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DOCUMENTO RELACIONES 94, PRIMAVERA 2003, VOL. XXIV

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R E L A C I O N E S 9 4 , P R I M A V E R A 2 0 0 3 , V O L . X X I V

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“CON LA SANGRE DE TODO UN DIOS”. LA CARIDAD DELSACERDOTE PARA CON LOS NIÑOS ENCERRADOS EN EL VIENTREDE SUS MADRES DIFUNTAS Y NOTAS SOBRE LA OPERACIÓNCESÁREA POST MORTEM EN EL PERIODO NOVOHISPANO TARDÍO

OTA INTRODUCTORIA

El conocimiento y comprensión de la mortalidad infan-til perinatal y de la mortalidad femenina durante losalumbramientos o bien por complicaciones en las di-

versas etapas del embarazo, es quizás una de las regiones de más difícilacceso para los estudiosos de la Nueva España. Un primer aspecto pro-blemático lo encontramos en las fuentes. Los libros parroquiales nosiempre son constantes en el registro de párvulos “innominados”, estoes, de infantes muertos antes de ser bautizados. Tampoco existe muchaclaridad sobre los datos de mujeres muertas en cinta, y sobre lo que alparecer fue una práctica común durante los siglos XVI y XVII en la NuevaEspaña, a saber, el enterramiento de las madres con el producto en elvientre. Algunos estudios de caso permiten inferir que un porcentajeconsiderable de la mortalidad infantil en la época se concretaba en lafase misma del parto, ya por complicaciones insuperables para lasparteras o comadronas, ya por mala atención por parte de las mismas obien por imposibilidad de resolver con los recursos a la mano los dile-mas de un embarazo complicado.1 El hecho de lograr un nacimientonormal, sin muerte y sin merma de la madre, era en sí mismo un ver-dadero triunfo. Para la mujer novohispana, independientemente de sucondición socioracial, el proceso reproductivo significó, además de una

N

1 Pérez Moreda, en su estudio sobre las crisis de mortalidad en la España rural de lossiglos XVI al XIX, establece que en siete localidades analizadas en periodos diferentes el ín-dice de mortalidad endógena oscilaba entre 6 y 15% de los recién nacidos (la mortalidadinfantil endógena es la proporción debida a accidentes del parto, a condiciones obstétri-cas generales o a la inviabilidad intrínseca del producto, esto es, la mortalidad infantilproducida por impotencia e imprevisibilidad; se produce en los primeros días de vida eincluye la muerte perinatal y la mortinatalidad). Vid. Vicente Pérez Moreda, Las crisis demortalidad en la España interior. Siglos XVI-XIX, prólogo, de Jordi Nadal, Madrid, Siglo XXI,1980, 146-154.

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En el contexto de una compleja organización social de estirpe cristia-na, como lo fue la hispánica y por ende la novohispana, los aspectosasociados al alumbramiento fueron ubicados, desde la masculinidad, enel campo de lo inmundo, asimilando el parto a una agonía de la cual nosiempre salían bien libradas las mujeres, fueran estas las preñadas obien las comadronas que las asistían. Con respecto a estas últimas pocoes lo que sabemos en términos específicos sobre su labor en el contextorural novohispano. Esto no quiere decir que en los espacios urbanosconozcamos lo suficiente sobre ellas. Las funciones de las parteras no serestringían a la atención durante el parto, también abarcaban el cuida-do de la parturienta y diversas labores domésticas en el periodo de re-cuperación de la madre. Hasta mediados del siglo XVIII fue una prácticatradicional y socialmente sancionada el que fueran predominantementemujeres quienes asistiesen a las parturientas. Las razones parecen serprincipalmente tres: las ideas sobre el parto como algo sucio y denigran-te, los estigmas socioreligiosos alrededor de las partes vergonzantes dela mujer, y la falta de integración de la partería como una tarea del que-hacer quirúrgico facultativo. De hecho, en zonas periféricas con pobla-ción indígena existió continuidad de prácticas tradicionales derivadasde concepciones transculturizadas y recursos propios de una etnia y suregión. Sobre los procesos de inserción social y preparación de las par-teras poco es lo que sabemos, aunque existen numerosos indicios quenos permiten establecer algunos puntos de referencia. Así, sabemos quela partería la ejercían mujeres casadas con permiso del esposo o viudas,y que también ejercían como curanderas en sus localidades, lo que im-plicaba una experiencia en el campo de la maternidad, el embarazo y elmanejo de remedios herbolarios. Sin embargo, en espacios urbanos plu-riétnicos imperó la visión masculina sobre las parteras como mujeres ig-norantes, pobres y generalmente curanderas supersticiosas, siemprecon el riesgo de ser rechazadas e incluso acusadas ante un parto difícily malogrado.3

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especie de destino genérico, un espacio de gran incertidumbre. Mas ladiversidad de reacciones y emociones ante la preñez, esto es, las formasdiferenciadas de asumir la reproducción, de construir las emocioneshacia la maternidad y de establecer las estrategias domésticas paraintentar llevarla a buen fin, sólo nos es comprensible cuando accedemosal conjunto de ideas que desde la sociedad hispano-católica, esto es,desde una cosmovisión masculinizada, mediaban el entendimiento y lasprácticas de y hacia las mujeres.

En ello la teología escolástica se constituyó como la fuente principalde interpretaciones del momento, más allá de las prácticas íntimas delas mujeres para sobrellevar situaciones concretas relacionadas a la re-producción en sus contextos específicos. La esencia de casi todos los as-pectos asociados a la mujer y a la reproducción se encontraba, por unlado, en la conflictiva relación entre el cuerpo y el alma, por el otro, enel papel conferido a la mujer desde la antropogénesis bíblica. Bástenosacudir a la Suma Teológica de Tomás de Aquino, escrita en el siglo XIII ypiedra angular de la teología escolástica vigente siglos después en laNueva España, en la cual se plantea una cuestión relacionada al origeny función de la mujer. Tomás de Aquino establece que la mujer fue crea-da, de acuerdo a la Sagrada Escritura, “[...] para ayuda de la generación[...]”. Asimismo, los modos de generación de los seres vivos eran enten-didos en función del tipo de vivientes; de esta forma, la teología le atri-buyó al género masculino una categoría de animal perfecto con la vir-tud generativa activa. En contraste, la mujer fue ubicada como un serimperfecto con virtud generativa pasiva. Hombre y mujer, por tanto,sólo son “una sola carne” durante la cópula. La virtud activa en ordena la generación por parte del varón residía en el semen, y de acuerdocon la misma visión, tendía a producir algo perfecto y semejante a símismo, esto es, un hombre, “[...] Y el que nazca mujer se debe a la debili-dad de la virtud activa, o bien a la mala disposición de la materia [...]”El Génesis era claro al recoger las palabras sentenciosas que Yahvé lan-zara sobre Eva después del pecado original: “Multiplicaré los trabajosde tus preñeces. Parirás con dolor los hijos, y buscarás con ardor a tumarido, que te dominará”.2

2 Génesis: 3, 16.

3 Cfr. John Tate Lanning, El Real Protomedicato, trad. de Ángeles Díaz y J. Luis Sobe-ranes, México, UNAM, 1997, 427.

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da hoy por hombres muy hábiles, es disparate fiarse de las comadrespara otra cosa que para recibir y bañar la criatura y mudar ropa limpiaa la parida [...]”5

LA CESÁREA EN LA NUEVA ESPAÑA Y SU FUNDAMENTACIÓN TEOLÓGICA

Las disposiciones eclesiásticas que ordenaban la operación cesárea post-mortem con el objeto de salvar la vida espiritual del infante, y de ser po-sible la temporal, están presentes en el occidente europeo desde la EdadMedia.6 Mas el desarrollo de una postura formal por parte de la Iglesiaromana fue un proceso histórico de siglos, el cual implicó la revisión dediversas cuestiones desde la teología. Un ejemplo de ello lo encontra-mos en las reflexiones en torno al momento en el cual el alma le es in-fundida a un cuerpo humano enmedio del proceso de gestación del feto.Tomás de Aquino estableció la existencia de una sola alma pero en unproceso de generación sucesiva: “[...] El embrión tiene al principio unalma exclusivamente sensitiva, substituida después por otra más per-fecta, a la vez sensitiva e intelectiva [...]”7 Para Tomás de Aquino, la in-fusión en el cuerpo de dicha alma intelectiva, racional, constituye el mo-

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Sobre la regulación del oficio de partear, el imperio se mostró ambi-guo al menos hasta la primera mitad del siglo XVIII. Por la común aso-ciación de las parteras con la curandería, su práctica estuvo vigilada conmayor rigor por los jueces eclesiásticos, casi siempre curas párrocos queestaban en contacto con la realidad local de las diversas poblaciones dela Nueva España. Mas es importante señalar que por más de dos siglosla partería se ejerció en función de prácticas tradicionales, situación quetuvo un lentísimo e incluso hasta ahora inacabado cambio en favor dela obstetricia profesional y de la intervención masculina en el procesodel parto. En 1750, y debido a las observaciones negativas que sobre lapartería en Castilla hiciera el Protomedicato de Madrid, Fernando VIemitió una cédula por la cual se obligaba a las parteras a realizar susprácticas al lado de cirujanos con licencia. Los alcances de estas dispo-siciones, al menos para la Nueva España, fueron muy limitados, princi-palmente por la carencia de cirujanos y la vastedad del territorio. Dichacédula ha generado interpretaciones actuales muy controvertidas sobreel sentido de capacitar a las parteras al lado de cirujanos. Lanning, porejemplo, afirma que era un indicador “[...] de la dignidad que estaba ad-quiriendo la profesión de la partería [...]”, opinión que comparte PérezLoredo al decir que “[...] Las mujeres iban ocupando un nuevo lugar so-cial [...]”4 Cabría preguntarnos si en realidad estos intentos por forma-lizar el gobierno y sanción sobre las parteras respondieron a una valo-ración de las mujeres que ejercían el oficio, o si estamos ante medidas demayor control masculino hacia las parteras en el contexto de un encum-bramiento de la cirugía al interior de la práctica médica en el imperioespañol. Basten como ejemplo las opiniones del novohispano y doctorJosé Ignacio Bartolache, quien hacia 1772 abogó por una intervención delos médicos y cirujanos en las enfermedades de la mujer, defendiendoal entonces llamado hombre de ciencia en la atención de los partos porsobre las comadronas o empíricas: “[...] Hablemos claro, señoras: mien-tras no aprendieren estas mujeres el arte de partear, escrita y perfecciona-

4 Lanning, op. cit: 430, y Luz Pérez Loredo, “La partería”, en Martha Rodríguez y Xó-chitl Martínez, Historia General de la Medicina en México. Tomo IV. Medicina novohispana.Siglo XVIII, México, UNAM/Academia Nacional de Medicina, 2001, 223.

5 José Ignacio Bartolache, Mercurio Volante (1772-1773), int. de Roberto Moreno, Mé-xico, UNAM, 1979, 64. Bartolache representaba una opinión de vanguardia en el pensa-miento científico de su momento. Con todo, mantuvo una visión tradicional y católica dela mujer: “[...] Siendo el bello sexo la mitad de los individuos de nuestra especie aun sepuede decir que sus enfermedades particulares y habituales hacen quizá las dos terciaspartes de las plagas que afligen a la humanidad. Sexo débil por su misma constitución,achacoso y muy expuesto a contingencias por el destino que la providencia le dio, multa-do con la merecida pena de su prevaricación, acostumbrado al regalo y delicadeza pornuestra ternura y por eso mismo melindroso y sensible a la menor cosa que le incomode[...]” (55-56).

6 José G. Rigau-Pérez, “Surgery at the Service of Theology: Postmortem CesareanSections in Puerto Rico and the Royal Cedula of 1804”, in Hispanic American HistoricalReview, Duke University Press, 1995, 75(3), 382. En el parecer del doctor Gregorio deOmaña, páginas XI-XIV de La caridad[...], se menciona incluso la Ley Regia de la primeraedad de Roma, en la cual se establecía como delito de homicidio el no extraer el feto deuna mujer muerta en preñez.

