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DOCTOR HHNÁN SALGADO PESANTEZ PRESIDENTE DE LA CORTB CONSTITUCIONAL 1. JULIO FREDOY MÁRQURZ SÁNCHEZ, con céáute de ciudadanía 170625345-5. domiciliado en la ciudad de Guayaquil. Provincia del Guayas, en referencia a la semencia No. 009-18-SIS-CC. emitida por el Pleno de la Corte Constitucional dentro de la causa No. 0050-14-fS, por mis propios y personales derechos, y por los que represento de los 19 socios de la Cooperativa Intracanional de Pasajeros "Rey David", de conformidad con los artículo 3.11.100, 10! y 102, del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, ante usted, señor Presidente, con los debidos respetos comparezco y expongo lo siguiente: 2. Debo iniciar esta exposición haciendo mención de que. con fecha 06 de mayo de 2019, presenté el correspondiente escrito dirigido a su digna autoridad, mediante el cual solicité se inicio a la fase de seguimiento de lo resuelto por el Pleno de la Curte Constitucional dentro de la presente causa. 3. Señor Presidente, respetuosamente debo señalar, y con mucho énfasis, que la excesiva carga laboral que debe soportar la Corte Constitucional, por las innumerables demandas de acción extraordinaria de protección yde incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales que diariamente se presentan ante este alto organismo, obedece a que las Juezas y Jueces, de instancia y de apelación, al momento de sustanciar las acciones dentro de las garantías jurisdiccionales de los derechos de su competencia, hacen caso omiso de los principios procesales y del debido proceso que deben observar y que se encuentran recogidos en las normas constitucionales, convencionales y legales, las mismas que, además, han sido desarrollados en las sentencias de jurisprudencia vinculante emitidas por la Corte Constitucional, en las que se establecen los procedimientos a través de reglas > precedentes jurisprudenciales, siendo el principio de inmediación y celeridad. principalmente, el que se ha visto seriamente afectado por esas omisiones, pues poco o nada les importa su existencia, provoeando un retardo injustificado en el despacho de las causas y afectando groseramente los derechos de los administrados. Es de mi criterio que, mientras la Corte Constitucional, no aplique las sanciones pertinentes a las Juezas y Jueces que no acatan sus decisiones, estos seguirán incurriendo en las mismas violaciones procesales declaradas por la Corte Constitucional menoscabando, de esta forma, el pleno ejercicio de ios derechos de quienes imploramos justicia y, por consiguiente, dejando en letra muerta la jurisprudencia del mas alto organismo de administración, control c interpretación en materia constitucional.

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Page 1: DOCTOR HHNÁN SALGADO PESANTEZ PRESIDENTE DE LA CORTB

DOCTOR HHNÁN SALGADO PESANTEZ PRESIDENTE DE LA CORTBCONSTITUCIONAL

1. JULIO FREDOY MÁRQURZ SÁNCHEZ, con céáute de ciudadanía170625345-5. domiciliado en la ciudad de Guayaquil. Provincia del Guayas, enreferencia a la semencia No. 009-18-SIS-CC. emitida por el Pleno de la CorteConstitucional dentro de la causa No. 0050-14-fS, por mis propios y personalesderechos, y por los que represento de los 19 socios de la Cooperativa Intracanionalde Pasajeros "Rey David", de conformidad con los artículo 3.11.100, 10! y102, delReglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, ante usted, señor Presidente, con los debidos respetos comparezco yexpongo lo siguiente:

2. Debo iniciar esta exposición haciendo mención de que. con fecha 06 de mayode 2019, presenté el correspondiente escrito dirigido a su digna autoridad, medianteel cual solicité se dé inicio a la fase de seguimiento de lo resuelto por el Pleno de laCurte Constitucional dentro de la presente causa.

