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Derecho laboral, acción declarativa, análisis

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{\rtf1{\fs24 \b Fecha: }18/08/2010\par \par {\fs30 \b Autor: }Luca Mara Aseff\par \par {\fs30 \b Ttulo: }ACCIN MERE DECLARATIVA\par \par UBICACIN Y DEFINICIN DE ESTA PRETENSIN\par\parLas pretensiones que un sujeto procesal puede promover en sede judicial han sido clasificadas, tradicionalmente, en meramente declarativas, constitutivas o de condena, aunque tambin pueden agregarse a esta enumeracin las acciones cautelares, tramitando las dos primeras mediante lo que conocemos como un proceso de conocimiento mientras que la accin de condena lo hace a travs de un proceso de ejecucin, aunque hay quienes sostienen que, en rigor, se tratara de una nica realidad, dado que en toda actividad jurisdiccional hay siempre y en forma previa conocimiento y declaracin del derecho, de donde emerge luego el mandato que se lleva a cabo o sea, se ejecuta mediante la va ejecutiva.\parLa accin que habr de abordarse ha sido indistintamente denominada, sea en la doctrina o en la jurisprudencia, nacionales o extranjeras, como accin, pretensin, demanda, proceso o sentencia declarativa o meramente declarativa o mere declarativa, o pretensin de sentencia meramente declarativa de certeza, entre otras, tratndose en todos los casos de la misma pretensin, ms all de cmo haya sido nombrada.\parAl decir de Guillermo J. Enderle, en su clsica obra La pretensin meramente declarativa Librera Editora Platense, 2da. Edicin, La Plata, 2005, P. 23 - esta pretensin constituye una de las instituciones del Derecho que, con perfiles ntidamente propios y dimensiones que se proyectan en el campo de operatividad de los modernos estudios procesales, tiende a la consolidacin de los aspectos que hacen a la funcin preventiva de la Jurisdiccin, proveyndose a la declaracin de la voluntad de la ley, antes de que se lleven a cabo actos ilegtimos que produzcan consecuencias irreparables.\parDebe quedar claro que no corresponde sea promovida a modo de mera consulta, ni con carcter especulativo ni para mejor precisar alguna cuestin dudosa, sino que debe existir un real estado de incertidumbre.\par\parSU RECEPCIN NORMATIVA\par\parEsta accin fue acogida hace ya largo tiempo en nuestra provincia de Santa Fe por el cdigo procesal civil y comercial y por el cdigo procesal laboral sancionado mediante la ley 7945.\parEl nuevo CPL, ley 13.039 de la provincia de Santa Fe, establece en el inciso h) del art. 2 que es idntico al que en la anterior versin figuraba como inciso g), que no ha sido modificado por la reforma que Los jueces del trabajo sern competentes para entender en: h) Las causas que se promuevan para obtener la declaracin de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relacin jurdica individual, de sus modalidades o de su interpretacin, cause o pudiera causar un perjuicio a quien tenga inters legtimo en determinarlo, en trminos muy similares a cmo lo hace el CPCC en su art. 1.\parRivera Ra explica - en su obra Cdigo Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, Editorial Jurdica Panamericana, Santa Fe, 1999, Tomo 1, P. 109/119 refirindose al cdigo anterior, que el art. 76 inc. 8) de la LOPJ, cuando determina la competencia material de los jueces laborales agrega un requisito cual es que el inters no slo debe ser legtimo, sino tambin actual, al que la jurisprudencia haba sumado, adems, que no exista otro remedio legal para hacer cesar esta incertidumbre.\parEn cuanto al requisito de que el inters sea actual, cabe sealar que la LOPJ es una ley posterior a la 7945, emanada del mismo rgano legislativo y, en un sentido, esta norma era tambin de carcter especial, por lo cual no era desacertado otorgar a ambas el CPL y la LOPJ la misma jerarqua y entender que este requisito adicional, por estar contenido en una ley posterior, estaba vigente.