divorcio voluntario gerson esau2

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (NUEVAS) SEÑORA JUEZA, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SAN MARCOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Gerson Esaú Monzón Gómez , de veinticuatro años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio departamental y con residencia en Caserío Cruz Verde, uno guión cero siete, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; actúo con la dirección y procuración del profesional del derecho que me auxilia Licenciado Eleázar Alangumer Cifuentes Orozco; Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio departamental, y con residencia en séptima avenida, cuatro guión cincuenta, zona dos, del municipio y departamento de San Marcos; actúo con la dirección y procuración del profesional del derecho que me auxilia Licenciado Wosvelí Ulises Ruíz Téllez. Señalamos como único lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica profesional ubicada en la novena calle, diez guión setenta y cuatro de la zona tres de esta ciudad y departamento de San Marcos. En forma atenta y respetuosa comparecemos ante el Tribunal a su cargo a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la siguiente relación de: HECHOS: A) DE LA RELACION CONYUGAL DE LOS COMPARECIENTES: Nosotros los presentados, Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, contrajimos matrimonio civil el día doce de marzo del año dos mil cinco, en Caserío Cruz Verde, de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, ante los oficios del Notario RODOLFO ENRIQUE

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Page 1: Divorcio Voluntario Gerson Esau2

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (NUEVAS)

SEÑORA JUEZA, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SAN MARCOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - Gerson Esaú Monzón Gómez, de veinticuatro años de edad, casado,

estudiante, guatemalteco, de este domicilio departamental y con residencia en Caserío

Cruz Verde, uno guión cero siete, del municipio de San Pedro Sacatepéquez,

departamento de San Marcos; actúo con la dirección y procuración del profesional

del derecho que me auxilia Licenciado Eleázar Alangumer Cifuentes Orozco; Marianne

Gabrielita Maldonado Martínez, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante,

guatemalteca, de este domicilio departamental, y con residencia en séptima avenida,

cuatro guión cincuenta, zona dos, del municipio y departamento de San Marcos; actúo

con la dirección y procuración del profesional del derecho que me auxilia Licenciado

Wosvelí Ulises Ruíz Téllez. Señalamos como único lugar para recibir notificaciones

la oficina jurídica profesional ubicada en la novena calle, diez guión setenta y cuatro de la

zona tres de esta ciudad y departamento de San Marcos. En forma atenta y respetuosa

comparecemos ante el Tribunal a su cargo a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la siguiente relación

de:

HECHOS:

A) DE LA RELACION CONYUGAL DE LOS COMPARECIENTES: Nosotros los

presentados, Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado

Martínez, contrajimos matrimonio civil el día doce de marzo del año dos mil cinco, en

Caserío Cruz Verde, de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San

Marcos, ante los oficios del Notario RODOLFO ENRIQUE DE LEON, como consta en la

certificación del acta numero ocho (8) inscrita a folios once, doce (11,12), del libro doce

(12) de inscripciones de Avisos Notariales y Ministros de Culto, del Registro Civil del

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municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, matrimonio en el

cuál adoptamos el régimen de comunidad de Gananciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B) DE LA RAZON DE NUESTRA PRETENSIÓN: Por

razones que no vienen al caso mencionar, nos encontramos separados desde el día el

CINCO de DICIEMBRE del año dos mil CINCO, y como consecuencia los fines para los

cuales se instituyo nuestro matrimonio ya no tienen razón de ser, en virtud de lo cual

comparecemos ante Usted, señora Juez del Juzgado al que me dirijo, a efecto de que

previo el tramite legal, proceda a dictar sentencia dentro de las presentes Diligencias

Voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, declarando la disolución del vínculo

matrimonial que hoy nos une.- - - - - - - - - - - - - - - -

C) DEL PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO: Para los efectos del divorcio que por

mutuo consentimiento promovemos y de conformidad con lo que establecen los artículos

ciento sesenta y tres (163) del Código Civil y cuatrocientos veintinueve (429) del Código

Procesal Civil y Mercantil, nos permitimos presentar el siguiente PROYECTO DE BASES

DE DIVORCIO: PRIMERO: En virtud que durante el matrimonio no procreamos hijos,

dentro del presente proyecto no nos pronunciamos al respecto. SEGUNDO: Yo,

Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, de manera expresa renuncio a la Pensión

Alimenticia que me pudiera corresponder como esposa, en virtud de que cuento con los

medios económicos necesarios para mi manutención. TERCERO: En relación a garantizar

el cumplimiento de las obligaciones, no se establece ninguna garantía en virtud que no

existe obligación judicial de proporcionar alimentos, ni se contrae en la presente fecha

ninguna obligación de proporcionar alimentos, dentro del presente proyecto de bases de

divorcio. D) Rogamos que no se haga ninguna declaración de bienes en virtud de que no

los aportamos ni se adquirieron dentro del matrimonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - -

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E) En lo sucesivo yo, Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, me comprometo a

no usar el apellido de mi esposo, y que ambos quedamos en libertad para contraer

nuevas nupcias con la persona que cada uno de los compareciente elija.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamos nuestra pretensión en lo que establece el artículo: 28 De la Constitución

Política de la República de Guatemala; “Derecho de Petición. Los habitantes de la

República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual y colectivamente, peticiones

a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la

ley…” Artículos: 153, 154, 163, del Código Civil, Decreto 106 del Congreso de la

Republica de Guatemala: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por

el divorcio.” “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por

mutuo acuerdo de los cónyuges. 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa

determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges no podrá

pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebro el

matrimonio.” “Si la separación o divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges

deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º. A quién

quedan los hijos habidos en el matrimonio. 2º. Por cuenta de quién de los cónyuges

deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando esta obligación pese sobre ambos

cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos. 3º. Que pensión deberá pagar

el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus

necesidades. 4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por

el convenio contraigan los cónyuges.” “El divorcio la separación por mutuo acuerdo

podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más

de un año contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio. Con la solicitud

deberán presentar los documentos siguientes: 1º. Certificaciones de la partida de

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matrimonio, de nacimientos de los hijos procreados por ambos y de las partidas de

defunción de los hijos que hubieren fallecido. 2º. Las capitulaciones matrimoniales si los

hubieren celebrado. 3º. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.”.

