doctrinas y doctrineros. sierra limeña, siglos xvi-xvii por carlos carcelen reluz

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DOCTRINASYDOCTRINEROSENELPERÚ.SIERRALIMEÑA srclos xn' Y xv', carlos carcelén Reluz* EnAméricaEspañoladurantelossiglosXVlyXVll,sellamabanDoctrinasalas parroquias de indígenaslistidas por uno, dos o más sacerdotes, bien seculares o regulares' con atribuciones de .ur" ¿, ¡fmas. La Doctrina presenta elementos constitutivos que la caactenzande otras organizaciones eclesiásticas, .ótno, el ubicarse en una porción determi nada de territorio dentro de los límites de una Diócesis; tener una Iglesia o más subordinados a una principal; tener doctrinero, que puede ser un sacefdote secular o regular - pueden haber más de uno acuerdo .on iu i*poit"tt.i" ¿" la Doctrina - con el oficio de cura de Almas y jurisdicción eclesiástica; y lo fundamental tener una población tle feligreses en su totalidad indlgenas. (Trujillo 1963:9 1). ANTECEDENTES EN AMERICA En América del Sur las primeras organizaciones eclesiásticas presentan la división enFe misiones y doctrinas. La tvlisión, reducción, o conversión, eran lo mismo y consistituían el inicio de la cristiani zaciÍnde los pueblos, parcialidades o regiones indlgenas. En esta fase los indlgenas no solo recibían de los misioneros los principios básicos- de la Doctrina Cristia- na, sino también de la vida civ\luadzy cultura hispana ya que no sólo se buscaba cristiani- zarlos sino principalmente civilizarlos, reuniéndolos en pueblos para un mejor ejercicio del dominio colonial. Esto se puede apreciar en México, donde los misioneros franciscanos fundaron en Michoacán la vilia de San Francisco de Acámbano el 28 de Setiembre de 1526, que se cons- tituyó en la primera Reducción en México y sirvió como ejemplo para el establecimiento de las ieducciones en rodo el territorio a pa'1tu del año de 1546. (Málaga 1974:144)' Esto también puede ser observado con posterioridad en el Perú, a través de la ac- ción de los padres de ia Compañla de Jesús, quienes fueron e¡comendados por el Vtney Francisco de Toledo a la Reducclón y loctrina de los indígenas de Ia Provincia de Huarochirf en el año de 1569. (Mateos 1944(1600), T'I:225;Oliva 1895 (1598):202-203)' El perlodo de transición de la misión, reducción o conversión a la Doctrina" en un inicio, no era fijo, ya que dependía de la voluntad del Rey o de sus funcionarios en la¡ colonias, pero conrorme pasaúa el tiempo se est¿bleció un espacio de diez años, luego de los cuales las misiones elevadas a la categorla de Doctrinas, y desde ese momento los indlgenar estaban obligados a pagar Úibutos. (Trujillo 1963:89)' Estos períodoi se diferencian, también porque el primero se encontlaba habit¿do pof catecúmenós, y el segundo, el de Doctrinas o Parroquias de indlgenas' estaba habitadá por neófitos, es dect de ñeles de reciente conversión. Est¿ división no se observa con cla¡i' dad, hasta después del concilio de Trento que finalizó el año de 1563. * Dgnesado de la E.A.P. de Historla, de la U'N'M'S'M' Nunv,r S¡vrrsts 56

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Artículo de Carlos Carcelen Reluz para la Revista Nueva Síntesis Nº 1-2 (1994)

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DOCTRINASYDOCTRINEROSENELPER.SIERRALIMEA srclos xn' Y

xv',

carlos carceln Reluz*

sacerdotes, bien seculares o regulares' parroquias de indgenaslistidas por uno, dos o ms presenta elementos constitutivos que la con atribuciones de .ur" , fmas. La Doctrina .tno, el ubicarse en una porcin determi caactenzande otras organizaciones eclesisticas, Dicesis; tener una Iglesia o ms subordinados nada de territorio dentro de los lmites de una que puede ser un sacefdote secular o regular - pueden haber a una principal; tener doctrinero, Doctrina - con el oficio de cura de Almas y ms de uno acuerdo .on iu i*poit"tt.i" " la feligreses en su totalidad jurisdiccin eclesistica; y lo fundamental tener una poblacin tle

EnAmricaEspaoladurantelossiglosXVlyXVll,sellamabanDoctrinasalas

indlgenas. (Trujillo 1963:9 1).

