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Revista de derecho
Universidad de Piura
Volumen 13- 2012
ISSN: 1608-1714
DOCTRINA NACIONAL
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Por: Percy García Cavero. Profesor de derecho penal de la Universidad de Piura.
Resumen
El presente artículo se ocupa de la figura delictiva del incumplimiento del deber de prevención de
los riesgos laborales recientemente incorporados en el artículo 168- A del Código Penal. Pese a
significar un importante avance en la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, el
tipo penal contiene ciertas particularidades que influyen en la imputación penal de este delito a
los empleadores o encargados que incumplen el deber de prevención. Por un lado, el tipo penal se
remite a la normativa laboral sobe la seguridad e higiene en el trabajo para determinar quien
puede ser autor del delito y cuando una conducta alcanza relevancia penal, lo que lo hace una ley
penal en blanco.
Por un lado, la configuración del delito se produce con una puesta en peligro de la vida o salud de
los trabajadores, asumiendo la estructura de un delito de peligro concreto.
Palabras claves: Seguridad e higiene en el trabajo, ley penal en blanco, delito de peligro concreto,
derecho penal laboral, deber de prevención.
Abstract
The present article deals with the offense of non compliance with the duty of prevention of
occupational risks recently incorporated in article 168-A of the Penal Code. Al though it is a
significant step in the protection of workers safety and health, the penal type contains certain
particularities that influence on the penal ascription of this offense to employers or people in
charge who break the duty of prevention. On one hand, the penal type goes back to the labor
norm on safety and hygiene at work to determine who might be the author of the offense and
when a behavior reaches penal relevance, which makes it a blank criminal law. On the other hand,
the configuration of the offense is produces with a risk on the life or health of workers, assuming
the structure of an offense of concrete danger.
Key words: Safety and hygiene at work, blank criminal law, offense of concrete danger, labor
criminal law, duty of protection.
Sumario
I. Los sujetos del delito: El sujeto legalmente obligado y los trabajadores. II. La conducta típica: La
no adopción de las medidas preventivas de seguridad laboral. III. La imputación del riesgo al
trabajador. IV. El resultado típico. V. El dolo. VI. La pena y su agravación por la cualificación del
resultado. VII. Conclusión. Bibliografía.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Por: Luz Pacheco Zerga. Abogada por la PUCP. Doctora en derecho por la Universidad de Navarra.
Profesora Ordinaria Principal de Derecho del trabajo de la Universidad de Piura. Miembro de la
sociedad Peruana de Derecho del trabajo y de la seguridad social.
Resumen:
La autora analiza los elementos esenciales del contrato de trabajo contenidos en la Ley de
Productividad y competitividad Laboral y su tratamiento por la jurisprudencia nacional y en el
derecho comparado con el fin de identificar las relaciones personales de servicios que
corresponden al contrato de trabajo y otorgarle la tutela social que le corresponde.
Palabras claves: contrato de trabajo, servicios personales, remuneración, subordinación, poder de
dirección, poder disciplinario, horario de trabajo.
Abstract:
The author examines the essential elements of the employment contract contained in the Labour
Productivity and Competitiveness Law and its treatment by national jurisprudence and
comparative law in order to identify the service relationships that correspond to the employment
contract and grant social protection they deserve.
Key words: contract of employment, personal services, salary, subordination, power steering,
power disciplinary, work schedule.
Sumario:
I. La casualidad del contrato de trabajo. II. La causa objetiva del contrato de trabajo sujeto a
modalidad. III. La retribución propia de la relación laboral. IV. El carácter personal de los servicios
laborales. V. La subordinación como elemento característico del contrato de trabajo. IV.
Conclusiones. Bibliografía.
LAS LIMITACIONES AL DERECHO DE SUSCRIBIR PREFERENTEMENTE EN UN AUMENTO DE
CAPITAL.
Por: Hernando Montoya Alberti. Abogado y Doctor por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Profesor de Derecho mercantil en las escuelas de posgrado de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Universidad de Lima, PUCP y San Martin de Porres. Socio del estudio León
Barandiaran, Montoya y del Carpio Abogados. Presidente del instituto Peruano de Derecho
Mercantil.
