disposiciones gernerales del procedimiento administrativo
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- 1. DISPOSICIONES GERNERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
LETTY HERNANDEZ MIRANDA
GUILLERMO LPEZ HERNNDEZ - 2. Las disposiciones que marca la ley federal del procedimiento
administrativo son aplicables a la actuacin de los particulares
ante la Administracin Pblica Federal, as como a los actos a travs
de los cuales se desenvuelve la funcin administrativa.
La actuacin administrativa en el procedimiento se desarrollar con arreglo a los principios de economa(corto), celeridad (pronto y expedito), eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. - 3. El procedimiento administrativo podr iniciarse de oficio o a
peticin de parte interesada.
La Administracin Pblica Federal no podr exigir ms formalidades que las expresamente previstas en la ley. - 4. Las promociones debern hacerse por escrito en el que se
precisar el nombre, denominacin o razn social de quin o quines
promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para
recibir notificaciones, as como nombre de la persona o personas
autorizadas para recibirlas, la peticin que se formula, los hechos
o razones que dan motivo a la peticin, el rgano administrativo a
que se dirigen y lugar y fecha de su emisin. El escrito deber estar
firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no
sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimir su huella
digital. El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos
que acrediten su personalidad, as como los que en cada caso sean
requeridos en los ordenamientos respectivos.
- 5. Salvo que en otra disposicin legal o administrativa de
carcter general se disponga otra cosa respecto de algn
trmite:
I. Los trmites debern presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deber adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y stos podrn acompaarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresar al interesado el documento cotejado; - 6. III. En vez de entregar copia de los permisos, registros,
licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la
dependencia u organismo descentralizado de la administracin pblica
federal ante la que realicen el trmite, los interesados podrn
sealar los datos de identificacin de dichos documentos,
y
- 7. IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a
terceros, los interesados no estarn obligados a proporcionar datos
o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente
a la dependencia u organismo descentralizado de la administracin
pblica federalante la que realicen el trmite correspondiente,
siempre y cuando sealen los datos de identificacin del escrito en
el que se citaron o con el que se acompaaron y el nuevo trmite lo
realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado,
aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,
incluso si se trata de un rgano administrativo
desconcentrado.