doctrinas notarial

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7/26/2019 Doctrinas Notarial http://slidepdf.com/reader/full/doctrinas-notarial 1/12 Derecho Notarial: Función del notario - El notario tiene que interpretar la voluntad de las partes y darle forma legal; dar fe de hechos y redactar documentos de acuerdo al derecho aplicable. Requisitos para ser notario: 1. Ser abogado admitido a la práctica de la profesión . Ser miembro del !olegio de "bogados #. Estar autori$ado por el %ribunal Supremo de &' El notario puertorrique(o está autori$ado para e)ercer su profesión en la )urisdicción territorial de &'* e+clusivamente. El notario no está autori$ado a tomar firmas fuera de &' porque eso anula el totalmente el documento. Requisitos para ejercer la notaría: 1. ,uramento . ian$a Esta fian$a va a responder  por: /os aranceles al estado /os protocolos que no est0n encuadernados a(os y per)uicios #. 'egistro 2ay que registrar el signo* firma* sello y r3brica en el epartamento de Estado y en el %ribunal Supremo. 4. irección 2ay que informar la dirección residencial y la de la oficina notarial al ept. de Estado y al %S. 5. eberes !umplir con los deberes impuestos por ley. entro de #6 d7as despu0s de la muerte o incapacidad del notario* debe entregarse su obra notarial para ser inspeccionada y guardarla con el "rchivero 8otarial del distrito notarial donde ubica la oficina del notario. Si se utili$ó la fian$a notarial para alguna de estas cosas* el notario tiene que volverla a  poner al d7a para poder seguir e)erciend como notario. Son anulables todos los instrumentos que le faltan sellos y son ineficaces hasta que se le adhieran los mismos. /os sellos los pued adherir cualquier persona. Si el notario se de residencia hay qu notificar a la oficina de 98 dentro de los d7as de ocurrido el cambio. El notario n  puede sacar los libros protocolos de la oficin sin permiso del tribunal o de 98. Si s muda de oficina notarial tiene que consegui el permiso primero y despu0s mudarse. El sello notarial y el /ibro 'egistro d %estimonios se puede sacar de la oficina siempre ba)o la custodia y cuidado de notario. Sólo puede haber una oficina notarial. /a ley proh7be sacar los protocolos de l oficina notarial* e+cepto en tre circunstancias: 1. por autori$ación del tribunal* o . por autori$ación de 98* como lo e el caso de la mudan$a* o #. en caso de emergencia %iene qu informar a 98* personalmente  por correo certificado con acuse d recibo* cuál fue la emergencia que su )uicio )ustificó tal actuación y l dirección donde fueron trasladados lo libros. /os instrumentos que el notario autorice fuer de su oficina notarial tiene que llevarlos a ell inmediatamente que los autori$a porque n  puede ponerlos en riesgo de perderse deteriorarse. El deber principal del notario es con la ley  por encima de los intereses de las partes y po encima de sus propios intereses. /os notarios no pueden ser ciegos ni sordos.

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7/26/2019 Doctrinas Notarial

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Derecho Notarial:

• Función del notario  - El notario tiene que

interpretar la voluntad de las partes y darleforma legal; dar fe de hechos y redactar documentos de acuerdo al derecho aplicable.

• Requisitos para ser notario:

1. Ser abogado admitido a la práctica de

la profesión. Ser miembro del !olegio de

"bogados#. Estar autori$ado por el %ribunal

Supremo de &' 

• El notario puertorrique(o está autori$ado para

e)ercer su profesión en la )urisdicciónterritorial de &'* e+clusivamente.

• El notario no está autori$ado a tomar firmas

fuera de &' porque eso anula el totalmente eldocumento.

• Requisitos para ejercer la notaría:

1. ,uramento. ian$a Esta fian$a va a responder 

 por: /os aranceles al estado

/os protocolos que no est0n

encuadernados

a(os y per)uicios#. 'egistro 2ay que registrar el signo*

firma* sello y r3brica en elepartamento de Estado y en el%ribunal Supremo.

4. irección 2ay que informar ladirección residencial y la de la oficinanotarial al ept. de Estado y al %S.

5. eberes !umplir con los deberesimpuestos por ley.

•entro de #6 d7as despu0s de la muerte oincapacidad del notario* debe entregarse suobra notarial para ser inspeccionada yguardarla con el "rchivero 8otarial deldistrito notarial donde ubica la oficina delnotario.

• Si se utili$ó la fian$a notarial para alguna de

estas cosas* el notario tiene que volverla a

 poner al d7a para poder seguir e)erciendcomo notario.

