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DISPENSA JUDICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ARTICULO 249: El juez de primera instancia puede dispensar a los pretendientes de la obligación de presentar algunos documentos, cuando sean de muy difícil o imposible obtención. Los requisitos formales de cumplimiento obligatorio para celebrar el matrimonio están enunciados en el artículo 248 del Código Civil. Por regla general es obligatoria la observancia de dichos requisitos por todas las personas que deseen contraer matrimonio, aun cuando el propio artículo 248 establece una excepción para el caso del certificado médico. Los pretendientes estén autorizados para no presentar algunos documentos en el expediente matrimonial; autorización que debe emanar del juez. La norma sin duda se pone en el caso de circunstancias particulares en las que los pretendientes no tienen la posibilidad material de obtener ciertos documentos o de cumplir algunas obligaciones requeridas para la celebración del matrimonio, pero a pesar de ello no quiere tornar irrealizable el matrimonio (CORNEJO). En estos casos, la autoridad judicial se abocará a certificar por medios alternos tal imposibilidad y a otorgar la dispensa del caso, cuidando de no ser sorprendida por personas que actúen de mala fe. Además, tal dispensa no debe ser autorizada en forma arbitraria o flexible, sino solo cuando los documentos o el cumplimiento de las formalidades sea de "muy difícil" o "imposible" obtención o realización. En otras palabras, la autoridad deberá exigir una justificación razonable de las omisiones formales, las cuales deberán ser fundadas o evidentes. Ejemplo: uno de los contrayentes no puede presentar su partida pq su lugar de nacimiento es de difícil acceso. Cabría preguntarse si en un caso como éste procede la dispensa judicial. A nuestro parecer se trata de un criterio bastante subjetivo, no pudiéndose determinar con precisión qué se entiende por

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DISPENSAJUDICIALPARALAPRESENTACINDEDOCUMENTOS ARTICULO 249: El juez de primera instancia puede dispensar a los pretendientes de la obligacin de presentar algunos documentos, cuando sean de muy difcil o imposibleobtencin.Losrequisitosformalesde cumplimientoobligatorioparacelebrar el matrimonio estn enunciados en el artculo 248 del Cdigo Civil. Por regla general es obligatoria la observancia de dichos requisitos por todas las personas que deseencontraer matrimonio,auncuandoel propioartculo248establece una excepcin para el caso delcertificado mdico. Los pretendientes estn autorizados para no presentar algunos documentosen el expediente matrimonialautorizacinque debe emanar del juez.La normasinduda seponeen el caso de circunstancias particulares en las que los pretendientes no tienen la posibilidad material de obtener ciertos documentosode cumplir algunasobligacionesrequeridaspara lacelebracin del matrimonio,peroapesar deellono quieretornar irrealizable el matrimonio(CORNEJO).Enestoscasos,laautoridad judicial seabocara certificar por mediosalternostal imposibilidad yaotorgar ladispensa del caso, cuidandodenosersorprendidaporpersonasqueactendemalafe. Adems, tal dispensano debe ser autorizada en formaarbitrariaoflexible,sino solo cuando los documentos o el cumplimiento de las formalidades sea de "muydifcil"o"imposible"obtencin orealizacin. Enotraspalabras,laautoridaddeberexigir unajustificacin razonablede las omisionesformales, las cuales debern ser fundadas oevidentes. Ejemplo:uno de los contrayentes no puede presentar su partida pq su lugar de nacimiento es de difcil acceso. Cabra preguntarse si en un caso como ste procede la dispensa judicial.A nuestro parecer se trata de un criterio bastante subjetivo, no pudindose determinar con precisin qu seentiende por algo"muydifcil" Distinto es el caso de las situaciones que hacen"imposible" la obtencin de documentos o el cumplimiento de formalidades. Aqu rigen criterios ms objetivosyde posibleacreditacinpor ejemplo: cuando uncontrayentesolicita ladispensadepresentarsupartidadenacimientobajoelargumentodequelos archivosdel Registrode EstadoCivil handesaparecidoo sehandestruido a causadeuneventocatastrfico,fortuitoode fuerzamayor. Cabe agregar que, enloque respecta aladispensajudicial de presentacin de documentosobligatorios,sibien laleyinvitaalacelebracindelmatrimonio,no por ello debe asumirse una actitud excesivamente flexible que suponga descuidar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones formales que deben asumir los pretendientes, testigos y funcionarios responsables de la preparacin y celebracin del matrimonio.La flexibilidad delaAdministracin Pblica puede ser mal empleada por pretendientes que no renen los requisitoslegalesnecesariosparaacceder al matrimonio,loquetraer como consecuencialaeventualnulidaddelactomatrimonial. Por otrolado,se ha discutido queladispensa de documentossea otorgada por el juez civil yno por el alcalde, pues si a ste le compete la celebracin del matrimonio,entoncesdebecorresponderletambin resolver sobrela dispensa de presentacin de algunosdocumentos. No se puede, pues, seguir dando ms trabajo y recargando al rgano de administracinde justiciaen temasquepuedenser tramitadosy resueltospor autoridades probas distintas al Poder Judicial. En ltimo caso, si la ley no considera que el alcalde sea competente pararesolver este delicado asunto, podra evaluarse la posibilidad de otorgar competencia expresa al notario pblicoparaqueseencarguedepronunciarsesobreladispensadequetrata la normabajocomentario.