7 Tomás de Aquino, op. cit., 215.

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de los niños no baptizados, para que no perezcan eternamente[...] (Sevilla,1720). Existen otros breves tratados españoles sobre el parto contempo-ráneos a la obra de Vásquez, y escritos en el contexto de los cuestiona-mientos que hacia la práctica médica tradicional publicara el monjebenedictino Benito Jerónimo Feijóo, quien dedicó su Carta apologética yparte de su Teatro crítico universal a la cuestión médica de su tiempo.También debemos mencionar la aparición, en 1742, de los primeros to-mos del Nuevo aspecto de la teología médico moral, de fray Antonio José Ro-dríguez, quien abordó la cuestión sobre la cesárea postmortem, argumen-tando que ésta debía ser practicada incluso en ausencia de signos devida en el feto.12 A la par de lo anterior, es necesario considerar las men-ciones sobre los edictos de las diócesis de Catanea (1742) y de Grigento(1744), por los cuales los respectivos obispos ordenaron a sus párrocos,bajo pena de excomunión ipso facto incurrenda, preveer los recursos nece-sarios o en su defecto practicar sin escrúpulos la cesárea postmortem parasalvar la vida eterna del feto.13

Mas el primer impulso notable, sobre todo por su incidencia en dis-posiciones de gobierno, fue la aparición de la Embriología sacra overo delluffizio de saserdoti, medici e superiori circa l’ eterna salute de bambini, rac-chussi nell’ utero, del padre palermitano Francisco Manuel Cangiamila,publicado en Sicilia en 1745. Se trata de una obra que combinó argu-mentos teológicos y quirúrgicos de vanguardia, incluidos los conoci-mientos aportados por Mauriceau sobre la anatomía y desarrollo delfeto. En 1749 Carlos VII, rey de las Sicilias y posteriormente rey de Espa-ña bajo el nombre de Carlos III, adoptó los planteamientos de Cangiami-la y emitió una real pragmática que ordenaba a los sacerdotes la apli-cación de la cesárea en difuntas preñadas. En 1761, ya como rey deEspaña, Carlos III turnó la misma disposición a los obispos españolesacompañada de la edición latina del libro de Cangiamila.14 Hacia 1768 la

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mento de la definición de un ser humano y de la creación definitiva delalma. El tiempo que tardaba la infusión del alma al feto se estimaba encuarenta días para los hombres, ochenta para las mujeres.8 Esta visiónpredominó hasta el siglo XVI y atenuó la carga moral de los abortos prac-ticados en las primeras semanas de gestación. Durante el pontificado deSixto V (1585-1590), por primera vez, la iglesia prohibió el aborto encualquier fase.9 Sin embargo, y al igual que en muchos otros casos, lapráctica abortiva estuvo lejos de ser erradicada. Todavía en el siglo XVII,durante el papado de Inocencio XI (1676-1689), la Inquisición condenócomo un error la común consideración de que el feto carecía de todaalma racional mientras se encontraba en el útero, de que dicha alma seinfundía en el infante al momento del parto y que, por consiguiente, enningún aborto se cometía homicidio.10

Si bien existen algunas menciones en textos históricos sobre cesáreaspracticadas en cadáveres femeninos a lo largo del mundo hispánico me-dieval, lo cierto es que para los siglos XVI y XVII dicha operación pareceno haber sido practicada en la Nueva España. Sería hasta el siglo XVIII

cuando en España y sus reinos la cesárea retomaría impulso, al menosen las intenciones de realizarla. En ello influyeron, por un lado, el inci-piente avance de la cirugía que, a diferencia de España, encontró enotros estados un impulso definitivo. Por el otro el avance de la obstetri-cia en Francia: en 1740, en París, Mauriceau publicaba su Traité des mal-adies des femmes groses, en el que exploraba sobre nuevas bases diversosaspectos asociados al parto, además de establecer uno de los análisispioneros en torno a las enfermedades de la mujer desde una perspecti-va racional y masculina.11 Más allá de los avances médicos y quirúrgi-cos, debemos enfatizar que la promoción de la cesárea en el mundo his-panoamericano del siglo XVIII fue asunto de eclesiásticos preocupadospor la pérdida de almas. Un ejemplo temprano lo encontramos en laobra de Agustín Vásquez, El real escudo de la piedad christiana, en amparo

8 Roberto Uribe, op. cit: 220.9 Ibid.10 Enrique Denzinger, El magisterio de la Iglesia, Barcelona, Herder, Biblioteca Herder:

22, 1995, 305.11 Eliseo Ramírez, Obras completas, tomo II, México, El Colegio Nacional, 1988, 1, 10.

12 Citado por Rigau-Pérez, op. cit., 383. Este autor refiere que en 1767 fray AntonioJosé Rodríguez publicó el cuarto y último volumen del Nuevo aspecto [...], en el cual inte-gró unas instrucciones para la operación cesárea basadas en el método de Mauriceau.Vid. página 385.

13 Citados ambos edictos en La caridad del sacerdote: 2-3. Vid infra.14 Rigau-Pérez, op. cit., 385 y Roberto Uribe, op. cit., 217. Sabemos de una segunda edi-

ción de Cangiamila, hecha en Milán en 1751; la primera edición en latín parece que fue

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bautismo de fetos abortivos y operación cesárea de las mujeres embarazadas es-crito por Pedro de Arrese.17 Mas el interés del gobierno virreinal en tor-no a la atención de los partos hubo de esperar hasta 1793, cuando el vi-rrey Revillagigedo ordenó al Protomedicato velar para que cirujanos yparteras acudieran de inmediato en ayuda de las parturientas, lo cualindica que en la realidad la atención mantenía viejas deficiencias en lacapital del virreinato, cuanto más en lo restante del territorio.18 De he-cho, la primera mención segura sobre una cesárea practicada en Méxicodata de 1795 y apareció en la Gazeta de México. Hasta 1800 se tenían re-gistrados al menos cinco casos de cesárea y en todos se logró bautizar alos fetos antes de su muerte.19 Fue hasta principios del siglo XIX cuandoel tema de la cesárea en vientre de madres difuntas volvió a tomar im-pulso a nivel imperial durante el reinado de Carlos IV.

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Presentamos la transcripción de la tercera edición de La caridad del sacer-dote para con los niños encerrados en el vientre de sus madres difuntas. Elejemplar que utilizamos perteneció a la Catedral de Valladolid de Mi-choacán y fue localizado en el Archivo Histórico Enrique ArreguínOviedo, caja 34, expediente 2. Existen muchas interrogantes sobre los al-cances que en la antigua diócesis michoacana tuviera esta obra. Al me-nos en lo que hace a nuestra experiencia de investigación en diversos ar-chivos parroquiales y municipales de lo que fuera el Gran Michoacán,no hemos localizado otro ejemplar de La caridad del sacerdote [...] Conoce-mos cuatro ediciones de esta obra, la primera data de 1772 y la segundade 1773, ambas a cargo de la Imprenta de Felipe de Zúñiga y Ontiveros;la tercera, a cargo del mismo impresor y cuya transcripción presenta-mos, data de 1799; la cuarta data de 1818 y fue realizada en la imprentade Alexandro Valdés.20 Entre la tercera y la cuarta edición, concretamen-

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versión italiana ya se encontraba en la Nueva España en manos delfranciscano fray Joseph Manuel Rodríguez, quien la tradujo al españoly realizó una versión abreviada bajo el título de La caridad del sacerdotepara con los niños encerrados en el vientre de sus madres difuntas, Y documen-tos de la utilidad de su práctica. Dicha versión le fue presentada en 1772 alvirrey don Antonio María de Bucareli y al arzobispo Núñez de Haro,quienes además de promover su publicación le integraron disposicionesde gobierno temporal y eclesiástico con el objeto de que la cesárea post-mortem se extendiera a lo largo de la Nueva España por mediación delos párrocos y de los justicias, y ante la secular carencia de cirujanos.Asimismo, los discursos que esgrimieron los autores de los tres parece-res que acompañan la traducción de Rodríguez enfatizaron la justifica-ción teológica de la cesárea y la necesidad de que los párrocos vencie-ran los escrúpulos que pudieran estorbar su voluntad para practicar lallamada “incisión”, en referencia directa a la dificultad que para ánimostan castos pudiera significar el exponerse a las partes vergonzantes deuna mujer, aunque estuviera muerta. Esto último es uno de los temascentrales del texto de Cangiamila y de la traducción de Rodríguez: ven-cer el escrúpulo sacerdotal de exponerse a la tentación y a la irregulari-dad y, tal como lo expresara el edicto de Grigento, “[...] no permitir queperezca una alma comprada con la Sangre de todo un Dios [...]”15

La traducción de Rodríguez alcanzó la prensa en 1772 y es anteriora la castellana que se hiciera en Madrid dos años después. Sin embargo,todos los testimonios de la época permiten corroborar el nulo efecto dela obra en lo inmediato, no obstante las reimpresiones que alcanzara en1773 y 1799. En 1775 una nueva instrucción dirigida a las parteras ytambién inspirada en la Embriología sacra de Cangiamila fue impresa enMéxico por Ignacio Segura. Se trataba de los Avisos saludables a las parte-ras para el cumplimiento de su obligación.16 Un texto similar fue publicadoen 1784 en Guatemala, los Rudimentos físico canónicos morales [...] sobre el

la realizada en Palermo en 1761 bajo el siguiente título, Embryologia sacra, sive officia sacer-dotum, medicorum et aliorum circa aeternam parvulorum in utero existentium salutem. Cfr. En-ciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Madrid, Espasa-Calpe, 1994, XI, 125.

15 Joseph Manuel Rodríguez, La caridad del sacerdote: 4.16 Vid. John Tate Lanning, op. cit., 445.

17 Rigau-Pérez, op. cit., 386, nota 27.18 John Tate Lanning, op. cit., 445-446 y Roberto Uribe, op. cit., 217.19 Vid. John Tate Lanning, op. cit., 446.20 Cfr. Toribio Medina, La imprenta en México (1539-1821), (ed. facsimilar de la de

1911), México, UNAM, 1989: VI, 109 y 131; VII: 118-119; VIII: 157.

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te en 1806, Mariano de Zúñiga y Ontiveros publicó otra versión del tex-to de Cangiamila.21

Sobre los mecanismos de difusión del impreso de Rodríguez a lo lar-go de la Nueva España y reinos vecinos, podemos establecer dos diná-micas, una a cargo de las autoridades temporales, la otra a cargo de lasespirituales por conducto de las catedrales. La primera consistió en lacirculación de uno o más ejemplares impresos de La caridad [...] y queacompañaron a la carta circular del virrey Bucareli, fechada en Méxicoen 15 de noviembre de 1772, que ordenaba a todos los justicias auxiliar enlo necesario para la aplicación de la cesárea. Para ello las Audiencias deMéxico y Guadalajara siguieron las cordilleras acostumbradas para ladistribución de ordenanzas y bandos. Conocemos el caso de Nueva Ga-licia a partir de la recepción que de ambos documentos hiciera el corre-gidor de Zacatecas el 2 de enero de 1773. La circular llegó acompañadade un ejemplar del texto de Rodríguez, por lo que el procedimiento con-sistió en transcribir las partes medulares del método en el libro de pro-visiones del Ayuntamiento. Los documentos venían de Juchipila y, des-pués de transcritos siguieron su camino rumbo a la Villa de Jerez.22 Enlas otras rutas cordillera de la Nueva Galicia y de la Nueva España elprocedimiento debió ser similar, lo cual indica que las autoridades secu-lares no se preocuparon por comprar ejemplares para su distribución alos justicias, y que el mecanismo de copiar el impreso en los libros debiórestar mucha efectividad a la orden del virrey. En contraste, las autori-dades espirituales, por mediación de obispos y cabildos eclesiásticos,tuvieron una cobertura mayor por medio de las rutas cordillera que uti-lizaban para la difusión de las providencias diocesanas a las parroquias.Con todo, existen muchas dudas sobre la cantidad de ejemplares que

21 Francisco Manuel Cangiamila, Practica piadosa é instructiva, en utilidad de las mugeresque se hallan en cinta, y de los niños que aun no han recibido el Santo Bautismo: Sacada de laEmbriologia Sagrada de Don Francisco Cangiamila, Canónigo Magistral de Monreal, por un afec-to de la humanidad y bien de las almas, México, Mariano de Zúñiga y Ontiveros, 1806. Vid.Toribio Medina, La imprenta en México (1539-1821). Tomo VII. (1795-1812): 378.

22 Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, Ayuntamiento, Reales Cédulas y Pro-visiones, Subserie Reales Cédulas y Provisiones varias, caja 5: 53r.-67r. Agradezco a losmaestros Luis Román y Ángel Román, de la Universidad de Zacatecas, la referencia ycopia de este documento.

circularon entre la clerecía de los diversos obispados, mas llama la aten-ción que en el caso de la catedral vallisoletana haya existido un ejemplarde la edición de 1799. Sobre fray José Manuel Rodríguez conocemospoco en realidad. Toribio Medina registra al menos 11 obras impresasmás de este fraile, entre las cuales se incluye una plática doctrinal de ca-rácter político pronunciada en septiembre de 1768 en la ciudad de Mé-xico y derivada de los tumultos registrados en diversas ciudades delreino en 1767.23 Por los cargos que ocupó bien valdría la pena que losfranciscanistas abordaran su figura como uno de los escritores más pro-líficos de la Seráfica Orden en el ocaso de la Nueva España.

NOTAS A LA EDICIÓN

1. En la transcripción del libro de Rodríguez se respetó tanto la ortogra-fía como el grueso de las abreviaturas. El documento viene precedidodel número de foja entre corchetes que guarda en la disposición de lacaja 34 del Archivo Arreguín. El libro fue registrado en su totalidadcomo foja 68.

2. El libro, impreso en octavos, está formado por 30 páginas previasal tratado, que incluyen las cartas del virrey, el edicto del arzobispo, trespareceres y la licencia del provincial franciscano. Esta sección carece depaginación en el original, por ello procedimos a numerarla con romanosen letras mayúsculas, entre corchetes y con negritas ([pag. XXIX]). Le si-guen, también sin numeración en el original, 5 páginas con el prólogode Rodríguez y la copia del edicto de indulgencias del arzobispo, lascuales abren formalmente la obra. Estas 5 páginas las hemos numeradocon romanos en minúsculas, entre corchetes y con negritas ([pag. iii]).La tercera parte, formada por 45 páginas, contiene el tratado y está nu-merada en el original con arábigos entre paréntesis. Para evitar confu-sión con las notas a pie del original, que aparecen también en arábigos

23 Fray José Manuel Rodríguez, Como deben haverse Los vasallos con sus Reyes [...],México, Imprenta Real del Superior Gobierno, 1768. Vid. Toribio Medina, idem, 23. Sobreel contexto de este sermón cfr. Felipe Castro, Nueva ley y nuevo rey, Zamora, El Colegio deMichoacán/UNAM, 1996, 273.

