disposiciones tlcaelc méxico -estados de la asociación europea de libre comercio 2007

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    RESOLUCIN EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DELIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIN EUROPEADE LIBRE COMERCIO

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. Para los efectos de la presente Resolucin, se entender por:

    A. AELC, la Asociacin Europea de Libre Comercio.

    B. Acuerdo Agrcola Mxico-Suiza, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederacin Suiza. Como se establece en el artculo 12 de dicho Acuerdo, el mismo aplicar igualmente al Principado de Liechtenstein mientras est en vigor el Tratado de la Unin Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtenstein del 29 de marzo de 1923.

    C. Acuerdo Agrcola Mxico-Noruega, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega.

    D. Acuerdo Agrcola Mxico-Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Islandia.

    E. Aranceles de importacin, cualquier impuesto o arancel en los trminos de lo dispuesto en los artculos 15(2) del Anexo I del Tratado y 12 de la Ley de

    Comercio Exterior.

    F. Autoridad aduanera, la autoridad competente en los trminos de la Ley.

    G. Certificado, el Certificado de circulacin EUR.1 de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Tratado, en la presente Resolucin y su Anexo 1.

    H. Cdigo, el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    I. Declaracin en factura, la Declaracin en factura de conformidad con lo

    dispuesto por el Anexo I del Tratado, el Apndice 4 del propio Anexo y la presente Resolucin.

    J. ECEX, las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretara de Economa, en los trminos del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de abril de 1997 y sus posteriores modificaciones.

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    K. Empresas fabricantes de vehculos automotores, las empresas fabricantes de vehculos automotores ligeros nuevos en los trminos del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automviles, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, y las empresas manufactureras de vehculos de autotransporte.

    L. Fabricacin, todo tipo de elaboracin o transformacin, incluido el ensamblaje u operaciones especficas.

    M. Ley, la Ley Aduanera.

    N. Maquiladoras, las personas morales que tributen bajo el Ttulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por la Secretara de Economa, en los trminos del Decreto para el Fomento y Operacin de la Industria Maquiladora de Exportacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de junio de 1998, reformado mediante Decretos publicados

    en el mismo rgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003, el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    O. Partes, los Estados Unidos Mexicanos (Mxico) y la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC).

    P. PITEX, las personas morales que tributen bajo el Ttulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por la Secretara de Economa, en los trminos del Decreto que establece Programas de Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de mayo de 1990, reformado mediante Decretos publicados en el citado rgano informativo el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000, el 31 de diciembre de 2000, el 12 de mayo de 2003, el 13 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    Q. Programa de devolucin de aranceles, el rgimen de importacin definitiva de mercancas, para su posterior exportacin.

    R. Programa de diferimiento de aranceles, los regmenes de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal; y de elaboracin, transformacin o reparacin, en recinto fiscalizado.

    S. Reglas de Comercio Exterior, las Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior vigentes y sus posteriores modificaciones, que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    T. Tratado, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociacin Europea de Libre Comercio.

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    U. Trato preferencial, la aplicacin de la tasa arancelaria correspondiente a un producto originario de conformidad con el Anexo V (Calendario de Desgravacin Arancelaria de Mxico) del Tratado.

    1.2. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 4(1) del Ttulo II del Tratado, el tratopreferencial aplicable a un producto originario de un Estado Miembro de la AELC, deconformidad con el artculo 5 y el Anexo I del Tratado, se determinar conforme a lodispuesto en el artculo 6(2) y los Anexos III y V del Tratado.

    1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 del Anexo I del Tratado, se podr aplicar el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional segn lo establecido en la regla anterior, siempre que sean transportados directamente del territorio de un Estado Miembro de la AELC a territorio nacional y cumplan con las dems disposiciones del Tratado y de la presente Resolucin.

    1.4. No obstante lo dispuesto en las reglas 1.3., 1.6., 1.7. y 1.8. de la presente Resolucin,los productos que constituyan un envo nico podrn ser transportados bajo el rgimen aduanero de trnsito internacional o podrn permanecer en depsito temporal ante la aduana en pases distintos de las Partes, cuando sea necesario, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del pas de trnsito o de depsito y no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las de carga, descarga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.

    Para tales efectos, el importador deber contar con la documentacin necesaria para comprobar que se cumpli con lo dispuesto en esta regla y deber presentarla a la autoridad aduanera, en caso de ser requerido. La documentacin comprobatoria puede incluir alguno de los siguientes documentos:

    A. El documento nico de transporte al amparo del cual se haya efectuado eltransporte de los productos desde algn Estado Miembro de la AELC a travsdel pas de trnsito hasta su llegada al territorio nacional.

    B. Un certificado expedido por la autoridad aduanera del pas de trnsito que contenga la siguiente informacin:

    1. La descripcin de los productos.

    2. La fecha de descarga y carga de los productos y los datos de identificacin de los medios de transporte utilizados.

    3. Las condiciones en las que permanecieron los productos en el pas detrnsito.

    1.5. El trato preferencial aplicable a un producto originario de conformidad con el AcuerdoAgrcola Mxico-Suiza, el Acuerdo Agrcola Mxico-Noruega o el Acuerdo Agrcola Mxico-Islandia que se importe a territorio nacional se determinar conforme a lo dispuesto en elartculo 2, Anexo I y Anexo III del Acuerdo Agrcola respectivo.

    1.6. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado y en la presente Resolucin, se podraplicar el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional que califiquen

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    como productos originarios de conformidad con el Acuerdo Agrcola Mxico-Suiza, que seantransportados directamente del territorio de Suiza a territorio nacional. Como se establece enel artculo 12 de dicho Acuerdo, el mismo aplicar al Principado de Liechtenstein en tantoest en vigor el Tratado de la Unin Aduanera entre Suiza y el Principado de Liechtensteindel 29 de marzo de 1923.

    1.7. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado y en la presente Resolucin, se podraplicar el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional que califiquencomo productos originarios de conformidad con el Acuerdo Agrcola Mxico-Noruega quesean transportados directamente del territorio de Noruega a territorio nacional.

    1.8. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado y en la presente Resolucin, se podraplicar el trato preferencial a los productos importados a territorio nacional que califiquencomo productos originarios de conformidad con el Acuerdo Agrcola Mxico-Islandia quesean transportados directamente del territorio de Islandia a territorio nacional.

    1.9. Derogada.

    1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Anexo I del Tratado, cuando las mercancas originarias de Mxico que se exporten a un tercer pas, sean retornadas a territorio nacional, debern . considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse a satisfaccin de la autoridad aduanera mexicana que las mercancas que retornan fueron las que se exportaron y que no han sufrido ms operaciones que las necesarias para su conservacin en buenas condiciones. Lo dispuesto en esta regla aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley con relacin alretorno de las mercancas nacionales o nacionalizadas exportadas.

    1.11. Los productos originarios enviados para su exposicin fuera de las Partes y vendidos despus de la exposicin para ser importados en un Estado Miembro de la AELC o en

    Mxico, se beneficiarn en su importacin, del trato preferencial del Tratado, siempre que se demuestre a satisfaccin de la autoridad aduanera que:

    A. Esos productos han sido expedidos por un exportador desde un Estado Miembro de la AELC o Mxico al pas en el que tiene lugar la exposicin y han sido exhibidos en l.

    B. Los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador a un destinatario en un Estado Miembro de la AELC o en Mxico.