Resumen:
En el presente artículo se analiza la situación del titular de la acciones con derecho a voto y de
aquellas emitidas sin derecho a voto, respecto del derecho de suscripción preferente,
denotándose las diferencias en los derechos incorporados a estas clases de acciones,
comprobándose que la supresión del derecho de suscripción preferente tiene distintos efectos en
una u otra clase de acciones. Por otro lado, se advierte cierta discrepancia en la norma reguladora
en el caso de la supresión de este derecho al accionista que incurre en mora en el pago de los
dividendos pasivos, circunscribiéndose del artículo que regula el derecho de suscripción
preferente, se sanciona al accionista como persona.
Palabras claves: Acciones con derecho a voto, acciones sin derecho a voto, supresión del derecho
de suscripción preferente, la mora en el pago del dividendo pasivo.
Sumario:
I. El derecho de suscripción preferente: su razón de ser. II. El interés protegido en el derecho de
suscripción preferente. III. El conflicto de interés individual y el interés social. IV. El derecho
congénito del accionista titular de acciones con derecho a voto y el del accionista sin derecho a
voto. V. Las excepciones al derecho de suscripción preferente en la sociedad anónima abierta y en
las demás sociedades. VI. La sociedad anónima abierta y el derecho de suscripción preferente. VIII.
Conclusiones. Bibliografía.
LA MEMORIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.
Por: Daniel Echaiz Moreno. Magister en Derecho de la empresa por la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Catedrático de la Universidad de Lima, UPC, USIL, ESAN Y UNMSM.
Resumen:
La empresa contemporánea se desarrollo en un mundo donde confluyen el gobierno corporativo y
la responsabilidad social empresarial como dos pilares fundamentales que guían su actuación. Así,
la memoria de responsabilidad social empresarial muestra cuan comprometida esta la empresa
con el desarrollo sostenible de su entorno social. No es pues suficiente la preparación y
presentación de la memoria que exige la Ley General de sociedades, sino que ahora el mercado
aboga por contar también con aquella. En el presente trabajo exponemos los aspectos mas
resaltantes de esta novedosa figura que va ganando terreno en el extranjero y que merece ser
atendida en nuestro país.
Palabras clave: Sostenibilidad, responsabilidad social, gobierno corporativo, grupos de interés.
Abstract:
The company develops contemporary converge in a world where corporate governance and
corporate social responsibility as two pillars that guide its action. Thus, the corporate Social
Responsibility Report shows how the company is committed to sustainable development of their
social environment. It is not sufficient for the preparation and submission f the report required by
the Corporations Act, but now the market advocates also have it. In this paper we present the
most important aspects of this new figure that is gaining abroad and deserves to be treated in our
country.
Key words: Sustainability, social responsibility, corporate governance, stakeholders.
Sumario
I. Introducción. II. Marco Teórico. 1. La memoria de responsabilidad social empresarial. A.
Definición. B. Características. 2. Los grupos de interés. A. Definición. B. La responsabilidad
ambiental. 3. La Global Reporting Initiative. A. Alcance. B. El marco GRI. C. Verificación del nivel de
aplicación de la guía GRI. III. Marco jurídico. I. La experiencia internacional. 2. Regulación e
implementación en el Perú. IV. Conclusiones. Bibliografía.
FORMA Y PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
Por: Álvaro Zegarra Mulanovich. Abogado y Doctor en derecho. Profesor Ordinario de derecho
Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
Resumen:
En este artículo se analiza el alcance de las reglas generales que sobre la forma y la prueba de los
contrarios y otros actos jurídicos se contienen en la Codificación mercantil peruana vigente
contrastándola, en su caso, con lo que dispone el derecho privado general
Palabras clave: Forma, Contrato, Libertad de Forma, Escrito, Firma, Prueba.
Abstract:
This paper analyzes the scope of the general rule on the form of contracts and other legal acts, as
well as the evidentiary rule contained in the Peruvian Commercial Code, contrasting them, if the
case be, whit the provisions of general private law.
Key words: Form, contract, freedom of form, writing- signature, evidence.
Sumario
I. La formación en general. 1. Planteamientos. 2. La noción de “forma del contrato”. 3. Funciones
de las formalidades contractuales. 4. Clases de formalidades según sus efectos. 5. Otras
clasificaciones de las formalidades. 6. Excursus: la necesidad de forma manuscrita en la forma
escrita. II. La forma en el ámbito mercantil. I. El principio: la libertad de forma. 2. La fuente de las
formalidades mercantiles. 3. Peculiar formalismo mercantil. 4. La preferencia por las formas
probatorias y el Derecho Mercantil. 5. Contratos mercantiles formales (i): en el CdC. 6. Contratos
mercantiles formales (ii): en las leyes especiales. 7. Las formalidades de los títulos valores. III. Lo
estrictamente probatorio en los contratos mercantiles. 1. Planteamientos. 2. El carácter
estrictamente jurídico- procesal de la prueba. 3. Las normas “mercantiles” sobre la prueba de los
contratos. 4. El “sistema probatorio” vigente y sus consecuencias. IV. Conclusiones. Bibliografía.