• Son anulables todos los instrumentos que le

faltan sellos y son ineficaces hasta que se leadhieran los mismos. /os sellos los puedadherir cualquier persona.

• Si el notario se de residencia hay qu

notificar a la oficina de 98 dentro de los d7as de ocurrido el cambio. El notario n puede sacar los libros protocolos de la oficinsin permiso del tribunal o de 98. Si smuda de oficina notarial tiene que conseguiel permiso primero y despu0s mudarse.

• El sello notarial y el /ibro 'egistro d

%estimonios se puede sacar de la oficinasiempre ba)o la custodia y cuidado denotario.

• Sólo puede haber una oficina notarial.

• /a ley proh7be sacar los protocolos de l

oficina notarial* e+cepto en trecircunstancias:

1. por autori$ación del tribunal* o. por autori$ación de 98* como lo e

el caso de la mudan$a* o#. en caso de emergencia %iene quinformar a 98* personalmente  por correo certificado con acuse drecibo* cuál fue la emergencia que su )uicio )ustificó tal actuación y ldirección donde fueron trasladados lolibros.

• /os instrumentos que el notario autorice fuer

de su oficina notarial tiene que llevarlos a ell

inmediatamente que los autori$a porque n puede ponerlos en riesgo de perderse deteriorarse.

• El deber principal del notario es con la ley

 por encima de los intereses de las partes y poencima de sus propios intereses.

• /os notarios no pueden ser ciegos ni sordos.

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DERECHO NOTARA!:

• /a función notarial es personal* indivisible e

indelegable.

• !uando el otorgante no sabe o no puede leer 

la ley e+ige que sea lea en alta vo$ veces*una por el testigo que trae la persona y otra por el notario.

• "l notario no le es permitido cesar en la

función notarial hasta que corri)a todas lasdeficiencias se(aladas por 98 y no se le permite renunciar hasta que el %S d0 permisoluego de corregidas e inspeccionadas dichasdeficiencias.

• El notario tiene que cumplir con:

1. /a /ey 8otarial y su 'eglamento. /os cánones de 0tica profesional* y#. El contrato entre las partes

• !uando hay discrepancias entre el notario y el

nspector de 8otar7as* 0ste tiene que hacer uninforme y presentarlo al %& para que sedetermine cuál de los tiene la ra$ón.

• El no hacer constar en la escritura las cargas y

gravámenes de una finca* es faltar al debidocuidado que tiene que observar el notario

autori$ante.

• El notario no puede ausentarse más de tres

meses de la oficina* prorrogable a tres mesesmás* pero sólo si hay )usta causa. Esnecesario )ustificarle a 98 el porqu0 de lae+tensión y será 98 quien determine si esoes )usta causa.

• !uando uno se va a ausentar de la oficina

notarial E). Si se va de vacaciones #

semanas< debe nombrar un notario sustituto.

• &ara nombrar al notario sustituto* el notario

en propiedad tiene que hacer unacomunicación escrita y firmada por 0l y por elnotario sustituto. Estas firmas tienen que ir enuna sola carta* no pueden ser dos cartasseparadas.

• 9bligaciones del notario sustituto:

1. E+pedir copias certificadas o simples. e)ar nota de saca firmada en e

original cuando se e+pide copicertificada.

#. !uidar y proteger la obra notarial denotario en propiedad.

4. 2ará constar mediante nota margina

o al final de la escritura matri$* le+istencia de la escritura de adhesiónEsto es cuando el notario e propiedad hab7a otorgado unescritura de oferta y llega la dadhesión.<

• El notario sustituto no puede autori$a

documentos a nombre del notario e propiedad.

• El notario sustituto no rendirá 7ndicenotariales a nombre del sustituido. El notarien propiedad es quien debe rendir los 7ndicecorrespondientes al per7odo en que va a estafuera antes de irse.

• El notario le da credibilidad y certe$a a todo

los documentos en los que interviene.

• !uando el notario da fe p3blica asegura qu

el documento cumple con todas laformalidades de ley y que el documento elegal y verdadero.

• En los testimonios la fe notarial cubre l

firma de la persona* el conocimiento personade los comparecientes o utili$ación de mediosupletorios por el notario* al igual que lfecha y lugar en que se firmó.

• En los testimonios el notario no responde de

contenido del documento; sólo de llegitimación o certificación que hace al pidel documento.

• El notario tiene que asesorar* adverti

e+plicar* aclarar a las partes sobre el negoci )ur7dico que van a reali$ar. %ambi0n tiene quasesorar sobre cuál es la me)or forma ederecho de hacer el documento.

