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Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las Comunicaciones relativas a la aplicación de la Legislación Ambiental Presentadas al MARN dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR- CAFTA

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Page 1: Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las

Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las Comunicaciones relativas a la aplicación de la Legislación Ambiental Presentadas al MARN dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-

CAFTA

Page 2: Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las

Editor: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 2010

Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan necesariamente los de USAID ni los del Gobierno de los Estados Unidos.

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MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE AAMMBBIIEENNTTEE YY RREECCUURRSSOOSS NNAATTUURRAALLEESS

–– MMAARRNN ––

IInnffoorrmmee FFiinnaall ddee llaa CCoonnssuullttoorrííaa ttiittuullaaddaa:: ““DDiisseeññoo yy PPrrooppuueessttaa ddeell SSiisstteemmaa ppaarraa AAtteennddeerr llaass CCoommuunniiccaacciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa

aapplliiccaacciióónn ddee llaa LLeeggiissllaacciióónn AAmmbbiieennttaall pprreesseennttaaddaass aall MMAARRNN ddeennttrroo ddeell MMaarrccoo ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo DDRR--CCAAFFTTAA””

MM..SScc.. CCaarrllooss RRaaffaaeell RRooddrríígguueezz--CCeerrnnaa RRoossaaddaa

CCoonnssuullttoorr

GGuuaatteemmaallaa,, ffeebbrreerroo 22001100

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•• IInnttrroodduucccciióónn

•• JJuussttiiffiiccaacciióónn ddee llaa CCoonnssuullttoorrííaa:: LLaa ccoonnssuullttoorrííaa eess ssoobbrree eell SSiisstteemmaa ppaarraa AAtteennddeerr llaass CCoommuunniiccaacciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa

aapplliiccaacciióónn ddee llaa LLeeggiissllaacciióónn AAmmbbiieennttaall pprreesseennttaaddaass aall MMAARRNN ddeennttrroo ddeell MMaarrccoo ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo DDRR--CCAAFFTTAA.. SSee ddeessaarrrroollllaa ccoonnssuullttaannddoo eell oorrddeennaammiieennttoo jjuurrííddiiccoo gguuaatteemmaalltteeccoo,, eell ddeerreecchhoo ccoommppaarraaddoo,, yy llaa ddooccttrriinnaa.. LLaa iinnvveessttiiggaacciióónn ssee jjuussttiiffiiccaa ddaaddoo qquuee eenn llaa aaccttuuaalliiddaadd eell tteemmaa rreevviissttee ggrraann iimmppoorrttaanncciiaa,, ssoobbrree ttooddoo ssii ssee ttoommaa eenn ccoonnssiiddeerraacciióónn qquuee ppoorr DDeeccrreettoo NNúúmmeerroo 3311--22000055 ddee ffeecchhaa ddiieezz ddee mmaarrzzoo ddeell aaññoo 22000055,, ppuubblliiccaaddoo eenn eell DDiiaarriioo OOffiicciiaall NNúúmmeerroo 3355,, TToommoo CCCCLLXXXXVVII,, ddeell 1166 ddee mmaarrzzoo ddeell aaññoo 22000055,, eell CCoonnggrreessoo ddee llaa RReeppúúbblliiccaa aapprroobbóó eell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo,, RReeppúúbblliiccaa DDoommiinniiccaannaa,, CCeennttrrooaamméérriiccaa yy EEssttaaddooss UUnniiddooss ddee AAmméérriiccaa,, ssuussccrriittoo eenn llaa cciiuuddaadd ddee WWaasshhiinnggttoonn,, DD.. CC eell 55 ddee aaggoossttoo ddee 22000055,, hhaabbiieennddoo ssiiddoo eemmiittiiddoo eell iinnssttrruummeennttoo ddee rraattiiffiiccaacciióónn ppoorr eell PPrreessiiddeennttee CCoonnssttiittuucciioonnaall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa eell 88 ddee aaggoossttoo ddee 22000055,, yy ppuubblliiccaaddoo eenn eell DDiiaarriioo OOffiicciiaall NNúúmmeerroo 2299,, TToommoo CCCCLLXXXXVVIIIIII eell 2222 ddee ddiicciieemmbbrree ddee 22000055,, ppoorr lloo qquuee eell EEssttaaddoo ddee GGuuaatteemmaallaa eess PPaarrttee ddee ddiicchhoo TTrraattaaddoo..