DATA PROTECCIÓN- PERÚ
Por: Maritza Reátegui Valdiviezo. Catedrática de Universidad y expositora nacional e internacional
en temas de propiedad intelectual y derecho farmacéutico. Socia del Estudio Muñiz, Ramírez,
Pérez- Taiman y Olaya Abogados.
Resumen:
El presente artículo se refiere a la protección de los datos de Prueba para productos farmacéuticos
a propósito de la implementación del TLC suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América y la
aplicación de las definiciones dadas por el TRIPS para esta figura. Se analiza la legislación nacional
y los tratados aplicables así como los primeros casos de protección a las nuevas entidades
químicas dadas de prueba. Su impacto en temas de salud y en investigación.
Palabras clave: protección de datos, data protection. Data exclusivity, estudios clínicos, derecho
farmacéutico, productos farmacéuticos.
Abstract
The present article refers to the implementation of the protection of testing data for
pharmaceutical products in the light of the implementation of the FTA signed by Peru and United
States of America and the application of the definitions given by the TRIPS for this figure. The
national legislation and the applicable treaties are analyzed as well as the first cases of protection
to the new chemical entities given by the regulatory authority. The successes and drawbacks of
the new Testing Data Legislation. Their impact on heath and research issues.
Keys words: data protection. Data exclusivity, clinical studies, Pharmaceutical law, Pharmaceutical
products.
Sumario
I. Introducción. II. Legislación Peruana Vigente. III. Aciertos. IV. Desaciertos. V. Análisis de la
legislación vigente. 1. Referencia al DPIC. 2. Datos de prueba y otros. 3. Definición de nueva
entidad química (NEQ). 4. Procedimiento de aprobación de la protección de los datos de prueba.
5. Procedimiento de oposición a la protección de los datos de prueba. 6. Resolución de la
autoridad regulatoria. 7. Plazos de protección de los datos de prueba. 8. Uso de los datos de
prueba por parte de terceros. 9. Excepciones y limitaciones al derecho de protección. 10.
Bioequivalencia y biodisponibilidad. 11. Fin de la protección de datos de prueba. 12. Medidas de
transparencia. IV. Observancia de las disposiciones del ADPIC por parte de la agencia sanitaria. 1.
Categoría de producto farmacéutico en la legislación interna. 2. Clasificación en el registro
sanitario de los medicamentos. 3. Productos biológicos. 4. Linkage. VII. Impacto en la investigación
y desarrollo. VIII. Impacto en la salud. IX. Conclusiones. Bibliografía.
DOCTRINA EXTRANJERA
REVISIÓN CRÍTICA DE LAS CONCEPCIONES HABITUALES SOBRE EL IVA
Por: Antonio Vásquez del Rey Villanueva. Profesor de Derecho financiero y tributario de la
Universidad de Navarra
Resumen:
La concepción jurídica del IVA se ha visto tradicionalmente lastrada tanto por una serie de
referencias y planteamientos de origen económico como por aproximaciones excesivamente
formalistas. Desde una perspectiva jurídica, no estamos ante un impuesto sobre el volumen de
negocios, como habitualmente se sostiene en el ámbito comunitario. Por otra parte, desde un
punto de vista jurídico, es preciso distinguir entre el objeto-fin del IVA, que apunta a su
consideración como impuesto sobre el consumo, y el mecanismo a través del cual se pretende
gravar el consumo. En el primer caso, es preciso no sobredimensionar la importancia de ciertas
excepciones al normal funcionamiento del IVA, puesto que ello conduce a una visión distorsionada
de la justificación del gravamen desde el punto de vista del principio de capacidad económica. Por
lo que se refiere al mecanismo a través del cual se grava el consumo, no cabe aceptar las
construcciones jurídicas mas extendidas, cuyo excesivo formalismo también conduce a una visión
incorrecta. L a realización del presupuesto de hecho conlleva, salvo excepción, la obligación de
pagar la cuota tributaria. No obstante, la presencia de dos elementos esenciales dentro del IVA,
como son la repercusión y la deducción, no permite encuadrar los elementos estructurales del IVA
dentro de las categorías tributarias tradicionales.
