divorcio. forma de acreditar el cese de la convivencia.18.11.10

3
1 Corte de Apelaciones de San Miguel, 18/11/2010, 551-2010 Jorge Ulises González Guzmán con Tamara Edith Gutiérrez Gutiérrez Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca Descriptor Divorcio; acogido. Forma de acreditar el cese de la convivencia. Documentos que dan fecha cierta del cese de la convivencia. Transacción aprobada judicialmente. Acuerdo escrito de los cónyuges. Avenimiento al que llegan los padres con motivo de la separación. Copia de la sentencia que aprueba el avenimiento. Doctrina El artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil regula la forma de determinar el cese de la convivencia conyugal, exigiendo la concurrencia de documentos que cumplan con formalidades que den certeza de la fecha de su otorgamiento: a) escritura pública o acta extendida y protocolizada ante Notario; b) acta extendida ante oficial del Registro Civil; y c) transacción aprobada judicialmente. La palabra “transacción” empleada en la norma aludida debe ser entendida como un acuerdo escrito de los cónyuges, que dan cuenta del cese de la convivencia y regulan de común acuerdo los efectos de la separación, como puede ser la relación con los hijos comunes, sin que sea determinante para ello que el acuerdo se haya producido judicial o extrajudicialmente, porque la solemnidad está dada por la aprobación del tribunal, ya sea de la transacción o del avenimiento, que le da fecha cierta al acuerdo y a la manifestación de voluntad de las partes. Transacción y avenimiento debidamente aprobados por el juez, constituyen equivalentes jurisdiccionales que ponen término al pleito resolviendo el asunto controvertido En consecuencia, la copia de la sentencia que aprueba el avenimiento al que llegaron los padres, quienes con motivo de la separación establecieron el cuidado personal de los hijos menores de ambos, constituye prueba documental idónea para acreditar el cese de la convivencia, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil (considerandos 1º, 3º y 4º). Legislación aplicada en el fallo : Ley N° 19947 Año 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 22; Ley N° 19947 Año 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 55 inc 3; Ministros: Irma Meurer Montalva; Lya Cabello Abdala; María Teresa Díaz Zamora Texto completo de la Sentencia San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil diez. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Upload: alexander-xp

Post on 07-Feb-2016

15 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

describe la forma de realizar el divorcio para acreditación del cese de la convivencia

TRANSCRIPT

Page 1: DIVORCIO. Forma de Acreditar El Cese de La Convivencia.18.11.10

1

Corte de Apelaciones de San Miguel, 18/11/2010, 551-2010 Jorge Ulises González Guzmán con Tamara Edith Gutiérrez Gutiérrez Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca

Descriptor Divorcio; acogido. Forma de acreditar el cese de la convivencia. Documentos que dan fecha cierta del cese de la convivencia. Transacción aprobada judicialmente. Acuerdo escrito de los cónyuges. Avenimiento al que llegan los padres con motivo de la separación. Copia de la sentencia que aprueba el avenimiento. Doctrina

El artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil regula la forma de determinar el cese de la convivencia conyugal, exigiendo la concurrencia de documentos que cumplan con formalidades que den certeza de la fecha de su otorgamiento: a) escritura pública o acta extendida y protocolizada ante Notario; b) acta extendida ante oficial del Registro Civil; y c) transacción aprobada judicialmente. La palabra “transacción” empleada en la norma aludida debe ser entendida como un acuerdo escrito de los cónyuges, que dan cuenta del cese de la convivencia y regulan de común acuerdo los efectos de la separación, como puede ser la relación con los hijos comunes, sin que sea determinante para ello que el acuerdo se haya producido judicial o extrajudicialmente, porque la solemnidad está dada por la aprobación del tribunal, ya sea de la transacción o del avenimiento, que le da fecha cierta al acuerdo y a la manifestación de voluntad de las partes. Transacción y avenimiento debidamente aprobados por el juez, constituyen equivalentes jurisdiccionales que ponen término al pleito resolviendo el asunto controvertido En consecuencia, la copia de la sentencia que aprueba el avenimiento al que llegaron los padres, quienes con motivo de la separación establecieron el cuidado personal de los hijos menores de ambos, constituye prueba documental idónea para acreditar el cese de la convivencia, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil (considerandos 1º, 3º y 4º).

