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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL. SITUACIÓN: C/ JUSTO VILAR S/N POBLACIÓN: 46011 VALENCIA. Valencia. PROMOTOR: FECHA: MAYO 2016 DOCUMENTO 1 MEMORIA Y ANEJOS                                                             Arquitectura e Ingeniería C/L’Alqueria nº1, pta.3 – NÁQUERA – Valencia 96 168 00 53 · [email protected] www.hntecnica.com VISADO 15/06/16 09355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P. Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegial E:16-02591-800 P:1 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN

DEL MERCAT DEL CABANYAL.

SITUACIÓN: C/ JUSTO VILAR S/N

POBLACIÓN: 46011 VALENCIA. Valencia.

PROMOTOR:

FECHA: MAYO 2016

DOCUMENTO 1

MEMORIA Y ANEJOS

                                                               Arquitectura e Ingeniería 

C/L’Alqueria nº1, pta.3 – NÁQUERA – Valencia 96 168 00 53 · [email protected] www.hntecnica.com

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:1 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 4

ÍNDICE.

1.1. Objeto del proyecto.

1.2. Antecedentes.

1.3. Estado actual.

1.4. Justificación de la solución adoptada.

1.5. Descripción de las obras que comprende el proyecto.

1.6. Plazo de ejecución.

1.7. Revisión de precios.

1.8. Documentos que forman el proyecto.

1.9. Presupuesto general.

1.10. Plan de control de calidad.

1.11. Conclusiones.

Anexo 1. Cáracter de obra completa.

Anexo 2. Plan de obra.

Anexo 3. Anexo al pliego de condiciones.

Anexo 4. Normativa Urbanística.

Anexo 5. Cumplimiento del CTE.

Anexo 6. Memoria y cálculos justificativos de la instalación de climatización

Anexo 7. Justificación de la norma sismorresistente NCSR-02.

Anexo 8. Justificación de las disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Anexo 9. Aplicación de precios.

Anexo 10. Costes Indirectos.

Anexo 11. Normativa de Aplicación.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

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1.1. OBJETO DEL PROYECTO.

Se redacta el presente proyecto, por encargo del Servicio de Comercio y Abastecimiento del Ayuntamiento

de Valencia, con la finalidad de definir los trabajos necesarios para realizar las siguientes actuaciones en el

Mercado del Cabanyal:

.- La zona ocupada por los puestos del mercado minoristas se encuentra deficientemente

climatizada puesto que de los seis equipos de climatización existentes, cuatro se encuentran fuera de

funcionamiento.

Estos equipos de climatización averiados funcionaban mediante refrigerante R22, siendo este un gas

fluorado HCFC, por lo estos equipos se podrían utilizar de manera indefinida, si bien no se pueden instalar

nuevos y el empleo y manipulación del gas en las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos

está prohibido desde el 1 de enero de 2015.

Puesto que desde esta fecha no se pueden usar HCFC de ningún tipo, incluidos reciclados o

regenerados para el mantenimiento y revisión de equipos aún comprados antes de esta fecha. Los equipos

actuales no pueden seguir en funcionamiento, por lo que se proyecta la retirada de estos equipos y su

sustitución por cuatro nuevas unidades compactas con bomba de calor, tipo Roof-Top con gas R-410A,

siendo este un refrigerante de alta seguridad, no tóxico, no destructor de la capa de ozono y no inflamable

aún en caso de fugas.

La empresa que retire el gas refrigerante y el aceite deberá cumplir con las obligaciones legales que

siguen:

Deberá contar con la certificación de gestor de gases refrigerantes.

Tener un contrato de residuos con un gestor autorizado.

Estar inscrita como pequeño productor de residuos.

Dispondrá de máquina de recuperación de gases refrigerantes y de botellas destinadas para envasar

estos gases.

Los residuos que se generen, se entregarán al gestor registrado y autorizado para ese tipo de residuos

para su eliminación o valorización.

El adjudicatario deberá presentar, documento que acredite la correcta gestión de los residuos. A tal

fin, aportará el Certificado de entrega y gestión de los residuos.

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.- De forma adicional y como mejora anexa a la mencionada sustitución de los equipos de

climatización, se prevee la instalación de unas escaleras de acceso para mantenimiento de los equipos de

climatización.

Permitiendo de este modo un cómodo y seguro acceso a los equipos para realizar un adecuado

mantenimiento de los mismos.

1.2. ANTECEDENTES. El mercado del Cabanyal se encuentra situado en el barrio del Cabanyal-Canyamelar, y es uno de los

mercados más emblemáticos de la ciudad de Valencia.

Situado en medio de este bello del barrio marinero, el mercado de gestión propia lleva más de cincuenta

años abierto al público. Por sus pasillos se distribuyen las múltiples paradas de venta, que con sus productos

llenan de color y olores de exquisiteces el mercado, que tiene una intensa actividad comercial. Además entre

los servicios que ofrece destaca el de la venta llevada al exterior por la Sociedad Agraria de Transformación

que permite la venta directa desde el agricultor al consumidor.

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El mercado del Cabanyal dispone de aparcamiento y también algunos de sus puestos de venta ofrecen

servicio a domicilio. La Asociación de Vendedores del Mercado del Cabanyal es una de las más activas y

organiza diversas actividades promocionales que incluyen la compra entre los vecinos del barrio.

La visita al Mercado del Cabanyal puede convertirse en el punto de partida de una visita por el barrio, el cual

tiene una larga historia explicando por qué Valencia mira hacia el mar. Entre los puntos de interés se

encuentra El Teatro, El Musical, el Museo del Arroz o el paseo Marítimo. Si además la visita se realiza durante la

Semana Santa, los turistas podrán contemplar los Pasos de la Semana Santa Marinera, ya que tiene interés

cultural.

El mercado del Cabanyal ofrece a los clientes una gran variedad de productos frescos, algunos puestos

disponen además de servicio a domicilio. Dispone además de un aparcamiento para sus clientes y abre sus

puertas de lunes a sábado, en horario matinal y los viernes también por la tarde, siendo por tanto el edificio

del mercado un elemento vertebrador del barrio

El actual edifico del mercado, con una superficie construida de unos 3.550 m2, se inaguró el 2 de julio de 1958.

c

El edifico esta formado por planta baja, planta primera y cubierta.

El mercado consta de tres naves orientadas en la dirección norte-sur de las cuales la mave de levante y la de

poniente con de idénticas dimensiones con una estructura de cubierta a base de cerchas metálicas mientras

que en la nave central es algo más estrecha y sustenta su cubierta cobre unos pórticos de hormigón

acabados en un arco atirantado que delatan su posterior construcción a las naves laterales.

En la nave de levante se encaja en su parte externa la conocida “Torreta” del Mercado que sirve de fondo

de perspectiva a la Avenida del Mediterráneo y que ha sufrido distintas reparaciones.

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La planta baja se encuentra ocupada por los puestos de mercado (carnicería, pescadería, panadería,

frutería, etc…)en uso, en la planta alta se ubican la zona de administración y acceso a la cubierta del edificio.

1.3. ESTADO ACTUAL.

Previo a la redacción del presente proyecto se han realizado varias visitas de inspección a las intalaciones

del Mercado del Cabanayal, se trata de una edificación exenta, de planta rectangular que alberga las

zonas comerciales del Mercado municipal, sito en la Calle Justo Vilar s/n, 46011 de València.

La parte interior del mercado se encuentra actualmente con una climatiazación deficiente debido a las

unidades climatizadoras averiadas, por lo que es necesaria llegar a cabo la sustitución de estos equipos.

En las siguientes fotografías se observa la cubierta del Mercat del Cabanyal donse se sitúan los equipos de

climatización. En la primera fotografía podemos ver que al fondo a la izquierda el equipo marca Lennox a

desplazar a la cubierta superior, instalando en su lugar un nuevo equipo. Siendo el resto de las máquinas,

que se observan, sustituidas por unas nuevas. En la segunda imagen, también de la cubierta, se observa

con mayor detalle dos de los equipos a sustituir.

Fotografía 1.Vista de la cubierta donde se sitúan las máquinas. Fotografía 2. Equipos de climatización a sustituir.

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1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

Las actuaciones descritas en este proyecto se considerán necesarias para mejorar las condiciones de

funcionamiento del edificio del mercado municipal del Cabanyal.

Para una adecuada climatiazación, para asegurar un confort térmico tanto a clientes como a

trabajadores del mercado, se precisa la sustitución de los equipos averiados.

Además su sustitución es necesaria por que estos equipos fuera de servicio, funcionaban mediante

refrigerante R22, siendo este un gas fluorado HCFC, por lo que no se puede recargar o manipular el gas en las

operaciones de mantenimiento y reparación.

Puesto que desde esta el 1 de enero de 2015 no se pueden usar HCFC de ningún tipo, incluidos

reciclados o regenerados para el mantenimiento y revisión de equipos aún comprados antes de esta fecha.

Los equipos actuales no pueden seguir en funcionamiento, por lo que se proyecta la retirada de estos

equipos y su sustitución por cuatro nuevas unidades compactas con bomba de calor, tipo Roof-Top con gas

R-410A, siendo este un refrigerante de alta seguridad, no tóxico, no destructor de la capa de ozono y no

inflamable aún en caso de fugas.

De forma complementaria a los mencionados trabajos, se prevee la sustitución de las actuales

escaleras de acceso para mantenimiento de los equipos de climatización, por unas escaleras y plataformas

de metálicas para permitir un cómodo y seguro acceso a los equipos para realizar un adecuado

mantenimiento de los mismos.

Se han considerado en la redacción del presente proyecto los factores económicos, sociales,

administrativos y estéticos, así como se justifican las soluciones adoptadas en sus aspectos técnicos,

constructivos y económicos. También se indican las bases para la valoración de las unidades de obra y de

las partidas propuestas, así como del presupuesto para el conocimiento de la administración.

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1.5. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS QUE COMPRENDEN EL PROYECTO.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta para la organización y ejecución de las obras es que el

mercado debe continuar funcionando con normalidad durante la realización de las mismas. Por lo tanto

los trabajos se realizarán por fases, en la medida de lo posible, fuera del horario de funcionamiento del

centro, esto es, las tardes en que el centro no se esté utilizando.

Se organizarán los trabajos de forma que las partes de la obra que se ejecuten se puedan finalizar en un

espacio de tiempo en el que no se imposibilite el correcto funcionamiento del mercado en su horario

habitual.

Con anterioridad a la ejecución de las unidades de obra que lo precisen se desplazarán, dentro del local,

los elementos que se encuentren en las zonas de actuación para permitir la realización de los trabajos y

se colocarán en su posición original, a la finalización de los mismos.

En el presupuesto que forma parte de esta memoria se incluyen en el apartado de gastos generales, y por

tanto serán de cuenta del adjudicatario, los siguientes conceptos y gravámenes:

− Gastos de ensayos y control de las unidades de obra que pueda solicitar la Dirección Facultativa.

− Impuesto de instalaciones, construcciones y obras, y tasa por licencia urbanística o de obras que

pudiesen ser necesarios.

− Arbitrios, Licencias Municipales diversas, vallas, alumbrado, acometidas, accesos, seguros, multas , etc.

propios de la totalidad de las obras a ejecutar.

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SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN

Los trabajos a realizar son los siguientes:

ACTUACIONES PREVIAS

Replanteo de Los trabajos, delimitación de las zonas de trabajo y de paso, desconexión previa de los

actuales suministros de los equipos a retirar.

DEMOLICIONES

Se desconectarán todos los circuitos existentes en las unidades a retirar,eléctricos, saneamiento,

refrigerante, etc.

Procediendo al anclaje y retirada de la cubierta de cada uno de los equipos con medios mecánicos

adecuados.

ESTRUCTURA

Se realizará la adaptación de la actual bancada de soporte de los equipos de climatización.

Adaptándola a las medidas de los nuevos equipos a instalar, mediante soldadura de unión entre perfiles;

empleando medios mecánicos para la elevación de materiales y con el uso de plataformas para el

acceso de los operarios. Pintado de estructura metálica con esmalte sintético, color a elegir por D.F.

previamente se procedera a la imprimación antioxidante de los perfiles de acero.

INSTALACIONES

En la cubierta del edifico se encuentras los equipos de climatizacion que acondiconaban los puestos de

venta del mercado, estos equipos funcionan de manera deficiente lo que aconseja su sustitución.

Se sustituyen los equipos, las conexiones existentes; las acometida eléctricas y desagües se aprovechan los

existentes. La ubicación de las unidades de climatización se mantienen.

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CERRAJERÍA

Se procederá a la retirada de las escaleras existentes. Se ejecutarán dos apoyos de hormigón y se

ejecutará la nueva estructura que soportará la escalera y plataforma de acceso a los equipos de

climatización.

Bajo el pavimento de tramex a instalar se dispondrá una chapa metálica con perforaciones circulares de

8 mm de diámetro para cumplimiento del REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se

establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23/04/1997.

MEDIOS AUXILIARES

Para la correcta realización de los trabajos se precisará de la utilización de plataformas elevadoras de

tijera o la colocación de andamios con plataformas de trabajo que faciliten el acceso a operarios y

materiales a las zonas de trabajo previstas. Así como los camiones gruas autopropulsadas de tonelaje

adecuado para el izado de los materiales a cubierta.

SEGURIDAD Y SALUD

Se tomarán las medidas de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y

en el Plan de Seguridad y Salud redactado por el contratista y aprobado por la administración.

GESTION DE RESIDUOS

Se tomarán las medidas de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos

de la construcción y demolición.

Todos los trabajos anteriormente relacionados se realizarán siguiendo las instrucciones de la D.F. y las

recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte del presente proyecto como

Documento nº 2.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

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1.6. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo considerado adecuado para la completa realización de la obra definida en este proyecto es de

3 meses, contados a partir del día siguiente al de la formalización del acta de replanteo, a la vista del

volumen y las características técnicas de la obra.

1.7. REVISIÓN DE PRECIOS.

Según art.89 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP, contratos de plazo superior a un año desde su

formalización. Por lo tanto, se considera innecesaria la revisión de precios, ya que el plazo previsto para la

realización de las obras es relativamente corto y se espera la estabilidad de los precios en dicho plazo.

1.8. RELACION DE DOCUMENTOS QUE FORMAN EL PROYECTO.

Documento nº 1: MEMORIA.

1.1. Objeto del proyecto.

1.2. Antecedentes.

1.3. Estado actual.

1.4. Justificación de la solución adoptada.

1.5. Descripción de las obras que comprende el proyecto.

1.6. Plazo de ejecución.

1.7. Revisión de precios.

1.8. Documentos que forman el proyecto.

1.9. Presupuesto general.

1.10. Plan control de Calidad.

1.11. Conclusiones.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

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Anexo 1. Cáracter de obra completa.

Anexo 2. Plan de obra.

Anexo 3. Anexo al pliego de condiciones.

Anexo 4. Normativa Urbanística.

Anexo 5. Cumplimiento del CTE.

Anexo 6. Memoria y cálculos justificativos de la instalación de climatización

Anexo 7. Justificación de la norma sismorresistente NCSR-02.

Anexo 8. Justificación de las disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Anexo 9. Aplicación de precios.

Anexo 10. Costes Indirectos.

Anexo 11. Normativa de Aplicación.

Documento nº 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

Documento nº 3: ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Documento nº 4: PRESUPUESTO.

Documento nº 5: ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS.

Documento nº 6: PLANOS.

1.9. PRESUPUESTO GENERAL PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN.

1 DEMOLICIONES.

4.563,75

2 INSTALACIONES. CLIMATIZACIÓN. 124.624,10

3 CERRAJERÍA. 5.315,77

4 GESTIÓN DE RESIDUOS. 3.166,00

5 SEGURIDAD Y SALUD. 1.425,53

Presupuesto de ejecución material 139.095,15

1,5% Coste indirecto 2.086,43

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Presupuesto de ejecución material + Coste Indirecto 141.181,58

13% de gastos generales 18.353,61

6% de beneficio industrial 8.470,89

Suma 168.006,08

21% IVA 35.281,28

Total presupuesto contrata 203.287,36

Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS.

Teniendo en cuenta el número de unidades de obra a ejecutar que se determinan en el capítulo

Mediciones del Documento nº 3 Presupuesto, y el importe de cada una de ellas que se describe en el

apartado de precios descompuestos, se ha obtenido el Presupuesto de Ejecución Material.

Ascendió el Presupuesto de Ejecución Material de la obra a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL

NOVENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS. (139.095,15 €)

Ascendiendo el presupuesto total de la obra, una vez incrementado el coste indirecto, los Gastos

Generales, Beneficio Industrial e IVA, a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE

EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS. (203.287,36 €)

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

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1.10. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD.

Se redacta el presente Plan de Control de Calidad como anejo del proyecto con el objeto de dar

cumplimiento a lo establecido en el Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el CTE

modificado por RD 1371/2007, por lo que los proyectos de ejecución deben incluir, como parte del

contenido documental de los mismos, un Plan de Control que ha de cumplir lo recogido en la Parte I en

los artículos 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II.

Proyecto PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE

CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL

Situación C/ Justo Vilar s/n

Población 46011 Valencia

Promotores Ayuntamiento de Valencia.