\parMas la reforma no modifica la redaccin de este inciso sino que lo mantiene tal como estaba, por lo que an teniendo en cuenta que se trata de una ley posterior, tambin se podra razonablemente decir, desde un punto de vista metodolgico que, en rigor, no lo sera en cuanto a este tema, en la medida en que no lo modific. Pero, tambin se podra afirmar vlidamente que si la reforma no toc este artculo, el inters actual que pide la LOPJ sigue en pie, por lo que dira, prima facie, que ambas alternativas podran ser razonablemente sostenidas con argumentos atendibles, en cuyo caso slo queda aplicar los principios rectores de la materia entre ellos, obviamente el in dubio pro operario - y adoptar la solucin que liminarmente aparezca mas conveniente para proteger los intereses del trabajador.\parAdicionalmente sealo que la ley de Ordenamiento Laboral Nacional N 18.345 establece que la competencia de los juzgados nacionales del trabajo comprender tambin a las causas que persigan slo la declaracin de un derecho en los trminos del art. 322, prrafo 1 del CPCC.\parMientras que en la provincia de Buenos Aires esta accin est prevista por el art. 322 del CPCC, pero an cuando no est incorporada a la ley que organiza el procedimiento laboral hay consenso en que corresponde a los tribunales del trabajo su resolucin en la medida en que la peticin sea compatible con la especialidad del fuero.\par\parNATURALEZA DE ESTA ACCIN\par\parEsta accin, como suele ser habitual en el derecho procesal, no est legislada de manera uniforme en todo el pas, por lo cual nos encontramos con que en algunas jurisdicciones tiene un carcter residual, en otras se aplica por va supletoria por estar contenida en las leyes de procedimientos civil y comercial mientras que en un tercer grupo donde se incluye nuestro cdigo se encuentra legislada como una va autnoma de carcter alternativo a la accin de condena, a eleccin del accionante, sin condicionarla, como hacen otros ordenamientos que sostienen su naturaleza subsidiaria, a que el pretensor no dispusiere de otro medio legal para poner trmino a la incertidumbre que lo aqueja, exigencia que habitualmente se constituye en un obstculo difcil de sortear, dado que supone un juicio de admisibilidad previo de mayor rigurosidad, tal como suele suceder con el amparo, que es una accin con cierta similitud ver Asociacin de Grandes Usuariosc/ Provincia de Buenos Aires, CSJN, Libro XXX, Ac. 95, 22.04.97 - y paralelo desarrollo al que experimentara la pretensin meramente declarativa, tratndose en ambos casos de institutos en expansin, con la diferencia a favor de la mere declarativa de que suele tener plazos de caducidad no tan breves ni perentorios como los del amparo.\par\parTRMITE\par\parEn cuanto al procedimiento a seguir, no estando contemplado uno especial para el caso y no siendo aplicables las normas del CPCC, donde se establece que conforme al art. 387 podr tramitarse por el ordinario, el sumario o el sumarsimo, segn el caso, cabe concluir que en sede laboral estas acciones deben ser tramitadas por el sistema del procedimiento comn establecido por el cdigo procesal laboral para todas las controversias enumeradas en su art. 2.\parEn tal caso el tribunal deber resolver de oficio y como primera providencia, luego de examinar su competencia material, si corresponde o no el trmite solicitado por el actor. Y si lo considera pertinente, deber correr traslado de la demanda en la forma y condiciones que establece el CPL.\par\parREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD\par\parComo es sabido la accin implica, genricamente, un derecho a la jurisdiccin que no se confunde con la satisfaccin de la pretensin, por lo que el juez ante quien se promueva esta accin habr de verificar si el escrito introductorio de la instancia cumple las cuestiones formales exigibles a toda demanda y, en tal caso, admitirla, an cuando considere que no existe la incerteza invocada o que existen otras vas ms idneas para alcanzar el fin perseguido, porque de estas cuestiones se har cargo la sentencia de mrito cuando se resuelva definitivamente la pretensin.