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Disposiciones para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica Ciclo Escolar 2021-2022 Educación Básica

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Disposiciones para la asignación a categorías con funciones de dirección y de

supervisión en Educación Básica

Ciclo Escolar 2021-2022

Educación Básica

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3Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Educación Básica

Disposiciones para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Unidad del Sistema), en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, llevan a cabo el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), Ciclo Escolar 2021-2022.

Con fundamento en los artículos 3o., párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción XV, 26, 27, 33, 42 fracciones I, II, III, VII, VIII, y 43, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), así como lo dispuesto en los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a fun-ciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), la Unidad del Sistema, en ejercicio de sus atribuciones, emite las siguientes:

Disposiciones para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica,

Ciclo Escolar 2021-2022

Primera. Las presentes Disposiciones son aplicables para el Ciclo Escolar 2021-2022, y tienen por objeto normar la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión en el servicio público de Educación Básica.

Segunda. Es responsabilidad de la Unidad del Sistema y de las autoridades educativas de las entidades federativas, la debida aplicación de las presentes Disposiciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Tercera. Como resultado del proceso de selección para la promoción vertical a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica, la Unidad del Sistema emitió, con fecha 5 de julio de 2021, las listas ordenadas de resultados para la asignación de las catego-rías mencionadas, las cuales tendrán una vigencia al 31 de mayo de 2022.

Cuarta. Serán sujetos de las presentes Disposiciones, el personal que cuente con la categoría de antecedente para ocupar algún cargo de dirección o de supervisión, haya participado en el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Edu-cación Básica (Promoción Vertical), Ciclo Escolar 2021-2022, y los resultados obtenidos en su valoración, permitan su inclusión en las listas ordenadas de resultados.

Quinta. Las plazas vacantes con categorías de dirección y de supervisión se asignarán de acuerdo con las listas ordenadas de resultados, y hasta la conclusión de la vigencia de éstas.

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Sexta. La asignación de categorías con funciones de dirección y de supervisión se realizará conforme a las categorías y funciones autorizadas en las líneas de Promoción Vertical, estable-cidas en los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), especialmente en el apartado IV “Líneas de Promoción Vertical” y en el anexo 1.

Séptima. El personal que cuente con la categoría de asesor técnico pedagógico, podrá pro-moverse conforme a lo establecido en los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical).

Octava. Las acciones que deben realizar las autoridades educativas de las entidades federati-vas son:

1. Identificar las plazas vacantes definitivas y temporales disponibles para su ocupación a partir del inicio del Ciclo Escolar 2021-2022 y durante el transcurso de este, conside-rando las incluidas en las Convocatorias al proceso de selección para la promoción vertical a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica; considerando lo siguiente:

a. Tipo de plaza: Dirección o Supervisión;

b. Categoría: con base en las listas ordenadas por nivel y servicio educativo, y tipo de sostenimiento;

c. Naturaleza de la vacante: definitiva o temporal (precisando el tiempo que durará la asignación), y

d. Escuela, zona escolar o sector donde se encuentra ubicada la vacante.

2. Las vacantes no deben incluir aquellas plazas que se encuentren en un proceso preju-bilatorio.

3. Verificar que las plazas vacantes estén registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) y se encuentren disponibles para su asignación.

Novena. Las plazas vacantes definitivas registradas en el SATAP, se asignarán, máximo hasta el 31 de mayo de 2022.

Décima. Las autoridades educativas de las entidades federativas, deberán efectuar la asigna-ción de las plazas de dirección y de supervisión que se encuentren vacantes, a partir del inicio y durante el Ciclo Escolar 2021-2022.

Décima primera. La Unidad del Sistema proporciona a la autoridad educativa en la entidad federativa las listas de resultados obtenidos por los participantes en el proceso de selección, ordenados en forma descendente, de acuerdo con la valoración de los elementos multifacto-riales que integran el proceso de selección para la promoción vertical. Las listas ordenadas de

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resultados se presentarán por entidad, nivel educativo, servicio y tipo de sostenimiento: fede-ral, federalizado, estatal o municipal.

Décima segunda. Los resultados obtenidos por los aspirantes estarán disponibles para su con-sulta pública en la plataforma digital de la Unidad del Sistema.