Arquitecto Obras Horta Nova 2000 S.L.P.

El control de calidad de las obras incluye:

A. El control de recepción de productos

B. El control de la ejecución

C. El control de la obra terminada

Para ello:

El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que

es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:14 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de

la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus

instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y

La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra

podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad

de la obra.

Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director

de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración

Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a

quienes acrediten un interés legítimo.

A. CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

El control de recepción tiene por objeto comprobar las características técnicas mínimas exigidas que

deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio

proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción.

Durante la construcción de las obras el director de la ejecución de la obra realizará los siguientes

controles:

1. Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de la ejecución de la obra, los

documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su

caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los

siguientes documentos:

- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.

- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.

- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente,

incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción,

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:15 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas

Europeas que afecten a los productos suministrados.

- En el caso de hormigones estructurales el control de documentación se realizará de acuerdo con el

apartado. 79.3.1. de la EHE, facilitándose los documentos indicados antes, durante y después del

suministro.

2. Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad

El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren

las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el

reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del capítulo 2

del CTE.

- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas

innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la constancia

del mantenimiento de sus características técnicas.

- El procedimiento para hormigones estructurales es el indicado en el apartado 79.3.2. de la EHE.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación

de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

3. Control mediante ensayos

Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados

casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación

vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o

indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de

aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:16 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ESTRUCTURAS DE ACERO:

Control de los Materiales

En el caso venir con certificado expedido por el fabricante se controlará que se corresponde de forma

inequívoca cada elemento de la estructura con el certificado de origen que lo avala.

Para las características que no queden avaladas por el certificado de origen se establecerá un control

mediante ensayos realizados por un laboratorio independiente.

En los casos que alguno de los materiales, por su carácter singular, carezcan de normativa nacional

específica se podrán utilizar otras normativas o justificaciones con el visto bueno de la dirección

facultativa.

Control de la Fabricación

El control se realizará mediante el control de calidad de la documentación de taller y el control de la

calidad de la fabricación con las especificaciones indicadas en el apartado 12.4 del DB SE-A

Criterio general de no-aceptación del producto:

El incumplimiento de alguna de las especificaciones de un producto, salvo demostración de que no

suponga riesgo apreciable, tanto de las resistencias mecánicas como de la durabilidad, será condición

suficiente para la no-aceptación del producto y en su caso de la partida.

El resto de controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de aplicación de la que se

incorpora un listado por materiales y elementos constructivos.

CONTROL EN LA FASE DE RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

1. ESTRUCTURAS DE ACERO

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SE-A-Seguridad Estructural-Acero

Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006). Epígrafe 13. Control

Epígrafe 13.1 Suministro y recepción de los productos

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 013; aprobada por Resolución de 26 de

noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:17 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)

Aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. (BOE 18/09/2002)

Artículo 6. Equipos y materiales ITC-BT-06. Materiales. Redes aéreas para distribución en baja tensión ITC-BT-07. Cables. Redes subterráneas para distribución en baja tensión

B. CONTROL DE EJECUCIÓN

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad

de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los

elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar

para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de

buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra

ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que

intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la

edificación.

Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los

diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en

las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas

innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:18 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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C.CONTROL DE LA OBRA TERMINADA

Con el fin de comprobar las prestaciones finales del edificio en la obra terminada deben realizarse las

verificaciones y pruebas de servicio establecidas en el proyecto o por la dirección facultativa y las

previstas en el CTE y resto de la legislación aplicable.

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:19 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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1.11. CONCLUSIONES.

Se estima que no se han omitido elementos imprescindibles para la obra, que las partes de la misma

cuyas dimensiones resulten diferentes del proyecto en la ejecución por su encaje en el terreno, han

sido previstas con la suficiente amplitud y que han sido tenidas en cuenta las circunstancias

desfavorables de este tipo de obras.

Se considera que todos estos datos que se está dispuesto a aclarar y completar si se considera

necesario, serán suficientes para que la Administración competente se forme juicio exacto de lo que

se pretende realizar, por lo que se somete el presente documento a los Organismos Superiores para su

aprobación.

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:20 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO Nº 1. CARÁCTER DE OBRA COMPLETA

Los arquitectos autores del proyecto manifiestan expresamente que:

El presente proyecto se refiere a una obra completa, susceptible de entregarse al uso general o servicio

correspondiente y consta de todos y cada uno de los elementos precisos para la utilización de la obra de

acuerdo con lo señalado en los Artículos 125 y 127.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre)

Que así mismo contiene todos los documentos y especificaciones necesarios que señala el Artículo 123

del R.D. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público.

Que no existe obstáculo que pudiera impedir el inicio de las obras.

Que en la redacción del presente proyecto se han tenido en cuenta y serán de obligado cumplimento

para la empresa adjudicataria las Normas Básicas de la Edificación, las normas tecnológicas y los

reglamentos vigentes.

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:21 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO Nº 2. PLAN DE OBRA

REFORMA MERCAT CABANYAL

MES 1 MES 2 MES 3

PLAN DE OBRA

CAPÍTULOS TOTAL € TOTAL

1 DEMOLICIONES 4.563,75 3.422,81 912,75 228,19 4.563,75

2 CLIMATIZACIÓN 124.624,10 6.231,21 68.543,26 49.849,64 124.624,10

3 CERRAJERÍA 5.315,77 2.923,67 2.392,10 5.315,77

4 GESTIÓN DE RESIDUOS 3.166,00 1.044,78 1.044,78 1.076,44 3.166,00

5 SEGURIDAD Y SALUD 1.425,53 470,42 470,42 484,68 1.425,53

TOTAL MESES 139.095,15 11.169,22 73.894,88 54.031,04

TOTAL A ORIGEN 11.169,22 85.064,11 139.095,15

PEM+CI MESES 11.336,76 75.003,31 54.841,51

PEM+CI A ORIGEN 11.336,76 86.340,07 141.181,58

PBL+IVA MESES 16.323,80 107.997,26 78.966,29

PBL+IVA A ORIGEN 16.323,80 124.321,06 203.287,36

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:22 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO Nº 3. ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES

1. TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Ascendiendo el presupuesto total de la obra, una vez incrementado el coste indirecto, los Gastos

Generales, Beneficio Industrial e IVA, a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS. (203.287,36 €)

2. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución, de acuerdo con el volumen y características de esta obra, se estima un plazo de

ejecución de 3 MESES.

3. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

El importe es inferior a 500.000 €, por lo que podrá no exigirse clasificación,dado que, el empresario podrá

acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o

subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los

requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el

procedimiento y detallados en los pliegos del contrato, en aplicación del artículo 65 del R.D. Legislativo

3/2011 TRLCSP del 30 de Octubre, articulo 25 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre Reglamento General

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre,

para esta obra el contratista deberá estar clasificado en el Grupo J, subgrupo 2.

4. CATEGORÍA DE TRABAJO En aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, que en su artículo 67.1 expone, “La expresión de la cuantia se efectuara por

referencia al valor integro del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por

referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.” Dado que

la duración de la presente obra es inferior a un año, la categoria del contrato se determina por el valor

integro del contrato, 168.006,08 € (Presupuesto base de licitación IVA excluido, según Resolución nº

092/2011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.)

En aplicación del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.

1098/2001, de 12 de Octubre) en su artículo 26 ( modificado en el punto segundo Real Decreto 773/2015,

de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y

el artículo 67 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP del 30 de Octubre, en función de la cuantía del contrato,

para esta obra la categoría de Contrato es de tipo 2. (Equivalente a la Categoria c del R.D. 1098/2001, de

12 de Octubre).

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:23 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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5. PROGRAMA DE TRABAJO De conformidad con lo preceptuado en el artículo 123 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP del 30 de

Octubre, se exige en el contenido de los proyectos de obras un programa de desarrollo de los trabajos o

plan de obra con carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste, el cual se adjunta.

6. PLAZO DE GARANTÍA Según art. 235.3 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP “...no podrá ser inferior a un año, salvo casos

especiales”, por lo tanto, el plazo de garantía propuesto es de UN AÑO, a partir del día siguiente al de la

fecha de formalización en acta de la recepción de las mismas.

7. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS

Según art.89 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP, contratos de plazo superior a un año desde su

formalización. Por lo tanto, se considera innecesaria la revisión de precios, ya que el plazo previsto para la

realización de las obras es relativamente corto y se espera la estabilidad de los precios en dicho plazo.

8. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

En aplicación del Real Decreto 1672/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud den las obras de construcción, se adjunta el ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD

Y SALUD correspondiente al presente proyecto.

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:24 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO 4. NORMATIVA URBANISTICA.

Para la redacción del presente proyecto se han tenido en cuenta todas y cada una de las prescripciones

contenidas en las Ordenanzas Municipales del Plan General de Valencia aprobado definitivamente el 14

de enero de 1989 con corrección de errores de 3 de mayo de 1993.

La zona de actuación está clasificada como SUELO URBANO (SU), y están calificados como (ENS-1)

Ensanche y el uso es (SP) Sistema Local Servicios Públicos.

Figura 1. Informe circunstancias urbanísticas del PGOU de Valencia.

Naquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:25 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO 5. CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.

1.Indice DB-SE Exigencias básicas de seguridad estructural

SE-AE Acciones en la edificación

SE-C Cimentaciones

SE-A Estructuras de acero

SE-F Estructuras de fábrica

SE-M Estructuras de madera

EHE-08 Instrucción de hormigón estructural

DB-SI Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio

SI 1 Propagación interior

SI 2 Propagación exterior

SI 3 Evacuación

SI 4 Instalaciones de protección contra incendios

SI 5 Intervención de bomberos

SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

DB-SUA Exigencias básicas de seguridad de utilización

SUA1 Seguridad frente al riesgo de caídas

SUA2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

SUA3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

SUA4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

SUA5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

SUA6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:26 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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SUA7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

SUA8 Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

SUA9 Accesibilidad

DB-HS Exigencias básicas de salubridad

HS1 Protección frente a la humedad

HS2 Eliminación de residuos

HS3 Calidad del aire interior

HS4 Suministro de agua

HS5 Evacuación de aguas residuales

DB-HR Exigencias básicas de protección frente el ruido

DB-HE Exigencias básicas de ahorro de energía

HE0 Limitación del consumo energético

HE1 Limitación de demanda energética

HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE)

HE3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:27 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL DB-SE

La estructura se ha comprobado siguiendo los DB’s siguientes:

DB-SE Bases de cálculo

DB-SE-AE Acciones en la edificación

DB-SI Seguridad en caso de incendio

Y se han tenido en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:

NCSE Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación

EHE Instrucción de hormigón estructural

EFHE Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón

estructural realizados con elementos prefabricados

CUMPLIMIENTO DEL DB-SE. BASES DE CÁLCULO.

La estructura se ha analizado y dimensionado frente a los estados límite, que son

aquellas situaciones para las que, de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple alguno

de los requisitos estructurales para los que ha sido concebido.

SE 1. RESISTENCIA Y ESTABILIDAD.

La estructura se ha calculado frente a los estados límite últimos, que son los que, de ser superados,

constituyen un riesgo para las personas, ya sea porque producen una puesta fuera de servicio del edificio

o el colapso total o parcial del mismo. En general se han considerado los siguientes:

a) pérdida del equilibrio del edificio, o de una parte estructuralmente independiente, considerado

como un cuerpo rígido;

b) fallo por deformación excesiva, transformación de la estructura o de parte de ella en un meca-

nismo, rotura de sus elementos estructurales (incluidos los apoyos y la cimentación) o de sus uniones, o

inestabilidad de elementos estructurales incluyendo los originados por efectos dependientes del tiempo

(corrosión, fatiga).

Las verificaciones de los estados límite últimos que aseguran la capacidad portante de la estructura,

establecidas en el DB-SE 4.2, son las siguientes:

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:28 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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Se ha comprobado que hay suficiente resistencia de la estructura portante, de todos los elementos

estructurales, secciones, puntos y uniones entre elementos, porque para todas las situaciones de

dimensionado pertinentes, se cumple la siguiente condición:

Ed ≤ Rd siendo

Ed valor de cálculo del efecto de las acciones

Rd valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Se ha comprobado que hay suficiente estabilidad del conjunto del edificio y de todas las partes

independientes del mismo, porque para todas las situaciones de dimensionado pertinentes, se cumple la

siguiente condición:

Ed,dst ≤ Ed,stb siendo

Ed,dst valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras

Ed,stb valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

SE 2. APTITUD AL SERVICIO.

La estructura se ha calculado frente a los estados límite de servicio, que son los que, de ser superados,

afectan al confort y al bienestar de los usuarios o de terceras personas, al correcto funcionamiento del

edificio o a la apariencia de la construcción.

Los estados límite de servicio pueden ser reversibles e irreversibles. La reversibilidad se refiere a las

consecuencias que excedan los límites especificados como admisibles, una vez desaparecidas las

acciones que las han producido. En general se han considerado los siguientes:

a) las deformaciones (flechas, asientos o desplomes) que afecten a la apariencia de la obra, al

confort de los usuarios, o al funcionamiento de equipos e instalaciones;

b) las vibraciones que causen una falta de confort de las personas, o que afecten a la funcionali-

dad de la obra;

c) los daños o el deterioro que pueden afectar desfavorablemente a la apariencia, a la

durabilidad o a la funcionalidad de la obra.

Las verificaciones de los estados límite de servicio, que aseguran la aptitud al servicio de la estructura, han

comprobado su comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones y el

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:29 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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deterioro, porque se cumple, para las situaciones de dimensionado pertinentes, que el efecto de las

acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto en el DB-SE 4.3.

CUMPLIMIENTO DEL DB-SE-AE. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN.

Las acciones sobre la estructura para verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad estructural,

capacidad portante (resistencia y estabilidad) y aptitud al servicio, establecidos en el DB-SE se han

determinado con los valores dados en el DB-SE-AE.

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LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:30 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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JUSTIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL ACERO DB-SE-A

1. Normativa y tipo de cálculo

Normativa

Acciones: CTE DB SE-AE Viento: CTE DB SE-AE Hormigón: EHE-08 Acero: EAE , CTE DB SE-A Otras: CTE DB SE-C, CTE DB SI

Método del cálculo de esfuerzos

Método de altas prestaciones

Opciones de cálculo

Indeformabilidad de todos forjados horizontales en su plano. Se realiza un cálculo de 2º orden elástico2. Cargas

Coeficientes de mayoración

Tipo Hipótesis Hormigón Aluminio/Otros/CTE/EAE

Cargas permanentes 0 1,35 1,35

Cargas variables

1 1,50 1,50 2 1,50 1,50 7 1,50 1,50 8 1,50 1,50 9 1,50 1,50

10 1,50 1,50

Cargas de viento no simultáneas

3 1,50 1,50 4 1,50 1,50

25 1,50 1,50 26 1,50 1,50

Cargas móviles no habilitadas Cargas de temperatura 21 1,50 1,50 Cargas de nieve 22 1,50 1,50 Carga accidental 23 1,00 1,00

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:31 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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2. Materiales

Materiales de estructura

Hormigón: HA25 255 Kg/cm2 Acero corrugado: B500S 5098 Kg/cm2 Dureza Natural

Nivel de control

Acero: Normal 1,15 Hormigón: 1,50

Acero laminado: S275

Límite elástico: 2804 Kg/cm2 Tensión de rotura: 4385 Kg/cm2

Coeficiente de minoración: 1,05; 1,05; 1,25

Materiales de placas de anclaje

Acero corrugado: B500S 5098 Kg/cm2 Dureza Natural Nivel de control

Acero: Normal 1,15

Acero laminado: S275

Límite elástico: 2804 Kg/cm2 Tensión de rotura: 4385 Kg/cm2

Coeficiente de minoración: 1,05; 1,05; 1,25

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JUSTIFICACIÓN DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI

La sustitución de las equipos autánomos de climatización del edificio no modifican las condiciones de

protección contra incendios existentes. De acuerdo con el ámbito de aplicación de este DB, que es el

que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I), en este caso se

mantiene el uso comercial y no se modifican los elementos constructivos o las instalaciones existentes de

protección contra incendios. De igual modo hay que señalar que no se altera la ocupación o distribución

de los elementos de evacuación.

En resumen las intervenciones en el presente edificio existente no reducen las condiciones preexistentes

relacionadas con las exigencias básicas de sefuridad contra incendios en los documentos básicos del

Código Técnico de la Edificación.

Además en esta intervención en edificio existente no incluye actuaciones en la estructura preexistente;

entendiéndose, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999,

de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:33 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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JUSTIFICACION DEL DB-SUA EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD.

La sustitución de las equipos autánomos de climatización del edificio no modifican las condiciones de uso

del conjunto del edificio. De acuerdo con el ámbito de aplicación de este DB, que es el que se establece

con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I), en este caso se mantiene el uso

comercial y no se modifican los elementos de utilización y accesibilidad.

