doctrina economica de santo tomÁs
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LA DOCTRINA ECONÓMICA
DE SANTO TOMÁS DE AQUINO1
Santo Tomás de Aquino representa la cúspide del pensamiento medieval y
cristiano, y sintetiza el ideal medieval de una vida piadosa y contemplativa como
pocos en la historia. Estudió la filosofía de Aristóteles desde el cristianismo luego
de que circulasen en Europa las traducciones árabes de la obra del Filósofo. Junto
con ser el baluarte fundamental de toda la filosofía escolástica, desarrolló una
completísima teología, que abarcó una infinidad de temas tratados con pluma sutil
y magistral, y un privilegiado intelecto especulativo, perfeccionado por los dones
de la gracia de Dios.
Pero no sólo los temas metafísicos y teológicos entusiasmaron a Santo
Tomás. Los principios metafísicos se concretan en lo contingente, y por tanto, fue
un gigante de la filosofía práctica, la ética, la política, la ley natural y, como parte
del derecho natural, trata temas fundamentales del orden económico. La
propiedad, la usura, el justo precio, las ganancias, etc., fueron abordados desde
una mirada jurídica e incluso teológica. No se concebía una separación del orden
temporal del fin sobrenatural, las realidades humanas contingentes estaban
ordenadas hacia el fin último. La ley natural, inscrita en el corazón del hombre,
participaba de la Ley Eterna, el orden que Dios imprimió a su Creación.
La doctrina económica de Santo Tomás se diferencia casi en absoluto de la
teoría moderna, salvo en lo que esta tiene de derecho natural; pues mientras la
teoría moderna pretende ser científica e independiente de toda moral, cuando no
superior a todas ellas, en Santo Tomás la economía es vista como un fin
extremadamente secundario dentro de la jerarquía de los fines. Y no ameritaba un
razonamiento con pretensiones de abarcarlo todo, sino dar principios generales y
orientaciones éticas a problemas concretos como la usura. Siendo inseparable de la
ley natural y de la naturaleza humana, la economía, en cuanto permite adquirir
bienes, debe contribuir hacia el fin último2. En cierto modo es casuístico, pero
sobre todo jurídico el modo de enfrentar las temáticas. La economía está sometida
a la ley natural y esta es parte del orden de Dios. 1 Este trabajo de síntesis fue realizado por ARTURO SALAZAR SANTANDER, a quien
agradecemos sinceramente. 2http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html
Para los escolásticos, el problema central es la equidad en los intercambios
comerciales, enfocada desde un punto de vista jurídico y no científico. No se
considera la búsqueda de bienestar material como un fin en sí mismo, sino como
un medio ordenado hacia la salvación3. Es justamente esta dimensión trascendente
de la economía uno de los mayores tesoros que aporta la filosofía tomista y que
hoy ha sido totalmente relegada.
Expondré algunas consideraciones de Santo Tomás de Aquino sobre la
usura, el comercio, la propiedad y el justo precio.
La usura4
Numerosos pronunciamientos y Concilios de la Iglesia se manifestaron
contrarios a la práctica de la usura. Por ejemplo, el Tercer Concilio de Letrán (1179)
establecía prohibición de ser admitido a la comunión para quién realice actos
usurarios5.
Santo Tomás de Aquino plantea su teoría basándose en la tradición del
derecho natural y la teología católica. A través de un análisis jurídico, distingue
entre bienes consumibles y no consumibles. Los bienes no consumibles pueden
rentarse, pues su uso produce un rendimiento. En el caso de los bienes
consumibles (cita como ejemplo al vino), su uso es equivalente al consumo, el
mismo uso equivale a la cosa y se transfiere el dominio, lo que lleva a concluir que
al vender la cosa y su uso por separado, estaría vendiendo dos veces la misma
cosa. Y sería un pecado de injusticia el cobrar un interés adicional a la restitución,
llamado usura.
