documentacion de la compra venta

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1 TEMA: DOCUMENTACIÓN DE LA COMPRA-VENTA 1. EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA 1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS 1.2. COMPRA VENTA CIVIL Y MERCANTIL 1.3. FORMA Y EFECTOS LEGALES 1.4. CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRA VENTA 1.5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 2. EL PRESUPUESTO 3. EL PEDIDO. 3.1. CONCEPTO Y FORMALIZACIÓN 3.2. TIPOS DE PEDIDO 3.3 CONTENIDO DE LA NOTA DE PEDIDO 4. EL ALBARÁN O NOTA DE ENTREGA: - ASPECTOS FORMALES - MODELOS. 5. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE: LA CARTA DE PORTE.CARTA DE PORTE INTERNACIONAL CMR 6. LA FACTURA: 6.1 CONCEPTO Y CONTENIDO MÍNIMO 6.2 OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR FACTURA 6.3 DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LA FACTURA (FACTURA SIMPLIFICADA 6.4 LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO 6.5 PLAZO DE EXPEDICIÓN 6.6 DUPLICADOS Y COPIAS 6.7 VALORACIÓN DE LA FACTURA I. DESCUENTOS II. SUPLIDOS Y GASTOS III. BASE IMPONIBLE IV. CUOTA DE IVA 6.8. MODELOS DE FACTURA (FACTURA GENERAL, FACTURA RESUMEN, FACTURA RECTIFICATIVA Y E-FACTURA. 6.9. CASOS ESPECIALES DE FACTURACIÓN V. FACTURAS CON VARIOS TIPOS DE IVA VI. FACTURAS CON RECARGO DE EQUIVALENCIA. VII. FACTURAS CON RETENCIÓN DE IRPF. 7. LOS LIBROS DE REGISTRO DEL IVA. 8. PRÁCTICA FACTURAPLUS

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    TEMA: DOCUMENTACIN DE LA COMPRA-VENTA

    1. EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA 1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS 1.2. COMPRA VENTA CIVIL Y MERCANTIL 1.3. FORMA Y EFECTOS LEGALES 1.4. CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRA VENTA 1.5. RESOLUCIN DEL CONTRATO

    2. EL PRESUPUESTO 3. EL PEDIDO.

    3.1. CONCEPTO Y FORMALIZACIN 3.2. TIPOS DE PEDIDO 3.3 CONTENIDO DE LA NOTA DE PEDIDO

    4. EL ALBARN O NOTA DE ENTREGA: - ASPECTOS FORMALES - MODELOS.

    5. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE: LA CARTA DE PORTE.CARTA DE PORTE INTERNACIONAL CMR

    6. LA FACTURA: 6.1 CONCEPTO Y CONTENIDO MNIMO 6.2 OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR FACTURA 6.3 DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LA FACTURA (FACTURA SIMPLIFICADA 6.4 LA EXPEDICIN DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO 6.5 PLAZO DE EXPEDICIN 6.6 DUPLICADOS Y COPIAS 6.7 VALORACIN DE LA FACTURA

    I. DESCUENTOS II. SUPLIDOS Y GASTOS III. BASE IMPONIBLE IV. CUOTA DE IVA

    6.8. MODELOS DE FACTURA (FACTURA GENERAL, FACTURA RESUMEN, FACTURA RECTIFICATIVA Y E-FACTURA.

    6.9. CASOS ESPECIALES DE FACTURACIN V. FACTURAS CON VARIOS TIPOS DE IVA VI. FACTURAS CON RECARGO DE EQUIVALENCIA. VII. FACTURAS CON RETENCIN DE IRPF.

    7. LOS LIBROS DE REGISTRO DEL IVA. 8. PRCTICA FACTURAPLUS

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    1. EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

    1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS Existen multitud de contratos relacionados con la actividad empresarial, por ejemplo, si nuestra empresa alquila unas oficinas, firmaremos un contrato de arrendamiento, cuando obtenemos un prstamo para financiar la compra de mobiliario de la empresa, firmamos un contrato de financiacin, asimismo, cuando compremos el mobiliario firmaremos el llamado contrato de compraventa. El contrato de compraventa es aquel por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada o derecho (vendedor) y el otro a pagar un precio cierto o signo que lo represente (comprador).

    En cuanto a los elementos del contrato podemos diferenciar:

    a) Elementos materiales:

    - El objeto del contrato es la cosa que el vendedor entrega al comprador a cambio de una contraprestacin a efectos prcticos puede ser un bien mueble o inmueble, pero debe haber un fin de lucro. Se incluyen objetos no corporales como servicios de carcter empresarial, suministros, comunicaciones, derechos de imagen, etc.

    - El precio - es el dinero o signo (en caso de cheque, pagar, letra, etc) que sirve de contraprestaciones; el precio debe ser cierto, es decir, una cantidad exacta o una referencia que no d pie a controversia.

    b) Elementos personales:

    El vendedor: persona fsica o jurdica que hace entrega de las mercancas

    El comprador que es la persona fsica o jurdica que recibe y paga la mercanca.

    En este punto hay que tener en cuenta posibles incapacidades establecidas, como es el caso de los menores de edad que no pueden efectuar contratos, entre otros.

    c) Elementos formales:

    Objeto: el bien o servicio que se va a entregar y el precio acordado.

    Consentimiento: expresin libre de las voluntades de ambas partes, verbal o escrita.

    Causa: motivo o necesidad que origina el nacimiento del contrato. 1.2. COMPRA VENTA CIVIL Y MERCANTIL

    a) La compra-venta es civil cuando cumpla ALGUNO de los siguientes requisitos:

    Que al menos una de las partes no sea empresario, y por tanto los bienes son adquiridos para consumo.

    Que sea una venta entre particulares. Que sean compras realizadas por la empresa para su consumo o se trate de maquinaria para la

    explotacin. La venta de objetos fabricados por artesanos en talleres y vendidos por el mismo en el taller. Las ventas realizadas por agricultores y ganaderos, fruto de su cosecha o ganado, aunque el

    comprador los adquiera para revenderlos.

    b) La compra venta es mercantil si se cumplen TODOS los requisitos siguientes:

    Que la cosa objeto sea un bien mueble. Tambin los inmuebles con objeto de reventa para lucro. Que se realice con la intencin de revender, tanto si se transforma como si se vende sin

    transformacin. Que la reventa tenga nimo de lucro, circunstancia que se presume en caso de comerciantes. En

    caso de compra para consumo no se considerar mercantil.