Además la protección frente a los riesgos específicos de: - las instalaciones de los edificios; - las actividades laborales; - las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc.; así como las condiciones de accesibilidad en estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación específica, que se justificará en el apartado correspondiente del presente proyecto. Por lo tanto el DB SUA no es aplicable a los elementos del edificio cuyo uso está reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc. ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio”, que son los contemplados en el objeto del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”, estos elementos son, por ejemplo, los que trata el presente proyecto, escalas fijas, cubiertas no utilizables por los usuarios del edificio, plataformas para antenas, mástiles, chimeneas, etc. Conforme a ello, en las cubiertas a las que únicamente deba acceder personal especializado para su inspección y mantenimiento no son exigibles barreras de protección en sus bordes conforme a SUA 1-3.

En resumen las intervenciones propuestas en el presente proyecto mejoran las condiciones preexistentes

relacionadas con las exigencias básicas de sefuridad de utilización y accesibilidad.

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JUSTIFICACION DEL DB-HS SALUBRIDAD.

Introducción

Tal y como se expone en “objeto”del DB-HS.

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las

exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS

1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica

correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico

"Higiene, salud y protección del medio ambiente".

Sección HS 1 Protección frente a la humedad

En el presente proyecto de sustitución de equipos de climatización en edificio sin cambio de uso, no le es

de aplicación esta sección del DB HS. No se actúa sobre la fachada del edificio ni sobre sus cerramientos.

Sección HS 2 recogida y evacuación de residuos

En el presente proyecto de sustitución de equipos de climatización, en edificio sin cambio de uso, no le es

de aplicación esta sección del DB HS. Esta sección se aplica en lo referente a la recogida de los residuos

ordinarios generados en ellos, no se actúa sobre este aspecto en el presente proyecto.

Sección HS 3 Calidad del aire interior

Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los

trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los

garajes, para locales de cualquier otro tipo, como es el caso que nos afecta, se considera que se

cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE, justificación que se

realizará en el apartado correspondiente del presente proyecto.

Sección HS 4 Suministro de agua

En el presente proyecto de reforma no le es de aplicación esta sección del DB HS, ya que no se amplía el

número ni la capacidad de los aparatos receptores.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:35 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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Sección HS 5 Evacuación de aguas

En el presente proyecto de reforma no le es de aplicación esta sección del DB HS, ya que no se amplía el

número ni la capacidad de los aparatos receptores.

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:36 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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JUSTIFICACION DEL DB-HR PROTECCION FRENTE AL RUIDO.

Puesto que se trata de un proyecto de reforma, limitado exclusivamente a la sustitución de los equipos de

climatización, no será de aplicación en el presente proyecto este documento básico.

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JUSTIFICACION DEL DB-HE AHORRO DE ENERGIA.

Sección HE 0.Limitación del consumo energético.

En el presente proyecto de reforma de un edificio existente no le es de aplicación esta sección del DB HE.

Sección HE 1.Limitación de la demanda energética

En el presente proyecto de reforma de un edificio existente, sin cambio de uso, no le es de aplicación esta

sección del DB HE.

Sección HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas

Al presente proyecto, le es de aplicación el Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio. (BOE, Nº 207 de 29-08-2007), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, (R.I.T.E), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, (I.T.E.), según el artículo quinto, por ser una reforma de un local existente. El mismo, cumple las prescripciones del citado Reglamento, puesto que en el mismo se prevé la/las siguientes/s instalación/instalaciones: Instalación de Agua Caliente Sanitaria, (ACS) Instalación de Calefacción. X Instalación de Climatización Ninguna

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar

térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de

Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación queda definida en el presente proyecto en el

anexo 6. Memoria y cálculos justificativos de la instalación de climatización.

Sección HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

En el presente proyecto de reforma no le es de aplicación esta sección del DB HE, puesto que no existe

una modificación alguna de la instalación de iluminación.

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Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:38 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

En el presente proyecto de reforma no le es de aplicación esta sección del DB HE, ya que no se trata de

un edificio de nueva construcción y no se actua sobre la instalación ni demanda de ACS.

Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

En el presente proyecto de reforma no le es de aplicación esta sección del DB HE, ya que no nos

encontramos en los supuestos designados por el punto 1.1 del DB.

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ANEXO 6. MEMORIA Y CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN

ÍNDICE DEL ANEXO:

1.- MEMORIA

1.0.- RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. INDICAR SI EXISTEN INSTALACIONES CON RIESGOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS (R. D. 173/2000, DE 5 DE DICIEMBRE)

1.1.- TITULAR 1.1.2.- Emplazamiento

1.1.3.- Potencia térmica nominal o de placa de los generadores

1.1.3.1.- Frío 1.1.3.2.- Calor 1.1.3.3.- A.C.S.

1.1.4.- Potencia eléctrica absorbida

1.1.4.1.- Frío 1.1.4.2.- Calor 1.1.4.3.- A.C.S.

1.1.5.- Caudal en m3/h 1.1.6.- Capacidad máxima de ocupantes 1.1.7.- Actividad a la que se destina

1.2.- DATOS IDENTIFICATIVOS 1.2.1.- Datos de la Instalación: descripción de la actividad a la que se destina, domicilio,

población, provincia y código postal 1.2.2.- Titular 1.2.3.- Autor de proyecto 1.2.4.- Director de obra 1.2.5.- Instalador autorizado 1.2.6.- Empresa instaladora

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1.3.- ANTECEDENTES 1.4.- OBJETO DEL PROYECTO 1.5.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO

1.5.1.- Uso del edificio 1.5.2.- Ocupación máxima según normativa vigente 1.5.3.- Número de plantas y uso de las distintas de pendencias 1.5.4.- Superficies y volúmenes por planta. Parciales y Totales 1.5.5.- Edificaciones colindantes 1.5.6.- Horario de apertura y cierre del edificio 1.5.7.- Orientación 1.5.8.- Locales a climatizar 1.5.9.- Descripción de los cerramientos arquitectónicos

1.6.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.6.1.- Horario de funcionamiento 1.6.2.- Sistema de instalación elegido 1.6.3.- Calidad del aire interior y ventilación 1.6.4.- Sistemas empleados para ahorro energético en cumplimiento de IT 1.4

1.7.- EQUIPOS TÉRMICOS Y FUENTES DE ENERGÍA

1.7.1.- Almacenamiento de combustible 1.7.2.- Relación de equipos generadores de energía térmica, con datos identificativos,

potencia térmica y tipo de energía empleada.

1.8.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA INSTALACIÓN

1.8.1.- Equipos generadores de energía térmica 1.8.2.- Unidades terminales 1.8.3.- Sistemas de renovación de aire 1.8.4.- Unidades de tratamiento de aire con indicación de los parámetros de diseño

de sus componentes 1.8.5.- Sistemas de control automático y su funcionamiento

1.9.- DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE LOS FLUIDOS CALOPORTADORES DE ENERGÍA

1.9.1.- Redes de distribución de aire 1.9.2.- Redes de distribución de agua 1.9.3.- Redes de distribución de refrigerante

1.10.- SALA DE MÁQUINAS SEGÚN NORMA UNE APLICABLE

1.10.1.- Clasificación 1.10.2.- Dimensiones y distancias a elementos estructurales 1.10.3.- Ventilación

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1.10.4.- Accesos 1.10.5.- Condiciones de seguridad 1.10.6.- Salida de humos

1.11.- SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

1.11.1.- Sistema de preparación 1.11.2.- Sistema de acumulación 1.11.3.- Sistema de intercambio 1.11.4.- Sistema de distribución 1.11.5.- Regulación y control

1.12.- PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES

1.13.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELA 1.14.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 1.15.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-SI 1.16.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

1.16.1.- Cuadro General de baja tensión 1.16.2.- Cuadro secundario de calefacción/climatización 1.16.3.- Cuadro de maniobras 1.16.4.- Protecciones empleadas frente a contractos indirectos 1.16.5.- Protecciones empleadas contra sobreintensidades y cortocircuitos 1.16.6.- Sala de máquinas 1.16.7.- Relación de equipos que consumen de energía eléctrica, con datos

identificativos de potencia eléctrica

2.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS

2.1.- CONDICIONES INTERIORES DE CÁLCULO SEGÚN IT 1

2.1.1.- Temperaturas 2.1.2.- Humedad relativa 2.1.3.- Intervalos de tolerancia sobre temperaturas y humedades 2.1.4.- Velocidad del aire 2.1.5.- Ventilación 2.1.6.- Ruidos y vibraciones 2.1.7.- Otros

2.2.- CONDICIONES EXTERIORES DE CÁLCULO SEGÚN IT 1

2.2.1.- Latitud 2.2.2.- Altitud 2.2.3.- Temperaturas

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2.2.4.- Nivel percentil 2.2.5.- Grados día 2.2.6.- Oscilaciones máximas 2.2.7.- Coeficientes empleados por orientaciones 2.2.8.- Coeficientes por intermitencia 2.2.9.- Coeficiente de simultaneidad 2.2.10.- Intensidad y dirección de los vientos predominantes 2.2.11.- Otros

2.3- COEFICIENTES DE TRANSMISIÓN DE CALOR DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

2.3.1.- Composición de los elementos constructivos 2.3.2.- Coeficientes de conductibilidad 2.3.3.- Coeficientes de transmisión 2.3.4.- Coeficientes de transmisión del edificio (kg)

2.4.- ESTIMACIÓN DE LOS VALORES DE INFILTRACIÓN DE AIRE 2.5.- CAUDALES DE AIRE INTERIOR MÍNIMO DE VENTILACIÓN 2.6.- CARGAS TÉRMICAS CON DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO UTILIZADO

2.6.1.- Iluminación 2.6.2.- Radiación Solar 2.6.3.- Factor de clima 2.6.4.- Diferencias equivalentes de temperatura 2.6.5.- Cargas internas 2.6.5.1.- Aportación por personas 2.6.5.2.- Aportación por aparatos 2.6.6.- Mayoraciones por orientación 2.6.7.- Aportación por intermitencia 2.6.8.- Mayoraciones por pérdidas en ventiladores y conductos 2.6.9.- Resumen de las potencias frigoríficas y caloríficas 2.6.10.- Potencia térmica 2.6.10.1.- De cálculo

2.6.10.2.- Coeficiente corrector o de simultaneidad de la instalación 2.6.10.3.- Simultánea 2.6.10.4.- Generadores (nominal o de placa de la máquina)

2.7.- CÁLCULO DE LAS REDES DE TUBERÍAS

2.7.1.- Características del fluido: densidad, composición, viscosidad, etc 2.7.2.- Parámetros de diseño 2.7.3.- Factor de transporte 2.7.4.- Valvulería 2.7.5.- Elementos de regulación 2.7.6.- Sectorización 2.7.7.- Distribución

2.8.- CÁLCULO DE LAS REDES DE CONDUCTOS

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2.8.1.- Características del fluido: densidad, composición, viscosidad, etc 2.8.2.- Parámetros de diseño 2.8.3.- Factor de transporte 2.8.4.- Elementos de regulación 2.8.5.- Sectorización 2.8.6.- Distribución

2.9.- CÁLCULO DE LAS UNIDADES TERMINALES

2.9.1.- Ventilo-convectores (fan-coils) 2.9.2.- Ventilo-convectores (fan-coils) de presión 2.9.3.- Radiadores 2.9.4.- Difusores tangenciales de techo 2.9.5.- Difusores radiales rotacionales 2.9.6.- Rejillas de impulsión 2.9.7.- Rejillas lineales 2.9.8.- Difusores lineales 2.9.9.- Rejillas de retorno 2.9.10.- Reguladores de caudal variable 2.9.11.- Toberas de largo alcance y alta inducción 2.9.12.- Conjunto multitoberas direccionables 2.9.13.- Bocas de extracción circulares 2.9.14.- Rejillas de toma de aire exterior

2.10.- CÁLCULO DE LOS EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y CALOR

2.10.1.- Unidades autónomas de producción termofrigorificas, parámetros de diseño y

selección de sus componentes 2.10.2.- Centrales termofrigorificas de producción de agua fría y/o caliente, parámetros

de diseño y selección de sus componentes

2.11.- UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE, PARÁMETROS DE DISEÑO Y SELECCIÓN DE SUS COMPONENTES

2.12.- ELEMENTOS DE SALA DE MÁQUINAS

2.12.1.- Dimensiones y distancias a elementos estructurales 2.12.2.- Calderas 2.12.3.- Bombas 2.12.4.- Evacuación de humos 2.12.5.- Sistemas de expansión 2.12.6.- Órganos de seguridad y alimentación 2.12.7.- Ventilación 2.12.8.- Cálculo del depósito de inercia

2.13.- AGUA CALIENTE SANITARIA

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2.13.1.- Descripción del sistema elegido 2.13.2.- Temperatura mínima del agua de la red y distribución anual 2.13.3.- Temperatura de preparación y distribución 2.13.4.- Consumos 2.13.5.- Simultaneidad 2.13.6.- Perfil de consumo horario 2.13.7.- Depósitos acumuladores 2.13.8.- Tuberías 2.13.9.- Bombas de recirculación 2.13.10.- Generador 2.13.11.- Otras fuentes de energía

2.14.- CONSUMOS PREVISTOS MENSUALES Y ANUALES DE LAS DISTINTAS FUENTES DE ENERGÍA

2.14.1.- Combustibles 2.14.1.1.- Depósitos 2.14.2.- Eléctricos 2.14.3.- Otros

2.15.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

2.15.1.- Resumen de potencia eléctrica. Parcial y total 2.15.2.- Secciones de los conductores 2.15.3.- Protección frente a contactos indirectos 2.15.4.- Protección contra sobreintensidades y cortocircuitos

2.16.- CONCLUSIÓN

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1.- MEMORIA

1.0.- RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. INDICAR SI EXISTEN INSTALACIONES CON RIESGOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS (R. D. 173/2000, DE 5 DE DICIEMBRE)

Las unidades utilizadas en el sistema de instalación de climatización elegido son unidades que están fuera de las citadas en el ámbito de aplicación citado en el Real Decreto 173/2000 de 5 de Diciembre.

1.1.- TITULAR

1.1.2.- Emplazamiento El edificio está situado en la parcela delimitada por las siguientes calles: calle Martí Grajales, calle d’Ernest Anastasio, calle Justo Vilar y calle Marino Sirera. Estando catastralmente ubicado en la calle Marino Sirera nº1– 46011 Valencia.

1.1.3.- Potencia térmica nominal o de placa de los generadores

1.1.3.1.- Frío

Relación de generadores Potencia (kW) Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 126,70 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 126,70

TOTAL 529,60

1.1.3.2.- Calor

Relación de generadores (Bomba de Calor) Potencia (kW) Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 118,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 118,40 Unida Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 115,50 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 115,50

TOTAL 467,80

1.1.3.3.- A.C.S. No procede.

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1.1.4.- Potencia eléctrica absorbida

1.1.4.1.- Frío

Relación de unidades Potencia Eléctrica (kW)

Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 42,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 42,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 27,10 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 27,10

TOTAL 139,00

1.1.4.2.- Calor

Relación de unidades Potencia Eléctrica (kW)

Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 34,30 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 34,30 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 23,10 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 23,10

TOTAL 114,80

1.1.4.3.- A.C.S.

No procede.

1.1.5.- Caudal en m3/h

El caudal de impulsión total es de 86.000 m3/h, proporcionado por dos unidades climatizadoras tipo Roof-top de 23.000 m3/h y por dos unidades climatizadoras tipo Roof-top de 20.000 m3/h.

1.1.6.- Capacidad máxima de ocupantes (aforo según DB SI) El edificio está distribuido en una planta baja con puestos de venta de mercado, con diversa mercancía en cada uno de ello, entreplantas laterales donde se encuentran los locales administrativos del edificio y planta cubierta, destinada a instalaciones. La planta que nos ocupa en el presente proyecto es la planta baja del edificio, con una superficie de 3.400 m2. La capacidad máxima de ocupantes según se indica en el punto 1.5.2. de la presente memoria es de 789 personas. 1.1.7.- Actividad a la que se destina

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El edificio se va a destinar como establecimiento comercial, y concretamente en la modalidad de mercado.

1.2.- DATOS IDENTIFICATIVOS 1.2.1.- Datos de la Instalación: descripción de la actividad a la que se destina, domicilio,

población, provincia y código postal El edificio está situado en la parcela delimitada por las siguientes calles: calle Martí Grajales, calle d’Ernest Anastasio, calle Justo Vilar y calle Marino Sirera. Estando catastralmente ubicado en la calle Marino Sirera nº1– 46011 Valencia 1.2.2.- Titular El titular de la instalación es AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con número de CIF P4625200C, con

domicilio en Pl. de l'Ajuntament, 1, 46002 – Valencia. 1.2.3.- Autor de proyecto Obras Horta Nova 2000 S.L.P., con CIF B-96657267, C L’Alqueria nº1 pta 3, arquitecto, colegiado en

el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana con el nº 9.355. 1.2.4.- Director de obra Obras Horta Nova 2000 S.L.P., con CIF B-96657267, C L’Alqueria nº1 pta 3, arquitecto, colegiado en

el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana con el nº 9.355. 1.2.5.- Instalador autorizado. El instalador autorizado no ha sido todavía seleccionado por la propiedad, en cualquier caso

dicho instalador deberá estar en posesión del certificado de Instalador de instalaciones térmicas cumpliendo los requisitos marcados por el Real Decreto 1.027/2007 del 20 de Julio y sus modificaciones, dicho certificado habrá sido emitido por el Servicio Territorial de Industria.