3. Señor Presidente, respetuosamente debo señalar, ycon mucho énfasis, que laexcesiva carga laboral que debe soportar la Corte Constitucional, por lasinnumerables demandas de acción extraordinaria de protección yde incumplimientode sentencias y dictámenes constitucionales que diariamente se presentan ante estealto organismo, obedece a que las Juezas y Jueces, de instancia yde apelación, almomento de sustanciar las acciones dentro de las garantías jurisdiccionales de losderechos de su competencia, hacen caso omiso de los principios procesales ydeldebido proceso que deben observar y que se encuentran recogidos en las normasconstitucionales, convencionales y legales, las mismas que, además, han sidodesarrollados en las sentencias de jurisprudencia vinculante emitidas por la CorteConstitucional, en las que se establecen los procedimientos a través de reglas >precedentes jurisprudenciales, siendo el principio de inmediación y celeridad.principalmente, el que se ha visto seriamente afectado por esas omisiones, pues pocoonada les importa su existencia, provoeando un retardo injustificado en el despachode las causas yafectando groseramente los derechos de los administrados. Es de micriterio que, mientras la Corte Constitucional, no aplique las sanciones pertinentes alas Juezas y Jueces que no acatan sus decisiones, estos seguirán incurriendo en lasmismas violaciones procesales declaradas por la Corte Constitucionalmenoscabando, de esta forma, el pleno ejercicio de ios derechos de quienesimploramos justicia y, por consiguiente, dejando en letra muerta la jurisprudencia delmas alto organismo de administración, control c interpretación en materiaconstitucional.

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4 Dicho oslo, señor Presidente, hay que tomnr en cuenta que "La ConstituciónJe ,a República, en •/mkuh TS, dispone <l derecho de toda pmonaal acceso

¡toa ,,, .mluh¡ f„ to ,„„./., electiva, imparcial vexpedita de m der*hoseMnM en base alos principio, de ItmedHu Ion yceleridad. Esjeden^lslJUl^-^ZZITZ^Z^I¡..tnral del daño cometido y/>»r tal il emplomen,,,

„,,„/déla sentencio Entonces, débenos entenderle la realizo,, oaecacumde la sentencia es parte WegWto de la reparación, por lo que debe ser eméndalacomo el medio más dicaz para lograr su cometido en la búsqueda de la verdaderaprotección ygarantía de los derechos constitucionales, por la cual los procesosnulicales solo pueden terminar con la aplicación integral de la sentencia oreparación, sin esta la Cansiando,, se convertirá, en una simple declaración potincade anhelos, mas no en la norma fundamental del Estado constnuconal.

5 En este «den di ¡*»g, en el présenle caso, estamos frente auna acción tic\mparo Constitucional que lleva 16 años en tase de ejecución, lo que s.gntiica quelas autoridades involucradas mdicha causa no a* ¡crie» que "el sistema procesalesu„ medio para la reabzacon de hpisucia. las normas procesales consagran,,, losprincipio, de snnpli/ieacón. uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad yeconomía procesal. Vharón electivas las ¿aramias del debido proceso. No sesacrificará la jusucia por la sola omisión de formalidades". Se evidencia como elconstituyeme ecuatoriano consagró dentro de la Constitución de .Montees,, uncatálogo de principios procesales, en los cuales se sustenta Injusticia constitucional,,,„„„ •„„ mecanismo adicioné para reforzar la eficacia del amplio sistema degarantios que rige en el ordenamiento jurídico^ normas yprincip.os procesalesestos que evidentemente no se aplican en la causa que nos ocupa.