    C. Los productos han sido enviados durante la exposicin o inmediatamente

    despus en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposicin.

    D. Desde el momento en que los productos fueron enviados a la exposicin, no han sido utilizados con fines distintos a la muestra en dicha exposicin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser aplicable a todas las exposiciones, ferias o manifestaciones pblicas similares, de carcter comercial, industrial, agrcola o empresarial,que no se organicen con fines privados en almacenes o locales comerciales para vender

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    productos extranjeros, y siempre que durante las mismas, los productos permanezcan bajo control aduanero. El importador deber contar en todo momento con los documentos que comprueben que los productos permanecieron bajo control aduanero en el territorio del pas de la exposicin, as como otras pruebas documentales relativas a las condiciones en que han sido expuestos los productos y debern proporcionarlos a la autoridad aduanera en caso de ser requeridos.

    Los productos debern estar amparados por una prueba de origen expedida o elaborada de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo V del Anexo I del Tratado, la cual se presentar a la autoridad aduanera del pas de importacin de la forma acostumbrada. En sta deber figurar el nombre y la direccin de la exposicin. En el caso de un Certificado, esta indicacin ser insertada en la casilla de "observaciones".

    1.12. De conformidad con los artculos 21(1)(b), 26(3) y 26(4) del Anexo I del Tratado, y lasreglas 2.3.1. rubro B, y 2.5.1. de la presente Resolucin, las cantidades aplicables sern lassiguientes:

    Cuando los productos importados se encuentren facturados en una moneda diferente a lasmencionadas en la tabla anterior, el importe total equivalente en moneda nacional, sedeterminar utilizando el tipo de cambio aplicable en Mxico de conformidad con el artculo56 de la Ley y no deber exceder de las cantidades siguientes:

    2. CERTIFICACION DE ORIGEN

    2.1. Para los efectos del artculo 16 del Anexo I del Tratado y del artculo 13 de los AcuerdosAgrcolas MxicoSuiza, MxicoNoruega o MxicoIslandia, los productos originarios de unEstado Miembro de la AELC que se importen con el trato preferencial debern estaramparados por el Certificado, a que se refiere el Apndice 3, del Anexo I del Tratado o en sucaso, por la Declaracin en factura prevista en el Apndice 4, del Anexo I del Tratado.

    2.2. CERTIFICADO DE CIRCULACION EUR.1

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    2.2.1. El Certificado que ampare la importacin de los productos originarios a territorionacional deber de cumplir con lo dispuesto en el Anexo I del Tratado y con el Anexo 1 de lapresente Resolucin, estar foliado y sellado por la autoridad aduanera de un Estado Miembrode la AELC y firmado por el exportador o su representante autorizado.

    El Certificado podr ser emitido en cualquiera de los siguientes idiomas: espaol, ingls,francs, alemn, italiano, noruego o islands. En caso de presentarse en un idioma diferenteal espaol o ingls, deber acompaarse de la traduccin correspondiente al espaol oingls.

    2.2.2. Derogada.

    2.2.3. Para los efectos del artculo 18(3) del Anexo I del Tratado, cuando se haya realizado la importacin de los productos sin haber solicitado el trato preferencial, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la importacin, el interesado podr solicitar la devolucin de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensacin contra los mismos aranceles que est obligado a pagar en futuras importaciones.Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, la solicitud de devolucin deber presentarse en los mdulos de atencin fiscal de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes o en la Administracin Central de Recaudacin de Grandes Contribuyentes, segn corresponda, en la Forma Oficial 32, Solicitud de Devolucin que forma parte del Anexo 1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente, especificando que se solicita la devolucin del impuesto al comercio exterior en el recuadro 10. OTROS, del apartado 2 del anverso de la Forma, as como . los motivos por los que se gener dicho monto en el apartado 6, anexando copia del pedimento de importacin, de la rectificacin o rectificaciones a dicho pedimento, la copia del Certificado que ampare los productos importados y los documentos establecidos en el instructivo de llenado de la solicitud, segn sea el caso.

    Una vez que se elabore el pedimento en el que se realiza la compensacin, se tendrn 5 das contados a partir del da siguiente a la fecha en que el contribuyente aplic la compensacin, para presentar por triplicado a travs del buzn fiscal de la aduana en la que se tramit el pedimento, el Aviso de compensacin de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Comercio Exterior, anexando los documentos establecidos en el instructivo de llenado del aviso, segn sea el caso.

    2.2.4. En caso de robo, prdida o destruccin de un Certificado, se podr aplicar el trato preferencial al amparo de un duplicado del Certificado emitido de conformidad con el artculo 19 del Anexo I del Tratado.

    2.2.5. La autoridad aduanera podr aceptar descargos parciales de Certificados cuando se efecten operaciones amparadas con el Pedimento de importacin. Parte II. Embarque parcial de mercancas, contenido en el Apartado B del Anexo 1 de las Reglas de Comercio Exterior, o cuando un solo Certificado ampare productos descritos en una sola factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial, que se despachen al amparo de dos o ms pedimentos.

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    En estos casos, el original del Certificado deber anexarse al primer pedimento anotando en el campo de observaciones de este ltimo la leyenda "descargo parcial" y a los dems pedimentos se deber anexar copia simple del Certificado, anotando en el campo de observaciones el nmero de pedimento al que se anex el Certificado original y la leyenda "descargo parcial".

    2.3. DECLARACION EN FACTURA

    2.3.1. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 16(1)(b) y 21 del Anexo I del Tratado,la Declaracin en factura podr amparar productos originarios que se importen con tratopreferencial nicamente en los siguientes casos:

    A. Cuando el exportador de la mercanca cuente con una autorizacin emitida porla autoridad aduanera de la Parte exportadora en los trminos del artculo 22

    del Anexo I del Tratado.

    B. Cuando se trate de cualquier envo constituido por uno o varios bultos quecontengan productos originarios cuyo valor total no exceda del equivalente enmoneda nacional a alguno de los montos especificados para la presente regla,segn lo establecido en la regla 1.12.

    En estos casos, no ser necesario contar con un Certificado siempre que el exportadorextienda en la factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque ocualquier otro documento comercial que ampare las mercancas importadas, una declaracinde que los productos califican como productos originarios de un Estado Miembro de la AELCy se cumplan las dems condiciones previstas en el Anexo I del Tratado y en la presenteResolucin.

    2.3.2. La Declaracin en factura se extender a mquina o con tinta y caracteres de imprentao mediante sello en los documentos a que se refiere la regla 2.3.1. de la presente Resolucin, utilizando cualquiera de las versiones lingsticas del Apndice 4, del Anexo Idel Tratado. En caso de presentarse en un idioma diferente al espaol o ingls deberacompaarse de la traduccin correspondiente al espaol o ingls.

    Cuando la Declaracin en factura sea emitida por un exportador autorizado conforme a laregla 2.3.1. rubro A de la presente Resolucin, no ser necesario que aparezca su firmaautgrafa en la misma, siempre que se indique en el espacio correspondiente el nmero deautorizacin conforme al prrafo anterior.

    Cuando se trate de las Declaraciones en factura emitidas conforme a la regla 2.3.1. rubro Bde la presente Resolucin, debern llevar la fecha y firma autgrafa del exportador ubicadoen la Parte exportadora.