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Ilustrada con varias advertencias útiles,y corolarios que la facilitan.––––––––––––––––––––––––––

Reimpresa en México por D. Felipe de Zúñiga,Calle de la Palma; y por su original en la Ofi-cina del Br. D. Joseph Fernandez Jauregui, en

la Calle de Sto. Domingo; y esquina de Tacuba.Año de 1799.

[pag.]

Tibi derelictus est Pauper:Orphano tu eris Adjutor.

Psalm. 9. 38.

[pag. I]

CARTADEL EXCELENTÍSIMO SEÑORFREY DON ANTONIO MARÍA

BUCARELI, Y URSUA,Virrey de esta Nueva España, etcétera, etcétera

Al Traductor de esta Obra

Considerando la importancia [segun me ha hecho presente el Señor Fiscal de SuMajestad] de que en todos los Parages de la Governacion de este Virreynato seponga en práctica la Operacion Cesarea, promovida por Vuestra Reverendísimaen la Obra que acaba de dar â luz con el título de La Caridad del Sacerdotepara con los Niños encerrados en el vientre de sus Madres difuntas, heresuelto expedir Carta circular impresa (de que acompaño un egemplar) â todaslas Justicias, para que siempre que se pida, y necesite del Real Auxilio para lacitada Operacion, [pag. II] lo impartan inmediatamente baxo la pena dequinientos pesos, y en caso necesario compelan á los Facultativos á que la ege-cuten: como tambien en el de que lo reusen, ó se opongan á su práctica losPadres, Maridos, ó Parientes de la difunta; ú omitan la noticia en tiempo opor-

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y entre paréntesis, hemos resaltado la paginación con negritas, (vgr.“[...] Refieren los Historiadores,(10) que muerta por los Moros de unaherida en el (16) vientre, [...]”, en donde (10) se refiere a una nota y (16)a la página.

3. El ejemplar que utilizamos tiene un leve deterioro por polilla y al-gunos renglones mutilados en la última página y que afectaron el textocorrespondiente al Corolario III. Reconstruimos las palabras faltantespor mutilación a partir de la transcripción que aparece en el libro deprovisiones del Ayuntamiento de Zacatecas citado arriba. Quedó pen-diente un fragmento del título del mencionado Corolario. Las anotacio-nes del editor van entre corchetes.

Juan Carlos Ruiz Guadalajara*El Colegio de San Luis

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LA CARIDADDEL SACERDOTE

PARA CON LOS NIÑOSENCERRADOS EN EL VIENTREDE SUS MADRES DIFUNTAS,

Y documentos de la utilidad, y necesidadde su práctica.

TRADUCIDOS DEL IDIOMA ITALIANOAL CASTELLANO

Por el R.P.Fr. JOSEPH MANUELRODRIGUEZ de la Regular Observancia de

N. S. P. San Francisco, é Hijo de la Pro-vincia del Sto. Evangelio de México.

* [email protected]

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en la Obra que acaba de dar á luz con el título de La Caridad del Sacerdotepara con los Niños encerrados en el vientre de sus Madres difuntas, yDocumentos de la utilidad, y necesidad de su practica: Prevengo áVuestra [espacio] que siempre que en esa Jurisdiccion se pida, y necesite delReal Auxilio para la citada Operacion, lo [pag. V] imparta inmediatamente,baxo la pena de quinientos pesos; y en caso necesario compela à los Facultativosà que la egecuten: como tambien en el de que lo reusen, ò se opongan á su prác-tica los Padres, Maridos, ó Parientes de la difunta, ú omitan la noticia en tiem-po oportuno de semejante necesidad: haciendo publicar esta Providencia en esaJurisdiccion con las penas arbitrarias que, segun los casos, se impondràn â loscontraventores, por Vuestra [espacio] y los que le succedan en ella, dandocuenta a este Superior Govierno con la Informacion ó Causa que, para su obser-vancia y castigo deberà formarse.

Dios guarde â Vuestra [espacio] muchos años. México 15. de Noviembrede 1772.

Antonio Bucareliy Ursúa

[pag. VI]

EDICTODEL ILUSTRISIMO SEÑOR ARZOBISPO

DE MEXICO.

NOS EL DOCTOR DON ALONSONUÑEZ DE HARO Y PERALTA,por la Gracia de Dios, y de la Santa

Sede Apostólica Arzobispo deesta Santa Iglesia Metropolitana

de México, del Consejo de Su Majestad, etcétera.

Entre las graves obligaciones de nuestro Ministerio Pastoral, consideramos serla primera velar cuidadosamente, para que las Almas de nuestros Súbditos con-sigan la salvación eterna: Y habiendo llegado à nuestra noticia, que se mira co-munmente con horror la Operacion llamada Parto Cesareo, por medio de la qual

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tuno de semejante necesidad: haciendo publicar esta Providencia en cadarespectiva Jurisdiccion, con las penas arbitrarias, que segun los casos impon-drán à los contraventores por dichos Justicias, y los que les succedan, dandocuenta á este Superior Govierno con la Informacion. ó Causa que, para suobservancia ó castigo, deberà formarse.

Lo que aviso á Vuestra Reverendisima para su inteligencia, y á fin de quedescansen sus buenos deseos, y el con que emprendió la traduccion tan útil dedicha Obra, para que lo sea á las criaturas encerradas en el vientre cadaver desus Madres, sin exponer su salvacion, y otros grandes [pag. III] provechos delEstado, á cuyo efecto es de esperar promueva lo proprio el Ilustrísimo SeñorArzobispo en esta Provincia por lo que respecta á los venerables Párrocos, enatencion á que su singular zelo y piedad tiene concedidos ochenta dias deIndulgencia á las Personas que egecutaren por sí, ó por otros la referidaOperacion, segun la forma, que en el citado Libro se expresa.

Dios guarde á Vuestra Reverendísima muchos años. México 21. deNoviembre de 1772.

Antonio Bucareli,y Ursúa.

[al pie] Reverendo Padre Fray Joseph ManuelRodriguez

[pag. IV]

CARTA CIRCULARDEL MISMO EXCELENTÍSIMO SEÑOR VIRREY,

A todas las Justicias de la Governacionde este Virreynato, para los fines que

en ella se expresan.

Considerando la importancia [segun me ha hecho presente el Señor Fiscal de SuMajestad] de que en todos los Parages de la Governacion de este Virreynato seponga en práctica la Operacion Cesarea, promovida por el Reverendo PadreFray Joseph Manuel Rodriguez, de la Regular Observancia de San Francisco,

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cia à los Curas, ò Superiores de sus respectivos Partidos, de alguna Mugerpreñada mo- [pag. X] ribunda, para el efecto de salvar la Prole despues dedifunta la Madre, mediante la dicha Operacion; y â los que con la brevedadposible bautizaren la misma Prole. Y para que este nuestro Edicto llegue â noti-cia de todos, y se guarde puntual, y exactamente: Mandamos que se lea, y fixeen todas las Parroquias de nuestro Arzobispado, en el lugar y sitio acostum-brado. Dado en la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el Sello denuestras Armas, y refrendado del infrascripto nuestro Secretario de Cámara, yGovierno, en quatro días de Diciembre de mil setecientos setenta y dos años.

Alonso Arzobispo de México.

Por mandado de Su Señoría Ilustrísima elArzobispo mi Señor

Doctor Don Manuel de Flores

[pag. XI]

PARECERDel Doctor Don Gregorio de Omaña y Sotomayor Catedrático Proprietario de

Sagrada Escritura en la Real Universidad, Exâminador Synodal del Arzo-bispado, primer Teólogo Consultor del Consilio Quarto Mexicano, Ordina-rio del Santo Oficio por el Obispado de la Puebla, y Canónigo Magistral dela Santa Metropolitana Iglesia de México.

EXCELENTISIMO SEÑOR.

Antes de recibir el Superior Orden de Vuestra Excelencia habia mereci-do al Sabio Traductor de esta Obra la confianza de que me la leyese, ex-plorando humilde mi dictamen, especialmente sobre las advertencias, ydoctrinas, que le pareció preciso añadir, y sirven de apéndice y comple-mento a la Disertacion. Bien conoció desde luego el Muy ReverendoPadre Fray Joseph Manuel Rodriguez la necesidad de darla traducida alpúblico: pero poco satisfecho de sí mismo, con aquel candor y perplexi-dad, que caracterizan y [pag. XII] distinguen los grandes ingenios,

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se consigue facilmente extraer del Vientre de las Mugeres difuntas los Niñospara salvar su vida [pag. VII] corporal, como la experiencia ha demostradomuchas veces, ó à lo menos la vida espiritual, y su eterna felicidad, adminis-trandoles el Santo Sacramento del Bautismo: Teniendo presente una Real Prac-mática, publicada en el año de mil setecientos quarenta y nueve, por el Reynuestro Señor Don Carlos Tercero en su Reynado de las dos Sicilias, en la qualestableció, y mandó, que se procesase, y castigase como Reo de homicidio â qual-quiera Marido, Pariente, ú otra Persona, que impidiese egecutar dicha Opera-cion; Y asimismo las Doctrinas de graves Autores, que resuelven con funda-mentos claros y sólidos, deducidos de la sana Doctrina de San Agustin, y SantoTomás, ser pecado mortal omitir la tal Operacion: Mandamos con precepto for-mal, â todos los Curas, y Vicarios de nuestro Arzobispado, que siempre que sehalle en peligro de muerte alguna Muger embarazada en sus respectivas Feli-gre- [pag. VIII] sías, dispongan que se tenga prevenido, y pronto un Cirujanoque haga dicha Operacion Cesarea, luego que se verifique la muerte de laEnferma embarazada, y extrahida que sea la Criatura del Vientre materno, leadministren el Santo Sacramento del Bautismo. Y porque en muchisimos Pue-blos de nuestro Arzobispado estamos informados no haber Cirujanos, ni otrasPersonas instruidas en el modo de hacer la Operacion Cesarea, es nuestra vo-luntad, que todos los Curas, y Vicarios compren, y tengan en su Casa un Li-brito pequeño, que ha dado â la prensa el Reverendo Padre Fray Joseph ManuelRodriguez de la Regular Observancia del Seráfico Padre San Francisco, en elqual explica el modo con que cómoda y facilmente se hace la Operacion, â fin deque los Curas y Vicarios la hagan por sí mismos, quando no haya Persona se-cular, que pueda hacerla. Y para evitar esta necesidad les encargamos y man-damos, [pag. IX] que cada uno procure en su Parroquia instruir ä algunos desus Feligreses, en una cosa tan facil como la práctica de dicha OperacionCesarea. Y siendo este el único medio para evitar que se sepulten con las Ma-dres difuntas las Criaturas vivas, y sean socorridas con el Santo Sacramentodel Bautismo, y logren la vida eterna, exhortamos â todos los Sacerdotes Secu-lares y Regulares, contribuyan con sus particulares persuasiones á desterrar elhorror con que comunmente es mirada una Operacion tan útil y necesaria parasalvar la vida corporal y espiritual de los Niños desgraciados, que pierden susMadres antes de nacer. Y para promover por nuestra parte un asunto taninteresante, y de tanta piedad, concedemos ochenta dias de Indulgencia â lasPersonas que egecutaren por sí, ó por otros la referida Operacion, ò dieren noti-

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admiro, que en el Obispado de Langres, sufraganeo de Leon de Francia,se ayan concedido Indulgencias á los que aconsejan, procuran, ó de al-gun modo cooperan á los partos cesareos. Y á la verdad, si era en Romadigno de honores, y premios el que salvaba á un Ciudadano la vida,¿qué gracias no merece quien se dedica á redimir de la muerte á aque-llos miserables huerfanos? ¿Y qué aplausos no corresponden al Autor, yTraductor de este Libro, que con un santo zelo por la felicidad eternay temporal de estas criaturas, cooperan á que por medio de la operacioncesarea vivan, y viviendo, se salven?

Tengo ya ponderado (Señor Excelentísimo) el mérito de la Obra, quejuzgo digna de la Imprenta, asi por su utilidad, como por no contenercosa disonante á los dogmas y maxîmas de nuestra Religion, ni á las Re-galias, y Pragmáticas de su Magestad. México, y Septiembre 16. de 1772.

Doctor Don Gregorio Omaña

[pag. XV]

PARECERDel Padre Doctor y Maestro Don Juan Gregorio de Campos, Presbytero de la

Real Congregacion del Oratorio de Nuestro Padre San Felipe Neri deMéxico.

SEÑOR PROVISOR.

La Disertacion, que con título de la Caridad del Sacerdote para con los Ni-ños, etcétera, pretende dar á la luz pública, deducida del original Italia-no, el Reverendo Padre Fray Joseph Manuel Rodriguez, PredicadorGeneral, ex-Lector de Sagrada Teología, ex-Custodio de la Provincia delSanto Evangelio, Cronista de todas las de Nueva España, Teólogodel Quarto Concilio Mexicano, Exâminador Synodal nombrado por elmismo, y Comisario Visitador de su Venerable Orden Tercero de Peni-tencia, tiene un objeto tan piádoso, qual es la salud eterna de los párvu-los, que ciertamente él mismo es el mas justo aprobante, y eloqüente Pa-negyrista, haciendola digna no solo de la mayor recomendacion, sino deque sea promovida su práctica. Y porque esta depende de la operacion

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temía que en la Copia, los rasgos de su bien cortada pluma pudiesen serborrones de el Original. Dejóse por fin vencer su modestia aun mas desu docilidad, que de mi persuasiva, escuchando ingenuos elogios don-de pensaba encontrar censuras. Y ciertamente (Señor Excelentísimo) nime fue entonces posible, ni puedo aora contenerme en celebrar, y aplau-dir el utilísimo trabajo de este erudito Religioso, que dedicando al be-neficio comun su amenidad literaria, y su plena, y nada superficial ins-truccion en muchas lenguas de Europa, se vale de la Toscana, parapromover en la vulgar un pensamiento tan noble, tan importante, y tandigno de entenderse, y de extenderse en las Indias. El asunto, digo, dela Operacion Cesarea, de quien depende la vida espiritual y temporal delos párvulos contenidos en el ùtero materno. Son bien sólidas, segurasy sanas las razones teológicas con que el Doctor Cangiamila desvane-ciendo los dos fuertes escrúpulos, ó los horribles fantasmas, el de la ten-tacion, y el de la irregularidad, persuade, convence, y estrecha á losSacerdotes, y Párrocos, á ser en algunos casos ministros de la incision, yparecenme igualmente oportunas, obvias, y faciles las re- [pag. XIII]glas que ministra para la practica el Padre Rodriguez, para que instimu-lados por una parte los Curas de la obligación que tienen, ê instruidospor otra éstos, y sus feligreses de el modo con que pueden executar laextraccion de la prole, se evite el bárbaro abuso de enterrar á las difun-tas gravidas, y no peligren con ellas tantos inocentes.