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DERECHO NOTARA!:

• /as advertencias que hay que hacer en las

escrituras dependen del )uicio prudente delnotario. Sin embrago* hay advertencias quehay que hacer que son obligatorias para elnotario. E). /a condición de comunero encompraventas en com3n pro indiviso.<

• /as advertencias las vamos a sacar de variasfuentes:

1. erecho sustantivo. /eyes especiales que as7 lo disponen#. ,urisprudencia interpretativa

• El notario tiene el deber de:

1. entender cuál es la voluntad de las partes.

. formular la voluntad indagada.#. nvestigar ciertos hechos y datos.4. darles a los otorgantes las

informaciones* aclaraciones yadvertencias necesarias.

• El notario que no haga las advertencias

necesarias puede ser solidariamenteresponsable con el vendedor de todo lo queapare$ca en cargas y gravámenes en elregistro que no fuera advertido previamente.

• alta a la fe p3blica el notario que advierte

sobre la necesidad del estudio de t7tulo antesde transmitir un inmueble.

• El notario no puede autori$ar documentos ni

testimonios a parientes dentro del cuartogrado de consanguinidad y segundo deafinidad. E+cepción: !uando compare$can encalidad representativa.

• Son nulos el documento completo ser7a nulo<

los contratos que tienen disposiciones a favor del notario autori$ante.

• Si hay alguna disposición a favor de alg3n

 pariente del notario en los grados prohibidos*la nulidad del documento ser7a parcial* sóloser7a nula la disposición a favor de los parientes del notario.

• El notario no puede ser abogado litigante y

actuar tambi0n como notario en los

documentos )udiciales de sus clientes. Esto e porque en &' se da la función dual dabogado y notario. &ara evitar el conflicto poincompatibilidad de funciones. Esodocumentos se tienen por no presentadosE+cepción: !asos E+ &arte no contenciosos<

• =n notario no podrá representar a una de la partes otorgantes de una escritura autori$ad por 0l en un pleito posterior para e+igir lacontraprestaciones a que se obligó la otr parte en el documento. El notario no puedtomar bandos.

• /os socios de un notario no pueden interveni

en un pleito donde la actuación de ese notario cualquier acuerdo en un documento fuercuestionado en un litigio contencioso entr

los otorgantes.

• El notario ni su cónyuge< no puede se

accionista principal de una corporación qucomparece ante s7 mismo.

• El notario puede autori$ar documentos en lo

cuales se formalicen contratos sobre loinmuebles su)etos a su albacea$go* siempre cuando no sea parte en estos contratos n0stos contengan disposiciones a su favor.

• /a responsabilidad civil del notario puede se

contractual o e+tracontractual.

• Si al notario le entregan dinero para arancele

y los utili$a para otra cosa* podr7considerarse como apropiación ilegal.

• Si el notario falsifica la firma de un otorgant

se anula el documento y el negocio )ur7dico

2abr7a responsabilidad penal por fraude falsificación.

• 2onorarios notariales:

1. >16*666 ó menos - >166. 2asta >566*666 se cobrará hasta e

1?.#. @ás de >566*666 se cobrará el A?.

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DERECHO NOTARA!:

• Estos honorarios se refieren al pago por la

 preparación del documento seg3n la cuant7aque contiene el negocio )ur7dico.

• !uando los documentos notariales no tienen

cuant7a* los honorarios serán la cantidadcontratada entre el notario y el cliente.

• /a planilla informativa es un formulario que

el notario está obligado a enviar en #situaciones:

1. !uando se trata de una escritura decualquier tipo de traslado de t7tulo.

. Segregación de inmueble.#. "grupación de fincas.

• El que transmite el t7tulo* el que segrega o

agrupa es quien tiene la obligación de proveer la información de la planilla.

• El notario está obligado a enviar la planilla al

ept. de 2acienda dentro de los primeros 16d7as de cada mes. El notario esta obligado aenviar sólo las que hayan sido depositadas ensu oficina.

• Se e+ige tambi0n certificar el env7o de la

 planilla al ept. de 2acienda en el 7ndice

notarial que se env7a mensualmente a 98.Si no le entregaron la planilla debidamentecumplimentada hay que hacerlo constar as7 enel 7ndice mensual.

• El notario tiene que enviar los 7ndices

mensuales sobre la actividad notarial del mesanterior. Esto es testimonios e instrumentos p3blicos< a 98 dentro de los primeros 16d7as de cada mes.

•Si no hubo actividad notarial siempre hay queenviar un 7ndice que indique actividadnegativa.