ANTECEDENTES EN AMERICApresentan la divisin En Amrica del Sur las primeras organizaciones eclesisticas lo mismo y consistituan o conversin, eran enFe misiones y doctrinas. La tvlisin, reduccin, En esta fase zacinde los pueblos, parcialidades o regiones indlgenas. el inicio de la cristiani de la Doctrina Cristiaprincipios bsicoslos indlgenas no solo reciban de los misioneros los que no slo se buscaba cristianide la vida civ\luadzy cultura hispana ya na, sino tambin pueblos para un mejor ejercicio del en zarlos sino principalmente civilizarlos, reunindolos

dominio colonial. franciscanos fundaron en Esto se puede apreciar en Mxico, donde los misioneros

28 de Setiembre de 1526, que se consMichoacn la vilia de San Francisco de Acmbano el ejemplo para el establecimiento de tituy en la primera Reduccin en Mxico y sirvi como 1546. (Mlaga 1974:144)' de las ieducciones en rodo el territorio a pa'1tu del ao Per, a travs de la acEsto tambin puede ser observado con posterioridad en el quienes fueron ecomendados por el Vtney cin de los padres de ia Compala de Jess, de Ia Provincia de Huarochirf Francisco de Toledo a la Reduccln y loctrina de los indgenas 1895 (1598):202-203)' en el ao de 1569. (Mateos 1944(1600), T'I:225;Oliva de la misin, reduccin o conversin a la Doctrina" en un

El perlodo de transicin funcionarios en la no era fijo, ya que dependa de la voluntad del Rey o de sus inicio, espacio de diez aos, luego de los colonias, pero conrorme pasaa el tiempo se estbleci un y desde ese momento los indlgenar cuales las misiones elevadas a la categorla de Doctrinas, estaban obligados a pagar ibutos. (Trujillo 1963:89)' encontlaba habitdo Estos perodoi se diferencian, tambin porque el primero se estaba habitad pof catecmens, y el segundo, el de Doctrinas o Parroquias de indlgenas' no se observa con clai' por nefitos, es dect de eles de reciente conversin. Est divisindad, hasta despus del

concilio

de Trento que finaliz el ao de 1563.

* Dgnesado de la E.A.P. de Historla, de la U'N'M'S'M'Nunv,r Svrrsts 56

DOCTRINAS EN EL PERUde los espaoles al Per, dado el escaso nmero de clrigos y religiode doctrinar a los indlgenas, fue asumida por laicos, y luego ejercida por saceros, la tarea dotes, que se convirtieron en los Padres Doctrineros de los pueblos recin convertidos, los cuales desde un inicio fueron denominados Doctrinas. Est situacin se mantuvo hasta el

A la llegada

hime Concilio Limense, que se inici en 155 1.Despus de este Primer Concilio, se dieron diversas Reales Cdulas, que apuntaban que los funcionarios coloniales y los particulares impidieron la actividad de los a evitar Doctrineros en los pueblos de Indios, siempre y cuando tengan Licencia de los Prelados. Con g6to ltimo comienza a demostrarse la intervencin del poder del Estdo en la actividad de la Iglesia en el Peni. (Biblioteca Nacional, Manuscrito A 44,1557). Con laorgmizacin de las reducciones de los indgenas a pueblos, se intensific y aumento la campaa de evangelizacin, ya que la base puala constucin de un pueblo de ese tipo, ser la construccin de una Iglesia y adems que el pueblo se encontrase dentro de

jurisdiccin de una Doctrina. La creacin de las Doctrinas gracias al Real Patronato fue funcin exclusiva del Re quien la cumplla a travs de sus Vineyes, Gobernadores, Audiencias y Obispos. Pero fueron las Ordenes Religiosas, que llegaron desde un inici conjuntamente con las Eopas dela