    Cuando la Declaracin en factura ampare productos de las partidas arancelarias 51.11 a51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11,59.03 o del captulo 60 (textiles), captulos 61 a 62, partidas 63.01 a 63.07 o 63.09 (prendasde vestir y otros artculos textiles) o de la partida 64.03 (calzado), que no hayan cumplidocon la regla de origen aplicable a dichas partidas, pero cumplan con la regla de origenespecfica para el cupo textil, de prendas de vestir y otros artculos textiles o de calzado

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    establecido en el Apndice 2(a) del Anexo I del Tratado, en la factura deber asentarse lasiguiente leyenda:

    A. En el caso de textiles, "Cumple con la Nota 1 del Apndice 2(a)" o "Meet Note 1Appendix 2(a)" o en alguno de los idiomas oficiales de las Partes, deconformidad con la nota 1 del Apndice 2(a).

    B. En el caso de prendas de vestir y otros artculos textiles, "Cumple con la Nota 2del Apndice 2(a)" o "Meet Note 2 Appendix 2(a)", o en alguno de los idiomasoficiales de las Partes, de conformidad con la nota 2 del Apndice 2(a).

    C. En el caso de calzado, "Cumple con la Nota 3 del Apndice 2(a)" o "Meet Note3 Appendix 2(a)", o en alguno de los idiomas oficiales de las Partes, deconformidad con la nota 3 del Apndice 2(a).

    2.3.3. Para los efectos del artculo 21(6) del Anexo I del Tratado, cuando se haya realizado

    la importacin de los productos sin haber solicitado el trato preferencial y se trate de operaciones efectuadas en los trminos de la regla 2.3.1. de la presente Resolucin, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la importacin, el interesado podr solicitar la devolucin de los aranceles pagados en exceso o efectuar la compensacin contra los mismos aranceles que est obligado a pagar en futuras importaciones.

    Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, la solicitud de devolucin deber presentarse en los mdulos de atencin fiscal de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes o en la Administracin Central de Recaudacin de Grandes Contribuyentes, segn corresponda, en la Forma Oficial 32, Solicitud de Devolucin que forma parte del Anexo 1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente, especificando que se solicita la devolucin del impuesto al comercio exterior en el recuadro 10. OTROS, del apartado 2 del anverso de la Forma, as como los motivos por los que se gener dicho monto en el apartado 6, anexando copia del

    pedimento de importacin, de la rectificacin o rectificaciones a dicho pedimento, la copia de la Declaracin en factura y los documentos establecidos en el instructivo de llenado de la solicitud, segn sea el caso.

    Una vez que se elabor el pedimento en el que se realiza la compensacin, se tendrn 5 das contados a partir del da siguiente a la fecha en que el contribuyente aplic la compensacin, para presentar por triplicado a travs del buzn fiscal de la aduana en la que se tramit el pedimento, el Aviso de compensacin de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Comercio Exterior, anexando los documentos establecidos en el instructivo de llenado del aviso, segn sea el caso.

    2.3.4. La autoridad aduanera podr aceptar descargos parciales de la Declaracin en factura cuando se efecten operaciones amparadas con el Pedimento de importacin. Parte II.Embarque parcial de mercancas, contenido en el Apartado B del Anexo 1 de las Reglas de Comercio Exterior, o cuando ampare productos descritos en una sola factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial,que se despachen al amparo de dos o ms pedimentos.En estos casos, la factura, orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercialmente aceptado emitido por el exportador, en el que conste la Declaracin en factura, deber anexarse al primer pedimento anotando en el

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    campo de observaciones la leyenda descargo parcial y a los dems pedimentos se deber anexar copia simple del documento en el que conste la Declaracin en factura, anotando en el campo de observaciones el nmero de pedimento al que se anex el documento original y la leyenda descargo parcial.

    2.4. VALIDEZ DE LA CERTIFICACION DE ORIGEN

    2.4.1. El Certificado y la Declaracin en factura tendrn una vigencia de diez meses a partir de la fecha de su expedicin en el pas de exportacin.

    Cuando se trate de duplicados de Certificados expedidos en los trminos del artculo 19 delAnexo I del Tratado, que en el campo 7 contenga la leyenda Duplicado en alguno de losidiomas oficiales del Tratado, el plazo de vigencia correr a partir de la fecha de expedicindel Certificado original, la cual se deber asentar en el campo 11 del duplicado delCertificado.

    2.4.2. Para los efectos del artculo 23(2) y (3) del Anexo I del Tratado, se podr aplicar eltrato preferencial para los productos originarios amparados por un Certificado o unaDeclaracin en factura aun cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.4.1.de la presente Resolucin, en los siguientes casos:

    A. En caso de prdida, robo o destruccin del Certificado original, cuando sesolicite un duplicado dentro del plazo de vigencia del Certificado original y steno sea expedido dentro de dicho plazo, por causas imputables a la autoridadaduanera del Estado Miembro de la AELC.

    B. Cuando la importacin de los productos originarios se haya efectuado dentrodel plazo de vigencia del Certificado o de la Declaracin en factura, y no sehaya solicitado el trato preferencial al momento de la importacin, siempre quese cumpla con lo dispuesto en las reglas 2.2.3. y 2.3.3. de la presenteResolucin.

    2.4.3. No ser admisible el Certificado y se negar el trato preferencial, cuando dichoCertificado no cumpla con cualquiera de los requisitos o condiciones previstos en el Anexo Idel Tratado, en la presente Resolucin o su Anexo 1, salvo lo dispuesto en las reglas 2.4.6.,2.4.7. y 2.4.8. de la presente Resolucin.

    2.4.4. No ser admisible la Declaracin en factura y se negar el trato preferencial, cuandono se cumpla con cualquiera de los requisitos previstos en el Anexo I del Tratado o en lapresente Resolucin, salvo lo dispuesto en las reglas 2.4.6., 2.4.7. y 2.4.8. de la presente Resolucin.

    2.4.5. Se negar el trato preferencial cuando el nmero asentado en la factura como nmerode exportador autorizado no corresponda a los otorgados por la autoridad aduanera delEstado Miembro de la AELC; cuando la autorizacin correspondiente haya sido revocada; o

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    cuando no se haya asentado la firma del exportador autorizado, de conformidad con elartculo 21(5) del Anexo I del Tratado.

    2.4.6. Cuando existan discordancias menores entre la informacin asentada en el Certificadoo la Declaracin en factura y la asentada en el pedimento de importacin o sus anexos, sepodr aceptar el Certificado o la Declaracin en factura siempre que se compruebedebidamente que el Certificado o la Declaracin en factura corresponden a las mercancasque se presenten al despacho y la descripcin de las mercancas sea la misma.

    2.4.7. La existencia de errores de forma evidente, tales como errores de mecanografa en el Certificado o en la Declaracin en factura, por s solos, no darn lugar a que se niegue el trato preferencial aplicado, siempre que no se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud del Certificado o de la Declaracin en factura.

    Los errores a que se refiere el prrafo anterior no incluyen, entre otros, los siguientessupuestos:

    A. Cuando el formato no corresponda al autorizado.

    B. Cuando los productos descritos no correspondan a los que se importen con eltrato preferencial.

    C. Cuando los errores u omisiones modifiquen sustancialmente la informacinasentada.

    D. Cuando los errores u omisiones se refieran a la fecha de firma, a laclasificacin arancelaria, la descripcin de los bienes o el nmero deexportador autorizado, segn sea el caso.