.. •• DDeeffiinniicciióónn ddeell pprroobblleemmaa::

EEll pprroobblleemmaa eess eell rreellaattiivvoo aa iinnssttaauurraarr eenn GGuuaatteemmaallaa eell pprroocceeddiimmiieennttoo ppaarraa llaa rreecceeppcciióónn yy ccoonnssiiddeerraacciióónn ddee llaass ccoommuunniiccaacciioonneess ddeell ppúúbblliiccoo ssoobbrree llooss aassuunnttooss rreellaacciioonnaaddooss eenn eell ccaappííttuulloo ddiieecciissiieettee ––AAmmbbiieennttaall-- ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo aalluuddiiddoo,, eell qquuee eenn lloo ssuucceessiivvoo ssee iiddeennttiiffiiccaarráá ssiimmpplleemmeennttee ccoommoo TTrraattaaddoo ddeell LLiibbrree CCoommeerrcciioo DDRR--CCAAFFTTAA..

•• PPllaanntteeaammiieennttoo ddee llaa HHiippóótteessiiss::

GGuuaatteemmaallaa ccaarreeccee eenn ssuu oorrddeennaammiieennttoo jjuurrííddiiccoo ddee ddiissppoossiicciioonneess qquuee rreegguulleenn eell oo llooss pprroocceeddiimmiieennttooss ppaarraa aatteennddeerr llaass ccoommuunniiccaacciioonneess ddeell ppúúbblliiccoo ssoobbrree aassuunnttooss rreellaacciioonnaaddooss ccoonn eell ccaappííttuulloo ddiieecciissiieettee ––AAmmbbiieennttaall-- ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo DDRR--CCAAFFTTAA,, yy uunnoo ddee llooss ccoommpprroommiissooss aaddqquuiirriiddooss ppoorr llooss EEssttaaddooss PPaarrtteess ddee ddiicchhoo ttrraattaaddoo,, eess eell ddee iinnssttaauurraarr llaass ddiissppoossiicciioonneess ccoorrrreessppoonnddiieenntteess ppaarraa ttaall eeffeeccttoo..

•• OObbjjeettiivvooss

OObbjjeettiivvoo GGeenneerraall:: DDiisseeññaarr yy PPrrooppoonneerr eell SSiisstteemmaa ppaarraa AAtteennddeerr llaass CCoommuunniiccaacciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa LLeeggiissllaacciióónn AAmmbbiieennttaall pprreesseennttaaddaass aall MMAARRNN ddeennttrroo ddeell MMaarrccoo ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo DDRR--CCAAFFTTAA.. OObbjjeettiivvooss eessppeeccííffiiccooss::

aa.. EEllaabboorraarr uunn DDooccuummeennttoo eenn ddoonnddee ssee pprreecciissee ccoonncceeppttuuaallmmeennttee yy ssee ddeeffiinnaa ooppeerraacciioonnaallmmeennttee,, ppaarraa GGuuaatteemmaallaa,, lloo qquuee ssee ddeebbee eenntteennddeerr ccoommoo ““lleeggiissllaacciióónn aammbbiieennttaall””

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ssuusscceeppttiibbllee ddee sseerr ccoonnoocciiddaa,, ttrraammiittaaddaa yy rreessuueellttaa ppoorr eessttee mmeeccaanniissmmoo aa llaa lluuzz ddeell ccaappííttuulloo ddiieecciissiieettee ddeell DDRR--CCAAFFTTAA.. bb.. EEllaabboorraarr uunn ddooccuummeennttoo ((iimmpprreessoo yy eenn vveerrssiióónn ddiiggiittaall)) ddeebbiiddaammeennttee rreevviissaaddoo yy aapprroobbaaddoo qquuee iinncclluuyyaa eell ddeettaallllee ddeell ttrraabbaajjoo rreeaalliizzaaddoo yy llaa pprrooppuueessttaa ssoobbrree pprroocceeddiimmiieennttooss ppaarraa aatteennddeerr llaass CCoommuunniiccaacciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa lleeggiissllaacciióónn aammbbiieennttaall pprreesseennttaaddaass aall MMAARRNN,, qquuee iinncclluuyyaa:: mmeeccaanniissmmooss ddee rreecceeppcciióónn,, ppllaazzooss,, ppaarrttiicciippaacciióónn ddee llaa cciiuuddaaddaannííaa,, mmeeccaanniissmmooss ddee ttrraammiittaacciióónn yy rreessppuueessttaa yy ddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee llooss ccaassooss qquuee ddeebbeenn rreemmiittiirrssee aa llaass iinnssttaanncciiaass ccoorrrreessppoonnddiieenntteess.. cc.. FFoorrmmaattooss ddee pprreesseennttaacciióónn ddee ccoommuunniiccaacciioonneess ((FFoorrmmuullaarriioo)).. dd.. MMaappaa ddee AAccttoorreess iinnvvoolluuccrraaddooss ttaannttoo ddeell MMAARRNN ccoommoo ddee oottrrooss MMiinniisstteerriiooss,, iinnssttaanncciiaa ddee jjuussttiicciiaa aammbbiieennttaall,, oorrggaanniizzaacciioonneess nnoo gguubbeerrnnaammeennttaalleess rreellaacciioonnaaddaass ccoonn eell aammbbiieennttee..