Palabras clave: IVA, impuesto sobre el consumo, impuesto sobre el volumen de negocios,
repercusión, derecho de deducción, principio de neutralidad fiscal.
Abstract:
The legal approach to VAT has been traditionally weighed down by some economic considerations
as well as by a too formalistic approach. From that perspective, VAT should not be regarded as a
turnover tax, as it is usually seen in the EU environment. Moreover, for the purposes of a legal
approach it is a necessary to differentiate between the goal of VAT, which is to levy a tax on
consumption, and the mechanism by which that result is intended. In the first case, one must not
oversize the existence of some exceptions to the ordinary functioning of VAT; otherwise, there is a
risk of distorting the truth as regards the justification of the tax on the ability to pay principle.
Regarding specifically the tax mechanism, the most widespread notion cannot be accepted either
as its excessive formalism also leads to a somehow distorted view. The chargeable event always
insolves the payment of the tax, however, both the collection from customers and the right of
deduction are key elements which do not allow categorizing VAT’ s legal structure within the
traditional tax law categories.
Key Words: VAT, GST, consumption tax, turnover tax, right of deduction, sales tax, tax neutrality.
Sumario:
I. Introducción II. El IVA como impuesto sobre el consumo. 1. Planteamiento. 2. Aproximación
critica. III. Análisis del instituto jurídico. 1. El IVA como mecanismo jurídico que grava el valor
añadido.2. El IVA como impuesto sobre el volumen de negocios. A. Planteamiento. B.
Aproximación critica. 3. Breve excursus acerca de la técnica de imposición indirecta y el derecho
de deducción. 4. El IVA como sistema de relaciones jurídicas. Crítica de la concepción jurídica
habitual. A. Relevancia del derecho -deber de repercusión. B. Relevancia del derecho de
deducción. C. El engranaje repercusión deducción. IV. Conclusiones. Bibliografía.
LA “AYUDA FAMILIAR” COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y/O DEL AUTOEMPLEO EN
TIEMPOS DE CRISIS: ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ESPAÑA Y PROPUESTAS DE REFORMA.
Por: Guillermo L. Barrios Baudor (Profesor titular de Derecho del trabajo y de la seguridad social de
la Universidad Rey Juan Carlos – Madrid, España.
Resumen:
En no pocos casos, los trabajadores autónomos reciben la ayuda formal y/o informal de sus
familiares próximos. Pues bien, sobre la base del ordenamiento jurídico español, el presente
trabajo tiene como objetivo principal presentar la prestación de servicios en régimen de “ayuda o
colaboración familiar” como una oportunidad real de fomento del empleo y/o del autoempleo en
tiempos de crisis. Mas concretamente, lo que desde estas paginas se pretende no es otra cosa que
destacar la virtualidad de la colaboración familiar para generar empleo formal (frente al
frecuentemente informal), ya sea en la modalidad de trabajo por cuenta ajena o en la de trabajo
por cuenta propia. Y es que en modo alguno puede considerarse a la misma como una prestación
de servicios de segunda clase.
Palabras clave: trabajo autónomo, colaboración familiar, trabajo familiar.
Abstract
In not few cases, autonomous workers receive formal and/or informal help from their closest
relatives. Therefore, on the basis of Spanish legal ordainment, the present work has as its main
objective to present the granting of services in the modality of” family help or collaboration “as a
real employment and/or self employment opportunity in times of crisis. More specifically, what
we pretend to do is but highlight the virtuality of family collaboration in generating formal
employment (in contract to the frequently informal), whether in the modality of paid employment
or in self- employment. In no way should it be regarded as a second class modality of service
granting.
Key Words: autonomous work, family collaboration, family work.
Sumario
I. Presentación. II. Estado de la cuestión de España. 1. “Ayuda familiar” a través del trabajo por
cuenta ajena. A. Consideraciones previas. B. Hijos menores de 30 años. C. Hijos discapacitados. D.
Otros familiares. 2.” Ayuda familiar” a través del trabajo por cuenta propio. A. Consideraciones
previas. B .Trabajadores autónomos en general. a. Cónyuges. b. Parejas de hechos. C.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes. D. Trabajadores autónomos agrarios. III.