Conquista las que fundaron las primeras organizaciones eclesisticas alrededor de sus conventos. Posteriormente con la consolidacin del Rgimen Colonial y con los cambios producidos en la Iglesia a travs del Concilio de Trento, las doctrinas van a tener un mayor control del Estado y de los Obispos, cosa que se observaen los requisitos que deblan presentar los clrigos y los religiosos pam ser doctrineros. Ios requisitos que los clrigos deban cumplir, fueron: tener la licencia del Obispo de laDicesis para adminisffar sacramentos, tener licenciapara oir confesiones, tener licencia para predicar; y posteriormente dar un examen de suficienci4 que consistla en pruebas de Teologa Moral y Casos de Conciencia, lcngua General de los inos o quechu4 y sobre los misterios de laFe. Despus de esto el sacerdote, sea secular o regular, tenlaque ser escogido por el Viney y sus representntes que olan las recomendaciones de los Obispos. (Trujillo 1963:118-119). Las disposiciones del Concilio de Trento, llegaron a la Amrica Espaola a ftavs de la Real Pragmtica del 12 de Julio de 1564, dada por el Rey Felipe II, en donde se subordina a los doctrineros a pedir autorizacin para poder ejercer sus oficios. (Trujillo 1963: I 14).

En una Carta del Arzobispo de Lima Gernimo de Loaysa del 20 de Abril de 1567,

se

comunicaal Rey el recibimiento de las disposiciones del Concilio, y adems se presenta una breve pero elocuente resea de la situacin del Pen. (Levillier 1919,T.2:64-67). En el ao de 1567 se convoco al Segundo Concilio Limense, tomando como base los principios del Tridentino. Este Segundo Concilio se dedico en toda su Parte Segunda a reglamenta las Docrinas de Indfgenas. (Biblioteca Nacional Manuscrito A 570, 1567). Esta reglamentacin seNuBv Srsrrsts 5?

presenta como n@esaria pof los abusos contra los indlgenas, que tambin van a ser criticade las dos por Juan de Matienzo en el mismo ao en su Gobierno del Pen. Adems muchas de Doctrina de indlgenas tienen el misrefonnas planteadas por este funcionario en materia que en mo sentido de las reglamentaciones dadas por el Segundo Concilio, lo cual demuesFa esta materia existla un necesaio concenso enFe el Estado y la Iglesia. Matienzo propone que las doctrinas sean beneficios perpetuos y que cuenten con

no salario y con productos alimenticios dados por la comunidad. Adems que el doctrinero territorio de la doctrina, realice tratos ni contratos, que no tenga propiedad inmueble en el que no este . @ea Montenegro (Pea Montenegro 1771(1668):41).

Nrrnv

Strresls

58

LOS INGRESOS DE LOS DOCTRINEROSl,os ingresos de los pnocos en laAmrica Espaola tienen que ser diferenciados. En el caso de las parroquias, de poblacin espaola, criolla, mestiza o indgena urbana, los Ingresos se obtenfan del diezmo que enfiegaban las cinco novenas partes y media de la mitad dcl totI, de lo dado en una Dicesis, como pago a los prrocos. Adems a stos les era permitido cobrar por administrar los sacramentos. Mienras que los prrocos o doctrineros de indgenas estaban impedidos de cobrar por adminisftar los sacramentos y slo reciban como ingfesos sus slnodos o salarios, adems de servicios y limosnas en dinero o productos dados por los indgenas voluntariamente. (Acosta I982:II9-120).Con respecto a los productos dados por los indgenas voluntariamente para el soste-

nimiento de los doctrineros, tenemos presente un testimonio recogido por Rafael Loredo: rCada semana Una hanega de maizi Dos cargas de papas; Cuatro aves, mitad hembras; Dos perdices. Y Cadames: Un puerco bueno de ao y medio desde ariba. Y Cada4 meses: 1 puerco para tocinos. Y los viemes y dlas de pescado, cada dla Doce huevos y pescado. Y adems cada da: un canarillo de chicha y lea para quemar y yerba para su cabalgaduraEsto es lo que corresponda al cura doctrinero; pero, como se -comprender y ms los que han vivido en muestras serranas- todo lo que llevaban los indios de regalo era muchsimo ms.> (Loredo 1958: 140). Esto era lo legalmente establecido, pero en la realidad muchos doctrineros de indgenas, cobraban por administrar los sacramentos, y exiglan servicios personales domsticos,adems de productos agrlcolas y ganaderos. Cosas que persistieron a pesar de las reformas, como los casos de los doctrineros de Santiago de Carampoma, Luis Garca de Surita (Archivo Arzobispal de Lima, Seccin Visitas Pastorales, Legajo 9, Expediente VII, 1631), y de

