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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1 INFORME FINAL
Instituto de Seguridad Laboral
Número de Informe: 120/2012
10 de diciembre de 2012
www.contraloria.c1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
GABINETE DEL MINISTRO
11 DIC 2012
RECIBIDO
A LA SEÑORA INISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PRESENTE MIHP/bor
RTE ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 2366/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, 1 0, D I C 1 7 Pi 4
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N' 120, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral .
Saluda atentamente a Ud.,
IIAMII-10 MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ere' ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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DAA N° 2367/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, 1 0. D I C 1 2^ 076441
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 120, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
_ —
siSSECWA-111A ee /M'AM OFICINA DE PARTe§
1 1 DEC, 2012
RECIBIDO Por Orden del Contralor General
MARÍA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe
DiviSión de Auditoria Administraba
AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PRESENTE /bor
RTE ANTECED
1.4.14C19 441
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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DAA N° 2368/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, 10.01C12 -' 0764 45
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 120, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado Jefe División de Auditoria Administrativa
AL SEÑOR AUDITOR INTERNO INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL PRESENTE
1,1.\/bor
RTE ANTECED
∎ NS liTUTO DE SEGURIDAD LABORAL PARTES
I 1 i C 2012 nocürvit N 1 U iivuRESADO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 2369/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, 1 0.DIC 1 2 0764
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 120, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Sobre el particular, corresponde que la autoridad implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita esa Entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
'"
Por Orden del Contralor General
MARTA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe
División de Auditoría Administrattva
A LA SEÑORA DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL PRESENTE /bor
1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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DAA N° 2370/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, 1 O. D I C 1 2 -‹ O 7 6 4 4 6
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 120, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
Abogado Jefe DiviSión de Auditoria Administrativa
A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO (S) DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE /bor
RTE. ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
w ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 2371/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, ¶Q.DIC1 2 -076443
Esta Contraloría General cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 120, de 2012, remitido al Instituto de Seguridad Laboral, ISL, con motivo de una auditoría a las Prestaciones Previsionales, de cuyo resultado existen situaciones que podrían ser constitutivas de delito.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Abogado Jefe
División de Auditorio Administrativa
AL SEÑOR FISCAL NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE /bor
RTE ANTECED
FISCALIA NACIONAL
11DIC 2012
OFICINA DE PARTES
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ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DAA N° 2424/2012 REMITE INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORIA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES.
SANTIAGO, 1 O.DIC1 2 '076447
Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 120, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada por esta Contraloría General en el Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Por Orden del Contralor General MARTA ISABEL CARRIL CABALLERO
Ahogado Jefe División de Auditorio Administrativa
AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE SUMARIOS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE /bor
RTE ANTECED
a)
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PMET N° 13.053 INFORME FINAL N° 120, DE 2012, SOBRE AUDITORIA A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES ADMINISTRADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, ISL.
SANTIAGO, 1 0 01 C 2012
En cumplimiento del Programa Anual de Fiscalización de esta Contraloría General, personal de este Organismo de Control se constituyó en el Instituto de Seguridad Laboral, ISL, con la finalidad de practicar una auditoría a las prestaciones previsionales correspondientes a jubilaciones, pensiones y montepíos otorgados a los beneficiarios del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
OBJETIVO
La auditoría tuvo por objeto verificar el procedimiento de concesión y pago de las jubilaciones, pensiones y montepíos otorgados por el Instituto, así como también, analizar el proceso de cobro del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que realiza el Instituto de Previsión Social por cuenta del ISL, constatando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, la veracidad y fidelidad de las cuentas y la autenticidad de la documentación de respaldo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 10.336, artículo 55, del decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
METODOLOGÍA
La revisión se desarrolló de acuerdo con las normas y procedimientos de control de esta Entidad Fiscalizadora e incluyó revisiones selectivas de los documentos de respaldo de los pagos, su contabilización y las acciones de supervisión ejercidas por el ISL y otros medios técnicos que se estimaron necesarios de acuerdo a las circunstancias.
UNIVERSO
Según los antecedentes entregados por la Entidad, el ISL registra un saldo de M$ 22.703.451, por concepto de pago de pensiones, jubilaciones y montepíos, correspondientes a 157.493 beneficios otorgados entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
En tanto, los ingresos por cotizaciones del seguro de invalidez y sobrevivencia ascendieron a M$ 60.500.000.
A LA SEÑORA JEFA DE LA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRESENTE VTC/EOB/bor
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MUESTRA
Para efectos del análisis de los desembolsos, de la información contenida en el sistema de control de pensionados "AVB Menú", se trabajó sobre el universo aludido en el primer párrafo del punto anterior, con el propósito de efectuar un examen de cuentas de los beneficios otorgados durante el período en revisión, seleccionando una muestra de 515 registros ascendentes a M$ 120.922, equivalentes al 1% de dicha población, de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N° 1: Muestras obtenidas oor materia
Materias Revisadas Muestra
M$
Muestra en Cantidad de Registros
% de la Muestra Respecto del Universo
($)
Pensionados fallecidos con mayor cantidad de cargas 6.507 247
Pensiones escolares 332 1
Partidas claves 67.243 113
Pensionados mayores a la edad minima de jubilación 43.193 152
Dotes matrimoniales 3.647 2
Total M$ 120.922 515 1%
Asimismo, respecto de la revisión de los ingresos, ésta se efectuó sobre el 100% de los recursos generados con motivo de cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
ANTECEDENTES GENERALES
El Instituto de Seguridad Laboral, es la Entidad continuadora del ex Instituto de Normalización Previsional, en cuanto a la función de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sus inicios datan del año 2009, según lo establece el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo su principal misión otorgar seguridad y salud laboral a sus afiliados, a través de acciones de prevención destinadas a mejorar la gestión de riesgos y la entrega de servicios de recuperación de la salud y mitigación económica de los daños derivados de los accidentes y enfermedades del trabajo.
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En cuanto a las prestaciones económicas otorgadas por el ISL a sus afiliados, se pueden agrupar en categorías según los efectos que producen, a saber: indemnización por accidente del trabajo o por enfermedad profesional; pensión de invalidez; pensión de viudez; pensión de supervivencia a madres de hijos de filiación no matrimonial; dotes matrimoniales; pensiones de orfandad; pensión escolar; prórroga de beneficios económicos para pensión escolar; asignación familiar y supervivencia; cuota mortuoria escolar; beneficio de asignación familiar y subsidio por incapacidad laboral.
El resultado del examen fue puesto en conocimiento del Instituto de Seguridad Laboral a través del Preinforme de Observaciones N° 120, de 2012. Mediante el Oficio ORD. N° 048061, de 2012, el ISL dio respuesta a las observaciones, de cuyo análisis se da cuenta en el presente Informe Final.
I. SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Con el propósito de efectuar la evaluación del control interno, implementado para el pago de pensiones y recepción de ingresos provenientes de cotizaciones del seguro, se analizaron los principales procedimientos relacionados, para cuyos efectos se tuvo en consideración, entre otras, las normas impartidas por esta Contraloría General, aprobadas mediante las resoluciones N os 1.485 y 1.486, ambas de 1996, relativas a los objetivos de control, que comprenden las políticas específicas, además de los procedimientos, los planes de la organización (incluida la división de las tareas) y los dispositivos físicos en relación a la materia.
De la referida evaluación, se establecieron las siguientes observaciones:
1. Manual de procedimientos y descripción de cargos
Sobre este punto, se constató que si bien existen perfiles generales definidos para cada función de jefatura y encargados de área, no se proporcionaron antecedentes respecto de la aprobación correspondiente por parte de la Dirección del Servicio, mediante el pertinente acto administrativo.
A su turno, el ISL señala en su respuesta que actualmente se está implementando un proyecto de medición de brechas, el cual contempla la actualización de los 12 perfiles de cargo definidos para el Departamento de Prestaciones Económicas, cuyo acto administrativo aprobatorio, el Instituto enviará a más tardar el 30 de noviembre de 2012, a este Organismo de Control.
No obstante las mejoras que informa el Servicio, corresponde mantener lo observado, en tanto no se compruebe su operatividad en la una futura visita de seguimiento.
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2. Unidad de Auditoría Interna
En el período comprendido entre los años 2010 y 2011, la Unidad de Auditoría Interna efectuó 1 auditoría y 2 seguimientos a materias relacionadas con el proceso de concesión y pago de pensiones e indemnizaciones.
Algunas de las observaciones que se desprendieron de los informes, dicen relación con la ausencia de la firma del rol calculista en expedientes de beneficios económicos permanentes; beneficios otorgados por menor plazo que el dispuesto en la ley N° 16.744; "...el indicador de tiempo respuesta en el cálculo de las pensiones no proporciona respuesta sobre la oportunidad en que se entregan los beneficios"; casos pendientes de finiquitar en el proceso de sustitución de la pensión de invalidez por la de vejez, entre otras, sin que la autoridad de ese Instituto haya adoptado las medidas pertinentes para su regularización, toda vez, que varias de ellas se mantenían pendientes durante el presente examen.