Propuestas de reforma 1. Consideraciones previas. 2. Propuestas. A. Equiparación de regímenes en
materia de exclusión de bonificaciones. B. Mantenimiento de la condición de económicamente
dependiente pese a contar con ayuda familiar. C. Impulso del trabajo en régimen de colaboración
familiar de los cónyuges y/o parejas de hecho. IV. Conclusiones. Bibliografía.
EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN ESPAÑA.
Por: María Arete Martínez. Profesora Titular de Universidad en el Área de Derecho del trabajo y de
la seguridad social de la Universidad Rey Juan Carlos- Madrid, España.
Resumen:
El presente trabajo tiene por objeto realizar una exposición de los cambios más significativos que
esta experimentando el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI, así como de sus retos dentro de
una sociedad globalizada en constante evolución. En los últimos años, el ordenamiento jurídico
español ha experimentando diversas reformas con el propósito de responder a las necesidades
que plantea el ejercicio de la abogacía en la actualidad. En las páginas que siguen a continuación,
la autora pretende dar cumplida cuenta de todos estos aspectos.
Palabras clave: ejercicio de la abogacía, globalización, retos, España.
Abstract:
The present work has as its objective to state the significant changes that the practice of law has
been experimenting in the 21st. century as well as to discuss its challenges in a globalized society
in constant evolution. In the last years, Spanish legal ordainment has experienced various reforms
with the purpose of responding to need in the practice of law now-a-days. Following, the author
will cover all of these aspects.
Key words: Practice of law, Globalization, Challenges, Spain.
Sumario:
I. El ejercicio de la abogacía en la actualidad: Nuevos Retos. II. El sistema de aspecto a la profesión
de abogado en España: el nuevo titulo profesional de abogado.1. El curso formativo especifico. 2.
El periodo de prácticas externas. 3. La prueba en evaluación de la aptitud profesional.III. El
ejercicio de la abogacía en España con titulo obteniendo en otro estado miembro de la UE o del
EEE.1. El ejercicio permanente en España de la abogacía con un titulo de licenciado en derecho
obtenida en otro estado miembro de la UE o del EEE.2. El ejercicio permanente de la abogacía en
España con un titulo profesional de abogado obtenido en otro estado miembro de la UE o del EEE.
A. El ejercicio permanente de la abogacía en España con el titulo profesional de origen. 3. El
ejercicio ocasional de la abogacía en España por abogado que ejerce la profesión con carácter
permanente en otro estado miembro de la UE o del EEE. IV. Las formas jurídicas de ejercicio de la
abogacía en España: La relación laboral especial de abogacía. V. El ejercicio de la abogacía en
España y la modernización de la administración de justicia: la nueva oficina judicial y las TIC. VI. El
papel del abogado en el sistema español de asistencia jurídica gratuita. VII. El papel del abogado
en el sistema español de solución extrajudicial de conflictos. VIII. Conclusiones. Bibliografía.
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE
LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS EN EL PROCESO CONCURSAL.
Por: Olga Carreras Manero. Doctora por la Universidad de Zaragoza-España. Profesora ayudante
de Derecho financiero y tributario.
Resumen:
El objeto del presente trabajo consiste en analizar la regulación que el ordenamiento jurídico
español establece de los créditos tributarios en el seno de un proceso concursal; para ello, se
procederá al examen, en primer lugar, de la eficacia y limites del derecho de prelación general de
la Hacienda Publica en caso de concurso y, ya con posteridad, se estudiara la calificación de los
referidos créditos en sede concursal.
Palabras clave: Derecho de prelación general, procedimiento concursal, privilegios de los créditos
tributarios.
Abstract:
The purpose of the present paper is to analyse the regulation that Spanish Law provides to tax
credits within an insolvency proceeding. In this respect, in first place an study of the effects and
limits of the former within insolvency proceedings will be tackled.
Key words: General priority law, insolvency proceeding, tax credits privileges.
Sumario
I. Introducción. II. Limites al carácter privilegiado de los criterios tributarios en el proceso
concursal. I. Aspectos generales. 2. La liquidación concursal versus el convenio concursal: sus
efectos sobre los créditos tributarios. III. El orden de prelación en el cobro de los créditos
tributarios en el concurso: La calificación de los mismos. 1. Los créditos concursales con privilegio
especial. 2. Los créditos concursales con privilegio general. 3. Los créditos concursales ordinarios.
4. Los créditos concursales subordinados. IV. Conclusiones. Bibliografía.
COMENTARIOS A LA JURISPRUDENCIA
EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
Por: Oscar Díaz Muñoz. Doctor en derecho por la Universidad de Zaragoza-España-.Abogado por la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Profesor
de Derecho Constitucional en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).