•• SSuuppuueessttooss ddee llaa CCoonnssuullttoorrííaa::

LLaa ccoonnssuullttoorrííaa ppaarrttiióó ddee llooss ssiigguuiieenntteess ssuuppuueessttooss ffoorrmmuullaaddooss mmeeddiiaannttee jjuuiicciiooss,, qquuee ccoonnssttiittuuyyeerroonn ssuu ffuunnddaammeennttoo::

aa.. EEll oorrddeennaammiieennttoo jjuurrííddiiccoo gguuaatteemmaalltteeccoo ccaarreeccee aaccttuuaallmmeennttee ddee llaass ddiissppoossiicciioonneess

qquuee rreegguulleenn llooss pprroocceeddiimmiieennttooss ppaarraa ddaarr aatteenncciióónn aa llaass ccoommuunniiccaacciioonneess ddeell ppúúbblliiccoo ssoobbrree aassuunnttooss rreellaacciioonnaaddooss ccoonn eell ccaappííttuulloo ddiieecciissiieettee ––AAmmbbiieennttaall-- ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo DDRR--CCAAFFTTAA..

bb.. GGuuaatteemmaallaa eessttáá jjuurrííddiiccaammeennttee oobblliiggaaddaa --ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell

aarrttííccuulloo 1177..66 iinncciissoo 11.. ddeell rreeffeerriiddoo TTrraattaaddoo-- aa eessttaabblleecceerr llaass ddiissppoossiicciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa rreecceeppcciióónn yy ccoonnssiiddeerraacciióónn ddee ttaalleess ccoommuunniiccaacciioonneess..

•• DDeettaallllee ddeell ttrraabbaajjoo rreeaalliizzaaddoo::

aa.. SSee ddiioo ccuummpplliimmiieennttoo aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell nnuummeerraall ssiieettee ((77..)) ddeell ccoonnttrraattoo cceelleebbrraaddoo ppaarraa lllleevvaarr aa ccaabboo llaa CCoonnssuullttoorrííaa,, qquuee eessttaabblleeccee qquuee ddeennttrroo ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess aa ddeessaarrrroollllaarr ppoorr eell CCoonnssuullttoorr ssee eennccuueennttrraa llaa rreellaattiivvaa aa rreeaalliizzaarr rreeuunniioonneess ddee ttrraabbaajjoo ccoonn llaa CCoooorrddiinnaacciióónn ddee llaa SSeeccrreettaarrííaa ddee AAssuunnttooss AAmmbbiieennttaalleess ddeell DDRR--CCAAFFTTAA yy llooss PPuunnttooss ddee CCoonnttaaccttoo ((AAmmbbiieennttaall yy CCoommeerrcciiaall)) ddeell CCAAFFTTAA--DDRR yy DDiirreecccciióónn GGeenneerraall ddee CCuummpplliimmiieennttoo LLeeggaall;; hhaabbiieennddoo ppaarraa eell eeffeeccttoo ssoosstteenniiddoo rreeuunniioonneess ddee ttrraabbaajjoo,, ccoonn eell sseeññoorr JJoorrggee MMaauurriicciioo GGuuzzmmáánn VVaallddeezz,, CCoooorrddiinnaaddoorr GGeenneerraall ddee llaa SSeeccrreettaarrííaa ddee AAssuunnttooss AAmmbbiieennttaalleess aassíí ccoommoo ccoonn llaa pprrooffeessiioonnaall aa ccaarrggoo ddee llaa DDiirreecccciióónn ddee CCuummpplliimmiieennttoo LLeeggaall ddeell MMAARRNN;; aaddeemmááss ddee lloo aanntteerriioorr,, ttaammbbiiéénn ssee cceelleebbrraarroonn rreeuunniioonneess ddee ttrraabbaajjoo ccoonn eell LLiicceenncciiaaddoo RRoobbeerrttoo AAlloonnzzoo yy ccoonn eell IInnggeenniieerroo CCaarrllooss AAbbeell NNoorriieeggaa ((eennllaaccee ddee CCCCAADD--MMAARRNN))..