En el caso del contrato de mutuo, en sí mismo, no es título válido para el
cobro de intereses. Sin embargo, pueden existir títulos extrínsecos al mutuo que
legitiman el cobro de intereses. El daño emergente, por el que el mutuante sufre
daño al prestar su dinero, es un título legítimo. El lucro cesante, por el que el
acreedor deja de realizar una inversión que le hubiera reportado ganancia, es
rechazado por Santo Tomás. Y en el caso de riesgo, no se aceptaba la mera
3http://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/doctrina-
social-cristiana/4623-la-escuela-de-salamanca.html 4 Cfr. Suma Teológica II-II q. 78. 5http://es.catholic.net/empresarioscatolicos/465/1138/articulo.php?id=24396
posibilidad de que el deudor no pague, sino que se requería el fracaso de una
empresa conjunta6.
No obstante, considerando los elementos propios del mutuo, el cobro de
interés es contrario a la justicia conmutativa, pues para el acreedor significa recibir
más de lo que dio sin causa que lo justifique7. Por cierto, cabe señalar que en la
teología católica, la usura es considerada pecado.
La encíclica Vix Pervenit del Papa Benedicto XIV, escrita en 1745, en general
retoma la doctrina del Aquinate sobre la usura y los títulos extrínsecos.
El justo precio8
En la Edad Media, el principio de “lesión enorme”, proveniente del Derecho
Romano, alcanzó un campo de aplicación mucho mayor y se permitía impugnar la
validez de cualquier acto en que el valor de compra o de venta superase o fuese
inferior al cincuenta por ciento del precio justo.
Santo Tomás plantea la controversia sobre el justo precio y señala que el
precio justo es el valor de un bien. Si se desvía de manera considerable de este, al
vendedor o comprador, según sea el caso, le corresponde restituir. No es un valor
exacto, sino que es una estimación, pero en general Santo Tomás lo consideraba
como “el precio corriente prevaleciente en un lugar dado en un tiempo dado, a
determinarse por la estimación de una persona recta”.
Utiliza el argumento de la reciprocidad señalado en el Evangelio: “todo lo
que quieras que hagan para ti, hazlo también para ellos” (Mateo 7, 12); así como el
principio de igualdad entre las partes propio de la justicia conmutativa, puesto que
los intercambios son para beneficio mutuo, no pudiendo ser más gravoso para una
de las partes en perjuicio de la otra9.
6http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 7 Ugarte, José Joaquín. “Curso de Filosofía del Derecho, Tomo I”, pag. 659 8 Cfr. Suma Teológica II-II q.77. 9http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html
El comercio
Los Padres de la Iglesia en general se manifestaban contrarios a la práctica
comercial. Pero el desarrollo comercial creciente hacia la Baja Edad Media llevó a
realizar precisiones sobre la doctrina patrística. Además, la enseñanza de los
Padres había sido dirigida a un mundo que todavía era en parte pagano. Pero,
como en general, el comerciante era creyente y operaba bajo las restricciones a las
que se sujetaban, era paulatinamente aceptado socialmente10. Sin embargo, en
general, no era algo digno de alabanza en absoluto. Y el mercader medieval sabía
que por sus ganancias podía poner en peligro su alma11.
Los doctores consideraban que no había falta en las ganancias del
comerciante, que se veía como pago por su trabajo, gastos, almacenaje y
especialmente, el riesgo por el transporte. Respecto a la utilidad, Santo Tomás
establece que esta es moralmente neutra, ni viciosa ni virtuosa en sí misma, pero se
hace legítima la utilidad moderada si el comerciante persigue un fin necesario y
honesto. Señala a la auto-manutención, la caridad o el servicio público12. Cabe
destacar que para Aristóteles, el comercio, intercambio de bienes por dinero o
dinero por dinero, a diferencia del trueque que satisface necesidades naturales,
conlleva una justicia vituperada ya que fomenta el afán de lucro, que no conoce
límites. En cambio, para el Aquinate, dicho afán de lucro es moralmente neutro.
Pero para que sea virtuoso, no sólo el fin debe serlo, sino que debe ser moderado.
Y en el caso del comercio como servicio público, sería una remuneración por su
trabajo.
La propiedad privada13
Aristóteles, a diferencia de Platón, era favorable a la propiedad privada y
dio fuertes argumentos contra la propiedad común, como la disminución de la
productividad y las discordias de la comunidad de bienes.