1.2.6.- Empresa instaladora.

La empresa instaladora autorizada no ha sido todavía seleccionada por la propiedad, en

cualquier caso dicha instaladora deberá estar en posesión del certificado de Instaladora de Instalaciones Térmicas cumpliendo los requisitos marcados por el Real Decreto 1.027/2007 del 20 de Julio y sus modificaciones, dicho certificado habrá sido emitido por el Servicio Territorial de Industria.

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1.3.- ANTECEDENTES

Actualmente existe un edificio dedicado a la actividad de Mercado Municipal, con sus puestos de ventas, y su recorrido de paso de público definido.

Dicho edificio ha estado dotado de una instalación de climatización con seis unidades tipo Roof-

top en su cubierta que abastecían al recinto donde se realiza la actividad. De las seis unidades climatizadoras existentes, actualmente hay cuatro fuera de servicio por estar averiadas, estando estas obsoletas por la utilización de gas refrigerante R-22 que actualmente está prohibida su manipulación, con lo que se ven con la necesidad de la sustitución de cuatro unidades climatizadoras con un gas refrigerante ecológico que no contamine el medio ambiente, asimismo adaptando la instalación de climatización necesaria para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales de temperatura, humedad, velocidad y calidad del aire, cumpliendo con las exigencias del Real Decreto 1.027/2007 – Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.

1.4.- OBJETO DEL ANEXO

Este documento tiene por finalidad definir y especificar las características técnicas y constructivas de la sustitución de unidades de climatización en el edificio citado anteriormente. 1.5.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO 1.5.1.- Uso del edificio El edificio se destina a mercado municipal. Dicho establecimiento esta regenteado por vendedores con sus puestos de venta definidos, y el

público en general que se desplaza a dicho edificio para realizar compras de los diferentes tipos de productos ofertados en el mercado.

1.5.2.- Ocupación máxima Para calcular la ocupación se han tomado los valores de densidad de ocupación que se indican

en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona:

USO PREVISTO: COMERCIAL

ZONA, TIPO DE ACTIVIDAD: Áreas de ventas en planta baja.

OCUPACIÓN (m²/persona): 2 (m²/persona)

USO PREVISTO: ADMINISTRATIVO

ZONA, TIPO DE ACTIVIDAD: Plantas o zonas de oficinas, asimilable zonas de trabajo puestos.

OCUPACIÓN (m²/persona): 10 (m²/persona)

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Ocupación Áreas de ventas en planta baja (2 m2/pers.): 1.383,54 m² / 2 = 692 personas

Ocupación Zonas de trabajo puestos de venta (10 m2/pers.): 963,05 m² / 10 = 97 personas

Ocupación máxima: 789 personas.

1.5.3.- Número de plantas y uso de las distintas de pendencias El edificio está compuesto por una planta baja, una entreplanta y una planta cubierta. La planta baja está destinada a la actividad de mercado, la entreplanta ubicada a ambos laterales del edificio está destinado a las actividades administrativas y la planta cubierta está destinada a ubicación de las unidades climatizadoras, así como otro tipo de instalaciones.

1.5.4.- Superficies y volúmenes por planta. Parciales y Totales A efectos del presente proyecto, y como solo vamos a acometer en la planta destinado a la actividad de mercadería, la única superficie que vamos a tener en cuenta es la de planta baja

DEPENDENCIA Superficie (m2) Volumen (m3)

Planta Baja 3.000 19.350

1.5.5.- Edificaciones colindantes El edificio se ubica en el interior de una parcela de forma regular, en la que no existen edificaciones colindantes.

1.5.6.- Horario de apertura y cierre del edificio El horario que tiene estipulado el establecimiento comercial es de lunes a jueves y sábados de 7:00h a 15:00h, y los viernes de 7:00h a 20:00h

1.5.7.- Orientación La orientación es la indicada en los planos de situación.

1.5.8.- Locales sin climatizar Como el edificio que se va abastecer es un recinto abierto, se climatizará todo el local.

1.5.9.- Descripción de los cerramientos arquitectónicos

Por desconocimiento de la descripción de los diferentes cerramientos que comprenden el

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edificio, y con las comprobaciones visuales y geométricas realizadas en diferentes visitas, junto

con los datos reflejados en el histórico de proyectos técnicos consultados para la realización del

presente trabajo, se considera la resistencia térmica de los elementos constructivos que se indica

a continuación:

Tipo de cerramiento Coef K W/m2 º C

Superficies acristaladas 5,8

Cerramientos exteriores 1,72

Cubiertas 1,66/1,78

Medianeras 1,45

1.6.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN 1.6.1.- Horario de funcionamiento El horario que tiene estipulado el establecimiento comercial es de lunes a jueves y sábados de 7:00h a 15:00h, y los viernes de 7:00h a 20:00h

1.6.2.- Sistema de instalación elegido

El edificio estaba climatizado por 6 unidades acondicionadoras tipo Roof-Top que impulsan el aire a través de unos conductos circulares de impulsión realizados por chapa galvanizada aislados interiormente con basotech. Existen dos unidades acondicionadoras que funcionan correctamente, y cuadro unidades que están actualmente averiadas, con lo que para evitar realizar ningún tipo modificación en los elementos auxiliares de la instalación, tipo conductos, rejillas de impulsión….etc, se opta por la opción de sustituir las cuatro unidades acondicionadoras tipo Roof-Top por unas de características similares, y adaptándolas a la normativa del nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas y sus instrucciones complementarias, con la finalidad de alcanzar el bienestar térmico y de confort.

Las unidades acondicionadoras compactas elegidas son independiente, y con refrigerante ecológico R-410a. Las unidades acondicionadoras son bomba de calor, con paneles de aluminio pintado con RAL 9003, con bandeja de condensados extraible de aluminio, desescarche alterno y dinámico y display para la lectura de los parámetros de funcionamiento de la máquina.

Los conductos de aire a utilizar son los existente que están compuestos por chapa galvanizada aislado interiormente, para evitar la pérdida de temperatura del caudal de impulsión suministrado para la unidad climatizadora.

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Las rejillas de impulsión están compuestas por toberas de largo alcance ubicadas en el mismo conducto que recorre las diferentes zonas de la planta baja.

Las rejillas de retorno han instalado en la pared exterior con la cubierta que da directamente al

local, con embocadura directa a la unidad acondicionadora. Se mantienen las rejillas existentes.

Todos los equipos se instalarán en la cubierta sobre una bancada de vigas metálicas existente, y

que se modificara según las dimensiones de las nuevas unidades, en cada uno de sus puntos de

apoyo se instalarán unos amortiguadores, diseñados según el peso de dichos equipos, con el fin

de evitar vibraciones.

En todo caso se satisfarán los requisitos mínimos de seguridad para las personas y se facilitarán las

operaciones de mantenimiento y conducción.

Para la regulación de la temperatura ambiente se instalará una regulación electrónica que

dispondrá de las siguientes funciones:

Temperatura ambiente en función de las variaciones del exterior. Programación de temperaturas de confort y temperatura reducida para periodos

nocturnos o ausencias, con posibilidad de fijar el horario que se desea cada día de la semana.

Optimización del arranque de la calefacción. Control de la temperatura ambiente interior mediante sonda. Protección automática antiheladas. Display para visualización de los diferentes parámetros a regular.

1.6.3.- Calidad del aire interior y ventilación

El edificio deberá disponer de un sistema de ventilación que aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite en el local, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguiente del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La aportación del aire exterior ser realizara a través de la misma unidad acondicionadora que incorporará una sección de recuperador de calor, que estará encargada de la aportación de aire exterior necesario.

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La categoría del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar vendrá definida por el uso del edificio, según IT 1.1.4.2.2, considerando el uso como edificio comercial, se define que la categoría de calidad de aire interior para este tipo de edificio deberá ser IDA 3 (aire de calidad media). Para el cálculo mínimo de aire exterior de ventilación necesario se utilizara el “Método indirecto de caudal de aire exterior por persona”. Considerando la ocupación calculada en el apartado 1.6.2 de 789 personas, el caudal mínimo exterior es de 22.723 m3/h. El aire exterior de ventilación se introducirá debidamente filtrado. Los filtros a utilizar en función de la calidad de aire exterior (ODA), que se considerará ODA 2 (aire con altas concentraciones de partículas), siguiendo con la Tabla 1.4.2.5 de Clases de filtración, por tanto necesitaremos un filtro F7. Además se utilizarán prefiltros para mantener limpio los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire. Los prefiltros se instalarán a la entrada del aire exterior de la sección de tratamiento de aire, así como en la entrada del aire del retorno. El aire de extracción en función del uso del edificio, se considerar del tipo AE 1 (de bajo nivel de contaminación), siendo el caudal mínimo de extracción según IT 1.1.4.2.5 de 2 dm3/s por m2. Siendo el caudal de extracción mínimo en nuestro caso de 21.600 m3/h.

1.6.4.- Sistemas empleados para ahorro energético en cumplimiento de la ITE 1.2 Los sistemas empleados para el ahorro energético en cumplimiento de la ITE 1.2 serán: Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación del calor y frío del apartado 1.2.4.1 del RITE Para cumplir con dicha exigencia de eficiencia energética las unidades climatizadoras incorporaran sistemas para controlar los siguientes parámetros:

- La temperatura interior en invierno no rebasa nunca los 21º C y en verano no será inferior a los

26º C, a menos que las condiciones térmicas resultantes se obtengan sin gasto alguno de energía.

- Las unidades climatizadoras estarán compuesta por 2 compresores, de forma que el

funcionamiento de ambos de forma simultánea dependerá de la demanda en cada momento.

- Regulación idónea de la energía transportada a los puntos de utilización, en virtud de un

adecuado sistema de control de las temperaturas de producción, preparación y emisión, en función de las necesidades.

Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2 del RITE

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Para cumplir con dicha exigencia de eficiencia energética en conducto de aire se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- - La red de conductos de impulsión de aire dispone de aislamiento térmico suficiente para la

pérdida de temperatura y evitar condensaciones.

- Debido a que los generadores de frío / calor son mayores de 70 kW, el material aislante deberá tener una conductividad térmica a 10ºC de 0,0040 W/m K con un espesor de 30 mm.

- Las embocaduras de retorno por discurrir por el exterior deberán aislarse con el mismo

material que el conducto interior.

- La embocadura a la rejilla deberá tener la suficiente estanqueidad para el paso de agua de lluvia.

- La estanquidad de la red de conductos deberá cumplir con los ecuación:

f = c p0,65

siendo f (fugas de aire en dm3/s m2)

Teniendo en cuenta que c es la clase de estanqueidad, que para conducto es clase B con un coeficiente c = 0,009; y p es la presión estática que en nuestro caso es 150 Pa. La estanquidad de la red de conducto será igual a 2,33 en dm3/s m2.

- La potencia específica de los ventiladores de impulsión es de 834 W/m3/s, siendo la categoría

del sistema SFP 3.

Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas apartado 1.2.4.3 del RITE Las unidades acondicionadoras disponen de un display para el control automático de los siguientes parámetros: - Límites de temperatura y presión. - Regulación de velocidad de los ventiladores. - Control de la emisión térmica de los generadores. - Control de la temperatura ambiente. - Rearme automático de los dispositivos de seguridad.

Asimismo las unidades acondicionadoras disponen de un sistema de control de las condiciones termo-higrométricas, y al tratarse de unidades de ventilación, refrigeración y calentamiento, dicho control deberá ser de las categorías THM-C1 (control de la variación de la temperatura del aire en función de la temperatura exterior del sistema de ventilación), THM-C2 (control de la humedad relativa del sistema de ventilación), THM-C3 (control de la variación de la temperatura del refrigerante en función de la temperatura exterior del sistema de refrigeración), THM-C4 (control de la humedad relativa del sistema de refrigeración) y THM-C5 (control de la humedad relativa del local).

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Para el control de la calidad del aire interior se prevé un sistema tipo IDA-C1, utilizado de forma general en los espacios diseñados para ocupación humana permanente. Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos 1.2.4.4 del RITE Debido a que la instalación de climatización tiene una potencia mayor de 70 kW debe disponer de los siguientes dispositivos para la medición de consumos eléctricos: - Dispositivo que permita efectuar la medición de energía eléctrica. - Dispositivo que permita efectuar la medición de energía térmica. - Dispositivo que permita efectuar el número de horas de funcionamiento de cada unidad

climatizadora.

Estos dispositivos están implementados en los propios equipos de climatización a instalar.

Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía según apartado 1.2.4.5 del RITE

Debido a que la instalación de climatización tiene una potencia mayor de 70 kW debe disponer de un subsistema de enfriamiento gratuito por aire exterior, compuesto por compuerta con velocidad frontal máxima de entrada de aire de 6 m/s. Debido a que el aire exterior expulsado es mayor de 1.800 m3/h, se deberá disponer de un sistema de recuperación de aire expulsado, es decir, un sistema de recuperación de calor incluida en la misma unidad acondicionadora. Siendo las horas de funcionamiento mayor de 2.000 horas al año y menor de 4.000 horas, y el caudal de aire exterior de 6 m3/s, la eficiencia mínima en calor sensible sobre el aire exterior cumple las condiciones de 52% y la pérdida de presión de 180 Pa. Cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables según apartado 1.2.4.6 del RITE

Como dicha instalación ya tiene una recuperación de energía con enfriamiento gratuito, con lo que cumple con la exigencia de aprovechamiento de energía residual, de forma que cumple con los objetivos de ahorro de energía primaria exigida por el Código Técnico de la Edificación. Cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional según apartado 1.2.4.7 del RITE

No procede en este tipo de instalación, porque la calefacción se realiza con bomba de calor sin utilizar elementos auxiliares de calefacción. Cumplimiento de la exigencia de proceso de verificación según apartado 3.8.3 del RITE La temperatura del aire y la humedad relativa registrada en cada momento y las indicadas según el apartado 1 de la I.T.3.8.2., se visualizan mediante un dispositivo situado en tres accesos al recinto con unas dimensiones superiores a las mínimas (297x420 mm). Siendo necesario su colocación por tratarse de un recinto comercial con superficie superior a los 1.000 m2

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1.7.- EQUIPOS TÉRMICOS Y FUENTES DE ENERGÍA

1.7.1.- Almacenamiento de combustible

En el sistema de instalación elegido no se necesita ningún tipo de almacenamiento de combustible.

1.7.2.- Relación de equipos generadores de energía térmica, con datos identificativos, potencia térmica y tipo de energía empleada.

Los equipos generadores de energía térmica incluidos son los siguientes:

Dos unidades tipo Roof-top de cubierta, bomba de calor, del Modelo A de potencia frigorífica 132.400 W y potencia calorífica 118.400 W, con utilización de energía eléctrica y un consumo eléctrico de 42,40 kW a una tensión de 400V/3/50Hz. Dos unidades tipo Roof-top de cubierta, bomba de calor, del Modelo B de potencia frigorífica 126.7000 W y potencia calorífica 115.500 W, con utilización de energía eléctrica y un consumo eléctrico de 27,10 kW a una tensión de 400V/3/50Hz.

1.8.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA INSTALACIÓN

1.8.1.- Equipos generadores de energía térmica Los equipos generadores de energía térmica está compuesta por dos unidades tipo Roof-top de cubierta, bomba de calor, del Modelo A de potencia frigorífica 132.400 W y potencia calorífica 118.400 W, con utilización de energía eléctrica y un consumo eléctrico de 42,40 kW a una tensión de 400V/3/50Hz, y dos unidades tipo Roof-top de cubierta, bomba de calor, del Modelo B de potencia frigorífica 126.7000 W y potencia calorífica 115.500 W, con utilización de energía eléctrica y un consumo eléctrico de 27,10 kW a una tensión de 400V/3/50Hz.

1.8.2.- Unidades terminales

El sistema está compuesto por 4 unidades compactas de climatización, con lo que no tenemos unidades terminales.

1.8.3.- Sistemas de renovación de aire

Tal y como se ha definido en el apartado 1.7.2, las unidades climatizadoras está compuesta por sección de recuperación de calor, para cumplir con el caudal necesario de renovación de aire según normativa, de forma que el sistema de climatización sea más eficaz y reduzca la potencia necesaria.

1.8.4.- Unidades de tratamiento de aire con indicación de los parámetros de diseño de sus componentes

Los equipos compactos previstos para esta instalación, están dotados por una sección de recuperado de calor para el tratamiento de aire interior y exterior. Debido a que el caudal

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necesario para la ventilación de este edificio es de 21.600 m3/h, siendo posible la aportación de este caudal mediante dos unidades, con lo que se adopta la opción de que dos de las climatizadoras incorporaran recuperador de caudal, y las otras dos no será necesario, de esta forma se cumple con el caudal mínimo de aportación de aire exterior, y con la calidad del aire interior.

1.8.5.- Sistemas de control automático y su funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las unidades acondicionadoras se realiza desde un control remoto ubicado en la zona del edificio a climatizar.

