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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (NUEVAS)
SEÑORA JUEZA, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SAN MARCOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - Gerson Esaú Monzón Gómez, de veinticuatro años de edad, casado,
estudiante, guatemalteco, de este domicilio departamental y con residencia en Caserío
Cruz Verde, uno guión cero siete, del municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos; actúo con la dirección y procuración del profesional
del derecho que me auxilia Licenciado Eleázar Alangumer Cifuentes Orozco; Marianne
Gabrielita Maldonado Martínez, de veinticuatro años de edad, casada, estudiante,
guatemalteca, de este domicilio departamental, y con residencia en séptima avenida,
cuatro guión cincuenta, zona dos, del municipio y departamento de San Marcos; actúo
con la dirección y procuración del profesional del derecho que me auxilia Licenciado
Wosvelí Ulises Ruíz Téllez. Señalamos como único lugar para recibir notificaciones
la oficina jurídica profesional ubicada en la novena calle, diez guión setenta y cuatro de la
zona tres de esta ciudad y departamento de San Marcos. En forma atenta y respetuosa
comparecemos ante el Tribunal a su cargo a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la siguiente relación
de:
HECHOS:
A) DE LA RELACION CONYUGAL DE LOS COMPARECIENTES: Nosotros los
presentados, Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado
Martínez, contrajimos matrimonio civil el día doce de marzo del año dos mil cinco, en
Caserío Cruz Verde, de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San
Marcos, ante los oficios del Notario RODOLFO ENRIQUE DE LEON, como consta en la
certificación del acta numero ocho (8) inscrita a folios once, doce (11,12), del libro doce
(12) de inscripciones de Avisos Notariales y Ministros de Culto, del Registro Civil del
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municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, matrimonio en el
cuál adoptamos el régimen de comunidad de Gananciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B) DE LA RAZON DE NUESTRA PRETENSIÓN: Por
razones que no vienen al caso mencionar, nos encontramos separados desde el día el
CINCO de DICIEMBRE del año dos mil CINCO, y como consecuencia los fines para los
cuales se instituyo nuestro matrimonio ya no tienen razón de ser, en virtud de lo cual
comparecemos ante Usted, señora Juez del Juzgado al que me dirijo, a efecto de que
previo el tramite legal, proceda a dictar sentencia dentro de las presentes Diligencias
Voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, declarando la disolución del vínculo
matrimonial que hoy nos une.- - - - - - - - - - - - - - - -
C) DEL PROYECTO DE BASES DE DIVORCIO: Para los efectos del divorcio que por
mutuo consentimiento promovemos y de conformidad con lo que establecen los artículos
ciento sesenta y tres (163) del Código Civil y cuatrocientos veintinueve (429) del Código
Procesal Civil y Mercantil, nos permitimos presentar el siguiente PROYECTO DE BASES
DE DIVORCIO: PRIMERO: En virtud que durante el matrimonio no procreamos hijos,
dentro del presente proyecto no nos pronunciamos al respecto. SEGUNDO: Yo,
Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, de manera expresa renuncio a la Pensión
Alimenticia que me pudiera corresponder como esposa, en virtud de que cuento con los
medios económicos necesarios para mi manutención. TERCERO: En relación a garantizar
el cumplimiento de las obligaciones, no se establece ninguna garantía en virtud que no
existe obligación judicial de proporcionar alimentos, ni se contrae en la presente fecha
ninguna obligación de proporcionar alimentos, dentro del presente proyecto de bases de
divorcio. D) Rogamos que no se haga ninguna declaración de bienes en virtud de que no
los aportamos ni se adquirieron dentro del matrimonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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E) En lo sucesivo yo, Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, me comprometo a
no usar el apellido de mi esposo, y que ambos quedamos en libertad para contraer
nuevas nupcias con la persona que cada uno de los compareciente elija.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamos nuestra pretensión en lo que establece el artículo: 28 De la Constitución
Política de la República de Guatemala; “Derecho de Petición. Los habitantes de la
República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual y colectivamente, peticiones
a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la
ley…” Artículos: 153, 154, 163, del Código Civil, Decreto 106 del Congreso de la
Republica de Guatemala: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por
el divorcio.” “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º. Por
mutuo acuerdo de los cónyuges. 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa
determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges no podrá
pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebro el
matrimonio.” “Si la separación o divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges
deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º. A quién
quedan los hijos habidos en el matrimonio. 2º. Por cuenta de quién de los cónyuges
deberán ser alimentados y educados los hijos y cuando esta obligación pese sobre ambos
cónyuges, en que proporción contribuirá cada uno de ellos. 3º. Que pensión deberá pagar
el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus
necesidades. 4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por
el convenio contraigan los cónyuges.” “El divorcio la separación por mutuo acuerdo
podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más
de un año contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio. Con la solicitud
deberán presentar los documentos siguientes: 1º. Certificaciones de la partida de
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matrimonio, de nacimientos de los hijos procreados por ambos y de las partidas de
defunción de los hijos que hubieren fallecido. 2º. Las capitulaciones matrimoniales si los
hubieren celebrado. 3º. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.”.