• nformación sobre los testimonios que hay

que incluir en el 7ndice:1. 83mero. echa#. !omparecientes4. %estigos si alguno<

5. 9b)eto del acto del testimonio

• nformación sobre los instrumentos p3blicos:

1. 83mero de la escritura. echa#. !omparecientes otorgantes* testigos

representantes<

4. %7tulo del instrumento

• !opia certificada B Es una transcripció

literal total o parcial del original deinstrumento p3blico autori$ado por el notario

• Si lo que se solicita es una copia certificad

 parcial* el notario tiene que hacer uncertificación que disponga que en lo omitidno hay nada que restrin)a* modifique condicione lo insertado.

• El notario deberá certificar:

1. que en el original aparecen las firmade los comparecientes y tambi0aparecen las iniciales de todos ellos amargen de todos los folios. 8o tienque especificar los nombres ni lainiciales.<

. que los ane)os son copia fiel y e+actde los que aparecen unidos al originadel instrumento en el protocolo.

#. que dicha copia es copia fiel y e+actdel original que consta de tantos folioincluyendo los ane)os dedocumento<.

4. que aparece la firma* sello* signo r3brica del notario autori$ante.

5. que aparecen adheridos y canceladolos sellos de rentas internas y el deimpuesto notarial.

C. que se e+pide copia certificada y qun3mero hace esa copia.

D. en qu0 fecha y lugar se e+pide escopia certificada y a favor de qui0n.

• /a certificación se hace al final de

documento. /os ane)os hay que certificarloaparte al final de los mismos. Si hay ane)ovan certificaciones* la del documento y lde los ane)os.<

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DERECHO NOTARA!:

• Si el notario e+pide copia certificada de una

escritura que subsanó tiene que e+pedir tambi0n copia certificada del acta desubsanación que corrigió el error.

• &ara poder e+pedir copia certificada tiene que

ser a una persona con leg7timo inter0s.

• &arte con leg7timo inter0s:

1. Son los otorgantes y suscausahabientes.

. El representante o mandatario decualquiera de los otorgantes*incluyendo su abogado.

#. "quellos a cuyo favor resulte alg3nderecho del instrumento* sea directa oindirectamente.

4. !ualquier persona que a )uicio delnotario le )ustifique tener inter0sleg7timo en el documento para e)ercer un derecho o acreditar la celebracióndel acto contenido en el instrumento.

5. El 'egistrador de la &ropiedad.

• En el caso de los testamentos* antes de la

muerte del testador no se puede e+pedir copiade ninguna clase* e+cepto al testador.

• "lterar el contenido de una copia certificada

violenta la fe p3blica notarial.

• !opia simple B Es aquella que no hace

 prueba* no da garant7a de veracidad y certe$ay no hay que estampar el sello* firma* signo nir3brica y tampoco cancela aranceles. Sólo se puede entregar a partes con leg7timo inter0s.

• &rocedimiento establecido para cuando el

notario se niega a entregar copia o leer del

documento:1. /a parte a quien el notario no le daacceso tiene que ir a 98 y que)arse.%iene que )ustificar que es parte conleg7timo inter0s.

. Si el irector ordena e+pedir copia* elnotario de)ará constancia en la copiacertificada y en la nota de saca de quese e+pide por instrucciones delirector.

#. El notario no tiene recurso de acudir un foro superior a 98.

4. Si 98 confirma al notario* l persona afectada puede ir al tribunasuperior.

• /os protocolos sólo pueden e+aminarse por:

1. El nspector de 8otar7as.. 9rden )udicial.#. !uando se e+pida copia certificada

simple de un instrumento p3blico.

• &rotocolo B Es la colección ordenada d

instrumentos p3blicos originales y sus ane)os para cada a(o natural* en secuencicronológica y num0rica.

• %odos los folios del instrumento< va

numerados en guarismos en la parte superioderecha y llevan sello y r3brica del notario!ada página incluyendo los ane)os< llevademás* un n3mero de secuencia de

instru%ento  en la parte inferior derechfuera del rectángulo<.

• El notario es el custodio de los protocolos y

tiene hasta mar$o para encuadernar e protocolo del a(o anterior.

•  El 7ndice del protocolo tiene que contener:

1. 83mero. echa#. 9torgantes 'epresentantes y testigo

tambi0n<4. %7tulo5. olios

• El protocolo lleva una nota de apertura en e

 primer instrumento y nota de cierre en e3ltimo* a continuación o al dorso del 3ltim

folio del instrumento no de los ane)os<"mbas notas se firman* sellan* signan rubrican por el notario y llevan fecha. /fecha de la nota de cierre siempre va a ser e#1 de diciembre.

