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Visite : www.mpuga.com Página 1 Docente : Miguel Puga Muñoz Escuela de Secretariado COMERCIO EXTERIOR Definiciones Básicas : Empresa : Cualquiera sea la naturaleza, las empresas han sido creadas para satisfacer necesidades de las personas. Toda empresa requiere, para cumplir sus objetivos, de una organización que la estructure y de una administración que planifique y la dirija a obtener sus metas. - Función Económica : es el uso eficiente de los recursos escasos, de uso múltiple y jerarquizables. Se asocia a rentabilidad. - Función Social : por satisfacer necesidades de la comunidad y como fuente estable de trabajo. Administración : Es el uso o manejo eficiente de los recursos que se ponen a nuestra disposición. Ciclo Administrativo : Es un proceso permanente, ininterrumpido y sistemático para lograr los objetivos, con acciones coordinadas e interrelacionadas : Planificar : qué hacer Organizar : cómo hacerlo Dirigir : hacerlo Controlar : verificar Bienes : Son artículos que satisfacen necesidades de las personas, y que se obtienen producto de la transformación de otros bienes o recursos naturales. Éstos son físicamente tangibles o identificables. Servicios : Satisfacen necesidades humanas, pero son intangibles. Clasificación de los bienes : Bienes de Consumo : son aquellos empleados directamente por las personas para satisfacer necesidades, y que por lo tanto, no requieren de un proceso posterior (alimentos, ropa, televisor, automóvil, etc.). Bienes Intermedios : son aquellos que se utilizan en la fabricación de otros bienes, no teniendo un aprovechamiento directo en la satisfacción de una necesidad (madera mueble, cuero calzado, harina pan). Bienes de Capital : son aquellos que una vez fabricados sirven para elaborar otros bienes o prestar servicios (maquinarias, equipos, vehículos). Los bienes de capital, generalmente están sujetos a depreciación, es decir, la pérdida de valor como consecuencia del uso, desuso u obsolescencia.

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Docente : Miguel Puga Muñoz

Escuela de Secretariado

COMERCIO EXTERIOR Definiciones Básicas : Empresa : Cualquiera sea la naturaleza, las empresas han sido creadas para satisfacer necesidades de las personas. Toda empresa requiere, para cumplir sus objetivos, de una organización que la estructure y de una administración que planifique y la dirija a obtener sus metas.

- Función Económica : es el uso eficiente de los recursos escasos, de uso múltiple y jerarquizables. Se asocia a rentabilidad.

- Función Social : por satisfacer necesidades de la comunidad y como fuente estable de

trabajo. Administración : Es el uso o manejo eficiente de los recursos que se ponen a nuestra disposición. Ciclo Administrativo : Es un proceso permanente, ininterrumpido y sistemático para lograr los objetivos, con acciones coordinadas e interrelacionadas :

Planificar : qué hacer Organizar : cómo hacerlo Dirigir : hacerlo Controlar : verificar

Bienes : Son artículos que satisfacen necesidades de las personas, y que se obtienen producto de la transformación de otros bienes o recursos naturales. Éstos son físicamente tangibles o identificables. Servicios : Satisfacen necesidades humanas, pero son intangibles. Clasificación de los bienes :

Bienes de Consumo : son aquellos empleados directamente por las personas para satisfacer necesidades, y que por lo tanto, no requieren de un proceso posterior (alimentos, ropa, televisor, automóvil, etc.). Bienes Intermedios : son aquellos que se utilizan en la fabricación de otros bienes, no teniendo un aprovechamiento directo en la satisfacción de una necesidad (madera mueble, cuero calzado, harina pan). Bienes de Capital : son aquellos que una vez fabricados sirven para elaborar otros bienes o prestar servicios (maquinarias, equipos, vehículos). Los bienes de capital, generalmente están sujetos a depreciación, es decir, la pérdida de valor como consecuencia del uso, desuso u obsolescencia.

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Docente : Miguel Puga Muñoz Clasificación de la empresa : I Según su actividad económica :

a) Primaria : relativa a la obtención o extracción de bienes de la naturaleza en su forma original (minería, pesca, agricultura).

b) Secundaria : industria manufacturera o de transformación de insumos para la fabricación de bienes de consumo, intermedios o de capital.

c) Terciaria : Se relaciona con el área de servicios (bancos, hospitales, educación). II Según su giro o actividad comercial :

a) Industriales : producen bienes por la transformación de insumos o materias primas en productos físicamente diferentes (calzado, muebles, maquinarias).

b) De servicio industrial : se dedican a prestar servicios relacionados con la actividad industrial o fabril (instalaciones eléctricas, manutención, sanitarias).

c) Comerciales : Son aquellas que compran un producto o un bien, y lo venden prácticamente sin transformarlo (tiendas, supermercados)

d) Mixtas o Multiactivas : junto con producir un bien, prestan un servicio, como también venden productos de otras empresas (una fábrica de maquinarias ofrece el servicio de manutención).

e) De servicio comunitario : satisfacen necesidades dando servicios que no están clasificados anteriormente (Iglesia, hospitales públicos, cruz roja, bomberos).

III Según el origen del Capital :

a) Privadas : el aporte lo hace una persona natural o jurídica privada. b) Públicas : el aporte lo realiza el estado o fisco. c) Mixtas : aportes conjuntos de privados y del estado.

IV Según su estructura jurídica y social :

Sociedades Colectivas De Personas Sociedades de Responsabilidad Ltda.

Sociedades en Comandita Simple : - Socio Gestor : aporta la idea, trabajo

- Socio Comanditario : aporta el capital Colectivas

S.A. Abiertas Sociedades Anónimas

S.A. Cerradas Empresas De Capital

Soc. En Comandita por Acciones : - Socio Gestor : aporta la idea, trabajo

- Capital está dividido en acciones

Individuales

Glosario : Sociedades Colectivas : sociedades de responsabilidad ilimitada Responsabilidad limitada : los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes Responsabilidad ilimitada : los socios responden hasta con su patrimonio personal Comanditario : que aporta el capital, inversionista Acciones : Títulos de crédito, que representa parte de la propiedad de una empresa S.A. : Sociedad Anónima S.A. Abierta : transa sus acciones en la bolsa de comercio. (Bolsa de Valores) S.A. Cerrada : sus acciones no se transan libremente.

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Constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada :

Escritura Pública de constitución Publicación del extracto de la escritura

Inscripción de la sociedad en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces

Solicitar inscripción del RUT de la sociedad

Declarar Inicio de Actividades de la Sociedad

Obtener autorización del Sesma

Solicitar autorización Municipal

Inscripción del Rol Único Tributario e Inicio de Actividades : Art 66º del Código Tributario : Toda persona natural o jurídica, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario. Art 68º del Código Tributario : Toda persona natural o jurídica, que realice una actividad económica, debe declarar inicio de actividades Art 69º del Código Tributario : Toda persona natural o jurídica, que por terminación de su actividad comercial, deje de estar afecta a impuestos, debe dar aviso por escrito al SII (Término de Giro). Los Comerciantes : Es comerciante toda persona natural o jurídica, que efectúa actos de comercio. Entendiendo por tal, a la actividad de compra/venta de bienes o servicios. Los comerciantes deben cumplir ciertos requisitos : - Tener capacidad para contratar - Ejecutar actos de comercio - Tener una profesión habitual (que permanezca en el tiempo) - Actuar por cuenta propia (uno es el comerciante)

Obligaciones de los comerciantes : - Obtener permiso Municipal (declarar capital, pagar patente comercial, derechos de

aseo, propaganda, otros) - Obtener autorización sanitaria (Sesma) - Declarar inicio de actividades en el SII - Solicitar Rut en el SII - Obligación tributaria de llevar libros de contabilidad - Cumplimiento de la normativa laboral (Código del Trabajo) - Cumplimiento de leyes sociales (previsión, salud, seguridad del trabajo, seguro de

cesantía)

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I Conceptos Generales : Comercio Interno : es el intercambio de bienes y servicios que se produce al interior de las

fronteras del país. Comercio Exterior : el intercambio de bienes y servicios se produce entre productores y consumidores de diferentes países (aldea global). Importación: es el ingreso legal (*) de mercancías al país para su uso o consumo. Exportación : es la salida legal (*) de mercancías hacia otros países para uso o consumo. (*) paga impuestos (aranceles) en los pasos fronterizos (aduanas), a excepción de aquellos provenientes de países con TLC. Mercado : es el espacio físico o virtual donde se transan los bienes y servicios Oferente : es quien produce o vende vendedor exportador Demandante : es quien consume comprador importador Mercancías: todo los bienes (legales) que se pueda transar en el mercado Mercancía nacional: son todos aquellos bienes fabricados en Chile Mercancía extranjera: todas aquellas mercaderías que no han sido internadas legalmente Mercancía nacionalizada: cuya importación se ha consumado legalmente (impuestos) Estudio de mercado: es el análisis del medio en donde se producirá la relación entre oferentes y demandantes de los productos. Divisa: es una moneda de libre convertibilidad que se transa en el mercado cambiario y que es

aceptada como medio de pago. Tipo de cambio: valor de expresión de las monedas extranjeras en moneda nacional. Arbitraje: es la conversión de una moneda extranjera a otra moneda extranjera, utilizando su correspondiente paridad.