Las unidades incorporan un display de forma que podemos controlar en cualquier momento de su funcionamiento los parámetros con los que estamos trabajando, así como las averías que puedan producirse. 1.9.- DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DE LOS FLUIDOS CALOPORTADORES DE

ENERGÍA

1.9.1.- Redes de distribución de aire

La red de conductos de distribución de aire de impulsión y retorno se mantendrá la existente, que está formada por conductos circulares de chapa galvanizada aislado internamente con la finalidad de evitar las pérdidas de temperatura del caudal de impulsión expulsado por la máquinas, y evitando las condensaciones en el conducto.

1.9.2.- Redes de distribución de agua

No existen redes de distribución de agua, con lo que no procede este apartado.

1.9.3.- Redes de distribución de refrigerante

Las climatizadora que se han previsto son de tipo compacto, con lo que no existen redes de distribución de refrigerante. 1.10.- SALA DE MÁQUINAS SEGÚN NORMA UNE APLICABLE

1.10.1.- Clasificación

No existe sala de máquinas para la instalación de climatización ya que las unidades climatizadoras se instalaran en la cubierta, realizada para esta función, y están fabricadas para trabajar en condiciones externas. En todo caso se satisfarán los requisitos mínimos de seguridad para las personas y se facilitarán las operaciones de mantenimiento y conducción. 1.10.2.- Dimensiones y distancias a elementos estructurales

No procede, por no existir sala de máquinas.

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1.10.3.- Ventilación

No procede, por no existir sala de máquinas. 1.10.4.- Accesos

No procede, por no existir sala de máquinas.

1.10.5.- Condiciones de seguridad No procede, por no existir sala de máquinas.

1.10.6.- Salida de humos

No procede, por no existir sala de máquinas.

1.11.- SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA 1.11.1.- Sistema de preparación

No procede.

1.11.2.- Sistema de acumulación

No procede.

1.11.3.- Sistema de intercambio

No procede.

1.11.4.- Sistema de distribución

No procede

1.11.5.- Regulación y control

No procede.

1.12.- PREVENCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES

En el diseño del presente proyecto cumple con la exigencia del documento DB-HR Protección

frente al ruido del Código Técnico de la Edificación.

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Con el fin de evitar la transmisión de vibraciones por encima de niveles aceptables se seguirá las

indicaciones de la norma UNE 100153 para ello se instalarán soportes antivibratorios en la sujeción

de las máquinas.

Los equipos se regularan correctamente evitando la producción de ruidos.

Respecto a las perturbaciones en el edificio por vibraciones originadas por los equipos instalados, se ha tenido en cuenta no sobrepasar los 45 dB. 1.13.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELA El sistema de instalación no es considerado como fuente de contaminación potencial en el edificio, pero se tomarán las siguientes medidas de prevención basadas en la UNE 100.030-94: - Se revisará con frecuencia anual el aislamiento térmico de toda la instalación, aparatos y

conducciones. - Se limpiaran anualmente los conductos de impulsión y retorno.

- Mensualmente se limpiarán y desinfectaran los filtros de aire que se encuentran en las

unidades de retorno. - En general las instalaciones se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año.

1.14.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Las instalaciones del presente proyecto se ejecutan en su totalidad con materiales no

contaminantes y no entrañan ningún peligro contra el medio ambiente. En su explotación tras la

puesta en marcha las instalaciones diseñadas no emiten ningún tipo de residuo sólido, líquido o

gaseoso, por lo que no se toma ninguna medida especial.

1.15.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-SI

La justificación de este apartado se realiza en el apartado correspondiente del presente proyecto. 1.16.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA 1.16.1.- Cuadro General de baja tensión

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Por ser una reforma, y comprobando que los consumos eléctricos son menores que los existentes, se mantienen el cuadro general de baja tensión y los cuadros secundarios existentes para la protección de las unidades climatizadoras. Desde estos cuadros se podrá habilitar o deshabilitar cada uno de los sistemas en que se divide la instalación de climatización. La instalación eléctrica deberá cumplir con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Complementarias, según Real Decreto 848/2002 del 2 de Agosto 1.16.2.- Cuadro secundario de calefacción/climatización

Cada unidad acondicionadora deberá llevar incorporado un cuadro de control y regulación, que tiene la función de cuadro secundario de climatización. Éste está alimentado desde el cuadro general de baja tensión.

1.16.3.- Cuadro de maniobras

El cuadro de maniobra está ubicado en la propia unidad de climatización, y el esquema unifilar del mismo que se encuentran en la misma unidad, con el fin de facilitar las tareas de mantenimiento.

1.16.4.- Protecciones empleadas frente a contactos indirectos

Las protecciones empleadas frente a contactos indirectos son dispositivos de protección diferencial y puesta a tierra de las masas metálicas. La corriente diferencial nominal no es menor ó igual a 30 mA.

1.16.5.- Protecciones empleadas contra sobreintensidades y cortocircuitos

Las protecciones empleadas contra sobreintensidades son magnetotérmicos de accionamiento automático de intensidad nominal acorde a la intensidad de la línea, y de poder de corte mayor o igual a la intensidad de cortocircuito que se pueda presentar en ese punto de la instalación.

Su capacidad de corte para la protección de cortocircuitos estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuitos que pueda presentarse en el punto de sustentación, y para la protección contra el calentamiento de las líneas se regulará para una temperatura inferior a 60º C.

Llevan marcada la intensidad y tensión nominal de funcionamiento, así como el signo indicador de su posición.

1.16.6.- Sala de máquinas

No existe sala de máquinas, con lo que no procede instalación eléctrica en sala de máquinas.

1.16.7.- Relación de equipos que consumen energía eléctrica, con datos identificativos de potencia eléctrica

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Las necesidades de energía eléctrica en la instalación de climatización son las siguientes:

Relación de unidades Potencia Eléctrica (kW)

Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 42,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 42,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 27,10 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 27,10

TOTAL 139,00

Náquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

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2.- CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS

2.1.- CONDICIONES INTERIORES DE CÁLCULO SEGÚN IT 1 2.1.1.- Temperaturas

Verano: Temperatura seca: 26º C

Invierno: Temperatura seca: 21º C

2.1.2.- Humedad relativa

Verano: Humedad relativa: 68 %

Invierno: Humedad relativa: 65 %

2.1.3.- Intervalos de tolerancia sobre temperaturas y humedades

El intervalo de temperatura para invierno oscila entre 20 y 21º C, y en verano oscila entre 26 y 28º C. La humedad relativa oscila entre 40 y 60 %.

2.1.4.- Velocidad del aire Se ha comprobado que con el caudal de impulsión de la máquina y teniendo en cuenta que se mantiene la red de conductos de chapa galvanizada no superan la perdida de carga 0,1 mm c a x m. La velocidad de los conductos primarios no supera la velocidad de 7 m/seg., y en los conductos secundarios la de 4 m/seg.

2.1.5.- Ventilación

La ventilación cumplirá con la exigencia de calidad de aire interior según IT 1.1.4.2 del RITE, cuyo cálculo se ha realizado en la memoria del presente proyecto.

2.1.6.- Ruidos y vibraciones

Los ruidos y las vibraciones se reducirán hasta alcanzar valores por debajo de los reglamentarios.

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Las bancadas de las unidades climatizadora llevaran una sustentación y todos sus accesorios, se

llevarán a cabo de modo que no originen ni vibraciones ni ruidos de intensidad superior a la

permitida.

Para corregir la transmisión de vibraciones, todo elemento con órganos móviles, se encontrarán

en perfecto estado de conservación.

Todas las máquinas que puedan producir vibraciones, llevarán amortiguadores de goma.

2.1.7.- Otros

No procede.

2.2.- CONDICIONES EXTERIORES DE CÁLCULO SEGÚN IT 1 2.2.1.- Latitud

Nos encontramos en una latitud aproximada de 38º 16´ 12”.

2.2.2.- Altitud

La altitud es de 8 metros.

2.2.3.- Temperaturas

Verano: Temperatura seca: 31 º C

Invierno:Temperatura seca: 1º C

2.2.4.- Nivel percentil

No procede.

2.2.5.- Grados día

Los grados-días anuales son de 516.

2.2.6.- Oscilaciones máximas

Se adoptan los valores indicados en la norma UNE 100-001-85.

2.2.7.- Coeficientes empleados por orientaciones

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Se especifican en los anexos de cálculo.

2.2.8.- Coeficientes por intermitencia

El factor de intermitencia se considera de 5%.

2.2.9.- Coeficiente de simultaneidad

Se ha considerado un coeficiente de simultaneidad de 1.

2.2.10.- Intensidad y dirección de los vientos predominantes

Los vientos dominantes son de E y con una velocidad de 10 km/h.

2.2.11.- Otros

No procede.

2.3.- COEFICIENTES DE TRANSMISIÓN DE CALOR DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 2.3.1.- Composición de los elementos constructivos

Descritos anteriormente.

2.3.2.- Coeficientes de conductibilidad

Descritos anteriormente.

2.3.3.- Coeficientes de transmisión

Descritos anteriormente.

2.3.4.- Coeficientes de transmisión del edificio Debido a que la instalación de calefacción se ha realizado con bomba de calor, no es necesario el cálculo del coeficiente de transmisión del edificio, para el cálculo de la carga térmica.

2.4.- ESTIMACIÓN DE LOS VALORES DE INFILTRACIÓN DE AIRE

Las infiltraciones de aire en ventanas y puertas en este edificio se han considerado como aporte

de aire exterior, para mantener la ventilación necesaria del local. No obstante no se ha

considerado pérdidas por infiltración.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:64 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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2.5.- CAUDALES DE AIRE INTERIOR MÍNIMO DE VENTILACIÓN Para el cálculo mínimo de aire exterior de ventilación necesario se utilizara el “Método indirecto de caudal de aire exterior por persona” siguiendo la metodología de la IT 1.1.4.2 correspondiente a la “Exigencia de Calidad de Aire Interior”.

2.6.- CARGAS TÉRMICAS CON DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO UTILIZADO

En los anexos de los cálculos justificativos se ajuntan las hojas de cargas obtenidas mediante tablas impresas siguiendo el “Método de Cálculo del Manual de Aire Acondicionado” con las indicaciones ASHRAE (American Society of Heating Refrigeranting and Air-Conditioning Engineers, Inc), en el que se tienen en cuenta los coeficientes de mayoración por orientación, iluminación, radiación solar, factor de clima, cargas internas, aportación por personas, por aparatos y aportación por intermitencia.

2.6.1.- Iluminación

Por ser un edificio comercial se ha considerado 15 W/m2.

2.6.2.- Radiación Solar

Se especifican en los anexos de cálculo. 2.6.3.- Factor de clima

No procede.

2.6.4.- Diferencias equivalentes de temperatura

Se especifican en los anexos de cálculo.

2.6.5.- Cargas internas

Se especifican en los anexos de cálculo.

2.6.6.- Mayoraciones por orientación

En el cálculo de la carga frigorífica se ha tomado un porcentaje de incertidumbre del 5%. Para el

caso de calefacción de 15%.

2.6.7.- Aportación por intermitencia

Se especifican en los anexos de cálculo.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:65 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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2.6.8.- Mayoraciones por pérdidas en ventiladores y conductos

No procede.

2.6.9.- Resumen de las potencias frigoríficas y caloríficas

Frío

Relación de generadores Potencia (kW) Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 126,70 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 126,70

TOTAL 518,20

Calor

Relación de generadores (Bomba de Calor) Potencia (kW) Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 118,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 118,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 115,50 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 115,50

TOTAL 467,80

2.6.10.- Potencia térmica

Las mismas que se especifican en el apartado anterior.

2.6.10.2.- Coeficiente corrector o de simultaneidad de la instalación

Dado el tipo de actividad de que se trata, en la que se prevé durante las horas diurnas la

ocupación total de todas las estancias calefactadas, por lo que para el cálculo se ha

considerado un coeficiente de simultaneidad del 100 %.

2.6.10.3.- Simultánea

Se especifican en los anexos de cálculo.

2.6.10.4.- Generadores (nominal o de placa de la máquina)

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:66 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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1.1.3.1.- Frío

Relación de generadores Potencia (kW) Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 126,70 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 126,70

TOTAL 518,20 2.7.- CÁLCULO DE LAS REDES DE TUBERÍAS

2.7.1.- Características del fluido: densidad, composición, viscosidad, etc

No existen redes de tuberías.

2.7.2.- Parámetros de diseño

No procede.

2.7.3.- Factor de transporte

No procede.

2.7.4.- Valvulería

No procede.

2.7.5.- Elementos de regulación

No procede.

2.7.6.- Sectorización

No procede.

2.7.7.- Distribución

No procede.

2.8.- CÁLCULO DE LAS REDES DE CONDUCTOS

2.8.1.- Características del fluido: densidad, composición, viscosidad, etc

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:67 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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La red de conductos se va a mantener la existente. 2.8.2.- Parámetros de diseño

No procede.

2.8.3.- Factor de transporte

No procede.

2.8.4.- Elementos de regulación

No procede.

2.8.5.- Sectorización

No procede.

2.8.6.- Distribución

No procede.

2.9.- CÁLCULO DE LAS UNIDADES TERMINALES

2.9.1.- Ventilo-convectores (fan-coils)

No procede.

2.9.2.- Ventilo-convectores (fan-coils) de presión

No procede.

2.9.3.- Radiadores

No procede.

2.9.4.- Difusores tangenciales de techo

No procede.

2.9.5.- Difusores radiales rotacionales

No procede.

2.9.6.- Rejillas de impulsión

Las rejillas de impulsión son las existentes.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

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2.9.7.- Rejillas lineales

No procede.

2.9.8.- Difusores lineales

No procede.

2.9.9.- Rejillas de retorno

Las rejillas de retorno son las existentes.

2.9.10.- Reguladores de caudal variable

No procede.

2.9.11.- Toberas de largo alcance y alta inducción

No procede.

2.9.12.- Conjunto multitoberas direccionables

No procede.

2.9.13.- Bocas de extracción circulares

No procede.

2.9.14.- Rejillas de toma de aire exterior

No procede.

2.10.- CÁLCULO DE LOS EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO Y CALOR

2.10.1.- Unidades autónomas de producción termofrigoríficas, parámetros de diseño y selección de sus componentes

Dos unidades tipo Roof-top de cubierta, bomba de calor, del Modelo A de potencia frigorífica 132.400 W y potencia calorífica 118.400 W, con utilización de energía eléctrica y un consumo eléctrico de 42,40 kW a una tensión de 400V/3/50Hz. Dos unidades tipo Roof-top de cubierta, bomba de calor, del Modelo B de potencia frigorífica 126.7000 W y potencia calorífica 115.500 W, con utilización de energía eléctrica y un consumo eléctrico de 27,10 kW a una tensión de 400V/3/50Hz.

2.10.2.- Centrales termofrigoríficas de producción de agua fría y/o caliente, parámetros de diseño y selección de sus componentes

No procede.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:69 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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2.11.- UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AIRE, PARÁMETROS DE DISEÑO Y SELECCIÓN DE SUS

COMPONENTES Los recuperadores van incorporados en la misma unidad climatizadora tipo Roof-top.

2.12.- ELEMENTOS DE SALA DE MÁQUINAS 2.12.1.- Dimensiones y distancias a elementos estructurales

No procede.

2.12.2.- Calderas No procede.

2.12.3.- Bombas

No procede.

2.12.4.- Evacuación de humos

No procede.

2.12.5.- Sistemas de expansión

No procede.

2.12.6.- Órganos de seguridad y alimentación

No procede.

2.12.7.- Ventilación

No procede.

2.12.8.- Cálculo del depósito de inercia

No procede. 2.13.- AGUA CALIENTE SANITARIA

2.13.1.- Descripción del sistema elegido

No procede.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:70 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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2.13.2.- Temperatura mínima del agua de la red y distribución anual

No procede.

2.13.3.- Temperatura de preparación y distribución

No procede.

2.13.4.- Consumos

No procede.

2.13.5.- Simultaneidad

No procede.

2.13.6.- Perfil de consumo horario

No procede.

2.13.7.- Depósitos acumuladores

No procede.

2.13.8.- Tuberías

No procede.

2.13.9.- Bombas de recirculación

No procede.

2.13.10.- Generador

No procede.

2.13.11.- Otras fuentes de energía

No procede.

2.14.- CONSUMOS PREVISTOS MENSUALES Y ANUALES DE LAS DISTINTAS FUENTES DE ENERGÍA

2.14.1.- Combustibles

No procede.

2.14.2.- Eléctricos

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:71 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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El consumo mensual de energía eléctrica previsto es de:

169,30 kW x 16 horas/día x 31 días x 0,4 = 33.589,12 Kwh.

El consumo anual de energía eléctrica previsto es de:

169,30 kW x 16 horas/día x 237 días x 0,35 = 224.694,96 Kwh.

2.14.3.- Otros

No procede. 2.15.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA

2.15.1.- Resumen de potencia eléctrica. Parcial y total

Las necesidades de energía eléctrica en la instalación de climatización son las siguientes:

Relación de unidades Potencia Eléctrica (kW)

Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 42,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 42,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 27,10 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 27,10

TOTAL 139,00

2.15.2.- Secciones de los conductores

Según las potencias consumidas y realizando los cálculos según fórmulas indicadas, la sección de

los conductores se mantienen los existentes.

2.15.3.- Protección frente a contactos indirectos

Las protecciones empleadas frente a contactos indirectos son dispositivos de protección diferencial puesta a tierra de las masas metálicas.

