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Universidad Tecnológica de Panamá Didáctica a nivel superior Presentado por: Shayma De León Jhonni Elones Alayna Quinn Gilberto Gabriel Leslie Rowe

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Page 1: Doc. Introductorios

Universidad Tecnológica de

Panamá

Didáctica a nivel superior

Presentado por:

Shayma De León

Jhonni Elones

Alayna Quinn

Gilberto Gabriel

Leslie Rowe

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CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN

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RESUMEN

Artículo 87. Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de

educarse.

Artículo 88. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del

educando dentro de la convivencia social.

Artículo 89. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar

en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la

historia y los problemas de la patria.

Artículo 90. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho

de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.

Artículo 91. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-

universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica

general.

Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y

aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles

educativos.

Artículo 93. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular

de sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación

especial.

Page 4: Doc. Introductorios

Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren

significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a

atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y

las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a

los sectores que desarrollen.

Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales

expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley.

Artículo 96. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de

interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta

también en idioma extranjero.

Artículo 97. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la

educación pública y de la educación particular, así como para la edición de

obras didácticas nacionales.

Artículo 98. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos

adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los

estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.

Page 5: Doc. Introductorios

Artículo 99. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le

reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.

Artículo 100. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad,

el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y

desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el Artículo anterior y de

los medios necesarios para acrecentarlo.

Artículo 101. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las

que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.

Artículo 102. La excepcionalidad del estudiante, en todas sus

manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la

investigación científica y orientación educativa.

Artículo 103. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su

aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando

lo soliciten sus padres o tutores.

Artículo 104. El Estado desarrollará programas de educación y promoción

para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de

lograr su participación activa en la función ciudadana.

Page 6: Doc. Introductorios

CAPÍTULO 6.

Salud, Seguridad Social y Asistencia Social.

Artículo 105. Es función esencial del Estado velar por la salud de

la población de la República.

Artículo 106. En materia de salud, corresponde primordialmente

al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando

las funciones de prevención, curación y rehabilitación.

Artículo 107. El Estado deberá desarrollar un apolítica nacional

de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad,

accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la

población del país.

Artículo 108. Es deber del Estado establecer una política de

población que responda a las necesidades del desarrollo social y

económico del país.

Page 7: Doc. Introductorios

SÍNTESISLa finalidad de meduca como institución rectitora del sistema

educativo panameño y la encargada de coordinar actividades de

varias instituciones en los campos educativo y cultural; por

ejemplo, las universidades públicas, el instituto Nacional de

Cultura y el Instituto de Formación Profesional.

El sistema educativo nacional esta formado por dos susbsistemas

le regula y el no regular. El susbsistema regular comprende la

educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura

educativa para atender la población escolar d e menores, jóvenes

y adulto con la participación del núcleo celular.

El subsistema no regular ofrece tanto como educación formal

como no formal. Se dirige a la población que no asiste a los

centros del sistema regular. Sus aspectos básicos son los

siguientes: educación inicial, educación básica general,

educación media y educación especial.

Page 8: Doc. Introductorios

Los estudiantes tiene una serie de deberes y derechos. En primer lugar,

tiene derecho a que el estado le brinde la oportunidad de incorporarse

al sistema público o particular de educación, con la participación de sus

padres.

El meduca ha diseñado y ejecutado la estrategia decenal de

modernización de la educación panameña. Esta, además de actualizar

las normas legales de la educación, garantiza mayores niveles de

equidad y calidad de los servicios educativos.

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EL ESTATUTO UNIVERSITARIO

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RESUMENCAPITULO I

CARÁCTER DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1. La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá de acuerdo con la

Constitución, la Ley, el Estatuto y los Reglamentos que legítimamente adopte,

la cual tendrá carácter oficial o estatal.

Artículo 2. La Universidad Tecnológica de Panamá es autónoma; se le

reconoce personería jurídica, patrimonio propio, y derecho a administrarlo.

CAPITULO II

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

Artículo 3. Los Órganos de Gobierno de la Universidad Tecnológica de

Panamá como establece el artículo 10 de la Ley 17 de 1984 son: el Consejo

General Universitario, el Consejo Académico, el Consejo de Investigación,

Post-Grado y Extensión, Consejo Administrativo, Junta de Facultad, Junta de

Instituto Tecnológico Regional y Junta de Centros Regionales.

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Artículo 4. Los miembros de los Órganos de Gobierno a que se refiere el

artículo anterior, serán electos o designados en la forma y fechas según lo

establecen la Ley 17 de 1984 y la Ley 57 de 1996 y demás disposiciones o

reglamentos que sobre la materia haya aprobado el Consejo General

Universitario o la autoridad competente.

Artículo 5. El periodo de los Representantes Principales y sus suplentes de los

Profesores, Investigadores, Empleados Administrativos y estudiantes de

pregrado ante los Órganos de Gobierno será de tres años. En el caso de los

estudiantes de postgrado el período será de dos (2) años.

Artículo 6. La convocatoria para la elección ordinaria del Rector será realizada

por el Gran Jurado de Elecciones tal como lo establece el artículo 11 de la Ley

57 de 1996.

El Rector tomará posesión treinta (30) días después de su elección.

