doctrina economica de santo tomÁs

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LA DOCTRINA ECONÓMICA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO 1 Santo Tomás de Aquino representa la cúspide del pensamiento medieval y cristiano, y sintetiza el ideal medieval de una vida piadosa y contemplativa como pocos en la historia. Estudió la filosofía de Aristóteles desde el cristianismo luego de que circulasen en Europa las traducciones árabes de la obra del Filósofo. Junto con ser el baluarte fundamental de toda la filosofía escolástica, desarrolló una completísima teología, que abarcó una infinidad de temas tratados con pluma sutil y magistral, y un privilegiado intelecto especulativo, perfeccionado por los dones de la gracia de Dios. Pero no sólo los temas metafísicos y teológicos entusiasmaron a Santo Tomás. Los principios metafísicos se concretan en lo contingente, y por tanto, fue un gigante de la filosofía práctica, la ética, la política, la ley natural y, como parte del derecho natural, trata temas fundamentales del orden económico. La propiedad, la usura, el justo precio, las ganancias, etc., fueron abordados desde una mirada jurídica e incluso teológica. No se concebía una separación del orden temporal del fin sobrenatural, las realidades humanas contingentes estaban ordenadas hacia el fin último. La ley natural, inscrita en el corazón del hombre, participaba de la Ley Eterna, el orden que Dios imprimió a su Creación. La doctrina económica de Santo Tomás se diferencia casi en absoluto de la teoría moderna, salvo en lo que esta tiene de derecho natural; pues mientras la teoría moderna pretende ser científica e independiente de toda moral, cuando no superior a todas ellas, en Santo Tomás la economía es vista como un fin extremadamente secundario dentro de la jerarquía de los fines. Y no ameritaba un razonamiento con pretensiones de abarcarlo todo, sino dar principios generales y orientaciones éticas a problemas concretos como la usura. Siendo inseparable de la ley natural y de la naturaleza humana, la economía, en cuanto permite adquirir bienes, debe contribuir hacia el fin último 2 . En cierto modo es casuístico, pero sobre todo jurídico el modo de enfrentar las temáticas. La economía está sometida a la ley natural y esta es parte del orden de Dios. 1 Este trabajo de síntesis fue realizado por ARTURO SALAZAR SANTANDER, a quien agradecemos sinceramente. 2 http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html

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Page 1: DOCTRINA ECONOMICA DE SANTO TOMÁS

LA DOCTRINA ECONÓMICA

DE SANTO TOMÁS DE AQUINO1

Santo Tomás de Aquino representa la cúspide del pensamiento medieval y

cristiano, y sintetiza el ideal medieval de una vida piadosa y contemplativa como

pocos en la historia. Estudió la filosofía de Aristóteles desde el cristianismo luego

de que circulasen en Europa las traducciones árabes de la obra del Filósofo. Junto

con ser el baluarte fundamental de toda la filosofía escolástica, desarrolló una

completísima teología, que abarcó una infinidad de temas tratados con pluma sutil

y magistral, y un privilegiado intelecto especulativo, perfeccionado por los dones

de la gracia de Dios.

Pero no sólo los temas metafísicos y teológicos entusiasmaron a Santo

Tomás. Los principios metafísicos se concretan en lo contingente, y por tanto, fue

un gigante de la filosofía práctica, la ética, la política, la ley natural y, como parte

del derecho natural, trata temas fundamentales del orden económico. La

propiedad, la usura, el justo precio, las ganancias, etc., fueron abordados desde

una mirada jurídica e incluso teológica. No se concebía una separación del orden

temporal del fin sobrenatural, las realidades humanas contingentes estaban

ordenadas hacia el fin último. La ley natural, inscrita en el corazón del hombre,

participaba de la Ley Eterna, el orden que Dios imprimió a su Creación.

La doctrina económica de Santo Tomás se diferencia casi en absoluto de la

teoría moderna, salvo en lo que esta tiene de derecho natural; pues mientras la

teoría moderna pretende ser científica e independiente de toda moral, cuando no

superior a todas ellas, en Santo Tomás la economía es vista como un fin

extremadamente secundario dentro de la jerarquía de los fines. Y no ameritaba un

razonamiento con pretensiones de abarcarlo todo, sino dar principios generales y

orientaciones éticas a problemas concretos como la usura. Siendo inseparable de la

ley natural y de la naturaleza humana, la economía, en cuanto permite adquirir

bienes, debe contribuir hacia el fin último2. En cierto modo es casuístico, pero

sobre todo jurídico el modo de enfrentar las temáticas. La economía está sometida

a la ley natural y esta es parte del orden de Dios. 1 Este trabajo de síntesis fue realizado por ARTURO SALAZAR SANTANDER, a quien

agradecemos sinceramente. 2http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html

Page 2: DOCTRINA ECONOMICA DE SANTO TOMÁS

Para los escolásticos, el problema central es la equidad en los intercambios

comerciales, enfocada desde un punto de vista jurídico y no científico. No se

considera la búsqueda de bienestar material como un fin en sí mismo, sino como

un medio ordenado hacia la salvación3. Es justamente esta dimensión trascendente

de la economía uno de los mayores tesoros que aporta la filosofía tomista y que

hoy ha sido totalmente relegada.