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    Podemos ver las diferencias en la siguiente tabla

    Contrato civil Contrato mercantil

    - Se puede efectuar sobre bienes muebles inmuebles.

    - Solo sobre muebles. (a efectos prcticos sobre ambos)

    - Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto.

    - Adems de lo civil para el mercantil existe una finalidad de lucro.

    - La partes contratantes no son comerciales

    - Por lo menos una de las part es comercial.

    - Se rige por el cdigo civil - Se rige por el cdigo de comercio.

    - En el civil se puede ser gratuito y oneroso - Siempre es oneroso

    - En caso de litigio (conflicto entre ambas partes) se acudir a los tribunales civiles.

    - En caso de litigio se acudir al tribunal mercantil.

    1.3. - FORMA Y EFECTOS LEGALES En cuanto a la forma: El contrato podr realizarse de forma expresa, mediante contrato por escrito o de forma tcita, es decir verbalmente ya que la expresin libre y voluntaria del contrato le confiere todos los elementos para que el mismo sea legal.

    a) Contrato verbal: se celebra de palabra y tendr plena validez salvo que en alguna norma se establezca la obligatoriedad de formalizarlo por escrito, como es el caso de bienes inmuebles.

    b) Contrato escrito: se refleja en un documento fsico en el que se establecen las condiciones. Las no establecidas en el mismo por escrito se fijarn como acuerdos verbales.

    Efectos legales: suponen los derechos y obligaciones de ambas partes intervinientes en el contrato.

    a) Obligaciones del vendedor:

    Conservar y custodiar el bien en perfecto estado hasta la entrega al comprador. Entregar el bien en el lugar y fecha convenidos. Si no se establece se entiende en el

    domicilio del vendedor y en el plazo de las 24 horas siguientes. En caso de incumplimiento se podr rescindir por el comprador y tendr derecho a una indemnizacin por los perjuicios ocasionados.

    Garantizar al comprador la posesin legal del bien. Garantizar la no existencia de defectos ocultos o interiores.

    b) Obligaciones del comprador:

    Pagar el precio en el lugar y plazos acordados. Si no se establece nada se realizar en el

    domicilio del vendedor cuando se realice la entrega. Pagar intereses de demora sobre el precio si se produce la misma, aplicndose en

    ausencia de un tipo establecido el tipo de inters legal del dinero. Recibir el bien comprado. Si se negara el vendedor podr reservarse el derecho a rescindir

    el contrato y reclamar una indemnizacin por el perjuicio daado. El comprador no est obligado a recibir por entregas parciales.

    Hacerse cargo de todos los gastos posteriores a la entrega del bien, desde el momento y lugar acordados.

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    1.4. - CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRA VENTA Algunos contratos de compra-venta se regulan con normas especficas por su carcter especial.

    I) COMPRA VENTA A PLAZOS Se considera una venta a plazo un contrato mediante el cual el vendedor entrega al comprador una cosa y recibe de ste, en el mismo momento, una parte del precio, con la obligacin de pagar el resto en una serie de plazos. La Ley exige que estos contratos se redacten por escrito y los pagos aplazados se realizarn por un periodo superior a tres meses. Como clusulas habituales podemos destacar:

    - Reserva de dominio: la prohibicin de que el comprador revenda la cosa comprada hasta que ste no haya satisfecho la totalidad de los plazos. - La posibilidad que tiene el comprador de anticipar el pago del precio, renunciando a los plazos pendientes. - Es habitual es que la parte vendedora exija un plus o suplemento en forma de intereses, por el aplazamiento, establecindose el tipo de inters a aplicar.

    Han de inscribirse en el Registro de Ventas a plazos de Bienes Muebles.

    II) CONTRATO DE SUMINISTRO Es aquel por el que una parte denominado suministrador se compromete a realizar a favor de otra, llamado suministrado, entregas sucesivas y peridicas de una determinada mercanca a cambio de un precio. Entre los ms habituales estn los de suministro elctrico, gas, telefona, etc, que se denominan CONTRATOS DE ADHESIN porque el suministrado ha de aceptar las condiciones que impone el suministrador. En determinadas ocasiones incorpora una CLUSULA DE PERMANENCIA por un periodo mnimo en el que el suministrado no puede renunciar, ya que en caso de renuncia se produce la obligacin de pagar al suministrador una penalizacin por daos y perjuicios.

    III) COMPRA VENTA SOBRE MUESTRAS La compra venta se realiza mediante la exhibicin previa de muestras, sobre las que se formaliza el contrato. La mercanca suministrada ha de ajustarse a la muestra, de lo contrario se podr rescindir el contrato. Es habitual para productos de esttica.

    IV) VENTA A PRUEBA El comprador recibe los bienes y tiene la potestad de rescindir el contrato durante un plazo determinado sin justificar los motivos de la rescisin. Pasado el plazo sin comunicar lo contrario el contrato queda formalizado plenamente. Suele usarse en compra de electrodomsticos, que tienen un periodo de prueba para decidir si se queda definitivamente el artculo.

    V) VENTA SALVO APROBACIN Son operaciones en las que la mercanca no se tiene a la vista y que por tanto el comprador se reserva el derecho a examinar la mercanca y rescindir el contrato si no se ajusta a sus necesidades. Son las habituales compras por catlogo o compra por encargo.

    VI) VENTA SALVO CONFIRMACIN Son operaciones realizadas mediante agentes comerciales con el comprador, en las que el contrato queda a la espera de que el vendedor acepte las condiciones pactadas entre los anteriores (visto bueno). Se usa en vehculos o pisos.

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    VII) CONTRATO DE PLAZA A PLAZA

    Es un contrato que conlleva el traslado de bienes desde un punto geogrfico A, a otro punto geogrfico B, y normalmente sujeto a normas de comercio internacional, con elevados costes de transporte, logstica, seguros, aranceles, etc. Los trminos internacionales de comercio se denominan INCOTERMS. Los Incoterms ms habituales son:

    EXW (Ex Work en Fbrica)

    El vendedor considera realizada la entrega de la mercanca cuando la pone a disposicin del comprador en su local comercial (taller, fbrica, etc.) o en el lugar convenido en el contrato, sin despacharla para la exportacin

    FCA (Free Carrier Franco Transportista)

    El vendedor entrega la mercanca despachada para la exportacin al transportista nombrado por el comprador, en el lugar convenido en el contrato, que suele ser un almacn logstico.