6 Pues bien señor Presidente, concretamente me estoy refiriendo a lo que,;,)I)U,,. (|e,„ro de la causa No. 050-14-IS. en la que el Pleno de U¡CorteConstitucional, con lecha 01 de marzo de 2018. dictó la sentencia No. OIW-IK-MS-CC declarando el incumplimiento de lo resuelto por el Pleno del extinto TribunalConstitucional en la rosolucton No. 0W2-2O04-RA, pues ^ 'nuu.cumdo anosdesde la emisión de dicha sentencia, y el Abogado VÍCTOR HUGO MI-DINAZAMORA. Juez ulular de la unidad Judicial Civil yMercantil No. 23 de acuidad deGuayaquil, antes Juzgado Vigíete) Tercero de lo Civd yMercantil de la Ponancadel Gttavas, no ha suio capaz, de exigir que la autoridad demandada cumpla con laentrega del PERMISO DE OPERACIÓN que necesita la Cooperativa para que los

.P^ina 266. APUNTES DERECHO PROCESAL 2. Corte constitucional2Página 26 ibídem

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veinte socios podamos operar en la ruta Balzar-Guayaqu.l-Ralzar y, por ende.podamos ejercitar nuestro derecho al trabajo y otros derechos conexos.

7. Pues bien, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, LOGJCC). manda que V.asacciones constitucionales establecidas en la Constitución de ¡998, pendientes dedespacho en la Corte Constitucional, continuarán sustanciándose de conformidadcon la normatividad adjetiva Vigente al momento de iniciar su trámite, debiendoarmonizarse con ¡a Constitución del lOOS'. Entonces, la normativa que estabavigente al momento de iniciar el trámite de la acción de Amparo que estoy acusandosu incumplimiento, es la Ley de Control Constitucional, que en su articulo 55disponía que "Cérrespmde ordenar el cumplmuento de la decisión final adoptadaen el procedimiento de amparo al juez de instancia ante quien se interpuso elrecurso".

H. Por su parte, la LOGJCC. en su artículo 21, dispone que "La jueza ojue~deberá emplear todos los medios que sean adecuados ypertinentes para que seejecute la sentencia oel acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervenciónde la Policía Nacional".

Durante esta Jase de cumplimiento, la jueza ojuez podrá expedir autos paraejecutar integralmente la sentencia eincluso podra evaluar el impacto de las medidasde reparación en las victimas ysus familiares; de ser necesario, podrá modifu ar ¡asmedidas ".

9. Entonces» de la lectura de las normas jurídicas precedentemente transcritasqueda claro que es el Juez de instancia el encargado de hacer cumplir con lo resueltotanto por el extinto Tribunal Constitucional, como por la Corte Constitucional en susentenca de fecha 07 de mar/o de 2018. en el que ha incurrido la autoridaddemandada yque ha sido solapada por el Juez de instancia, que no ha sido capaz deobligar a dicha autoridad que cumpla con lo dispuesto tanto en la resolución deAmparo como en la sentencia de incumplimiento, pues, apesar de que he presentadolos correspondientes escritos de impulso, con fechas 14 septiembre de 2018 a las16:27; 25 de marzo de 2019, alas 10:20; y, el 14 de octubre de 2019, alas 09-^P yante estas insistencias, el referido Juez, titular Unidad Judicial de lo Civil eon sede enel cantón Guayaquil, dirigiéndose ala Agencia Nacional Tránsito del Leñador remiteel Oiico #922-20.9-UJC-G. fecha 13 agosto 2019, sin que la autoridad demandahaya acatado la disposición contenida en el referido oficio hasta la presente fechasiendo esta la umea actuación del señor Juez desde que la Corte Constitucional emitióla sentencia.

H). Señor Presidente, el daño que ha provocado d incumplimiento de ¡a resoluciónemitida por el extmto Tribunal Constitucional, a los veinte socios ysus respectivas

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taita, es incuan.ineable, puesto que al no contar, durante 16 anos, con el permiso,lo operaciones, único documento habilitante para poder operar en la rula Bal/ai-,, ,„u„ vvieeser.,. no henos podMo ejercer nuestro derecho al trabajo, lo que ha