\parLe est vedado al juez introducir otros requisitos para pronunciarse sobre la admisibilidad de la accin, dado que en tal caso se estara negando al justiciable el acceso a la jurisdiccin afectando su derecho de defensa, que tiene raigambre constitucional. \parPorque, como es sabido, slo en los casos de demandas absurdas y carentes de todo fundamento puede admitirse el rechazo de oficio in limine de la accin, y siempre que se considere que la demanda no es idnea para que el proceso contine su marcha en pos de la sentencia de mrito, no bastando para ello la existencia de algn mero defecto de forma.\parEn este entendimiento, el juez slo podr desestimar de oficio la demanda si comprueba que no se ajusta a las reglas que emergen del Cdigo de Procedimientos Laboral, debiendo pronunciarse solamente sobre el aspecto procesal de la relacin vinculatoria mas no sobre el contenido o fundamento de la pretensin, que quedan librados al cuidado y a la iniciativa de la parte. O sea, que tendr que verificar si la demanda cumple con los requisitos contenidos en el art. 39 del cdigo de rito y, si los cumple, debe darle curso.\parEllo as, claro est, luego de verificar su competencia para intervenir en el caso, admitido lo cual, si advierte que la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, tal como lo establece el art. 43 del CPL, intimar al actor para que los subsane en el plazo de tres das, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.\par\parREQUISITOS DE PROCEDENCIA\par\par1) La incertidumbre sobre la existencia, modalidades o interpretacin de una relacin que debe ser jurdica, objetiva y actual. Teniendo en cuenta que esta accin puede contener tanto una pretensin afirmativa o positiva (ms propia del trabajador) como negativa. Y que hay quienes, como Machado, sostienen que en la medida en que se hace referencia a una relacin jurdica en cuyo marco se plantea el diferendo, las relaciones laborales no reconocidas por el empleador no podran ser el objeto de esta accin, sobre todo si tenemos en cuenta que la sentencia declarativa no requiere un estado de hecho contrario al derecho, sino que le basta la incertidumbre\par2) El Inters del pretensor, que estar dado por la necesidad de esclarecimiento de una situacin incierta, no siendo suficiente la sola necesidad de una mayor seguridad porque como antes se seal, no tiene el carcter de una consulta ni se trata de pedir la emisin de una opinin.\par3) El perjuicio o lesin denunciado que el estado de incertidumbre pueda generar, eventual o potencialmente, dado que es para evitarlo que el ordenamiento dispone de esta accin.\par4) Debe tratarse de una relacin jurdica individual, lo que veda todo planteo sobre una relacin colectiva, lo que no excluye la acumulacin subjetiva porque en tal caso estaramos en presencia de un conflicto pluriindividual, al decir de Vzquez Vialard. \parNo obstante, la accin declarativa tambin podra ser interpuesta por una asociacin sindical con personera gremial en tanto titular del inters colectivo de los trabajadores que podra resultar afectado, en virtud de la facultad que el art. 31 de la ley 23.551 les confiere, y tericamente, hasta por el empleador.\parEn este sentido cabe sealar que para nuestro cdigo basta la sola posibilidad de un perjuicio para la procedencia de esta pretensin, mientras que el CPCC excluye de su texto a la posibilidad de que ello suceda. \par\parEFECTOS DE LA SENTENCIA MERAMENTE DECLARATIVA\par\par1) Posee el efecto de la cosa juzgada, conforme a la naturaleza de esta accin.\par2) Agota su cometido con la sola declaracin de certeza, pues el demandante ganancioso queda satisfecho con la certidumbre lograda. \par3) Posee una innegable fuerza de convencimiento, lo que hace que frecuentemente se torne innecesario que los discrepantes se conviertan en litigantes, de ah su carcter preventivo.