    FAS (Free alongside Ship Franco al costado del buque) (puerto de carga convenido)

    El vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando sta es colocada al costado del buque, en el puerto de embarque convenido. Slo admite transporte martimo.

    FOB (Free on Board Franco a Bordo) (puerto de carga convenido)

    El vendedor entrega la mercanca sobre el buque o vagn de transporte, corriendo con los gastos de carga o estiba. El resto corre por cuenta del comprador.

    CFR (Cost and Freight Costo y Flete) (puerto de destino convenido)

    El vendedor correr con todos los gastos hasta la llegada al puerto o estacin de destino, excepto el seguro, que corre por cuenta del comprador

    CIF (Cost, Insurance and Freight Costo, Seguro y Flete) (puerto de destino convenido)

    El vendedor adems del anterior cubre el seguro.

    CPT (Carrier Paid To Transporte pagado hasta) (lugar de destino convenido)

    El vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando la pone a disposicin del transportista designado por l en el puerto de destino.

    DAF (Delivered at Frontier Entregada en frontera) (lugar convenido)

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del pas colindante.

    DES (Delivered Ex Ship Entregada sobre buque) ( puerto de destino convenido)

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importacin, en el puerto de destino convenido.

    DEQ (Delivered Ex Quay Entregada en muelle) (puerto de destino convenido)

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador, no despachada de aduana para la importacin, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido

    DDU (Delivered Duty Unpaid Entregada, derechos no pagados) (.lugar de destino convenido)

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador, no despachada de aduana para la importacin y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

    DDP (Delivered Duty Paid Entregada, derechos pagados) (lugar de destino convenido)

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador, despachada de aduana para la importacin y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este trmino representa la obligacin mxima que puede contraer el vendedor; y puede ser utilizado con independencia del modo de transporte. Franco domicilio comprador.

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    1.5. - RESOLUCIN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Una vez formalizado el contrato, puede suceder que no se cumplan los trminos acordados por lo que `procede su resolucin. Las causas ms habituales son:

    La ms corriente es el CUMPLIMIENTO de las prestaciones objeto del contrato por ambas partes, por lo que las obligaciones recprocas se extinguen por su cumplimiento.

    NOVACIN: ambas partes acuerdan anular el contrato para celebrar uno nuevo (novatorio) que sustituye al anterior anulado.

    RESCISIN: cualquiera de las partes tiene derecho a pedir la extincin cuando se han lesionado sus derechos y se sienta perjudicada por el incumplimiento del contrato. Supone la devolucin del bien objeto de contrato y habr que considerar las penalizaciones acordadas.

    RESOLUCIN UNILATERAL: una de las partes resuelve el contrato cuando la otra parte no ha cumplido sus obligaciones esenciales recogidas en el mismo, y que van incorporadas mediante clusulas.

    CONDONACIN: una de las partes perdona alguna de las obligaciones de la otra, renunciando a posteriores reclamaciones.

    En cuanto a la redaccin del contrato de compra-venta no existe un modelo oficial, adaptndose a las necesidades de ambas partes.

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    2. EL PRESUPUESTO

    El presupuesto es el documento expedido por la parte vendedora en el que se deja constancia de una oferta con las condiciones en las que se ejecutar la entrega de determinados bienes o servicios. Es un documento vinculante para la parte vendedora, pero no obliga al comprador hasta que ste acepte mediante la firma del documento o del contrato posterior. El presupuesto ha de tener un contenido mnimo

    - Identificacin de las partes: vendedora y compradora. - Fecha de expedicin. - Periodo de validez o plazo para la aceptacin. - Expresin del contenido a presupuestar, con indicacin de distintos apartados incluidos en el precio

    (materiales, permisos, licencias, transporte, etc) - Impuestos, indicando si van incluidos en el precio. - Precio total estipulado y desglose de las partidas que lo componen.

    No existe un modelo oficial de presupuesto, quedando a voluntad de la empresa que lo realiza su diseo y contenido. EJEMPLO:

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    3. EL PEDIDO 3.1. CONCEPTO Y FORMALIZACIN Cuando en una empresa se detecta la necesidad de mercancas, se proceder a realizar pedidos a los proveedores que se hayan seleccionado. El pedido se puede definir como la solicitud que realiza un empresario o profesional a un proveedor para que le suministre unas determinadas mercancas o la prestacin de un servicio. El pedido no obliga al vendedor, a diferencia del presupuesto y se origina en el comprador. Para que obligue al vendedor ste ha de aceptarlo por escrito, de forma tcita o mediante la entrega de los bienes en los trminos en los que se solicitaron en el Pedido, obligando a comprador a cumplir las obligaciones inherentes del contrato de compra-venta. El pedido puede formularse de las siguientes maneras: Por carta, fax o correo electrnico. Esta forma de pedido tiene la ventaja de que permite establecer una relacin formal con el cliente y plasmar por escrito las condiciones de la operacin. Se usa una carta de pedido en la que se solicitan las mercancas y se establecen las condiciones de entrega. Con una nota de pedido. Se trata de un impreso que debe contener todos los datos necesarios para facilitar al mximo la compraventa. Por telfono. Para confirmar el pedido es conveniente enviar una carta o una comunicacin escrita tras la llamada. Mediante agente comercial o representante. El agente comercial cumplimenta el pedido; el cliente firma el original y se queda con una copia. Es frecuente el uso de pedidos previamente impresos y cumplimentados por el vendedor, en los que adems se recoge la firma del cliente aceptando las condiciones de la venta y el precio. En el reverso de los pedidos se puede indicar las condiciones generales de venta. 3.2. TIPOS DE PEDIDO Segn el conocimiento que las partes tengan de las condiciones de la operacin, los pedidos se pueden clasificar en pedidos en firme y pedidos condicionales. Pedido en firme. Cuando el comprador y el vendedor estn de acuerdo en las condiciones de la operacin (por lo que no se espera que haya modificacin alguna), o bien cuando las condiciones se han negociado previamente y se han plasmado en algn tipo de contrato. El documento utilizado para realizar pedidos en firme se denomina pedido o nota de pedido. Pedido condicional. Surge cuando el comprador expone unas condiciones al vendedor y la materializacin del pedido est condicionada a que se llegue a un acuerdo entre ambas partes; por ejemplo, un descuento, un plazo de entrega concreto, la existencia de mercancas en el almacn del vendedor, etctera. En estos casos, la validez del pedido depende de la aceptacin de las condiciones por parte del vendedor. Si el vendedor acepta las condiciones solicitadas, el pedido se considera en firme; en caso contrario, se considera nulo. El documento que se utiliza para llevar a cabo este tipo de pedidos se denomina propuesta de pedido. 3.3 CONTENIDO DE LA NOTA DE PEDIDO Es un impreso en el que se detallan los artculos solicitados, as como las principales condiciones de la operacin, salvo que ya estuviesen pactadas en un contrato de compraventa o de suministro. No existe una normativa legal que regule el pedido; cada empresa disea sus propios impresos de acuerdo con sus necesidades.