Sobre el particular, el Instituto, en síntesis, informa en su oficio de respuesta que se han adoptado medidas tendientes a subsanar las falencias detectadas por la Auditoría Interna, en cuanto a la ausencia de firma rol calculista en expedientes de beneficios económicos; indicador de tiempo respuesta en el cálculo de las pensiones y beneficios otorgados por menor plazo que el dispuesto en la ley N° 16.744, para lo cual se impartieron instrucciones tendientes a mejorar tales debilidades, y que mediante el correspondiente acto administrativo, se procedió a modificar la fecha de término de la pensión de viudez otorgada a la beneficiaria afectada.
Conforme lo expuesto, se mantiene lo observado en tanto no se compruebe, mediante visita de seguimiento, la efectividad de las mejoras informadas.
3. Resguardo y estado de los expedientes
En cuanto al resguardo de los expedientes que no están siendo utilizados por el IPS o el ISL, éstos se encuentran almacenados en el Archivo General del IPS, ubicado en la comuna de Macul, lugar que según lo informado por el Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas, resultó dañado por el terremoto del año 2010, provocando la pérdida y el deterioro de algunos expedientes.
A lo anterior, además, se agrega que se constató la existencia de carpetas en mal estado, con la documentación archivada en desorden, situación que denota deficiencias de control y que dificultó el seguimiento de los beneficios otorgados.
A mayor abundamiento, en la muestra examinada se detectaron casos de beneficiarios que tenían más de una carpeta con información complementaria, la que debiese estar contenida en un solo expediente, con el propósito de acceder al historial completo del causante y sus cargas, y eliminar el riesgo de desconocer o no considerar información relevante para conceder beneficios. A modo de ejemplo, se pueden citar:
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Tabla N° 2: Carpetas duplicadas
RUN Nombre del Beneficiario
8.457.45x-x M. Cuevas López
6.675.94x-x P. Jopia Collado
2.510.94x-x L. Cavieres Robledo
En cuanto a esta observación, el ISL informa que a contar de octubre de 2012, se dispondrá la habilitación de un archivo documental ubicado en sus oficinas centrales.
Respecto a los casos duplicados, el Instituto confirma lo detectado por esta Contraloría General y en atención a que tal situación se puede replicar, el Departamento de Prestaciones Económicas instruyó proceder a la solicitud de consolidación, cada vez que se advierta que existen dos o más expedientes de un mismo causante, según las normas y procedimientos del Archivo General del IPS. En cuanto a los casos específicos observados, se procedió a la solicitud de consolidación a través del oficio Ord. N° 2994 de 24 de agosto de 2012, de la Directora Nacional del ISL dirigido al Director Nacional del IPS.
Por su parte, señala que en referencia al pensionado RUN 2.510.94X-X, que si bien existen dos expedientes, no es posible solicitar su fusión o consolidación, debido a que actualmente no corresponden a beneficios de la ley N° 16.744, sino al IPS, por cuanto se trata de asignaciones de Vejez — Aporte Fiscal.
En atención a que la respuesta expresada por el Instituto corresponde a una acción futura, se mantiene la observación, en tanto se compruebe la aplicación efectiva en la próxima visita de seguimiento. Asimismo, en relación al precitado pensionado RUN 2.510.94X-X, se aceptan las explicaciones ofrecidas por el ISL, por lo cual se levanta el alcance formulado.
4. Sistemas informáticos utilizados
En algunas fases de los procesos de concesión de beneficios y control de cotizaciones, el ISL utiliza aplicaciones informáticas de propiedad del IPS. Es así, como el Departamento de Prestaciones Económicas hace uso del sistema AVB Menú, y el Departamento de Control de Cotizaciones utiliza la información proveniente de un aplicativo denominado "CoreAgil" de cuyo desarrollo y mantención está encargada la empresa Synapsis Soluciones y Servicios IT Ltda. En ambos casos, se comprobó que los reportes que proporcionan los referidos sistemas, remitidos por Synapsis, en general, no entregan la información de acuerdo a las necesidades específicas del ISL.
A su turno, es dable hacer presente que el Servicio no ha implementado herramientas informáticas que complementen las dispuestas por el IPS, pese que han transcurrido más de 2 años desde que se separó de esa Entidad. Lo anterior, a fin de gestionar el control de las cotizaciones y los pagos de beneficios, de una forma más ajustada a las condiciones propias de la Institución.
En referencia a lo observado en este acápite, el Instituto, en resumen, señala que desde el año 2009, se han efectuado inversiones en sistemas informáticos con el propósito de determinar el derecho a los b neficios por parte de los asegurados; la confiabilidad en la calificación laboral del
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siniestro a través de las denuncias y sus documentos sustentantes, y la resolución de calificación del origen laboral del siniestro (RECA); mejorar las funcionalidades asociadas a las denuncias asegurando la cobertura y las rentas de los trabajadores como información clave para la concesión y cálculo de los beneficios mediante el diseño y desarrollo de un sistema de gestión de cotizaciones, servicio que se encuentra en la actualidad en etapa de pruebas.
Añade, que a fin de tener una visión general del proceso de otorgamiento de prestaciones económicas, se dispuso la contratación a honorarios de una asesoría para el levantamiento de los procesos del Departamento de Prestaciones Económicas, cuya finalidad entre otras, consiste en desarrollar bases técnicas para un sistema coherente e integrado de tramitación de beneficios económicos, incorporando en ello la concesión y mantención de dichos beneficios.
En atención a lo expuesto por el Instituto, cabe mantener lo observado, en tanto no se comprueben las reales mejoras que el ISL pretende implementar en el proceso de otorgamiento de tramitación de beneficios económicos, lo cual será verificado en la correspondiente visita de seguimiento.
II. EXAMEN DE CUENTAS
Con el propósito de efectuar una revisión de los procesos de recaudación, pago y concesión de beneficios, y su correspondiente documentación de respaldo, se analizó la información proporcionada por los sistemas informáticos y se seleccionaron expedientes de beneficiarios de las pensiones de invalidez; de viudez; de supervivencia a madres de hijos de filiación no matrimonial: de orfandad: escolar: dotes matrimoniales: prórrogas de beneficios económicos para pensión escolar y supervivencia.
Del examen efectuado, se desprendieron las siguientes observaciones:
1. Sistema de información de pensiones en régimen AVB Menú
Analizada la información contenida en la aplicación, se advirtió la existencia de 33.146 registros de pensiones en régimen, en los que no se señala el RUN del causante. por un total de MS 2.654.489, de los cuales 19.425 se encontraban además sin el nombre, lo que representa un total de MS 1.695.965 por pensiones pagadas. Asimismo, similar situación ocurrió en los casos de las pensiones de viudez y de orfandad, respecto de las cuales se constató que 25 registros no señalaban el RUN del beneficiario, cuyos subsidios pagados ascendieron a MS 1.552.
La situación descrita, denota inexistencia de controles al conceder beneficios a una población inexistente (Anexos N os 1 al 3).
Respecto de lo observado, la autoridad del Servicio argumenta que lo anterior se debe a que los registros son históricos, los que corresponden a pensiones que en su oportunidad fueron ingresadas con el número de inscripción o código del causante, y no con el RUN, lo cual se encuentra en proceso de regularización por parte del Departamento de Prestaciones Económicas, instancia que se espera finiquitar en diciembre de 2012. Sin embargo, hace presente que los
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registros cuya data de nacimiento del beneficiario es anterior al año 1950, contemplarán un período de regularización mayor, ya que existe una complejidad superior en la determinación fehaciente de los datos que corresponde corregir, considerando la repetición de nombres y apellidos que tienen sus registros internos, motivo por el cual la fecha de término de regularización se estima para diciembre del año 2013.
Sobre el particular, se mantiene la observación en todas sus partes, por cuanto el Instituto no hace sino confirmar lo detectado por este Organismo de Control y las medidas que se compromete a implementar corresponden a acciones futuras, cuyos resultados serán analizados en la correspondiente visita de seguimiento.
1.1. Procedimiento de pago
En cuanto al procedimiento de pago, el IPS obtiene información de los beneficiarios a pagar, del sistema AVB Menú, que incluye los pensionados en régimen, más la concesión de nuevos beneficios que ingresa mes a mes el ISL. Luego, el IPS con sus propios fondos genera el correspondiente pago. Posteriormente, los días 25 de cada mes informa vía correo al ISL respecto del total de los pagos cursados, para que este proceda a la restitución de los dineros.
En el Departamento de Prestaciones Económicas del ISL, se realiza el análisis de la información recibida desde el IPS y se procede a generar los correspondientes traspasos de fondos.
Sobre este mecanismo, se constató que desde el mes de enero a noviembre de 2011, el ISL cursó transferencias de fondos por un total de M$ 22.304.840, dentro de los cuales existían partidas que correspondía fuesen financiadas por el IPS, tal es el caso de: los haberes asociados al Aporte Previsional Solidario, APS; el retroactivo APS vejez; el Bono por hijo más su retroactivo y diferencias por reajustes; la Reliquidación de la ley N° 19.582 y la Bonificación Fiscal de Salud, más la diferencia de reliquidación, los cuales sumados generan pagos en exceso por M$ 625.281.
