disturbios pena mÁs severa modif.305 cp leg.l.30073 7.6.13.pdf

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    El Peruano

    Viernes 7 de junio de 2013496666

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30037

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA

    EN LOS ESPECTCULOS DEPORTIVOSCAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente norma tiene por objeto prevenir y, en su

    caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasinde los espectculos deportivos, para cuyo efecto regulala conducta de los diversos actores que intervienen en eldesarrollo de esta actividad.

    Ar tcu lo 2. Comunicacin o variaci n decalendarios anuales

    2.1 Los organizadores de espectculos deportivosdeben remitir al Instituto Peruano del Deporte(IPD), como ente rector del Sistema Nacionaldel Deporte, dentro de los primeros quincedas de cada ao, sus calendarios anualesde actividades y/o competencias nacionales ointernacionales, a fin de que se coordinen lasmedidas de prevencin y seguridad.Los espectculos deportivos profesionales nocontemplados en estos calendarios anuales,o cualquier variacin de estos, deben sercomunicados por los organizadores a laautoridad competente con no menos de setentay dos horas de anticipacin.

    2.2 Los organizadores de espectculos deportivosprofesionales deben cumplir oportunamentecon las disposiciones reglamentarias que laautoridad competente establezca. En casode incumplimiento, previo informe del InstitutoNacional de Defensa Civil o de quien haga susveces, la autoridad competente puede disponer

    la suspensin del espectculo.Los organizadores de espectculos deportivosprofesionales deben determinar en losescenarios deportivos la ubicacin de cadauna de las barras, en sectores separados,claramente delimitados, a los cuales solopueden ingresar los integrantes de estas, previaexhibicin del boleto de entrada y del carn quelos identifique.

    Ar tculo 3. Desplazamiento de los hinchas eintervencin de la Polica Nacional del Per

    3.1 El desplazamiento de los hinchas a los estadios,recintos o complejos deportivos y, despus deproducido el espectculo deportivo, a la salidade estos no puede realizarse interrumpiendo elnormal trnsito peatonal ni vehicular por la va

    pblica.3.2 La Polica Nacional del Per dispone lasmedidas de seguridad para el desplazamientode los barristas o hinchas de una manera seguray pacfica a los escenarios deportivos.

    3.3 Los clubes deportivos y los organizadores delespectculo deportivo son responsables de

    controlar el ingreso sin banderolas al recintodeportivo de los equipos que participan en elespectculo deportivo y la vigilancia del sectorasignado a cada barra. Con tal propsito,

    pueden suscribir convenios con la PolicaNacional del Per y contratos con las empresasde seguridad privada, para el cumplimiento delos fines de prevencin y seguridad en el recintodeportivo.

    Artculo 4. Obligacin del seguro para losespectadores

    4.1 Los organizadores de espectculos deportivosestn obligados a contar con una pliza deseguro a fin de cubrir contra riesgos de lesioneso muertes, as como los gastos de curacin y eltransporte de heridos, a los asistentes a dichosespectculos.

    4.2 La cobertura del seguro del espectadorcomprende los riesgos que se produzcan dentrodel estadio, coliseo, complejo deportivo o local

    en general donde se lleve a cabo el espectculodeportivo y en el rea de influencia deportivaque establezca la Polica Nacional del Per.

    4.3 La cobertura y el monto del seguro sonestablecidos en el reglamento de la presenteLey.

    CAPTULO II

    PREVENCIN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMASDE VIGILANCIA EN ESPECTCULOS DEPORTIVOS

    Artculo 5. Plan de proteccin y seguridadLos organizadores de espectculos deportivos estn

    obligados a presentar ante el Instituto Peruano delDeporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci)y la Polica Nacional del Per, para su respectivaaprobacin, un plan de proteccin y seguridad, que

    comprende aspectos relativos al nmero probablede asistentes, capacidad del local, control de accesoal recinto deportivo, seguridad de las instalaciones,sistemas de prevencin, de alarma, de deteccin deincendios, de evacuacin, de rescate, de atencin deemergencias mdicas y dems requisitos tcnicosestablecidos por el Indeci y la Polica Nacional delPer.