    2.4.8. Cuando el Certificado o la Declaracin en factura que sean presentados ante laautoridad aduanera, sean ilegibles, defectuosos o no se hayan llenado de conformidad con lodispuesto en el Anexo I del Tratado la autoridad aduanera levantar acta circunstanciada enla que determine la retencin de las mercancas en los trminos del artculo 60 de la Ley yen la misma requerir al importador para que en un plazo de 10 das contados a partir delda siguiente a la notificacin del acta, presente el Certificado o la Declaracin en factura enel que se subsanen las irregularidades mencionadas de tal forma que cumplan con losrequisitos que establecen el Anexo I del Tratado o la presente Resolucin.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser aplicable siempre que:

    A. La descripcin de las mercancas anotada en el Certificado o en la Declaracin en factura corresponda con las mercancas que se presenten para su importacin, y

    B. Las mercancas que se importen no ostenten marcas, etiquetas o leyendas quelas identifiquen como originarias de un pas no Parte del Tratado, aun y cuandose cuente con el Certificado o la Declaracin en factura.

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    Si transcurrido el plazo no se presenta la documentacin en los trminos requeridos, laautoridad aduanera proceder a determinar las contribuciones omitidas, actualizadas en lostrminos del artculo 17-A del Cdigo, desde el momento en que se den los supuestos delartculo 56, fraccin I de la Ley y hasta que se realice su pago, as como los recargos a quese refiere el artculo 21 del Cdigo y a la aplicacin de las multas que correspondan. En elcaso de la omisin de pago de cuotas compensatorias, se dar inicio al procedimientoadministrativo en materia aduanera.2.4.9. Los importadores, agentes o apoderados aduanales, previa a la operacin de comercio exterior que pretendan realizar, podrn formular consulta sobre el llenado del Certificado ante la Administracin Central Jurdico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, de la Administracin General de Grandes Contribuyentes, conforme a lo establecido en los artculos 18 y 18-A del Cdigo.Para resolver la consulta a que se refiere esta regla, la autoridad podr requerir al interesado para que presente el original del Certificado y copia de la factura que ampare la descripcin de los productos listados en el campo 8 del Certificado.

    . 2.5. EXCEPCIONES A LA CERTIFICACION DE ORIGEN

    2.5.1. De conformidad con el artculo 26 del Anexo I del Tratado, podrn importarseproductos originarios aplicando el trato preferencial sin que se requiera contar con elCertificado ni la Declaracin en factura, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    A. Cuando se trate de productos originarios enviados a particulares por otrosparticulares en paquetes pequeos, por correo o mensajera siempre que no seimporten con carcter comercial, no exista ninguna duda acerca de la veracidadde esta Declaracin y su valor total no exceda del equivalente en monedanacional a alguno de los montos especificados para la presente regla, segn lo

    establecido en la regla 1.12.

    B. Cuando se trate de productos originarios que sean importados por pasajerosprovenientes del extranjero siempre que no se importen con carcter comercial,no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta Declaracin y su valortotal no exceda del equivalente en moneda nacional a alguno de los montosespecificados para la presente regla, segn lo establecido en la regla 1.12.

    En estos casos deber declararse que no se importan para su comercializacin y quecumplen las condiciones exigidas en el Anexo I del Tratado o en el Acuerdo Agrcolarespectivo. Para el caso de los productos enviados por correo la citada Declaracin podrpresentarse en el documento aduanal que ampare la importacin.

    Para los efectos de esta regla, no se considerarn importaciones de carcter comercial, lasimportaciones ocasionales que consistan en productos para uso personal de susdestinatarios o del pasajero si por su naturaleza o cantidad resulta evidente que no sernobjeto de comercializacin.

    3. OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR

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    3.1. Para los efectos del Anexo I del Tratado, del artculo 3 y del Anexo III de los Acuerdos Agrcolas Mxico-Suiza, Mxico-Noruega o Mxico-Islandia, quienes importen productos a territorio nacional bajo trato preferencial debern cumplir con lo siguiente:

    A. Declarar lo siguiente en el pedimento de importacin:

    1. 1. En el bloque de identificadores, la clave correspondiente a lasimportaciones de mercancas originarias con trato preferencial; la claveque corresponda a las mercancas importadas con certificado de cupo; ola clave que corresponda a las importaciones de mercancas concertificado de importacin (certificado de elegibilidad), segn corresponda.

    2. En el encabezado de partidas, la clave del pas de origen de la mercanca.

    3. En el campo de observaciones del pedimento de importacin, el nmero yfecha del Certificado o, en su caso, el nmero de exportador autorizado.

    B. Anexar al pedimento de importacin la siguiente documentacin:

    1. El original del Certificado o del documento en que conste la Declaracinen factura.

    2. El certificado de importacin (certificado de elegibilidad), cuando corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importacin para las mercancas originarias de la Comunidad Europea,los Estados de la Asociacin Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia,Venezuela y la Repblica Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones.

    3. Tratndose de productos originarios de conformidad con el artculo4(1)(h), del Anexo I del Tratado, deber contarse con la autorizacinemitida por la autoridad aduanera.

    C. Entregar al agente o apoderado aduanal una copia del Certificado o del

    documento en que conste la Declaracin en factura.

    D. Conservar copia del Certificado al momento de presentar el pedimento deimportacin para el despacho de los productos o del documento en el queconste la Declaracin en factura y de los dems documentos que amparen laimportacin.

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    E. Poner a disposicin de la autoridad aduanera la copia del Certificado o deldocumento en el que conste la Declaracin en factura en caso de serrequerido, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 53 del Cdigo.

    F. Presentar una rectificacin al pedimento pagando las contribuciones que sehubieran omitido, antes de que la autoridad aduanera inicie el ejercicio de susfacultades de comprobacin.

    3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.4.8. de la presente Resolucin, la autoridadaduanera negar el trato preferencial cuando el importador no cumpla con cualquiera de lasobligaciones previstas en el Anexo I del Tratado o en el artculo 3 y el Anexo III de losAcuerdos Agrcolas Mxico-Suiza, Mxico-Noruega o Mxico-Islandia o en la regla 3.1. de lapresente Resolucin.

    4. OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR

    4.1. Para los efectos del Anexo I del Tratado, los exportadores que hayan proporcionado unCertificado o una Declaracin en factura debern conservar toda la documentacin necesariapara demostrar el carcter originario de los productos amparados con el Certificado o laDeclaracin en factura correspondiente y que se cumplen todos los dems requisitos delAnexo I del Tratado y del artculo 3 y del Anexo III de los Acuerdos Agrcolas Mxico-Suiza,Mxico-Noruega o Mxico-Islandia, por un plazo de tres aos contados a partir de laexpedicin del Certificado o de la Declaracin en factura y presentarla, en caso de serrequerida.

    La documentacin a que se refiere el prrafo anterior ser la sealada en el Anexo I delTratado.

    4.2. La autoridad aduanera negar el trato preferencial cuando el exportador no cumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en el Anexo I del Tratado; en el artculo 3 y en el Anexo III de los Acuerdos Agrcolas Mxico-Suiza, Mxico-Noruega o Mxico-Islandia; o en la regla 4.1. en los trminos de la regla 5.2., ambas de la presente Resolucin.