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La oferta internacional La oferta internacional es la comunicación que realiza el vendedor a una persona identificada, que contiene información suficiente sobre un determinado producto.

Datos que debe contener:

1. Descripción detallada del producto, tipo, variedad, calidad, cantidad, modelo, marca y

código arancelario para evitar equívocos. 2. Precio unitario con la especificación de la cláusula de compraventa 3. Plazo de entrega de la mercadería 4. Indicar si el precio unitario está sujeto a un pedido o volumen mínimo o máximo. 5. Vía de transporte 6. Forma de pago 7. Modalidad de venta 8. Si el precio es variable se debe indicar “precio sujeto a confirmación definitiva” Destinaciones aduaneras: Admisión temporal: introducción legal al país por un periodo y fin determinado, con

suspensión de derechos e impuestos a la importación, sin que experimente modificación alguna, salvo la depreciación normal, derivados de su uso (ej.: productos en demostración, ferias, etc.).

Reimportación: retorno de mercancías que han salido anteriormente exportadas del país.

Reexportación: retorno al exterior de mercancías extranjeras cuya importación no se ha

consumado legalmente. Salida temporal: envío de mercancías nacionales o nacionalizadas al exterior por periodo

determinado de tiempo, sin que pierdan su calidad de tal, y sin pagar lo derechos de

importación a su retorno, siempre que este se haga dentro de los plazos legales y se pueda identificar la mercancía.

Tránsito internacional: es el paso de mercancías a través de un país, cuando éste forma

parte de un trayecto total comenzando en el extranjero que debe ser terminado fuera de las fronteras de dicho país ( Chile - Argentina - Brasil).

Redestinación: es el envío de mercancías extranjeras desde una aduana a otra del país para

los fines de su importación inmediata o para su continuación de su almacenamiento. ( Arica - San Antonio - Punta Arenas)

Transbordo: es el traslado directo o indirecto de mercancías desde una nave a otra, o de un

vehículo a otro, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra un cierto plazo entre su entrada y salida.

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Subasta aduanera: es una institución que se perfecciona periódicamente en las

administraciones aduaneras y permite la adquisición por parte de particulares de mercancías que, habiendo ingresado a territorio aduanero nacional, han permanecido en los recintos de Deposito Aduanero sin que sus dueños, hayan hecho efectivo su retiro, dentro del plazo legal (90 días). También podríamos agregar a esto, la mercancía incautada por haber sido objeto de trafico ilícito y que un tribunal competente declare su decomiso por resolución fundada.

Depósito franco: son recintos destinados a guardar en los aeropuertos internacionales, las

especies extranjeras que las compañías aéreas destinan para su uso, mantenimiento o consumo de pasajeros.

Balanza de Pagos: es una cuenta que lleva el Banco Central en la cual registra todas las

transacciones comerciales que realiza el país con el exterior en un periodo determinado, generalmente un año. Estas transacciones pueden ser financieras, como también de bienes y servicios.

Balanza Comercial: forma parte de la cuenta corriente y ella registra todos los ingresos que

recibe un país por las ventas de bienes y servicios que realiza al exterior(exportación), y todos los pagos que el país realiza por la compra al exterior(importación). Se dice que hay un déficit en la balanza comercial, cuando al monto de las importaciones efectuadas por un país supera al monto de las exportaciones que este realiza en un mismo periodo. La situación contraria se denomina superávit en la balanza comercial.

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II Cláusulas de Compra o Incoterms Las cláusulas de compra son términos comerciales, que mediante expresiones estandarizadas

exponen los derechos y obligaciones de cada una de las partes (comprador o vendedor), tanto en los costos, transportes, riesgo y responsabilidades. Esto también permite regular la entrega de documentación, las condiciones en las que va a ser entregada la mercancía, la distribución de los costos de operación y distribución de los riesgos de la operación. Lo que no regulan estos términos son la legislación aplicable en el país correspondiente, como tampoco la forma de pago de la operación.

Cláusula E.X.W. (exporta en la fábrica): la responsabilidad para el vendedor consiste en colocar las mercancías a disposición del comprador, en las propias instalaciones del vendedor. El comprador soporta todos los costos y riesgos de transporte de la mercancía, desde ese punto al punto de destino. Este término indica el mínimo de obligaciones para el vendedor. Cláusula F.A.S (libre al costado del barco): significa que la obligación del vendedor es la de entregar la mercancía colocándola al costado del buque o sobre el muelle en el puerto de embarque convenido. Los gastos de transporte y seguro, así como los riesgos por daño de la mercancía son por cuenta del comprador, una vez entregado el producto. Cláusula F.O.B. (libre abordo): Las obligaciones del vendedor son de entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto convenido (de origen). El vendedor despacha la mercancía con los trámites de exportación en el origen, así como las cargas de las mercancías en el buque. Por su parte el comprador paga el flete y el seguro. Es la cláusula más usada. Cláusula C.F.R. (costo y flete): el vendedor escoge el barco y paga los gastos necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino. El vendedor despacha la mercancía con los trámites aduaneros para su exportación. Los riesgos de daño o pérdida de las mercancías (seguros) pasan al comprador desde el momento que se ponen las mercancías a bordo del buque en el puerto del embarque convenido. Cláusula C.I.F. (costo, seguro y flete): las obligaciones del vendedor son las mismas que para la cláusula C.F.R., pero además tendrá que pagar el seguro de la mercancía durante el transporte. Cláusula D.A.F: (entregada en la frontera): El vendedor cumple con sus obligaciones, cuando la mercancía para exportación se pone a disposición del comprador, antes del punto fronterizo aduanero de destino. III Principales documentos para poder importar Factura comercial: es un documento contable mediante el cual el vendedor establece el precio adeudado por el comprador, así como el monto total de acuerdo al volumen embarcado, el cual puede incluir otros gastos no incluidos en el precio acordado.

Certificado de seguro: es un documento en el cual se estipula las condiciones y riesgos en que el asegurador responderá o indemnizará al asegurado, en caso de que la mercadería sufra algún daño o deterioro. Manifiesto de Carga : es un documento que acredita las autorizaciones para el transporte, ya sea marítimo, aéreo o terrestre.

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IV Tipos de conocimientos de embarques (manifiesto de carga) a) Conocimiento del embarque o B/L: este constituye la prueba de un contrato de

transporte, el recibo de la mercadería a bordo del medio de transporte y además acredita en algunos casos la propiedad de la mercancía.

Conocimiento de embarque limpio: es aquel que es emitido sin ninguna observación respecto a la mercancía o de su embalaje.

Conocimiento de embarque sucio: es aquel emitido con observaciones respecto de la

carga y de su embalaje.

Conocimiento para embarque: es aquel emitido cuando el embarcador entrega la mercancía en las bodegas del transportista (compañía naviera) quien las embarcará en el primer barco que tenga espacio disponible.

b) Guía aérea: es un documento también llamado conocimiento de embarque aéreo (AWB).

Es un documento emitido por el remitente o por un agente de carga, por cuenta del remitente y sirve para los siguientes fines:

Confirmación de recibo de la mercadería Factura por los gastos de transporte Comprobante de la entrega de la mercadería Comprobante de seguro, si el envío se asegura por el intercambio de la CIA. Aérea.

c) Carta de Porte : conocimiento de embarque terrestre que se emite en las mismas

condiciones que el BL (conocimiento de embarque marítimo). El transporte de carga internacional entre países de Latinoamérica es realizado por empresas de transporte autorizadas por los gobiernos de cada país. Estos conocimientos o documentos pueden ser emitidos por cualquiera de estas empresas, debiendo para ello indicar la resolución del Ministerio que lo habilitó para prestar servicios en el tráfico internacional. Estos documentos pueden amparar mercaderías que se embarquen en más de un camión, pero siempre que estos vehículos estén autorizados por las mismas empresas de transporte y para ello cada vehículo deberá llevar un manifiesto de carga, y así varias manifiestos amparados por un sólo conocimiento. Ese documento es conocido por la sigla CRT, que corresponde al conocimiento rodoviario de transporte y nace del acuerdo que firmaron los países limítrofes (Brasil, Paraguay, Perú, Argentina.) Este documento cumple las siguientes funciones:

1. Sirve como evidencia de la existencia de un contrato de transporte, entre la empresa

transportista y el remitente, según sea la cláusula.