    Artculo 6. Sistema de vigi lanc ia en espectculosdeportivos

    Toda persona que acuda a los escenarios deportivospara presenciar un espectculo deportivo debe estardebidamente identificada y portar su documento deidentidad. Los organizadores de los espectculosdeportivos profesionales son responsables de lagrabacin del ingreso y de la salida de las personas delrecinto deportivo, hasta la total evacuacin del pblicoasistente, bajo la supervisin de la Polica Nacional delPer.

    En los escenarios deportivos se acondicionan enforma obligatoria reas delimitadas, donde los barristaspueden apreciar el espectculo deportivo, las cualesestn provistas de cmaras de vigilancia y cuentannecesariamente con resguardo policial.

    Las cmaras de vigilancia se instalan en todas lasreas de influencia deportiva, incluyendo vas de accesoy trnsito, as como en los puntos de concentracin dentrodel recinto deportivo.

    El uso, la conservacin y la informacin obtenidade estas cmaras de vigilancia estn bajo cuidado yresponsabilidad de los organizadores del espectculodeportivo. Dicha informacin debe ser remitida a laPolica Nacional del Per a su solo requerimiento yobligatoriamente el ltimo da hbil de cada mes.

    Artculo 7. Seguridad en espec tcu los pblicosLos locales, las instalaciones y las construcciones

    destinados a la realizacin de espectculos deportivosprofesionales, sin perjuicio del rgimen de propiedadal que estn sometidos, constituyen un recinto nicopara los fines de la seguridad pblica y estn sujetos a

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    la supervisin de la Polica Nacional del Per y de losrganos de defensa civil, en el mbito de sus respectivascompetencias.

    Artculo 8. Pos tas mdicas y ambulanc iasLos propietarios de los escenarios deportivos,en coordinacin y con la colaboracin del Ministeriode Salud y de la municipalidad de su jurisdiccin,acondicionan en forma obligatoria una posta mdicaen cada recinto deportivo, que permita contar conuna sala donde se presten servicios de salud ymedicina de emergencia y la atencin que requieranlos espectadores que concurran a los espectculosdeportivos profesionales.

    Los organizadores de los espectculos deportivos, porcondiciones de seguridad y como requisito indispensablepara la obtencin de autorizacin del espectculodeportivo, deben contar con el servicio obligatorio deambulancias en el recinto deportivo.

    Artculo 9. Verificacin de requisitoriasLa Polica Nacional del Per tiene la obligacin

    de verificar de manera aleatoria que ninguna personaque ingrese a los espectculos deportivos poseaorden de captura emitida por un rgano jurisdiccionalcompetente; para ello cruza informacin con su basede datos de requisitorias al momento del ingreso alrecinto deportivo. Si se encuentra a alguna persona queposea orden de captura, se le prohbe el ingreso y se laconduce en forma inmediata a la dependencia policialcorrespondiente.

    CAPTULO III

    EMPADRONAMIENTO DE INTEGRANTESDE BARRAS

    Artcu lo 10. Registr o de empadronamiento deintegrantes de barras

    Los responsables de los clubes deportivos yprofesionales implementan obligatoriamente unregistro de identificacin en el que se individualicecon toda facilidad a los barristas organizados, el cualdebe contener los datos de identificacin, domicilio,ocupacin y/o profesin de cada uno de ellos; luego,les otorgan un carn que les permita acceder al estadio,recinto o complejo deportivo y a los beneficios queeventualmente se les confiera.

    Ar tcu lo 11. Lmite de edad para integrar una bar raLa edad mnima para integrar una barra es de

    dieciocho aos de edad.De manera excepcional, los menores de edad que

    hayan cumplido diecisis aos pueden pertenecer a una

    barra, siempre que cuenten con la respectiva autorizacinescrita que para tal efecto otorguen sus padres osus representantes legales, quienes asumirn lasresponsabilidades civiles y administrativas a que hubieralugar por la conducta de los menores.

    Ar tcu lo 12. Requi si tos del empadronamiento ymecanismos de capacitacin y prevencin

    El registro de empadronamiento de barristas est

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA

    SEPARATA DE NORMAS LEGALES

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,rganismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicacin de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurdicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracin, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

    1.- La documentacin por publicar se recibir en la Direccin del Diario Oficial, de lunes a viernes,en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacin deber adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de sufirma ante el Diario Oficial.