\par4) Habiendo adquirido fuerza de cosa juzgada material, solo admitir la denominada ejecucin anormal o impropia como son las transcripciones o inscripciones registrales, cancelaciones, destruccin de documentos falsos, etc. - puesto que la propia resulta inviable por no existir materia a ejecutar al haberse consumado, con la declaracin contenida en la sentencia, el objeto mismo de la pretensin. En la impropia se trata de que las conductas de quienes resulten alcanzados por la sentencia declarativa se ajusten, voluntaria o coercitivamente, al mandato judicial declarado porque genera un tipo de obligatoriedad, independientemente de su ejecutividad.\par5) Es por ello que si bien si las sentencias declarativas no son, en principio, susceptibles de ejecucin (por lo menos en el estricto sentido del trmino) es inexacto que carezcan de obligatoriedad, ya que sta constituye un atributo que hace al objeto y a la razn de ser de toda sentencia.\par6) Enderle op. cit, Captulo VI, P. 327 y ss. afirma que si bien es cierto que esta pretensin carece de posibilidad de ejecucin forzada, se debera poder reforzar los efectos o consecuencias jurdicas que se derivan de esta sentencia que ech un manto de indiscutibilidad sobre un estado incierto mediante la aplicacin de sanciones procesales que propendan al acatamiento de la conducta debidamente declarada, postulando la aplicacin de las rdenes o mandatos judiciales derivados del Derecho anglo americano (la specific perfomance denominada Contempt of Court y la injuction) a fin de que las personas guarden ciertas conductas, positivas o negativas, luego del dictado el pronunciamiento.\parEs as que considera que debe admitirse la facultad disciplinaria del rgano jurisdiccional en orden a la aplicacin de poderes o medidas conminatorias para, por ejemplo, que la parte no beneficiada se abstenga de exteriorizar conductas contrarias a la declarada o en caso contrario pueda ser declarada contumaz por alzamiento contra esta sentencia mere declarativa, para reprimir y castigar la desobediencia.\parActualmente estas propuestas no pasan de ser legtimas aspiraciones todava carentes de sancin normativa, pero bien podra suceder que en el futuro se expandan y se transformen en derecho positivo, dado que no se advierten obstculos insalvables para que sean acogidas.\parPara que ello suceda deben estar comprometidos en esta tarea todos los operadores del derecho: doctrinarios, litigantes, jueces y legisladores. Tal vez este tipo de cursos pueda ser un buen comienzo para acercarse al conocimiento de esta accin e imaginar la posibilidad de otorgarle estos efectos que propone nuestro autor.\parA mayor abundamiento cabe destacar que hay quienes sostienen que cuando estas pretensiones son dirigidas contra una persona determinada estarn presentes en la sentencia todas las garantas procesales exigibles, mientras que si la pretensin meramente declarativa es dirigida contra toda persona existente, fsica o jurdica y a la cosa juzgada que le corresponde se le atribuyen efectos erga omnes, ello conlleva una ostensible ausencia de garantas procesales respecto de los demandados a la que se debe prestar particular atencin, ya que pocas veces han participado de la gestacin de esa norma individual de carcter plural que, sin embargo, los tendr por destinatarios.\par\parLA MERE DECLARATIVA Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD\par\parLa variante ms utilizada de esta clase de accin ha sido histricamente y por mucho tiempo tal vez lo siga siendo la pretensin declarativa de inconstitucionalidad, utilizada como medio de lograr el contralor de constitucionalidad en el orden nacional, siendo del caso destacar que durante mucho tiempo no fue admitida por la CSJN por no estar legislada en el orden nacional y por entender que no caben las declaraciones de inconstitucionalidad abstractas, o de mera certeza, criterio que se modific a partir del caso Santiago del Estero c/ Nacin Argentina resuelto el 20 de agosto de 1985.\parAll la Corte expres que se estaba frente a una solicitud de declaracin de certeza pero la admiti porque no tena carcter simplemente consultivo ni importaba una indagacin meramente especulativa en cuyo caso no procedera - sino que responda a un caso buscando precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesin al orden constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.