,;,„.„, que la Cooperativa vaya perdiendo los recursos económicos, productoos ,;,„ ,ados de aportación votras aportaciones une CeCuaban los socos, ycon

|0S q„e contaba para financiar el funcionamiento de la Coopctoa en debida Jh,alforma,

,, ltc , tnauduo etmolerable. señor Presidente, que apesar de que existe unasemencia emitida por la Corle Constitucional, máximo organismo de controlinterpretación yadministración en ma.eria eonsiuucoual. n, la autoridad obligada a

um lir eon la semencia, ni el Juez de instancia que. por mandato lega, esta obligadaexpedir autos para ejecutar integralmente la sentencia, no se logra hacer eketnadich scmcnca yante este incumplimiento, el señor Juez de ,ns,a„e,a mse ,„muante el desacato en el que esta incurriendo la autoridad obligada, yno comunica alaCorte Constitucional sobre este incumplimiento ni tampoco emite auto alguno panobhaar aque se cumpla con lo dispuesto en las referidas senlenctas, por lo que talvale decir que hemos quedado en indefensión.

,J Señor Prudente, habiendo una resolución yuna sentencia que se encuentranen firme yque no » han dado cumplimiento, se está volando el artículo 25 de aM por'lo que bien vale la pena .raer acolación lo que h, CIDI! apg.*

m.„„tkL ,„ el Informe de fondo N* tt«W CASO 11.800 ( l-.SAR CABREJOSBERNUY PERÚ de 4de diciembre de 2000. pues ha dicho que

Ii Para que el poder judicial pueda serv,r de manca electiva comoórgano de control, garantió yprotección de los derechos humanos, no soloTZéere aue és,e e,is,a de manera formal, sino aue ademas seandejLtiem!. nnpardal ,. frff WT OTOTffm ^ ™"BJ£contituve un derecho que los Estados nnembros de la OSA yesp ,udnnn,Z Estados partes de la Convencón Americana se ••»cuen,no <obligación de respetar v de garantizar a nula persona sujeta a su,urisd,ccion\ "id resallado junto con el subrayado son „„osl

•• j• f•- r»..,.- Hr las sentencias MJ^kÚ^m^^^^.7cTÍ^mlo~ ¡SI principal objetivo de dicha junción cTs^nsfueerlu leahinoi,ffi ¡la va ama, del orden jarabeo vde la libertad nutivniua, ci:1:::::comaos, *** ./--,„, „„.. **»*¿>zz"n-soeovo proceso, para que hava paz varmama social./-. / hl un ola, o lt

3Párrato 23 det informe de fondo W110/00 CASO 11.800 CÉSAR CABREJOS BERNUVPERÚ 4 de diciembre de 2000

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ya sea deforma voluntaria ode manera coercitiva, con el auxilio de la fuerzapública de ser ello necesario", *(el resallado junto con el subrayado sonmíos)

25' -l invu"wUinienla de sentencias judiciales no sólo afecta la™&ilMlíÜUlM¿2L ^0 también vulnera los principios esenciales del Estadode derecho. Lograr la ejecución de tes sentencias judu mies constituye asiun aspecto fundamental a ¡a esencia misma del lisiado de derecho *(elresaltado ¡unto con el .subrayado son míos)

"26. La Convención Americana establece lo siguiente:

Articulo 25. Protección Judicial

"/. Toda persona tiene derecho aun recurso sencillo vrápido oacualquierotro recurso efectivo ante losjueces otribunales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por laConstitución, la ley, o la presente Convención, aun cuando tal violación seacometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales- "

2. Los Estados partes se comprometen •

a. agarantizar que la autoridad i•ompetcnie prevista por el sistema legal delEstado decidirá sobre los derechos de (oda persona que interponga tairecurso.

b. adesarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. agarantizar elcumplimiento, ñor las autoridades competentes, de todadecisión en que se haya estimado procedente el recurso (V (el resaltadojunto con el subrayado son míos)