OPOSICINDELMINISTERIOPBLICO ARTCULO254: El Ministerio Pblico debe oponerse de oficio al matrimonio cuando tenga noticiadelaexistenciadealguna causa de nulidad. Enestricto cumplimientode susfunciones,esteorganismodel Estadotiene la obligacin,"el deber de oponersede oficioal matrimonioomejor dicho,ala celebracin del matrimonio,en caso tenga noticiasdelaexistencia dealguna causalde nulidad. Paraesteefecto, el Ministerio Pblico debe filtrar adecuadamente la informacin, los datos y las pruebas obtenidasparasolicitar laoposicin, con lafinalidaddeno entorpecer elactodematrimonioporhechososucesosquenoseajustenalarealidad. Si despus del anlisisrespectivo, el representante del Ministerio Pblicollega alaconviccin ocerteza de quelospretendientesseencuentran incursosen alguna causal de nulidad, aqul formular oposicin de inmediato paraefectos deimpedir lacelebracin delmatrimonio. Lo pertinente en cuanto a la tramitacin de la oposicin formulada por el MinisterioPblico,esla aplicacin del artculo256, normaqueen susegundo prrafo dispone que este rgano interpondr su demanda dentro de los diez dascontadosdesde lapublicacinde losavisosaquese refiereelartculo250 odeformuladaladenunciadeimpedimentoqueregulaelartculo255. Esdecir queel MinisterioPblicoacudedirectamenteal Poder Judicial yno al alcalde como ocurre con los terceros legitimados Encuantoal plazoparaoponerse,tambin seobserva del mandatodel artculo 256,queel MinisterioPblicocuentacon diezdas,cuyo computoseiniciaa partir de lapublicacin de losavisosmatrimoniales,dejndose constanciade que si el aviso en el local del municipio y el aviso por peridico o radio se difunden enmomentosdiferentes,el plazo debecontarsedesdelapublicacin del ltimoaviso. el CdigoCivil de 1936,sealaba queel MinisterioPblicopoda oponersea lacelebracindel matrimoniobasadoenunacausade"nulidadabsoluta". No obstante que el artculo 254 del Cdigo vigente se refiere a una causa de "nulidad" a secas,no cabe dudade que serefiere tambin a una de nulidad absoluta,puesen el sistemade invalidezdelmatrimonioqueregulael Cdigo se emplea la nomenclatura siguiente: nulidad, para referirse a la nulidad absolutayanulabilidad,. Como consecuencia de lo anterior se concluye que el Ministerio Pblico no puedebasar suoposicin en causalesoimpedimentosquedenlugar anulidad relativa o anulabilidad, y esto constituye una diferencia sustancial con el derechode oposicin de que goza cualquier otro tercero, pues en el artculo 253 se dice quetodoslos quetenganlegtimo inters pueden oponerse ala celebracin del matrimoniocuandoexista"algn impedimento",sinespecificar o distinguir que este impedimento sea causal de nulidad absoluta o relativa (nulidadoanulabilidad). Por ltimo, en caso que la oposicin sea declarada infundada, el Ministerio Pblicono incurrirenresponsabilidad civil, encontrndoseliberadodel pago dedaosyperjuicios(artculo257).Laley,sinembargo,deberaconsiderarlos casosen queel representante del MinisterioPblicoacte de malafe,en cuyo caso no puede ser beneficiado con la exoneracin de la prestacin indemnizatoria.DENUNCIADEIMPEDIMENTOMATRIMONIAL ARTICULO255 Cualquierpersonaqueconozca laexistenciadeun impedimentoqueconstituya alguna causal de nulidad, puede denunciarlo. La denuncia puede hacerse oralmente o por escrito y se remitir al Ministerio Pblico, el cual, si la encuentrafundada,formularlaoposicin. En el caso particular de la celebracin del matrimonio, se cumple con dicho deberdenunciandola existencia de algn impedimentoqueconstituyacausaldenulidaddelreferido acto. En armona con lo manifestado en el comentario al artculo 253, debe manifestarse que el propsito del aviso matrimonial regulado en los artculos 250 y 251 del Cdigo Civil es dar la posibilidad a los terceros de dejar constanciapor la va de la oposicin o de la denuncia de la existencia de algnimpedimentoatribuiblea lospretendientesparacontraermatrimonio. La denuncia de impedimento a que serefiere el artculo 255, al igual que la oposicin,tienecomofundamentoelintersgeneralde lasociedaddeproteger la institucin jurdica del matrimonio y la bsqueda de seguridad jurdica, evitando la consumacin de matrimonios afectados por impedimentos que posteriormentepuedendar lugarasunulidad.