A continuación, se presenta un detalle de lo expuesto:
Tabla N° 3: Gastos de cargo del IPS no descontados, de enero a noviembre de 2011
Mes
Haberes de cargo del IPS (M$)
APS + Retroactivo APS Vejez
M$
Bono + Retroactivo+Diferencia
Hijo Reajuste Bono por Hijo M$
Reliquidación liquidación N°19.582 M$
Bonificación Fiscal Salud-
Diferencia Reliquidación
M$
Total de cargo IPS M$
Enero 45.376 0 885 0 46.261 Febrero 51.892 0 884 0 52.776 Marzo 46.799 0 815 0 47.614 Abril 44.142 0 905 0 45.047 Mayo 43.748 135 962 0 44.845 Junio 48.626 36 927 0 49.589 Julio 63.712 89 927 0 64.728 Agosto 64.126 52 905 0 65.083 Septiembre 60.824 51 828 0 61.703 Octubre 66.270 51 795 0 67.116 Noviembre 61.955 133 698 17.735 80.521 Total 597.470 547 9.531 17.735 625.283
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La situación antes detallada. evidencia falta de coordinación entre ambas entidades, lo cual redunda en una deficiente ejecución presupuestaria restándole disponibilidad de fondos al ISL, lo que no se condice con los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
A lo anterior. se agrega que las citadas operaciones conllevan un riesgo, debido a que la información de los pagos entregada por el IPS, es puesta a disposición mediante un archivo plano, el cual es susceptible de sufrir modificaciones por errores en su manipulación.
Sobre esta materia, el ISL informa en su respuesta que en agosto de 2011, se realizó la primera reunión de coordinación con el IPS y que el 30 de noviembre de dicha anualidad, se recibió la rendición de este último correspondiente a octubre de 2011.
Seguidamente, expone que el 26 de diciembre de 2011, le informó al IPS el estado de situación de las transferencias efectuadas y el monto de los haberes de cargo de esa Institución, los cuales fueron descontados de la transferencia que correspondía realizar a esa fecha por un monto neto de MS 1.610.024.
En cuanto al proceso de emisión de pago mensual de pensiones en régimen, informa que contempla en promedio la entrega de 30 archivos planos por parte del IPS, los que son remitidos por correo electrónico, y concordando con lo observado por este Organismo Contralor respecto del potencial riesgo de modificaciones de la información, el Instituto señala que se han establecido las medidas de control interno para su mitigación, que corresponden a la revisión y control cruzado de la información por parte del Departamento de Prestaciones Económicas y por el Departamento de Finanzas, y la utilización de un canal privado para la transferencia de los referidos archivos, el que se encontrará completamente operativo en diciembre de 2012.
En atención a que las medidas adoptadas por el Instituto estarán operativas a fines de 2012, corresponde mantener lo observado, sin perjuicio que la aplicabilidad de éstas, serán materia de revisión en una próxima visita de seguimiento.
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la observación referida a las transferencias de fondos efectuadas al IPS. de enero a noviembre de 2011, no queda subsanada por el sólo hecho de haber realizado el correspondiente ajuste en diciembre del mismo año. por cuanto durante el período cuestionado, el Instituto no aplicó los pertinentes controles, ni efectuó los debidos análisis sobre las transferencias de fondos, las cuales incluyeron montos que en rigor estaban destinados al financiamiento de los gastos propios del ISL.
1.2. Rendiciones del IPS
En cuanto a la información remitida por el IPS, con motivo de la rendición de los pagos cursados durante el período en estudio. el cual totalizaba MS 21.558.735, se constató que era inconsistente con la información contenida en el sistema AVB Menú, sobre pensiones en régimen la cual se cifraba MS 21.556.535, originándose una diferencia de MS 2.200.
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Al respecto, consultado el Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas del ISL, informó no tener explicación sobre la materia, señalando que el Departamento de Finanzas era la Unidad responsable de aclarar tales desigualdades, respecto de lo cual, según lo esgrimido por el propio Jefe (S) de esta última, no se mantenía un control de las rendiciones del IPS.
A continuación, se consigna el detalle de las rendiciones según la fuente y la diferencia generada:
Tabla N° 4: Rendiciones del IPS
Meses Total M$ Según sistema AVB Menú
Total M$ Según rendición del IPS
M$ Diferencias
Enero 1.797.903 1.797.903 0 Febrero 1.797.250 1.797.250 0 Marzo 1.789.560 1.789.560 0 Abril 1.789.301 1.789.301 0 Mayo 1.793.066 1.793.066 0 Junio 1.800.669 1.800.669 0 Julio 1.800.516 1.800.516 0 Agosto 1.803.337 1.803.406 69 Septiembre 1.781.251 1.781.251 0 Octubre 1.778.104 1.781.001 2.897 Noviembre 1.781.111 1.781.111 0 Diciembre 1.844.467 1.843.701 -766 Total 21.556.535 21.558.735 2.200
La situación observada, vulnera lo prescrito en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, en cuanto a la obligación de emitir un informe sobre los recursos invertidos en el pago de las pensiones que el IPS debiera enviar mensualmente al ISL, con un detalle de, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el detalle de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente.
En este sentido, es dable recordar la responsabilidad que les compete a los Jefes de Servicio sobre la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos, así como también de la oportuna rendición de la cuenta de éstos, acorde a lo indicado en el artículo 85 de la ley N° 10.336, de esta Contraloría General, el cual señala, en síntesis, que cuando un funcionario, al ser requerido por la Contraloría, no presente debidamente documentado el estado de la cuenta de los valores que tenga a su cargo, se presumirá que ha cometido sustracción de dichos valores.
En cuanto a esta materia, el Instituto, en resumen, señala que efectuados los análisis de las cifras citadas por este Organismo Contralor, en especial, acerca de lo indicado como "Total M$ según sistema AVB Menú", se desprende que los montos mensuales son la sumatoria del monto individual según la base de pensiones en régimen de cada mes.
Seguidamente, efectúa una relación de las diferencias que se desprenden mensualmente entre las rendiciones cruzadas entre el ISL y el IPS, efectuadas mediante los oficios Ord. N OS 4820, de 2011 y 2182, de 2012, respectivamente, cuyas discrepancias explica detalladamente.
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Por último, en lo referido a las inconsistencias pesquisadas, señala que se instruyó a la División de Administración y Finanzas, para que se realicen mensualmente las conciliaciones respecto del informe que reporta el Instituto de Previsión Social, sobre los valores recaudados y pagados por cuenta del ISL, haciendo presente que dicha instrucción comienza a regir a contar de septiembre de 2012.
Al respecto, se mantiene la objeción, toda vez que esta apuntaba hacia las diferencias generadas entre las pensiones en régimen que se registran en el sistema AVB Menú y la referida rendición del IPS, motivo por el cual los argumentos, indicados en esta ocasión, no pueden ser considerados para subsanarla.
En cuanto a lo expresado por el Instituto auditado respecto de las medidas dispuestas, para efectuar cuadraturas mensuales y conciliación sobre las rendiciones del IPS, producto de que actualmente se estarían ejecutando corresponde se mantenga la observación planteada, cuya efectividad será verificada mediante una visita de seguimiento.
2. Ingresos por cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
El sistema de recaudación del seguro social es efectuado por el IPS. debido a que el ISL carece de la infraestructura informática, como asimismo, de convenios con entidades privadas, tales como, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y PREVIRED, las cuales se encargan de efectuar los cobros de las cotizaciones previsionales.
Para tales efectos, el Departamento de Finanzas del ISL, mensualmente recibe una rendición de los fondos recaudados por el IPS, y por otra parte, el Departamento de Control de Cotizaciones del ISL es informado respecto de las empresas que pagan el seguro por sus trabajadores, desde el sistema CoreAgil, con un desfase de dos meses.
A su turno, efectuado el análisis de la información enviada por el IPS durante el año 2011, se comprobó que existen diferencias por un total de MS 831.473, entre el monto rendido por esa Entidad, ascendente a M$ 61.596.231 y las planillas recepcionadas por el Departamento de Control de Cotizaciones por M$ 60.764.758, cifra que no pudo ser explicada por el Servicio.
Por otra parte, la Unidad de Contabilidad del ISL la que mensualmente recibe los reportes del IPS respecto de lo recaudado, informó que durante el período en revisión, se habría registrado un monto de M$ 61.472.915, arrojando una diferencia de MS 123.317, respecto de la rendición recibida por el Departamento de Finanzas la cual totalizaba M$ 61.596.232. Cabe hacer presente, que la diferencia detectada tampoco fue explicada por el ISL.