\parEstas exigencias centradas en que la accin no tuviera un carcter meramente consultivo ni constituyera una indagacin meramente especulativa fue tomada por la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia referidas a la cuestin, a fin de delinear con mayor precisin el instituto.\par\parVALORES QUE VIABILIZA\par\parLa accin o pretensin meramente declarativa tiene la virtud de aportar tanto a la seguridad jurdica en la medida que hace cesar una incertidumbre con proyeccin en las relaciones, deberes y derechos de las partes enfrentadas o a enfrentarse en una controversia como a la tutela jurisdiccional efectiva, por la anticipacin a un eventual proceso de condena que le es propia. Y, desde ya, ha recibido impulso a partir de la recepcin que de la accin declarativa autnoma de inconstitucionalidad hiciera la CSJN entendindola como instrumento esencial, tal como se afirmara, para la paz y la libertad.\par\parINCERTIDUMBRE SOBRE EL DERECHO O SOBRE LOS HECHOS?\par\parHay algunos autores, como Alvarado Velloso, que destacan que la incertidumbre del derecho laboral en cuestin debe recaer sobre una relacin jurdica o en los sujetos implicados en ella, pero no sobre la verificacin de la existencia de un hecho, aun cuando fuera jurdicamente relevante para el caso. Sigue en este aspecto a Couture que defini esta accin como aquella accin que no persiguiendo condena, ni la constitucin de efectos jurdicos nuevos distintos de la simple eficacia de la cosa juzgada, satisface el inters del peticionante al lograr una verificacin judicialmente practicada, de la existencia de la norma jurdica y derecho que constituye su presupuesto.\parEllo determina la competencia de los jueces laborales para abordar, prima facie, solamente los conflictos de derecho, sean individuales o colectivos, mas no as los conflictos de intereses, que sern siempre colectivos y de competencia del organismo administrativo laboral, salvo que la incertidumbre se refiera a la posible extensin del beneficio de un convenio colectivo de trabajo a un sector laboral no previsto en forma expresa en la convencin, en cuyo caso la autoridad judicial podra expedirse sobre el alcance de las normas convencionales involucradas, pero nunca el Poder Judicial podra resolver una cuestin en la que estuviera en juego la creacin de nuevas normas. \parLa recepcin de este instituto en el cdigo procesal laboral, tal como est redactado, responde a la exigencia doctrinaria de que el estado de incertidumbre verse sobre derechos y no sobre hechos. Sin embargo, en este mbito, tal como lo seala Daniel Machado - en opinin que, en trminos generales, comparto - el tipo de situaciones idneas para generar incertidumbre supone una tarea interpretativa y de calificacin jurdica en referencia a hechos, cuya prevalencia por sobre las formas jurdicas que revista el negocio est fuera de duda, posicin interesante que permite una mirada ms abarcativa y menos dogmtica sobre el tema, sobre todo si tenemos en cuenta que los conflictos de derecho surgen de divergencias sobre cuestiones fcticas que habrn de dar sustento a los argumentos de derecho esgrimidos por las partes.\parTambin Rivera Ra afirma en la obra anteriormente citada que la mere declarativa aun excepcionalmente puede versar sobre hechos, si fuera necesario, por ejemplo, acreditar la falsedad de una o varias firmas insertas en recibos de haberes, aunque siempre deber tener como origen los requisitos consiguientes que pide la misma norma, por lo que an teniendo sobre esta cuestin una mirada ms abarcativa no se debe perder de vista este doble registro a la hora de plantear esta accin y, desde ya, a la hora de resolverla.