2. Proporciona información exigida por autoridades nacionales tales como Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros, Policía de Investigaciones, SAG, etc.

3. Sirve al remitente como recibo de las mercaderías que entrega al transportista para su

transporte.

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V Seguro Es el riesgo que asume el asegurador al firmar un contrato, el cual se formaliza mediante la póliza de seguro. El seguro es un contrato bilateral, condicional, por el cual una persona natural

o jurídica toma sobre sí, todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que sufren ciertos objetos pertenecientes a otra persona obligándose mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier daño estimable que sufran los objetos asegurados. El carácter básico de todo seguro es ser meramente indemnizatorio, no pudiendo ser jamás de la ocasión de una ganancia, en el contrato de seguro se pueden distinguir requisitos de fondo y de forma.

Requisitos de fondo: la cosa asegurada, el riesgo y la prima. La cosa asegurada: se define como todo lo que tiene entidad, esencia o existencia y que

pueden ser poseídos, se exceptúan de este concepto las personas, ya que son libres. El riesgo: se define como la eventualidad de todo caso fortuito que puede causar la

pérdida, el daño o deterioro de los objetos asegurados. Para estos efectos entran otras consideraciones (ejemplo : exclusiones) con el propósito de delimitar el riesgo “de” en forma completa y definitiva indicando el tiempo por el cual el asegurador lo asume, ya que fuera de ese plazo no hay derecho o indemnización alguna, lo mismo que es importante, dejar en claro el lugar donde se encuentra la cosa asegurada y cual es su punto de destino. Constituye un riesgo: El caso fortuito: es aquel caso en que para la prudencia humana, no se puede prever.

Ej. terremotos, tormentas, etc.

La fuerza mayor: es el caso que es predecible pero imposible de resistir. Ej. La captura de enemigos.

El caso imprevisto: es decir de ordinaria ocurrencia, pero en el cual no se ha pensado en determinado momento y que depende del grado de diligencia con que actúa la persona. Ej.: que se quede sin combustible.

La prima: se define como el precio (costo) del riesgo que paga el asegurado, o el premio

que recibe el asegurador por asumir el riesgo. Ej. Lo que se paga por el seguro(prima) El contrato de Seguro : Es pactado en directa concordancia con los términos internacionales de comercio, establecidos en el contrato de compraventa. Póliza de seguros: la póliza es el documento que justifica la contratación de un seguro y sirve

de prueba de esta circunstancia. Podemos distinguir dos tipos de pólizas que pueden utilizarse en una operación de comercio internacional. La póliza flotante y la póliza específica. a)La póliza flotante: es aquella que corresponde a la contratación que tiene como base las expediciones sobre mercaderías que se envían con cierta continuidad y cuya naturaleza se conoce con anticipación y está sujeta a declaraciones futuras por viajes, con condiciones preestablecidas en las cuales entre otras, se señalan las siguientes:

Puntos de inicio y término del viaje Medios de transporte a utilizarse Tipos o clases de mercaderías cuyos viajes se van a avisar. b) Póliza especifica: es aquella que se refiere a embarques aislados, es decir, se contratan para cada transporte.

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Cláusulas de seguro: las cláusulas A, B, C fueron diseñadas para actualizar las disposiciones y expresarlas en un lenguaje más sencillo y claro.

Cláusula A: cubre todo riesgo de pérdida o daño físico, total o parcial a la mercadería asegurada, producida por cualquier causa externa, con las excepciones que se indican más adelante. Libera al asegurado de la necesidad de acreditar la causa de un siniestro, debiendo solamente acreditar el daño sufrido por el bien asegurado. Para no pagar indemnización, el asegurador debe dar prueba que ha ocurrido una situación que no está incluida en la cobertura, para

producir el daño o pérdida. Las exclusiones son las siguientes: Conducta dolosa Derrames usuales Pérdida de peso o volumen (pescado congelado) Embalaje inadecuado Vicio propio (capacidad de autodestruir) Por demora del transportista Incapacidad financiera del transportista (que haya quebrado) Innavegabilidad e ineptitud del buque (la innavegabilidad se refiere a que la nave no ha

cumplido con las normas mínimas para navegar en condiciones de seguridad. La ineptitud se refiere a la errónea elección del embarcador, para tomar una nave que no posee las instalaciones requeridas para recibir las mercaderías)

Guerra civil, rebelión, revolución, insurrección

Captura, secuestro Embargo preventivo Minas Torpedos Bombas abandonadas Huelga

Cláusula B: suministra cobertura únicamente contra riesgos especificados, éstos incluyen incendio, explosión, encallamiento del buque, colisión, descargas forzadas, terremotos, erupciones volcánicas, entradas de agua, hechazon (aligerar peso), caídas de eslingas (rompimiento de cables), daño deliberado. La diferencia más importante con la póliza A reside en que es una póliza de riesgos enumerados, donde el peso de la prueba recae en el asegurado por cuanto se debe acreditar la ocurrencia de algún hecho previsto en la póliza para ser

indemnizado. Cláusula C: cubre los mismos riegos enumerados en la cláusula B con excepción de terremotos, mojadura y caídas de bultos de la cubierta.

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VI Cartas de Crédito Permite pagar una operación financiera. Las cartas de crédito cumplen las siguientes funciones:

1. Son el instrumento clásico para financiar compras de mercancías extranjeras 2. Ayudan al banco emisor de ellas (c. de crédito) a otorgar financiamientos al importador y a

controlar el uso de la misma. 3. Constituyen una forma efectiva de darle confianza y seguridad a la transacción entre las

partes intervinientes (importador - exportador) 4. Constituyen un instrumento de rutina para que los exportadores aseguren el pago. 5. Cualquier examen de la mercancía antes o al momento de su embarque deberá ser

certificado por un documento de embarque. La carta de crédito deberá señalar la naturaleza exacta de las mercancías y de las personas involucradas.

Cobranza documentaria: Directa: operación de confianza en donde no intervienen los bancos, ya que la

documentación se envía directamente el importador y viceversa. A la vista: es una cobranza a la vista, existe participación de los bancos, por tanto para el

cobro y el pago se hará a través de las instituciones bancarias, tanto del importador y exportador, donde el exportador entregará los documentos de embarque al banco corresponsal, el que a su vez los remitirá al banco comercial del importador para que este proceda a la cancelación de la operación y quede la documentación en sus manos para proceder al desaduanamiento de la carga.

A plazo: básicamente lo mismo que a la vista, pero los documentos firmados serán

cancelados en la fecha indicado en ellas (cheques, pagarés, vale vista)

MERCANCÍASIMPORTADOR EXPORTADOR

FLUJO CARTA DE CRÉDITO ( C / C )

BANCO CORRESPONSALBANCO EMISOR

CARTA DE CRÉDITO

Embarque B/L

Desaduanamiento

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VII OMA - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

1. ¿Qué es la OMA? La OMA es una organización intergubernamental, que es reconocida internacionalmente como un centro global de prácticas aduaneras y juega un rol de liderazgo en la discusión, desarrollo, promoción e implementación de un sistema moderno y seguro de procedimientos aduaneros. 2. ¿Cuántos países integran esta Organización? Actualmente, son 162 naciones miembros.

3. ¿Cuál es la misión de la OMA? Aumentar la eficacia y la eficiencia de los miembros de Administraciones Aduaneras, particularmente en áreas de facilitación del comercio, protección a la comunidad, seguridad nacional y recolección de impuestos. 4. ¿Cuáles son las tareas principales? Mejorar la Cooperación Internacional en Materias Aduaneras, proveyendo de un foro para

intercambiar información y experiencia de los miembros. Armonizar y simplificar los sistemas y procedimientos aduaneros por medio de una serie de

convenciones internacionales. Mejorar la facilitación del comercio y asegurar un trato justo internacional en los mercados. Mejorar las condiciones económicas y mejorar el pago de derechos de aduana. Protección de la sociedad. Propiciar prácticas de buen gobierno e integridad. Administrar recursos humanos y financieros de una manera efectiva, transparente y

responsable. 5. ¿Cómo se estructura la OMA? Existen comités, los cuales analizan las siguientes materias: • Comité del Sistema Armonizado: Es responsable de mantener un código común y un sistema de código armonizado.