    2.- J unto a toda disposicin, con o sin anexo, que contenga ms de una pgina, se adjuntar undisquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste podr ser remitido al correoelectrnico [email protected]

    3.- En toda disposicin que contenga anexos, las entidades debern tomar en cuenta lo establecidoen el artculo 9 del Decreto Supremo N 001-2009-J US.

    4.- Toda disposicin y/o sus anexos que contengan tablas, debern estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen grficos, su presentacin ser en extensinPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

    5.- En toda disposicin, con o sin anexos, que en total excediera de 6 pginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrnico ser considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, paraefectos de su publicacin, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicacin se suspender.

    6.- Las cotizaciones se enviarn al correo electrnico:[email protected]; encaso de tener ms de 1 pgina o de incluir cuadros se cotizar con originales. Las cotizaciones

    tendrn una vigencia de dos meses o segn el cambio de tarifas de la empresa.

    LA DIRECCIN

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    a disposicin de las autoridades policiales, fiscales yjudiciales, cuando estas lo soliciten.

    Los legajos personales que se consignan en elregistro de empadronamiento de los integrantes de barras

    contienen:

    a) Copia legalizada del documento nacional deidentidad (DNI).

    b) Certificado domiciliario expedido por la autoridadcompetente.

    c) Certificados negativos de antecedentes penalesy policiales.

    d) Foto tamao pasaporte con una antigedad nomayor de un ao.

    Los legajos personales de los integrantesde las barras son actualizados cada dos aos,bajo responsabilidad de la mxima autoridad delclub deportivo profesional. Los clubes deportivosprofesionales implementan programas de capacitaciny prevencin de la violencia para los miembros de susrespectivas barras.

    CAPTULO IV

    CONTROL DE VENTAS DE ENTRADAS

    Artcu lo 13. Contro l de ventas de en tradasPara el control de ventas de entradas se deber tener

    en cuenta lo siguiente:

    a) Los escenarios deportivos en que se realicencompeticiones de carcter profesional debencontar con butacas numeradas visibles; yaquellos con capacidad de venta mayor a lascinco mil (5000) entradas deben establecer unsistema informatizado de control y gestin enlas ventas de entradas.

    b) Los boletos de entrada son numerados y tienencaractersticas y condiciones de expedicin para

    informar las causas que impidan la entrada delos espectadores al recinto deportivo, tales comointroducir bebidas alcohlicas, estupefacientes,sustancias psicotrpicas, estimulantes osustancias anlogas.

    c) Las causas de prohibicin para los accesos alos escenarios deportivos se incorporan a lasdisposiciones reglamentarias de los clubesdeportivos profesionales. Estas disposicionesson publicadas en forma visible en lasboleteras y lugares de acceso a los recintosdeportivos.

    Ar tcu lo 14. Difusin de sanc iones por los actosde violencia

    En los boletos de entradas, pizarras, paneles u otrosanlogos a los espectculos deportivos, se hace expresamencin de que los actos de violencia sern sancionadosconforme lo dispone el Cdigo Penal y la presente Ley.

    Ar tcu lo 15. L mi te de espectadoresEn los escenarios deportivos no se permite el ingreso

    de un nmero superior al 90% del aforo de personassentadas. El tiraje de boletos distribuidos al pblico nopuede superar dicho aforo.

    El aforo es establecido por el Director de SeguridadDeportiva del Instituto Peruano del Deporte, encoordinacin con la Oficina Nacional de Gobierno Interiordel Ministerio del Interior y previo informe del InstitutoNacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces.

    CAPTULO V

    DIRECCIN DE SEGURIDAD DEPORTIVA DELINSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

    Artcu lo 16. Creacin de la Direccin de Segur idadDeportiva del Institu to Peruano del Deporte (IPD)

    Crase la Direccin de Seguridad Deportiva,perteneciente al Instituto Peruano del Deporte (IPD). ElDirector es nombrado por el Consejo Directivo del InstitutoPeruano del Deporte.

