disposiciones legales de la dgi con el ejercicio contable

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Disposiciones de la DGI relacionadas con el Ejercicio Contable 25 DE MARZO DE 2015 El Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, en algunos de sus articulados y en sus reglamentaciones está relacionado con el ejercicio del profesional de la Contabilidad. Este decreto dispone la obligación de llevar registros de contabilidad, en forma clara y precisa, orden cronológico, en español, en moneda de curso legal, que reflejen siempre los montos de las transacciones y su naturaleza. Lo nuevo consistió en que permite que los registros contables, de actas y de acciones pueden ser llevados utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos que autorice la Ley, siempre y cuando estos registros puedan ser impresos. Determina que los registros de contabilidad se ajusten a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de aplicación en la República de Panamá, (que mediante la ley 6 de febrero de 2005 se determinó que las Normas Internacionales de Información Financiera sean las de aplicación en el país), que los registros de Contabilidad deben estar al día, lo cual significa que están hechas mensualmente en los registros indispensables, dentro de los sesenta días siguientes al mes correspondientes. Todos los registros de contabilidad deben ser llevados por un contador o CPA, cuya idoneidad haya sido otorgada por la Junta Técnica. USMA Negocios Lidera 1

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Disposiciones de la DGI relacionadas con el Ejercicio Contable

25 DE MARZO DE 2015

El Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997, en algunos de sus articulados y en sus reglamentaciones está relacionado con el ejercicio del profesional de la Contabilidad.

Este decreto dispone la obligación de llevar registros de contabilidad, en forma clara y precisa, orden cronológico, en español, en moneda de curso legal, que reflejen siempre los montos de las transacciones y su naturaleza. Lo nuevo consistió en que permite que los registros contables, de actas y de acciones pueden ser llevados utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos que autorice la Ley, siempre y cuando estos registros puedan ser impresos. Determina que los registros de contabilidad se ajusten a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y de aplicación en la República de Panamá, (que mediante la ley 6 de febrero de 2005 se determinó que las Normas Internacionales de Información Financiera sean las de aplicación en el país), que los registros de Contabilidad deben estar al día, lo cual significa que están hechas mensualmente en los registros indispensables, dentro de los sesenta días siguientes al mes correspondientes. Todos los registros de contabilidad deben ser llevados por un contador o CPA, cuya idoneidad haya sido otorgada por la Junta Técnica.

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También señala que todo comerciante está obligado a preparar y mantener estados financieros que reflejen los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, los cuales deben ser preparados de acuerdo con las normas de contabilidad aprobadas. Los estados financieros deben incluir balance general. Estado de resultados, de patrimonio y de utilidades retenidas y flujos de efectivo. Y aun cuando no lo determina este decreto, es claro que se deben incluir las notas, las cuales son parte de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

El decreto Ejecutivo N. 34 de 6 de abril de 1998, reglamentario del Decreto Ley 5, mencionado, señala las reglas de presentación de estados financieros, clases y formas de registros para los comerciantes, profesionales y de oficios y como mantener los archivos correspondientes. Los

originales de los documentos mencionados deben reposar en los archivos del comerciante, en lugar seguro, hasta que puedan ser depurados de conformidad con las reglamentaciones legales que dicte el Órgano Ejecutivo u otras leyes pertinentes. Señala que la tecnología de los equipos que se utilicen en los registros de contabilidad deberán garantizar que los registros queden grabados de manera irreversible e inalterable; que la conservación del registro por el plazo que señale la ley; la recuperación del registro; los procedimientos de verificación o prueba de los equipos utilizados. El uso del sistema de registros de

contabilidad por medios electrónicos o tecnológicos deberá ser avalado por un CPA de conformidad con la Resolución 201-909 de 24 de julio de 1996 de la DGI. Tanto, para los registros contables en libros como en medios electrónicos, los requisitos están determinados en el Decreto Ejecutivo 34 de 6 de abril de 1998.

También señala el decreto ejecutivo N. 34 que los registros de contabilidad indispensables deben conservarse por todo el tiempo que dure la gestión y hasta por cinco (5) años después del cierre del negocio. Los registros auxiliares, comprobantes y documentos relacionados deberán conservarse hasta la prescripción de toda acción que pueda derivarse de ellas.

El decreto también se refiere al significado del refrendo del CPA y lo define como la confirmación que con su firma hace de conformidad con la ley 57 de 1 de septiembre de 1957, ley del contador, y el decreto 26 de 1984, sobre el Código de Ética, para hacer constar hechos, actos, transacciones o situaciones que están debidamente asentadas o registradas en los registros de contabilidad. Y, algo fundamenta, este decreto ejecutivo señala que el refrendo conlleva un trabajo de acuerdo con las normas de auditoría, que le permita al CPA determinar si los estados financieros han sido

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“… este decreto ejecutivo señala que el

refrendo conlleva un trabajo de acuerdo con

las normas de auditoría…”

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preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERAS y NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES), cumpliéndose con lo establecido en las leyes que rigen la profesión y el Código de Ética.

Otros aspectos que incluye esta disposición son el valor probatorio de la información financiera, el estado de resultados de las profesiones u oficios, el deber de instruir a los clientes por parte de los CPAs, prohibiciones y sanciones sobre los temas tratados, la competencia de las Administraciones Regionales de Ingresos para conocer de las infracciones a las normas relacionadas con los registros de contabilidad. Mediante la Resolución N. 201-1990, la Dirección General de Ingresos aprobó un instructivo para la aplicación de las reglas de presentación de los Registros de Contabilidad y Estados Financieros.

Juan A. Collado C.

Profesor de la USMA

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