• Comité Técnico en Valoración Aduanera: Asegura la interpretación uniforme de las reglas de valoración bajo la OMA. • Comité Técnico de Reglas de Origen: Tiene competencia de planear y aplicar las reglas de origen de la OMA. • Comités Técnicos Permanentes: Tiene la responsabilidad de realizar actividades para la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros. • Comités de Ejecución: Tiene como objetivo la protección de la sociedad en forma global. 6. ¿Cuáles han sido los mayores logros de la OMA en Cooperación Internacional? Los mayores logros de la OMA en Instrumentos de Cooperación Internacional han sido: • Implementación de un Sistema Armonizado sobre descripción y clasificación de mercancías. • Convención sobre la Admisión Temporal. • Convención Internacional de Asistencia Administrativa Mutua para la prevención, investigación y represión de ilícitos aduaneros. • Convención Internacional de la Armonización y Simplificación de los Procedimientos Aduaneros. • Recomendaciones de buenas prácticas aduaneras, aceptadas por los miembros y usada como plataforma de Cooperación Internacional. • Facilitación de la cadena de abastecimiento y seguridad del transporte de mercancías para el comercio internacional.

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7. ¿Con cuál Organismo Internacional se relaciona normalmente? La OMA mantiene un alto nivel de cooperación con la OMC, proveyendo como resultado, un moderno trabajo en cuanto a facilitación del comercio, valoración aduanera y reglas de origen.

8. ¿Qué tipo de asistencia provee la OMA a sus miembros? Provee de Asistencia Técnica y de Cooperación. 2853 funcionarios han sido capacitados en 120 comisiones. Dos veces al año se realiza un programa de capacitación, orientada a los mandos medios de las administraciones aduaneras de países en desarrollo. Se distribuyen una amplia gama de publicaciones relacionadas con los instrumentos de la OMA para los miembros. La Unión Regional de Funcionarios de Inteligencia (RILO) y la Red de Aduanas intercambian información de

inteligencia entre administraciones aduaneras en casos de estafas y fraudes. 9. ¿Existen otras áreas claves de trabajo que son realizada por OMA? • Materias Tarifarias. • Reglas de Origen de la OMC . • Valoración de la OMC. • Protección Intelectual de los Derechos de Autor. • Fraudes Comerciales. • Decomiso de Drogas. • Lavado de Dinero. • Crimen Internacional Organizado. • Contrabando de Cigarrillos. • Fraudes de Cyber Crimen. • Contrabando de Patrimonio Cultural. 10. ¿Cuáles son las áreas prioritarias para año 2006? • Continuar con el desarrollo de una segura Cadena de Abastecimiento para el Comercio Internacional, en relación a los embarques, para facilitar el movimiento de mercancías. • Dar a conocer la contribución de la OMA en la facilitación del comercio a nivel regional y mundial. • Continuar mejorando los programas de la OMA en cuanto a drogas, terrorismo, derechos de propiedad intelectual y fraudes. • Complementar la guía para el desarrollo y uso de un base de datos nacional en el tema de valoración. 11. ¿Cuáles son las iniciativas de Seguridad de la OMA? A partir de septiembre 11 (2001) se ha reexaminado el rol de las Aduanas desde un enfoque nacional y tributario, para incluír uno internacional de cooperación en la lucha contra el terrorismo. Asimismo, y teniendo en consideración las facultades de la Aduana en materia de control del comercio exterior, se destaca la necesidad de cooperación con otras agencias e instituciones internas y externas relacionadas y se han identificado nuevos riesgos en estas áreas: • Tráfico de Drogas. • Contrabando de Efectivo. • Contrabando de Cigarrillos (redes o asociaciones ilícitas)

• Lavado de dinero proveniente de operaciones ilícitas. • Crimen organizado. • Bío-Terrorismo (introducción al país de productos alimenticios contaminados). • Tráfico de Armas.

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12. ¿Cómo Aduanas ha tomado la Iniciativa OMA? Resolución N°1373 de 28. 09. 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La resolución obliga a los estados a considerar un acto criminal el financiamiento a terroristas, a la

congelación de activos financieros de éstos y a la prohibición de toda ayuda encaminada a apoyarlos. La OMA dictó una Resolución en junio de 2002 para implementar la Resolución N°1373, y definió áreas de acción: a) Redefinición y expansión red RILO (Unión Regional de Funcionarios de Inteligencia). b) Fortalecimiento con otros foros como APEC, OEA, y Organismos especializados de las Naciones Unidas. c) Estudio de las Áreas de Riesgo Aduaneras con mayor impacto.

d) Gestión de Riesgos en las Exportaciones. e) Vinculación de actividades ilícitas aduaneras con el terrorismo. f) Desarrollo de perfiles, métodos y análisis de información disponible. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO 13. ¿Cuál es el rol de la Aduana en los Tratados de Libre Comercio? Aduana participa activamente en las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales, en particular en su etapa previa, en la negociación misma y en su implementación. Para estos efectos se coordina con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Agricultura, y otros organismos. 14. ¿En qué áreas específicas participa la Aduana en los Tratados de Libre Comercio? Específicamente en las siguientes áreas: ACCESO DE BIENES AL MERCADO: • Degravación Arancelaria. • Valoración aduanera. • Libre Importación de Muestras. • Reimportación de Mercancías. • Derechos de Trámite Aduanero. • Admisión Temporal Libre de Arancel • Reglas de Origen. • Tránsito por Terceros Estados. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS REFERIDOS A ORIGEN • Certificación de origen y Excepciones. • Devolución de aranceles aduaneros en caso de solicitud posterior. • Resoluciones anticipadas de origen . • Obligaciones de importadores y exportadores. • Revisión y Apelación. • Sanciones. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS • Solicitud de Origen.

• Certificados de Origen. • Obligaciones en relación con las Importaciones. • Obligación en relación con las Exportaciones. • Procedimientos para la Verificación del Origen. • Directrices Comunes. • Propiedad Intelectual. • Suspensión del Despacho.

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15. ¿Cuáles son las nuevas responsabilidades de la Aduana en relación con la Propiedad Intelectual? • La Ley N° 19.912 (Nov. 4/ 2003) adecuó la Legislación Nacional a los Acuerdos de la

Organización Mundial del Comercio (OMC). • Medidas de Frontera para la suspensión del despacho aduanero de mercancías que infringen los derechos de propiedad intelectual. • La Aduana desarrolla perfiles de riesgo y decomiso de mercancías falsificadas y pirateadas. Hasta ahora carecía de un instrumento legal sistemático. La nueva ley establece dos tipos de procedimientos, uno a solicitud del interesado y otro de oficio por parte de la Aduana. • Se faculta a la Aduana para suspender el despacho de mercancías hasta por 5 días hábiles por

infracción a derechos de autor y falsificación de marcas comerciales, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia, la que también se amplía. ACUERDO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO COMERCIAL CON LA UNIÓN EUROPEA Respecto al Acuerdo con la UE : 16. ¿En cuánto ha aumentado el intercambio comercial, desde que este acuerdo entró en vigor? El intercambio comercial entre la UE y Chile aumentó en un 14,4%. 17. ¿En cuánto han aumentado las exportaciones – importaciones ? Las exportaciones de Chile a la UE aumentaron en un 16%, y las importaciones desde la UE a Chile aumentaron en un 12%. 18. ¿Cuál es el porcentaje de las exportaciones chilenas que ingresan a la UE sin arancel? Hoy el 85% de las exportaciones chilenas ingresa a la UE sin arancel. 19. ¿A partir de que año este porcentaje cambia? En el año 2008, el total de los bienes beneficiados con 0% arancel representará el 96,2% del valor de nuestras exportaciones. Sólo un 0,3% de las exportaciones chilenas han quedado fuera del Acuerdo. 20. ¿Y en relación a los productos agrícolas? • En cuanto a las exportaciones de productos agrícolas chilenos a la UE hoy ingresan en un 47% sin arancel. 21. ¿Cuál es el principal destino de las exportaciones chilenas en la UE? Alemania, con un total de US $ 644 millones, representando un 22% del total a la UE. 22. ¿Cuales son los países más representativos de las importaciones desde la UE? Dentro del bloque destacan Francia (18%), España (14%) e Italia (12%). 23. ¿Se han desarrollado nuevos mercados para potenciar las exportaciones chilenas? Sí, específicamente con Finlandia, Austria y Portugal. 24. ¿Cuáles son los países que se incorporaran a la UE? Los países que se incorporan a

la UE, son : Chipre, Eslovaquia, Estonia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y República Checa, y representan un 11,2% del Producto Interno Bruto de la UE.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - ESTADOS UNIDOS Respecto al Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos

25. ¿Cuál es el impacto más destacable en las exportaciones? Un 97% de los productos industriales exportados a los Estados Unidos, gozarán de desgravación inmediata. Entre estos productos destacan: concentrados de cobre; textiles, calzados, gasolinas y aceites combustibles destilados. 26. ¿Y respecto a los productos agrícolas? Un 85% de los productos agrícolas exportados

a Estados Unidos gozarán de desgravación inmediata; entre estos productos destacan: Paltas; uvas; ciruelas; damascos y frambuesas. 27. ¿Existe en el TLC Chile-Estados Unidos algún aspecto novedoso en materia aduanera? • La certificación de origen podrá ser hecha por el importador de la mercancía, sin perjuicio que también pueda hacerla el exportador y productor igual como ocurre en los otros TLC en vigor. • El certificado de origen puede ser presentado vía electrónica. • Se implementan resoluciones anticipadas sobre clasificación y origen. También sobre valor a partir del año 2007. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - COREA 28. ¿Qué representa para Chile el TLC con Corea? El primer TLC de Corea del Sur con un país americano: ventajas en competitividad y arancelarias. 29. ¿A qué se refiere en cuánto a la ventaja de competitividad? Corea ofrece un alto perfil como socio comercial, con tasas de crecimiento en torno al 9% en los años '80 y de 5,7% en los años '90. Además, es la 13° economía mundial, de acuerdo a su PGB. (Ingreso per cápita es de US$ 9.400). 30. ¿Y en aranceles? Los aranceles de Corea son altos, particularmente, en el caso de algunos productos agrícolas. 31. ¿Cuál es la importancia estratégica de tener un TLC, con un país asiático? Al ser el primer TLC entre Asia y América, permitirá que Chile fortalezca su propuesta de plataforma transoceánica, tanto para inversiones, servicios e intercambio de bienes, para Corea, y para Chile, una puerta de entrada al Asia.

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VIII ADUANAS. Normas Generales

1.- Ambito de Aplicación Las normas contenidas en el presente Compendio se aplicarán a todas las destinaciones aduaneras, relativas al ingreso o salida de mercancías al o del territorio nacional. Se incluyen, en particular, las disposiciones referentes a la presentación de las mercancías, depósito, desaduanamiento, retiro y eventual remate. Igualmente, se aplicarán a las personas que ingresen o salgan al o del territorio nacional. No obstante lo anterior, las normas contenidas en Convenios Internacionales prevalecerán sobre las disposiciones a que se refiere este Compendio, resultando en todo caso aplicables, en lo no previsto en aquellos.

2.- Definiciones

Administrador: Jefe de una Administración de Aduana determinada.

Admisión Temporal: Ingreso al territorio nacional o al resto del país de ciertas mercancías provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.

Aduana: Servicio público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

Aforo: Operación única en que el Servicio, a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria, su avaluación, la fijación de la cuota de los derechos e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.

Agente de Aduana: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Almacén Particular: Recinto de depósito perfectamente deslindado e individualizado en el documento de destinación, donde las mercancías extranjeras permanecen bajo potestad aduanera, sin pagar los derechos e impuestos que causen en su importación.

Aprovisionamiento: El embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas, de rancho, destinadas a las naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, que no efectúen transporte internacional.

Arancel Aduanero: Ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación.

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Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto especialmente para el transporte de personas. Se construyen de dos puertas (laterales), tres puertas (dos laterales y una posterior), cuatro puertas (laterales) y cinco puertas (cuatro laterales y una posterior), provistas todas ellas de amplias ventanillas; con un espacio o compartimiento destinado a transportar el equipaje. Constan de una o dos corridas de asientos incluida la del conductor, encontrándose provistos generalmente de ceniceros, cinturones de seguridad, apoyabrazos y mecanismos alzavidrios.

Bus: Vehículo automotriz destinado al transporte colectivo de pasajeros, con un mínimo de 10 asientos incluido el del conductor. Para que un vehículo pueda ser considerado como bus debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Dimensiones interiores:

- Altura mínima: 1.800 mm.

- Altura mínima del borde superior de la ventana: 1.500 mm. (Para los vehículos que se incorporen a partir del 1º de enero de 1983).

- Altura mínima del borde inferior de la ventana: 650 mm. La altura se mide desde el nivel del piso del vehículo.

II. Pasillo:

- Ancho libre, mínimo: 420 mm.

III. Asientos:

- Altura desde el nivel del piso del vehículo al borde superior del asiento, mínima y máxima: 400 - 470 mm.

- Ancho asiento por persona, mínimo: 400 mm.

- Profundidad del asiento, mínimo: 400 mm.

- Altura de respaldo, mínima: 400 mm.

- Distancia entre la cara interior del respaldo del asiento ubicada inmediatamente adelante, mínima: 650 mm.

- Distancia entre las defensas ubicadas en la zona de las puertas de servicio y el borde delantero del asiento adyacente, mínima: 250 mm.

Cabotaje: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.

Camión: Vehículo motorizado de carga, manifiestamente concebido y acondicionado para el transporte de mercancías, provisto de cabina y carrocería, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos. Se entiende por capacidad de carga útil el peso de la carga que puede transportar el vehículo, según especificaciones técnicas de fábrica.

Camioneta: Vehículo automóvil construido para el transporte de mercancías, con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 kilos, provisto de cabina simple o doble dotada de dos o cuatro puertas, y de una caja de carga separada de la cabina.

Carta de Porte: Documento equivalente al conocimiento de embarque en el transporte caminero y ferroviario (transporte terrestre).

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Certificado de Origen: Documento particular que identifica las mercancías y en el cual la autoridad u organismo habilitado para expedirlo certifica expresamente que las mercancías a las cuales se refiere son originarias de un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una declaración del fabricante, productor, abastecedor o exportador o cualquier otra persona competente.

Notas:

1. En esta definición el término "país" puede comprender igualmente un grupo de países, una región o una parte de un país.

2. Los formularios determinados de origen han sido establecidos en el Anexo D.2 de la Convención de Kyoto y en el marco del sistema generalizado de preferencias.

Coche Ambulancia: Vehículo automotriz especialmente concebido para el transporte de enfermos y heridos, provisto de camilla y material médico de urgencia.

Coche Barredor, Regador y Análogo para el aseo de vías públicas: Vehículo automotriz utilizado para la limpieza de calles, plazas públicas, alcantarillas, pistas de aeropuertos, etc., a cuyo fin

disponen de los elementos necesarios, tales como tanques de agua, cepillos fregadores, aspiradores para recoger el polvo y la basura, etc., incluyendo la cabina del conductor con los correspondientes acondicionamientos para que dirija el movimiento y funcionamiento del vehículo.

Coche Blindado para el transporte de valores: Vehículo automotriz cuya carrocería ha sido dispuesta como caja blindada con protección contra robos, provistas sus puertas de cerraduras de seguridad con pestillos, destinados al transporte de dinero, valores, joyas, documentos, metales preciosos, etc.

Coche Bomba para incendios: Vehículo automotriz provisto de una bomba para impulsar el agua, accionada en la mayoría de los casos, por el mismo motor del vehículo. Lleva, además especialmente acondicionado extintores, bombas auxiliares, mangueras, hachas y otros elementos indispensables para la extinción de incendios.

Coche Celular: Vehículo automotriz cuya carrocería está acondicionada como celda para el transporte de personas detenidas.

Coche Escala: Vehículo automotriz provisto de una escalera que puede contar de varios tramos extensibles que se acoplan y se levantan mediante un dispositivo mecánico de elevación, compuesto de cables y poleas que generalmente son accionados por el motor del mismo vehículo.

Coche Esparcidor: Vehículo automotriz con dispositivos para esparcir alquitrán, hormigón asfáltico, grava, etc., para lo cual está provisto, según el caso, de sistema de calentamiento, tanque, bomba de asfalto, caja basculante con los implementos necesarios, etc., montados sobre el chasis.

Coche Grúa: Se trata de un conjunto formado por un chasis automotor de características especiales, una superestructura giratoria que se acopla sobre dicho chasis y una pluma-grúa montada sobre la estructura. El chasis automotor es de gran resistencia, presentándose equipado con un motor de la potencia necesaria. La constitución del chasis está reforzada para soportar las sobrecargas del trabajo de grúa, por lo que es más pesado que los chasis de camiones de tipo comercial.