    Artculo 17. Func iones de la Direcc in de SeguridadDeportiva

    El Director de Seguridad Deportiva tiene las siguientesfunciones:

    a) Normar la seguridad y el control de losespectculos deportivos a nivel nacional.

    b) Coordinar las medidas de seguridad delespectculo deportivo profesional con la OficinaNacional de Gobierno Interior del Ministerio delInterior, el Instituto Nacional de Defensa Civil(Indeci) y los clubes deportivos profesionales,as como otras instituciones vinculadas.

    c) Registrar y publicar los calendarios anualesde actividades y/o competencias deportivasprofesionales nacionales e internacionalesque se realicen en el territorio nacional, y susmodificaciones.

    d) Establecer el aforo de cada escenario deportivo,de conformidad con lo establecido por el artculo15 de la presente Ley.

    e) Informar al Ministerio del Interior del cumplimiento

    de las normas de seguridad establecidas en lapresente Ley para los espectculos deportivos.f) Verificar la vigencia de la pliza de seguro

    establecida por el artculo 4 de la presente Ley.g) Aplicar las sanciones administrativas

    establecidas por la presente Ley.h) Recibir las denuncias de los espectadores,

    referidas al incumplimiento de las situacionesprevistas en el artculo 5 de la presente Ley, encoordinacin con la Polica Nacional del Per.

    i) Otras funciones que establezca el reglamentode la presente Ley.

    CAPTULO VI

    PROHIBICIONES E INFRACCIONES

    Artculo 18. Prohibiciones

    Est prohibido el ingreso a estadios, recintos ocomplejos deportivos de:

    a) Personas en evidente estado de ebriedad ocon alteracin de su conciencia por efecto deestupefacientes, sustancias psicotrpicas,estimulantes o sustancias anlogas, o cualquierelemento que limite su adecuada identificacin.Tambin estn prohibidos de ingresar quienesse resistan a someterse a la prueba de aireespirado para medir el grado de alcohol en lasangre (alcoholemia), en los casos en que dichaprueba se realice.

    b) Personas que se encuentran con requisitoria delPoder J udicial.

    c) Personas que portan cualquier tipo de objetocontundente, arma cortante, punzocortante ode fuego y todo tipo de artefactos pirotcnicoso similares. Solo puede ingresar con armas elpersonal de la Polica Nacional del Per queest asignado para el resguardo de la seguridaddel local y del espectculo, as como aquelasignado para la seguridad personal de unfuncionario pblico, siempre que este asista alespectculo.

    d) Todo tipo de bebidas alcohlicas,estupefacientes, sustancias psicotrpicas,estimulantes o sustancias anlogas.

    Las prohibiciones contenidas en este artculo seaplican tambin a los palcos suites ubicados en el reade influencia del espectculo deportivo, por lo que losclubes deportivos profesionales y los organizadoresdel espectculo deportivo deben adoptar las medidascorrespondientes en coordinacin con la junta depropietarios y la Polica Nacional del Per. Asimismo,es obligacin de los propietarios dar facilidades a lasautoridades para acceder a los palcos suites en caso deflagrante delito.

    Excepcionalmente, la autoridad que controla larealizacin de los espectculos deportivos calificadosde alto riesgo para la seguridad pblica puede solicitar

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    al Ministerio del Interior que decrete la prohibicin delconsumo y expendio de bebidas alcohlicas en el reade influencia deportiva. La medida rige desde cinco horasantes del inicio del evento hasta cinco horas despus de

    su finalizacin. Los establecimientos incluidos en el reade influencia sealada son notificados de esta resolucincon veinticuatro horas de anticipacin a la entrada envigencia de esta.

    Artculo 19. Implementacin de medidores degrado de alcohol

    Para el ingreso a los recintos deportivos, se disponeque personal de la Polica Nacional del Per, conmedidores cualitativos de aire espirado, aplique de maneraaleatoria el examen de alcoholemia a las personas de lasque se presuma que estn bajo los efectos del alcohol,procediendo a negarles el ingreso y a disponer su retiroen el caso de que resulte positivo.

    La provisin y utilizacin de los dispositivosmedidores del grado de alcohol en la sangre est acargo de la Polica Nacional del Per y/o del MinisterioPblico, en coordinacin con el Director de Seguridad

    Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. El costode las pruebas es asumido en su integridad porlos dirigentes y por los promotores de los eventosdeportivos.