San Pedro de Casta, Francisco Gamarra (Archivo Arzobispal de Lima, Seccin Visitas Pastorales, trgajo 9, Expediente VIII, 163); ambos denunciados en 1631 al haber cobrado por administrar y oficiar misas, as como otros abusos. El doctrinero Luis Garcla de Surit, despus de una sita resulta ser culpable slo de no haber 'cste

los bienes doninero, manipulaba los testamentos de los indlgenas para aprovechase de las ofrendas obligadejados por los stos; y como esto no le satisfacla se encargaba de cobrar (Archivo Arobispal de toias en las 34 fiesas patronales establecidas por este cura, etc.

Lima, Seccin Capltulos, Legajo 3, Expediente )il, folios 2v-5,1622)' I-as denuncias conrste mal doctrinero, fueron acogidas pero muy tarde constatacon el fin de verificar das, ya que recin en el ao de l&2 se realiz una Visita eclesistica Legajo 9, Expelas enuncias. (Archivo Arzobispal de Lima, Seccin Visitas Pastorales, calgo y sus abusos' diente KV 1642).Pero apesar d h Visita este doctrinero sigui con su el cargo Despus de la Viiita de 1642 elproceso continu, pero slo se concret en

entre estas fiestas se resultan ser 14, en las que puede darse ofrendas, pero voluntariamente, de Lima, Seccin Capftulos' encuenrra la del Santo b"ttOn del pueblo. (fuchivo Arzobispal I-egajo 13, Expediente I, folios 1-lv' 1645). Los busos de los doctrineros no terminaban cuando stos abandonaban o eran se llevaban lo ms separados de sus cargos, ya que al momento de retirase los doctrineros los mayordomos, sacristanes y n{ioro de las lglesi de sus Docninas, en complicidad con en el ao de 1673, autoridades comunales. Este es el caso de ladocrina de San Juan de Quivi , en donde el doctrinero se llevo: el cliz, candelabros, cuadros, imgenes sagrirdas' vajilla 1673). manteles, etc. (Biblioteca Nacional, Manuscrito B 443,s1e l-lv, Los docfineros llegaron a adminisfar sus ' con la complicidad de los pequeos funcionarios locales . Adems, se aclara lo de las fiestas

los indios una religin diferente

h

*oya original, procurando imbuir en ellos valores y

formas de vida europeos>. (Acosta L982:123)-

T{E'vASIftn$l- 6t

Puesto que las caso especial fueron los miembros de la compafu de Jess. parroquias con los de doctrinas de indlgenas estaban jurfdicamente establecidas en forma por el Concilio y cargos correspondientes, como el salario o slnodo (reglamentados derechos (aprobado por la Sede Apostlica), de Trent, y debido al Instituto de la Compafa de Jess percibir emulumentos por sus serlos miembros de esta orden religiosa estaban privados de Indlgenas eran parroquias, es vicioS. Adems en la Iglesia Indiana todas las Docfinas de y funcioe"itfun"n.ios curadoi o pensiones fijas, I estaban zuietas a eleccin de Obispos y Bartra narios reales. cosas que eran ajenas alrgimen y esplritu de la compala' @gaa

un

1955-56:213-214).