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bb.. SSee eellaabboorróó uunn ddooccuummeennttoo ddeennoommiinnaaddoo ““DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREECCEEPPCCIIÓÓNN YY CCOONNSSIIDDEERRAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS CCOOMMUUNNIICCAACCIIOONNEESS DDEELL PPÚÚBBLLIICCOO,, RREELLAATTIIVVAASS AA LLAA AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL DDEENNTTRROO DDEELL MMAARRCCOO DDEELL TTRRAATTAADDOO DDEE LLIIBBRREE CCOOMMEERRCCIIOO DDRR--CCAAFFTTAA””,, eenn eell ccuuaall ssee iinncclluuyyee lloo ssiigguuiieennttee::

ii.. LLaa pprreecciissiióónn ccoonncceeppttuuaall yy ooppeerraacciioonnaall eenn GGuuaatteemmaallaa,, ddee lloo qquuee ssee ddeebbee

eenntteennddeerr ccoommoo ““lleeggiissllaacciióónn aammbbiieennttaall”” ssuusscceeppttiibbllee ddee sseerr ccoonnoocciiddaa,, ttrraammiittaaddaa yy rreessuueellttaa ppoorr eell pprroocceeddiimmiieennttoo aallllíí iinnssttaauurraaddoo;;

iiii.. EEll eessttaabblleecciimmiieennttoo ddeell pprroocceeddiimmiieennttoo ppaarraa aatteennddeerr llaass CCoommuunniiccaacciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa LLeeggiissllaacciióónn aammbbiieennttaall,, mmiissmmoo qquuee iinncclluuyyee llooss ssiigguuiieenntteess aassppeeccttooss:: mmeeccaanniissmmooss ddee rreecceeppcciióónn,, ppllaazzooss,, rreeccuurrssooss aaddmmiinniissttrraattiivvooss,, ffoorrmmaass ddee ppaarrttiicciippaacciióónn ddee llaa cciiuuddaaddaannííaa,, eell ttrráámmiittee ppaarraa aatteennddeerr llaass ccoommuunniiccaacciioonneess,, llaa ffoorrmmaa ddee llaass rreessppuueessttaass,, yy llaa ddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee llooss ccaassooss qquuee ddeebbeenn rreemmiittiirrssee aa oottrraass iinnssttaanncciiaass..

iiiiii.. LLaa ddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee llaass ddiissttiinnttaass iinnssttaanncciiaass ddeell MMAARRNN qquuee ppaarrttiicciippaann eenn eell pprroocceeddiimmiieennttoo,, yy ssuuss rreessppeeccttiivvaass ffuunncciioonneess..

cc.. SSee eellaabboorróó oottrroo ddooccuummeennttoo ddeennoommiinnaaddoo ““MMAANNUUAALL CCOONNCCEEPPTTUUAALL YY

OOPPEERRAACCIIOONNAALL DDEE LLAASS DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREECCEEPPCCIIÓÓNN YY CCOONNSSIIDDEERRAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS CCOOMMUUNNIICCAACCIIOONNEESS DDEELL PPÚÚBBLLIICCOO,, RREELLAATTIIVVAASS AA LLAA AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL DDEENNTTRROO DDEELL MMAARRCCOO DDEELL TTRRAATTAADDOO DDEE LLIIBBRREE CCOOMMEERRCCIIOO DDRR--CCAAFFTTAA””,, eell ccuuaall,, ccoommoo ssuu pprrooppiioo nnoommbbrree lloo ddiiccee,, eessttáá eellaabboorraaddoo ccoonn llaa ffoorrmmaa ddee uunn MMaannuuaall,, yy eenn eell mmiissmmoo,, ccoommoo ppooddrráá nnoottaarrssee ccoonn llaa ddeessccrriippcciióónn qquuee mmááss aaddeellaannttee ssee hhaaccee,, eessttáánn iinnmmeerrssaass vvaarriiaass ddee llaass aaccttiivviiddaaddeess qquuee llaa ccoonnssuullttoorrííaa ddeebbííaa eeffeeccttuuaarr.. SSee ddiivviiddee eenn ddooss ggrraannddeess ppaarrtteess,, aa ssaabbeerr::