Este fue el piadoso designio de la antiquísima Ley Regia (llamadaasi por averse hecho por sus Reyes en la primera edad de Roma) de laque hace mención la Ley negat ff de mortue inferendo, en la que se preve-nia, que á ninguna muerta preñada se sepultara antes de extraherle elfeto, condenando como á reos de homicidio á los que hiciesen lo contra-rio. Ley verdaderamente justa, benéfica, próvida, y que (como diceHeister) mas que Regia, debe llamarse Christiana, y aun Divina: puesno solo mira, y conduce á el Estado; sino tambien á la Religion. Interesabastante la República en conservar á unos niños, que con el tiempo pue-den ser miembros útiles á la sociedad; pero mucho mas interesa elChristianismo: porque con las extracciones de los fetos animados, se au-menta el número de los Fieles de una, ó de otra Iglesia, consiguiendoluego por [pag. XIV] medio de las saludables aguas aquella tiernaMilicia la fortuna de alistarse bajo las Vanderas del Redentor. Por eso no

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Teólogo del Quarto Concilio Provincial Mexicano, Exâminador Synodalnombrado por el mismo, y Comisario del Venerable Orden Tercero dePenitencia de esta Ciudad; y aunque en toda ella no encuentro doctrinaque no sea mui conforme á la mas sana, y sólida [pag. XVIII] Teologia,sin embargo, juzgo conveniente, y aun necesario, vindicar, segun miscortos alcanzes, la que se contiene en la advertencia XI. de cierta gravecensura, con que ha sido notada, y que hallandose estampada en unaObra mui conocida, y justamente apreciada, pudiera retraer â muchosde la práctica, que se previene, y aconseja en aquella advertencia.

En esta pues, asienta el Reverendo Padre ex-Custodio, con el Ilustrí-simo y Reverendísimo Padre Maestro Feijoo, que debe bautizarse bajode condicion el feto, que en algun raro caso naciese de hembra humana,y másculo irracional. Mas no obstante, que esta asercion se funda en elTeatro Crítico tom. VI. Parad. XIV. con razones fisicas de mucho peso, yque con bastante probabilidad persuaden contra el comun de los anti-guos, que aquel feto pueda, y deba estimarse para el efecto, racional; lacontradice el Sapientisimo Padre Doctor Francisco Xavier Lazcano,(1) áquien siguió Don Francisco Cigala.(2)

El potísimo, y único fundamento, que nos expone dicho DoctísimoMaestro, es, que aun supuesta la racionalidad de aquel feto, este no con-traería la culpa original, segun la doc- [pag. XIX] trina de el AngélicoMaestro, y comun de los Doctores, de que el pecado original desciendeá la prole, no por la madre, sino solo por el padre, de modo, que si Adanno hubiera pecado, aunque hubiera pecado Eva, no nacería maculadasu posteridad, de que se infiere, que aquel feto no lo contraería, pues nopodia comunicarselo su madre, y mucho menos su padre, que en el casose supone irracional. Y como por otra parte, el Santo Sacramento de elBautismo, es Sacramento de muertos, y que por esencia supone el peca-do original, parece, que aquel feto no deberá bautizarse, aun bajo decondicion.

Mas en quanto á lo primero, algunos Modernos, que callado el nom-bre, cita nuestro Castillo,(3) afirman, que el pecado original se deriva ánosotros, no solo de Adan, sino tambien de Eva, como de causa parcial

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del parto cesareo, que entre las chirurgicas es bastante- [pag. XVI] men-te prolija, y exquisita, el Reverendo Padre facilita su egecucion, teniendosiempre á la vista con la mas viva perspicacia todas las circunstancias, yprecauciones, que en ella se deben observar para el exîto feliz, para elmanejo mas pronto y decoroso, y para que ni la tímida negligencia, nila inconsiderada audacia viole los límites de lo justo, ó aventurando lavida eterna del feto, ó causando algun detrimento á la temporal de lasMadres. Siendo esto asi, y que un asunto que pudiera parecer distantede una pluma religiosa (como al Padre Rodriguez ninguno literario le esextraño) trata con toda la pureza, que pide la circunspeccion mas caute-losa, con la facilidad que exîge el arte mas diestro, y la solidez que pue-de desear el genio mas crítico; con esto he dicho, que no contiene cosacontra nuestra Santa Fé, y buenas costumbres; sino antes bien una doc-trina igualmente ventajosa á la salud de las almas, y al beneficio comunde los Pueblos: por lo qual podrá Vuestra Señoría siendo servido, con-ceder la licencia que se solicíta para su impresion. Real Congregacion deSan Felipe Neri de México, y Septiembre 22. de 1772.

Doctor y Maestro Juan Gregorio Campos.

[pag. XVII]

PARECERDEL REVERENDO PADRE FRAY FELIX DE CASTRO, Lector dos veces

Jubilado, Calificador del Santo Oficio, Doctor Teólogo por la Real Univer-sidad de esta Corte, Catedràtico Proprietario en ella de Nuestro Venerable,Mariano, y Subtil Doctor Escoto, y Padre de Jure de esta Santa Provinciadel Santo Evangelio.

Muy Reverendo Padre Nuestro Ministro Provincial.

He leido con mucho gusto, y provecho mio, la presente Disertacion, quetraducida de su original Toscano, é ilustrada con varias advertencias ycorolarios, pretende dar á la luz pública el Reverendo Padre Fray JosephManuel Rodríguez, Predicador General, ex Lector de Sagrada Teologia,ex-Custodio de esta Provincia, Cronista de todas las de Nueva España,

(1) Tract. de Princip. Marian. Grat. disp. 2. sect. I. á num. 153.(2) In quodam M.S.

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porque para contraerla, en comun sentir con el Subtil Doctor (10) aque-llos contraen el pecado original, que descienden de Adan por razon se-minal, esto es, respecto de los quales Adan es padre natural, segun la co-mun y ordinaria propagacion, la que solo se verifica per seminalemcommixtionem viri cum fæmina rationali.

Ni es de omitir aqui lo que refiere nuestro Henno, (11) donde dice:que cerca de Dixmuda en Flandes, en el año de 1330, se formó, y nacióun niño de el muslo de un hombre, y que esto consta de el registro de laParroquia, y de la tradicion de los habitado- [pag. XXII] res de aquelpais; y aunque no salgo por fiador de esta noticia, es muy de el caso, loque alli mismo defiende este gran Teólogo: es á saber, que aunque aquelniño, por no ser hijo natural de Adan, no incurrió en el pecado original,debió empero ser bautizado, por las razones que alega, y despues veré-mos: Unde puer ille formatus in fæmore viri prope Dixmudam in Flandriaanno 1330, ut constat ex registro Parochiæ, monumento patris ipsius infantis,et traditione incolarum, non incurrit originale, debuit tamen baptizari, etcete-ra; y acaso porque efectivamente recibió el Bautismo, se hizo constar elcaso en el registro de la Parroquia.

Pero sea lo que fuere de esto, es cosa cierta, que los Santos Aposto-les, los Discípulos, y primeros Santos Judios, recibieron el Santo Sacra-mento del Bautismo, estando ya libres de el pecado original antes de suinstitucion. Y lo que es mas, la Purisima Reyna de los Angeles MariaSantísima Nuestra Señora, preservada por especial privilegio de la cul-pa de Adan, fue bautizada por su mismo Santísimo Hijo Christo Señornuestro, como lo asegura Euthymio in illud Joan. 3. Respondit Jesus, etcé-tera en donde dice haber sabido esto de los Padres próximos á los tiem-pos de los Apóstoles, y con él se con- [pag. XXIII] forman Vasquez, (12)Henno, (13) la Venerable de Agreda; (14) y el comun de los Doctores.

¿Qué mucho pues, que el feto, sobre que cae la advertencia XI, aun-que no contraxese el pecado original, deba bautizarse bajo de condicion,

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de su transfusion, cuya sentencia, aunque no la abraza, no le parece im-probable á el mismo (4) por las razones, que alli alega; y mas quandoSan Anselmo (5) parece ser de el mismo sentir; y no obstante que Mon-tesinos (6) lo explica [pag. XX] de otro modo, son tan claras sus pala-bras, que Castillo citado, y Vasquez, (7) no dudan decir, que el SantoDoctor estuvo en esta sentencia: por lo que el mismo Vasquez concluye,diciendo: Difficile sané est, cum id ex sola Dei voluntate pendeat, in hac re cer-tam proferre sententiam: id tamen verisimilius est, Adamum, scilicet, Virum,causam fuisse nostri peccati originalis, an vero solus, vel simul etiam cummuliere, ut Anselmus existimavit, non est tam certum. No siendo pues, tancierto, sino muy dudoso, por la autoridad de los Doctores alegados, queel pecado original se comunique á la prole por solo el padre, y no por lamadre, no deberá por esta parte negarse el Bautismo, aun debajo decondicion, á el feto de nuestra controversia.

Con todo, la comun sentencia de los Teólogos con los Doctores An-gélico, (8) y Subtil (9) defiende, que de solo Adan, y de ningun modo deEva, se deriva la culpa original, y por consiguiente, que no la contraeríael feto de nuestro caso. ¿Pero deberiamos, en esta suposicion, negarle elBautismo bajo de condicion? No por cierto: pues aun los Autores, queasientan (hablo de los que he visto) no deberse bautizar dicho feto, noes porque no contraería el pecado de [pag. XXI] Adan, que de esto nohacen mension; sino precisamente, porque no creen, ni suponen aun du-dosa, su racionalidad, la qual sola, si les constase, ò por lo menos la esti-masen probable, me persuado, á que serian de contrario parecer, sinatencion, á si contraería, ó no, la culpa original.

Estos mismos Autores dicen, que debe bautizarse el feto procreadopor varon hombre, y y [sic] hembra bestia, porque lo presumen, y supo-nen racional; y con todo es muy dudoso, contraería la culpa original:

(3) Tom. de Incarn. disp. I. de Just. orig. q 5. n. 2.(4) Num. 9:(5) Lib. de Concept. Virg. cap. 9.(6) Disp. II q. 10. n. 157.(7) Disp. 133. 6. 3. n. 10.(8) Quæst. 81. art. 6.(9) In 3. dist. 21. quæst. 2. §. de tertio.

(10) In [ilegible] dist 32 et in. 3. dist. 3. quæst. 2. §. aliter secundum viam Anselmi.(11) Tom. I. tract. de peccat. disp. 3. quæst. 3. concl. 2.(12) Tom. 2. disp. 119. cap. 7. á n. 64.(13) Tract. de Bapt. disp. 3. quæst. I.(14) Part. 2. lib. 5. cap. 29.

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Por manera, que el feto de nuestro caso, aunque no contraxese laculpa original, debería recibir el Bautismo, para justificarse por la gra-cia, para profesar la fé, para recibir el caracter, que señala á los hijos deChristo en su Iglesia, para hacerse capaz de los otros Sacramentos; yfinalmente, para poder alcanzar el Reyno de los Cielos. Casi en estos tér-minos lo dice Henno: (16) Unde puer ille formatus in fæmore viri propeDixmudam in Flandria anno 1330: non incurrit originale; debuit tamen bapti-zari, tum ut insigniretur charactere Baptismali, sicque esset de familia Christi,et fieret capax aliorum Sacramentum, quorum Baptismus est janua: tum etiam,ut reciperet gratiam justificantem, et habitus supernaturales.

Quien pues, no estrañará, que el Doctísimo, Padre Lascano nos diga,en lugar, que le citamos: Si forte dicat aliquis, talem fætum esse quidem hu-manum, sed non contrahere originale, et ob hoc egere Baptismate tantum adcharacterem, et ad [pag. XXVI] primam gratiam, videtur inauditum Theolo-gis; cum Baptisma sit Sacramentorum mortuorum, et illud nostrum non essetsanative redemptum? Quando la doctrina, que le parece inaudita, es ex-presa de Vasquez, de Henno, de la Venerable de Agreda, y en una pala-bra, de todos los Teólogos Concepcionistas, que defienden la preser-vacion de la Purìsima Reyna de los Cielos, y por otra parte no niegan,antes confiesan, que recibió nuestro Bautismo? [sic]

Por esto pues, y porque en toda la Obra no encuentro cosa alguna,que contradiga á los dogmas de Nuestra Santa Fé, buenas costumbres,y Regalias de Su Majestad juzgo, que puede Vuestra Paternidad MuyReverenda siendo de su agrado, conceder la licencia, que se pide parasu impresion, y que á el Reverendo Padre ex Custodio se le deben mu-chas gracias por el zelo, y caridad, con que ofrece á el público tan precio-sa pieza, con cuyo manejo se animarán todos á socorrer, poniendo enpractica los piadosos, y seguros medios, que propone, y enseña, á tan-tos infelizes parvulitos, á fin de que no perezcan enclaustrados en el ma-terno vientre, con pérdida lamentable, no solo de la vida temporal, sinotambien de la eterna. Este es mi parecer, salvo etcétera. Convento deNuestro Seráfico Padre San Francisco de México, y Septiembre 28 de1772. años.