Lsolucin

a estas

ya que 'nni.^rnanera jesuitas supieron aprovechar, estblecincios econmicos que fafa consigo. Cosa qo" los de ms ricas y en las q.ue reciblan altos salarios, como las doctrinas dose en las docrinas Cercado iniciada Huarochirl iniciadas en 1569 (Oiiva 1895(1598): 19), y la de Santiago del (Biblioteca Nacional, Manuscrito A 620, 1598). A la vez que plantearon nuevos en 1570 en 1576'o lpor " *izaciones eclesisticas, como las misiones de Potosl y Juli iniciadas i"iru"in iniciadas en 1584, o las del Paraguay iniciadas en 1590, entre otras. (Mateos

"Jii

conadicciones fue la adaptacin del Instituto de la Compala de participar en eldoctrinamiento.de los indlgenas y los benefi-

l9aa116oo, t.

el Irgalmente los nicos ingresos monetarios de los docfineros o prrocos fueron, que se beneficiaron slnodo o rrrrio, que la Corona eitableci con el Real Pa6onato, deltodos los doctrineros, feran seculares o de rdenes religiosas' por Y para la primera d&adadel siglo XVII en el caso de las ordenes, los ingresos docrinas que las 302 slnodo salario fueron l22.l22pesos de a ocho reales, en total, de en el entonces virreinato del Pen1. (Ver Cuadro l\Ia 01). administraban

'

D.

CUADRONC LAS ORDENES RELIGIOSASY SUS INGRESOS POR SINODO O SALARIO

I

ORDENSANTO DOMINGO SAN FRANSISCO SAN AGUSTIN

Ns

lrl;

SINODOOSAT,ARTOS

DOCTruNAS 10571

INGRESOPROMH)IO PORCADADOCTRINA

38

LAMERCEDCOMPAIADEJESUS

7216

41.268 23.694 15.310 29.050 12.800

pesos pesos pesos pesos pesos

393,02 333,71 402,89 403,47 800,00

pesos pesos peoos peeos peoos

TO

TAL'id,ry

E

S

302

122.122

pesos

404'37 pesos

Fuente : Castaeda y Marchena 1978 : 29'

Nusvr SIrrBss 62

pero para arios posteriores no se pueden presisar con claridad los ingresos por sfnodo de Chinchn' dc los Docfineros, cosa que se observa en una c:ra de 163l al Virrey Conde ni cobramos lo donde se dice sobre los sinodos que (Biblioteca Nacional Manuscrito, 8981, 1631' f'l)' pese alapreponderanciade los miembros delaOrden Santo Domingo, para mediaDocrinas en la Dicesis dos del sigto XVIi sios slo contaban con la dminisracin de 29 Lima, i2 en la de Trujillo, 6 en la de Cusco, 4 en la de Arequipa y an menos en la's oEasde

Dicesis del Vineinato del Penl. (Trujillo 1963:115-116).

REGULARESY SECULARES

El nmero de Docrinas a cargo de la administracin de Ordenes Religiosas vapor el Concilio de descendiendo conforme aumenta lapresn de las Reformas inroducidas a que se impuso la sujecin al poder de los Obispos y los representantes Trento. Esto se debe del Rey, que prefiriero elegir como doctrineros a sacerdotes seculares que se encontraban autoridades, y estaban ms propensos para beneficiar alaCorona y a bajo cntol " "stas acatar el Real Palronato. Esto se puede observar en la Dicesis de Lima, en donde para 1598 hablan 240

Docrinas. de las cuales 118 eran adminisradas por clrigos seculares y l22por miembros 179 Docrinas de las distinras rdenes. (Trujillo 1963:115). Mientras que para 1626 hablan

y 6 en la Dicesis de Lima, de las cuales 113 eran adminisfadas por clrigos seculares solo por miembros de Ordenes Religiosas. (l'I^rzal1983:316). Teniendoen cuentaque en 1609 se establecieron las Dicesis deArequipa Huamanga y Trujillo, con la linalidad de que los Obispos tengan un mayor y mejor conEol de las Doc-

Con esto se redujo el nmero de Doctrinas a cargo de la Dicesis de Lima, pero la variacin entre los nmeros de las Docrinas a cargo de clrigos seculares y de rdenes entre 1598 y 1626, mues6a con claridd el aumento de las que son conEoladas por las disposiciones del Real Paronato, y por tanto sujetas a las necesidades del Rgimen Colonial.

Lit^.