    Artculo 20. In fracciones de los organizadores deespectculos deportivos

    Las infracciones de los organizadores de espectculosdeportivos son las siguientes:

    1. Infracciones graves:

    a) El incumplimiento de las normas establecidasen la presente Ley que pongan en grave riesgola vida o la salud de quienes participen en losespectculos deportivos o causen graves daosal patrimonio.

    b) El incumplimiento de las medidas de seguridad

    aplicables de conformidad con la presenteLey, y que supongan un grave riesgo para losasistentes a los escenarios deportivos.

    c) El incumplimiento de lo dispuesto en el captuloII de la presente Ley.

    d) El incumplimiento reiterado de las disposicionesdictadas por el Director de Seguridad Deportivadel Instituto Peruano del Deporte.

    e) La falta de previsin o la negligencia enla correccin de los defectos o anomalasdetectados en algunos elementos de seguridady que supongan un grave peligro para laseguridad de los espectadores que asistan a losescenarios deportivos.

    f) La organizacin, la participacin activa o laincentivacin y promocin de la realizacinde actos violentos o intolerantes de especialtrascendencia por sus efectos para la actividaddeportiva, la competicin o para las personasque asistan o participen en ella.

    g) El incumplimiento de la elaboracin del registrode empadronamiento de los integrantes de lasbarras.

    h) Incurrir en ms de tres infracciones leves en unperodo de dos aos.

    2. Infracciones leves:

    a) El incumplimiento en la remisin a la Direccinde Seguridad Deportiva del Instituto Peruanodel Deporte y a la Oficina Nacional de GobiernoInterior del Ministerio del Interior del registro opadrn general de barras y de las respectivasmodificaciones.

    b) El apoyo de cualquier forma a las actividadesde las barras y sus miembros que incumplan lapresente Ley y su reglamento.

    Artculo 21. Inf racciones de los barri stas, h inchasy espectadores

    Las infracciones de los barristas, hinchas yespectadores son las siguientes:

    1. Infracciones graves:

    a) La produccin de cualquier riesgo o resultadolesivo contemplado en la presente Ley.

    b) Los actos que perturben gravemente ointerrumpan el normal desarrollo del espectculodeportivo profesional.

    c) El incumplimiento de las obligaciones deacceso y permanencia en los escenariosdeportivos establecidos en la presente Ley y sureglamento.

    d) El incumplimiento de la orden de desalojo acargo de la Polica Nacional del Per.

    e) El consumo de bebidas alcohlicas, drogas,qumicos o estupefacientes en el interior de losescenarios deportivos.

    f) La resistencia a someterse a la prueba de aireespirado para medir el grado de alcohol en lasangre.

    g) Incurrir en ms de tres infracciones leves en unperodo de dos aos.

    2. Infracciones leves:

    a) El ingreso al escenario deportivo con cualquierelemento que limite la adecuada identificacin.

    b) Arrojar al rea de juego, a las tribunas o alos lugares ocupados o transitados por losespectadores objetos que, no siendo peligrosos,perturben el desarrollo del espectculo deportivoprofesional o causen molestias a los jugadores,a los jueces de campo o a terceros.

    CAPTULO VII

    SANCIONES

    Artculo 22. Imposici n de sanc ionesadministrativas a los clubes deportivos profesionaleso a los organizadores de espectculos deportivosprofesionales

    Como consecuencia de la comisin de las infraccionestipificadas en el captulo VI de la presente Ley, el Directorde Seguridad Deportiva del Instituto Nacional del Deporteimpone las sanciones econmicas siguientes:

    a) De una (1) a cinco (5) unidades impositivastributarias, en caso de infracciones leves.

    b) De diez (10) a cincuenta (50) unidadesimpositivas tributarias, en caso de infraccionesgraves.

    El monto recaudado por este concepto es empleadopara el equipamiento y mantenimiento de las medidasde seguridad y vigilancia en los estadios o complejosdeportivos, as como en las reas de influencia deportivaque disponga el Instituto Peruano del Deporte.

    Ar tculo 23. Imposicin de sanc iones penalesLos delitos y las faltas cometidos con ocasin del

    desarrollo de algn espectculo deportivo son sancionadosde conformidad con lo establecido en el Cdigo Penal.