Sobre el particular, se reitera la vulneración a lo indicado en el artículo 85 de la ley N° 10.336, como también a lo prescrito en la aludida resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
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ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ellas
Con el propósito de obtener información de las transferencias efectuadas por el IPS, esta Contraloría General, mediante oficio N° 030786, de 25 de mayo de 2012, efectuó un requerimiento al Servicio el que fue respondido mediante el oficio ORD. N° 5695, de 5 de junio de 2012, detallando los anticipos de recaudación transferidos por esa Entidad al ISL por M$ 60.500.000, cifra que chequeada con las rendiciones mensuales remitidas al ISL, arroja una diferencia de M$ 1.096.232, según se aprecia en la siguiente tabla:
Tabla N° 5: Ingresos oor cotizaciones del Seguro Social
Mes Monto Transferido
M$ Según Informe Financiero ISL
Recaudación enviada por IPS M$ Diferencias M$
Enero 5.500.000 4.880.204 619.796
Febrero 5.500.000 4.528.110 971.890
Marzo 5.500.000 5.618.457 -118.457
Abril 5.500.000 5.376.197 123.803
Mayo 5.500.000 5.706.772 -206.772
Junio 5.500.000 4.761.180 738.820
Julio 5.000.000 5.116.290 -116.290
Agosto 5.000.000 4.969.913 30.087
Septiembre 5.000.000 4.991.107 8.893
Octubre 4.500.000 3.588.551 911.449
Noviembre 4.000.000 6.706.833 -2.706.833
Diciembre 4.000.000 5.352.618 -1.352.618
TOTAL 60.500.000 61.596.232 -1.096.232
Las diferencias observadas, denotan falta de control por parte del ISL respecto de sus ingresos, como asimismo, la ausencia de mecanismos o sistemas de chequeos entre ambos Servicios, que permitan conciliar la información dispar que entrega el IPS, vulnerando con ello los principios de coordinación, de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración del Estado, consagrados en los artículos 3° y 5° de la referida ley N° 18.575.
Al respecto, en su oficio de respuesta, el Instituto precisa que la información oficial correspondiente a las cotizaciones recibidas por el ISL es lo informado por la División de Administración y Finanzas, siendo la Unidad de Control de Cotizaciones una instancia de control interno y complementaria, con sus sistemas aún en etapa de pruebas y cuya función principal es gestionar la información de los cotizantes y empresas adheridas, recibida a través del proceso de evaluación regulado por el decreto N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A partir del año 2011, señala que ha efectuado diversas reuniones de trabajo con el Instituto de Previsión Social, mediante las cuales se planteó a este último, la necesidad de coordinar los temas de distribución de los recursos recaudados mensualmente, y de mantener un protocolo de acciones que permitan, mediante un proceso controlado, conciliar las diferencias que se puedan producir en la operación regular del Servicio.
Respecto de las diferencias evidenciadas en el Preinforme de esta Contraloría General, expone que la Dirección Nacional del ISL ha instruido a la División de Administración y Finanzas respecto de la necesidad de realizar los análisis requeridos, lo cual deberá estar finiquitado al 30 de noviembre de 012.
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En atención a que la respuesta expresada por el Instituto corresponde a acciones cuyos resultados se obtendrán en el futuro, se mantiene la observación en tanto se ratifique la aplicación efectiva en una próxima visita de seguimiento.
3. Falta de control en el proceso de cese de pensiones
De acuerdo a lo informado por la Jefa del Área de Prestaciones Económicas, el sistema informático AVB Menú advierte con mensaje, que al pensionado le restan 2 meses para que cumpla la edad mínima requerida para jubilarse según su régimen previsional, fecha a partir de la cual el ISL comienza la tramitación del cese de la pensión, la que se inicia con la notificación a la AFP o al IPS de tal situación, para que esas entidades efectúen las acciones que les corresponda e informen el momento en que se conceda la respectiva jubilación.
En el caso de las AFP, el ISL debe cesar el pago de la pensión al momento que el beneficiario cumple la edad mínima para jubilarse, por cuanto, a partir de esa data, la Administradora procede al pago de la correspondiente jubilación.
Por el contrario, en el caso de los beneficiarios cuyo régimen previsional corresponde a las ex Cajas de Previsión del IPS, se continúa pagando la pensión de invalidez, hasta que se otorgue al afiliado la jubilación por su régimen previsional.
Respecto del control implementado por el ISL para el estado de avance del trámite de jubilación de los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se seleccionaron 20 casos que se encontraban con la pensión activa, esto es, sin haber sido decretada la cesación por parte del IPS, por los cuales el ISL sigue pagando pensiones, aún cuando los pensionados superaban la edad mínima para jubilarse. De estas últimas, se informó que para 8 casos se había remitido la correspondiente notificación al IPS para iniciar los trámites de jubilación, sin obtenerse respuesta. De las 12 restantes, no se aportó información, dejando en evidencia la ausencia de gestiones por parte del ISL para iniciar el proceso de jubilación (Anexo N° 4).
Lo anterior, demuestra un atraso en el inicio de la tramitación del beneficio que corresponde al ISL, provocando el pago de subsidios que no son de su ámbito, vulnerando lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 16.744 precitada, el artículo 67 del decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la ley N° 16.744 y de la ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, como asimismo, lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la aludida ley N° 18.575, y en la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, citada con anterioridad.
Respecto de esta materia, el ISL expone en su oficio de respuesta que para los 8 casos indicados, se solicitó oportunamente al IPS la aplicación del artículo 53, de la citada ley N° 16.744, siendo responsabilidad del referido Servicio el otorgamiento o rechazo del requerimiento, no obstante procedió a su reiteración formal, entre mayo y agosto de 2012 y a la emisión del oficio Ord. N° 2995, de 24 de agosto de 2012, mediante el cual se solicita agilizar las solicitudes de los referidos casos, respecto de los cuales a esa fecha no se había obtenido respuesta.
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En lo que respecta a los 12 casos restantes, señala que a la fecha todas las pensiones se encuentran totalmente concedidas, habiéndose registrado en el sistema AVB Menú la correspondiente sustitución de la pensión de invalidez por la pensión de vejez, en cada caso.
Sobre el particular se mantiene lo observado, en tanto la información aludida precedentemente, no sea verificada a través de una visita de seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que es responsabilidad del ISL, mantener un control actualizado del estado de tramitación de las jubilaciones efectuadas por el IPS, e insistir periódicamente cuando no se proceda en forma oportuna.
4. Tardanza en el proceso de concesión de los beneficios
A partir del análisis efectuado a los expedientes, se comprobó que el ISL demuestra una tardanza que en algunos casos supera los 3 años en conceder los beneficios de viudez y de orfandad, desde que ocurre el siniestro hasta que se emite la resolución aprobatoria de los referidos aportes, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ya citada ley N° 18.575.
Tabla N° 6: Estado de tramitación
Folio Beneficio Nombre RUN
Fecha de Accidente
del Causante
Fecha de Pago
Días de Tardanza en
Pagar el Beneficio
1001295 Orfandad Toledo Oyarzún S. 1664146x-x 09-08-2007 20-09-2011 1503
1000629 Orfandad Poblete Alfaro C. 1560289x-x 02-04-2007 19-04-2011 1478
1001066 Orfandad Toloza Labbé C. 1566442x-x 27-09-2008 29-07-2011 1035
1000695 Orfandad Canala Pecchenino E. 8.235.05x-x 15-02-2009 09-05-2011 813
1000027 Orfandad Cordero Díaz E. 9.405.86x-x 11-10-2009 10-01-2011 456
1000028 Orfandad Cordero Díaz E. 9.405.86x-x 11-10-2009 10-01-2011 456
1000027 Viudez Cordero Díaz E. 9.405.86x-x 11-10-2009 10-01-2011 456
Refiriéndose a este punto, el ISL señala que ha instruido a los funcionarios y red de sucursales respecto de la exigencia de cursar las respectivas solicitudes, sólo con la totalidad de los antecedentes sustentatorios, a fin de evitar retrasos, devoluciones o rechazos de las mismas, instrucción que ha reiterado mediante memorándum N° 21, de 23 de agosto de 2012, del Departamento de Clientes y Entorno.
En cuanto a los casos detectados por este Organismo Contralor, explica que corresponden a solicitudes anteriores a las referidas instrucciones, las cuales vieron extendido su período de tramitación, producto de que los documentos o antecedentes correspondían a otras entidades u organismos independientes del ISL.
Por último, hace presente que durante el último trimestre de 2012, se dará inicio a la marcha blanca del procedimiento de control y medición de tiempo máximo de respuesta por tipo de beneficio, cuyo objetivo será controlar el tiempo de demora de tramitación de los expedientes.
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No obstante la respuesta del ISL, que informa medidas rectificatorias de los hallazgos, y a acciones a realizar en los próximos meses, se mantiene lo observado, en tanto no se compruebe su efectividad mediante una auditoría de seguimiento.
5. Sobre falta de antecedentes
Con el propósito de analizar la documentación de respaldo contenida en los expedientes, se solicitaron 126 carpetas, de los cuales, el ISL sólo hizo entrega de 99, argumentando que 7 de éstos se encontraban en uso en el IPS; 12 estaban en tránsito hacia el archivo general; 3 se encontraban en proceso de rescate por el terremoto de febrero de 2010, y 5 no podían ser solicitados por sistema. Cabe señalar, que sobre estos últimos, el Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas, señaló desconocer el motivo del por qué no aparecían disponibles para ser solicitadas vía sistema.