•  8o es permitido el fraccionamiento de u

instrumento de un tomo a otro* salvo con lautori$ación escrita del irector de 98.

• @á+imo de folios en un protocolo 566.

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DERECHO NOTARA!:

• Si hay más de un tomo de un protocolo cada

uno lleva 7ndice* nota de apertura y de cierre parcial.

• Si la oficina notarial está en un edificio de

construcción mi+ta el protocolo tiene que

estar guardado en una ca)a a prueba de fuegoy protegido contra posible deterioro.

• El protocolo se tiene que encuadernar 

siempre en la oficina del notario.

• El poder general se usa para actos de

administración y el especial* que tiene que ser e+preso* se usa para actos de ena)enación.

/as escrituras sobre poder se tienen quenotificar dentro de las D horas delotorgamiento. En este cómputo no secontarán los sábados* domingos* d7asferiados* ni cuando est0 cerrada la oficina de98.

• En la notificación de poder a 98 hay que

especificar:1. 83mero del instrumento. comparecientes

#. fecha4. lugar5. apoderado y sus circunstancias

 personales.

• Si es una protocoli$ación deberá incluir:

1. e dónde viene el mandato.. 9ficial que legitimó la firma del que

otorga el mandato.#. " favor de qui0n es el mandato.4. ui0n legali$ó la firma del notario en

el lugar de origen.

• /a notificación de los testamentos es dentro

de las 4 horas del otorgamiento.

• Se puede hacer un negocio )ur7dico sin un

 poder siempre y cuando:1. /a parte contraria est0 de acuerdo* y. que luego se produ$ca el documento

escrito.

El notario tiene que hacer constar esto enla escritura: que el mandatario hcomparecido sin mandato escrito* que lotra parte as7 lo acepta y que la eficacia desa escritura queda en suspenso hasttanto el mandatario d0 prueba del podeque tiene.<

• %oda petición de declaratoria de heredero

tiene que ir acompa(ada de una certificaciónegativa de 98.

• Si a un notario se le pasa el pla$o de una d

las notificaciones a 98 debe acompa(ar lnotificación tard7a con una e+posiciódetallada de los hechos y circunstancias qudieron lugar a la tardan$a.

• El notario podrá redactar los instrumentos eespa(ol* ingl0s o en ambos idiomas. Si enotario y los comparecientes conocen otridioma podrán redactar el instrumenttambi0n en ese otro idioma.

• !uando el notario descono$ca el idioma d

uno o más de los comparecientes y 0stos a sve$ descono$can el espa(ol o el ingl0deberá el notario redactar el instrumento eespa(ol o ingl0s y contratar a un traductoque deberá comparecer como testiginstrumental.

• Siempre que haya un testigo instrumenta

tiene que haber unidad de acto y hacerlconstar en la escritura.

•  !uando alg3n compareciente sólo entiend

espa(ol y otro solamente ingl0s* el notari puede autori$ar el escrito en un idioma o en e

otro con el consentimiento de locomparecientes y as7 lo hará constar en lescritura.

•  8o se pueden usar guarismos n3meros< e

cantidades ni en fechas. Se pueden utili$ar sno se trata de cantidades o fechas.

• 2ay ciertos guarismos que se pueden utili$a

 porque no se consideran cantidades:1. !itas directas y citas legales.

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DERECHO NOTARA!:

. atos de inscripción en los registros p3blicos.

#. 83mero de licencia de conducir*seguro social y pasaporte.

4. 83mero de casos* informes )udicialeso administrativos.

• Si se hacen tachaduras* marcas o indicacionesse tienen que salvar al final firmando todoslos comparecientes y el notario. "demás* vael signo* r3brica y sello.

• /os defectos en documentos inter vivos son

subsanables siempre y cuando no afecten elnegocio )ur7dico entre las partes otorgantes.

• "suntos que pueden ser ob)eto de

subsanación:1. 8ombres* apellidos y circunstancias

 personales de los comparecientes osus cónyuges.

. escripción de propiedades.#. 'esultado incorrecto de cómputos

aritm0ticos siempre que losfundamentos utili$ados en el cómputono se alteren.

4. atos tales como la e+istencia oine+istencia de una edificación* elcote)o de documentos* la e+istencia y

detalles de planos* fotograf7as y otrosdocumentos y las fechas y entrega dedocumentos y valores.

5. /a falta de e+presión notarial sobre laidentidad o capacidad de loscomparecientes.

C. /a falta de e+presión notarial de quese tuvo a la vista el original de un pagar0* o que fue puesta lacorrespondiente nota de cancelación.