Fray Felix de Castro

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y aun absolutamente, si como es solamente probable, fuese tambiencierta su racionalidad? Así creo lo diría Nuestro Henno, quien en el lu-gar poco ha citado, establece la siguiente conclusion: Baptismi subjectumest omnis homo viator nondum baptizatus, sive parvulus, sive adultus, sive exparente fideli, sive infideli, sive amens, sive rationis compos, sive natus ex sem-ine virili, sive non. ¿Qué cosa mas clara, ni mas de nuestro intento?

Y la razon de esto es, porque aquel feto, supuesta su racionalidad,sería capaz, como ninguno negará, de el Reyno celestial, en el qual, sinoes en caso de martyrio, ninguno puede entrar, sin el Bautismo, vel in rerecibido, vel in voto, si no puede recibirse in re, segun aquella ley univer-sal, Joann. 3. Nisi quis renatus fuerit ex qua, etcétera la qual comprehendeá todos, sin excepcion de alguno, ni aun de Maria Santísima, en sentirde algunos, que [pag. XXIV] aprueba Vasquez, en donde últimamentele citamos: Quidam putant, B. Virginem comprehensam fuisse sicut et alios,præcepto illo Joan. 3. nisi quis renatus fuerit ex aqua, neque privilegio aliquopeculiari ab hac universali lege exceptum fuisse: quorum sententia mihi pro-batur, tametsi B. Virgo, neque peccatum originis contraxerit, neque ullum ac-tionis commisserit.

Es cierto, que el Bautismo, es por su institucion Sacramento demuertos, y que como tal supone necesariamente el pecado original; perono precisamente en el individuo, que le recibe, sino como dice á otrointento Nuestro Wadingo, (15) ó en el individuo, que le recibe, ó en laespecie: de modo, que si lo halla en el sugeto, que lo recibe, se lo remite,y si no lo halla, le confiere una gracia por sí remisiva de el pecado origi-nal, ó justificandole, si aun no está justificado, como el feto de nuestrocaso: ó si ya lo está, como Maria Santísima, los Santos Apóstoles, y Dis-cípulos, aumentandole, y realzandole la gracia ya recibida; pues, comoenseña Vasquez, ubi supra, y tambien la Venerable de Agreda, ya citada,el Bautismo, no solo es necesario para remitir el pecado, sino tambienpara otros efectos, de que [pag. XXV] era capaz la Santísima Virgen:Nam quamvis necessarius sit Baptismus, ad remittenda peccata, tamen etiamcensetur necessarius ad profitendam fidem Christi, et recipienda cætera sacra-menta, atque ita ad consequendum Regnum Cælorum.

(16) Disp. de peccat. orig. cit.(15) In Oposc. de morte B. Virg. cap. 6. fol. 130. á n. 63.

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M.F. Doctor Barrientos

Por mandado del Señor Gobernador, Provisor, y Vicario General.

Bernardo de PalacioNotario Mayor

[pag. XXIX]

[Crismón]Fray FRANCISCO GARCIA FIGUEROA de la Regular Observancia de

Nuestro Seráfico Padre San Francisco, Lector Jubilado, CalificadorProprietario del Santo Oficio, y Ministro Provincial de esta del SantoEvangelio, Custodias de Tampico, y Nueva-México, Monjás de SantaClara, Hermanos del Tercer Orden de Penitencia, y Siervo, etcétera.

POR virtud de las presentes firmadas de mi mano, y nombre, sella-das con el Sello mayor de nuestro Oficio, y refrendadas de nuestro Se-cretario, concedemos nuestra bendicion y licencia por lo que á Nos toca,para que pueda darse á la prensa un Quaderno intitulado: La Caridad delSacerdote para con los Niños encerrados en el vientre de sus madres difuntas,traducido del Toscano á nuestro idioma Castellano, aumentado é ilus-trado con varios Corolarios por el Reverendo Padre Fray Joseph ManuelRodriguez ex Lector de Sagrada Teología, Predicador General, ex-Cus-todio de esta Provincia del Santo Evangelio, Cronista General de todasestas Provincias, Teólogo del Quarto Mexicano Concilio, ExâminadorSynodal por el mismo, y Comisario Visitador del Venerable Tercer Or-den de Penitencia de este Nuestro Conven- [pag. XXX] to de México:atento á constarnos no tener cosa que se oponga á nuestra Santa Fé Ca-tólica, Sagrados Cánones, y buenas costumbres, segun la aprobacionque de dicho Libro de nuestro orden nos remitió el Reverendo PadreFray Felix de Castro Lector dos veces Jubilado, Calificador del SantoOficio, Padre de Jure de esta nuestra Provincia, Doctor Teólogo, y Cate-drático proprietario de nuestro Subtil Doctor en esta Real Universidad:la qual aprobacion mandamos se imprima con esta nuestra licencia, ser-vatis in reliquo de jure servandis.

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[pag. XXVII]

LICENCIA DEL SUPERIOR GOBIERNO.

El Excelentisimo Señor Frey Don Antonio Maria de Bucareli y Ursua,Henestrosa, Lazo de la Vega, Villacis y Córdova, Caballero Comendadorde la Bóbeda de Toro en el Orden de San Juan, Teniente General de losReales Exércitos de Su Majestad, Virrey, Gobernador, y Capitan Generalde esta Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintenden-te General de la Real Hacienda, Presidente de la Junta del Tabaco, Con-servador de este Ramo, y Subdelegado General del Establecimiento deCorréos Marítimos en este Reyno, etcétera. Visto el antecedente Parecerdel Doctor Don Gregorio de Omaña y Sotomayor, Catedrático Proprie-tario de Sagrada Escritura en la Real Universidad, Exâminador Synodaldel Arzobispado, etcétera, concedió su licencia para la impresion de esteQuaderno, como consta de su Decreto dado en 19. de Septiembre de 1772.

[pag. XXVIII]

NOS el Doctor Don Manuel Joaquin Barrientos Lomelin, y Cervantes,Dignidad de Chantre de esta Santa Iglesia Metropolitana, Rector dela Real Universidad de esta Corte, Gobernador, Provisor, y VicarioGeneral de este Arzobispado, por el Ilustrísimo Señor Doctor DonAlonso Nuñez de Haro del Consejo de Su Majestad, Arzobispo dedicha Santa Iglesia, etcétera.

Por la presente, y por lo que á Nos toca, damos licencia á qualquierade los Impresores de esta Corte para que pueda imprimir el Quadernointitulado: La Caridad del Sacerdote para con los Niños, (que se presenta)atento á que reconocido de nuestro Orden, consta no tener cosa que seoponga á nuestra Santa Fé, buenas costumbres, ni Regalias de Su Ma-jestad (que Dios guarde) con calidad de que no se dé al público hastaque por el Padre Doctor Aprobante se cotege, y por el Oficio se tome ra-zon. Dado en la Ciudad de México á diez y seis de de [sic] Septiembrede mil setecientos setenta y dos años.

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Es del todo indubitable, que en dichos parages tan destituidos de losregulares socorros, y especialmente los segundos, son tambien muchisi-mas las mugeres preñadas que mueren; y yo aseguro, que no omitiráSacerdote alguno, hallándose en proporcion, el asistirlas con aquellosauxilios posibles, á fin de que cada una de ellas logre su [pag. iii] eter-na salvacion. ¿Pero què caridad christiana podrá sufrir se dexen pereceral mismo tiempo, pudiendo hacerlas eternamente felices por medio delBautismo, las almas de aquellas pobrecitas Criaturas, que se hallan en-cerradas en sus entreñas [sic]? ¿Que se sepulten con ellas en el vientre,porque no hay Cirujano, ni algun otro facultativo, ó que sea capaz deegecutar la dicha extraccion? Esta pues es la precision, en que por lo co-mun se hallan los Sacerdotes de este Reyno de practicar por sí mismosla operacion cesarea.

Lo cierto es, que si pudiendo los tales egecutarla, la omiten, se hacenreos del mismo modo, que si de positivo quitasen la vida â aquellos mi-serables parvulitos, pues con su omision les impiden conseguir su eter-na salud: Quem non servasti, dum potuisti, occidisti.

Pero esta es la dificultad: Que puedan; y el desvanecerla el empeñode la [pag. iv] caridad del citado Autor, en la Resolucion que traduzgo,y documentos con que la promueve, de su dignísima Obra, â cuyo estu-dio (*) debo, en la mayor parte, el demás resto de doctrinas, de que for-mo el texido de mis Advertencias, y Corolarios.

Espero, que aquel Señor, que me inspiró el pensamiento, lo felicitede modo, que convencidos de su verdad los Señores Sacerdotes, redu-ciéndolo â la práctica, me hagan entrar â la parte del mérito, que en ellaadquirirán, y los Niños que lograrán mediante ella su salvacion, nostendrán â todos presentes, para que seamos participes de su gloria.

[pag. v]

El Ilustrísimo Señor Doctor Don Alonso Nuñez de Haro, del Consejo de SuMajestad, dignisimo Arzobispo de México, concedió ochenta dias de Indulgen-cia á las personas que executaren por sí, ó por otros, con las preñadas difuntasla Operacion contenida en esta Obra, segun la forma que en ella se expresa; ó

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Dadas en este nuestro Canvento [sic] de Nuestro Seráfico Padre SanFrancisco de México en treinta de Septiembre de mil setecientos setentay dos años.

Fray Francisco Garcia FigueroaMinistro Provincial

P.M.D.S.P.R.Fray Jacobo de Castro

Secretario

[al pie] Reg. Tit. de Proa. fol. 160.

[pag. i]

PROLOGOQuatro años hace que leí escrita en su original Italiano la Obra intitula-da: Embriología Sacra, ó del oficio de los Sacerdotes, Médicos y Superioresacerca de la salud eterna de los Niños encerrados en el útero, su Autor el eru-dito, docto, y zeloso Parroco Don Francisco Manuel Cangiamila, DoctorTeólogo, y en ambos Derechos: y otros tantos ha, que convencido de lasrazones con que excita á los Sacerdotes, especialmente Curas, â no omi-tir en caso necesario la operacion del Parto Cesareo con las preñadas di-funtas, se me está haciendo presente lo indispensable de su práctica enesta Nueva España.

Asi como no hay quien ignore ser innumerable la multitud de suspoblazones, ningunos mas bien que los Sacerdotes y Curas de ellas es-tan impuestos en la casi total inopia, que se pade- [pag. ii] ce en las mas,de peritos en las facultades de Medicina, y Cirugía, y aún de Sangrado-res y Barberos, que puedan llenar â una mediana satisfaccion la calidadde tales. Esta es una verdad tan notoria, como lamentada por casi todosaquellos â quienes saca la precision de sus ministerios fuera de las Ciu-dades capitales. ¿Y qual será, no digo la pericia, la racionalidad de aque-llos entre quienes habitan los mismos Sacerdotes, que pueblan, y transi-tan los Países en que se egercitan, y tienen establecidas sus Misiones? (*) Cangiamil. Embriolog. Sacr. Lib. II. Cap. X.

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Bástanos por fiador de este dictamen, entre otros Erudítos, el Vanes-pen: (1) Cum non raro contingat, dice, nullum in Parochia inveniri, aut sal-tem hic et nunc haberi posse qui peritiam, modumque convenientem apariendiuterum, et extrahendi infantem habeat: oportet ut ipsimet Pastores præcipuerurales, hujus rei aliquam notitiam á perito aliquo accipiant, qua subinde, co-gende necessitate, uti possint.

Lo mismo se ordena en el Edicto de Grigento de 30 de Julio de 1744.en el paragrafo 4: “Practicarán, dice, los dichos Curas la diligencia deque se llame á tiempo el Cirujano, que asista hasta que muera la preña-da, y en caso de que falte Cirujano, sea un Barbero, ó alguna Partera,que (indicando el Médico físico el lugar por donde debe hacerse la cisu-ra harán la operacion á lo menos con una navaja: y procurarán tambiénque se (4.) instruyan para el tal efecto algunos en sus Parroquias; y aunellos mismos procurarán actuarse en la dicha operacion, sin el mas leveescrúpulo de executarla por sí mismos, para no permitir que perezcauna alma comprada con la Sangre de todo un Dios, como enseña Vanes-pen, y sabiamente se ha ordenado en la Diocesi de Catanea; y aun ladoctrina de Gobat los obliga con expresiones bastantemente rigorosas.”