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Coche Mortuorio: Se comprenderá en la denominación de coche mortuorio el vehículo automotriz destinado exclusivamente al transporte de féretros que presentan las siguientes características copulativas:

a) Dos o cuatro puertas laterales y una trasera.

b) Exteriormente la caja de carga forma un solo cuerpo con la cabina del conductor.

c) Deben poseer implementos fijos, permanentes, necesarios y adecuados tanto para facilitar la carga y descarga del féretro, como asimismo para su ubicación en el interior del vehículo.

d) Poseen una sola corrida de asientos.

e) Interiormente cuenta con una separación entre la caja de carga y la cabina del conductor.

Coche para el arreglo de averías: Vehículo automotriz constituido por un chasis normal cabinado de camión o camioneta, con o sin plataforma, equipado con aparatos elevadores, tales como grúas, cabrias, polipastos, tornos, etc.

Coche Proyector: Vehículo automotriz que lleva un proyector luminoso montado sobre el chasis, que funciona generalmente con la energía eléctrica producida por un generador accionado por el motor del coche.

Coche Quitanieve: Vehículo automotor constituido por una infraestructura motriz (vehículo automóvil o tractor de ruedas), especialmente diseñado para el accionamiento de una turbofresa montada en la parte frontal del tractor e íntimamente unida al mismo. El manejo del conjunto se efectúa desde una cabina situada en el elemento tractor.

Coche Radiológico: Vehículo automotriz sobre el cual va montado en forma permanente una sala de reconocimiento con laboratorio de revelado e instalación completa de radiología.

Coche Taller: Vehículo automotriz cuya carrocería está compuesta por un compartimiento equipado con máquinas y herramientas tales como tornos, tornillos mecánicos, soldadores, etc, que permiten labores propias de un taller.

Concesionario: Persona natural o jurídica habilitada por ley o por el Servicio para operar recintos de depósito.

Conductor: Persona a cargo de un vehículo, y por ficción, los agentes o representantes legales de la empresa de transporte.

Conocimiento de embarque: es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador (Resolución Nº 2.250, 20 de mayo 2005)

Consignante o Consignatario con licencia para despachar: Personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia y habitualmente, remiten mercancías o las reciben a su nombre o a su orden como sus destinatarios finales en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas y en los manifiestos. Su nombramiento es atribución privativa del Director para ante una o varias Aduanas.

Contenedor: Artefacto de transporte (caja de embalaje, cisterna movible u otro artefacto análogo):

a) Que constituye un compartimiento total o parcialmente cerrado, destinado a contener

mercancías;

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b) Que tiene el carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido;

c) Especialmente concebido para facilitar el transporte de mercaderías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte;

d) Concebido de manera de ser fácilmente manipulado, especialmente con ocasión de su transbordo de un medio de transporte a otro;

e) Concebido de manera de ser fácil para llenar y vaciar; y

f) De un volumen interior de, por lo menos un metro cúbico.

Control a Bordo y visita a los medios de transporte: Operaciones por las cuales la Aduana se constituye a bordo de un medio de transporte para:

a) Recoger las informaciones de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o los otros documentos concernientes al medio de transporte y su cargamento, los productos de aprovisionamiento (rancho), la tripulación y los pasajeros; y

b) Visitar, registrar e inspeccionar el medio de transporte.

Control de la Aduana: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar la observancia de las leyes y reglamentos que la Aduana está encargada de aplicar.

Nota: Estas medidas pueden tener un carácter general y aplicarse, por ejemplo, a todas las mercancías que entran al territorio nacional, o presentar un carácter particular, en razón especialmente de:

a) Una localización geográfica (zona de vigilancia aduanera, etc.);

b) La naturaleza de las mercancías (mercancías posibles de derechos elevados, etc.); y

c) El régimen aduanero aplicado a las mercancías (tránsito aduanero, etc.).

Chasis: Estructura de un vehículo automotriz que comprende el conjunto del mecanismo motor, de los órganos de transmisión y de dirección de los ejes (con o sin ruedas) montados sobre el marco del bastidor o sobre la osamenta sin carrozar de los conjuntos de chasis carrocerías. Se trata, en realidad, de vehículos motorizados o de tracto-camiones, no equipados con su caja (carrocería) ni con su cabina.

Chasis Cabina: Es el chasis descrito anteriormente provisto del compartimiento destinado al conductor o cabina de conducción, la cual puede estar completamente equipada, por ejemplo, con todos sus accesorios y guarniciones diversas, tales como tableros de mando (salpicadores), asientos y cojines, alfombrillas, accesorios eléctricos, etc., o pueden presentarse incompletas, por ejemplo, sin asientos.

Declaración: Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate.

Desaduanamiento: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar, importar o para colocar las mercancías bajo otro régimen aduanero.

Depósito Aduanero: Lugar destinado al almacenamiento o guarda de mercancías bajo potestad del Servicio, con exclusión de los almacenes particulares.

Derecho ad-valorem: Tributo que grava la importación de mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.

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Derechos de Aduana: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Derecho Específico: Tributo que grava la importación de mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc.

Despachador de Aduana: Los Agentes de Aduana y los consignantes o consignatarios con

licencia para despachar.

Despacho de Mercancías: Gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio en relación con las destinaciones aduaneras.

Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que, expresada en la forma prescrita por ley, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías bajo potestad del Servicio.

Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.

Director Regional: El Director de la Dirección Regional de Aduanas del territorio jurisdiccional correspondiente.

División de Mercancías: Separación física a que pueden ser sometidas las mercancías que se encuentran amparadas por un mismo conocimiento de embarque u otro documento que haga sus veces.

Empresas de Correo Rápido: Denominadas usualmente "courier", son aquellas personas jurídicas legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.

Encomiendas Postales: Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.

Efectos Personales: Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:

- Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta. Quedan expresamente excluídos, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptible de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.

- Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

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Envíos de Socorro: Todas las mercancías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas u otras mercancías de primera necesidad, expedidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos.

Envíos por Correspondencia o Envíos Postales : Envíos de mercancías por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, cuya internación esté o no afecta al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes aduaneros.

Equipaje de Viajeros: Dentro de este término quedan comprendidas las siguientes mercancías:

- Los artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y artículos de uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta. Quedan expresamente excluidos, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas de radiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, la música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en genera, todo aquello que pueda reputarse como mercancía susceptibles de vender, como las piezas enteras de cualquier tejido u otros artículos.

- Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos, 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Examen: Reconocimiento material de una mercancía a fin de verificar sus características en relación con las señaladas en la destinación aduanera que las ampara.

Exportación: Envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

Exportador: Cualquier persona que exporte mercancías y que cumpla con las exigencias del Compendio de Normas de Exportación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Furgón: Se entenderá por vehículo Furgón, al que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Vehículo para transporte de mercancías, provisto de dos puertas delanteras que dan acceso a la única corrida de asientos, para conductor y acompañante.

b) La caja de carga debe formar un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados en un solo panel, sin vidrios (ni su alojamiento predispuesto), ni asientos traseros; con puertas que permitan la carga y descarga de las mercancías que transportan.

La condición exigida, que la caja de carga forme un solo cuerpo con el sector del conductor, se refiere a que la carrocería sea unitaria, es decir, que no esté formada por dos partes totalmente separadas, como acontece por ejemplo, con las camionetas Pick-up; de manera tal, que la colocación de una división intermedia entre el espacio destinado a las mercancías y los asientos del chofer y acompañante, en nada afecten la forma de la carrocería propiamente tal, que sigue siendo de fabricación unitaria.

Se excluirán de la presente definición, los vehículos similares de automóviles o station wagon.

Garantía: Obligación accesoria que se asume con el objeto de asegurar el pago de los derechos, impuestos, multas y demás gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Servicio.

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Gravámenes Aduaneros: Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o legislación nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Guía Aérea: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías.

Guía Courier: Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la Empresa de Correo Rápido o Courier, que hace las veces de Conocimiento de Embarque, por cada envío, debiendo especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara.

Guía de Correos: Lista de los efectos postales entregados o recibidos por Empresa de Correos.

Importación: Ingreso legal al territorio nacional de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

Importador: Cualquier persona que importe mercancías y que cumpla con las Normas de

Importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Impuesto al Valor Agregado: Tributo que, en la importación de mercancías se fija, calcula y percibe en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas más los derechos de Aduana.

Legalización: Acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios, otorgándole su aprobación y verificando ade más, la conformidad de la garantía rendida, en aquellas declaraciones en que sea exigible.

Legislación Aduanera: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la importación y demás destinaciones aduaneras de mercancías que la Aduana está expresamente encargada de aplicar, y las reglamentaciones eventuales dictadas por la Aduana en virtud de atribuciones que le han sido otorgadas por ley.

Levante: Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.