Legislación aplicada en el fallo : Ley N° 19947 Año 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 22; Ley N° 19947 Año 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 55 inc 3;

Ministros: Irma Meurer Montalva; Lya Cabello Abdala; María Teresa Díaz Zamora Texto completo de la Sentencia San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil diez. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Page 2: DIVORCIO. Forma de Acreditar El Cese de La Convivencia.18.11.10

2

Primero: Que el artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil regula la forma de determinar el cese de la convivencia conyugal, exigiendo la concurrencia de documentos que cumplan con formalidades que den certeza de la fecha de su otorgamiento, como son la de la escritura pública, de la protocolización de documentos, del acta extendida ante Oficial del Registro Civil o de la aprobación judicial de la transacción; esta limitación de los medios probatorios a sólo antecedentes escritos pretende excluir aquellas probanzas que pueden ser manipuladas por quien las presenta o que, por sus características (testigo – confesional) ofrezcan dudas o imprecisiones sobre el momento preciso del cese de la convivencia que pudiere afectar la decisión del Tribunal. Segundo: Que, en autos se acompañó por el actor, copia de su solicitud de protección de sus hijos menores Brandon (3 años) y Constanza (1 año) y el acuerdo a que llegó este con su cónyuge el 28 de noviembre de 2006, en esa causa se dictó sentencia por el 1º Juzgado de Familia de San Miguel con fecha 29 del mismo mes y año, entregándole a la madre el cuidado de ambos menores. Tercero: Que la palabra “transacción usada en la Ley de Matrimonio Civil, debe interpretarse entonces, en el contexto antes señalado; esto es, un acuerdo escrito de los cónyuges, que dan cuenta del cese de la convivencia y regulan de común acuerdo los efectos de la separación, en este caso de la relación con los hijos comunes, sin que sea determinante para ello si este acuerdo se ha producido judicial o extrajudicialmente, porque la solemnidad está dada por la aprobación del tribunal, ya sea de la transacción o del avenimiento, que le da fecha cierta al acuerdo y a la manifestación de voluntad de las partes. Cuarto: Que ambos, transacción y avenimiento debidamente aprobados por el juez, constituyen equivalentes jurisdiccionales que ponen término al pleito resolviendo el asunto controvertido. Pero en el caso de autos no solo nos encontramos ante un avenimiento debidamente aprobado por el tribunal, sino que existe una sentencia que, con motivo de la separación de los padres establece el cuidado de los menores hijos de ambos. De esta forma la documental acompañada por el actor es idónea para acreditar el cese de convivencia de los cónyuges en la forma establecida en el artículo 22 ya citado. Quinto: Que, de esta forma, con la documental rendida por la actora se tendrá como fecha cierta del cese de la convivencia, el día de la sentencia que se pronuncia sobre la medida de protección de los menores, 28 de noviembre de 2006, así las cosas, hasta la fecha de presentación de la demanda, 27 de agosto de 2010, han transcurrido los tres años que establece la norma para declarar el divorcio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE REVOCA la sentencia de veintinueve de junio del año en curso y en su lugar se declara que se acoge, en todas sus partes la demanda interpuesta por Jorge Ulises González Guzmán y se da lugar al divorcio del matrimonio celebrado con Tamara Edith Gutiérrez Gutiérrez. Se mantiene la regulación de la relación directa y regular y la pensión de alimentos reguladas en el avenimiento de veintiocho de noviembre de dos mil seis, ante el Primer Juzgado de

Page 3: DIVORCIO. Forma de Acreditar El Cese de La Convivencia.18.11.10

3

Familia de San Miguel. Practíquese la subinscripción de este fallo al margen de la inscripción del matrimonio celebrado por las partes el 30 de marzo de 2005, ante el Oficial de Registro Civil de San Ramón, signado con el número 73 del mismo año, en el Registro de Matrimonios de esa circunscripción. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Cabello. Pronunciada por las Ministras señora Irma Meurer Montalva, señora Lya Cabello Abdala y señora María Teresa Díaz Zamora. Nº 551–2010 Fam.