    5. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIN

    5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 31 del Anexo I del Tratado, la autoridad aduanera podr verificar la autenticidad de los Certificados o de las Declaraciones en factura, la exactitud de la informacin recogida en dichos documentos, el carcter originario de los productos o el cumplimiento de los dems requisitos del Anexo I del Tratado, del artculo 3 y del Anexo III de los Acuerdos Agrcolas Mxico-Suiza, Mxico-Noruega o Mxico- Islandia, de conformidad con el Tratado y el Cdigo.Con motivo del inicio de una verificacin en los trminos del prrafo anterior, la autoridad aduanera suspender la aplicacin del trato preferencial. En este caso, se permitir el

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    desaduanamiento de los productos, siempre que se garantice el inters fiscal mediante alguna forma de garanta prevista en el Cdigo.La autoridad aduanera emitir la resolucin correspondiente al importador de los productos objeto de la verificacin, con base en la informacin y documentacin proporcionada, de conformidad con los artculos 30(2) y 31 del Anexo I del Tratado, por la autoridad aduanera de un Estado Miembro de la AELC de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 42, 48, 63 y

    dems relativos del Cdigo.

    5.2. La autoridad aduanera emitir la resolucin en la que determine que no procede laaplicacin del trato preferencial aplicado con motivo de la importacin de los productosobjeto de verificacin en los siguientes casos:

    A. Cuando transcurran 10 meses a partir de la fecha en que se haya enviado elrequerimiento de informacin a la autoridad aduanera de un Estado Miembro dela AELC sin que haya mediado respuesta.

    B. Cuando la informacin o documentacin proporcionada por la autoridad aduanera de un Estado Miembro de la AELC sea insuficiente para de terminar la autenticidad de los Certificados o de las Declaraciones en factura; la exactitud de la informacin recogida en dichos documentos; el carcter originario de los productos; o si no se satisfacen los dems requisitos del Anexo I del Tratado o del Anexo III de los Acuerdos Agrcolas Mxico-Suiza, Mxico-Noruega o Mxico-Islandia.

    C. Cuando la informacin o documentacin proporcionada por la autoridadaduanera de un Estado Miembro de la AELC indique que los Certificados o lasDeclaraciones en factura no son autnticos o fueron alterados, que lainformacin recogida en dichos documentos no es exacta, que los productos nocalifican como originarios o no se satisface alguno de los requisitos del Anexo I

    del Tratado.

    D. Cuando el exportador no conserve la documentacin necesaria que demuestre el carcter originario de los productos.

    6. PROHIBICIN DE DEVOLUCIN O EXENCINDE ARANCELES DE IMPORTACIN

    6.1. Para los efectos del artculo 15 del Anexo I del Tratado, quienes importen a Mxicomercancas no originarias bajo cualquiera de los programas de diferimiento o devolucin dearanceles vigentes, con el objeto de ser utilizadas en la fabricacin de productos originariosde Mxico, para los cuales se expida o elabore un Certificado o una Declaracin en factura,no se beneficiarn en Mxico de la devolucin o la exencin de los aranceles de importacin.

    6.2. Para los efectos de los artculos 52, primer prrafo y 63-A de la Ley, quienesintroduzcan mercancas no originarias al territorio nacional bajo cualquiera de los programasde diferimiento o devolucin de aranceles, estarn obligados al pago de los aranceles deimportacin, cuando dichas mercancas sean utilizadas como material en la fabricacin de

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    A. Transferidas a una Maquiladora, PITEX, ECEX, o empresas fabricantes de vehculos automotores.

    B. Los accesorios, piezas de repuestos y herramientas que sean parte de unequipo y se encuentren incluidos en el precio declarado en la factura, deconformidad con el artculo 9 del Anexo I del Tratado.

    C. Transferidas por empresas fabricantes de vehculos automotores a una PITEX.

    D. Utilizadas como material en la produccin de otro producto transferido a una Maquiladora, PITEX, ECEX, o empresas fabricantes de vehculos automotores.

    6.6. Lo dispuesto en el artculo 15 del Anexo I del Tratado, no ser aplicable a los materialesque retornen a cualquier Estado Miembro de la AELC, en la misma condicin en que sehayan importado.

    Para tales efectos se considera que un material se encuentra en la misma condicin, cuandose retorne en el mismo estado en que se import o cuando se sujete a operaciones deelaboracin o transformacin insuficientes para conferir el origen de conformidad con elartculo 6 del Anexo I del Tratado, tales como:

    A. Las manipulaciones destinadas a garantizar la conservacin de los materialesen buen estado durante su transporte y almacenamiento.

    B. La dilucin en agua o en otra sustancia que no altere materialmente lascaractersticas del producto.

    C. Las operaciones simples de desempolvado, cribado, seleccin, clasificacin,preparacin de surtidos, lavado, pintura, descascarado, desgranado o cortado.

    D. Los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos; el simpleenvasado de botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocacin sobrecartulinas o tableros de cualquier material y cualquier otra operacin sencilla deenvasado.

    E. La colocacin de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en losproductos o en sus envases.

    F. La limpieza, inclusive la remocin de xido, grasa y pintura u otrosrecubrimientos.

    G. La simple mezcla de productos, sean o no de diferentes clases, donde uno oms componentes de las mezclas no renen las condiciones establecidas en elApndice 2 del Anexo I del Tratado, para considerarlos como originarios de unEstado Miembro de la AELC o de Mxico.

    H. La combinacin de dos o ms de las operaciones especificadas en los literalesanteriores.

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    I. El sacrificio de animales.

    J. La reparacin, siempre y cuando no se destruyan las caractersticas esencialesdel bien o lo conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente.

    Lo dispuesto en esta regla ser aplicable al material de empaque, as como al material de

    embalaje para transporte.

    6.7. Para los efectos de los artculos 15 del Anexo I del Tratado y 112 de la Ley, lasmercancas no originarias que hayan sido importadas temporalmente por una Maquiladora oPITEX para ser utilizadas en la fabricacin de productos originarios de Mxico, podrn ser:

    A. Transferidas a una Maquiladora, PITEX, ECEX o empresa de la industriaautomotriz terminal.

    B. Transferidas por una empresa comercializadora de insumos para la industriaMaquiladora de exportacin a una Maquiladora o PITEX.

    C. Transferidas por una empresa de la industria automotriz terminal a una PITEX.

    D. Utilizadas como material en la produccin de otro bien transferido a unaMaquiladora, PITEX, ECEX o empresa de la industria automotriz terminal.

    Lo dispuesto en esta regla ser aplicable siempre que se tramiten en la misma fecha lospedimentos correspondientes y se cumplan los requisitos y condiciones que se sealenmediante reglas de carcter general.Para los efectos de la presente regla, quien efecte la transferencia deber determinar elimpuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias en lostrminos de lo establecido en la regla 6.3. y pagar mediante pedimento los aranceles deimportacin, considerando el tipo de cambio vigente en la fecha en que se efecte latransferencia de las mercancas no originarias o la fecha en la que se hayan dado lossupuestos a que se refiere el artculo 56, fraccin I de la Ley. La opcin que se elija, deberaplicarse en todas las operaciones que se efecten en el mismo ejercicio fiscal.