FTJENTES INEDITAS

ARCHML7

1605-1606 I*gajo

ARZOBISPAL DE LIMA, Seccin Capftulos: 1, Expediente IV. San Pedro de Mama causade capftulos seguido por los indios conra el Licenciado Lorenzo Perez de Biberos.., 135 folios. fugajo l, Expediente M. san Pedro de Mama, carsa de capltulos seguida por non hrancisco Mlcacaxa, confael Licenciado lrenzo Perez de Biberos, sobre la grave amenazade quitarme la vidapor el hecho de haber sido uno de los principalas capitulantes, con el n de conseguir justicia para nuestro pueblo.Juan Lpez de Moyanotario. T foos. kgajo i, E,pediente II. San Pedro de Casta, causa de capftulos seguida por Don Mnimo Ortiz de Mena, procurador generl de indios a nombre de Don

r619

cristbal Pomacapcha, cacique principal del pueblo de santiago deCarampoma contra el Licenciado Francisco de Cahza.- 52 folios'

NuevrSnrsls 63

t622

causa de capltulos seguiindios y los caciOa poi alonso de Torres Romera" procurador general de los

Irgajo

3, Expediente

)fl. san Francisco de chaclla,

qus principales Don Francisco Muchay y Juan

Vilca contra el Licenciadocuras_

r&5

Luis Mejla... 5 folios. Legajo i3, n,p.di.nte I. Causa de capftulos seguida contra los

de las

orinas de, San Francisco de Chacllq Gasma, Huacaybamba, Santo Domingo de ocras, san Mateo Huanchor y, parroquia de san Marcelo, sobre las faltas que cometen en la adriiinistracin, de los Sacramentos, Don

lt"ues

Alonso de Castro protector de los naturales, Doctor Pedro de Villagmez, Arzobispo,24 folios. ARCHIVO ARZOBISPAL DE LIMA, Seccin Visitas Pastorales: Irgajo 9, Expediente I. Huarochirl docrina de Santiago de Carampoma auto$ r600 deiusacin y apelacin que sigue el presbltero cura beneficiado Hernando y de Jess contra el visitador Hemando Martines, sobre haberle setenciado a haberle privado con penas drsticas a su beneficio. l0 folios' trgajo g,nxpediente vII. Huarochirl autos contra el curaluis Garclade Surit 16311631

Melchor de oviedo, Juan de Paedes, Francisco de cepeda, notarios, Don

de la Doctina de Santiago de Carampoma 8 folios. I-egajo 9, Expediente V[I. Huarochirl docrina de San Pedro de Casa, cafgos qo h hacen al cura Francisco Gamara por digencias practicadas en la

visita secreta 6 folios.

r&2

Irgajofolios.

9, Expediente

,oJ-.*o,

de San Francisco de chaclla y iutos de visita eclesistica con6a el cura Luis Mejla de Estela 6

)v. Huarochirf docrina

BIBLIOTECA NACIONAL, Manuscrito: 1557 A44. Traslado devarias cdulasajadas delasreligiones, siendoprincipaluna los de 1557, sobre que nadie pueda impedir el predicar a los religiosos en pueblos de indioi, teniendo licencia de sus prelados, ni le impiden emplear todo el tiempo que les pareciere. 7 folios. A 570. Sumaria del concilio provincial que se celebra en la ciudad de los r5671598 1631

Reyes, etc. 24 folios. a zo. Historia Eclesistica de la provincia del Penl de la Compafa de Jess por el padre Jacinto Barrasa. 288 folios. b gg. onsutra hecha al Viney Conde de Chinchn sobre la forma cmo ha de los slnodos, emolumentos y oFos derechos correspondientes a

cobrarse

docrinaniento de indios. I folio.

t673

Ninavilca' B 443.Expediente sobrelapeticin presentadapor sebastin Quispe de Quivi para que se !e r-e9iba informacin principal del pueblo de San Juan 'sotre 28 folios' unos Uiines que deben ser restituidos a la parroquia del lugar'

Nuevn Slrresls 64

BIBLIOGRAFIAACOSTA.Antonio.

1982

1982b1954(1577)

. Allpanchis.Vol. XW, Nmero 19. Cuzco.