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    Para que el pedido conserve toda su eficacia probatoria debe contener los datos que permitan probar la realidad de la operacin mercantil. Estos datos son los que se indican seguidamente, as como cualquier caracterstica de la mercanca que pudiera considerarse oportuno indicar. En general, en la nota de pedido se indican los siguientes datos:

    Identificacin del comprador y del vendedor (nombre o razn social, direccin completa y NIF).

    Nmero de orden del pedido.

    Fecha de emisin.

    Direccin en la que deben entregarse las mercancas.

    Unidades y descripcin de los artculos solicitados.

    Precios unitarios e importes parciales y totales.

    Fecha de entrega, o fechas ya pactadas si el envo es fraccionado.

    Condiciones, forma y plazo de pago.

    Descuentos solicitados.

    Medio de transporte utilizado.

    Nombre del agente comercial que haya intervenido.

    Firma del peticionario o persona autorizada. Del pedido se realizan al menos dos copias. El original, firmado y sellado, se enva al proveedor; el comprador se queda con una copia, para que cuando reciba las mercancas contraste lo que figura en la nota de pedido con las mercancas que realmente ha recibido. En ocasiones, los impresos de pedido se pueden acompaar de una breve carta aclarando algn punto concreto. VER EJEMPLOS Y PGINA SIGUIENTE.

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    EJEMPLOS DE PEDIDOS

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    4. EL ALBARN O NOTA DE ENTREGA.

    El albarn, tambin denominado nota de entrega, es el documento que acompaa al gnero en el

    momento de su entrega al comprador. Tambin se considera albarn al documento que refleja y acredita

    la prestacin de un servicio.

    Mediante el albarn se acreditan los siguientes hechos:

    Salida de las mercancas del almacn del vendedor.

    Recepcin de la mercanca por el comprador.

    Realizacin del transporte. El albarn es un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega o puesta a disposicin del material vendido o del servicio prestado a un cliente. La ausencia de este documento debidamente cumplimentado, firmado o sellado por el cliente, implica que las posibilidades de xito en una reclamacin posterior son escasas. La factura, por s sola, no probar la realizacin de la operacin comercial y precisar siempre del albarn debidamente firmado por el cliente dando su conformidad con el gnero entregado o el servicio prestado. Generalmente se expide un original y una copia. El original ser firmado por el comprador cuando reciba las mercancas, tras lo cual ha de devolverlo al vendedor. La copia quedar en poder del comprador para su verificacin. Adicionalmente pueden emitirse copias para el almacn y para el departamento de ventas del vendedor. 4.1. ASPECTOS FORMALES Aunque no existe un modelo oficial, es imprescindible que la empresa vendedora cumplimente adecuadamente el albarn de entrega, indicando todos los datos que a tos efectos probatorios consideren necesarios. Como mnimo, el albarn deber contener los siguientes datos:

    Identificacin del vendedor y del comprador.

    Nmero de orden.

    Nmero, referencia o identificacin del pedido.

    Lugar y fecha de emisin.

    Lugar de entrega de la mercanca.

    Medio de transporte utilizado y su pago.

    Descripcin de la mercanca.

    Unidades de mercanca que se envan.

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    4.2 MODELOS Los albaranes pueden ser valorados o sin valorar:

    Albarn valorado. En l figuran los precios unitarios y el total de la operacin. Los albaranes pueden convertirse en facturas cuando cumplan todos los requisitos establecidos en la norma legal que regula las facturas.

    Albarn sin valorar. Slo refleja la descripcin y la cantidad de la mercanca enviada, pero no los precios.

    De la nota de entrega se realizan varias copias, cada una tiene un destinatario y una finalidad diferente:

    Copia para el vendedor. Sirve para justificar la salida de las mercancas del almacn y para que en el departamento de ventas realicen la factura.

    Copia para ser firmada por el comprador. EL comprador debe comprobar que los datos del alba-rn concuerdan con la mercanca recibida y con los del pedido que realiz y si el envo cumple todas las condiciones establecidas; si es correcto, se devuelve al vendedor la cop ia del albarn firmada y sellada.

    Copia para el comprador. El comprador se queda con una de las copias para justificar que ha reci -bido la mercanca y contrastar los datos cuando reciba la factura.

    La puesta a disposicin y entrega del gnero al comprador queda acreditada si el mismo, o su represen-tante legal, empleado, socio o familiar debidamente identificado, firman el albarn en prueba de conformidad con el material entregado. Desde el momento de la firma del albarn, nace la obligacin de pago y el cmputo de los plazos de recla-macin o devolucin.

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    5. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE: LA CARTA DE PORTE. CARTA DE PORTE INTERNACIONAL CMR

    Las empresas que se dedican al transporte de mercancas para facturar a sus clientes el servicio prestado utilizan un documento de formato especial denominado carta de porte. Respecto al documento, carta de porte o carta de embarque, para el transporte por ferrocarril, martimo o areo se utilizan los impresos normalizados. El resto de empresas de transporte terrestre u tilizan cada una un impreso cuyo formato tiene una estructura diferente, aunque el contenido es el mismo en todos ellos.

    La carta de porte.- Se utiliza cuando las mercancas se transportan por ferrocarril o en vehculos automviles que viajan por va terrestre.

    La carta de porte area o Conocimiento de embarque.- Se utiliza cuando el traslado se realiza por va area, tanto en aviones comerciales como mixtos.

    El Conocimiento de embarque.- Se utiliza cuando los medios son el barco de alta mar o el de aguas interiores.

    El transporte de paquetera se utiliza para envos muy reducidos y urgentes, que viajan como paquete postal o paquete exprs. Las agencias especializadas en paquetera para la facturacin utilizan el recibo-factura.