Décima tercera. Cada participante en el proceso de selección podrá consultar su resultado global en la plataforma digital de la Unidad del Sistema, a la que podrá acceder mediante su clave y contraseña personalizadas.

Décima cuarta. Las autoridades educativas de las entidades federativas no están obligadas a asignar plazas de dirección o de supervisión al personal integrado en las listas ordenadas, dicha asignación se realizará cuando exista vacancia de plazas definitivas o temporales, conforme a las necesidades del servicio público educativo y las estructuras ocupacionales autorizadas.

Décima quinta. Conforme a la lista ordenada de resultados, la autoridad educativa en la enti-dad federativa deberá informar a cada aspirante en turno de asignación:

I. La totalidad de vacantes disponibles en la categoría para la cual se valoró, organiza-das por definitivas y temporales.

II. La naturaleza de la vacante que se le está ofreciendo: si es definitiva o temporal; en este último caso, especificar el periodo.

III. La vigencia de la adscripción al centro de trabajo donde está ubicada la vacante de su elección: definitiva o temporal; en este último caso, especificar el periodo.

Décima sexta. La asignación de plazas iniciará con las vacantes definitivas, con el propósito de que sean ocupadas por el personal que haya obtenido los mayores puntajes globales en el proceso de selección.

Décima séptima. Los resultados obtenidos por los aspirantes serán definitivos e inapelables. En caso de que los aspirantes interpongan recurso de revisión, el mismo se referirá a la correcta aplicación del proceso de promoción, no de su resultado.

Décima octava. Si en la asignación de una categoría de dirección o de supervisión se agotan las vacantes definitivas, se podrá asignar al personal que sigue en la lista de ordenamiento, una plaza temporal.

Décima novena. Si al personal integrado en la lista de ordenamiento se le asigna una plaza temporal y posteriormente se libera una de carácter definitivo, podrá, si así lo decide, ser acree-dor a ésta.

Vigésima. Si el personal por su ubicación en la lista de ordenamiento le corresponde la asigna-ción de una plaza definitiva y decide, por motivos personales, no ejercer este derecho, la plaza se ofertará al siguiente participante de la lista de ordenamiento.

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Quien la declinó, tendrá la posibilidad de ocupar otra plaza, definitiva o temporal, una vez que se agote la lista ordenada de resultados.

En caso de no aceptación de esta segunda oferta de plaza, se dará por concluida su participa-ción en el proceso de asignación de plazas del Ciclo Escolar 2021-2022.

Vigésima primera. Si existen plazas temporales y el personal integrado en la lista de ordena-miento decide no ocuparlas, o bien, si ya se agotó la lista de ordenamiento, dichas plazas po-drán ser asignadas por el remanente del Ciclo Escolar 2021-2022, a personal que cumpla con el perfil y con los requisitos establecidos.

Vigésima segunda. Cuando los aspirantes no acepten alguna de las plazas vacantes que se les ofertan, la autoridad educativa en la entidad federativa deberá solicitarles que manifiesten por escrito su no aceptación, en el formato que la Autoridad Educativa tenga previsto, en el cual se detallará la causa del rechazo de la promoción.

Vigésima tercera. La asignación de vacantes temporales de dirección o de supervisión se rea-lizará mediante Nombramientos por tiempo fijo, por el periodo que abarque la vacante y sin exceder el término del Ciclo Escolar 2021-2022.

Vigésima cuarta. Las vacantes por licencia prejubilatoria del titular se deben considerar única-mente como temporales y su asignación no implicará un compromiso de otorgamiento de la vacante definitiva que se genere.

Vigésima quinta. Los aspirantes que cuenten con plazas adicionales a aquellas con las que participen en este proceso y resulten beneficiarios de una promoción a plaza temporal o de-finitiva de dirección o supervisión, deberán obtener, previo a su asignación, la autorización de compatibilidad de plazas correspondiente, conforme a las Reglas en materia de compatibili-dad de plazas para el personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervi-sión o de asesoría técnica pedagógica, en la educación básica y media superior, emitidas por la Unidad del Sistema. Sin esta autorización no será procedente la promoción vertical, objeto de este proceso.