Artículos: 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107 del Congreso

de la Republica de Guatemala: “Actos de Jurisdicción Voluntaria: La jurisdicción voluntaria

comprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los

interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva

cuestión alguna entre partes determinadas”; “El juez citará a las partes a una junta

conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días.

Las partes deberán comparecer personalmente auxiliadas por diferente abogado. Previa

ratificación de la solicitud el Juez les hará las reflexiones convenientes a fin de que

continúen la vida conyugal. Si aquellos se avinieren el Juez declarará el sobreseimiento

definitivo. Únicamente el cónyuge que este fuera de la República podrá constituir

apoderado para ese acto. En ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una

misma persona para tramitar estas diligencias.”- - - - - - - - - - - - - - - - -

PRUEBAS:

Los extremos anteriormente narrados ofrezco probarlos con los siguientes medios de

convicción: A) DOCUMENTOS consistente en: a) La certificación del acta donde consta

el matrimonio Civil de los comparecientes Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne

Gabrielita Maldonado Martínez, misma que se identifica con el acta número ocho (8),

folios once (11), doce (12), del libro número doce (12) de inscripciones de Avisos

Notariales y Ministros de culto, del registro civil del Municipio de San Pedro Sacatepéquez,

departamento de San Marcos, expedida el día veintisiete de julio de dos mil seis; b)

Fotocopias simples de las cédulas de vecindad de los comparecientes Gerson Esaú

Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado Martínez. B) PRESUNCIONES

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LEGALES Y HUMANAS, derivadas de la sustanciación de las presentes diligencias.

PETICIÓN:

A) DE TRAMITE: 1.- Que se tenga por presentado este memorial y documentos

adjuntos y se admitan para su trámite las presentes Diligencias Voluntarias de Divorcio

por Mutuo Consentimiento, promovidas por Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne

Gabrielita Maldonado Martínez; 2.- Que se tengan como Abogados directores y

procuradores, en auxilio del primero de los presentados al Licenciado Eleázar Alangumer

Cifuentes Orozco, y en auxilio de la segunda de los presentados al Licenciado Wosvelí

Ulises Ruíz Téllez y por señalado de nuestra parte el lugar para recibir notificaciones; 3.-

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los

documentos adjuntos; 4.- Que señale DIA Y HORA para la audiencia de Junta

Conciliatoria que la ley establece; 5.- Como medida cautelar se decrete la suspensión

de la vida en común de los solicitantes Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne

Gabrielita Maldonado Martínez; 6.- Que no se haga declaración alguna sobre bienes

en virtud de que no se adquirieron dentro del matrimonio; 7.- Se APRUEBE el convenio de

las bases de divorcio que presentamos en este memorial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -B) DE FONDO: Que agotado el trámite del debido

proceso, se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando: I) Con lugar las

presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,

promovidas por Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado

Martínez.- II) En consecuencia se declare disuelto el vínculo que une a los

compareciente Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado

Martínez, quedando ambos en libertad de contraer matrimonio.- III) Que la señora

Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, renuncia de manera expresa a la Pensión

Alimenticia que le pudiera corresponder como esposa, en virtud de contar medios de

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (NUEVAS)

subsistencia para cubrir necesidades básicas.- IV) En lo sucesivo la señora Marianne

Gabrielita Maldonado Martínez, no podrá usar el apellido de su esposo, y que ambos

quedan en libertad para contraer nuevas nupcias con la persona que cada uno de los

compareciente elija, tomando en cuenta los términos que para la mujer fija la ley.- V) Al

estar firme la sentencia, se nos extienda certificación de la misma para que se proceda

hacer la anotación marginal de la sentencia en Certificación del Acta número ocho (8),

que a folios once (11), doce (12), del libro doce (12) de inscripciones de Avisos Notariales

y Ministros de culto, se hace constar el matrimonio civil de Gerson Esaú Monzón

Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, así mismo se ordene al

Registrador Civil de Cedulas de la Municipalidad de San Marcos y San Pedro

Sacatepéquez, departamento de San Marcos para que hagan las anotaciones respectivas

en las cedulas de los comparecientes, Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne

Gabrielita Maldonado Martínez. - - - - - - - - - - - - - - - -CITA DE LEYES: Fundamos

nuestra pretensión en los artículos ya citados y en los siguientes: 1, 24, 25, 26, 31, 44,

50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 97, 106, 107, 128, 177, 186, 203, 401, 402, 403, 426, 427,

428, 429, 430, 431, 433 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 15,

16, 18, 19, de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143, 171, y 172, de la Ley del

Organismo Judicial. COPIAS: Adjuntamos tres fotocopias del presente memorial, y de los

documentos adjuntos. Lugar y fecha: San Marcos, veintiséis de diciembre del año dos

mil seis. Entre líneas: /La Certificación del/. Léase.

Gerson Esaú Monzón Gómez

En su Auxilio, Dirección y Procuración

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (NUEVAS)

Marianne Gabrielita Maldonado Martínez

En su Auxilio, Dirección y Procuración