D. /a falta de e+presión de que fueron

hechas las advertencias legales.F. /a falta de e+presión en cuanto a la

forma en que se hi$o la lectura de laescritura* si la leyó el notario en altavo$ y si la leyeron los comparecientes.

G. /a falta de e+presión en cuanto a launidad de acto siempre que lahubiera y nunca en caso detestamentos<.

• /ugar del otorgamiento Es donde firma e

3ltimo de los comparecientes. /a ley permitque se reco)an firmas sucesivas en un mismd7a natural* siempre y cuando no se requierla unidad de acto.

• Si en un instrumento lo que hay es un testig

de conocimiento se requiere unidad de act parcial. %iene que estar presente el testigo dconocimiento y el compareciente que enotario no conoce.

• /os testigos no llevan n3mero de segur

social.

• 2ay que poner nombres completos* con los

apellidos y sin iniciales.

• Si se va a hacer un negocio )ur7dico co

 bienes privativos hay que e+presar el nombrcompleto del cónyuge* aunque 0ste no tengque comparecer.

• 2ay que e+presar si la persona comparece e

nombre propio o a nombre de otro. Scomparece a nombre de otro* tiene qudemostrarle al notario la facultad que le hadado.

•   El notario tiene que hacer referencia a

documento E). &oder< que le han mostrado.

• !uando se trata de funcionario

gubernamentales o personas conocida p3blicamente no se les va a pedir quacrediten su investidura su cargo<* pero scomparecen en representación de algo o dalguien tienen que mostrar la autori$acióque le han dado para ese acto.

• @edios supletorios de identidad:

1( %estigo de conocimiento no tienrestricciones de parentesco y tambi0 puede ser un empleado del notario<; o

"( ocumento de identidad %iene qucontener:

'etrato

irma

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DERECHO NOTARA!:

Estar e+pedido por el gobierno

de E=* &'* o pasaportedebidamente e+pedido por autoridad e+tran)era.

• Si se identifica por medio de la tar)eta

electoral* debe decir que la misma fue

mostrada voluntariamente* ya que la leyelectoral proh7be que se utilice la misma paraidentificación a menos que sea mostradavoluntariamente.

• 2ay que e+presar en la escritura el m0todo de

identificación cuando se utili$an los mediossupletorios.

• !uando se usa un testigo de conocimiento*

0ste tiene que conocer personalmente alnotario y el notario a su ve$ tiene queconocerlo a 0l.

• /os testigos de conocimiento o

instrumentales< tienen que ser:1. @ayores de edad*. que sepan leer y escribir* y#. que tengan solvencia moral.

• =n testigo instrumental puede ser de

conocimiento si conoce al notario personalmente y el notario a su ve$ lo conoce personalmente tambi0n* y si cumple con losdemás requisitos de la prohibición por  parentesco* etc.

• %estamento abierto 8ecesita # testigos

instrumentales.

• %estamento cerrado 8ecesita 5 testigos

instrumentales.

• !uando la persona no sabe o no puede leer  

1 testigo instrumental y se lee el documento veces 1 por el notario y 1 por el testigo<.

• !iego o sordo que no sabe leer ni firmar 1

testigo instrumental va a leer en alta vo$* enel caso del ciego porque en el caso del sordono es necesaria la lectura en alta vo$* y va afirmar por 0l con su nombre y al ciego o

sordo se le toman las huellas digitales de lodedos pulgares<.

• En los testamentos hay que e+presar que lo

testigos instrumentales conocen* ven entienden al testador.

•   Si no tiene dedos pulgares* se le toman huellas de cualquier otro dedo. Si sólo se ltoma una no invalida el documento.

• Si no tiene dedos en las manos firmarán

testigos.

• Se utili$an testigos instrumentales:

1. !uando la ley lo requiera.. !uando el notario lo requiera* si as7 l

conviene.#. !uando las partes lo requieran* si as

lo desean.

•  8o pueden ser testigos instrumentales:

1. &arientes de las partes o del notario elos grados prohibidos.

. Empleados del notario.

• "ctas 'ecogen narraciones de hecho

acontecidos* que le constan al notario y qu

 percibe por sus sentidos. 8o es necesaria lfirma del compareciente a menos que enotario lo requiera.

• En las actas no es necesaria la fe de

conocimiento personal ni la manifestación d )uicio de capacidad.

• 'equisitos generales de las actas:

1. 'elatar la solicitud que le ha sidhecha.

. !uando la identidad del requirentfuera indispensable por el conteniddel acta* as7 lo hará constar.

#. El acta puede ser e+tendida en emomento del acto o posteriormenteusando como referencia las notas quhaya tomado previamente.