Parecerá tal vez superfluo, que se advierta á los Curas en los referi-dos Edictos, no formen escrúpulo de executar la tal incision: porquequien no sabe, que ó se habla del precepto de no exercitar la Cirugía, yeste no puede obligar en una necesidad tan extrema del alma, y delcuerpo del Niño; ó se trata de la irregularidad ex defectu lenitatte, y estano tiene lugar sino en las incisiones, y mutilaciones de los cuerpos vi-vos. Sin embargo ha sido muy bien hecha la advertencia: porque podia(5) ocurrir este escrúpulo á algun Sacerdote de las pequeñas poblazo-nes. Y aun yo conozco á un Arzipreste, por otra parte docto, y zeloso,que rogado por un Vicario suyo le permitiese hacer la dicha incision,porque aunque se hallaban en una Ciudad populosa, no se pudo conse-guir prontamente el Cirujano, se lo prohibió, intimidandolo con la irre-gularidad, y se perdió aquella alma: tan cierto es, que en los casos mas

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dieren noticia á los Curas, ó Superiores de sus respectivos Partidos, de algunamuger preñada moribunda, para el efecto de salvar mediante la dicha Operacionla prole despues de difunta la madre, y á los que con la mayor brevedad posiblebautizaren la misma prole.

(1)[crismón]

DUDA¿Qué deberá hacer un Sacerdote, y mas si es Párroco, en el caso de que muerauna muger preñada, y no se encuentre Cirujano, Partera, ni Barbero, ó algunaotra persona que pueda, ó quiera practicar con la difunta la Operacion Cesarea?¿Dexará que se sepulte la Criatura viva, y sin bautismo, con la Madre? ¿Ten-drá corazon para abandonar á la perdicion eterna una alma confiada á su cari-dad, y á su cuidado? ¿Qué hará pues el Sacerdote? ¿Qué hará el Párroco?

(2)RESOLUCION

La caridad los obliga á executar por sí mismoscon una navaja la dicha operacion.

Asi se advierte expresamente en un Edicto publicado en la Diocesis deCatanea, en primero de Junio del año de 1742. al número 3. por estas pa-labras: “Ordenamos bajo la misma pena de excomunion ipso facto incu-rrenda, que quando faltasen perítos, que hiciesen la tal operacion, parti-cularmente en los lugares cortos, tengan entendido los Párrocos ser desu obligacion procurar los mejores, que les sea posible; y en caso de nohallarlos, sin el mas leve escrúpulo procedan á hacer por sí mismos lainsicion, despues de haber aprendido á executarla de algun períto, parano hacer que perezca aquella alma comprada con (3.) el precio de la San-gre preciosísima del Divino Cordero.”

(1) P. 2. tit. 2. de Bapt. c. 4. n. 25.(2) Psalm. 106. 27.(3) 2. 2. q. 26. art. 5. per tot.

(4) De Doct. Christ. l. 1. c. 27.(5) Sanchez de Matrim. lib. 9. disp. 20. n. 17.

Armilla v. Defensio n. 3

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en extremo peli- (8) gro, es tan precisa, y tan indispensable, que no solola imponen los Teólogos aun á vista de una fuerte imminente tentacion;sino que muchos de ellos la estienden aun al caso en que el Sacerdote,por bautizar á un niño moribundo en pais de infieles, se debiese expo-ner á peligro de perder la vida. Asi lo sienten Bañez, Ocaga, Ledesma,Coninch, y otros Moralistas, aunque por otra parte de los Probabilistasmas benignos, que por la brevedad se omiten: por cuya razon asi Armi-lla como Sanchez son de dictamen, que si estando bautizando á un niñomoribundo, vienen los enemigos á quitarme la vida, no me es lícito huirpor salvarme. (5)

Es verdad que Juan Sanchez es de sentir no haber obligacion de ex-ponerse á la muerte por bautizar; pero esto no obstante confiesa que lahay, quando el peligro es solo de negar la Fé por la razon (9) arriba dichade que el primer riesgo es insuperable por la voluntad; y superable elsegundo: y amplía esta doctrina á fin de precisar al Cirujano á curar, sinembargo del peligro proprio, las partes vergonzosas de una muger: loque debe notarse, porque sirve para probar en él la misma obligacion deegercer el oficio de Partera, quando sea necesario.

Aun el mismo Juan Sanchez no niega tener lugar en los Párrocos laobligacion de exponer por bautizar al niño la propria vida: (6) At licetcum periculo amittendi fidem constritus sit fidelis puerum baptizare, quandosolum inductione, seu præcibus metueret illam amittere; credo tamen nonteneri, quando mors esset illi inferenda, nisi fidem negaret; quia in primo casunulla infertur vis ad negandam fidem, et poterit illam fidelis non amittereabsque detrimento; non sic in postero casu: unde credendum Soto, et Sá, cen-sentibus neminem cum periculo vitæ teneri Infantem baptizare: (10) nisi fortein casu, quopactum intercesisset de non omittenda cura animæ proximi, etiamcum periculo amittendi propriam vitam: qua ratione Parochos obnoxios reddisacramenta ministrare suis ovibus cum periculo vitæ, præcipue pænitentiæ,cum ob id decimas, et cætera emolumenta percipiant; tenent Doctores. Eodem

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graves é improvisos, nos sucede lo que á los navegantes, de quienes sedice: (2) Turbati sunt, et moti sunt sicut ebrius, et omnis sapientia eorum de-vorata est. Nos olvidamos de aquello mismo que sabemos, y embaraza-dos, nos aplicamos al peor partido: desgracia que sucede no raras veces,aun á sugetos de una eminente sabiduría.

Mas porque acaso podrá parecer duro é inconveniente á alguno loque santísimamente ordenan los Edictos citados, y igualmente nuestraresolucion, porque (6) puede ser origen de malos pensamientos, no seráfuera de propósito confirmarlo, é ilustrarlo con la luz y fundamento dela Teologia.

Debe pues suponerse, no ser una cosa nueva el que la ley de la cari-dad obligue á preferir la vida espiritual del proximo á la nuestra propriacorporal. Asi lo enseña Santo Tomás (3) con toda su Escuela: Et ideo pro-ximum quantum ad salutem animæ magis debemus diligere, quam propriumcorpus: Doctrina que aprendió de su Maestro San Augustin: (4) Plus debe-mus diligere proximum, quam corpus proprium; y aun del exemplo y doctri-na del mismo Christo: porque la compañia en la plena participacion deBienaventuranza, que es la razon de amar la alma del proximo, á que so-mos destinados compañeros, es mayor que la participacion de la mismaBienaventuranza por redundancia, que es la de amar el proprio (7) cuer-po: y por esta razon, como divinamente discurre el mismo AngélicoDoctor, aunque ordinariamente el exponer por el proximo la propriavida, solo pertenecería â la perfeccion de la caridad; en caso de que noshallemos obligados á atender á la salud del alma del mismo, perteneceel socorrerlo á la rigorosa necesidad de aquella excelente virtud.

Supuesta pues esta doctrina, es de advertir, que comunmente afir-man los Doctores, que el gravamen de exponer la propria vida, es ma-yor que el de exponerse á la molestia de una grave tentacion: porqueaquel se supone insuperable por nuestro libre albedrio; y este es venci-ble por nuestra voluntad, asistida de la divina gracia: y de aqui es, queen aquellos casos en que estamos obligados á exponernos aun á lamuerte; a fortiori lo estamos á exponernos á una, aunque grave, tenta-cion. La obligacion pues de ministrar el bautismo á un niño que se halla (8) Ibid. tract. 2. del Bap. casu 5. n. 193. et sep.

(9) 2. 2. q. 26. art. 5.(10) Roderic. Tolet. Hist. Hisp. lib. 5. cap. 22.

Marinæus lib. 8. rer. Hisp.Vasæus in Chron. 860.

(6) In Select. disp. 10. n. 2.(7) Tract. 1. de Bapt. casu 7. n. 237.

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ba obligado á hacerlo como de nece- (13) sidad? 3° ¿Si ocurriendo denuevo semejante caso, habrá obligacion de repetir este raro, y extraordi-nario exemplo de caridad?

Respondí: Que en un lance semejante, por necesidad de precepto sedebe egecutar tambien lo que hizo el mencionado Sacerdote: Lo prime-ro, por razon de la prole, que de otra suerte perecería, asi en quanto alalma, como en quanto al cuerpo. Por cuya razon probarémos en el sextocaso, que aun se debe exponer á peligro la misma vida, por semejantecausa. Lo segundo, por razon de la madre: pues facilmente se compre-henderá de lo que discurren los Comentadores de Santo Tomás (9) sobrela obligacion de socorrer al proximo en la necesidad extrema corporal;que por la conservacion de la vida agena se debe sugetar á una tal mo-lestia, gravísima ciertamente á un ánimo casto, bien que por (14) otraparte considere el dicho del Apostol: Omnia munda mundis. Por lo qualsupongo, que el tal Sacerdote aya prudentemente creído, que amenaza-ba en la realidad el dicho peligro. Vease á mas de esto la doctrina quedarémos en otro lugar, en el número 237. (que es puntualmente la enque reprueba la distincion de Sanchez, que queda referida.) Y si tal vez,prosigue, te ocurriere algun caso semejante al expuesto, piensa si sinpeligro de la parturiente, y del feto podrás acaso imitar á un cierto Pá-rroco de excelente doctrina y discrecion: el qual hallandose immediatoá una corta poblazon llamada Volminga, poco distante de esta Ciudadde Costanza, y encontradose con una semejante parturiente, que le pe-día socorro, le respondió: que si lo intentaba, acaso le perjudicaria mas,que servirle de alivio; y asi, que con la mayor aceleracion iría á laCiudad, para embiarle personas, que lo supiesen hacer (15) mejor. A estePárroco Doctor en Teología, lo conocí despues Canónigo de nuestraIglesia Catedral. Acerca de tal caso me escribió el Dean, hombre dignisi-mo de toda fé, con el ánimo de que con otros dos, lo insertase en la reim-presion de este Alfabeto.”

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igitur modo vitam Mariæ erit adstrictusn Joannes conservare, licet adsit peri-culum lapsus, et Chirurgus teneb tur veneranda fæminæ curare, licet cum pe-riculo consensus in peccatum; et si in modo esset parvulus, qui sine baptismomoreretur; tenetur ingredi domum, etsi sequatur scandalum.

Pero este temperamento no le agrada á Gobat, (7) Autor tambien be-nigno y Probabilista: y bien que alabe la subtil diferencia que pone elcitado, entre exponerse al peligro de pecar que es mal evitable; y el ine-vitable de la muerte, por el humano arbitrio; siente no obstante, haberobligacion de bautizar á un niño, no solo (11) con peligro de pecar, sinoaun con el de la vida: no solo si el que ha de bautizarlo está obligado exjustitia á procurar su salud eterna, como lo están los Párrocos; sino aun-que lo hagan solamente ex charitate, como qualesquiera otros.

Pero nada es mas notable en el mencionado Gobat (8) en orden alasunto, que la resolucion que dió el mismo, á un extraordinario sucesoacaecido cerca de Costanza, que referiré con sus proprias palabras: “Elotro caso, dice, es el que se comprehende en la resolucion de una extra-ordinaria pregunta, que se me hizo, no ha mucho tiempo, conviene á sa-ber, ¿si esté obligado un hombre bajo pecado mortal á hacer el oficio dePartera, quando de otro modo no se pudiese salvar la madre, y el feto?La ocasion de proponer la dicha duda, la dió un cierto Sacerdote de estaDiocesis de Costanza algunos años hace, el qual refirió mu- (12) chas ve-ces el hecho delante de varios, y entre ellos á otro Sacerdote. Sabemospues de su verídica y sincera boca, que hallandose en cierta ocasion enel campo, fue divisado por una Señora parturiente, que estaba postradaen tierra, á no mucha distancia del camino, la qual con voz lamentablele suplicó la socorriese prontamente; y habiendose acercado, prosiguiódiciendole la afligida muger: Veisme aqui, Señor, asaltada de improvisode dolores agudísimos de parto, y si no haceis conmigo el oficio de Par-tera, pereceré yo, y mi prole dentro de mi vientre. Por Dios, pues y porsu extremo juicio os suplico antepongais mi extrema necesidad, y la demi prole, asi á la mia, como á vuestra verguenza. Rindióse el Sacerdote,aunque con repugnancia, á la sulplica, y salvó la vida asi á la madrecomo al hijo. Se pregunta lo I° ¿Si fue lícito lo que egecutó? 2° ¿Si esta-

(11) Joann Mosch. in Vitis SS. PP. apud Eribet. Rosuveid. lib. 9.(12) Cangiamil. Embriolog. Sacr. lib. 2. cap. 8. f. mihi 144.

(13) De insol. part. cap. 19. n. 8.(14) Cent. 1. Epist. 3. ad Aman. lum Polanum: et in resp. ad Epist. Michael. Doring. [Por

error tipográfico esta nota aparece en la impresión bajo el número 24](15) Pontas Dict. cas. consc. t. 2. confes. cas. 10.

Silvius Resol. variar. v. sigil. 1. Decemb. 1641.

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De lo dicho se infiere, que Gobat, segun los princípios teológicos, yprincipalmente de la Escuela de Santo Tomás, á fortiori obliga á un Sa-cerdote, y mucho mas si es Parroco, á egecutar el parto cesareo, siendocosa incomparablemente mayor el hacer el oficio de Partera con unaviva, que el solo abrir el costado de una muerta; asi á causa de la mismaaccion, como por el peligro presente y futuro, tanto del uno, como de laotra.

Refieren los Historiadores, (10) que muerta por los Moros de una he-rida en el (16) vientre, en un reencuentro de su Egército, á que se hallópresente, estando en cinta Urraca Reyna de Navarra, en aquella confu-sion, la dexaron los suyos en el campo. Pasó despues de algun tiempopor allí el célebre Guevara, Progenitor de la Noble familia del tal Ape-llido, y compadeciendose á vista de un espectáculo tan funesto, advir-tió que el niño de que estaba embarazada, había sacado una mano porla herida, y con los inútiles esfuerzos parecía pedir ayuda: el magnáni-mo Cavallero estendió al punto con su espada la herida, y extrajo porella al Infante, que fue despues el Rey Gaspar Garcia, tan celebre por susvictorias. Figúrese pues el Sacerdote, que semejantes infantillos, hallan-dose en igual necesidad, estienden azia él la tremula mano, invocando-lo en su socorro, y aun que el mismo Christo parbulito le dice: Lo que hi-cieres con este mi verdaderamente mínimo, lo harás conmigo.