    La carta de porte internacional: CMR Cuando el transporte se realiza por carretera y el destino est fuera del pas de origen de las mismas, es obligatoria la carta de porte internacional conocida con las siglas CMR. Est validada en toda la Unin Europea y un elevado nmero de pases. En la carta CMR se expresan los principales datos del cargador, del destinatario y transportista, as como una descripcin de las mercancas transportadas. Se firma por el remitente y transportista y acompaar a las mercancas hasta su punto de destino. Puede ser emitida tanto por el expedidor o cargador como por el transportista.

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    Modelo El modelo es un impreso oficial que suele estar redactado en tres idiomas comunes (ingls, francs y espaol). Se expiden tres copias, una para el cargador, otra para el transportista y otra para el destinatario

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    6. LA FACTURA. 6.1 CONCEPTO Y CONTENIDO MNIMO La factura es el documento que acredita legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas. La obligacin de expedir y entregar facturas est regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, que establece que Los empresarios y profesionales estn obligados a expedir y entregar facturas por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su act ividad y a conservar copia de la misma. Tambin deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes. Contenido general de las facturas. Todas las facturas y sus copias deben contener, como mnimo, los siguientes datos:

    Nmero y, en su caso, serie. La numeracin ha de ser correlativa dentro de cada serie. Pueden esta-blecerse diferentes series cuando existan razones que lo justifiquen y si existen varios establecimientos o se realizan operaciones de diferente naturaleza.

    Nombre y apellidos o denominacin social, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

    Nmero de Identificacin Fiscal, tanto del obligado a expedir factura como, en la mayora de los casos, del destinatario de las operaciones.

    Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario es una persona fsica que no es empresario ni profesional no es necesario consignar el domicilio.

    Descripcin de las operaciones consignndose todos los datos necesarios para la determinacin de la base imponible y su importe, precio unitario sin impuesto, as como cualquier descuento o rebaja que no est incluido en el precio unitario.

    Tipo o tipos impositivos aplicados a las operaciones. Cuota tributaria, que se consignar por separado. Fecha de su expedicin.

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    No son necesarias la firma del expedidor ni la localidad de expedicin. Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrn expresarse en cualquier moneda, a condicin de que el importe del IVA repercutido se exprese en euros. Las facturas pueden expedirse en cualquier lengua. Se contempla la posibilidad de exigir traduccin al cas-tellano u otra lengua oficial. Excepciones al contenido general de la factura.

    - En las operaciones realizadas para quienes no sean empresarios o profesionales, - En operaciones cuya base imponible sea inferior a 100 euros, IVA excluido, o si, siendo superior, as lo ha

    autorizado la Agencia Tributaria, no es necesario indicar el destinatario. Facturas recapitulativas Pueden incluirse en una sola factura las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que se hayan realizado dentro del mismo mes natural. 6.2 OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR FACTURA

    Supuestos de expedicin obligatoria de factura Siempre y en todo caso, los empresarios y profesionales estn obligados a expedir una factura en los su-puestos siguientes:

    Cuando el destinatario sea empresario o profesional que acte como tal.

    Cuando el destinatario as lo la exija.

    Exportaciones de bienes exentos de IVA.

    Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA (es decir, envos de mercancas a estados miembros de la UE).

    Excepciones a la obligacin de facturar Salvo que se trate de un supuesto de los indicados como obligatorios en el epgrafe anterior, no existe la obligacin de facturar en las operaciones que se describen a continuacin:

    Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique rgimen de recargo de equivalencia.

    Las operaciones exentas de IVA (salvo los servicios mdicos y sanitarios).

    Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el rgimen simplificado del IVA.

    Las operaciones que autorice la Agencia Tributaria. 6.3 DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LA FACTURA (FACTURA SIMPLIFICADA) La expedicin de factura permite en determinados casos simplificar los requisitos de la misma y sustituirla por una factura simplificada que agiliza el proceso de emisin. Como norma general, podrn emitirse en los siguientes casos: Cuando el importe de lo cobrado sea inferior a 400 euros. Cuando se trate de facturas rectificativas. Cuando el importe sea superior a 400 euros pero inferior a los 3.000 euros (IVA incluido) en los siguientes

    supuestos:

    Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados

    Ventas o servicios en ambulancia.

    Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

    Transportes de personas y sus equipajes.

    Servicios de hostelera y restauracin prestados por restaurantes, bares, cafeteras, horchateras, chocolateras y establecimientos similares, as como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

    Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

    Servicios telefnicos en cabinas telefnicas de uso pblico

    Servicios de peluquera e institutos de belleza.

    Utilizacin de instalaciones deportivas.

    Revelado de fotografas y servicios prestados por estudios fotogrficos.

  • 19

    Aparcamiento y estacionamiento de vehculos.

    Alquiler de pelculas.

    Servicios de tintorera y lavandera.

    Utilizacin de autopistas de peaje En cuanto a los datos a incluir en la misma son:

    1. Nmero y, en su caso, serie. La numeracin de las facturas dentro de cada serie ser correlativa. 2. Fecha de expedicin de la factura. En caso de que sea diferente, tambin habr que incluir la fecha de

    realizacin del trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado. 3. Nmero de identificacin fiscal (NIF) del obligado a expedir factura. 4. Nombre y apellidos, razn o denominacin social completa del obligado a expedir factura. 5. Identificacin del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. 6. Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, tambin la expresin IVA incluido. 7. El importe total a pagar. 8. NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retencin IRPF), cuanto el destinatario sea

    empresario, profesional o no lo sea, as te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    La factura simplificada sustituye al anterior ticket. EJEMPLO:

    6.4 LA EXPEDICIN DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO En algunas ocasiones se permite la realizacin de la factura por el propio destinatario o por un tercero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    Debe existir acuerdo escrito entre las partes. Cada factura deber aceptar en el plazo de 15 das por el que ha realizado la venta o servicio Las facturas no aceptadas dentro del plazo se entendern no extendidas. Debern llevar serie y numeracin diferente para cada destinatario.

    6.5 PLAZO DE EXPEDICIN

    Si el destinatario no es empresario o profesional: las facturas se emitirn y entregarn en el momento de la entrega de bienes o prestacin de servicios.