\parEn relacin a esta mirada ms amplia en cuanto a si este tipo de accin excluye o no el planteamiento de la incertidumbre sobre los hechos, agregar, en atencin a quienes reconocen su filiacin en un positivismo puro y duro, conceptos, otra vez del distinguido colega Daniel Machado, que tambin comparto en El proceso de estructura monitoria y los crditos laborales, RDL, 2007-1, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, P.115 - quien sostiene que el as llamado garantismo procesal, que la escuela de Alvarado Velloso asume en el mbito del Derecho Procesal Civil, constituye un rostro exactamente inverso al que, con igual denominacin, reconoce Eugenio Ral Zaffaroni entre sus adalides en el Derecho Penal. Se trata, pues, de la expresin ms conservadora y opuesta a la lnea renovadora que encarnan, por ejemplo, Roberto Berizonce, Jorge W. Peyrano o Augusto M. Morello. \parY si bien cada cual tendr razones atendibles para optar por una u otra vertiente procesalista, el caso es que, con reservas, o sea, sin dogmatismos y con un enfoque siempre atenido a las constancias de la causa, la lnea renovadora parece acompaar ms adecuadamente la esencia del proceso laboral en cuanto no es sino el instrumento que regla un debate donde se analiza y se juzga en virtud de un derecho sustantivo de naturaleza especial - puesto que se estructura en base a una fuerte impronta protectoria, que es su carcter distintivo - que no puede ser desvirtuada por una aplicacin meramente exegtica del derecho adjetivo.\par\parLAS FUNCIONES DE LA MERE DECLARATIVA\par\parTambin se ha entendido que por su naturaleza la mere declarativa cumple una funcin preventiva en la medida en que puede servir para evitar un eventual litigio y que de este modo se afirma un moderno y pleno servicio de justicia en trminos ms civilizados, con un objetivo concreto cual es el de proveer certeza, proporcionando claridad mediante la interpretacin de derechos, deberes o situaciones antes de que se llegue a consumar una violacin de los mismos, dado que las hiptesis de conflicto sern zanjadas por esta sentencia que decida la conducta a seguir o haga saber cules son los derechos, sin arriesgarse a una eventual ruptura de una relacin con la consiguiente gravitante lesin.\parEn este entendimiento cabe traer a colacin la opinin de Peyrano, quien sostiene que esta accin constituye un medio para la plena realizacin de la garanta jurisdiccional de la certeza jurdica.\parEllo supone un cambio radical de enfoque del proceso en la medida que se opone la justicia preventiva a la represiva y el sistema preventor al reparador, a travs de una sentencia declarativa no coercitiva que indica el derecho aplicable o el comportamiento a seguir sin arriesgarse a una eventual ruptura de la relacin, como ya se mencionara, motivo por el cual el distinguido laboralista Jorge Elas que se ocup del tema en su artculo Perspectivas de la pretensin meramente declarativa laboral publicado en la Revista de Derecho Laboral editada por Rubinzal Culzoni, Procedimiento Laboral I, 2007-1, Santa Fe, 2007, P. 91/113 luego de analizar cmo es tratado este instituto en los ordenamientos procesales de distintas provincias, afirma que existe una preferencia creciente de los litigantes por opciones menos agresivas hacia el contrario y menos riesgosas en materia de costas, que han producido una cierta apertura en los criterios jurisprudenciales en orden a la admisibilidad de este tipo de pretensiones.\parMenciona, adems, el desarrollo de las acciones de incidencia colectiva ejercidas por entidades representativas de determinados grupos de inters, las que por ser titulares de un mero inters legtimo carecen de legitimacin para interponer una pretensin de condena quedando entonces limitadas a tener que accionar por esta va, contrasentido que pone en tela de juicio el criterio de subsidiariedad que algunos ordenamientos le otorgan porque tienen un acceso a la justicia que resulta vedada a los sujetos que tienen un derecho subjetivo, o sea, una fuente de legitimacin de mejor calidad.\parPone el acento en su anlisis en lo que califica como hiposuficiencia de reclamacin del trabajador, que es un concepto muy til a la hora de juzgar su real posibilidad de acceso a la justicia mientras se encuentra vigente el contrato de trabajo, que conlleva que ste no reclame judicialmente por sus derechos por temor a perder su empleo, lo que contribuye al deterioro de las condiciones de trabajo y fomenta los abusos de parte del empleador.