Ocurriendo pues la necesidad de un parto cesareo, armado de cari-dad, y de (17) confianza en Dios el Sacerdote, preparese para la empre-sa. La Iglesia Griega hace las unciones casi por todo el cuerpo de los Ca-tecúmenos, aun de las mugeres. Era este Rito demasiado molesto alpiisimo Sacerdote Conon; (11) y asi pensó en abandonar el ministerio debautizar; pero fue confortado por San Juan Bautista, que habiendoseleaparecido, le dixo: Ego te ab hoc bello liberabo; sin embargo de esto, huyóConon de la Iglesia; pero volviendo á aparecersele el Santo, le desapro-bó su fuga. Tan cierto es que aquel que se expone á un peligro por ordeny voluntad del Altísimo, obligado del ministerio proprio; y de la ley dela caridad, tiene siempre, y en todo lugar prontísima la Omnipotencia

para socorrerlo con superabundantes auxilios, y sacarlo triunfante dequalquiera peligro, y especialmente en un caso como el nuestro de tantanecesidad, y gloria de Dios. Cor- (18) ra pues el Sacerdote á salvar á losniños, aunque sea por medio de la incision, y dexe gritar á quien quisie-re; porque jamás han faltado en el mundo aquellos de quienes escribióSan Judas, que quæcumque ignorant, blasphemant.

Mas para no veerse los Párrocos reducidos á estos peligros, requierela razon que procuren con tiempo tener, como arriba apunté, muchos ensus Parroquias, que sepan practicar la operacion cesarea, Parteras, San-gradores, ó Barberos, y en especial algun Cirujano verdaderamente cari-tativo, y que esté siempre pronto á la casa de aquellos parvulitos, aman-dolo por esto, y acariciandolo con particular afecto: á mas de lo qualcuiden, principalmente en los Lugares cortos, de adquirir ellos mismosla pericia de la dicha operacion. Aunque no por esto omitirán el tal cui-dado en los lugares grandes, pues tal vez en ellos, á causa de los acci-dentes repentinos é inopinados, es mas dificil conseguir entre dia (19)un Cirujano, aunque aya muchos en ellos, por hallarse todos esparsidosen varias partes con evidente peligro de que interin se vá en busca dealguno, perezca sin remedio la miserable criaturita.

Tendrá pues el Párroco en su casa para estos inopinados accidentesuna navaja, á fin de que se sirva de ella la Partera, ó alguno otro que sehalle con valor para egecutar la operacion en defecto de Cirujano. Y encaso de verse precisado de la pura é inevitable necesidad, para no em-biar al Limbo aquella miserable alma, él mismo en nombre de Dios hagala incisión, y tendrá un duplicado premio, por la duplicada fatiga y cari-dad de extraer la pobrecita criatura, y de bautizarla: Padre á un mismotiempo espiritual, porque la reengendra á Christo, y en cierto modo Ma-dre tambien corporal, porque él artificialmente la dá á luz. Y si, comosuele suceder, muere dentro de poco tiempo, hecha Clientula suya, latendrá en el Cielo por una diligentísima Abogada.

(16) De append. 3. ad tract. 2. de Bapt. n. 30.(17) Lib. 6. p. 1. de Bapt. dub. 4. n. 294.

(18) P. 2. sect. 5. c. 113. n. 12, et 17.(19) Plin. lib. 7. c. 9. et Solin. lib. 4.

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(20)Y á la verdad, por mas que él aya salvado muchas almas, de ningu-

na puede gloriarse en Dios con mas razon, que se aya salvado precisa-mente por su ministerio. Los adultos cooperan con actos proprios salu-dables á su justificacion: á los otros niños no faltarán Sacerdotes que losbautizen; pero la salud de los pobrecitos encerrados en el vientre mater-no, toda suele ser fruto de la caridad de su Pastor.

Y si Santiago, por corona de sus admirables documentos, promete alfin de su Epístola la Bienaventuranza á aquel que solo enseña á un pe-cador el camino de la salud, persuadiendolo á retroceder del malo: Quiconverti fecerit peccatorem ab errore viæ suæ, salvabit animam ejus, esto es,suam, segun el Grecismo, et operiet multitudinem peccatorum; ¿qué será denuestro Párroco, de nuestro Sacerdote, el qual no solamente enseñará elcamino del Cielo, á fin de que el niño se dirija á él por sus proprios pa-sos; sino que lo tomará, por decirlo asi, en peso, y pondrá en posesionde la eterna felicidad?

(21)ADVERTENCIAS

acerca del Parto Cesareo de las pre-ñadas difuntas.

I.Que en atencion â que no solo la egecucion; pero aun el nombre de Par-to, ú operacion Cesarea podra tal vez coger de nuevo â muchísimas delas gentes, que habitan los Lugares de esta Nueva España, deben los Pá-rrocos noticiar de ella, y de sus fines â sus Feligreses, ê imponerles en laobligacion que tiene todo Christiano, no solo de no impedir, sino quan-to está de nuestra parte de procurar en el caso de la muerte de algunapreñada los medios de su práctica, ó por sí inmediatamente, ú ocurrien-do â perítos, y en caso de resistencia, ô repugnancia de estos, ô del mari-do, ô padres, etcétera, de la difunta, â los Superiores Eclesiásticos, ô Se-culares, que deberán compelerlos, á los unos â egecutarla, y á los otrosâ no impedirla.

(22)II.

Que no es razon para que no se egecute dicho parto la de que en su tie-rra, ni entre los suyos jamás se ha egecutado. Este fue de hecho el moti-vo que alegó en Zaragoza de Sicilia un Superior temporal, hombre porotra parte inclinadisimo à la piedad, para no permitir se egecutase conuna difunta preñada de nueve meses; y con efecto se sepultó con el hijovivo en el vientre: y en otra Ciudad de la misma Diocesis, habiendomuerto una muger casada, y ofrecidose un sugeto, y con instancia, â ha-cer la incision, se le impidió tambien, y el pobrecito niño perdió no soloel cuerpo, sino tambien el alma; y esto, porque en dicha Ciudad no ha-bia memoria de que jamás se hubiese practicado un parto cesareo. Y dehecho, habiendo muerto despues otra, y procurando el Párroco se abrie-se, se llenó toda la plaza de Clérigos y Religiosos, llevados de la nove-dad, y con la curiosidad del excito, que fue feliz. (12)

(23)III.

Que no obstante que los Médicos, Cirujanos, y Parteras, y mucho menosel marido de la difunta, sus padres, parientes, herederos, afines, y do-mésticos, aseguren estar muerto el feto, no se debe omitir el parto cesa-reo. La muerte del dicho feto la suelen inferir del defecto de movimien-to; pero este fundamento es muy debil y falaz, porque aun las mismasmadres suelen no percibirlo hasta los siete meses; y ya hubo alguna, se-gun testifica Bartolini, (13) que por no haber sentido moversele el fetoen el útero en todos los nueve meses, no se hizo juicio de estar preñadahasta la hora misma del parto. No solo cesó el movimiento del feto, ha-biendo padecido por espacio de seis dias los dolores del parto, con otrosrigorosisimos simntomas, una honesta Matrona, de que habla Guiller-mo (24) Fabricio Hildano Médico de Berna, (14) de modo que ni la mis-ma parturiente, ni las Parteras, ni otras mugeres asistentes lo sintiesen;sino que habiendose manifestado poco â poco la parte superior de la ca-beza, se conoció estar deshecha; percibióse tambien fetor, y algunasseñales, de que se infirió, aun por el mismo Fabricio, estar ya muerto;pero falsamente, porque habiéndose èste resuelto â hacer la operacion,lo extrajo vivo: pues la cabeza, á causa de la estrechez de las partes geni-(20) Tom. 14. tract. de ortu Infant. per sect. Cæsar. e. 1.

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tales (siendo la muger de treinta años, sin haber estado jamás embaraza-da, y de complexîon seca) habia estado gravemente comprimida pormuchos dias: â aquella compresion se habia seguido la inflamacion, âèsta la corrupcion; y en efecto no murió hasta los tres dias. Y en todocaso, concluye el dicho Autor: “Es mucho mas conveniente hacer la taloperacion en cien cadáveres (25) de preñadas, que permitir una solavez, que algun feto vivo tan miserablemente se sufoque y perezca en elvientre materno: esto sería verdaderamente ser inhumano y cruel con-tra su proximo, y y [sic] aun provocar la justisima ira de Dios contra elgénero humano.” Asi se explica un Protestante. ¿Y quanto mas activadeberá ser la verdadera caridad entre nosotros los Católicos, especial-mente si nos hallamos revestidos del caracter de Ministros del Altisimo?

IV.Que el impedir ú omitir un parto cesareo, puede hacer tal vez reo al quelo impide û omite, no solo de uno, sino aun de muchos homicidios, y dela ruina de otras tantas almas: porque sin ocurrir â una irregular multi-plicidad de fetos, de que traen infinitos egemplos los Autores, asi an-tigüos, como modernos, son bien freqüentes las superfetaciones, y aunlos par- (26) tos regulares de gemelos, trigéminos, etcétera; y por tantodeben los Sacerdotes, y en particular los Párrocos amonestar al Ciruja-no, ó qualquiera otra persona, que egecute la operacion, que ínterin èlbautiza â la criatura, inquiera si hay acaso alguna, ó algunas otras me-nores que la primera, asi por razon de superfetacion, como porque aunlos gemelos no siempre se forman bajo las mismas membranas.

V.Que los Párrocos, ó sus Tenientes, ó Vicarios, siempre que vayan á con-fesar en algun accidente grave, ó â administrar el Viático â algunamuger casada, inquieran de la misma con el mayor cuydado, si está em-barazada. La qual diligencia con mucha mas razon se practicará, ha-biendo sospecha, ó justo temor de oculta preñez, como por egemplo, sialguna no casada, especialmente joven, se acusa de delitos carnales;porque en tal caso se le (27) debe preguntar; y confesando estar preña-da, obligarse â confiar fuera de la confesion el ocurso (procediendosiempre con aquellas cautelas que dictan la prudencia, y ciencia moral)

para que en caso de muerte se pueda reparar la perdicion eterna de laprole, que prepondera á qualquiera infamia de la madre. De tal suerte,que rehusando el hacerlo, no puede ser absuelta, segun la doctrina delos Teólogos, entre los quales Pontas, (15) y Silvio: Si contumaciter filiapersistat, nolitque ulli extra confessionem aperire; deneget ipsi absolutionem,tanquam indigne prorsus et indispositæ: cum nolit hoc faceret ad quod subreatu peccati mortalis obligatur.

VI.Que muerta la madre, y asegurados los asistentes de estarlo en la reali-dad, por medio de los comunes experimentos de (28) ponerle en los la-bios un poco de algodon, ó lana, escarmenado, aplicarle á ellos la luz deuna candelilla, etcétera, para vér si dá indicio de respiracion con sumovimiento, que es el modo regular con que se explica en semejantescasos la naturaleza; debiendo regular nuestro juicio por aquello que co-munmente acaece, se le tendrá la boca abierta, , segun dispone el Sínodode Colonia del año de 1528, y el de Cambrai de 1550, introduciéndole alpunto en ella un tubo, ó cañon, ó canuto de cañaberal sin nudos, que setendrá prevenido, desde las fauces â los labios, no porque sea necesariopara la respiracion del feto; sino porque por medio de esta diligencia,entrando un aíre mas frezco y puro al vientre, y comunicándose de allíal útero, se exalarán los álitos cadavéricos de las entrañas maternas, ca-paces por sí solos de acabar de quitar la vida muchas veces agonizante,del mismo feto.

(29)VII.

Que sin embargo de que el Ritual Romano ordena, que en caso de moriruna muger preñada, se extraiga con el mayor cuydado, y lo mas prestoque sea posible, el feto, para que estando vivo se bautize; no se debeomitir la diligencia de su extraccion, aunque no se aya egecutado tanprontamente, y aunque aya pasado un dia despues de la muerte de lamadre. La ley canónica presume siempre vivo un marido, aun despuesde una larga ausencia, y prohibe â la muger el pasar â segundas nup-cias; ¿con quanta mas razon se deben presumir vivos los niños, â fin deprocurarles el Bautismo; manteniéndolos tal vez vivos la providencia

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divina contra toda aparente razon fisica, precisamente porque quieresalvarlos; y habiéndose encontrado algunos vivos despues de notabletiempo, como dos niños en nuestros dias despues de veinte y tres, yveinte y quatro horas de la verdadera ê indubitable muerte (30) de susmadres; y esto sin el auxilio ya dicho del tubo, ô canuto? Y sobre todo:Præstat, dice Gobat (16), siguiendo el expresado dictamen de Fabricio,ut potius centies secentur, etsi irrito eventu, matres mortuæ, quam ut eis par-cendo, negligatur vita unius unici infantis.