    Si el destinatario es empresario o profesional: se realizar con carcter general en el plazo de un mes

    desde la operacin, y siempre antes del da 16 del mes siguiente al periodo de liquidacin del IVA, con el objeto de ser incluida en la correspondiente declaracin (salvo que se haya optado por el CRITERIO DE CAJA)

  • 20

    En el caso de facturas resumen o recapitulativas, la emisin se realizar dentro del ltimo da del mes natural en que se hayan realizado la entregas parciales, y el plazo para la entrega al destinatario ser el mismo que se aplica a las facturas generales.

    En resumen

    Operacin Plazo de expedicin Plazo de envo

    El destinatario no es empresario ni profesional

    Al realizar la operacin En el momento de

    su expedicin

    El destinatario es empresario o profesional

    Un mes desde la realizacin de la operacin y, en todo

    caso, antes del das 16 del mes siguiente al que termine el

    periodo de liquidacin de operaciones.

    Un mes a partir

    de la fecha de su

    expedicin

    Facturas. recapitulativas

    El ltimo das del mes natural en que se hayan efectuado

    las operaciones

    En el momento de

    su expedicin

    Facturas recapitulativas

    destinadas a empresarios

    y profesionales

    Un mes contado a partir del ltimo das del mes natural en

    que se hayan efectuado las operaciones y, en todo caso,

    antes del das 16 del mes siguiente a aqul en que termine

    el periodo de liquidacin de las operaciones

    Un mes a partir

    de la fecha de su

    expedicin

    6.6 DUPLICADOS Y COPIAS. PLAZO DE CONSERVACIN DE LAS FACTURAS. Duplicados y Copias. Los empresarios y profesionales slo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos:

    Cuando en una misma operacin concurran varios destinatarios.

    En el supuesto de prdida del original.

    En cada uno de los duplicados debe constar la expresin duplicado y la razn de su expedicin. En todas las copias de las facturas se har constar su carcter de copia. Se pone, por ejemplo:

    Plazo de conservacin Los empresarios o profesionales debern conservar, durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

    Las facturas y documentos sustitutivos recibidos. Las copias o matrices de las facturas expedidas y copias de los documentos sustitutivos expedidos. Los recibos justificativos de los reintegros del rgimen especial de agricultura, ganadera y pesca. Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importacin.

    Esta obligacin podr cumplirse mediante la utilizacin de medios electrnicos. En consecuencia:

    El emisor tiene la obligacin de conservar las copias o las matrices de las facturas expedidas en el formato original en el que se hayan emitido (papel o forma electrnica).

    El receptor debe conservar las facturas en formato original en el que se haya recibido (formato papel o formato electrnico).

    Las obligaciones se podrn cumplir materialmente por un tercero, que actuar en nombre y por cuenta del empresario o profesional, que ser el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este captulo. No se exige que sean conservadas por orden cronolgico, se permite su agrupamiento por cliente o proveedor, etc. Las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse, a partir del da en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidacin del IVA, en los plazos siguientes, sin perjuicio de que otras normas en materia contable puedan ampliar el plazo:

  • 21

    Conservacin de las facturas

    Facturas y documentos sustitutivos 4 aos

    Bienes de inversin muebles 9 aos

    Bienes de inversin inmuebles 14 aos

    6.7 VALORACIN DE LA FACTURA A la hora de cumplimentar la factura hay que tener en cuenta que aparte de los bienes o servicios facturados aparezcan descuentos o gastos que alteren el importe facturado, as como la cuota de los impuestos a repercutir. Vamos a estudiar los distintos conceptos que pueden aparecer en las facturas: I. DESCUENTOS Los descuentos suponen una minoracin de la base imponible, al aparecer con signo contrario a la operacin de origen. Se trata de bonificaciones que minoran el importe total de la factura. Estos descuentos se aplican en las facturas y reducen el precio de los productos antes de aadir los gastos (transporte, embalajes, etc.) que ocasione la operacin. Los tres tipos de descuentos que pueden presentarse son:

    Descuento comercial

    Es el ms usual; es una poltica por productos o bien por rebajas u ofertas, fidelizacin, promocin, campaas especficas etc. Se calcula descontando un tanto por ciento del precio de los productos.

    Rappels o descuentos por volumen de compra

    Se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercanca. Lo ms frecuente es que este descuento se aplique cuando en un determinado periodo de tiempo, por ejemplo un ao, se ha superado un determinado volumen de compras. Los rappels se aplican sobre el importe neto de los productos, es decir, sobre la cantidad una vez descontado el descuento comercial.

    Descuento por pronto pago

    Este descuento se realiza cuando el pago es al contado. Se aplica sobre el importe neto que resulte de aplicar el descuento comercial y rappel.

    Los descuentos se aplican sucesivamente, en cascada, es decir se aplican siguiendo el orden que se establece a continuacin

    DTO COMERCIAL RAPPELS DESCUENTO POR PRONTO PAGO El descuento comercial, en general, parece lgico aplicarlo sobre el precio bruto de los productos vendidos, pues en muchos casos habr productos que lleven esta rebaja y otros que no, es decir, parece constituirse ms como una caracterstica propia o intrnseca de cada producto vendido y su precio. Un descuento por volumen o rappel parece hacer referencia a la transaccin en su conjunto, es decir, un descuento por haber alcanzado un determinado importe o nmero de productos, incluyendo artculos que a su vez pueden llevar o no descuento. En ese caso parecera lgico aplicarlo sobre el subtotal, una vez se hayan descontado ya los posibles descuentos comerciales. El descuento por pronto pago hara referencia a las condiciones financieras de la transaccin, esto es, un descuento por reducir el plazo de la deuda representada por la factura. En este sentido, si lo que se paga antes es el total de la factura, incluidos todos los descuentos anteriores en el precio, parece lgico que se aplique sobre este neto tras deducir los anteriores descuentos y no sobre las cantidades originales o brutas. II. SUPLIDOS Y GASTOS Los gastos ocasionados por una determinada operacin (como portes, seguros, envases y embalajes y otros que puedan surgir) deben ser facturados junto con la operacin principal y pasan a formar parte de la base imponible.

    No obstante, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos que son los que se facturan separadamente de las mercancas porque as lo ha pedido de forma verbal o escrita el comprador.

  • 22

    El documento que refleja los gastos que el vendedor paga a una tercera empresa por cuenta del comprador, y de los cuales, por tanto ste ha de hacerse cargo se denomina Nota de gastos. Su formato es en general el mismo de la factura. En este caso el vendedor acta como un mandatario, debiendo solicitar factura de dichos gastos suplidos a nombre de su cliente, a fin de no integrarlos en la base imponible.