    6.8. En lugar de aplicar lo dispuesto en el ltimo prrafo de la regla anterior, la Maquiladora o PITEX que efecta la transferencia podr determinar en el pedimento respectivo, los aranceles de importacin correspondientes a las mercancas no originarias transferidas,siempre que la Maquiladora o PITEX que las reciba, determine y pague el impuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias de conformidad con lo que establece la regla 6.3. de la presente Resolucin y anexe al pedimento el escrito a que se refiere la regla 3.3.7. de las Reglas de Comercio Exterior. La Maquiladora o PITEX que efecte la transferencia ser responsable por la determinacinde los aranceles de importacin a pagar por las mercancas no originarias transferidas y, ensu caso, por las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinacin. LaMaquiladora o PITEX que las reciba ser responsable por el pago de dichos aranceles hastapor la cantidad determinada en los pedimentos. Cuando la Maquiladora o PITEX que reciba las mercancas no originarias transferidas a suvez las transfiera a otra Maquiladora o PITEX, deber efectuar la determinacin de losaranceles de importacin y, en su caso, el pago de los mismos.No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando la Maquiladora o PITEX que recibalas mercancas no originarias a su vez ejerza la opcin de determinar el impuesto general deimportacin y pagar los aranceles de importacin de conformidad con la regla 6.3. de lapresente Resolucin, considerando el impuesto general de importacin correspondiente a lasmercancas transferidas, la Maquiladora o PITEX que efecte la transferencia determinar el

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    impuesto general de importacin correspondiente a las mercancas no originarias en elpedimento respectivo, en los trminos del primer prrafo de esta regla.Quienes ejerzan esta opcin no podrn aplicar lo dispuesto en la regla 6.9. de la presenteResolucin.

    6.9. Las Maquiladoras o PITEX, que transfieran mercancas importadas temporalmente a

    otras Maquiladoras, PITEX o ECEX, podrn pagar los aranceles de importacin correspondientes a las mercancas no originarias transferidas, en la proporcin en la que las Maquiladoras, PITEX o ECEX que reciban las mercancas no originarias, las hubieran exportado o retornado a los Estados Miembros de la AELC en el semestre inmediato anterior, siempre que estas ltimas presenten a la autoridad aduanera, antes de efectuar la primera transferencia al amparo de esta regla, un aviso en el que manifiesten su intencin de ejercer la opcin a que se refiere la misma, asumiendo la responsabilidad solidaria en los trminos del artculo 26 fraccin VIII del Cdigo, por el pago de los aranceles de importacin que se pudieran causar, . incluyendo los accesorios y las multas, por las diferencias entre la proporcin manifestada a las empresas Maquiladoras o PITEX que efecten la transferencia y la proporcin real, siempre que alguna de las empresas que reciban las mercancas no originarias, emitan a la Maquiladora o PITEX que efecta la transferencia, el Reporte de exportaciones a los Estados Miembros de la AELC, contenido en el Anexo 2 de la presente Resolucin.

    La empresa que haya recibido las mercancas no originarias, calcular la proporcin a que se refiere el prrafo anterior, dividiendo el nmero de unidades retornadas o exportadas en el semestre inmediato anterior a los Estados Miembros de la AELC, entre el nmero total de unidades que le hubieren sido transferidas en el mismo periodo.

    Cuando las Maquiladoras o PITEX que recibieron las mercancas no originarias transferidas,a su vez las transfieran a otras Maquiladoras, PITEX o ECEX, debern considerarlas como retornadas o exportadas a los Estados Miembros de la AELC, en la proporcin en la que estas ltimas hubieran retornado o exportado a los Estados Miembros de la AELC dichas mercancas en el semestre inmediato anterior.

    La proporcin se calcular en los trminos del prrafo anterior.

    Las Maquiladoras o PITEX que transfieran las mercancas no originarias importadas

    temporalmente, slo podrn aplicar lo dispuesto en esta regla cuando conserven el Reporte de exportaciones a los Estados Miembros de la AELC emitido por la Maquiladora, PITEX o ECEX que las reciba. Cuando la Maquiladora o PITEX que transfiera las mercancas no originarias no cuente con el reporte mencionado, se considerar que las mercancas transferidas fueron retornadas o exportadas en su totalidad a los Estados Miembros de la AELC.

    La proporcin a que se refiere esta regla, se deber calcular por cada tipo de mercanca.

    Para los efectos de esta regla, los semestres comprenden los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada ao de ca lendario.

    Cuando no se pueda calcular la proporcin de las mercancas transferidas debido a que no fueron objeto de transferencia, exportacin o retorno, en el semestre inmediato anterior,podrn determinar la proporcin a que se refiere esta regla con base en los datos de las

    proyecciones del volumen de exportacin para el semestre de que se trate. En este caso, la empresa que recibe las mercancas no originarias deber entregar a la empresa que efecta la transferencia, a ms tardar dentro de los primeros diez das del mes inmediato posterior al semestre de que se trate, un reporte en el que indique la proporcin real de exportaciones a los Estados Miembros de la AELC en el semestre.

    La Maquiladora o PITEX que reciba el reporte a que se refiere el prrafo anterior, deber pagar los aranceles de importacin que correspondan a las mercancas no originarias transferidas, considerando la proporcin real, mediante pedimento que ampare la rectificacin, actualizado de conformidad con el artculo 17-A del Cdigo, desde el mes en

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    que se haya efectuado la importacin temporal de las mercancas y hasta el mes en que se efecte el pago.

    La Maquiladora o PITEX que emita el reporte a que se refiere esta regla ser responsable por la determinacin de la proporcin a que se refiere esta regla y, en su caso, por el pago de las diferencias de los aranceles de importacin y los accesorios que se originen por dicha determinacin, debiendo efectuar el pago mediante pedimento. La Maquiladora o PITEX que

    transfiere deber pagar los aranceles de importacin que correspondan a las mercancas no originarias transferidas, considerando la proporcin sealada en el reporte antes mencionado.

    7. NOTAS EXPLICATIVAS

    7.1. Se aplicar lo dispuesto en las Notas Explicativas a que se refiere el artculo 37 delAnexo I del Tratado, publicadas el 29 de junio de 2001 en el Diario Oficial de la Federacin ocualquier modificacin posterior. En caso de existir alguna discrepancia con lo dispuesto enla presente Resolucin, prevalecer lo establecido en dichas Notas Explicativas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.La presente Resolucin entrar en vigor el 1 de enero de 2003.

    SEGUNDO.A partir de la entrada en vigor de esta Resolucin, se abroga la Resolucin enMateria Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y losEstados de la Asociacin Europea de Libre Comercio y su Anexo 1, publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 29 de junio de 2001.

    AtentamenteSufragio Efectivo. No Reeleccin.Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda yCrdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn.- Rbrica.

    TRANSITORIO, 12 de mayo de 2004

    NICO. La presente Resolucin entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial de la Federacin.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.Mxico, D.F., a 28 de abril de 2004.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y CrditoPblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 del

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    Reglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn.- Rbrica.

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    ANEXO 1 DE LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRECOMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA

    ASOCIACION EUROPEADE LIBRE COMERCIO

    ContenidoA. Notas al Certificado de circulacin EUR.1

    Notas al Certificado de circulacin EUR.1En caso de que se aplique el trato preferencial utilizando un Certificado, ste ser expedidopor la autoridad aduanera de alguno de los Estados Miembros de la AELC, y deber cumplircon lo siguiente:

    Un Certificado puede estar impreso en cualquiera de los siguientes idiomas: espaol, ingls,francs, alemn, italiano, noruego o islands. Cuando el Certificado se presente en unidioma diferente al espaol o ingls deber acompaarse de la traduccin correspondiente alespaol o ingls. En el caso de los Estados Miembros de la AELC, las autoridadesaduaneras, en el caso de Mxico, la autoridad gubernamental competente, podrnreservarse el derecho de imprimir los Certificados o confiar su impresin a imprentasautorizadas. En este ltimo caso, se deber hacer referencia a esta autorizacin en cadaCertificado. Cada Certificado deber incluir el nombre, los apellidos y la direccin delimpresor o una marca que permita su identificacin. Deber llevar, adems, un nmero deserie, impreso o no, que permita identificarlo.