Expondré algunas consideraciones de Santo Tomás de Aquino sobre la

usura, el comercio, la propiedad y el justo precio.

La usura4

Numerosos pronunciamientos y Concilios de la Iglesia se manifestaron

contrarios a la práctica de la usura. Por ejemplo, el Tercer Concilio de Letrán (1179)

establecía prohibición de ser admitido a la comunión para quién realice actos

usurarios5.

Santo Tomás de Aquino plantea su teoría basándose en la tradición del

derecho natural y la teología católica. A través de un análisis jurídico, distingue

entre bienes consumibles y no consumibles. Los bienes no consumibles pueden

rentarse, pues su uso produce un rendimiento. En el caso de los bienes

consumibles (cita como ejemplo al vino), su uso es equivalente al consumo, el

mismo uso equivale a la cosa y se transfiere el dominio, lo que lleva a concluir que

al vender la cosa y su uso por separado, estaría vendiendo dos veces la misma

cosa. Y sería un pecado de injusticia el cobrar un interés adicional a la restitución,

llamado usura.

En el caso del contrato de mutuo, en sí mismo, no es título válido para el

cobro de intereses. Sin embargo, pueden existir títulos extrínsecos al mutuo que

legitiman el cobro de intereses. El daño emergente, por el que el mutuante sufre

daño al prestar su dinero, es un título legítimo. El lucro cesante, por el que el

acreedor deja de realizar una inversión que le hubiera reportado ganancia, es

rechazado por Santo Tomás. Y en el caso de riesgo, no se aceptaba la mera

3http://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/doctrina-

social-cristiana/4623-la-escuela-de-salamanca.html 4 Cfr. Suma Teológica II-II q. 78. 5http://es.catholic.net/empresarioscatolicos/465/1138/articulo.php?id=24396

Page 3: DOCTRINA ECONOMICA DE SANTO TOMÁS

posibilidad de que el deudor no pague, sino que se requería el fracaso de una

empresa conjunta6.

No obstante, considerando los elementos propios del mutuo, el cobro de

interés es contrario a la justicia conmutativa, pues para el acreedor significa recibir

más de lo que dio sin causa que lo justifique7. Por cierto, cabe señalar que en la

teología católica, la usura es considerada pecado.

La encíclica Vix Pervenit del Papa Benedicto XIV, escrita en 1745, en general

retoma la doctrina del Aquinate sobre la usura y los títulos extrínsecos.

El justo precio8

En la Edad Media, el principio de “lesión enorme”, proveniente del Derecho

Romano, alcanzó un campo de aplicación mucho mayor y se permitía impugnar la

validez de cualquier acto en que el valor de compra o de venta superase o fuese

inferior al cincuenta por ciento del precio justo.

Santo Tomás plantea la controversia sobre el justo precio y señala que el

precio justo es el valor de un bien. Si se desvía de manera considerable de este, al

vendedor o comprador, según sea el caso, le corresponde restituir. No es un valor

exacto, sino que es una estimación, pero en general Santo Tomás lo consideraba

como “el precio corriente prevaleciente en un lugar dado en un tiempo dado, a

determinarse por la estimación de una persona recta”.

Utiliza el argumento de la reciprocidad señalado en el Evangelio: “todo lo

que quieras que hagan para ti, hazlo también para ellos” (Mateo 7, 12); así como el

principio de igualdad entre las partes propio de la justicia conmutativa, puesto que

los intercambios son para beneficio mutuo, no pudiendo ser más gravoso para una

de las partes en perjuicio de la otra9.

6http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 7 Ugarte, José Joaquín. “Curso de Filosofía del Derecho, Tomo I”, pag. 659 8 Cfr. Suma Teológica II-II q.77. 9http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html

Page 4: DOCTRINA ECONOMICA DE SANTO TOMÁS

El comercio

Los Padres de la Iglesia en general se manifestaban contrarios a la práctica

comercial. Pero el desarrollo comercial creciente hacia la Baja Edad Media llevó a

realizar precisiones sobre la doctrina patrística. Además, la enseñanza de los

Padres había sido dirigida a un mundo que todavía era en parte pagano. Pero,

como en general, el comerciante era creyente y operaba bajo las restricciones a las

que se sujetaban, era paulatinamente aceptado socialmente10. Sin embargo, en

general, no era algo digno de alabanza en absoluto. Y el mercader medieval sabía

que por sus ganancias podía poner en peligro su alma11.

Los doctores consideraban que no había falta en las ganancias del

comerciante, que se veía como pago por su trabajo, gastos, almacenaje y

especialmente, el riesgo por el transporte. Respecto a la utilidad, Santo Tomás

establece que esta es moralmente neutra, ni viciosa ni virtuosa en sí misma, pero se

hace legítima la utilidad moderada si el comerciante persigue un fin necesario y

honesto. Señala a la auto-manutención, la caridad o el servicio público12. Cabe

destacar que para Aristóteles, el comercio, intercambio de bienes por dinero o

dinero por dinero, a diferencia del trueque que satisface necesidades naturales,

conlleva una justicia vituperada ya que fomenta el afán de lucro, que no conoce

límites. En cambio, para el Aquinate, dicho afán de lucro es moralmente neutro.