En este orden, se presentan los RUN cuyos expedientes no fueron presentados:
LSI VI
Tabla N° 7: RUN de causantes cuyos expedientes no fueron entregados por el ISL
517840x-x 967464 x-x 537219x-x 514606x-x 515687x-x 529335x-x 462579x-x
536234x-x 476905x-x 544222x-x 426928x-x 467011 x-x 256701 x-x 547255x- x
552042x-x 260649x-x 305304x-x 503058x-x 366738x-x 259245x-x 525446x- x
264508x- x 381115x-x 430473x-x 323499x- x 471760x-x 352971 x-x
La falta de entrega de tales antecedentes podría vulnerar los artículos 9°, 85 y 131 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control.
Al respecto, la entidad examinada informa que realizó las gestiones respectivas a fin de contar con la totalidad de los expedientes solicitados por esta Contraloría, sin embargo agrega que, habida consideración que dicho Servicio se encuentra supeditado a las instrucciones y procedimientos del IPS, no fue posible en dicha oportunidad contar con las 27 de las carpetas solicitadas, no obstante, haber sido requeridas oportunamente y reiteradas, mediante el sistema de Archivo General.
Asimismo, manifiesta que a consecuencia de las referidas gestiones, actualmente el Departamento de Prestaciones Económicas cuenta con 12 expedientes, aludiendo que en cuanto a los 15 restantes, 6 se encuentran en trámite en el Archivo General del IPS, 6 en un área de este último y los 3 restantes aún estarían en proceso de rescate como consecuencia del terremoto del 27 de febrero de 2010.
En atención a lo expuesto se mantiene lo objetado, haciendo presente que el Instituto deberá implementar medidas de coordinación con el IPS sobre la custodia y resguardo de los expedientes, en pro de dar cumplimiento a la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas de esta Contraloría General, materia que será motivo de revisión mediante una próxima visita de seguimiento.
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6. Pensionados cuyas edades superan la mínima establecida para jubilarse
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la referida ley N ° 16.744, el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a jubilación dentro del correspondiente régimen previsional, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
La revisión practicada permitió comprobar la existencia de pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas edades superaban la mínima exigida para acceder a la jubilación por su régimen previsional, según se indica a continuación:
a) Se constató que no existe información respecto de los dineros pagados en exceso por el ISL debido a que no han sido cuantificados ni tampoco corroborados con el IPS.
Consultado al respecto, el Jefe (S) del Departamento de Finanzas, señaló que en reiteradas ocasiones se han realizado esfuerzos por establecer un mecanismo de coordinación con el IPS para mantener un adecuado control de tales importes, sin haberse obtenido los resultados esperados, situación que deja en evidencia la falta de resguardo por parte del ISL de su patrimonio institucional.
Sobre el particular, en su respuesta el Servicio fiscalizado alude a una instrucción destinada a la División de Administración y Finanzas, que trata la necesidad de implementar un sistema que permita verificar y conciliar la información remitida por el IPS, mediante la realización mensual de cuadraturas y conciliación, respecto del informe financiero mensual que reporta esa Entidad de los valores recaudados y pagados por cuenta del ISL, cuya vigencia sería a partir de septiembre de 2012.
Conforme lo expuesto y producto de que las medidas enunciadas se están ejecutando, se mantiene la observación, hasta que su efectividad sea verificada en una próxima visita de seguimiento.
b) A su turno, de la revisión de 27 expedientes, se determinó que a lo menos en 21 casos no se adjuntaba la resolución mediante la cual el IPS concedía la pensión vitalicia de vejez, con arreglo al artículo 53 de la ley N° 16.744 antes citada. en reemplazo de la pensión concedida por el ISL. Tampoco se acompañaba la respectiva liquidación de pensiones, en la cual se reconocen los montos pagados en exceso por el ISL, con la denominación "Cobros indebidos ley N° 16.744", en un total de 23 casos, situación que evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 16.744 precitada (Anexo N° 5).
Sobre esta materia, el ISL manifiesta en resumen, que se ha instruido al Departamento de Prestaciones Económicas respecto a la elaboración semestral de un catastro de requerimientos pendientes, a fin de formalizar las solicitudes realizadas al IPS.
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En referencia a los casos observados, señala que como resultado de la reiteración efectuada al IPS, actualmente 15 expedientes cuentan con la resolución de concesión de pensión y la liquidación de pensiones, con su respectiva documentación.
Expone que en 4 casos no se cuenta con la resolución de concesión de pensión de vejez y la liquidación de pensión, no obstante, el sistema AVB Menú identifica el número de resolución, la fecha de emisión, la fecha de inicio y el monto del beneficio, informando que se solicitó al IPS copia de la documentación, vía correo electrónico y mediante el oficio Ord. N° 2994, de 24 de agosto de 2012.
En cuanto a los casos restantes, expone que no es factible contar con los documentos solicitados ya que aún no han sido emitidos.
Al respecto, se mantiene lo observado, en cuanto a la implementación de medidas correctivas y a la recopilación de los antecedentes faltantes, cuya efectividad se verificará mediante visita de seguimiento, debido a que la respuesta no hace sino confirmar el incumplimiento detectado por esta Contraloría, especialmente, en lo concerniente a la ausencia de la liquidación de pensiones, en la cual se determinan los montos pagados en exceso por parte del ISL.
7. Pagos efectuados a causantes fallecidos
Se seleccionó una muestra de 815 RUN correspondientes a pensionados y viudas beneficiarias de pensiones del ISL, la cual fue remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación, para corroborar la fecha de defunción.
Sobre la materia, se comprobó la existencia de 18 causantes que registran pagos de pensiones en forma posterior a su data de fallecimiento y de 52 viudas a las cuales también se les giró el pago de los beneficios, no obstante haber fenecido en meses anteriores.
El monto pagado en exceso, totaliza M$ 7.394 (Anexos N os 6 y 7).
Por su parte, se encontró una beneficiaria que registra pensiones hasta diciembre de 2011, cuyo RUN no coincide con el informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en sus bases:
Tabla N° 7: RUN beneficiaria no coincidente con las bases del Servicio de Registro Civil e Identificación
Información del ISL Información del SRCeI Períodos
pagados en exceso (meses)
276
Valor de la Última
Pensión Registrada en el ISL
M$
77
Nombre Beneficiaria RUN
2.260.32x-x
Nombre Registrado
M. M. Orellana Valenzuela
Fecha de Defunción
16-06-1988 Balboa E. P.
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Las situaciones expuestas, denotan ausencia de controles críticos en el proceso de validación de los pagos mensuales de beneficios, con el consiguiente riesgo de daño al patrimonio público, debido a pagos improcedentes, a personas que han fallecido, como ha ocurrido en la especie.
Refiriéndose a esta materia, en su respuesta el ISL argumenta, en síntesis, que para la emisión de pago mensual de las pensiones, en el marco del convenio suscrito entre el ISL y el IPS, este último efectúa mensualmente un procedimiento establecido para detección de fallecidos, antes de generar el próximo pago de pensión, para lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación proporciona el primer día hábil de cada mes, la información de los fallecidos inscritos en el mes inmediatamente anterior, haciendo presente que si el pensionado fallece con fecha posterior al cierre efectuado para procesar la emisión mensual de pago masivo, éste debiera figurar incluido en dicha emisión.
Considerando tal operatoria, el Instituto expone que es factible la emisión de pensiones con posterioridad al fallecimiento, a lo menos de un mes, no obstante, explica que por regla general esas pensiones caducan ya que no son cobradas por el beneficiario, o bien son bloqueadas por el IPS al detectar tal evento.
Ahora bien, en cuanto a los precitados 18 cobros con posterioridad al fallecimiento, la autoridad en su respuesta señala que respecto de 1 causante dicho pago por M$ 87, se materializó a través del apoderado, argumentando que respecto de los 17 restantes, éstos se encuentran bloqueados o caducados (Anexo N° 6).
Asimismo, en relación a las 52 beneficiarias fallecidas que contiene el Anexo N° 7, señala que sólo 9 de ellas registran cobro posterior al fallecimiento por parte de los apoderados respectivos, por una cuantía de M$ 1.190, habiéndose caducado o bloqueado los 43 casos restantes.
Finalmente, la autoridad señala que respecto de los 10 casos en los cuales existió cobros por parte de los apoderados con posterioridad al fallecimiento de los beneficiarios, el procedimiento establecido indica que el IPS es el encargado de efectuar las correspondientes notificaciones y cobros a los involucrados, documentos que fueron solicitados al IPS mediante el oficio Ord. N° 2996, de 24 de agosto de 2012.
Agrega, que con la finalidad de evitar que se produzcan los referidos cobros por parte de los apoderados, el Servicio señala que el Departamento de Prestaciones Económicas elaborará un procedimiento para la realización de un segundo cruce de pensiones, esta vez, considerando sólo las que registran "Apoderado" con el archivo de fallecidos que administra el IPS, aplicando la suspensión correspondiente. Informa, que dicho procedimiento estará operativo a contar de octubre del 2012.
