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Decreto legislativo n°727 Ley de fomento a la inversión privada en la construcción 1. Bonificación unificada de construcción civil (BUC) Resolución Sub directoral n° 193-91-ISD-NEC (19-06-91) y pacto colectivo de21/07/94, incluyendo en el BUC las bonificaciones siguientes: Estas bonificaciones se pagarán con los porcentajes que se indican Operario 32%, Oficial 30%, peón 30% - Bonificación por desgaste de herramienta y ropa - Bonificación por alimentación - Bonificación por agua potable - Bonificación por especialización( solo operario) Nota.- La especialización reconoce una categorización mas elevada por tanto el 2 % que corresponde al operario debería considerarse para los derechos que le otorga la ley. 2. Bonificación por movilidad La bonificación acumulada de movilidad (6 pasajes diarios), se continuará otorgando conforme a los dispositivos legales que la rigen. Resolución Sub Directoral n°193-91-ISD-NEC(19-06-90) por R.S.D. N°251-87-ISD. El monto de los pasajes no se considerara para las aportaciones ESSALUD, Conafovicer y IES, pero por mandato de mayor jerarquía los DD.SS. N°140-90-PCM/063-91 y 179- 91-PCM de 07-12-91. Las aportaciones se aran sobre la totalidad de lo percibido sin tope de las remuneraciones igual aplicación para las A.F.Ps. -feriados: Las partes acuerdan que la bonificación acumulada por movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será equivalente a 4 pasajes urbanos. (punto tercero, expediente n°105463-2008)(10 pasajes urbanos Expediente N°45767- 2009-MTPE/2/12.210.) 3. Bonificación por altura o derecho de altura

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Page 1: D.Legislativo N°727- BUC

Decreto legislativo n°727 Ley de fomento a la inversión privada en la construcción

1. Bonificación unificada de construcción civil (BUC)

Resolución Sub directoral n° 193-91-ISD-NEC (19-06-91) y pacto colectivo de21/07/94, incluyendo en el BUC las bonificaciones siguientes:

Estas bonificaciones se pagarán con los porcentajes que se indican

Operario 32%, Oficial 30%, peón 30%

- Bonificación por desgaste de herramienta y ropa

- Bonificación por alimentación

- Bonificación por agua potable

- Bonificación por especialización( solo operario)

Nota.- La especialización reconoce una categorización mas elevada por tanto el 2 % que corresponde al operario debería considerarse para los derechos que le otorga la ley.

2. Bonificación por movilidad

La bonificación acumulada de movilidad (6 pasajes diarios), se continuará otorgando conforme a los dispositivos legales que la rigen. Resolución Sub Directoral n°193-91-ISD-NEC(19-06-90) por R.S.D. N°251-87-ISD. El monto de los pasajes no se considerara para las aportaciones ESSALUD, Conafovicer y IES, pero por mandato de mayor jerarquía los DD.SS. N°140-90-PCM/063-91 y 179-91-PCM de 07-12-91. Las aportaciones se aran sobre la totalidad de lo percibido sin tope de las remuneraciones igual aplicación para las A.F.Ps.

-feriados: Las partes acuerdan que la bonificación acumulada por movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será equivalente a 4 pasajes urbanos. (punto tercero, expediente n°105463-2008)(10 pasajes urbanos Expediente N°45767-2009-MTPE/2/12.210.)

3. Bonificación por altura o derecho de altura

Establece una bonificación por trabajo en altura(a partir del ras del suelo), en las labores de revestimiento de fachadas en la siguiente forma: 5 % por cada cuarto piso, a partir del 4 piso computados sobre el salario básico más reajuste. Esta bonificación no se considera para efecto del pago para beneficios sociales. (Art.17° de la R.M.480-64).

Andamio

Entendiéndose la bonificación por altura establecida por R.M. N°480 del 20 de marzo de 1964, para toda labor que se efectúe en el exterior de un edificio a partir del 4to piso, inclusive que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda

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clase, revestimientos de cerámica y otros, molduras que deban forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros. (Art. 5 del R.M. N°918-65).

Tanques

Tienen derecho a la bonificación por altura los obreros que realicen trabajos en tanques elevados a partir de los 5 metros de altura y los que efectúan labores en andamios en interiores con los mismos riesgos de trabajos en exteriores.(Art.6° de la R.M. N° 983-65, R.M.N° 072 de 04-02-67 y R.S .D. N°604-75 de 08-04-75).