Resumen:
En el ordenamiento jurídico peruano se ha reconocido el derecho al agua potable como un
derecho fundamental, al considerar que el agua es el principal recurso natural por ser
imprescindible para la vida y la salud. Sin embargo, se mantiene la discusión de si podría
reconocerse como un derecho autónomo, y sin su reconocimiento se debe sustentar en la clausula
de los derechos no enumerados o en instrumentos internacionales ratificados por le Perú. El
presente artículo aborda esos temas, así como el análisis y contenido esencial de ese derecho,
tomando como referencia la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano.
Palabras claves: Derecho fundamental al agua potable, derechos fundamentales autónomos,
reconocimiento de derechos, cláusula de los derechos no enumerados, instrumentos
internacionales.
Abstract:
In Peruvian legal order, the right to potable water has been recognized as a fundamental right,
when considering that water is the main natural resource for being essential to life and a health.
Nonetheless, discussion is kept as to whether it could be regarded as an autonomous right, and
whether its acknowledgement must be supported in the clause of not listed rights or in
international instruments ratified by Peru. The present article deals with such issues, as well as the
analysis and essential content of this right, taking the Peruvian constitutional court’s jurisprudence
as reference.
Key Words: fundamental right to potable water, Autonomous fundamental rights,
Acknowledgement of rights, Clause of not listed rights, International instruments.
Sumario:
I. Introducción. II. El derecho al agua potable como derecho fundamental no enumerado. III.
Naturaleza del derecho fundamental al agua potable. IV. Contenido mínimo del derecho
fundamental al agua potable. 1. El acceso. 2. La calidad. 3. La suficiencia. V. Suspensión del servicio
de agua potable por deudas. VI. Conclusiones. Bibliografía.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EN LOS DELITOS DE APROPIACIÓN ILÍCITA Y PECULADO POR
EXTENSIÓN. COMENTARIO AL PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA
REPÚBLICA.
Por: Eduardo Ore Sosa. Abogado-PUCP-Doctor por la Universidad de Salamanca. Magister en
Derecho-UNMSM-. Profesor de Derecho penal de la Universidad de Piura. Miembro del Estudio
Ore Guardia.
Resumen:
La ejecutoria Suprema aprecia un conflicto de leyes entre los artículos 190 y 392 del código penal,
pues ambos hacen referencia a la apropiación en condición de depositario. La resolución establece
que debe de aplicarse la norma más favorable, en este caso, el delito de apropiación ilícita.
El autor considera que a pesar de la similitud entre ambas disposiciones, estas no han sido
igualmente valoradas por el legislador. Postula que cuando la realización de la conducta, por parte
de un depositario designado por autoridad competente, importe una agresión a un interés
patrimonial de la Administración, estaremos ante un delito contra la Administración Publica. Y se
configurara una apropiación ilícita en su forma agravada, cuando a un depositario judicial solo se
le impute la afectación al patrimonio de un particular.
Palabras Clave: peculado, apropiación ilícita, Principio de favorabilidad, concurso de leyes.
Abstract
The Supreme Enforceable foresees a conflict of laws among articles 190 and 392 of the penal
code, since make reference to appropriation in status of trustee. The resolution establishes that
the most favorable norm should be applied; in this case the offense of unlawful appropriation.
The author considers that regardless of the similarity between these dispositions, they have not
been equally valued by the legislator. He states that when the execution of the behavior by the
trustee assigned by the competent authority, implies an aggression to a patrimonial interests of
the Administration, we will be facing an offense against the Public Administration. And it is framed
as an unlawful appropriation in its aggravated form, when a judicial trustee is only charged with
affecting patrimony of an individual.
Key Words: Peculation, unlawful appropriation, Principle of lenity, law.
Sumario:
I. El precedente vinculante. II. Hechos.III. Comentarios. 1. Principio de favorabilidad. 2. Concurso
de leyes. 3. Postura personal. IV. Conclusiones. Bibliografía.
RECENSIONES
TERRORISMO, TORTURA Y DERECHO PENAL: RESPUESTAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, de
Kai Ambos, Atelier, 2009, 140 páginas.
Por: Ronald Henry Vílchez Chinchayan. Máster en Derecho por la Universidad de Navarra. Becario
del Programa Futuro Docente de la Universidad de Piura.