    Ar tculo 24. Suspensin de derechos de losbarristas, hinchas y espectadores

    El club deportivo profesional suspende los derechosal barrista que incurra en infraccin grave, por el lapsode seis (6) meses a un mximo de cinco (5) aos, sinperjuicio de las responsabilidades de ley. Asimismo, aquelbarrista, hincha o espectador que cuente con sentenciafirme, condenatoria, consentida y ejecutoriada, quedaprohibido de ingresar a un escenario deportivo.

    Los espectadores que cometan las infraccionestipificadas en la presente Ley son pasibles, atendiendoa las circunstancias que concurran en los hechos y lagravedad o repercusin social de estos, de las siguientessanciones:

    1. En caso de infracciones leves, la prohibicin deacceso a cualquier escenario deportivo por ellapso de un (1) mes hasta un mximo de seis(6) meses.

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    2. En caso de infracciones graves, la prohibicinde acceso a cualquier escenario deportivo porseis (6) meses hasta un mximo de veinticuatro(24) meses.

    Ar tcu lo 25. Responsab il idad so lidariaEl club deportivo profesional, en caso de incumplir

    con las disposiciones que establezca la presente Ley, essolidariamente responsable por los daos materiales ypersonales que ocasionen los integrantes de sus barrasen el espectculo deportivo profesional; entendindoselos daos que se pudieran ocasionar dentro del recintodeportivo o en los alrededores, en el rea de influenciadeportiva establecida por la Polica Nacional del Per.

    Ar tculo 26. Inhab il itacinAdems de las penas establecidas que correspondan

    por los delitos cometidos, son aplicables a los barristas,hinchas y espectadores, de ser el caso, las siguientesconsecuencias accesorias:

    1. La inhabilitacin hasta por diez (10) aos

    para ser dirigente o representante de un clubdeportivo profesional.2. La inhabilitacin por el mismo tiempo que el de

    la condena para asociarse a un club deportivoprofesional o para integrar una barra.

    Ar tcu lo 27. Cancelacin de espectculosdeportivos

    El Director de Seguridad Deportiva del InstitutoNacional del Deporte puede disponer la cancelacin delespectculo deportivo profesional cuando no se cumplanlas condiciones de seguridad exigidas en la presente Leyy en su reglamento.

    Ar tcu lo 28. Recurso de apelacinLas resoluciones de sancin emitidas por el Director

    de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte

    son apelables ante el Consejo Directivo del InstitutoPeruano del Deporte, dentro del plazo de cinco (5) das.

    CAPTULO VIII

    CAMPAAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS

    Artculo 29. Campaas educati vas con tra laviolencia

    Crase la Comisin Nacional contra la Violenciaen los Espectculos Deportivos, que depende de laPresidencia del Consejo de Ministros y est integradapor el Ministro del Interior, el Ministro de Educacin, elMinistro de Salud, el Fiscal de la Nacin, el Presidentedel Comit Olmpico Peruano, el J efe del InstitutoPeruano del Deporte, el J efe de la Oficina Nacionalde Gobierno Interior, el Director General de la PolicaNacional del Per, el Presidente de la FederacinPeruana de Ftbol, el Presidente de la AsociacinDeportiva de Ftbol Profesional y el Presidente delConsejo de la Prensa Peruana.

    Esta comisin tiene por finalidad promover el espritu

    deportivo a travs de programas, campaas de prevenciny acciones correctivas que permitan a nuestra sociedaddesarrollar valores y respeto mutuo entre aficionados ydeportistas.

    Artculo 30. Func iones de la Comisin Nacionalcontra la Violencia en los Espectculos Deportivos

    Son funciones de la Comisin Nacional contra laViolencia en los Espectculos Deportivos las siguientes:

    a) Proponer iniciativas al Congreso de la Repblicasobre el marco legal para el control de laviolencia en el deporte.

    b) Promover proyectos para la adecuacin de losrecintos deportivos, en relacin con el empleode la tecnologa, de acuerdo con los estndaresinternacionales.