4. Bonificación por altitud

Funciona para las obras que se ejecutan a 3000 metros sobre el nivel del mar (establecida por R.S.D. N°058-76 de 22-02-76 y R.D. N°777-87 de 08-07-87.

Otra bonificación por altitud.- Los empleadores de C.C. que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa, para que lo presten en obra o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3000m.s.n.m deberán pagarles una bonificación por altitud ascendente a 0.50 soles , por día laborado. Esta bonificación solo se abonara en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificación no será computable para el calculo de los servicios sociales ni para la indemnización por tiempos de servicios ni vacaciones. (Exp. Acumulado N°3894-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC). Expediente N°45767-2009-MTPE/2/12.210 incrementó a 0.50 nuevos soles.

5. Bonificación por contacto directo con el agua

Los trabajadores de construcción civil gozaran una bonificación de 20% sobre el salario Básico más reajustes cuando laboren en contacto directo con el agua; trabajos tales como: en fundaciones, en ríos, y en todos aquellos trabajos en que el obrero tenga que ingresar al agua a realizar su labor.(Art.5° de la R.M. 480 de 20-03-64, art. 4 R.M. 072 de 04-02-67, Exp. N°38494-2004 DRTPEL-DPSC-SDNC).

Otra bonificación por aguas Servidas.- La bonificación por contacto directo con el agua debe entenderse aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua, tal sea el caso especifico del trabajo en fundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas. Por tanto se extiende la bonificación del 20% del jornal Básico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificación por contacto directo con el agua. (Expediente acumulado N°382494-2004 – DRTPEL - DPSC- SDNC).

Contacto con aguas servidas.- Los empleadores se comprometen bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de setiembre del 2004 en hacer excesiva la bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadores que laboren en contacto directo con las aguas servidas, en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente

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aplicado para el trabajador que esta en contacto directo con el agua servida (Exp. N°82546-2007-TPE/2/12.210).

Labores comprendidas.- Los trabajos efectos con esta bonificación del 20% sobre el salario real son: Fundaciones de agua, defensas de rio, cimentaciones de pilares, de puentes, cimentaciones de obras portuarias, marítimas y fluviales; canales, represas, pozos, estanques, rompeolas, canales de irrigación, sin que esta enumeración sea limitativa o excluyente (Acta de 09.01.69, Punto 3°, aprobada por R.S.D. 45 – SER de 26-03-69).

6. Asignación por escolaridad

30 jornales al año del salario básico por escolaridad para cada hijo menor a 18 años. Se dividen estos salarios entre los 12 meses o 365 días o 52 semanas del año, se pagará el resultado incluyendo los días domingos y feriados. El monto comprende tanto los jornales básicos como las clausulas de reajustes que estén en vigor y se aplican de acuerdo a cada categoría. (Véase los calculados en el cuadro por asignación de escolaridad R.D.S. N°531-81-911000 de 24-07-91 y R.D. N°777-87-DR de 08-07-87.

Requisitos

Tener uno o mas hijos menores de 18 que cursen educación inicial o básica, la paternidad deberá acreditarse con la presentación de partidas de nacimiento y la condición de estudiante, con los documentos otorgados por la autoridad de educación correspondiente, este derecho rige para todos los trabajadores en construcción civil de la republica desde el primer día de ingreso a la obra.

Asignación escolar: Las partes convienen en hacer extensiva la bonificación por asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 18 años de edad. Para percibir este beneficio, se aplicaran los requisitos establecidos en la R.S.D. N°434-74-911000, art.3 del 07.03.74, R.S.D. 711-75-911000, del 23-04-75, art.1 y 2; R.S.D.531-81-911000 del 24-07-81 punto 4°,R.S.D. 479-82-911000 del 16-08-82, Art.5 y la R.D. 155-94 DPSC punto 5°. Exp. N°70963-2005-DRTPEL-DPSC-SDNC punto segundo.