    Los gastos suplidos no estn gravados con el tipo impositivo de la operacin principal que los ocasiona, y no figuran en la base imponible, sino que aparecen por el importe sin IVA, y en la factura que los justifica aparecen con el IVA que les corresponda por su naturaleza; de este modo tenemos:

    Portes: gravados con el 21 %. EL transportista expedir la carta de porte a nombre del comprador

    correspondiente. Seguros: se encuentran exentos. La compaa de seguros expedir una factura a nombre del

    comprador. Otros.

    Si estos gastos se facturan junto con la mercanca, sin figurar como gastos suplidos, pasan a formar parte de la base imponible y, por tanto, estarn sometidos al mismo tipo impositivo que la operacin principal. III. BASE IMPONIBLE La base imponible (BI) es el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota de IVA que corresponde a cada operacin. La BI est constituida por el valor neto de todos los conceptos que estn sujetos a IVA, por tanto es la cifra sobre la que se calcula el impuesto. El esquema de clculo de la base imponible sera: Una vez calculada la Base imponible se aplicar el porcentaje de IVA que le corresponda, y en su caso el recargo de equivalencia asociado. Los tipos de IVA que existen en la actualidad y que se estudiaron en el tema del IVA son: Tipo general. Actualmente 21% Recargo de equivalencia 5,2% Tipo reducido. Actualmente 10% Recargo de equivalencia 1,4% Tipo superreducido. Actualmente 4% Recargo de equivalencia 0,5% IV. CUOTA DE IVA E IMPORTE TOTAL DE FACTURA La cuota de IVA se obtiene multiplicando la Base imponible por el tipo de IVA correspondiente

    IMPORTE BRUTO (VALOR DE LAS MERCANCAS)

    DESCUENTO COMERCIAL

    DESCUENTO POR VOLUMEN

    DESCUENTO POR PRONTO PAGO

    EMBALAJES PORTES

    SEGUROS OTROS (SALVO SUPLIDOS)

    BASE IMPONIBLE

    MENOS

    MAS

    IGUAL

    BASE IMPONIBLE CUOTA DE IVA TIPO DE IVA X =

  • 23

    El importe total de la factura se calcula aadiendo a la Base imponible el importe de la Cuota de IVA y los Suplidos si los hubiera. Los clculos en la factura se realizan siempre siguiendo el mismo orden:

    1.- Clculo de la base imponible.

    Importe de la operacin - descuento + gastos= base imponible

    2.- Clculo de la cuota.

    Base imponible x tipo impositivo = cuota

    3.- Calculo del importe total de la factura.

    Base imponible + cuota = total factura

    Los pasos para confeccionar una factura cuando se aplica el rgimen de equivalencia son los siguientes: 1. Clculo de la base imponible. Importe de la operacin - descuento + gastos = BASE IMPONIBLE 2. Clculo de la cuota del IVA y del recargo de equivalencia. Base imponible * Tipo del IVA = CUOTA IVA Base imponible * tipo recargo de equivalencia = CUOTA RECARGO DE EQUIVALENCIA 3. Clculo del importe total de la factura.

    Base imponible + Cuota IVA +Cuota Recargo de Equivalencia = TOTAL FACTURA 6.8. MODELOS DE FACTURA

    (FACTURA GENERAL, FACTURA RESUMEN, FACTURA RECTIFICATIVA Y E-FACTURA. Presentamos algunos ejemplos de facturas. I) FACTURA GENERAL. Es la factura habitual emitida en la entrega de bienes o prestaciones de servicios por el empresario o profesional.

    BASE IMPONIBLE SUPLIDOS TOTAL FACTURA CUOTA DE IVA + + =

  • 24

    II) FACTURA RESUMEN, AGRUPADA O RECAPITULATIVA.

    Este tipo de facturas sirve para agrupar varios albaranes de un mismo cliente. Dentro de la factura se detallan los datos de cada albarn, ordenados por fechas. El periodo mximo de facturacin es de un mes. Se utiliza en el caso de emitir varios albaranes a un mismo cliente en el periodo del mes.

    III) FACTURA RECTIFICATIVA. En ocasiones es necesario hacer rectificaciones sobre una factura que ya se ha emitido con anterioridad, siendo los motivos ms frecuentes los siguientes:

    Cuando no se cumpla alguno de los requisitos que establece el reglamento del impuesto en cuanto al contenido, y por tanto adolece de defectos.

    Los clculos estn mal realizados. Cuando se produzcan circunstancias que dan lugar a la modificacin de la base imponible (por

    descuentos, devoluciones, correcciones de precios, etc). La factura una vez emitida no se puede modificar, por lo que se subsana mediante la emisin de una factura rectificativa, en la que se dejar constancia, aparte de los requisitos exigidos en una factura normal, los siguientes datos:

    - Expresin FACTURA RECTIFICATIVA, con la fecha y nmero correspondientes. - Datos de la factura origen de la rectificacin, nmero y fecha. - Causa de la rectificacin. - Detalle y valoracin de la rectificacin.

    La rectificacin deber efectuarse inmediatamente despus de advertirse la circunstancia que la motiva, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro aos desde el devengo del IVA o, en su caso, de la fecha en que se hubiese producido la circunstancia modificativa.

  • 25

    IV) LA E-FACTURA Las facturas pueden expedirse y enviarse a su destinatario en soporte electrnico (factura electrnica) siempre que esta forma de confeccionar la factura permita: Los requisitos son los mismos que para la factura tradicional en papel.

    Cuando se remitan las facturas electrnicas, es preciso cumplir varias condiciones.

    Los requisitos son:

    Que el contenido sea el mismo que la factura en papel

    Que el destinatario d su conformidad de forma expresa. Lo que significa que, si no existe esta conformidad, deber enviarse la factura impresa en papel.

    Que los medios electrnicos utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido.

    El envo debe dejar constancia de la fecha de expedicin de la factura.

    La e-factura debe permitir su inscripcin en el libro registro de facturas al igual que el resto de facturas en papel.

    Debe garantizarse la posibilidad de archivo y conservacin. La herramienta habitual para su realizacin es la firma digital, conseguida a travs de la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre y con un programa de ayuda de la Agencia Tributaria para su uso.