Artículos: 401, 426, 428 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto 107 del Congreso
de la Republica de Guatemala: “Actos de Jurisdicción Voluntaria: La jurisdicción voluntaria
comprende todos los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los
interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva
cuestión alguna entre partes determinadas”; “El juez citará a las partes a una junta
conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días.
Las partes deberán comparecer personalmente auxiliadas por diferente abogado. Previa
ratificación de la solicitud el Juez les hará las reflexiones convenientes a fin de que
continúen la vida conyugal. Si aquellos se avinieren el Juez declarará el sobreseimiento
definitivo. Únicamente el cónyuge que este fuera de la República podrá constituir
apoderado para ese acto. En ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una
misma persona para tramitar estas diligencias.”- - - - - - - - - - - - - - - - -
PRUEBAS:
Los extremos anteriormente narrados ofrezco probarlos con los siguientes medios de
convicción: A) DOCUMENTOS consistente en: a) La certificación del acta donde consta
el matrimonio Civil de los comparecientes Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne
Gabrielita Maldonado Martínez, misma que se identifica con el acta número ocho (8),
folios once (11), doce (12), del libro número doce (12) de inscripciones de Avisos
Notariales y Ministros de culto, del registro civil del Municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos, expedida el día veintisiete de julio de dos mil seis; b)
Fotocopias simples de las cédulas de vecindad de los comparecientes Gerson Esaú
Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado Martínez. B) PRESUNCIONES
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LEGALES Y HUMANAS, derivadas de la sustanciación de las presentes diligencias.
PETICIÓN:
A) DE TRAMITE: 1.- Que se tenga por presentado este memorial y documentos
adjuntos y se admitan para su trámite las presentes Diligencias Voluntarias de Divorcio
por Mutuo Consentimiento, promovidas por Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne
Gabrielita Maldonado Martínez; 2.- Que se tengan como Abogados directores y
procuradores, en auxilio del primero de los presentados al Licenciado Eleázar Alangumer
Cifuentes Orozco, y en auxilio de la segunda de los presentados al Licenciado Wosvelí
Ulises Ruíz Téllez y por señalado de nuestra parte el lugar para recibir notificaciones; 3.-
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los
documentos adjuntos; 4.- Que señale DIA Y HORA para la audiencia de Junta
Conciliatoria que la ley establece; 5.- Como medida cautelar se decrete la suspensión
de la vida en común de los solicitantes Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne
Gabrielita Maldonado Martínez; 6.- Que no se haga declaración alguna sobre bienes
en virtud de que no se adquirieron dentro del matrimonio; 7.- Se APRUEBE el convenio de
las bases de divorcio que presentamos en este memorial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -B) DE FONDO: Que agotado el trámite del debido
proceso, se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando: I) Con lugar las
presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO,
promovidas por Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado
Martínez.- II) En consecuencia se declare disuelto el vínculo que une a los
compareciente Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado
Martínez, quedando ambos en libertad de contraer matrimonio.- III) Que la señora
Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, renuncia de manera expresa a la Pensión
Alimenticia que le pudiera corresponder como esposa, en virtud de contar medios de
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subsistencia para cubrir necesidades básicas.- IV) En lo sucesivo la señora Marianne
Gabrielita Maldonado Martínez, no podrá usar el apellido de su esposo, y que ambos
quedan en libertad para contraer nuevas nupcias con la persona que cada uno de los
compareciente elija, tomando en cuenta los términos que para la mujer fija la ley.- V) Al
estar firme la sentencia, se nos extienda certificación de la misma para que se proceda
hacer la anotación marginal de la sentencia en Certificación del Acta número ocho (8),
que a folios once (11), doce (12), del libro doce (12) de inscripciones de Avisos Notariales
y Ministros de culto, se hace constar el matrimonio civil de Gerson Esaú Monzón
Gómez y Marianne Gabrielita Maldonado Martínez, así mismo se ordene al
Registrador Civil de Cedulas de la Municipalidad de San Marcos y San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos para que hagan las anotaciones respectivas
en las cedulas de los comparecientes, Gerson Esaú Monzón Gómez y Marianne
Gabrielita Maldonado Martínez. - - - - - - - - - - - - - - - -CITA DE LEYES: Fundamos
nuestra pretensión en los artículos ya citados y en los siguientes: 1, 24, 25, 26, 31, 44,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 97, 106, 107, 128, 177, 186, 203, 401, 402, 403, 426, 427,
428, 429, 430, 431, 433 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 15,
16, 18, 19, de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143, 171, y 172, de la Ley del
Organismo Judicial. COPIAS: Adjuntamos tres fotocopias del presente memorial, y de los
documentos adjuntos. Lugar y fecha: San Marcos, veintiséis de diciembre del año dos
mil seis. Entre líneas: /La Certificación del/. Léase.
Gerson Esaú Monzón Gómez
En su Auxilio, Dirección y Procuración
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Marianne Gabrielita Maldonado Martínez
En su Auxilio, Dirección y Procuración