Asignación escolar extensiva: Las partes convienen en hacer extensiva la bonificación por asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad. Para percibir este beneficio se aplicaran los ya requisitos establecidos en la R.S.D N°434-74-911000, art.3 del 07.03.74, R.S.D.711-75-911000, del 23-04-75, Art.1°y 2°; R.S.D. 531-81-911000 del 24-04-81 punto 4; R.S.D. 479-82-911000 del 16-08-82; art.5, R.D.155-94-DPSC punto 5, punto 2 del convenio colectivo N°148-2005 del 21-09-2005.(Exp. N°82052-2006 acta final de negociación colectiva literal tercero)Ley N°267409.

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7. Obras de 500 UIT compensación por gastos de mortuorio

Las empresas constructoras abonaran a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato del trabajo, que acrediten los gastos por concepto de mortuoria, una asignación por sepelio equivalente a 1 UIT vigente en esa oportunidad; siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor al monto correspondiente a 500 UIT vigente en esta oportunidad (literal 6ta. De la R.D. N°155.94-DPSC).

Obras con menos de 500 UIT.- Solo cubren los gastos por concepto de mortuorio, no se otorga la asignación equivalente de una UIT esta vigente la resolución sub directoral N°604-75.

Otras compensaciones.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abonan a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayora 350 UIT. Exp.N°45767-2009-MTPE/2/12.210.

8. Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad (gratificación por julio y diciembre)

Para el pago de aguinaldo por fiestas patrias se divide 40 jornales entre los 7 meses del año de enero a julio creando 7 sétimos (comprende jornales y reajustes vigentes en cada ocasión). (R.S.D.N°711-75 y R.S.D. N°467-85, R.S.D. N°258 - 77-911000/15-03-77, Reglamente R.S.D.N°531-81-911000/24-07-81,R.D. N°777 – DR- Lima, 08-07-87 y pactos colectivos de 13-08-93 y 21-07-94.

Para el pago por navidad se divide los 40 jornales entre los 5 meses de agosto a diciembre, creando 5 quintas partes. En ambas oportunidades sean fiestas patrias o navidad también podrán pagarse antes que se cumplan dichas fechas (pago anticipado, sean por días, semanas, meses, incluyendo los domingos y feriados.(Desde el inicio del vinculo laboral hasta el cese y/o hasta la fecha de dicha festividad en forma calendaria, de esta manera el empleador evitara el pago de los 40 jornales íntegros.(Art.19 D.Leg. N°650).

25 de octubre de cada año del día del trabajador.-Se declara el 25 de octubre de cada año día de los trabajadores de construcción civil, en reconocimiento y en gratitud nacional a dichos, abnegados trabajadores, con día libre y goce de salario sin que afecte el salario dominical.(Ley N°24324)

9. Compensación por tiempo de servicios

Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios.

Se paga por día efectivamente laborado.

No se incluye dentro del cálculo el dominical.

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No se incluyen la sobretasa de las oras extras, si es base de calculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa. (RM. N°480 del 20.03.64)

El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por Sustitución al pago de participación por las utilidades.

10. Vacaciones

Vacaciones conceptualmente se define como el periodo de descanso de 30 días calendarios remunerados al año en que se otorga al trabajador una vez cumplido un año de servicios y un record de trabajo determinado dentro de dicho año en una misma obra, dada la naturaleza eventual de las labores de construcción civil en la mayoría de los casos solo se otorgan una compensación vacacional puesto que estos no llegan a cumplir los requisitos antes mencionados para tener derecho al descanso físico.

Compensación vacacional

Si el trabajador es despedido antes de 6 días de labor, no tiene derecho al pago vacacional.

Si el trabajador cuenta con más de 6 días de labor, la compensación es equivalente al 10% de todos los jornales básicos, que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales.

11. Seguro de vida

Los empleadores de la construcción contrataran la póliza de seguro de EsSalud-vida, por un monto de 2.00 soles mensuales, para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo (SCTR) y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT (Exp. Acumulado N°38494-2004-DRTPEL-DPSC-SDNC).

A partir de la fecha de suscripción de la presente convección colectiva, los empleadores de la construcción contrataran a favor de sus trabajadores con contrato vigente la Póliza de seguro de EsSalud + vida, adicional al seguro complementario. Por trabajo de riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT. Exp. N°82546 2007-CTE.

12. Seguro EsSalud + vida

Los empleadores convienen hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la póliza de seguro de EsSalud + vida, adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 200 UIT (Punto tercero del Exp. 1054-2008-mtpe/2/.12210.