Pero para que sea virtuoso, no sólo el fin debe serlo, sino que debe ser moderado.

Y en el caso del comercio como servicio público, sería una remuneración por su

trabajo.

La propiedad privada13

Aristóteles, a diferencia de Platón, era favorable a la propiedad privada y

dio fuertes argumentos contra la propiedad común, como la disminución de la

productividad y las discordias de la comunidad de bienes.

10http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 11http://ocw.uib.es/ocw/economia/historia-del-pensamiento-

economico/my_files/primeracarpeta/agustinytomas-1.html 12http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 13 Cfr. Suma Teológica II-II q.66.

Page 5: DOCTRINA ECONOMICA DE SANTO TOMÁS

Santo Tomás señala que no puede el hombre tener un poder ilimitado sobre

las cosas pues su naturaleza no está bajo el dominio del hombre. El dominio en

cuanto a su naturaleza, lo tiene Dios. Pero tiene el dominio natural en cuanto

ordenado al poder usar de ellas. Sí puede usar las cosas, en cuanto tiene intelecto y

voluntad, para provecho suyo, y por tanto, es natural que lo más imperfecto se

ordene a lo más perfecto; existe un derecho natural al uso de las cosas. Sin

embargo, en principio no es a un hombre individualmente considerado, sino que a

todos los hombres14.

La propiedad es de derecho natural, pero no primario. Es añadida por la

razón humana al principio de la comunidad de los bienes, y no es contraria al

derecho natural. No es de derecho positivo, sino derecho natural secundario o

derecho de gentes. Pero aspectos de la regulación de esta son de derecho positivo,

existiendo varios tipos de propiedad privada15. Es un medio para que se cumpla el

destino común de los bienes. Del hecho que sea propia del derecho de gentes o

natural secundario, no posee una consideración absoluta o de fin, sino de medio

respecto a los preceptos primarios y fines mismos de la naturaleza humana16.

Santo Tomás distingue entre el poder de administración y disposición, así

como el uso de los bienes. Para la administración y disposición es legitima la

propiedad, pues cada uno es más cuidadoso en la gestión de lo que le es suyo de

forma exclusiva de lo que le es suyo en común, pues hay más orden en las cosas

humanas si cada uno administra lo suyo y se evita la confusión de las cosas

comunes; y, además, se conserva de mejor manera el estado de paz entre los

hombres, no así si las cosas se poseen en común. Respecto al uso y goce de los

bienes, el Aquinate enseña que no se ha de tenerlos como propios sino como si

fueran comunes y permitiendo la participación en ellos a los demás cuando les

fuera necesario17. No le compete al hombre considerarse como poseedor exclusivo

14http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/1943/1/09.%20ALBERT%20ZIMMERMANN%20(Co

lonia),%20En%20torno%20a%20la%20doctrina%20de%20Tom%C3%A1s%20de%20Aquino%20sobr

e%20el%20%C2%ABius%20naturale%C2%BB.pdf 1515http://www.fundacionspeiro.org/verbo/1980/V-188-P-1065-1122.pdf 16 Ugarte, op. cit. pag. 624 17 Ugarte, op. cit.pag 629-632

Page 6: DOCTRINA ECONOMICA DE SANTO TOMÁS

de algo18. A este principio a veces se le ha llamado la mayordomía de la riqueza. Y

se puede cumplir a través de actos de caridad, liberalidad y magnificencia.

Por lo demás, Santo Tomás reconoce el estado de necesidad, en la cual la

apropiación de un bien ajeno no es robo19.

En síntesis

Si bien alguien podría replicar que esta doctrina está “obsoleta” y el mundo

actual es muy distinto al de Santo Tomás, hay principios de derecho natural que

nunca perecen y que si llegan a eliminarse por completo, entonces hasta el sistema

más perverso caería.20

La aplicación de estos principios difiere mucho hoy en relación al siglo XIII,

pero la naturaleza humana sigue siendo la misma. La economía actual es

complejísima, y ciertamente requiere análisis técnicos. Pero este no puede tener la

última palabra, sino que solamente es eficaz para describir fenómenos, no para

fundamentar la economía y mucho menos para descubrir el bien humano de la

naturaleza. Las bases antropológicas de la economía moderna son muy contrarias a

este bien humano natural que la misma razón ordena. Es esclavizante y encierra al

hombre en una prisión sin Dios. No debemos olvidar nunca que esta vida es

pasajera y más importante que esta vida, es la vida eterna.

18http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/1943/1/09.%20ALBERT%20ZIMMERMANN%20(Co

lonia),%20En%20torno%20a%20la%20doctrina%20de%20Tom%C3%A1s%20de%20Aquino%20sobr

e%20el%20%C2%ABius%20naturale%C2%BB.pdf 19http://girondinos.blogspot.com/2005/08/santo-toms-de-aquino-la-raz-cristiana.html 20 http://viva-chile.cl/2012/05/el-libre-mercado-es-cristiano/