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos pblicos que, para efecto de la publicacin en la Separata Especial deDeclaraciones J uradas de Funcionarios y Servidores Pblicos del Estado, se deber tomar en cuenta losiguiente:

    1. La solicitud de publicacin se efectuar mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial ElPeruano y las declaraciones juradas debern entregarse en copias autenticadas o refrendadas por unfuncionario de la entidad solicitante.

    2. La publicacin se realizar de acuerdo al orden de recepcin del material y la disponibilidad de espacioen la Separata de Declaraciones J uradas.

    3. La documentacin a publicar se enviar adems en archivo electrnico (diskette o cd) y/o al correoelectrnico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versinelectrnica es idntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el clienteasumir la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacin o de la Fe de Erratasa publicarse.

    4. Las declaraciones juradas debern trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una lnea porcelda.

    5. La informacin se guardar en una sola hoja de clculo, colocndose una declaracin jurada debajode otra.

    LA DIRECCIN

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    o internacional, que es realizada por clubesprofesionales en un escenario deportivo y quecuenta con la presencia de pblico.

    7. Espectador. Quien asiste a escenario

    deportivo.8. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo paraalentar a un equipo deportivo o a un deportista.

    9. Club deportivo profesional. Organizacindeportiva definida en el artculo 38 de la Ley 28036,Ley de Promocin y Desarrollo del Deporte.

    10. Organizador de espectculo deportivoprofesional. Dirigente, empresario, propietarioo administrador de un escenario deportivo oentidad que organiza el espectculo deportivoprofesional.

    11. Registro de barristas. Padrn deidentificacin de los barristas, en el que seprecisan sus datos y las incidencias en lasque estos incurren.

    Comunquese al seor P residente Constitucional de la

    Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de mayo de dosmil trece.

    VCTOR ISLA ROJ ASPresidente del Congreso de la Repblica

    J UAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente delCongreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dasdel mes de junio del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    J UAN F. J IMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    947389-1

    LEY N 30038

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

    DE LA REPBLICAPOR CUANTO:

    LA COMISIN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 140 DELDECRETO LEGISLATIVO 1053, QUE APRUEBA

    LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SOBRETRANSFERENCIA GRATUITA DE MERCANCAS

    IMPORTADAS CON EXONERACIN OINAFECTACIN TRIBUTARIA ADUANERA

    Ar tculo nico. Modificacin del artculo 140 delDecreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley Generalde Aduanas

    Modifcase el artculo 140 del Decreto Legislativo1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, en lostrminos siguientes:

    Artculo 140.- Nacim iento de la obligacintributaria aduanera

    La obligacin tributaria aduanera nace:

    a) En la importacin para el consumo, en la fecha denumeracin de la declaracin;b) En el traslado de mercancas de zonas de

    tributacin especial a zonas de tributacin comn,en la fecha de presentacin de la solicitud detraslado;

    c) En la transferencia de mercancas importadas conexoneracin o inafectacin tributaria, en la fechade presentacin de la solicitud de transferencia;a excepcin de la transferencia que se efecta attulo gratuito a favor de los gobiernos locales, losgobiernos regionales y las entidades del gobiernonacional, siempre y cuando se cumpla conlos requisitos y procedimientos previstos en elinciso k) del artculo 2 del Texto nico Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por

    Decreto Supremo 055-99-EF.d) En la admisin temporal para reexportacinen el mismo estado y admisin temporal paraperfeccionamiento activo, en la fecha denumeracin de la declaracin con la que se solicitel rgimen.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA. Adecuacin reglamentariaEl Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo

    refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, adecaa la presente Ley las disposiciones del Reglamento de laLey General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo010-2009-EF, dentro de un plazo no mayor de treinta (30)das calendario de publicada ella.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso dela Repblica, aceptndose las observaciones formuladaspor el seor Presidente de la Repblica, de conformidadcon lo dispuesto por el artculo 108 de la ConstitucinPoltica del Per, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los diecisiete das del mes de mayo de dosmil trece.

    VCTOR ISLA ROJ ASPresidente del Congreso de la Repblica

    J UAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    947389-2

    LEY N 30039

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES

    Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE

    MODERNIZACIN DE LA GESTIN DEL ESTADOArtculo 1.- Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto modificar los artculos

    12, 14 y 15 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernizacinde la Gestin del Estado.