En lo referente a la beneficiaria E.P. Balboa, el ISL informa que corresponde a una ciudadana boliviana a la cual se le concedió una pensión de viudez vitalicia de la ley N° 16.744, a partir del 27 de julio del 2006, y que por ese motivo la beneficiaria no cuenta con Rol Único Nacional, aludiendo que la pensión fue tramitada en base a la Cédula de Identidad de la República de Bolivia, cuyo número es 22603XX, al cual el sistema, por defecto, adicionó un dígito verificador, generando un RUN coincidente con una persona chilena
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fallecida, según las bases del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sobre el caso, se hace presente que la pensión es cobrada por un apoderado.
Al respecto, la autoridad señala que lo anterior fue regularizado en el sistema integrado de pensiones, de la misma forma que el IPS lo realiza para los ciudadanos extranjeros, correspondiéndole a la beneficiaria para efectos del sistema, la cédula de identidad ficticia 45.000.296-8, lo cual según calendario de proceso de pago del IPS, estará vigente a partir de octubre 2012.
Conforme a lo manifestado por el Servicio, se mantiene la objeción en todas sus partes, toda vez que no han operado de manera eficiente sus controles que minimicen el riesgo de pagos improcedentes como ha ocurrido en la especie.
Asimismo, respecto del procedimiento de un segundo cruce que el Instituto pretende implementar a partir de octubre de 2012, en el cual sólo considerará las pensiones que registran "Apoderado", éste será motivo de una revisión mediante la visita de seguimiento.
III. CONCLUSIONES
El Instituto de Seguridad Laboral, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 120, de 2012.
No obstante, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales, el citado Instituto deberá adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente que regula la materia objeto del análisis, cautelando debidamente la utilización de los recursos asignados, las que deberán considerar, al menos los siguientes aspectos:
1. Disponer de un proceso disciplinario de rigor, en orden a determinar eventuales responsabilidades, con motivo del cobro de beneficios por parte de apoderados con posterioridad al fallecimiento de los beneficiarios. El acto administrativo mediante al cual se designe al Fiscal, deberá remitirse a esta Entidad de Control al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
Lo anterior, sin perjuicio que dichos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público, con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades penales que de los hechos pudieran determinarse.
2. Implementar un sistema de cotejo con el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de los posibles beneficiarios que hayan fallecido durante el proceso de pago de pensiones, con anterioridad al envío de los listados de pago al IPS. Esto, con independencia de los controles posteriores que haya establecido esa entidad con el mismo fin, lo que deberá estar disponible en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe.
3. Exigir al IPS la entrega mensual de los fondos efectivamente recaudados, con el objeto de evitar que se reitere en futuras ocasiones, la acumulación de saldos a favor del Instituto que no han sido debidamente reintegrados por parte del IPS, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2011, alcanzó a
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
M$ 1.096.231. La referida medida deberá efectuase en el al término de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente documento.
4. Activar los mecanismos de control necesarios para mantener actualizado el estado de tramitación de las jubilaciones efectuadas por el IPS, con el fin de evitar el pago pensiones cuando el beneficiario presenta la edad mínima para jubilarse.
Asimismo, deberá cuantificar y conciliar con el IPS los montos pagados en exceso, por concepto de pensiones y exigir a este último la devolución de tales importes, a la brevedad.
5. Efectuar los análisis pertinentes respecto de las transferencias de fondos destinadas al pago de las pensiones del Seguro Social, con la finalidad de evitar la incorporación de gastos propios de esa Institución.
6. Salvar situaciones de descuadre como las detectadas entre la rendición del IPS al ISL, por los pagos de pensiones en régimen y la información contenida en el sistema AVB Menú, debiendo precaver que las entidades externas cumplan con informar periódicamente sobre los recursos pagados, en apego a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, sobre Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas
7. Cautelar que la información contenida en sus bases de datos, cumpla con los requisitos básicos de integridad, con el propósito de evitar que se repitan situaciones como las acontecidas con los 33.146 registros, de pensionados en régimen sin el RUN del causante.
8. Implementar un sistema de coordinación con el IPS, respecto de la custodia y resguardo de los expedientes que ambas instituciones utilizan para la concesión de los beneficios, en un plazo de 60 días hábiles, a contar de la recepción del presente documento.
Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo con las políticas de fiscalización de este Organismo Contralor, se verificará en una próxima visita de fiscalización, la implementación y cumplimiento de las medidas informadas por esa Institución, así como las impartidas por esta Entidad de Control.
No obstante lo anterior, la Entidad examinada deberá informar de las medidas adoptadas en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
Saluda atentame 'te a Ud., ■
IffilAIRENE PEÑALOM Jefa 4ea de dilución, Trabajo
y Preví Social División de Audit rla Administrativa
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Nombre Benefic iario
O lgu ín Alvarado M. D.
Ma nq ue Manq ue A. Y.
'tu rra Santon i O. A.
Sáez Ra m írez R.
Troncoso U lloa M. M.
Aedo Troncoso R. C.
Aedo Tro ncoso Y. L.
Aedo Troncoso Y. C.
Va lenzu e la Ordenes S. D.
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RUN Benefic iario
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Nombre Causante
Abarca Fa rfán L. F.
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Aedo Soto M. A.
Aedo Soto M. A.
Aedo Soto M. A.
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N° Inscripc ión NIS
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Tipo de Benefic io
Viudez
Convivenc ia
Convive ncia
Viudez
Convivencia
Orfandad
Orfandad
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Agu i le ra Leo iman S. A. . -
Sánchez Pa lma E. D.
Traro Chiuca J. D.
Llanca Ga llardo M. C.
Alarcón Llanca D.
Alarcón Llanca J.
Concha Ala rcón G. D.
Aréva lo Lara A. R.
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A larc ón Ruca l C. A.
Alarcón Ruca l S. A.
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Ag u ilera Sarm iento M. E.
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Alarcón Alarcón E.
Alarcón Alarcón S. R.
Alarcón Alarcón S. R.
Alarcón Alarcón S. R.
Alarcón Arce P.
Ala rcón Me lgarejo P. P.
Alarcón Mi lla nao J. - A.
Alarcón Millanao J. A.
No reg istra
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No reg istra
No reg istra
No registra
No registra
No reg istra
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RUN Causante
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No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
N° Inscr ip c ión NIS
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44605820
44605820
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Viudez
Viudez
Viudez
Orfandad
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79.046
35.052
21. 525
14,8'69
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No m bre Bene fic iario
Arriagada Campos M. M.
i Valencia Saavedra D. E.
Belma r Soto C. G. D. L.
Allendes Be lmar J. I.
Oca mpo Hernández R. A.
Lepio Lep io I. 0.
Alva rado Grandón K. J.
Alva rado Gra ndón M. G.
Ve ra D ía z Z. D. C.
Fue ntes Ca ro A. E.
Álva rez Fuentes D.
Ulloa Si lva C. D.
B irke Cuit iño A. M.
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Alle ndes R ive ra E. E.
Allendes Rivera E. E.
Altam irano Contreras E.
Alva ra do Gaez J. L.
Alvarado Gaez J. 1.
Alvarado Gaez J. L.
Alva ra do Ma ns i lla J. R.
Álva rez Caamaño D. A.
Álvarez Caa maño D. A.
Álvarez Cortes G.
Álva rez Mansi lla R. F.
No registra
No reg istra
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No registra
No reg istra
No reg istra
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No reg istra
No registra
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Ca rrasco Araya A. D.
Alvear Carrasco D. N.
Olave Pérez M.
Tapia Pere ira J. D.
Co ntreras Va rgas D. D.
Anaco na Contreras J. A.
Linconao Hu i lipán V. B.
Ancam il Linconao D. B.
Yá ñez Piza rro L. S.
Ángel Yáñez F. O.
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Alvear Zu loaga J. E.
Alvear Zuloaga J. E.
Améstica Sa nhueza L. A. Anacona Anacona J. D. Anacona Anacona J. D.
Anca m i l Unq ue n J. D.
Ancam il Unquen J. D. Anca tén Ancatén L. A.
Ángel R ivera D. A.
Ángel R ive ra D. A.
Ángel Rivera D. A.
No registra
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Nom bre Benefic iar io
Jorq ue ra Espinoza A. Y.
Quezada Mora les M. T.
Ant i llanca Quezada Á. B.
Cruz Aponte H. A.
Cast i llo Vé liz M.
Flores Me ngc hin i L. I.
Mardones Vargas M. D.
Araya Mardones P. S.
Araya Araya N. D. R.
Araya Herrera P. E.
Alva rado Ru bio A. D.
Araya Alvarado C. A.
Vi lla lo bos Vega I. I.
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Araya Araya P. F.
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Araya Du bo H. S.
Araya Herrera E. O.
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Araya Oca ranza B. P.
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No reg istra
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No reg istra
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Viudez
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Nom bre Benefic iar io
Verga ra Molina J. D.
Corrotea Lobos A. L.