Liquidación: Operación mediante la cual, en base al aforo, se practican los cálculos aritméticos

a fin de determinar el monto de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afectan a una mercancía y que corresponde aplicar al Servicio.

Lista de Pasajeros y Tripulantes: Nómina que contiene la individualización de los pasajeros y tripulantes que transporta un vehículo al ingreso o salida del territorio nacional.

Manifiesto de Carga: Documento que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros, suscrito por el conductor.

Manifiesto Courier: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento courier. Dicho documento podrá ser presentado en forma manual o vía electrónica, pudiendo aceptarse su presentación por parte de las Aduanas en forma anticipada.

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Mensajero Internacional (Mensajeros Courier): Persona natural que actúa como portador de

mercancías por cuenta de una Empresa de Correo Rápido o Courier.

Mercancía: Todos los bienes corporales muebles sin excepción alguna.

Mercancía Courier: Se entenderá que son susceptibles de importarse o exportarse a través de las Empresas de Correo Rápido o Courier los Documentos y Envíos o Encomiendas. Los documentos a ser transportados por estas empresas consistirán en cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.

Las Mercancías (Envíos o Encomiendas) consistirán en aquellas que requieran de un despacho expreso. A vía de ejemplo: medicamentos que correspondan a prescripciones médicas, prótesis, muestras de todo tipo, semillas, perfumes, cométicos y partes, piezas y elementos de reposición de maquinaria industrial, agrícola o de transporte.

Todas aquellas mercancías que no se enmarquen dentro del concepto anterior, deberán someterse al tratamiento normal.

Mercancías decomisadas: Aquellas a las cuales se les ha aplicado la pena de comiso establecida en el artículo 184º de la Ordenanza de Aduanas, las que han adquirido esta condición por aplicación de lo dispuesto en el artículo 189º y siguientes de la misma Ordenanza, como asimismo, aquellas que en virtud de otras normas legales incurren en comiso.

Mercancías expresamente abandonadas: Aquellas, que por declaración expresa del consignatario o dueño, son abandonadas a beneficio fiscal.

Mercancía extranjera: La que proviene del extranjero y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Mercancía Nacional: Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Mercancía nacionalizada: Es la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitación fiscal, queda a la libre disposición de los interesados.

Muestras sin valor comercial: Artículos considerados por la Aduana como de mínimo valor y utilizados sólo para obtener pedidos de mercancías del tipo de aquellas que representan, sujetos al cumplimiento de las exigencias establecidas en la partida 00.19 de la Sección 0, del Arancel Aduanero y demás instrucciones impartidas.

País de origen: País en el cual las mercancías han sido extraídas, cosechadas, criadas, fabricadas o armadas total o parcialmente a partir de productos originarios del mismo, y/o de un porcentaje o el total de insumos importados a él, bajo las condiciones que en cada oportunidad convengan los Estados contratantes de un Acuerdo Internacional.

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Perímetro fronterizo de vigilancia especial: Porción de territorio ubicado en las zonas secundarias, en el cual la existencia y tráfico de mercancías se encuentran sujetos a las prohibiciones y restricciones que establezca el Servicio.

Plazo: Época que se fija para el cumplimiento de una obligación.

Póliza de Carga: Escritura privada en que el capitán y cargador reconocen el hecho del embarque de las mercancías y expresan las condiciones del transporte convenido.

Potestad Aduanera: Conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a la potestad aduanera las personas que pasen o hagan pasar mercancías por los límites del territorio nacional.

Precinto: Hilo, bramante, banda o artículos similares, destinados a ser utilizados en combinación con un sello.

Presentación de las mercancías a la Aduana: Acto que se perfecciona mediante la entrega a la Aduana de ciertos documentos, entre los cuales se incluye el manifiesto de carga, que hace la persona a cargo de un vehículo.

Prueba documentaria de origen: Certificado de origen, declaración certificada de origen o declaración de origen.

Rancho: Los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluyendo las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieren las naves o aeronaves destinadas al transporte internacional y en estado de viajar para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.

Estas mercancías por su naturaleza deberán estar destinadas a ser consumidas o incorporadas a una nave o aeronave determinada en el sentido que su uso implique un agotamiento de su utilidad y la consecuente necesidad de reposición.

Recinto de depósito aduanero: Lugar habilitado por la ley o por el Servicio Nacional de Aduanas donde se depositan las mercancías bajo su potestad. Se excluyen de esta definición los recintos habilitados como Almacén Particular.

Reconocimiento: Operación por medio de la cual el despachador con mandato para despachar o el interesado, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.

Recurso: Acto por el cual una persona directamente involucrada, que se considera lesionada (física o moral) por una decisión o una omisión de las autoridades aduaneras, recurre a una autoridad competente. Nota: El recurso en materia aduanera es objeto del Anexo H.1 de la Convención de Kyoto.

Redestinación: Envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

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Reembalaje: Operación consistente en la modificación del acondicionamiento interno y/o externo de las mercancías a fin de subsanar desperfectos de sus envases, facilitar su transporte y almacenamiento.

Reexpedición: Envío de mercancías extranjeras desde una Zona Franca a otra, al extranjero, a Depósito Franco Aeronáutico o a una Zona Primaria con el objeto de trasladarlas a un Almacén Particular de Exportación.

Reexportación: Retorno al extranjero de mercancías ingresadas legalmente al territorio nacional

sin que se haya consumado legalmente su importación.

Reglas de origen: Disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercaderías, recurriendo a los principios establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internacionales (criterios de origen).

Reingreso: Retorno al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Retiro: Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercaderías que son objeto de su desaduanamiento.

Salida Temporal: Salida al extranjero de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin determinado y para ser exportadas o reimportadas dentro de un plazo establecido.

Sello: Pieza de metal o de otra materia que sirve para unir los dos extremos de un precinto en condiciones tales que ofrezcan total seguridad.

Servicio: El Servicio Nacional de Aduanas.

Station Wagon: Vehículo automóvil de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y el espacio reservado a los pasajeros y a la carga, con un máximo de nueve asientos incluido el del conductor y provisto de dos o cuatro puertas laterales y una trasera con amplias ventanillas. El espacio destinado a la carga puede ampliarse abatiendo o retirando los asientos.

Tipo Jeep: Se entenderá por vehículo tipo Jeep y similar al vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Tracción cuatro ruedas, caja de cambios manual o automática y caja de transferencia.

b) De uso mixto, para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos, incluido el del conductor.

c) La carrocería debe formar un solo cuerpo entre la cabina del conductor y la caja de carga, la cual debe estar montada sobre chassis (bastidor); y contar con dos puertas laterales y una trasera completa.

d) Altura mínima desde el suelo a la parte baja del diferencial, 19 cms.

e) Estar equipado con dos de los siguientes elementos:

1) Barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolque, ya sean delanteras o traseras.

2) Toma de fuerza o eje estriado delantero o trasero.

3) Carrete para cable o cabrestante, ya sea eléctrico o accionado por motor, con una capacidad de arrastre mínima equivalente al Peso Bruto Vehicular (P.B.V.), incrementado en un 25%.

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Tracto Camión: Vehículo automotor que se desliza sobre ruedas, de construcción especialmente robusta, de corta distancia entre ejes, provisto de cabina de conducción, construidos exclusiva o esencialmente para remolcar, con un dispositivo para arrastrar semiremolques (quinta rueda).

Transbordo: Traslado directo o indirecto de mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino, y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

Tránsito: Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considerará como tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.

Transporte Internacional: El tráfico de naves o aeronaves, nacionales o extranjeras, de carga o pasajeros hacia o desde el exterior, autorizadas por la Dirección de Aeronáutica Civil o por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante según corresponda. También se considerará "Transporte Internacional", para estos efectos los siguientes tráficos:

a) El de tránsito que realicen las naves o aeronaves de carga o de pasajeros y las plataformas petroleras, de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles incluido el remolcador que las arrastrare, cuando no posean un sistema de autopropulsión, siempre que en uno y otro caso sean extranjeras.

b) El que realicen naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, que hayan convenido con instituciones nacionales la realización de actividades de desarrollo que sean de interés para el país, calificadas por el Ministerio de Hacienda.

(Resolución Nº 950, 23 de febrero de 1989)

Transporte Interno: Transporte de personas embarcadas o de mercancías cargadas en un lugar situado dentro del territorio nacional para ser desembarcadas o descargadas en un lugar situado dentro del mismo territorio nacional.

Transportista: Persona que transporta efectivamente las mercaderías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Turista:

Dentro de este término se comprende:

- Los extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

- El término turista designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

- Para los efectos aduaneros, también se considera turista, el chileno que tiene su residencia permanente en el extranjero y que ingresa al territorio nacional por motivos que no signifiquen su retorno definitivo al país.