La corriente diferencial nominal no es menor ó igual a 30 mA.

2.15.4.- Protección contra sobreintensidades y cortocircuitos

Las protecciones empleadas contra sobreintensidades son magnetotérmicos de accionamiento automática de intensidad nominal acorde a la intensidad de la línea, y de poder de corte mayor o igual a la intensidad de cortocircuito que se pueda presentar en ese punto de la instalación.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:72 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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Su capacidad de corte para la protección de cortocircuitos estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuitos que pueda presentarse en el punto de sustentación, y para la protección contra el calentamiento de las líneas se regulará para una temperatura inferior a 60º C.

Llevan marcada la intensidad y tensión nominal de funcionamiento, así como el signo indicador de su posición.

2.16.- CONCLUSIÓN

Todos los cálculos se han realizado en base a la normativa vigente especificada en la memoria del proyecto, y siempre respetando las características estéticas interiores y exteriores del edificio. No obstante, el técnico autor del proyecto queda disposición de los Organismos Oficiales para cualquier aclaración o corrección si fuera necesaria.

Náquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:73 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXOS CÁLCULOS JUSTIFICATIVOS

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:74 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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Resumen de las potencias frigoríficas y caloríficas

Dado el tipo de actividad de que se trata, en la que se prevé, puntualmente y durante las horas

diurnas, la ocupación total de todas las estancias calefactadas, por lo que para el cálculo se ha

considerado un coeficiente de simultaneidad del 100 %.

Teniendo en cuenta los nuevos equipos a instalar, cuatro unidades tipo Roof Top, y considerando

las dos unidades tipo Roof top que se mantienen, obtenemos la potencia térmica total que

puede aportar el sistema de climatización en su conjunto.

CALOR FRÍO Relación de generadores (Bomba de Calor) Potencia (kW) Potencia (kW)

Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 118,40 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO A 118,40 132,40 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 115,50 126,70 Unidad tipo ROOF TOP MODELO B 115,50 126,70 Unidad tipo ROOF TOP EXISTENTE EQUIPO 1 118,40 132,40 Unidad tipo ROOF TOP EXISTENTE EQUIPO 2 79,00 90,00

TOTAL 665,20 740,60

Por todo lo anterior comprobamos que las cargas térmicas calculadas para el edificio objeto del presente proyecto, obtenidas en el anexo de cálculo, son inferiores a la potencia total térmica que puede aportar el sistema completo de climatización.

Náquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:75 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO 7. JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA SISMORRESISTENTE NCSR-02.

No procede al tratarse de la reforma de un edificio existente y no modificarse las condiciones de la

estructura del mismo.

Náquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:76 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO 8. JUSTIFICACIÓN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. RD 486/1997.

El presente anexo expone y justifica las medidas mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para el desarrollo de la actividad en el ámbito de actuación de este proyecto. A continuación se cita el articulado y las medidas correctoras para el correcto desarrollo de la actividad en el ámbito de actuación de este proyecto. CAPITULO II Obligaciones del empresario. Artículo 3. Obligación general del empresario. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios. Se cumplen por tanto los siguientes artículos, con su respectiva aplicación, referentes a: Condiciones constructivas del local. Orden, limpieza y mantenimiento. Instalaciones de servicio y protección. Condiciones ambientales.

Iluminación. Servicios higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios. Información a los trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores.

Artículo 4. Condiciones constructivas. 1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:77 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores. 3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I. Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización. El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo II. Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección. Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación. Artículo 7. Condiciones ambientales. 1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III. 2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Artículo 8. Iluminación. La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

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La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV. Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso. Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso. Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios. Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados ajustándose a lo establecido en el anexo VI. Artículo 11. Información a los trabajadores. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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ANEXOS Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. ANEXO I Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 1. Seguridad estructural. 1º. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán: a. Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos. b. Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. 2º. Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura. El edificio tiene la suficiente solidez estructural para el uso al que está destinado. 2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas. 1º. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes: a. 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros. b. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

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c. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador. 2º. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo. 3º. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas. 4º. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas. La dimensión de los espacios de cubierta son adecuados al número de trabajadores, las escaleras fijas previstas para el acceso de mantenimiento se dotará de los elementos de seguridad necesarios. 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. 1º. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. 2º. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular: a. Las aberturas en los suelos. b. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

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c. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros, si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos. 3º. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas. La zona de actuación dispone de pavimento no deslizante en toda su superficie, en la pasarela de cubierta de acceso a los equipos de climatización, con un uso únicamente para mantenimiento, se dota de barandillas adecuadas para evitar posibles caídas a distinto nivel. 4. Tabiques, ventanas y vanos. No son objeto del proyecto. 5. Vías de circulación. No son objeto de modificación en el proyecto. 6. Puertas y portones. No son objeto de modificación en el proyecto. 7. Rampas, escaleras fijas y de servicio. 1ºLos pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

2.° En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros. …. No son objeto del proyecto escaleras ni rampas para comunicación vertical, no obstante se adecua la pasarela de mantenimiento en cubierta, a la que se le incorpora un pavimento de tramex con una chapa con perforaciones circulares de 8 mm de diámetro para cumplir con este apartado de la norma.

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8. Escalas fijas. 1º. La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros. 2º. En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. 3º. Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente. 4º. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección. 5º. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción. Las escalas fijas a instalar para el acceso en cubierta a las bancadas donde estarán instalados los nuevos equipos de climatización, tendrán unas dimensiones que cumplan con los apartados uno y dos anteriores, disponiendo además de una prolongación de un metro del lateral de la escala por encima del último peldaño. Las escalas fijas tienen una altura inferior a 4 metros por lo que no dispondrán de protección circundante, ni plataforma intermedia de descanso. 9. Escaleras de mano. No son objeto del proyecto. 10. Vías y salidas de evacuación. No son objeto de modificación en el proyecto.

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11. Condiciones de protección contra incendios. Las justificación de este apartado se encuentra recogida en el anexo de DB-SI del el presente proyecto. 12. Instalación eléctrica. No es objeto de modificación en el proyecto. 13. Minusválidos. Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos. Los elementos indicados no son objeto de modificación en el proyecto. ANEXO II Orden, limpieza y mantenimiento. 1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. 2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo. 3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados. 4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del

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proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento. La circulación hasta la salida permanecerá libre en todo momento, y los trabajos de limpieza del local se realizarán cuando el local se encuentre cerrado al público. ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. 1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados. 3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 °C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C. b. La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

1º. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

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2º. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. 3º. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos. d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. 4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar. 5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo. 6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3. La instalación de climatización proyectada cumple con las indicaciones anteriores.

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ANEXO IV Iluminación de los lugares de trabajo. 1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: a. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. b. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. 2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados. 3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla: Zona o parte del lugar de trabajo (*) Nivel mínimo de iluminación (lux) Zonas donde se ejecuten tareas con:

1º. Bajas exigencias visuales 100 2º. Exigencias visuales moderadas 200 3º. Exigencias visuales altas 500 4º. Exigencias visuales muy altas 1.000 Áreas o locales de uso ocasional 50 Áreas o locales de uso habitual 100 Vías de circulación de uso ocasional 25 Vías de circulación de uso habitual 50

(*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo. Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

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a. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes. b. En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida. 4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones: a. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible. b. Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. c. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador. d. Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades. No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos. 5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad. 6. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente. La iluminación de los espacios existentes en el edifico no se modifica en este proyecto.

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ANEXO V Servicios higiénicos y locales de descanso. A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 1. Agua potable. Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto. 2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes. El local dispone de agua potable de la red general y no se modifican los actuales usos de aseos y vestuario en el presente local. 3. Locales de descanso. No se actúa sobre las zonas de descanso específicas en este local. 4. Locales provisionales y trabajos al aire libre. No existe este tipo de local en este proyecto. ANEXO VI Material y locales de primeros auxilios. A. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de

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primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación. 2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. 4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. 5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a, los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. 6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. 7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados. No se actúa sobre estas zonas.

Náquera, abril de 2.016 OBRAS HORTA NOVA 2000 S.L.P.

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

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ANEXO 9. APLICACIÓN DE PRECIOS.

El proyecto “Reparación del sistema de climatización del Mercat del Cabanyal” se ha elaborado

teniendo en cuenta los precios contenidos en la base de datos IVE 2015, consultándose con empresas

especialistas para el resto de trabajos.

Náquera, mayo de 2.016 OBRAS HORTA NOVA 2000 S.L.P.

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 94

ANEXO 10. COSTES INDIRECTOS.

COSTES DIRECTOS:

Tal y como prescribe el art. 130 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se han considerado como

costes directos:

a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.

b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de

que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o

funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.

d) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente

citadas

Para la redacción del presupuesto del proyecto se han considerado como base de los costes directos:

precios unitarios de la mano de obra, materiales y maquinaria, precios auxiliares, precios descompuestos y

rendimientos, los redactados por el IVE, aunque en general se han aplicado precios y rendimientos de

mercado, estudiados específicamente para el volumen, características de accesibilidad, facilidad de

almacenaje, accesos y demás características de la presente obra.

COSTES INDIRECTOS:

Se han considerado costes indirectos los definidos en el 130 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres,

pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito

exclusivamente a la obra y los imprevistos.

Para la determinación del coeficiente K de costes indirectos, se seguirán las indicaciones de las Normas

Complementarias del Reglamento General de Contratación.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:92 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 95

Según el artículo 3 de dichas Normas Complementarias, precio de ejecución material de cada una de las

unidades de obra que forman parte del proyecto responde a la expresión:

P= (1 + K/100) x C

Siendo:

P: Precio de ejecución material de la unidad de obra.

K: Coeficiente de costes indirectos

C: Importe del coste directo de la unidad de obra.

El coeficiente K se compone de dos sumandos, K= K1 + K2 donde:

K1: Coeficiente de imprevistos a la hora de redactar el Proyecto y que para obras terrestres se estima en

un 1%, según art.12 de las Normas Complementarias del Reglamento General de Contratación.

K2: Coeficiente de relación de costes indirectos.

El segundo sumando se obtiene hallando el porcentaje que resulte de la relación entre la valoración de

los costes indirectos de la obra y el coste directo total. Este segundo sumando está limitado por la

legislación a un máximo de un 5%.

Por tanto, el cálculo del coeficiente K2 vendrá dado por la siguiente expresión:

K2= Costes indirectos previstos / Coste total directo.

Estimación coste directo:

Los Costes Directos del presente Proyecto ascienden a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO

EUROS con QUINCE CÉNTIMOS (139.095,15 €).

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:93 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 96

Estimación costes indirectos:

CONCEPTOS MESES PARTICIPACIÓN IMPORTE TOTAL

Jefe de Obra 3 5% 1.800 € 270 €

Encargado de Obra 3 9% 1.500 € 405 €

Consumo teléfono, agua, luz … 3 3 8,33 € 25 €

TOTAL COSTES INDIRECTOS 700 €

Por lo tanto el K2 tendrá el siguiente valor:

K2= 700 /139.095,15 = 0,00503

El valor del coeficiente de costes indirectos será:

K=K1 + K2 = 0.01 + 0.00503 = 0.01503

De tal forma que, para obtener el precio de ejecución material de las diferentes unidades de obra que

intervienen en este Proyecto se aplicará, al coste directo, un incremento del 1,5 % en concepto de costes

indirectos.

Náquera, mayo de 2.016 OBRAS HORTA NOVA 2000 S.L.P.

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:94 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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ANEXO 11. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

- Plan General de Ordenación Urbana de Valenciaa.

ordenación de la edificación

normas estatales

LEY 8/2013. 26/06/2013. Jefatura del Estado.

De rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

*Modifica, entre otras, Ley 49/1960 propiedad horizontal, Ley 38/1999 LOE, CTE RD 314/2006, TRL Suelo 2/2008, Ley Contratos 3/2011, Ley 9/2012 Presupuestos 2013. *El Informe de Evaluación de los edificios se recoge en RD 233/2013 BOE 10/04/2013.

BOE 27/06/2013

normas autonómicas - comunidad valenciana

LEY 9/2011. 26/12/2011. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

*Modifica, entre otras: Ley 3/1993, Forestal; Ley 11/1994, Espacios Naturales Protegidos; Ley 3/2004, LOFCE; Ley 8/2004, Vivienda; Ley 16/2005, LUV; y Ley 14/2010, Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

DOCV 28/12/2011

código técnico de la edificación

normas estatales

ORDEN FOM/1635/2013. 10/09/2013. Ministerio de Fomento.

Por el que se actualiza el Documento Básico DB HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

*Actualiza el DB HE del RD 314/2006.

BOE 12/09/2013. Corrección de errores BOE 08/11/2013

LEY 8/2013. 26/06/2013. Jefatura del Estado.

De rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

*Modifica, entre otras, Ley 49/1960 propiedad horizontal, Ley 38/1999 LOE, CTE RD 314/2006, TRL Suelo 2/2008, Ley Contratos 3/2011, Ley 9/2012 Presupuestos 2013. *El Informe de Evaluación de los edificios se recoge en RD 233/2013 BOE 10/04/2013.

BOE 27/06/2013

REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda.

Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA)

*Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007.

BOE 11/03/2010

ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda.

Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:95 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 98

*Corrección de errores BOE 23-9-09.

BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09

REAL DECRETO 1675/2008. 17/10/2008. Ministerio de la Vivienda.

Modifica el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

BOE 18/10/2008

ORDEN VIV/1744/2008. 09/06/2008. Ministerio de la Vivienda.

Se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

*Deroga Orden 12-12-77 y disposiciones de desarrollo.

BOE 19/06/2008

REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda.

Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación.

BOE 23/10/2007. Corrección de errores BOE 20-12-07.

REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda.

CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

*Modificado por: R.D. 1371/2007; Orden VIV/984/2009; R.D.173/2010 (nuevo DB SUA, de aplicación a partir del 11-9-10); R.D.410/2010 (modifica Parte I, Art. 4), Ley 8/2013 y Orden FOM/1635/2013 (nuevo DB HE) .

BOE 28/03/2006. Corrección de errores BOE 25/01/08

normas autonómicas - comunidad valenciana

RESOLUCION . 24/07/2013. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Guía de Pavimentos de Hormigón" (DRB 10/13).

DOCV 13/08/2013

RESOLUCION . 26/09/2012. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominada "Guía de Proyecto de Perfil de Calidad de Rehabilitación" DRA 04/12.

DOCV 19/10/2012

RESOLUCION . 16/11/2011. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Catálogo de soluciones constructivas de rehabilitación" (DRD 07/11).

DOCV 19/12/2011

RESOLUCION . 12/07/2010. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación: "Catálogo de Elementos Constructivos" (DRA 02/10).

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:96 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 99

DOCV 20/08/2010

proyecto y ejecución de obra: condiciones

normas estatales

LEY 12/2012. 26/12/2012. Jefatura del Estado.

De medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

*Modifica, entre otras cuestiones, el régimen de licencias y la declaración responsable para la implantación de determinadas actividades.

BOE 27/12/2012

REAL DECRETO 337/2010. 19/03/2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modifica:R.D.39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; R.D.1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el R.D.1627/1997, seguridad y salud en obras de construcción.

BOE 23/03/2010

REAL DECRETO 327/2009. 13/03/2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

BOE 14/03/2009

REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia.

Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

BOE 13/02/2008

REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

*Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción). *Modificado por R.D. 327/2009 y por R.D. 337/2010

BOE 25/08/2007

RESOLUCION . 01/08/2007. Dirección General de Trabajo.

IV Convenio colectivo general del sector de la construcción. Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción.

*Ver Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. *De aplicación en todo el territorio español.

BOE 17/08/2007

LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado.

Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción.

*Desarrollada por R.D. 1109/2007. *Modificada por Ley 25/2009.

BOE 19/10/2006

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:97 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 100

ORDEN MAM/304/2002. 08/02/2002. Ministerio de Medio Ambiente.

Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

BOE 19/02/2002. Corrección de errores BOE 12/03/2002

REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

*Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Modificado por: R.D. 2177/2004, R.D. 604/2006, R.D. 1109/2007, R.D. 337/2010. *Para andamios y otros, ver Guía Técnica del INSHT.

BOE 25/10/1997

ORDEN . 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda.

Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación.

*Desarrolla el Decreto 462/1971. *Modificada por Orden de 17-7-71

BOE 17/06/1971

DECRETO 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda.

Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.

*Regula el Libro de Órdenes y Asistencias y el Certificado Final de Obra. *Desarrollada por Orden 9-6-1971. *NOTA: el nº de este Decreto está equivocado en el CTE, donde figura como 461/1971.

BOE 24/03/1971

ORDEN . 19/05/1970. Ministerio de la Vivienda.

Libro de Ordenes y Visitas en Viviendas de Protección Oficial.

BOE 26/05/1970

normas autonómicas - comunidad valenciana

RESOLUCION . 26/09/2012. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominada "Guía de Proyecto de Perfil de Calidad de Rehabilitación" DRA 04/12.

DOCV 19/10/2012

LEY 2/2012. 14/06/2012. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Valenciana.