10http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 11http://ocw.uib.es/ocw/economia/historia-del-pensamiento-
economico/my_files/primeracarpeta/agustinytomas-1.html 12http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 13 Cfr. Suma Teológica II-II q.66.
Santo Tomás señala que no puede el hombre tener un poder ilimitado sobre
las cosas pues su naturaleza no está bajo el dominio del hombre. El dominio en
cuanto a su naturaleza, lo tiene Dios. Pero tiene el dominio natural en cuanto
ordenado al poder usar de ellas. Sí puede usar las cosas, en cuanto tiene intelecto y
voluntad, para provecho suyo, y por tanto, es natural que lo más imperfecto se
ordene a lo más perfecto; existe un derecho natural al uso de las cosas. Sin
embargo, en principio no es a un hombre individualmente considerado, sino que a
todos los hombres14.
La propiedad es de derecho natural, pero no primario. Es añadida por la
razón humana al principio de la comunidad de los bienes, y no es contraria al
derecho natural. No es de derecho positivo, sino derecho natural secundario o
derecho de gentes. Pero aspectos de la regulación de esta son de derecho positivo,
existiendo varios tipos de propiedad privada15. Es un medio para que se cumpla el
destino común de los bienes. Del hecho que sea propia del derecho de gentes o
natural secundario, no posee una consideración absoluta o de fin, sino de medio
respecto a los preceptos primarios y fines mismos de la naturaleza humana16.
Santo Tomás distingue entre el poder de administración y disposición, así
como el uso de los bienes. Para la administración y disposición es legitima la
propiedad, pues cada uno es más cuidadoso en la gestión de lo que le es suyo de
forma exclusiva de lo que le es suyo en común, pues hay más orden en las cosas
humanas si cada uno administra lo suyo y se evita la confusión de las cosas
comunes; y, además, se conserva de mejor manera el estado de paz entre los
hombres, no así si las cosas se poseen en común. Respecto al uso y goce de los
bienes, el Aquinate enseña que no se ha de tenerlos como propios sino como si
fueran comunes y permitiendo la participación en ellos a los demás cuando les
fuera necesario17. No le compete al hombre considerarse como poseedor exclusivo
14http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/1943/1/09.%20ALBERT%20ZIMMERMANN%20(Co
lonia),%20En%20torno%20a%20la%20doctrina%20de%20Tom%C3%A1s%20de%20Aquino%20sobr
e%20el%20%C2%ABius%20naturale%C2%BB.pdf 1515http://www.fundacionspeiro.org/verbo/1980/V-188-P-1065-1122.pdf 16 Ugarte, op. cit. pag. 624 17 Ugarte, op. cit.pag 629-632
de algo18. A este principio a veces se le ha llamado la mayordomía de la riqueza. Y
se puede cumplir a través de actos de caridad, liberalidad y magnificencia.
Por lo demás, Santo Tomás reconoce el estado de necesidad, en la cual la
apropiación de un bien ajeno no es robo19.
En síntesis
Si bien alguien podría replicar que esta doctrina está “obsoleta” y el mundo
actual es muy distinto al de Santo Tomás, hay principios de derecho natural que
nunca perecen y que si llegan a eliminarse por completo, entonces hasta el sistema
más perverso caería.20
La aplicación de estos principios difiere mucho hoy en relación al siglo XIII,
pero la naturaleza humana sigue siendo la misma. La economía actual es
complejísima, y ciertamente requiere análisis técnicos. Pero este no puede tener la
última palabra, sino que solamente es eficaz para describir fenómenos, no para
fundamentar la economía y mucho menos para descubrir el bien humano de la
naturaleza. Las bases antropológicas de la economía moderna son muy contrarias a
este bien humano natural que la misma razón ordena. Es esclavizante y encierra al
hombre en una prisión sin Dios. No debemos olvidar nunca que esta vida es
pasajera y más importante que esta vida, es la vida eterna.
18http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/1943/1/09.%20ALBERT%20ZIMMERMANN%20(Co
lonia),%20En%20torno%20a%20la%20doctrina%20de%20Tom%C3%A1s%20de%20Aquino%20sobr
e%20el%20%C2%ABius%20naturale%C2%BB.pdf 19http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 20 http://viva-chile.cl/2012/05/el-libre-mercado-es-cristiano/