Araya Co rrotea P.
Araya Corrotea F.
Araya Brice ño B.
Arenas Rojas G. R. -
Castro Oyarce I. M.
Arcos Castro R. J.
Arias Tapia L. I.
Silva Gat ica N. D.
Carrizo Mira nda C. C
Astudillo Carr izo Á. D.
Agu i le ra Ara ncibia C. R.
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Araya O lave J. Á. 338693x
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Araya Sa lazar J. S.
Araya Sa laza r J. S.
Araya Sa linas E. U.
Arcos Canq u i l R. J.
Arcos Canq u i l R. J.
Arias Jerez C. S.
Arteaga Lea l S.
Astudillo Monardez D. G.
Avi lés Av i lés F.
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
RUN Causan te
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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Baeza Va rgas Y. P.
Baeza Va rgas M. A.
Torres Torres A. D.
Apa b laza V icencio E. M.
Barrera Apa blaza H. A.
Rojas Pa lma R.
Mora ndé Ma lhuen L. D
Macías Ma ns il la M. A.
Barría Macías A. B.
Ra im illa De lgado M. M.
Ba rría Raim i lla F.
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Baeza Sepúlve da R.
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Baeza Sepúlveda R. A.
Barraza Cesar E.
Barre ra Co n tre ras M. J.
Ba rrera Co ntre ras M. J.
Barrera Marín J. F.
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Barría Manci lla M. Á.
Ba rría Manci lla M. Á.
Ba rría Reyes J. D.
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Gu ineo Aq uiles C. P.
Ba rrie ntos Guineo K.
Barrientos Guineo C.
Ba rrientos Si lva M. M.
Go nzá lez Su arez P. J.
Ba rrios Gonzá lez B. J.
Barrios Go nzá lez C. I.
Barrios Go nzá lez V. A.
Casti llo Ma ría I.
Villegas Vega A. D. C.
Verga ra Añazco M. E.
Berm údez Verga ra M. A.
Berm úde z Ve rga ra J. P.
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Ba rr ie n to s Keshle r D. C.
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Bello Inostroza M. Bermúdez Cortes C. S. Berm údez Co rtes C.
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Orfa ndad
Be rm údez Co rtes C.
N Berm údez Verga ra L. A.
o Nombre Benefic iario
Be rm údez Verga ra A. A.
X
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N
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L.0
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Nom bre Causante
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Anexo N° 2
Valo r Pens ión de
1 Mes S
16. 144
21.780 166L'6£ l
Lt79.9Z
16. 144 1
45.010
70.811
77.437
87. 144
Nombre Benefic iario
Abarca Pa lma O.
López Rome ro H. A.
Moreno Magun E.
Yo r i Go lle t i R.
Aya la C lerfev i lle A.
Agu irre Páez V. P.
)
Gio lito Va le nzue la
Álva rez Mo ra E. S.
Si lva S i lva G.
Canas Po rtus D.
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0
x
x
x
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x
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x
x
x
x
RUN Benefic iario
xSZ6OTZT
331732x 1
xS6T0178
IxIT8LZ6
x0S0S17Z
456563x
Nombre Causante
No reg istra
LNo reg istra
No registra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg i stra
No reg istra
ACI
No reg istra No reg istra No reg istra 1 No reg istra
No rPn ictra
No reg istra No reg istra No reg istra
RUN Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg i stra
No reg istra
No reg istra 1
No reg istra
> u
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2
co O
SIN uopduosul .N
35670
51641
52500
62584
64266
67804
78264
78784 I
85429
105000
Tipo de Benefic io
Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfan dad
Orfandad
Orfandad
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15.932
55. 569
37.267
92.369
t717VL8
134.754
252. 369
EL8.19
141.559
VOVL6
17 1.418
Núñez Mora les G. E.
Flores Ortiz M.
Fue ntes Urra E.
Vilc hes Torres C.
l Agu i le ra L.
Morgado M ira n da E.
Román Va rgas L.
Cayul Ra in A.
Benavides Be navides M. S.
Ávila Masca ro M. T.
Ba rrios Sa lfa te R.
X X
X
X
No registra 1231534x
Lx6£90E0I
xSb9t7t,ZI
x9LZ960I
x91719501
xLI666V
379 564x
420173x
xt7I9IV
ixTozyss
362255x
x61£69t7
No registra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg is tra
No registra
No reg istra
No registra No reg istra No reg istra No reg istra
No reg istra
No registra
No reg istra
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9. -VS En 92 o Z
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No reg istra I
No reg istra
No reg istra
No registra
No reg istra
No reg istra
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No reg istra
No reg istra
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N° Inscr ip c ión N IS
132087
137278
139193
10680176
14464 1 t799PVL
503000
600034
600045)
600078
600101
60011 3
926009
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l Orfandad
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Viudez
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179 812
47. 231 1
355. 808
239. 345
45. 206
278. 653
117. 531
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Nombre Beneficiario
Díaz S i lva A. R.
—• - • -• -•
Urbina Bu rgos M. V.
Ca rtagena Cu bi llos L. M.
Saave dra
Rara hnna Parhorn
Farfán F ig ue roa A.
De lga do Va lenzue la S. J.
x x
x x
x x
x x
x
x0b8L817
x01S66t7
xLS6EES
x£69Z9S
x£18915 Nombre
Causante
No reg istra
1 No reg istra
No reg istra
!No reg istra
No reg istra
No reg is tra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra AG
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
IP
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1 7)
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No ren ictra
No reg is tra
No reg is tra
No reg istra
RUN Causante
No reg i stra
No reg istra
No reg is tra
No reg i stra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg i stra
No reg istra
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N° Inscripc ión NIS
600148
600148
600370
600381
600386
600395
9£b009
600512
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134 399
602.002
66£09
134. 754
114.410
177. 331
69.843
134. 754
69£19
87. 144
Nombre Benefic iario
Olave Ve rgara I. E.
Rodríg uez Marín A.
I Benav ides
11. D. C.
Ca ta lán Pare des E.
Sa lamanca Quiroz E.
Inostroza Inostroza
De ieas Rome ro M.
Vo is in Vinet T. J.
X
x
x
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x
X
x
X
X
x
x
RUN Benefic iario
x8S819S
x6SSZ8Z
x6STas
xIZETItz
384849x 1
xtZLO9Z
348323x
Nombre Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
ACI
No reg istra No reg istra
No rPn ictra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No ren ictra
No reg istra
No rpn iqtrn
No reg istra
No rpn ictra
RU N Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
2
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No reg istra
No reg i stra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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N° Inscripc ión NIS
600515
669009
600522
600533
600534
600537
L99009
600582
600587
600598
209009
600603
Tipo de Benefic io
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
iI Viu dez
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
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Va lo r Pens ión de
1 Mes
58.424
87. 145
106.280
1 02. 268
] I 134. 754
148. 336
1 34. 754
212. 836 1
150. 891
LLC.90£
71. 159
245. 054
Nombre Benefic ia rio
Dura n Díaz L. D.
Queza da Ca brera N. D.
Pena F lo res L. D
Ort iz Ort iz L. D.
Sa ffie Zarzar M. M.
Me rca do Manr íq uez T. D.
Sarovic Le iva E. D.
Núñez Uribe M. G.
Gu t iérrez Guaj a rdo S. D.
Fue ntes To loza M.
P.
Vergara Mu ñoz C. R.
Ala rcón Oñate C. I.
X
RUN Benefic iario
xT608Z17
449985x
255856x1
x1117597
446229x
725547x
527323x
481142x
YEZ1717Zt7
xL869LS
xz96979
476737x
Nombre Causante
No reg istra
No reg is tra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg i stra
No reg istra
No reg i stra
AG
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No registra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
RUN Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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Cr CO
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N° Insc ripción NIS
600611
9179009
1.99009
999009
600679 089009
LLL009
ILLZ009
600783
191.1,09
96£l,09
6015021
Tipo de Benefic io
zapniA
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
Convivencia
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
Va lor Pens ión de
1 Mes S ■
23. 491
245. 433
90. 578
87. 145
126. 002
80. 058
355. 808
58. 421
223. 461
258. 44 71
87. 0091
Nombre Benefic iario
Lare nas Larenas L. L.
Ta ipe Ca taca ta T. A.
Verga ra Concha R.
1 Ortega Cáceres B. )
Gat ica Vargas M. E.
)
Aravena Becerra F. G.
Fern ández Oc hoa E. D.
inostroza Navarro Y. E.
Araya Henríq u ez A. D.
Go nzález Jara M.
Araya Ag u i le ra B. E. ) .
Araya Duran S. V. j
x
RUN Benefic iario
xr6ZIZE
621543x
286157x
xt7ZLVIS
xEt76SLL
xL86IS9
xL9ITEt
645736x
x1761919
x690E8S
x0017Z0t7
486318x
Nom bre Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No registra AO
No reg istra
No reg istra No reg istra
No reg i stra No reg istra
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No reg istra
No reg istra
No reg istra No reg istra I
reg istra
RUN Causante
No reg istra
No reg istra
No registra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
NO reg istra
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N
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N° Inscr ipc ión NIS
601569
601610
601623
601633
601641
601652
601659
60166 1
601673
60 1674
14LI•09
Tipo de Benefic io
Viudez
Viudez
zapn!A
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
Viudez
zapniA
Convivencia
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247. 513
262. 516
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Nom bre Benefic iario
Alegría Mora les T. D.