*Modifica la LUV; la Ley 14/2010, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas; la Ley 3/2011, del Comercio de la C.V.; y la Ley 2/2006, de Prevención Contaminación Acústica. *Valida, modifica y sustituye al Decreto-Ley 2/2012.

DOCV 20/06/2012

RESOLUCION . 16/11/2011. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:98 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 101

Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Catálogo de soluciones constructivas de rehabilitación" (DRD 07/11).

DOCV 19/12/2011

DECRETO 25/2011. 18/03/2011. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda (LE/11)

*Entrará en vigor a los tres meses de su publicación. *Será de aplicación a los edificios de vivienda o alojamiento cuya licencia municipal de edificación se solicite con posterioridad a su entrada en vigor.

DOCV 23/03/2011

ORDEN 1/2011. 04/02/2011. Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

*Ver tb.: RD 235/2013, RD 47/2007 (Derogado por el RD 235/2013) y Decreto 112/2009.

DOCV 14/02/2011

RESOLUCION . 22/10/2010. Dirección General de Energia.

Establece declaración normalizada en los procedimientos en los que sea preceptiva la presentación de proyectos técnicos y/o certificaciones redactadas y suscritas por técnico titulado competente y carezcan de visado de colegio profesional.

*Para proyectos de instalaciones energéticas cuyo conocimiento corresponda a la Dirección General de Energía.

DOCV 03/11/2010

RESOLUCION . 12/07/2010. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación: "Catálogo de Elementos Constructivos" (DRA 02/10)

DOCV 20/08/2010

DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación.

*Aprueba 13 Documentos Reconocidos (ver anexo del Decreto). *Algunos de ellos, están editados por el IVE.

DOGV 03/10/2006

DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación.

*Desarrollado por Orden 26-10-98.

DOGV 20/10/1998

productos, materiales y equipos

normas estatales

REAL DECRETO 842/2013. 31/10/2013. Ministerio de la Presidencia.

Por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

*Deroga el Real Decreto 312/2005.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:99 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 102

BOE 23/11/2013

REAL DECRETO 956/2008. 06/06/2008. Ministerio de la Presidencia.

Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

*Deroga la Instrucción para la recepción de cementos RC-03.

BOE 19/06/2008

ORDEN PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia.

Se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

BOE 14/12/2006

ORDEN CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia.

Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo.

*Modificado por las Resoluciones de: 26-11-02, 16-3-04, 25-10-04, 30-9-05.

BOE 17/09/2002

ORDEN . 08/05/1984. Presidencia de Gobierno.

Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación, y su homologación.

*Disp.6º: anulada por Sentencia judicial (Orden 31-7-87), y modificada por Orden 28-2-89.

BOE 11/05/1984

normas autonómicas - comunidad valenciana

RESOLUCION . 24/07/2013. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Guía de Pavimentos de Hormigón" (DRB 10/13).

DOCV 13/08/2013

RESOLUCION . 14/12/2011. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado "Guía de la baldosa cerámica" (DBD 01/11).

DOCV 04/01/2012

RESOLUCION . 10/12/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación "Guía de la baldosa de terrazo" (DRB 07/09).

DOCV 22/01/2010

DECRETO 200/2004. 01/10/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

DOGV 11/10/2004

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:100 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 103

DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación.

*Desarrollado por Orden 26-10-98.

DOGV20/10/1998

1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN

SEGURIDAD

seguridad estructural

normas estatales

REAL DECRETO 1339/2011. 03/10/2011. Ministerio de la Presidencia. Deroga el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. *Deroga también: Orden 29-11-89, Res.30-1-97 y Res. 6-11-02. BOE 14/10/2011 REAL DECRETO 751/2011. 27/05/2011. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE). *En las obras de edificación se podrán emplear indistintamente esta Instrucción y el Documento Básico DB SE-A Acero del CTE -ver Art. 2-. *Entrará en vigor a los seis meses de su publicación. BOE 23/06/2011. Corrección de errores BOE 23/06/2012 ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda. Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09 REAL DECRETO 1247/2008. 18/07/2008. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). *Deroga: R.D.2661/1998 (EHE) y R.D. 642/2002 (EFHE). *Sentencia 27/09/2012 que declara nulos los párrafos séptimo y octavo del art. 81y el anejo 19 BOE 01-11-2012. BOE 22/08/2008. Corrección de errores BOE 24-12-08 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. C.T.E. DB SE: Documento Básico Seguridad Estructural; DB SE-AE: Acciones en la Edificación; DB SE-C: Cimientos; DB SE-A: Acero; DB SE-F: Fábrica; DB SE-M: Madera. *Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009. BOE 28/03/2006 REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento. NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación *Deroga y sustituye la NCSE-94. BOE 11/10/2002

normas autonómicas - comunidad valenciana

DECRETO 44/2011. 29/04/2011. Conselleria de Gobernación.

Aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana.

*Homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, publicada en DOCV 23-5-11

DOCV 03/05/2011

RESOLUCION . 20/07/2009. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Aprueba documentos reconocidos para la calidad en la edificación: "Guía para Inspección y Evaluación Complementaria de estructuras hormigón en edificios existentes" (DRB 05/09) y "Guía para Intervención en estructuras..." (DRB 06/09)

DOCV 18/09/2009o

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:101 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 104

seguridad en caso de incendio

normas estatales

REAL DECRETO 842/2013. 31/10/2013. Ministerio de la Presidencia.

Por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

*Deroga el Real Decreto 312/2005.

BOE 23/11/2013

REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda.

Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA)

*Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007.

BOE 11/03/2010

ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda.

Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

*Corrección de errores BOE 23-9-09.

BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09

REAL DECRETO 1468/2008. 05/09/2008. Ministerio del Interior.

Modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

BOE 03/10/2008

REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior.

Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

*Modificado por R.D.1468/2008. *Para la C. Valenciana, ver tb. Decreto 32/2014..

BOE 24/03/2007

REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda.

C.T.E. DB SI: Documento Básico Seguridad en caso de Incendio.

*Modificado según R.D. 1371/2007. *Modificado según Orden VIV/984/2009. *Modificado por R.D.173/2010 de aplicación a partir del 11-9-10.

BOE 28/03/2006

ORDEN. 16/04/1998. Ministerio de Industria y Energia.

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo.

BOE 28/04/1998

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:102 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 105

REAL DECRETO 1942/1993. 05/11/1993. Ministerio de Industria.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

*Modificado por Orden 16-4-98. *Ver tb. R.D. 2267/2004. *Modificado por R.D. 560/2010

BOE 14/12/1993

normas autonómicas – comunidad valenciana

DECRETO 32/2014. 14/02/2014. Conselleria de Gobernación y Justicia.

Por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

*Deroga el Decreto 83/2008. *Establece, entre otras cuestiones, el contenido de los planes de autoprotección.

DOCV 17/02/2014

seguridad de utilización

normas estatales

REAL DECRETO 173/2010. 19/02/2010. Ministerio de la Vivienda.

Se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (DB-SUA)

*Incluye nuevo el DB SUA, que sustituye al DB SU y modifica el DB SI y la Parte I del CTE. *Modifica el RD 505/2007.

BOE 11/03/2010

ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda.

Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09.

REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior.

Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

*Modificado por R.D.1468/2008. *Para la C. Valenciana, ver tb. Decreto 32/2014..

BOE 24/03/2007

HABITABILIDAD

salubridad

normas estatales

REAL DECRETO 1290/2012. 07/09/2012. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, RD 849/198 de 7 de septiembre, y el RD 509/1996 de 15 marzo, de desarrollo del RDL 11/1995 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:103 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 106

*Modifica el Real Decreto 849/1986 y el Real Decreto 509/1996.

BOE 20/09/2012. Corrección de errores BOE 18/10/2012.

LEY 42/2010. 30/12/2010. Jefatura del Estado.

Modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

BOE 31/12/2010. Corrección de errores BOE 12/01/11

ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda.

Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09

REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda.

C.T.E. DB HS. Documento Básico Salubridad

*Corregido según BOE 25-1-08. *Modificado según R.D. 1371/2007 (corr. errores BOE 20-12-07). *Modificado según Orden VIV/984/2009

BOE 28/03/2006. Corrección de errores BOE 23-9-09.

normas autonómicas - comunidad valenciana

LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana.

*Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo. *Modificada por la Ley 5/2013.

DOGV 15/12/2000

LEY 2/1992. 26/03/1992. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Ley de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Modificada por: Ley 10/98, Ley 11/00, Ley 9/01, Ley 11/02, Ley 16/03, Ley 12/04, Ley 14/05, Ley 10/2006 (estas modificaciones están incorporadas al texto de la disposición) y Ley 10/2012.

DOGV 08/04/1992

protección frente al ruido

normas estatales

REAL DECRETO 1038/2012. 06/07/2012. Ministerio de la Presidencia.

Por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

*Modifica el anexo nº 2 del RD 1367/2001.

BOE 26/07/2012

ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:104 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 107

Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

BOE 23/04/2009. corrección de errores BOE 23/09/09

REAL DECRETO 1675/2008. 17/10/2008. Ministerio de la Vivienda.

Modifica el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

BOE 18/10/2008

REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda.

Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación.

*Modificado por R.D 1675/2008. *Modificado por Orden VIV/984/2009 (Corr. errores BOE 23-9-09)

BOE 23/10/2007. Corrección de errores BOE 20/12/07.

REAL DECRETO 1367/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Presidencia.

Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

*Modificado por el RD 1038/2012. *Modifica el R.D.1513/2005

BOE 23/10/2007

REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia.

Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

*Modificado por R.D. 1367/2007 y 1038/2012.

BOE 17/12/2005

LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado.

Ley del Ruido.

*Desarrollada por Real Decreto 1513/2005, 1367/2007 y 1038/2012. *Modificada por R.D.L. 8/2011.

BOE 18/11/2003

normas autonómicas - comunidad valenciana

DECRETO 104/2006. 14/07/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

*Modificado por Decreto 43/2008. DOGV 18/07/2006

RESOLUCION. 09/05/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda. Relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOGV 31/05/2005

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:105 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 108

DECRETO 266/2004. 03/12/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

*Desarrolla la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en la C.V. *Modificado por Resolución 9-5-05. DOGV 13/12/2004

LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano. Ley de Protección contra la Contaminación Acústica.

*Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005. DOGV 09/12/2002 ahorro de energía

normas estatales

ORDEN FOM/1635/2013. 10/09/2013. Ministerio de Fomento.

Por el que se actualiza el Documento Básico DB HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

*Actualiza el DB HE del RD 314/2006.

BOE 12/09/2013. Corrección de errores BOE 08-11-2013

REAL DECRETO 235/2013. 05/04/2013. Ministerio de la Presidencia.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

*Deroga el RD 47/2007. *Para la Comunidad Valenciana, ver Decreto 112/2009.

BOE 13/04/2013. Corrección de errores BOE 25/05/2013.

REAL DECRETO 238/2013. 05/04/2013. Ministerio de la Presidencia.

Por el que se Modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

*Ver nota aclaratoria de la entrada en vigor. Corrección de errores BOE 05-09-2013.

BOE 13/04/2013. Corrección de errores BOE 05-09-2013

REAL DECRETO 138/2011. 04/02/2011. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

*Deroga el R.D.3099/1977.

BOE 08/03/2011. Corrección de errores BOE 28/07/11

REAL DECRETO 1826/2009. 27/11/2009. Ministerio de la Presidencia.

Modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

BOE 11/12/2009. Corrección de errores BOE 12/02/10 y BOE 25/05/10.

ORDEN VIV/984/2009. 15/04/2009. Ministerio de la Vivienda.

Modifica determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

BOE 23/04/2009. Corrección de errores BOE 23/09/09

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:106 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 109

REAL DECRETO 1027/2007. 20/07/2007. Ministerio de la Presidencia.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

*Deroga: R.D. 1751/1998 y R.D. 1218/2002.. *Modificado por R.D. 1826/2009 y R.D. 238/2013.

BOE 29/08/2007. Corrección de errores BOE 28/02/2008

normas autonómicas

ORDEN 1/2011. 04/02/2011. Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

*Ver tb.: RD 235/2013, RD 47/2007 (Derogado por el RD 235/2013) y Decreto 112/2009.

DOCV 14/02/2011

FUNCIONALIDAD_instalaciones

instalaciones eléctricas

normas estatales

REAL DECRETO 842/2002. 02/08/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia.

Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (REBT)

*Modificado por R.D. 560/2010.

BOE 18/09/2002

normas autonómicas - comunidad valenciana

RESOLUCION . 19/07/2010. Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU para Alta Tensión (hasta 30 kV), y Baja Tensión en la Comunitat Valenciana.

*Sustituye a la Resolución 22-2-2006.

DOCV 29/07/2010. Corrección de errores DOGV 29/09/2010.

ORDEN . 25/07/1989. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

Norma técnica para instalaciones de enlace de edificios destinados preferentemente a viviendas (NT-IEEV).

DOGV 20/11/1989

2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

seguridad y salud en el trabajo

normas estatales

LEY 8/2013. 26/06/2013. Jefatura del Estado.

De rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

*Modifica, entre otras, Ley 49/1960 propiedad horizontal, Ley 38/1999 LOE, CTE RD 314/2006, TRL Suelo 2/2008, Ley Contratos 3/2011, Ley 9/2012 Presupuestos 2013. *El Informe de Evaluación de los edificios se recoge en RD 233/2013 BOE 10/04/2013.

BOE 27/06/2013

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:107 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 110

LEY 42/2010. 30/12/2010. Jefatura del Estado.

Modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

BOE 31/12/2010. Corrección de errores BOE 12/01/11

REAL DECRETO 1439/2010. 05/11/2010. Ministerio de la Presidencia.

Modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

*Ver también Orden IET/1946/2013.

BOE 18/11/2010

REAL DECRETO 486/2010. 23/04/2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

BOE 24/04/2010

REAL DECRETO 337/2010. 19/03/2010. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modifica:R.D.39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; R.D.1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el R.D.1627/1997, seguridad y salud en obras de construcción.

BOE 23/03/2010

REAL DECRETO 330/2009. 13/03/2009. Ministerio de la Presidencia.

Modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

BOE 26/03/2009

REAL DECRETO 327/2009. 13/03/2009. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

BOE 14/03/2009

REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

*Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción). *Modificado por R.D. 327/2009 y por R.D. 337/2010

BOE 25/08/2007

RESOLUCION . 01/08/2007. Dirección General de Trabajo.

IV Convenio colectivo general del sector de la construcción. Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción.

*Ver Libro II, Título IV: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción. *De aplicación en todo el territorio español.

BOE 17/08/2007

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:108 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 111

LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado.

Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción.

*Desarrollada por R.D. 1109/2007. *Modificada por Ley 25/2009.

BOE 19/10/2006

REAL DECRETO 604/2006. 19/05/2006. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modifica el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

BOE 29/05/2006

REAL DECRETO 396/2006. 31/03/2006. Ministerio de la Presidencia.

Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

*Ver tb. R.D. 665/1997. *Deroga Orden 31-10-84 y modificaciones.

BOE 11/04/2006

REAL DECRETO 286/2006. 10/03/2006. Ministerio de la Presidencia.

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

BOE 11/03/2006

REAL DECRETO 2177/2004. 12/11/2004. Ministerio de la Presidencia.

Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

*Modifica también: R.D. 486/1997 y R.D. 1627/1997.*Para andamios y otros, ver Guía Técnica del INSHT

BOE 13/11/2004

REAL DECRETO 171/2004. 30/01/2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

BOE 31/01/2004

LEY 54/2003. 12/12/2003. Jefatura del Estado.

Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

*Modifica la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales

BOE 13/12/2003

REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

*Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Modificado por: R.D. 2177/2004, R.D. 604/2006, R.D. 1109/2007, R.D. 337/2010. *Para andamios y otros, ver Guía Técnica del INSHT.

BOE 25/10/1997

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:109 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 112

REAL DECRETO 1215/1997. 18/07/1997. Ministerio de la Presidencia.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

*Modificado por Real Decreto 2177/2004.

BOE 07/08/1997

REAL DECRETO 773/1997. 30/05/1997. Ministerio de la Presidencia.

Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

BOE 12/06/1997

REAL DECRETO 486/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

*Modificado por Real Decreto 2177/04.

BOE 23/04/1997.

REAL DECRETO 485/1997. 14/04/1997. Presidencia de Gobierno.

Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

*Deroga el R.D.1403/1986

BOE 23/04/1997

REAL DECRETO 487/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a manipulación manual de cargas que entrañe riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores

BOE 23/04/1997

REAL DECRETO 39/1997. 17/01/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

*Modificado por: R.D. 780/1998, R.D. 604/2006, R.D. 298/2009, R.D. 337/2010

BOE 31/01/1997

LEY 31/1995. 08/11/1995. Jefatura del Estado.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

*Desarrollada por varios R.D. *Modificada por Ley 54/2003 y por Ley 25/2009.

BOE 10/11/1995

normas autonómicas - comunidad valenciana

DECRETO 53/2006. 21/04/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:110 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 113

*El número del Decreto está corregido según DOGV 27-4-06 DOGV 26/04/2006

CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

contratos de las administraciones públicas

normas estatales

ORDEN FOM/1824/2013. 30/09/2013. Ministerio de Fomento.

Por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento.