  • 26

    6.10. CASOS ESPECIALES DE FACTURACIN A) FACTURAS CON VARIOS TIPOS DE IVA En el caso de que las mercancas que se incluyen en la factura estn sometidas a distintos tipos de IVA se debern especificar tantas bases imponibles y tantos tipos de IVA como sea necesario. La cuota de IVA se formar por la suma de las distintas cuotas obtenidas para cada Base Imponible y su tipo de IVA aplicado. EJEMPLO:

  • 27

    V. FACTURAS CON RECARGO DE EQUIVALENCIA. El recargo de equivalencia bsicamente se aplica al comerciante minorista, cuyo titular suele ser persona fsica y que se acoge a tal rgimen. Cuando adquieren las mercaderas que posteriormente pondrn a la venta, adems de la cuota de IVA que le corresponde, debern pagar al vendedor una cuota adicional, consistente en otro porcentaje que se aplica sobre la misma base de la factura, a modo de recargo. En la factura se ha de indicar tal circunstancia por el vendedor, debiendo ser informado previamente por el comprador que est acogido al Rgimen de Recargo de Equivalencia.

    VI. FACTURAS CON RETENCIN DE IRPF. Algunas actividades econmicas y profesionales estn obligadas a ingresar retenciones a cuenta del IRPF mediante retencin directa en factura, por lo que a la hora de formalizarlas, estas debern llevar el correspondiente descuento de la retencin de IRPF. Esta retencin depende del concepto facturado y se calcula siempre sobre la Base Imponible. El retenedor de estas cuotas estar obligado a ingresarlas en la Agencia Tributaria en los plazos y con los modelos establecidos.

    Inscrita

    en e

    l R

    egis

    tro M

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    antil de V

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    ncia

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    , F

    olio

    1390, H

    oja

    192, In

    scripci

    n 1

    LOGSTICA DEL ESTE, S.A. Avenida de Girona, 77 46014 Valencia NIF: A46010212

    Telfono: 965 111 222 Fax: 965 111 223

    E-mail: [email protected]

    FACTURA CLIENTE

    JUAN JOS FUERTES ROCH NIF: 32112355P

    Calle Doctor Nicasio Benlloch, 11

    46015 Valencia

    N: 2.321/201_

    Fecha: 15/12/201_

    Cant. Descripcin Precio Unitario IVA RE IMPORTE

    100 Barra de pan 0,20 4 0,5 20,00

    100 Brik de leche 0,35 4 0,5 35,00

    100 Naranja valenciana (kg) 0,65 4 0,5 65,00

    Base imponible (4 % IVA)

    120,00

    150 Jamn york 200 gr. envasado 1,25 10 1.4 187,50

    100 Pack de 3 latas de atn en aceite de oliva 2,75 10 1,4 275,00

    Base imponible (10 % IVA)

    462,50

    500 Lata de refresco 0,15 21 5,2 75,00

    20 Pack de perfume de seora 7,00 21 5,2 140,00

    Base imponible (21 % IVA)

    215,00

    Tipo de IVA / RE 4 % 0,5 % 10% 1,4 % 21 % 5,2 %

    Base Imponible 120,00 120,00 462,50 462,50 215,00 215,00 797,50

    Cuota de IVA / RE 4,80 0,60 46,25 6,48 45,15 11,18 114,86

    OBSERVACIONES:

    TOTAL factura 911,96

    Pago a 30 das

  • 28

    A modo de ejemplo las retenciones ms habituales son:

    CONCEPTO RETENCIN IRPF

    Alquileres 20%

    Actividades profesionales 19%

    Actividades econmicas en mdulos 1%

    Actividades de agricultores, ganaderos y pescadores 25%

    7. LOS LIBROS REGISTRO DE IVA. Los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA debern llevar tos siguientes libros de registro:

    El libro registro de facturas expedidas- El libro registro de facturas recibidas. El libro registro de bienes de inversin. El libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (Modelo 340 y 390 Agencia

    Tributaria) Los asientos y anotaciones se pueden realizar sobre hojas separadas que despus sern numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga varios establecimientos, podr llevar distintos libros registro para cada uno de ellos, siempre que los asientos resumen de cada uno sean trasladados a los libros registro generales que se han de llevar en el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

    Por otra parte, todos los libros registro han de llevarse: con claridad y exactitud; por orden de fechas; sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras; debern corregirse inmediatamente los errores u omisiones en las anotaciones contables; los valores debern expresarse en euros, debindose expresar la conversin cuando la factura se hubiese expedido en una divisa distinta; las pginas deben estar numeradas correlativamente.

  • 29

    7.1. - LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS O EMITIDAS En este libro se anotan las facturas o documentos sustitutivos expedidos de todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo del impuesto. Las facturas emitidas se anotan de una en una, por orden correlativo de fechas y numeracin, indicando el nmero, fecha, destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida. Las anotaciones individuales pueden sustituirse por asientos resumen siempre que: las facturas estn expedidas el mismo da y numeradas correlativamente; el importe total conjunto, IVA no incluido, no exceda de 6.000. En este caso se har constar la fecha, nmero, base imponible global, tipo y la cuota global.

    Entre estos requisitos no se encuentra el que las facturas tengan que ser del mismo destinatario, ni el mismo tipo de IVA. Tambin se puede anotar una misma factura en asientos correlativos cuando intuya operaciones que tributen a distintos tipos impositivo. 7.2.- LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. En este libro se anotan las facturas y documentos de aduanas de las operaciones de la actividad empresarial o profesional, que numerar el destinatario en el orden recibido, y anotar en el libro. Los documentos se anotan de uno en uno, haciendo constar su nmero de recepcin, fecha, nombre del expedidor, base imponible, tipo impositivo y cuota soportada. Las anotaciones individuales pueden sustituirse por un asiento resumen global cuando las facturas sean recibidas en la misma fecha; el importe individual no supere 500. IVA no incluido, y el total los 6.000 IVA no incluido Pueden agruparse documentos de varios proveedores, tipos de IVA. Y anotar una factura en asientos correlativos cuando se tributen varios tipos impositivos.

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    7.3 LIBROS REGISTRO DE BIENES DE INVERSIN

    En este libro se registrarn:

    Los bienes de inversin debidamente individualizados.

    Los datos precisos para identificar las facturas y documentos de Aduanas de cada bien.

    Por cada bien individualizado se registrar: la fecha del comienzo de su utilizacin, la prorrata anual definitiva y la regularizacin anual, si procede, de las deducciones.

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