"27. La importancia del derecho a la protección Judicial ha sidoreiterada por la Corte ínteramericana de Derechos Humanos en varíasocasiones, 14¡ al señalar, por ejemplo, que dicho derecho 'constituye unode Jas pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del nroniaí.stado de Derecho en una uuiodnd democrática en el sentido ,¡,> h,Convención ",f5J "(el resaltado ¡unto con el subrayado son míos)

KM, La Corte Ínteramericana ha señalado asimismo respecto alcumplimiento parparte de los Estados de la obligación contraída en elarticulo 23 de la Convención, que

Párrafo 24 íbídem

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\,, tmeden considerarse etecnvos aquellos, ecm-sos que, por ¡^aérale* del MÍS Oincluso por las ikvtbÚHmckU particulares Je un casodado n«ten ilusorios. Elk puede ocurrir, per ejemplo, cuando suinutilidad haya quedado demostrada por la practica, porque c> Imlcri,,,/;,-/,,/ mrerca de la independencia necesaria para decidir conTZZZ-Jiln.l „poraue falten los medios para ejecutar sus decisiones; porcualquier otra situación que conjure un cuadro de denegación Jejusnca,como sucede cuando se incurre en retardo injustificad,> en la decisión: o. porcualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recursojudicial.¡6J "(el resaltado junto con el subrayado son míos)

•W ti artículo 25de la Convención hace alusión directa al criterio des,p,t¡vM,.,/ del recurso judicial, el cual no se ayola con la sentenciajefondo sino can el cumplimiento de dicha decisión Ai respecto, Juan ManuelCampo Cabal señala, en relación al criterio Je declividad del rrcursoindicia!, que

la efectividad de la sentencia surge entonces como una garantía de!administrado frente al Estado. El Estado debe, por todos los medios posibles,no sólo brindar a los ciudadanos la rama jurisdiccional para que seanatendidas- todas las pretensiones que deseen hacer valer ante los jueces, suwansien oarantharlcs de al^na forma que tos efectos de la sentencia vecumplirán pues de lo contrario estaríamos ante una clara inejectividaJ Jederecho a'la tutela jurisdiccional./'?]" (el resaltado junto con el suhrayaaoson míos)

•W I(i efectividad del recurso, en tanto derecho, es precisamente haue se consagra en el ultimo inciso del artículo 25 de la Convención, donde\e establece la ohlwacwn del Estado de earantrar el cumplimiento de ¡as.,/,.,.iv,Wv en aue se haya estimado pwvvdimUUÜLl£S™™- T?™&?™.es la culminación del derecho fuiulamenial a la protección judicial. (elresaltado junio con elsubrayado son míos)

••?/ ¡a ablieación del Estado de aaranfpar el cumplimiento de losfaltos Judiciales adquiere especial importancia cuando quien tiene quecumplir la sentencia es un órgano del Estado, sea de! poder ejecutivo,legislativo ojudicial, provincia! omunicipal, de la administración central odeseentralizaJa. de empresas Oinstitutos públicos, o cualquier otro órganovimilar. pues tales órganos forman también parte del Estado ysuelen lenerprivilegios procesales, como por ejemplo la inemhargabdidad de sus bienes.Dichos óiganos pueden tener una inclinación a usar su poder v susprivilegio^ para tratar de ignorar ¡as sentencias judiciales dictadas encontra de ellos

H Pues bien, toda ve, que se ha demostrado que el incumplimiento de latienen, emitida por la Corle Consiiluconal. no, sigue causando daño porque los