BOE 10/10/2013

LEY 8/2013. 26/06/2013. Jefatura del Estado.

De rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

*Modifica, entre otras, Ley 49/1960 propiedad horizontal, Ley 38/1999 LOE, CTE RD 314/2006, TRL Suelo 2/2008, Ley Contratos 3/2011, Ley 9/2012 Presupuestos 2013. *El Informe de Evaluación de los edificios se recoge en RD 233/2013 BOE 10/04/2013.

BOE 27/06/2013

ORDEN EHA/3479/2011. 19/12/2011. Ministerio de Economia y Hacienda.

Por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012.

*Complementa el Texto refundido de la Ley de Contratos 3/2011 entre otras disposiciones.

BOE 23/12/2011

DECRETO 3/2011. 14/11/2011. Ministerio de Economia y Hacienda.

Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

*Deroga: La Ley 30/2007 de Contratos. *Deroga arts. 253 a 260 RDL 2/2000. *Deroga DAl 7ª de la L 13/2003. *Deroga art. 16 RDL 8/2010. *Deroga los arts. 37 y 28 L 2/2011. *Complementada por orden EHA/3479/2011. *Modificada por L 8/2013 y RDL 01/2014.

BOE 16/11/2011. Corrección de errores BOE 03/02/2012

REAL DECRETO 817/2009. 08/05/2009. Ministerio de Economia y Hacienda.

Desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

*Regula la clasificación de empresas contratistas. *Deroga determinados Arts. del R.D. 1098/2001. *Corr. errores: BOE 18-6-09, BOE 14-7-09 y BOE 3-10-09

BOE 15/05/2009

LEY 13/2003. 23/05/2003. Jefatura del Estado.

Ley reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas.

*Modifica el RDL 2/2000 y le añade un nuevo Tit. V (arts. del 220 al 266), del que sólo siguen vigentes los arts. 253 a 260. *Derogada parcialmente por la Ley 30/2007. * Derogada la disposición adicional séptima por el RDL 3/2011.

BOE 24/05/2003

REAL DECRETO 1098/2001. 12/10/2001. Ministerio de Economia y Hacienda.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:111 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 114

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

*Regula la contratación pública de obras y servicios. *Derogada parcialmente por R.D. 817/2009. * La Orden FOM/1824/2013 fija los porcentajes a los que se refiere el art. 131.

BOE 26/10/2001

normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN. 23/05/2001. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Dicta normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la C.V.

*Anexa modelos de solicitud de clasificación y registro. *Desarrolla el Decreto 79/2000. *Modificada por Orden 4-6-02. DOGV 12/06/2001 DECRETO 79/2000. 30/05/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la G.V. y regula los registros oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la C.V. *Desarrollada por la Orden de 23 de mayo de 2001. BOE 08/06/2000

OTROS TEMAS

protección del medio ambiente

normas estatales

LEY 21/2013. 09/12/2013. Jefatura del Estado.

De evaluación ambiental.

*Deroga la Ley 9/2006, el TR de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental RDL 1/2008 y el Real Decreto 1131/1988. *Modifica la Ley 42/2007, la Ley 10/2001, el TR de la Ley de aguas RDL 1/2001. *Ver anexos.

BOE 11/12/2013

REAL DECRETO 815/2013. 18/10/2013. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

*Desarrolla la Ley 16/2002. *Deroga entre otros al el RD 509/2007. *Modifica entre otros al Decreto 833/1975.

BOE 19/10/2013

LEY 8/2013. 26/06/2013. Jefatura del Estado.

De rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

*Modifica, entre otras, Ley 49/1960 propiedad horizontal, Ley 38/1999 LOE, CTE RD 314/2006, TRL Suelo 2/2008, Ley Contratos 3/2011, Ley 9/2012 Presupuestos 2013. *El Informe de Evaluación de los edificios se recoge en RD 233/2013 BOE 10/04/2013.

BOE 27/06/2013

LEY 5/2013. 11/06/2013. Jefatura del Estado.

Por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2001, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

*Modifica la Ley 16/2002 y la Ley 22/2011.

BOE 12/06/2013

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:112 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 115

LEY 2/2013. 29/05/2013. Jefatura del Estado.

De protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

*Modifica la Ley 22/1988 de Costas. *Modifica el RDL 2/2011 texto refundido de la Ley de Puertos.

BOE 30/05/2013

LEY 11/2012. 19/12/2012. Jefatura del Estado.

De medidas urgentes en materia de medio ambiente.

*Modifica el texto refundido de la ley de aguas RDL 1/2001, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural de la Biodiversidad y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

BOE 20/12/2012

REAL DECRETO 1038/2012. 06/07/2012. Ministerio de la Presidencia.

Por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

*Modifica el anexo nº 2 del RD 1367/2001.

BOE 26/07/2012

REAL DECRETO LEY 17/2012. 04/05/2012. Jefatura del Estado.

De medidas urgentes en materia de medio ambiente.

*Modifica el texto refundido de la Ley de Aguas R.D.L. 1/2001, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. En BOE 25/05/2012 se convalida por el Congreso de Diputados.

BOE 05/05/2012

LEY 22/2011. 28/07/2011. Jefatura del Estado.

Ley de residuos y suelos contaminados.

*Deroga la Ley 10/1998. *Modificada por el R.D.L. 17/2012, la Ley 11/2012 y Ley 5/2013.

BOE 29/07/2011

LEY 6/2010. 24/03/2010. Jefatura del Estado.

Modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

BOE 25/03/2010

REAL DECRETO 2090/2008. 22/12/2008. Ministerio de Medio Ambiente.

Aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

BOE 23/12/2008

REAL DECRETO 105/2008. 01/02/2008. Ministerio de la Presidencia.

Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

BOE 13/02/2008

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:113 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 116

LEY 42/2007. 13/12/2007. Jefatura del Estado.

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

*Deroga Ley 4/89. *Modifica: Ley 10/06; Ley 22/88; R.D.Legislativo 1/01; Ley 16/02 *Corr. errores: BOE 11-2-08. *Modificada por RDL. 8/11, 17/12 y 1050/13, Ley 11/12 y 21/13. *Desarrollado por D 60/12. * Ver Ordenes AAA/2230/2013 y AAA/2231/2013.

BOE 14/12/2007

LEY 34/2007. 15/11/2007. Jefatura del Estado.

Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.

*Deroga: Ley 38/1972 y anexos I y II del R.D. 833/1975. *Deroga en la C.V. el Decreto 2414/1961 (Regl. Actividades M.I.N.y P.) *Modificada por R.D.L. 8/2011.

BOE 16/11/2007

LEY 26/2007. 23/10/2007. Jefatura del Estado.

Ley de Responsabilidad Medioambiental.

*Desarrollada parcialmente por el Decreto 2090/2008. *Modificada por R.D.L. 8/2011.

BOE 24/10/2007

REAL DECRETO 1367/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Presidencia.

Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

*Modificado por el RD 1038/2012. *Modifica el R.D.1513/2005

BOE 23/10/2007

REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia.

Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

*Modificado por R.D. 1367/2007 y 1038/2012.

BOE 17/12/2005

LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado.

Ley del Ruido.

*Desarrollada por Real Decreto 1513/2005, 1367/2007 y 1038/2012. *Modificada por R.D.L. 8/2011.

BOE 18/11/2003

LEY 16/2002. 01/07/2002. Jefatura del Estado.

Prevención y control integrados de la contaminación.

*Modifica: Ley 10/98, de Residuos; R.D.-Ley 1/2001, de Aguas; Ley 38/72, de protección del Ambiente Atmosférico (derogada); Ley 22/88, de Costas. *Modificada por: Ley 42/2007; R.D.L. 8/2011 y Ley 5/2013. *Desarrollada por el RD 815/2013.

BOE 02/07/2002

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:114 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 117

ORDEN MAM/304/2002. 08/02/2002. Ministerio de Medio Ambiente.

Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

*Corrección de errores BOE 12/03/2002

BOE 19/02/2002.

REAL DECRETO LEY 1/2001. 20/07/2001. Ministerio de Medio Ambiente.

Texto Refundido de la Ley de Aguas.

*Deroga la Ley 29/1985 y la Ley 46/1999. *Modificada por: Ley 16/2002, Ley 24/2001, Ley 62/2003, Ley 42/2007, Ley 25/2009, R.D.L. 8/2011, R.D.L. 17/2012 y Ley 11/2012. *El RDL 7/2013 deroga el artículo 121 bis. *Ver reglamento RD 849/1986.

BOE 24/07/2001

REAL DECRETO 952/1997. 20/06/1997. Ministerio de Medio Ambiente.

Modifica el Reglamento para la ejecución de las Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por R.D.833/1988.

*Derogado parcialmente por Ley 10/1998

BOE 05/07/1997

REAL DECRETO 1471/1989. 01/12/1989. Ministerio de Obras Públicas.

Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas.

*Modificado por R.D. 1112/1992. * Modificado por R.D. 367/2010.

BOE 12/12/1989

REAL DECRETO 833/1988. 20/07/1988. Ministerio de Obras Públicas.

Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

*Modificado por: Real Decreto 1771/1994, Real Decreto 1778/1994, Real Decreto 952/1997. *Derogados Arts. 50, 51, 56 por la Ley 10/1998. *Modificado por R.D. 367/2010

BOE 30/07/1988

LEY 22/1988. 28/07/1988. Jefatura del Estado.

Ley de Costas.

*Desarrollada por R.D.1471/1989. *Modificada por: Ley 16/2002; Ley 42/2007; Ley 25/2009 y Ley 2/2013.

BOE 29/07/1988

DECRETO 833/1975. 06/02/1975. Ministerio de Obras Públicas.

Desarrollo de la Ley 38/72, de Protección del Ambiente Atmosférico (derogada por Ley 34/2007)

*Derogados los anexos I y II por Ley 34/2007. *Modificado por Real Decreto 547/79, Real Decreto 1073/2002, Real Decreto 509/2007 (derogado) y RD 815/2013.

BOE 22/04/1975

normas autonómicas - comunidad valenciana

LEY 5/2013. 23/12/2013. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:115 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 118

*Modifica, entre otras, a la Ley 10/2012, la Ley3/2011, la Ley 4/1988, la Ley 16/2006 LUV, la Ley 10/2000, la Ley 3/1993, la Ley 11/1994, La Ley 8/2004, la Ley 6/2011, la Ley 6/1991 y la Ley12/2010. *Corrección de errores DOCV 20-01-2014 y 14-02-2014.

DOCV 27/12/2013. Corrección de errores DOCV de 20/01/2014 y DOCV de 14/02/2014

LEY 10/2012. 21/12/2012. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización.

*Modifica la Ley 2/1992, la Ley 2/1989, la Ley 11/1994, Ley 4/1998, Ley 3/2011, la Ley 6/2011 y la Ley 5/2013. Publicado en BOE de 24/01/2013.

DOCV 27/12/2012

LEY 2/2012. 14/06/2012. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Valenciana.

*Modifica la LUV; la Ley 14/2010, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas; la Ley 3/2011, del Comercio de la C.V.; y la Ley 2/2006, de Prevención Contaminación Acústica. *Valida, modifica y sustituye al Decreto-Ley 2/2012. BOE 06/07/2012

DOCV 20/06/2012

DECRETO 60/2012. 05/04/2012. Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.

*Desarrolla el art. 45.4 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el art. 14 de la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos de la CV. *Ver disposición derogatoria.

DOCV 10/04/2012

LEY 9/2011. 26/12/2011. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

*Modifica, entre otras: Ley 3/1993, Forestal; Ley 11/1994, Espacios Naturales Protegidos; Ley 3/2004, LOFCE; Ley 8/2004, Vivienda; Ley 16/2005, LUV; y Ley 14/2010, Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

DOCV 28/12/2011. Corrección de errores DOCV 30/12/2011

DECRETO 127/2006. 15/09/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalidad, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

*Regula el procedimiento de licencias de actividad y de apertura. *Deroga el Decreto 40/2004, salvo sus anexos.

DOGV 20/09/2006

DECRETO 120/2006. 11/08/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana

*Desarrolla la Ley 4/2004.

DOGV 16/08/2006

DECRETO 104/2006. 14/07/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

*Modificado por Decreto 43/2008.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:116 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 119

DOGV 18/07/2006

LEY 2/2006. 05/05/2006. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

*Deroga la Ley 3/1989, de Actividades Calificadas. *Desarrollada por Decreto 127/2006. *Modificada por la Ley 16/2008 (Cap.XIII): Deroga en la C.V. el Reglamento de Actividades, Decreto 2414/61. *Modificada por el Decreto Ley y la Ley 2/2012.

DOGV 11/05/2006

DECRETO 32/2006. 10/03/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

DOGV 14/03/2006

RESOLUCION . 09/05/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

DOGV 31/05/2005

ORDEN . 03/01/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Establece el contenido mínimo los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria.

DOGV 12/01/2005

DECRETO 266/2004. 03/12/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

*Desarrolla la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en la C.V. *Modificado por Resolución 9-5-05.

DOGV 13/12/2004

DECRETO 200/2004. 01/10/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

DOGV 11/10/2004

DECRETO 161/2004. 03/09/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Regulación de los Parajes Naturales Municipales.

DOGV 08/09/2004

LEY 4/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

*Modificada por: Ley 14/2005, Ley 16/2005. *Desarrollada por Decreto 67/2006 y por Decreto 120/2006. *Modificada por: Ley 12/2009 y Ley 12/2010.

DOGV 02/07/2004

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:117 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 120

DECRETO 40/2004. 05/03/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda.

Desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana.

*Derogado por Decreto 127/2006, salvo los anexos.

DOGV 11/03/2004

LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano.

Ley de Protección contra la Contaminación Acústica.

*Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005.

DOGV 09/12/2002

LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana.

*Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo. *Modificada por la Ley 5/2013.

DOGV 15/12/2000

LEY 11/1994. 27/12/1994. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Regulación de los Espacios Naturales Protegidos.

*Deroga la Disposición Adicional 6ª de la Ley 4/92, de Suelo No Urbanizable. *Complementada por Decreto 120/2006. *Modificada por: Ley 12/2009, Ley 16/2010, Ley 9/2011, Ley 10/2012 y Ley 5/2013. *Desarrollado por el Decreto 60/2012.

DOGV 09/01/1995

DECRETO 162/1990. 15/10/1990. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Reglamento de Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, de la Comunidad Valenciana.

*Modificado por Decreto 32/2006.

DOGV 30/10/1990

LEY 2/1989. 03/03/1989. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Ley de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana.

*Desarrollada por el Decreto 162/1990. *Complementada por Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la CV. *Modificada por Ley 16/2010 y Ley 10/2012.

DOGV 08/03/1989

patrimonio

normas estatales

REAL DECRETO 64/1994. 21/01/1994. Presidencia de Gobierno.

Modificación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

BOE 02/03/1994

REAL DECRETO 111/1986. 10/01/1986. Presidencia de Gobierno.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:118 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 121

Desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

*Modificado por R.D.64/1994 y R.D.162/2002.

BOE 28/01/1986

LEY 16/1985. 25/06/1985. Jefatura del Estado.

Ley reguladora del Patrimonio Histórico Español.

*Desarrollada por: R.D.111/86, R.D.1680/91, R.D.64/94, R.D.162/02. *Modificada por Ley 24/2001.

BOE 29/06/1985

normas autonómicas - comunidad valenciana

LEY 10/2012. 21/12/2012. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

De Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización.

*Modifica la Ley 2/1992, la Ley 2/1989, la Ley 11/1994, Ley 4/1998, Ley 3/2011, la Ley 6/2011 y la Ley 5/2013.

DOCV 27/12/2012

DECRETO 62/2011. 20/05/2011. Conselleria de Cultura.

Regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.

DOCV 26/05/2011

DECRETO 208/2010. 10/12/2010. Conselleria de Cultura.

Se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

DOCV 14/12/2010

DECRETO 169/2007. 28/09/2007. Conselleria de Cultura.

Culmina la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la declaración como Bienes de Interés Cultural de determinados bienes inmuebles.

*El anexo contiene fichas de todos los edificios declarados BIC. *Publicado en BOE de 24-1-2008

DOCV 05/10/2007

LEY 5/2007. 09/02/2007. Generalitat Valenciana.

Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

DOGV 13/02/2007

LEY 7/2004. 19/10/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

DOGV 21/10/2004

LEY 4/1998. 11/06/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana.

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:119 de 120 D: 16-0005651-002-08649

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PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REPARACIÓN DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL MERCAT DEL CABANYAL Memoria y anejos. 122

Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

*Modificada por: Ley 7/2004; Ley 5/2007; Ley 4/2011 y Ley 10/2012 (artículos 94, 95, 96 y 97);

Ver tb. Decreto 208/2010 DOGV 18/06/1998

Náquera, mayo 2.016

OBRAS HORTA NOVA 2000 SLP

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Juan Girbés Masiá Fdo. José V. Domingo Ruano

VISADO 15/06/1609355 OBRAS HORTA NOVA-2000, S.L.P.

Documentación sometida a visado conforme al Art.5 de la Ley 25/2009 y al RD 1000/2010 sobre visado colegialE:16-02591-800 P:120 de 120 D: 16-0005651-002-08649