4. El notario podrá invitar a qususcriban el acto o no.

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DERECHO NOTARA!:

• Si se subsana un error u omisión con un acta*

el notario tiene que hacer una nota decontrarreferencia al margen en el original dela escritura subsanada.

• !uando las partes tienen que comparecer para

corregir alg3n error que surge del

consentimiento* ob)eto o causa del contratono se hace un acta sino una escrituraaclaratoria o de rectificación o de corrección.

• En las actas de protocoli$ación hay que

e+presar:1. 2acer constar la entrega del

documento por el requirente eidentificar el mismo.

. Si el documento contiene firmas y0stas no son en original hay quehacerlo constar.

#. !uando son documentos )udiciales sedebe ane)ar la orden o resolución )udicial.

4. !ada uno de los folios del acta y deldocumento protocoli$ado deben tener sello y r3brica.

5. Siempre se unirá como ane)o eldocumento protocoli$ado al acta.

• ocumentos notariales otorgados fuera de &' 

deben:1. Ser legali$ados si provienen de

estados* territorios y posesiones deE=.

. /a legali$ación deberá ser hecha por un funcionario autori$ado paracertificar las facultades del Hnotary publicI.

• !uando un documento notarial proviene del

e+tran)ero hay que fi)arse que la firma est0legitimada que se haya firmado ante una persona con autoridad para tomar firmas< yque est0 legali$ada la firma del funcionarioque legitimó.

• /a legali$ación en pa7ses del e+tran)ero viene

a trav0s del @inisterio de 'elacionesE+teriores y en E= a trav0s del ept. deEstado.

• /os documentos notariales de pa7ses qu

suscribieron el %ratado de la 2aya vienelegali$ados a trav0s de la apostill

legali$ación uniforme<.

• /os documentos de pa7ses que no está

suscritos al %ratado de la 2aya deberán esta

legali$ados por la autoridad consulacorrespondiente de E=.

•  8o requieren legali$ación documento

otorgados ante:1. !ónsules. uncionarios militares#. 9tros

• %ipos de actas:

1. e protocoli$ación. e subsanación#. e depósito4. e requerimiento o de diligencia5. e edificación o de obra nueva

• /a diferencia entre un acta y una escritura e

que en la escritura se recogen negocio )ur7dicos mientras que en el acta se narra uevento pero no hay partes. "mbas soinstrumentos p3blicos.

• En la Escritura de !ompraventa hay que:

1. "dvertir a las partes sobre lnecesidad de reali$ar un estudio dt7tulo para conocer las cargas gravámenes.

. "dvertir que el registro no cierra su puertas y que pudiera entrar alg3documento que afectara el negoci )ur7dico.

#. "dvertir sobre terrenos inundables*

si la propiedad pudiera estalocali$ada en $onas de impactambiental.

• Escritura de 9ferta y "dhesión:

1. Se trata de un negocio entre personaque no pueden estar a la ve$ ante emismo notario.

. /a oferta tiene que ser a persondeterminada* con sus circunstancia particulares.

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#. Se tienen que establecer todos lost0rminos y condiciones del negocio )ur7dico que le ofrece.

4. El notario le dirigirá al destinatario deesa oferta copia certificada de dichaescritura por correo certificado conacuse de recibo.

5. El aceptante tiene que acudir ante unnotario y debe especificar que conoce*entiende y acepta la oferta.

C. /a aceptación se puede hacer  mediante nota de aceptación al pie dela escritura original o mediante unaescritura de adhesión.

D. Se entiende que el oferente conoce dela aceptación cuando el notario hagala nota de contrarreferencia al margende la escritura de oferta.

• En el acta de edificación o de obra nueva* se

requiere que el notario vaya personalmente allugar y vea la obra* as7 lo debe consignar enel acta y narrar lo que observa de laedificación describi0ndola en su totalidad.

• En la Escritura de Segregación tiene que

describirse la finca principal* la segregada yel remanente e ir acompa(ada con el permisode segregación de "'&E.

• En la Escritura de "grupación se describe

cada finca particular que tiene que ser colindante y del mismo due(o< y se describetambi0n cómo queda despu0s de agrupada.

• En la escritura de mandato o poder no se

e+ige que ambos compare$can en escritura* nique la aceptación est0 en escritura.

• !lases de testimonios:

1. ar fe de la legitimación de lasfirmas.

. %omar )uramento por escrito ante 0l.#. ar fe de que un escrito es copia fiel y

e+acta de otro siempre que cono$caambos idiomas y as7 lo certifique<.

4. ar fe de que es copia fiel y e+acta deun documento no matri$ que no setrate de los instrumentos p3blicos del protocolo<.