El Cdigo Civil diferencia la denuncia de impedimento, de la oposicin.Esta ltima puede ser formulada por todaslaspersonasque cuenten con legtimo inters (artculo 253), mientras que la denuncia por impedimento puede ser planteadasolopor cualquier personaquetengaconocimientode laexistencia de una causal de nulidad (artculo 255). Asimismo, la oposicin se formula directamente ante el alcalde, mientras que la denuncia por impedimento supone un procedimiento indirecto, puesto que debe ser canalizada a travs delMinisterioPblicoparaque estergano, luegodelaevaluacin del caso, formule la respectiva oposicin.

En otras palabras, la denuncia es un mecanismoprevioquepuededar lugaraoposicin. La normadel presenteartculo ya seencontrabareguladapor elCdigoCivilde1936,elcualestablecaquetodosaquellosaquienesllegue elconocimientodeun impedimentopuedendenunciarlosiemprequeconstituya causa de "nulidad absoluta". Al igual de lo que ocurre con el artculo 254, referentealaoposicindel MinisterioPblico,en este caso el Cdigo vigente serefiereaunacausade"nulidad"asecas,pudindose interpretarquesetrata de nulidad absoluta, en base a los mismos argumentos expresados en el comentarioalartculo254. Deloanterior sedesprende queladenunciapor cualquier persona,regulada en el artculo 255, no puede sustentarseen causalesoimpedimentosqueden lugar a nulidad relativa o anulabilidad. En este punto esto constituye una similitud con el rgimen de la oposicin del Ministerio Pblico, pero una diferencia esencial con la oposicin de cualquier otro tercero, pues en el artculo 253 solo se dice que la oposicin a la celebracin del matrimonio puede formularse cuando exista "algn impedimento", sin especificar o distinguir si este impedimentoescausal denulidadabsolutaorelativa (nulidad oanulabilidad).

Claroest queenel casode ladenunciadel artculo255no se exige del denunciante legtimo inters, como s se exige del opositor del artculo253.

Deotra parte, sibien el artculo 255faculta ainterponer la denuncia, nodice que se haga directamente ante el Ministerio Pblico, pues solo despus de interpuesta seremite asteen realidad el artculomencionadonodiceante quinoante qurganooautoridad se har la denuncia Frente a este vaco puede interpretarsequeladenuncia,por mediooral oescrito, debe hacerseanteel alcaldeparaquerecinste,sinmediar trmitealguno,laremitaal Ministerio Pblico, rgano que evaluar la consistencia de la denuncia y solo de encontrarlafundadaformularlacorrespondienteoposicin. Si esto es as, cabe agregar, aplicando extensivamente lo previsto en los artculos251 y253,quesi en el caso concretoesmsde un alcaldeel queha publicado los avisos matrimoniales, la denuncia puede formularse ante cualquieradeellos,peroentodocasodebeoficiarsealdellugardecelebracin delmatrimonioparaquetomeconocimientodeladenuncia. EncuantoalaparticipacindelMinisterioPblico, si ste consideravalederala denunciadeberprocederconformealoestablecidoenelartculo254,decuya interpretacin y correspondiente concordancia con el segundo prrafo del artculo 256, se desprende que el trmite o procedimiento de la oposicin generada aconsecuenciade ladenuncia de impedimentoesen lavajudicial

Enrelacin al plazo parainterponer lareferidademanda de oposicin quese ha generado con motivode ladenunciade impedimento, conformeal artculo 255, es de diez das, cuyo cmputo a nuestro parecer no est debidamente regulado, pues se dice que es a partir de la fecha de formulacin de la denuncia, debiendodecirqueesa partir dela fecha deremisindeladenuncia alMinisterioPblico,segnseexplicaenelcomentarioalartculo256. De ms est decir que al denunciar laexistencia de unimpedimento parala celebracin del matrimonio, el denunciante debe probar los hechos que menciona, bajo responsabilidad de indemnizar a los pretendientes por los daosyperjuicioscausados.