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veinte socos de la Cooperativa no podemos ejercitar a plenitud nuestro derecho altrabajo y, por consóneme, no podemos obtener ningún recurso económicos para lamanutención de nuestros hogares yque no es alnbtnble a nuestra culpa sino a laneghgcnei.i. descuido einoperaneia de la autoridad demandada ydel propio hav deinstancia, se hace necesaria la reparación integral del daño, v </„ reparación deldono refere. siempre </ue seo posible, la pleno res,i„u ion IresUmtio ¡n utamm)H„e eons,ste en el restablecimiento de la SÜmcién anterior. De no ser esto posiblecomo en el préseme caso, el tribunal internacional debe determinar las medidas Jegaranticen los derechos conculcados, eviten nuevas violaciones y reparen lasconsecuencias que las Infracciones nrmlniem,,, así ,.,„„„ IZtiZZTZindemnización aue compense ñor las daños ocasión,,,!,,, "*,

S oa!1,J!'1nrr'1 Z '", r^"^P""^"^ *1 con,en,do en la sentencaA. 001-,0-PJO-U de 22 de diciembre del 2010. en el senndo aue - losmecamsmos constitucionales de cumplimiento de setenaos v dictámenesconsúmenmeles se constimyen en earaniías fwlsdicctanalm"; y aue estacompetencia ha sido asignada consUmcona/nicmc a la Corte Constitucional demanera pm-ativa en el articulo 436 numeral 9: la declaratoria de mcumplunienio desemencm de acciones constitucionales y el conseeaeni, „,•,„,.,„ ,/„ ,,„,-„,,perpuaos por el persistente incumplimiento ,1„ l„ ,,„,.¡s¡ól¡¡ cons,i,,l,.i.¡,,,n~T..competencia exclusiva de lo Corte Constitucional-" "

15. En este orden de ideas, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Plenode la Corte <on.stttuctonal dentro de la presente causa, no dispuso la reparado,,económica a pesar de haber demostrado documentadamente sobre las pérdidas odetrimento de los ingresos que experimentó la Cooperativa, debido aque. amás deno poder operar con la unidades vehiculares para obtener ingresos, no pudo cumplirtambién, con las obhgaeíones eon.rac.ualcs con los proveedores de dichas unidadesvehiculares y, por consiguiente, se rescindieron los contratos suscritos con este,empresas, h, cual, pues, dio lugar aque se ejecuten las penalidades contenidas en la,respectivas clausulas, justamente por el incumplimiento de dichos contratos.

PETICIÓN CONCRETA:

16. Por lo anteriormente expuesto, solicito muy comedidamente, que el Pleno denr°,^ T'11"0'0""1' C" US° dC SUS a,ribuciü™ on^nles en el articulo 18 de laLQOK C, de tmc.oa la fase de verificación de cumplimiento dictando cuanto auto

sea necesario afin de que se exija el cumplimiento cabal de lo resuelto por el extinto

sCorte inleramericana de Derechos Humanos, sentencie, excepcionesreparaciones y costas, caso Tibí vs. Ecuador.

*CORTE CONSTITUCIONAL. Desarrollo Jurisprudencial. Pagina 167

¡minares. fondo.

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Tribunal Consliluconal ypor el Pleno de la Corte Constitucional, prmapulmcnte que« emita on au,o modificando las medidas de reparación tal como k, h«»«d-*de verificación de cumplimientó emiudo dentro de asentenoa «^«fjCC en cuva fiel,., técnica diee que -Medíame Uno de Imficaam de th d, fulwéW, %e ,'uli; ionó ala medula de .eparacon integral ,rwrtómrffl en la setenio \.o;,,:, I SISCC. una de tipo reparación económica por v,a contenciosoadministrativa a,favor de los accionantes ".

17. DOCUMI NI\ )S APARCADOS Al. PRHSt-NTE:

. Auto de segiumicmo de fecha 03 de julio de 2013 emitido por rl Pleno de laCorle Constitucional.

. Ficha Técnica de la Sentencia No. 010-11 -SIS-CC emitida por el Pleno de laCorte Constitucional dentro de la causa No. 0063-10-1S.

|s. Por la atención que se s„x adar ala présenle, anuctpo nos agradecimientos vme suscribo de usted.

Freddy Márquez S.Cc.íí 170625345-5