5. ar fe de la identidad de cualquieob)eto o cosa.

• El notario tiene que hacer constar* tanto en e

testimonio como en el libro registro dtestimonios* su conocimiento personal defirmante o el medio supletorio que utili$

 para identificarlo.• En los siguientes actos no podrá intervenir e

notario a menos que sea en escritura p3blica:1. "ctos y contratos que tengan po

ob)eto la creación* transmisiónmodificación o e+tinción de derechoreales sobre bienes inmuebles.

. "rrendamientos por C a(os ó másiempre que deban per)udicar terceros.

#. !apitulaciones matrimoniales.

4. !esio* repudiación y renuncia de loderechos hereditarios o de los de lsociedad conyugal.

5. &oder general para pleitos y especialeque deban presentarse en )uicio; pode para administrar bienes y cualquieotro que tenga por ob)eto un actredactado o que deba redactarse eescritura p3blica.

C. !esión de acciones o derecho procedentes de un acto consignado e

escritura p3blica.

• "l igual que en las escrituras* en lo

testimonios se requiere que si el que va firmar tiene alguna incapacidad impedimento f7sico se utilicen testigoinstrumentales.

• En el libro de testimonios se requiere:

1. 8ombre y circunstancias personaledel compareciente.

. Jreve resumen del contenido del acto#. Si se conoce o no personalmente a

declarante y si no el medio supletorique se utili$ó.

4. /ugar* d7a y fecha del acto.

• /os testimonios hay que informarlos en e

7ndice mensual y hacer la entrada al libro dregistro* se adhiere el sello de asistencia lega

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de ># que se cancela con una marca de cote)oo con el sello del notario.

• /os testimonios llevan solamente el sello y la

firma del notario.

• Será anulable el testimonio:

1. 8o incluido en el 7ndice.. ue no lleve la firma del notario

autori$ante.#. ue no se haya inscrito en el libro de

registro de testimonios."dvendr7a nulo el testimonio si no se pudiera corregir su omisión o el error.<

• Serán nulos los instrumentos p3blicos que:

1. !ontengan alguna disposición a favor del notario autori$ante.

. Sean testigos instrumentales los parientes de las partes o del notario enlos grados prohibidos o los empleadosdel notario.

#. 8o apare$can las firmas de losotorgantes* testigos o notario.

• Serán anulables los instrumentos en que

falten:1. /as iniciales de uno o más de los

comparecientes o las huellas dealguno.

. /os sellos

• /a escritura que est0 defectuosa por la

incompetencia del notario o por otra falta enla forma* tendrá la valide$ de documento privado si está firmado por loscomparecientes.

• Solamente es nulo el instrumento y el negocio

 )ur7dico en los casos de fraude y falsificación.• El inspector e+aminará # áreas:

1. Estado y conservación del protocolo ydel libro registro de testimonios.

. ue est0n debidamente adheridos ycancelados los sellos.

#. !umplimiento de la ley* el reglamentoy otras leyes relativas a la forma delos instrumentos.

• &rocedimiento si surge alguna discrepanci

entre el inspector y el notario:1. El inspector hace un informe a

irector de 98 con los hechos ra$ones en que se funda lcontroversia y dará copia al notariquien podrá notificar tambi0n su

ob)eciones.. El irector concederá un t0rmino par

que se corri)an las faltas o podrdeterminar que el notario no incurrien faltas.

#. El irector podrá someter al %S uinforme )unto con cualesquierescritos que haya recibido.

4. %ambi0n podrá ordenar que el informdel inspector y del notario searemitidos al %& para que resuelva l

controversia.5. /a resolución del tribunal podrá se

revisada mediante certiorari.C. El %S será quien disponga si amerita

no sancionarse al notario.

• El inspector no puede inspeccionar cuestione

de derecho sustantivo sino que debe limitarsa cuestiones de forma.

• El protocolo pertenece al estado y deberá se

entregado al "rchivero 8otarial si el notario:1. Se retira voluntaria

involuntariamente.. Se incapacita.#. @uere los herederos

causahabientes tienen que entregarlodentro de los #6 d7as despu0s de lmuerte<.

4. Ka a ocupar un cargo incompatiblcon la función notarial.

• /os protocolos que tengan más de C6 a(os de+istencia pasarán al "rchivero Leneral.

• /os libros registros de testimonios que tiene

más de #6 a(os se permite su destrucción poel irector de 98 con el permiso de&rograma de "dministración de ocumento&3blicos de la 'ama ,udicial.

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• El "rchivo Leneral de &rotocolos está

distribuido en 1# distritos notariales.

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