Usuario: Persona natural o jurídica que haya convenido con la Sociedad Administradora el

derecho a desarrollar actividades instalándose en la Zona Franca.

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Valor Aduanero: En las ventas en que no se dan condiciones de independencia, es el precio que se considera podrían alcanzar las mercancías en el momento en que los derechos de Aduana son exigibles y en una compraventa efectuada en condiciones de mercado libre entre un comprador y un vendedor independiente entre sí. En las ventas que se realizan en condiciones de mercado libre se determina a partir del precio de transacción, esto es, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su ingreso al país.

Valor CIF: Cláusula de compraventa que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino.

Valor FOB: Cláusula de compraventa que considera el valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo en el país de procedencia, excluyendo seguro y flete.

Vehículo: Cualquier medio de transporte de carga o de personas.

Vehículo Casa rodante: Vehículo automotriz que ha sido originalmente construido para ser usado como tal, al estar dotado de elementos tales como: cama, baño, cocina y otros propios de una casa habitación. Este vehículo está construido original mente, de tal forma que su caja de carga (casa-habitación) constituye un solo cuerpo con el sector del conductor.

Vehículo Hormigonero: Vehículo automotriz especialmente construido, que en el lugar de la plataforma lleva montado en forma permanente una hormigonera con sus dispositivos de accionamiento.

Vehículo para el transporte fuera de carretera: Vehículo automotriz originalmente construido para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta. Como: vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga, etc.

Vehículo procedente del extranjero: Cualquier vehículo proveniente del exterior, como asimismo, el que provenga de una zona del territorio nacional afecta a tratamiento tributario preferencial.

Viajero:

1. Toda persona que entra temporalmente en el territorio de un país en el cual no tiene su residencia habitual (no residente), así como

2. Toda persona que regresa al territorio de un país donde tiene su residencia habitual, luego de haberse trasladado temporalmente al extranjero (residente de regreso a su país).

Zona Franca: Area o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera. Zona Franca de Ciudad o región situada adyacente a la Zona Franca delimitada por el Presidente de la República en uso de sus facultades.

Zona Primaria: Espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas o terrestres de la movilización de las mercancías; para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en él han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancías, para constituir, con los demás requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importación, exportación, tránsito, transbordo, cabotaje o cualquier otra operación aduanera.

Zona Secundaria: Parte del territorio nacional, fijada por el Director, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de ejercer su competencia.

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3.- Plazos

Los plazos a que se refiere esta resolución comprenderán días corridos, salvo que en la ley o en los reglamentos se disponga otra cosa, en cuyo caso se hará expresa mención de esta circunstancia en la presente resolución.

Los plazos de días, meses o años a que se haga mención en esta resolución serán completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo, conforme lo dispone el artículo 48º del Código Civil.

Para la aplicación práctica de este precepto, los plazos de días se computarán a contar del día

siguiente de su otorgamiento o a contar del día siguiente del acto, hecho, circunstancia o situación que lo origine, salvo que en la ley o en los reglamentos se disponga otra cosa, en cuyo caso se hará expresa mención de esta circunstancia en la presente resolución.

Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta antes de su vencimiento y con causa justificada.

En casos excepcionales podrán concederse plazos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176º de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Garantías

Las destinaciones, operaciones y gestiones que deban ser caucionadas ante el Servicio, y que no tengan establecidas una especial forma de caución, serán garantizadas mediante "Letra de Cambio".

Entre aquellas actuaciones cabe mencionar las siguientes:

a) Destinaciones de Salida Temporal, Redestinación, Transbordo y Tránsito, cuando proceda.

No obstante, la destinación de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, no estará afecta a esta obligación.

b) Depósitos Francos para aeropuertos internacionales y para abastecer bases antárticas.

c) Solicitudes de Traslado desde los recintos de depósito aduanero a Zona Franca.

En la emisión de la letra deberán observarse las siguientes normas:

a) Deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

b) Su monto deberá corresponder a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos a las ventas y servicios señalados en el Decreto Ley Nº 825, de 1974 que se adeuden por crédito fiscal o que pudieren originarse por el no cumplimiento de otras exigencias establecidas en la ley.

En el caso de la destinación de Salida Temporal el monto de la letra deberá corresponder al valor de la mercancía.

En el caso de las Solicitudes a Zona Franca la caución deberá ser global, ascender a la suma de US$ 100.000 y renovarse anualmente, cualquiera sea la fecha en que se haya emitido.

En caso de usuarios ocasionales el monto de la garantía deberá cubrir los derechos, impuestos y demás gravámenes que originare la importación de la mercancía.

c) El Librador deberá ser el "Fisco de Chile", “Director Regional o Administrador de la Aduana de ……………..” , según corresponda, suscribiéndola el respectivo Director Regional o Administrador.

La letra deberá emitirse a la vista, en cuanto a su vencimiento.

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d) La letra deberá ser aceptada, ante Notario, con declaración de haber recibido la provisión de fondos. Si se tratare de una persona jurídica, el aceptante de la letra de cambio deberá acompañar una declaración jurada notarial en la que conste que está legalmente investido para obligar a quien representa. Este requisito deberá cumplirse estampando al dorso de la letra, la Declaración Jurada Notarial antes aludida. La letra no requerirá de aval, ni podrá ser objeto de reajuste.

e) En el ángulo superior derecho se deberá consignar el número interno asignado al despacho y el código del despachador.

En caso de prórroga de la obligación que se garantiza, los interesados deberán presentar una nueva letra de cambio para la que regirán las mismas exigencias señaladas en el número anterior.

En el caso de cancelaciones parciales de la obligación que se garantiza, los interesados podrán sustituir la letra aceptada originalmente por otra que represente por lo menos el monto actualizado de la obligación y que cumpla con los requisitos del número 4.2 precedente.

Vencidos los plazos sin que se haya verificado el cumplimiento de la obligación, los Administradores deberán iniciar los trámites de protesto de la letra. El protesto deberá hacerse a más tardar el día siguiente hábil de vencida la obligación.

Los interesados podrán hacer uso de otras garantías establecidas en textos legales y reglamentarios distintas a la letra de cambio en dólares de los Estados Unidos de América, sujetándose a las normas específicas que existan para cada caso.

Al aceptarse la letra de cambio en dólares de los Estados Unidos de América como instrumento de garantía suficiente para las destinaciones y gestiones a que se refiere el número 4.1 anterior, no procede aceptar otras cauciones o garantías.

Garantía para las Declaraciones de Almacén Particular de Importación y Admisión Temporal, a

través de una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro:

El Importador o consignatario de la mercancía , deberá hacer entrega al Despachador de Aduanas, antes de la tramitación de la respectiva declaración de destinación, de una garantía consistente en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro.

Este documento deberá permanecer como antecedente de base en la carpeta del despacho del Agente de Aduanas que suscribió la Declaración, a disposición del Servicio de Aduanas para su ejecución inmediata, cuando se determine que la mercancía ha sido vendida o cedida a cualquier título, consumida o utilizada en forma industrial o comercial, sin que se hayan cancelado los derechos, intereses, impuestos y demás gravámenes que corresponda.

El tomador del seguro o boleta bancaria deberá ser el consignatario de la mercancía cuando sea persona natural o la persona jurídica o su Representante Legal cuando sea una persona jurídica

El beneficiario del Seguro o Boleta, será el "Fisco de Chile. Servicio Nacional de Aduanas".

La Póliza de Seguro o Boleta Bancaria deberá contener expresamente la ubicación exacta donde se encuentran depositadas las mercancías amparadas bajo el régimen suspensivo. Esta disposición no será exigible tratándose de Admisiones Temporales.

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Tanto el Seguro como la Boleta Bancaria deberá estar expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, incluyendo la tributación fiscal interna que proceda.

Tratándose de una Póliza de Seguro, ésta será de pago inmediato al Fisco de Chile en moneda nacional, para lo cual se deberá utilizar el tipo de cambio aduanero vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago.

La Boleta Bancaria o La Póliza de Seguro debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen suspensivo que ampara.

La Póliza de Seguro o Boleta Bancaria podrá consistir en una garantía global, que cubra todas las operaciones de Almacén Particular o de Admisión Temporal, según corresponda, cursadas por el consignatario de las mercancías durante un período determinado, contemplando como plazo máximo un año.

Los Despachadores que no exijan y mantengan en su carpeta de despacho la garantía en las condiciones señaladas, incurrirán en la falta grave tipificada en el artículo 202, inciso 4º, números 2, 4 y 6 de la Ordenanza de Aduanas.