VIII.Que en caso de duda, de si está vivo, ó no, el feto extrahido, se le pongaal instante la mano sobre la cabeza, y observandose en ella la pulsacionde la arteria magna, se bautize luego absolutamente: y que por pequeñoque sea, y no perfectamente formado, en la suposicion de que se mueva,debe tambien bautizarse, condicionalmente a lo menos, por la mismarazon, porque quiere Lacroix (17) con otros Autores gravísimos, se ayade egecutar lo proprio con los Abortivos: Actores (31) gravissimi cum Car-denas in sua Crisi recte dicunt, omnes fætus abortivos mulierum, etiam imper-fectissime figuratos, esse baptizandos, si dent aliquod signum vitæ per motum:quia putant aliqui Medici quod fætus humani post paucos, v. gr. tres, aut qua-tuor dies ã conceptione, statim animentur anima rationali.

IX.Que en atencion â este mismo systema del tiempo de la animacion delfeto, distinguiéndose en èl los primeros lineamentos de Embrion, aun-que no dé señales de vida por medio del movimiento, no se ha de omi-tir bautizarlo condicionalmente, por deberse suponer los órganos tandébiles, que no sean aptos para moverse tan sensíblemente, que se noshaga â nosotros perceptible.

X.Que constando ciertamente estar vivo, pero apareciendo monstruoso, elfe- (32) to; bien que en el parto regular se deba observar lo que disponeel Ritual Romano, y segun San Carlos Borromeo, se ha de consultar alPrelado; en el Cesareo (y aun en el Abortivo) en que qualquiera tardan-za es peligrosa, y el mismo Sacerdote es el que ha de decidir con la ma-

yor prontitud, tendrá por regla general, que sin gran fundamento, no sedebe presumir que la criatura no sea de especie humana, y por consi-guiente, que no tenga alma racional, si fue engendrada en una muger denuestra especie, y como se debe creer, de semen humano.

Dios mandó á las hierbas, y á los árboles en el Génesis, que produxe-se cada uno su semejante, ó fruto, segun su propria especie; y suponien-do que el feto se mueve, y no teniendo razon urgente en contrario, sedebe mas antes presumir, que el alma sea racional, que no constandonosciertamente, que sea de bruto; y asi se ha de bautizar bajo de condicion,cautela que pone á salvo el decoro del Sacramento.

(33)XI.

Que ofreciendose el caso (rarísimo á la verdad, pero posible) de la muer-te de alguna muger preñada, que se aya fecundado del coito con algunbruto, no se debe omitír la diligencia de la operacion cesarea, á fin debautizar bajo de condicion al feto concebido: porque no siendo tan ciertoslos principios fisicos, en virtud de los quales se le niega á este la infor-macion de una alma racional, que no dexe todavía mucha probabilidadal dictamen opuesto de la dicha informacion (en orden á lo qual puedeverse el Ilustrísimo Feijoo tom. 6 de su Teatr. Crit. disc. I paradoxa XIV.)es indubitable al mismo tiempo, que esta sola es bastante para conocerel riesgo, tambien probable, de la perdicion de la misma alma, á la quese haría responsable la omision de qualquiera, que, pudiendo, no la so-corriese con el medio indispensable, para el efecto de su salvacion, delSanto Bautismo.

(34)XII.

Que á mas de cuidar el Párroco, como queda dicho, de que aya en el lu-gar un sugeto perito, para el efecto de la operacion, debe poner un es-pecial cuidado en que se instruyan en ella, con la mayor puntualidadposible, las Parteras. Lo primero: porque no en todos los Lugares, espe-cialmente en los muy cortos, hay Cirujanos de pie. Segundo: porque elque suele haber puede hallarse fuera del Lugar, ó gravemente enfermo,en la ocasion en que sea necesario. Tercero: porque en los lugares peque-

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ños es muy factible, que la Partera sea amiga, y tal vez parienta de la en-ferma; y asi en las preñezes ocultas abrirla á su tiempo, sin que se pu-blique el secreto. Añadase á esto que el hacer la Partera la operacion, esmucho mas conveniente aun respecto de la enferma. Y á la verdad, estapuede turbarse mas facilmente al presentarsele el Cirujano, consideran-dolo como un (35) Carnizero suyo, y que solo asiste para desquartizarla(por lo que en todo caso se debe procurar se mantenga retirado en otrapieza, interin está la enferma en su sentido) lo que no sucede si ve á laPartera, que acostumbra freqüentar las casas de las preñadas, especial-mente enfermas, con otros motivos. Y aun quando piense en la futuraincision, tendrá menos orror, sabiendo que se ha de egecutar por unamuger como ella, y considente suya, y no por un hombre estraño. Almarido, y parientes les cuesta menos repugnancia; á mas de que la cosapor sí misma es mucho mas decente, asi respecto de la difunta, como delmismo Cirujano.

XIII.Que practicadas las diligencias que quedan advertidas, y demas quedicte la prudencia, para asegurarse estar muerta en la realidad la preña-da, no debe ser motivo para demorar la operacion, y mucho menos (36)para abstenerse de ordenarla el Sacerdote, el temor de incurrir en irreg-ularidad, por el solo pensamiento de que pueda estar viva. Porquecomo advierte al propósito Heister, apenas de cien mil, que no solo losprudentes, pero aun el mediano vulgo han juzgado por muertos, se haencontrado uno que esté verdaderamente vivo. Y sucediendo el casocon alguna, no debería formar escrúpulo el Sacerdote, ó Cirujano: Loprimero, porque habiendo obrado prudentemente, no se le imputa anteDios la desgracia no querida por ellos; sino la caridad azia el niño, queera la pretendida: y lo segundo, porque la operacion del parto cesareoegecutada con la puntualidad y precaucion que se individuarán en laexposicion de su práctica, no es de su naturaleza, ó por sí misma, esen-cialmente mortal; antes se hace precisa en algunos casos, no solo parasalvar la vida á la prole, sino á las mismas madres; como lo ha eviden-ciado practicamente Heister. (18)

(37)COROLARIO I.

Precauciones que se deberán observar á fin de que no perezcael feto, que se extrajo vivo.

En atencion á que siendo el feto extrahido á lo menos de siete meses, esmuy posible que conserve la vida, y que creciendo, sea util á la Iglesiay al estado, como consta (á mas de Scipion Africano, llamado á causa dela dicha extraccion Cesar con todos sus descendientes, y de quien secree haber tomado el nombre el Parto Cesareo, (19) el citado Rey D. Gar-cia, y otros insignes personages de que hace mencion Teófilo Raynaud)(20) de San Lamberto Obispo de Vincennes, San Drogon, San Raymun-do Nonnato, y Gregorio XIV. será bien aplicar todas las precaucionesnecesarias á fin de que (38) no perezca, lograda su extraccion: para loqual (supuesto como indispensable en todo evento, se tendrá prepara-do, antes de poner mano á la operacion, un vidrio, ó jarro de agua natu-ral, la que se procurará que sea tibia, porque no perjudique, como tandebil, á la criaturita) se prevendrá un poco de espíritu de vino, ó aguade la Reyna de Ungría, vino caliente, aguardiente, ú otro semejante li-cor. Verificado ante todas cosas su Bautismo, atada fuertemente con unhilo la vid ó cordon umbical (que es lo mismo) á quatro dedos de distan-cia del vientre del mismo niño, se corta la dicha vid ó cordon, un dedomas arriba de la ligadura, y cauterizado ó cabezeado el cordon ó vid conuna vela encendida, se tendrá cuidado de desembarazarle la boca y lanariz, con limpiarsela de qualquiera inmundicia, para que pueda respi-rar con mas facilidad; teniendolo entretanto inmediato al fuego, quetambien se deberá prevenir: despues se conforta acercandole á las nari-(39) zes y á la boca alguno de los mencionados licores, ó con el simplealiento de la persona, que lo tiene en brazos, ó despues de haber tenidoen la boca vino, aguardiente, agua de la Reyna, ó espíritu de vino. La-basele la cara con vino caliente, y finalmente se embuelve en paños, ca-lientes tambien, para acabar de vigorizarlo, despues de fomentado delmodo dicho.

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COROLARIO II.

Practica del Parto Cesareode las difuntas

Muerta en fin la preñada, la acomodarán entre dos (y será muy conve-níente sean mugeres) luego al punto, ó sobre una mesa, ó en el mismolecho, teniendola bien firme, para que egecute el Cirujano (ó qualquieraotra persona que aya de practicar la operacion) la incision del vientre: laque hará, no en cruz, como se acostumbra hacer en las anatomías, ó paraembalsamar los cadáveres; sino á lo largo, á fin de que (40) si por algunaccidente extraordinario aun estuviese viva, y solo oprimida de algunapasion istérica, ú otro semejante accidente, pueda, dando señales deello, sanar mas facilmente de la herida.

Pero antes de comenzar la operacion tentará si se halla el feto imme-diato, ó distante de la extremidad del bajo vientre, para saber contenerseacerca de la mayor, ó menor profundidad de la herida, la que egecutarácomenzando por la parte siniestra, que será lo mejor (aunque tambienpuede hacerse por la diestra) un poco mas arriba del ombligo, quatrodedos desviado de él, y descenderá hasta la parte superior del pubes,con incision suficiente para dividir no solo los tegumentos comunes, comoson la cuticula, cuerpo reticular, cutis, y membrana adiposa, ó celulosa, sinotambien los músculos rectos, que estan debajo. Todo lo qual suele llegarcasi á dedo y medio de grueso: porque los tegumentos unidos entre sí,ordinariamente tienen el del canto de una costi- (41) lla ancha, y losmúsculos de poco mas ó menos de un dedo: bien que todo varía, segunla grosura del cuerpo, y asi puede ser de uno ó mas dedos; pero proce-diendo con cautela, se atendrá siempre á lo menos el Cirujano, ú ope-rante.

Cortados pues los tegumentos y músculos, se descubre luego la granmembrana del abdomen, llamada peritonéo, que consta de dos membra-nas subtiles, y á lo mas es del canto de un grueso pergamino. Córtalopues facilmente el Cirujano, por ser ténue, y introduce en ella un dedode la mano izquierda, para que entrando despues la tixera, si quiere ser-virse de ella, pueda hacer mayor la herida del peritonéo: hecho lo qual,

y desviando los intestinos, aparece el útero. La situacíon de este es enmedio del intestino recto y la vexiga urinaria; pero aumentandose su vo-lumen en la preñez, se levanta y comprime la vexiga, por lo que no haynecesidad de cortar esta para encontrarlo; pero si la preñez no fuese demu- (42) cho tiempo, cuidará de no engañarse el que hace la incision, to-mando la vexiga por el útero, sino procurando encontrarlo en el dicholugar; el qual es mas ó menos largo y ancho, á proporcion del mas ó me-nos tiempo de la preñez, que lo estiende, y al número y magnitud de losfetos, que en él se contienen; y nota Mauriceau contra lo que algunoshan escrito, que es subtil, y que al fin de la preñez no excede el gruesode una lámina, ó la hoja de un cuchillo: por lo qual se corta suavemente,y no todo de un golpe, por temor de no lastimar la criatura, la que apa-rece luego embuelta en las secundinas, que se distinguen competente-mente, pareciendo que arrojan sangre de la confusa multitud de sus ve-nas: rompense aquellas con la mano, ó con algunos de los instrumentosproprios del egercicio, si son duras: y descubierta ya la criatura, si se co-noce estar moribunda, se bautizará luego en el mismo vientre; pero ob-servandola con competente vivacidad, cortada la (43) vid, la sacará,para que se le ministre quanto antes el Bautismo: bien que siempre seprocederá con la mayor cautela, á fin de que por alguna, aunque levecontingencia, no se dexe de bautizar.

§

Explicacion vulgar de los términos facultativos de que seusa en el antecedente Corolario

Pubes: el empeine. Tegumentos comunes, como la Cuticula, Cuerpo reticu-lar, y Cutis: el todo de que está compuesta la piel, ó el pellejo. Membranaadiposa ó celulosa: la gordura ó injundia. Músculos rectos: la carne. Abdo-men ó Peritoneo: una tela blanca, que viste, ó dentro de la qual se contie-nen las tripas. Intestinos: las tripas. Utero: la madre. Intestino recto: latripa en que se depositan para su inmediata expulsion los excrementos.Vexiga urinaria: la vexiga de la orina. Secundinas: las partes con su túnica.

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(44)COROLARIO III.

Practica de la curación de la herida egecutada en el parto Cesareo, en el caso [de que la mujer] dé señales de vida

En el caso extraordinario, pero no imposible, de que no estuviese muer-ta la muger, sino solamente oprimida de alguna pasion istérica, ú otroaccidente semejante, como queda dicho, y dando señales de ello al tiem-po de estarse egecutando la operacion; con la mayor brevedad se junta-rán los labios, que ha formado en el útero la herida, y se coserán con unacuerda de guitarra, con la costura que llaman de pellejeros, ó como di-cen vulgarmente las mugeres, de surgete sin echar nudo en la punta dela cuerda, que ha de quedar de parte de adentro; y dexando con cuida-do de parte de á fuera la otra punta, para que á los quatro ó cinco dias,haciendo los labios (45) de la herida una simple unión mediante el bál-samo de la misma sangre, tirando de la punta, que quedó afuera se ex-traiga toda y queden perfectamente consolidados los dichos labios.

La herida externa se curará como otra qualquiera úlcera simple, condigestivo comun, compuesto de una onza de trementina, dos yemas dehuevo y media onza de azeyte rosado, y en defecto de este, una onza deaguardiente, todo bien batido: y á falta de todo esto con ungüento ama-rillo, ó bálsamo de arzeo, hasta que la naturaleza forme una perfecta ci-catriz: usando para lo interior de cordiales, de que servirá el vino agua-do; y fomentando la cabeza, celebro, vientre, etcétera, segun lo pide laurgencia, y permitiere la necesidad.

O.S.C.S.R.E.

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