\parEn tal sentido considera que la mere declarativa constituye una alternativa ms prudente y menos conflictiva para procurar la mejor defensa de los intereses del trabajador, sea mediante la legitimacin de la asociacin sindical para obrar en defensa de los intereses de sus representados, sea a travs de una demanda entablada en forma personal por el o los trabajadores interesados, o incluso en forma conjunta entre ambos sujetos de derecho, an cuando considera poco probable que los trabajadores asuman este desafo frente a sus empleadores.\parNo obstante arriesga que si un trabajador es despedido como consecuencia de haber promovido una accin declarativa de certeza, se podra alegar la existencia de un despido discriminatorio y/o tratar de promover al mismo tiempo una medida cautelar de no innovar para proteger al trabajador que demanda. Porque si bien hay quienes entienden que no procederan las cautelares en este tipo de accin porque es contradictorio que quien alegue un estado de incertidumbre afirme al mismo tiempo la verosimilitud de su derecho, otras opiniones, como la de Enderle, sostienen que la verosimilitud no es incompatible con la incertidumbre.\parEn este sentido, la CSJN ha admitido este tipo de medidas con el argumento de que La sola circunstancia de tratarse de una accin mere declarativa no excluye la procedencia de medidas precautorias en tanto stas tienden a evitar el riesgo de que, durante el transcurso del proceso, pierda virtualidad (13.11.90, Provincia de Mendoza c/ Ca. Argentina de Telfonos S.A., LL, 1991-B-255).\parConcluye su exposicin Elas proponiendo, de algn modo, una mayor utilizacin de este instituto a fin de explorar su aptitud para satisfacer la finalidad protectora y preventiva al mismo tiempo que contribuye, como lo dijera la CSJN, a la vigencia del Derecho y de la paz social. \parMenciono adicionalmente y no es una circunstancia menor- que los as llamados juicios por la verdad, que se llevaron a cabo en cumplimiento de ciertas normas emanadas de organismos internacionales y se tramitaron en diversos tribunales federales del pas en un perodo histrico anterior al presente, instados por familiares de las vctimas del terrorismo de Estado o por organismos de derechos humanos para averiguar qu haba sucedido con algunas personas desaparecidas por la dictadura militar, que eran procesos donde no estaba prevista la condena, stos se llevaron a cabo mediante una accin entendida como reconstructiva - declarativa, donde la bsqueda de la verdad era, obviamente, una bsqueda de certeza sobre el destino de las vctimas del terrorismo de Estado.\parEran juicios donde no haba imputados ni defensa, que fueron promovidos con la intencin de concluirlos con una sentencia con esos mismos atributos reconstructivos-declarativos. \parMs tarde, anuladas que fueron las leyes de impunidad, no se continuaron porque ya no tena sentido dado que se podan llevar a cabo procesos de condena. Y aunque proporcionaron fundamental basamento fctico a las demandas de justicia de quienes hoy son los querellantes en los juicios que se estn llevando a cabo actualmente en diversos tribunales del pas, se ha suscitado una cuestin interesante en cuanto a las pruebas colectadas en aquellos juicios por la verdad, ya que hay algunos jueces que las consideran vlidas para la investigacin de los hechos por los que hoy se juzga a quienes los perpetraron, mientras que otros sujetos del proceso generalmente los imputados, a travs de sus defensores piden que toda la prueba se produzca nuevamente, tpica argucia para entorpecer y demorar los actuales juicios de condena, que suele tener gravosas y, a veces, irreparables consecuencias, dado que muchos de los protagonistas de aquellos hechos aberrantes ya no estn en vida.\parRosario, agosto de 2010.\par\parDra. Luca Mara Aseff\parProfesora Titular Ordinaria Facultad de Derecho, UNR\parVocal de la Sala Segunda Cmara de Apelacin Laboral de Rosario\par \par \par {\qr Descargado de Editorial Juris\par}\par {\i Editorial Juris Todos los derechos reservados}\par }