    Cada producto descrito en el campo 8 del Certificado cuyo formato aparece en el Apndice 3del Anexo I del Tratado, emitido en un Estado Miembro de la AELC, debe incluir suclasificacin arancelaria al menos al nivel de partida (4 dgitos).

    . Campo 1. Deber anotarse el nombre completo, denominacin o razn social, domiciliocompleto del exportador y pas de exportacin. Puede indicarse para identificar al pas deexportacin, por ejemplo, Suiza o Confederacin Suiza.

    Campo 2. Deber indicarse el pas, grupo de pases o territorio de exportacin y deimportacin. Puede indicarse para identificar al pas de exportacin, por ejemplo, Suiza oConfederacin Suiza.Campo 3. Este campo es de llenado opcional. En caso de ser requisitado deber indicarse elnombre completo, denominacin o razn social, domicilio completo del destinatario y pas dedestino.

    Campo 4. Deber indicarse el pas, grupo de pases o territorio de la Parte exportadora dedonde se consideran originarios los productos. Puede indicarse para identificar al pas deexportacin, por ejemplo, Suiza o Confederacin Suiza o las siglas CH.

    Campo 5. Deber indicarse el pas, grupo de pases o territorio de la Parte importadora alque se destinan las mercancas.

    Campo 6. Este campo es de llenado opcional. En caso de ser requisitado podr contenerinformacin relativa al medio de transporte en que se conduce la mercanca para su ingreso

    al territorio nacional, incluyendo el nmero de gua area o conocimiento de embarque, encaso de conocerse.

    Campo 7. Cuando el Certificado ampare productos de las partidas arancelarias 51.11 a51.13, 52.08a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06, 58.11, 59.03 o delcaptulo 60 (textiles), captulos 61 a 62, partidas 63.01 a 63.07 o 63.09 (prendas de vestir yotros artculos textiles) o de lapartida 64.03 (calzado), que no hayan cumplido con la regla de origen aplicable a dichaspartidas,pero cumplan con la regla de origen especfica para el cupo textil, de prendas de vestir y

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    otros artculos textiles o de calzado establecido en el Apndice 2(a) del Anexo I del Tratado,en este campo deber asentarse la siguiente leyenda:

    A. En el caso de textiles, "Cumple con la nota 1 del Apndice 2(a)" o "Meet Note1 Appendix 2(a)" o en alguno de los idiomas oficiales de las Partes, de conformidadcon la Nota 1 del Apndice 2(a).

    B. En el caso de prendas de vestir y otros artculos textiles, "Cumple con la nota2 del Apndice 2(a)" o "Meet Note 2 Appendix 2(a)", o en alguno de los idiomasoficiales de las Partes, de conformidad con la nota 2 del Apndice 2(a).

    C. En el caso de calzado, "Cumple con la nota 3 del Apndice 2(a)" o "Meet Note3 Appendix 2(a)", o en alguno de los idiomas oficiales de las Partes, de conformidadcon la nota 3 del Apndice 2(a).

    Cuando se trate de duplicado expedido de acuerdo con el artculo 19 del Anexo I delTratado, en este campo deber indicarse la leyenda Duplicado en alguno de los idiomasoficiales del Tratado.

    Cuando se trate de un certificado expedido con posterioridad a la exportacin de lasmercancas de acuerdo con el artculo 18 del Anexo I del Tratado en este campo deberindicarse la leyenda Expedido a Posteriori o Issued Retrospectively.

    Campo 8. Deber anotarse la descripcin de los productos, incluyendo nmero de orden;marcas, numeracin; nmero y naturaleza de los bultos; designacin de las mercancas y suclasificacin arancelaria por lo menos al nivel de partida (cuatro dgitos) conforme al SistemaArmonizado. Tratndose de productos que no se encuentren embalados, se deber indicar laleyenda "a granel". Los productos debern designarse de acuerdo con los usos comercialesy con el detalle suficiente para que puedan ser identificados y relacionados con ladescripcin contenida en la factura. Tambin podr utilizarse el procedimiento establecido enlas Notas Explicativas para el caso de grandes envos o descripcin genrica de lasmercancas, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dichas Notas. En ningn caso debern aparecer lneas o espacios en blanco y no debern quedar espaciosvacos entre los distintos productos indicados en el Certificado. Cada producto deber irprecedido por un nmero de orden. Despus del ltimo producto sealado en este campo, sedeber trazar una lnea horizontal

    y una lnea cruzada en el espacio que quede en blanco o rayarse de tal forma que seaimposible cualquier aadido posterior.Campo 9. Deber indicarse la masa bruta (kg.), u otra medida, que indique la cantidad de lamercanca amparada por el Certificado. Campo 10. Este campo es de llenado opcional. En caso de ser requisitado deber indicarseel nmero y fecha de la factura o facturas que amparan las mercancas descritas en elcampo 8 del Certificado.

    No obstante lo anterior, el llenado de este campo es obligatorio, cuando el exportador utiliceen el campo 8 el procedimiento previsto en las Notas Explicativas referidas en la regla 7.1.de la presente Resolucin para grandes envos o para descripciones genricas.Campo 11. Deber indicarse el lugar y fecha de expedicin, autoridad aduanera, pas deexpedicin; alguna de esta informacin puede aparecer en el sello mismo, siempre que

    aparezca claramente indicada.El nmero de documento de exportacin solamente se indicar cuando la normatividad delpas o territoriode exportacin lo exija deber presentarse, firmado, fechado y sellado por la autoridadaduanera del pas de exportacin. Los sellos debern corresponder a los que dicha autoridadnotifique en los trminos del artculo 30 del Anexo I del Tratado.

    . Tratndose de Certificados que contengan la leyenda Duplicado o en el campo 7 la fechade expedicin ser la del Certificado original.

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    La importacin de los productos descritos en el campo 8 del Certificado deber efectuarsedentro del plazo de 10 meses inmediatos siguientes a la fecha de expedicin indicada eneste campo.Campo 12. Este campo deber ser llenado en su totalidad, firmado y fechado por elexportador o su representante autorizado.Campo 13. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera. Campo 14. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera o de la autoridadgubernamental competente en el pas de exportacin.

    NOTAS GENERALES 1. El Certificado deber llenarse en su totalidad, salvo indicacin en contrario enel campo respectivo, a mquina, o a mano con tinta y en caracteres de imprenta. Esposible proporcionar informacin de algunos campos mediante un sello, siempre quetoda la informacin requerida est claramente indicada y que cualquier firma seasiente en forma autgrafa. Los campos que tienen carcter optativo, en el caso deser llenados debern contener la informacin requerida para cada uno de ellos deconformidad con las Notas al Certificado de Circulacin EUR 1. 2. El Certificado no deber presentar raspaduras ni correcciones superpuestas.Cualquier modificacin deber hacerse tachando los datos errneos y aadiendo, ensu caso, los correctos. Tales rectificaciones debern ser aprobadas por la personaque haya extendido el Certificado y ser visadas por la autoridad aduanera del EstadoMiembro de la AELC en el que se haya expedido.3. El formato de Certificado medir 210 x 297 mm.; no obstante se acepta enestas medidas un margen diferencial de 5 mm. mnimo y 8 mm. mximo. El papeldeber ser blanco, con un peso no menor de 25g/m2; y deber contener un fondo degaranta color verde de proteccin que impida su falsificacin. Podr contener lareferencia a la autorizacin otorgada a impresores autorizados. En este caso,adems contendr el nombre y el domicilio del impresor o una marca que loidentifique. Deber llevar adems un nmero de serie que permita identificarlo.

    AtentamenteSufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda yCrdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn .- Rbrica.

    ANEXO 2 DE LA RESOLUCION EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRECOMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA

    ASOCIACION EUROPEADE LIBRE COMERCIO.

    ContenidoA. Reporte de exportaciones a los Estados Miembros de la AELC.

    Reporte de Exportaciones a los Estados Miembros de la AELC. No. deFolio

    Lugar deExpedicin:

    Fecha deexpedicin:

    Da

    Mes

    Ao

    1. Datos del contribuyente que emite el reporte:

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    Denominacin o Razn Social: _____________________________________________ Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): __________________________________ Sealar con una X si es: Maquiladora Error! No se encuentra el origen dela referencia. PITEX Error! No se encuentra el origen de la referencia.

    Empresas de Comercio Exterior Error! No

    se encuentra el origen de la referencia. Nmero de registro: ______________________________________________________ Domicilio: _______________________________________________________________ Calle: _________________________________ No. y/o letra ext: __________ No. y/oletra int: ________________________________________________________________ Colonia: _____________________________________ C.P. _____________ EntidadFederativa: _____________________________________________________________ Telfono: _____________________ Fax:______________________________________ Sealar con una X si la proporcin corresponde al: Primer semestre Error!No se encuentra el origen de la referencia. Segundo semestre Error!No se encuentra el origen de la referencia.

    2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancas:

    Denominacin o Razn Social: _____________________________________________ Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.): __________________________________ Sealar con una X si es: Maquiladora Error! No se encuentrael origen de la referencia. PITEX Error! No se encuentra el origende la referencia. Nmero de registro: ______________________________________________________ Domicilio: ______________________________________________________________ Calle: _____________________________________ No. y/o letra ext: __________ No.y/o letra int: _____________________________________________________________ Colonia: _____________________________________ C.P. _____________ EntidadFederativa: _____________________________________________________________ Telfono: _____________________ Fax: _____________________________________

    3. Proporcin de exportacin o retorno a los Estado Miembros de la AELC Descripcin de la mercanca transferida:

    Fraccin arancelaria:Descripcin del bien final:

    Fraccin arancelaria:Proporcin

    Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la informacin contenida en este documentoes verdadera y exacta. En caso de que los datos contenidos en la presente semodifiquen, me obligo a comunicar dicha situacin al contribuyente que transfiere las

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    mercancas. La falsedad o inexactitud de la informacin contenida en la presente, sesancionar de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

    4. Datos del Representante Legal

    Apellido

    paterno:

    Apellidomaterno:

    Nombre(s):

    RFC: _________________ ____ Firma delrepresentante legal

    CURP:Instructivo de Llenado del Reporte de Exportaciones a los Estados Miembros de laAELC.

    -- Este reporte ser llenado a mquina o con letra de molde, con bolgrafo atinta negra o azul y las cifras no debern invadir los lmites de los recuadros.

    -- Se deber presentar en original y una copia, el original se entregar a laempresa que transfiere la mercanca y la copia la mantendr la empresa que recibelas mercancas.

    -- Nmero de folio: la empresa anotar el nmero de folio consecutivo quecorresponda.-- Lugar de expedicin: lugar en donde se genera el presente reporte (Estado,Capital, Ciudado Municipio).

    -- Fecha de expedicin: se deber anotar la fecha de llenado del reporte,utilizando 2 nmeros arbigos para el da, 2 para el mes y 4 para el ao, como sigue:20 de noviembre de 2003 ejem:

    20 11 2003.1. Datos del contribuyente que emite el reporte

    -- Denominacin o Razn Social: anotar la razn social de la empresa querecibe las mercancas de transferencia.

    -- Registro Federal de Contribuyentes: se anotar la clave a doce posiciones.-- Sealar con una X si se trata de una Maquiladora, Pitex o Empresa deComercio Exterior.

    -- Nmero de Registro: el nmero asignado por la Secretara de Economa alprograma de la Maquiladora, Pitex o Empresa de Comercio Exterior, con el cualopera.-- Domicilio: Anotar los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle,nmero y/o letra exterior, nmero y/o letra interior, nombre de la colonia, cdigopostal, entidad federativa, nmero telefnico y nmero de fax.

    -- Sealar con una X si la proporcin corresponde al primer o segundosemestre.

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    2. Datos del contribuyente que transfiere las mercancas-- Denominacin o Razn Social: anotar la razn social de la empresa quetransfiera las mercancas.

    -- Registro Federal de Contribuyentes: se anotar la clave a doce o treceposiciones segn corresponda.

    -- Sealar con una X si se trata de una Maquiladora o Pitex.

    -- Nmero de Registro: el nmero asignado por la Secretara de Economa alprograma de la Maquiladora o Pitex, con el cual opera.

    -- Domicilio: anotar los datos relativos al domicilio fiscal; nombre de la calle,nmero y/o letra exterior, nmero y/o letra interior, nombre de la colonia, cdigopostal, entidad federativa, nmero telefnico y nmero de fax.

    3. Proporcin de exportacin o retorno a los Estados Miembros de la AELC-- Descripcin de la mercanca transferida: se manifestar la descripcindetallada de la mercanca que le transfiere la Maquiladora o Pitex.

    -- Fraccin arancelaria de la mercanca transferida: anotar la fraccinarancelaria que corresponda a la Ley de los Impuestos Generales de Importacin yde Exportacin de la mercanca que le transfiere la Maquiladora o Pitex.

    -- Fraccin arancelaria del bien final: anotar la fraccin arancelaria quecorresponda a la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacindel bien final al que se incorpora la mercanca transferida por la Maquiladora o Pitex.-- Descripcin del bien final: se manifestar la descripcin detallada del bienfinal al que se incorpora la mercanca transferida por la Maquiladora o Pitex.

    -- Proporcin de exportacin: indicar la proporcin que determine conforme a lodispuesto en la Resolucin en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entrelos Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociacin Europea de LibreComercio, misma que se obtendr por producto, dividiendo el nmero de unidadesretornadas o exportadas del bien final a los Estados Miembros de la AELC, en lasque se incorporen las mercancas transferidas en el semestre inmediato anterior,entre el nmero total de unidades retornadas, exportadas, transferidas y destinadas a

    mercado nacional, en el mismo periodo.4. Datos del Representante Legal.

    -- Anotar el apellido paterno, materno y nombre(s) del representante legal.

    -- RFC: se anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes a treceposiciones.

    -- CURP: se anotar la Clave Unica del Registro de Poblacin, en caso de quese cuente con sta.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 16 de diciembre de 2002.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda yCrdito Pblico y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artculo 105 delReglamento Interior de esta Secretara, el Subsecretario de Ingresos, Rubn AguirrePangburn .- Rbrica.