G álvez To ro M. D
Ram írez Ga llardo N. D.
Varg as V i lla lo bos E. D.
Alzamora Trigo L.
Pena Veliz A. D. C.
Cas t illo Ore llana O.
D.
Campos S i lva A. R.
Rojas Agu irre A. M.
Ramos Torrea lba M. E.
X X
x
X X
X
X
x
IxT0S01717
x1L861£
x0969t7S
xLOIL617
x0S9ItiS
x0t76Z9S
734540x
xL6ELZS
No reg istra
No reg is tra
No reg istra
' No reg istra
No reg is tra
No reg is tra
No reg is tra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg is tra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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601720
601853
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6020191
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Viudez
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328. 578
399 745
tr171.19
164.278
t796.179
Z99 69
87. 145
1.9149
87. 144
87. 144
69. 852
Nombre Benefic iario
Bustama n te Torres S.
Tribinos Cárde nas M. L.
Queza da Queza da
E.
Cas tro Sa n ta n der M. E.
Ca bezas Castro J. M.
Cruz Moreno S. D.
C.
Jerez Jua na M. D.
Moraga Roa M. L.
Arava Carvaja l C. D.
Villa b la nca T.
Soto Mo nsa lve Z.
D.
Díaz H.
C x
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RUN Benefic iario
x ZOSL St7
xSL9S6£
369563x
xT9L6L£
x5LOT817
355252x
286348x 1
285524x lx091881
541725x
x0096ZE
Nom bre Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg i stra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
RUN Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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N° Inscripción NIS
602036
602127
602221
602248
805000
905000
1005000
1103000
1503000
1803000
1905000
2003000
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1.11 N
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87. 144
73. 803
17171.18
87. 144
83.229
87. 145
Nom bre Benefic iario
Be rnard Ore lla na M. T.
Co rtes Cata lán A.
F ibla Acu ña C.
Cua dra Sep úlveda M. D.
He rn ández Garr ido E. D. Álvarez Bece rra M. I. x
RUN Benefic iario
268628x
398 203x
xOTIZ9E
524692x xL0Z0E£
493286x
Nom bre Causante
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
AO
reg istra
No reg istra
No reg i stra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
RUN Causante
No reg i stra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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SIN udpcluosui 0N
2104000
2105000
2305000
2705000
2805000
2905000
ID
Tipo de Benefic io
Viudez
Viudez
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No Registra
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No Registra
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No Reg istra
No Reg istra
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Calcina S.
Quilca M.
Calcina S.
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López Conde C.
López Conde C.
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Tipo De Benefi-
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Viudez
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Viudez
Viudez
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Viudez
Viudez
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Manriq ue More no C. M. Manrique Moreno C. M.
Manrique Moreno C. M.
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Manrique Suarez St.
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No reg istra
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No reg istra
No reg istra
No reg istra
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No reg istra
No reg istra
No reg istra
No reg istra
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Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfandad
Orfandad
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 4
Estado de avance del trámite de la jubilación sustitutiva de vejez
N° RUN
Causante DV Nombre del Causante
Estado Trámite Jubilación Sustitutiva de Vejez
1 305304x x Lizama Larenas D. No señala estado
2 503058x x Pena Chávez A. S. No señala estado
3 323499x x Peñaloza Belmar F. E. No señala estado
4 264508x x Cardemil Estay G. No señala estado
5 467011x x Pérez Reyes A. No señala estado
6 487382x x Ulloa Ávila J. No señala estado
7 431648x x Montenegro Garrido J. No señala estado
8 537219x x González Mundaca L. No señala estado
9 260649x x Donoso Salinas J. O. No señala estado
10 471760x x Quezada Godoy J. D. No señala estado
11 211703x x Rubio Molina L. A. No señala estado
12 517840x x Alarcón Gallegos G. No señala estado
13 251094x x Cavieres Robledo L. A la espera opción de pensión. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 03/11/2009, mediante Ord. N° 1760
14 259245x x Tapia Arancibia J. F. A la espera opción de pensión. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 07/07/2009, mediante Ord. N° 1126
15 292593x x Flores Fierro S. A la espera opción de pensión. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 13/06/2011, mediante Ord. N° 2166
16 479242x x Araneda Benavente F. A la espera opción de pensión. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 24/07/2008, mediante Ord. N° 1557
17 430473x x Martínez Rivas G. Aún no conceden pensión de vejez. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 20/06/2008, mediante Ord. N° 1083
18 515687x x Peña Araya J. N. En trámite pensión de vejez. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 14/11/2008, mediante Ord. N° 1862
19 256701x x Rifo Ramírez M.
Tiene en trámite pensión de exonerados políticos. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 05/12/2011, mediante Ord. N° 1464
20 529335x x Rebolledo Medina V. M.
Tiene en trámite pensión de exonerados políticos. Se notificó art. 53 a Concesión de Beneficios IPS, el 01/09/2011, mediante Ord. N° 1122
Información proporcionada por el Departamento de Prestaciones Económicas del ISL, archivo "Estado Pensión art. 53 (cesados o activos)"
- 40 -
tyá. A I.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE EDUCACIÓN, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO N° 5
Expedientes que no adjuntan la resolución que concede la jubilación sustitutiva de vejez y la Liquidación de Pensiones
N° RUN DV Nombre del Causante Resolución que Concede la
Jubilación Liquidaciones de Pensiones
1 488753x x Espinoza Plaza G. G. No adjunta No adjunta
2 251094x x Cavieres Robledo L. No adjunta No adjunta
3 517388x x Novoa Oñate J. G. REX N° 5584, del 22 de noviembre
de 2010 No adjunta
4 462814x x Aballay Fritis E. A. No adjunta No adjunta
5 431648x x Montenegro Garrido J. No adjunta No adjunta
6 292593x x Flores Fierro S. No adjunta No adjunta
7 332110x x Carvajal Sanzana R. L. No adjunta No adjunta
8 518601x x Córdova Mal bran J. H. No adjunta No adjunta
9 437644x x Alvarez Cortes J. S. Resolución Exenta N° 170595, de 4
de abril de 2012, por Cese de Pensión
No adjunta
10 511889x x Contreras Galleguillos H. H. No adjunta No adjunta
11 513190x x Garcés Benítez A. No adjunta No adjunta
12 476811x x Araya Silva M. No adjunta No adjunta
13 658882x x Gómez Aceituno A. No adjunta No adjunta
14 837110x x Leal Bruno N. No adjunta No adjunta
15 565502x x Valencia Ríos L. H. No adjunta No adjunta
16 490706x x Vásquez Duran J. No adjunta No adjunta
17 561254x x Pasten Ossandón L. I. No adjunta No adjunta
18 503203x x Rocha Pérez L. A. No adjunta No adjunta
19 332719x x Morales Celis R. R. No adjunta No adjunta
20 568890x x Mora Villagra J. No adjunta No adjunta
21 278235x x Lobos Sáez J. E. No adjunta No adjunta
22 507857x x Ward Yáñez N. D. No adjunta No adjunta
23 523856x x González Fuentealba I. No adjunta No adjunta
Fuente: Expedientes de beneficiarios.
Apodera do --- q ue rea lizó e l
cobro
A. Cáceres Villablanca
13-07-2011
Monto Bruto Paga do en
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Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
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1.282.35x 1 x£2.960.£ 1
x61;£69.1. 1 ANEXO N° 6
Pens iones paga das a causan tes fa llec idos
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ANEXO N 7
Pens ion es pag a das a be nefic iar ios fa llec idos
1 Ap ode ra do q ue rea lizó
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Se pagó un mes más Se pagó un mes más Se pagó un mes más Se pagó un mes más I
Se pagó u n mes más Se pagó un mes más Se pagó un mes más Se pagó u n mes más Se pagó un mes más
Se pagó un mes más Se pagó un mes más 1
Se pagó un mes más Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
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Diciembre Diciembre Noviembre Noviembre Noviembre Noviembre Octubre Octubre Octubre Octubre Septiembre Septiembre
Septiembre Septiembre Septiembre
Septiembre
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Agosto
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0 1-08-2011 08-08-2011
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13-08-2011 20-08-2011 27-08-2011 03-07-2011 14-07-2011 19-07-2011
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Campos Fernández Retamal Rivera Trincado
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Apoderado que realizó el cobro
1. Álvarez González J. A. M. Yáñez Muñoz
A. Pérez Cid
G. B. Vega Zambra 1
A. D. Silva Bobadilla
G. Barrales Manríquez
Fecha Última Pe ns ión
Efec tivamente Pagada
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1.1.0Z-90-£ 14-03-2011
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174.288
Observación
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
[ Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
Se pagó un mes más
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Se pagó dos meses más
Se pagó dos meses más
Se pagó dos meses más
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