SANCINPORINFRINGIRLAGRATUIDAD ARTICULO267 El infractor del artculo266 sufrir destitucindel cargo,sinper ' juiciodela responsabilidadpenal. De acuerdo a lo comentado en el artculo precedente, los funcionarios o servidores pblicosestn prohibidos de exigir cualquier cobroindebido durante la tramitacin ocelebracindelmatrimoniodelocontrariosern responsables penalmente por dicho accionar. Los delitos en los que est en marcada la accinilcitason laconcusinylaexaccinilegal. Cabe mencionar que en doctrina se reconocen dos tipos de accin concusionaria: la concusin propia y la concusin impropia."En la propia, el funcionario pblico es quien incurre en el hecho ilcito mientras que en la impropia,elsujetoactivoesunparticularquesimulalacondicindefuncionario pblicode lacualnoseencuentrainvestido" Los funcionarios o servidores pblicos que sean procesados por el delito de concusin,sufrirn, ademsde lapena privativadelibertad correspondiente,la destitucindesucargo. Este delito puede ser realizado conjuntamente por ms de un funcionario o servidor pblico. Enelrgimen del CdigoCivilde 1936,adiferenciade laactual,no establecala medida de destitucin del funcionario infractor, sino que solole impona una sancin pecuniaria, esto es, una multa, sin perjuicio, igualmente,delaresponsabilidadpenal. Puede observarse, adems,queel artculo122delCdigo anterior cubraun espectro ms amplio, pues no solamente prevea la sancin antes indicada paralosfuncionariosque cobraran derechos ilegalesaloscontrayentesque esloqueocurreconelactualartculo267,yaqueserefieresoloalinfractordel artculo 266, sino que la sancin estaba dirigida al funcionario que contraviniera, en general, cualquiera de las disposiciones referentes a la celebracin delmatrimoniooalasdiligencias,trmitesoetapasprecedentes.

MATRIMONIOPORINMINENTEPELIGRODEMUERTE ARTICULO268 : Si algunode loscontrayentesseencuentraen inminente peligrode muerte, el matrimonio puede celebrarse sin observar las formalidades que deben precederle. Este matrimonio se celebrar ante el prroco o cualquier otro sacerdote y no produce efectos civiles si alguno de los contrayentes es incapaz. La inscripcin slorequierela presentacinde copia certificada de lapartida parroquial. Dicha inscripcin, sobreviva o no quien se encontraba en peligro de muerte, debe efectuarse dentro del ao siguiente de celebrado el matrimonio, bajo sancindenulidad.Elartculo268seocupadelmatrimonioinextremisodeurgencia,aqulquese celebra prescindiendo de las formalidades legales e inclusive ante autoridad diferente al alcalde, por motivo de que uno o ambos contrayentes se encuentreneninminentepeligrodemuerte. En casos como stos la celebracin del matrimonio la realiza el prroco o cualquier sacerdote, sinobservar ninguna delas formalidades requeridaspor el artculo248.Apesardequenoseexigenlasformalidades,acausadelagrave situacindelode los contrayentes,la leynoamparavicioalguno. Enesa lnea el mismo prroco o cualquier persona con legtimo inters que conozca tal acontecimiento podr oponerse a la celebracin del acto si existe algn impedimento legal,en cuyocaso sedetendr el procedimiento,oen sudefecto seconcluirelacto,bajoelriesgodedeclararsenulo.La celebracindel actomatrimonial anteel prroco ocualquier otrosacerdote parece serlaopcinmsacertadaen casosextremoscomoel queseocupael artculo268,alamparodelasignificativadevocincatlicaexistenteennuestro pas,expresada en trminosde un altoporcentaje.Sinembargo,debe tomarse en consideracin queelartculo 2,inciso2delaConstitucinPolticadelPer de1993expresaquetodapersonatienederechoalaigualdadante laleyyque nadiedebeser discriminado por motivo de origen,raza, sexo,idioma,religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. En consecuencia, por qu no considerar legalmente procedente la ceremonia de matrimonio celebrada ante autoridadreligiosadistintaalacatlicaparacasosdeinminente peligrode muerte de un miembrode sugruporeligioso?,casocontrario,ante quin recurrira el mormn, testigo de Jehov, evanglico o cristiano? qu harn losagnsticos? Frente a esta realidad puede afirmarse que al referirse el artculo 268 a la celebracin delmatrimonioanteprrocoo cualquier otro sacerdote, no supone discriminacin alguna respecto alareligin queprofesa el contrayente,por lo cual el director de laceremoniapodrser la autoridad de sureligin,siempre queejerzaun rangosimilaralsacerdoteoprrococatlico. Deotro lado, consideramosqueelltimoprrafo del artculo bajo comentario no tienemayor sustento.Noesposiblequeselimiteaunaoelplazo enel cual debe inscribirse el matrimonio ante la autoridad civil y menos an sancionar con nulidad el incumplimiento de este plazo .