Vigésima sexta. Al personal que resulte beneficiado con la asignación de una vacante tem-poral, la autoridad educativa en la entidad federativa deberá otorgarle con los mismos efectos, licencia sin goce de sueldo en la plaza o plazas con que participó en el proceso de selección, durante el periodo que abarque el nombramiento en la categoría directiva o de supervisión.

Vigésima séptima. El personal que cuente con dos o más plazas, empleo o comisión compa-tibles y conforme a su lugar en la lista ordenada de resultados, aspire a una vacante definitiva con la que pudiera incurrir en una situación de incompatibilidad de plazas, deberá renunciar a la(s) plaza(s), empleo o comisión diferentes a la plaza con la que participó, con la finalidad de que se le pueda otorgar la plaza vacante definitiva que corresponda a la promoción.

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Vigésima octava. Tratándose de la asignación de una plaza vacante temporal, el participante deberá solicitar licencia en el empleo, cargo o comisión que impliquen incompatibilidad con la plaza vacante temporal que se le asignará.

Vigésima novena. La autoridad educativa de la entidad federativa deberá dar seguimiento y vigilar que todas las plazas vacantes se asignen, según lo dispuesto en los Lineamientos gene-rales, y en estas Disposiciones.

Trigésima. Con posterioridad al inicio del ciclo escolar y de acuerdo con las vacantes que se va-yan generando entre el 16 de agosto de 2021 y el 31 de mayo de 2022, la autoridad educativa en la entidad federativa convocará a quienes continúen en la lista ordenada de resultados para su promoción vertical a categorías con funciones de dirección y de supervisión, de conformidad con las presentes Disposiciones.

Trigésima primera. Las plazas de dirección y de supervisión que se asignen a partir del 16 de agosto de 2021 tendrán adscripción provisional, independientemente de que la vacante asig-nada sea definitiva o temporal, por el plazo que determine oficialmente la autoridad educativa en la entidad federativa.

Trigésima segunda. Las plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, de di-rección y de supervisión, que se generen durante el Ciclo Escolar 2021-2022, deberán estar registradas en el SATAP, a efecto de que puedan ser asignadas de conformidad con la lista ordenada de resultados, derivada del proceso de selección para la promoción a categorías con funciones de dirección y de supervisión, Ciclo Escolar 2021-2022.

Trigésima tercera. La autoridad educativa en la entidad federativa será responsable de veri-ficar la autenticidad de los documentos presentados por las personas participantes y el cum-plimiento de los requisitos correspondientes, considerando las Reglas en materia de com-patibilidad de plazas para el personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica, en la educación básica y media superior, de ser el caso.

Trigésima cuarta. La promoción del personal a una vacante definitiva con funciones de direc-ción o de supervisión de Educación Básica, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber desempeñado la función durante seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente, fundada y motivada.

Trigésima quinta. El personal que obtenga una promoción vertical a categorías con funciones de dirección o de supervisión, deberá participar en los programas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa en la entidad federativa.

Trigésima sexta. Cuando se compruebe que algún participante proporcionó información o documentación apócrifa o falsa, se cancelará la asignación de la plaza de dirección o de super-visión; incluso, si ya se le hubiese otorgado un nombramiento, el cual quedará sin efecto.

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Disposiciones para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión

Trigésima séptima. El personal que obtenga una asignación a cargos con funciones de di-rección y de supervisión por medio de procesos distintos a los que establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educa-ción Básica (Promoción Vertical) y las presentes Disposiciones, no recibirá pago alguno, ni será objeto de regularización.

Trigésima octava. Para garantizar la transparencia en la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión, se deberá observar lo establecido en las presentes Disposiciones.

Trigésima novena. La interpretación de las presentes Disposiciones y la atención a lo no pre-visto en ellas, corresponde a la USICAMM.

Cuadragésima. Las disposiciones administrativas emitidas por las autoridades educativas que se opongan a las presentes Disposiciones quedan sin efectos.

Cuadragésima primera. Las presentes Disposiciones se harán de conocimiento público a tra-vés de la plataforma digital de la Unidad del Sistema.

Cuadragésima segunda. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.

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