Madrid 31/12/2012 Casimiro Catalá Gregori