Artículo 7. La elección del Rector para el periodo normal se efectuará, como

mínimo, dos meses antes de que termine el correspondiente periodo del Rector

en ejercicio.

Dicha elección se realizará durante el primer o segundo semestre académico.

Artículo 8. Cuando se produzca la vacante absoluta del cargo del Rector,

ocupará la posición el Vicerrector Académico, quien deberá convocar a la

elección del Rector para terminar el período respectivo. La convocatoria se

hará en un término no mayor de dos (2) meses después de producida la

vacante.

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Artículo 9. El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá sólo

podrá ser removido de su cargo por el Consejo General Universitario,

fundado en faltas establecidas en la Ley o en el Estatuto Universitario

vigente, para lo cual requerirá el voto de censura de por lo menos, dos

tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

Artículo 10. Es función del Consejo General Universitario, analizar y

sancionar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los

organismos administrativos, académicos y de investigación, postgrado y

extensión propuesto por el consejo respectivo.

Artículo 11. El Vicerrector Académico asistirá con derecho a voz a las

sesiones del Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión.

Artículo 12. Los Reglamentos que se emitan en la Universidad

Tecnológica de Panamá podrán ser generales o especiales.

Artículo 13. Los reglamentos, tanto generales como especiales llevarán

numeración continuada, referida al órgano o dependencia que los emitió,

con indicación de la fecha en que han sido expedidos y la materia de

que tratan; y serán publicados por medio de un boletín u otro órgano

informativo de la Universidad.

Page 19: Doc. Introductorios

SÍNTESIS

La palabra estatuto puede referirse a una variedad de normas jurídicas cuyo

rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en

común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos

son una forma de derecho propio.

Normas generales

Existen normas con rango de ley o reglamentarias que reciben el nombre de

estatuto. Normalmente reciben ese nombre por motivos históricos, y suelen dar

una regulación para un colectivo concreto.

Sus funciones fundamentales, entre otras, son las siguientes:

Regular el funcionamiento de la entidad frente a terceros (por ejemplo, normas

para la toma de decisiones, representantes, etc.).

Regular los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre

estos.

En este caso, la norma tiene efectos fundamentalmente inter partes.

Page 20: Doc. Introductorios

CÓDIGO DE ÉTICA

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RESUMEN

DECRETO EJECUTIVO No. 246

(De 15 de diciembre de 2004)

“Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos

que laboran en las entidades del Gobierno Central”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 27 de la ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “Que

dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción

de Hábeas Data y dicta otras disposiciones”, se facultó a toda agencia o

dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo mismo que a los municipios, los gobiernos

locales y las juntas comunales, para dictar dentro de un plazo no mayor de

seis meses un Código de Ética para el correcto ejercicio de la función

pública.

Page 22: Doc. Introductorios

SÍNTESIS

El código de ética es una herramienta legal que

nos brinda los parámetros para conducirnos en

el quehacer público y privado. Sin este

estaríamos desamparados ante la corrupción.

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PERFIL DEL DOCENTE

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RESUMEN

El siglo XXI se presenta cambiante ya que vivimos transformaciones profundas

que afectan todos los aspectos de la vida.

Todos los países están intentando transformar sus sistemas educativos para

atender los nuevos desafíos que irrumpen en la sociedad; además, frente a la

competitividad que exige el mundo globalizado, es claro que a la educación se le

reconozca como una inversión necesaria y estratégicamente determinante en el

Siglo XXI.

Es claro que el rol que desempeñan los maestros dentro del proceso ha sido

descuidado o no ponderado. Según Tedesco (2002) es el maestro "precisamente

la conexión entre las transformaciones estructurales, institucionales y el proceso

de enseñanza y aprendizaje", de hecho la clave del éxito de cualquier proceso

de transformación educativa está en el compromiso de los docentes por

impulsarla.

Los retos educativos del siglo XXI requieren de docentes comprometidos y con

capacidad de ser reflexivos y creativos en cuanto a su práctica, para cambiarla y

adaptarla cuando sea necesario, atendiendo a las realidades y necesidades del

entorno y de sus alumnos tomando como referencias las definiciones de la

política educativa del país.

Page 25: Doc. Introductorios

SÍNTESIS

Este documento lo que trata de presentar es la ideología que se percibe

o el cual debe presentar un docente a la hora de laborar, no solamente el

guía o representante del conocimiento sino también un ser que este

totalmente incluido en su comunidad y en su contexto escolar para tratar

de lograr desarrollar objetivos no solo en su puesto en donde labora si no

también lo que lo rodea.

Debe estar lleno de habilidades y de competencias en todos sus campos,

debe ser una lumbrera del conocimientos de todas las áreas, debe ser

flexible a que los demás puedan accesar a ese conocimiento o poder

entregarlo por generosidad propia y debe contar con sensibilidad humana

y no ser una barra de hierro.

Page 26: Doc. Introductorios

La profesionalización de la acción de la escuela supone

aprovechar mejor su nueva autonomía y crear las

condiciones institucionales, materiales y los incentivos

necesarios para:

Desarrollar una nueva modalidad de gestión y afirmar la

función estratégica del equipo directivo;

Fortalecer los nuevos roles de los docentes;

Fortalecer acciones de concertación con la participación de

los miembros de la comunidad, y

Garantizar una adecuada infraestructura y equipamiento

de las escuelas.

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