AA.. UUnnaa pprriimmeerraa ppaarrttee qquuee ccoorrrreessppoonnddee aall MMaarrccoo CCoonncceeppttuuaall,, eenn eell qquuee llaa aaccttiivviiddaadd ddeessaarrrroollllaaddaa ccoonnssiissttee eenn uunnaa aammpplliiaa eexxpplliiccaacciióónn ddee llooss ccoonncceeppttooss qquuee ffiigguurraann eenn ddooccuummeennttoo pprriimmeerraammeennttee aalluuddiiddoo rreellaattiivvoo qquuee ccoonnttiieennee llaass DDiissppoossiicciioonneess cciittaaddaass.. BB.. UUnnaa sseegguunnddaa ppaarrttee qquuee ccoorrrreessppoonnddee aall MMaarrccoo OOppeerraacciioonnaall,, eenn eell qquuee llaass aaccttiivviiddaaddeess ddeessaarrrroollllaaddaass ccoonnssiisstteenn eenn lloo ssiigguuiieennttee::

ii.. LLaa eellaabboorraacciióónn ddeell ffoorrmmaattoo ddee llaass CCoommuunniiccaacciioonneess ddeell PPúúbblliiccoo,, qquuee eess uunnoo ddee llooss pprroodduuccttooss ooffrreecciiddooss ppoorr llaa CCoonnssuullttoorrííaa;;

iiii.. LLaa eellaabboorraacciióónn ddee mmúúllttiipplleess FFoorrmmaattooss rreellaattiivvooss aa llaa ggrraann mmaayyoorrííaa ddee rreessoolluucciioonneess ((pprroovviiddeenncciiaass aaddmmiinniissttrraattiivvaass)) qquuee ddeebbeerráánn sseerr ddiiccttaaddaass ppoorr llaa SSEECCLLAA dduurraannttee llaa ttrraammiittaacciióónn ddeell pprroocceeddiimmiieennttoo ddeessccrriittoo eenn eell oottrroo ddooccuummeennttoo aanntteess aalluuddiiddoo rreellaattiivvoo aa llaass DDiissppoossiicciioonneess,, ccooaaddyyuuvvaannddoo ccoonn eelllloo aa uunnaa mmeejjoorr iimmpplleemmeennttaacciióónn ddee llaass mmiissmmaass..

Page 7: Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las

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iiiiii.. EEll eessttaabblleecciimmiieennttoo ddeell ssiisstteemmaa ttééccnniiccoo ppaarraa llaa ccoonnffoorrmmaacciióónn yy eell aarrcchhiivvoo ddee llooss eexxppeeddiieenntteess rreellaattiivvooss aa llaass ccoommuunniiccaacciioonneess rreecciibbiiddaass eenn eell MMAARRNN..

iivv.. EEll ddeessaarrrroolllloo ddeell FFlluujjooggrraammaa ddeell PPrroocceeddiimmiieennttoo.. vv.. EEllaabboorraacciióónn ddeell MMaappaa ddee AAccttoorreess IInnvvoolluuccrraaddooss.. vvii.. EEllaabboorraacciióónn ddeell OOrrggaanniiggrraammaa ddee llaa EEssttrruuccttuurraa AAddmmiinniissttrraattiivvaa ddee llaa SSEECCLLAA yy ssuu

iinnsseerrcciióónn ddeennttrroo ddeell MMAARRNN.. dd.. PPaarraa ddaarr ccuummpplliimmiieennttoo aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell nnuummeerraall sseeiiss ((66..)) ddeell ccoonnttrraattoo

cceelleebbrraaddoo ppaarraa lllleevvaarr aa ccaabboo llaa CCoonnssuullttoorrííaa,, eell CCoonnssuullttoorr ssee aasseegguurróó aa ttooddoo lloo llaarrggoo ddee llaa ccoonnssuullttoorrííaa lllleevvaaddaa aa ccaabboo ddee qquuee eell ssiisstteemmaa pprrooppuueessttoo,, eeffeeccttiivvaammeennttee eess ccoohheerreennttee ccoonn llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy oorrddiinnaarriiaass ppeerrttiinneenntteess,, aassíí ccoommoo ccoonn lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell ccaappííttuulloo ddiieecciissiieettee ((1177)) ddeell CCAAFFTTAA--DDRR.. EElllloo ssee eevviiddeenncciiaa mmááss aaddeellaannttee aall hhaacceerr llaa ddeessccrriippcciióónn ddee llaa mmeettooddoollooggííaa eemmpplleeaaddaa eenn llaa ccoonnssuullttoorrííaa..

•• EExxppoossiicciióónn ddee MMoottiivvooss ppoorr llooss qquuee ssee pprrooppoonnee qquuee llaass DDiissppoossiicciioonneess sseeaann aapprroobbaaddaass ppoorr AAccuueerrddoo GGuubbeerrnnaattiivvoo::

EEnn ccuuaannttoo aa llaass rraazzoonneess qquuee ffuunnddaammeennttaann llaa rreeccoommeennddaacciióónn ddee llaa CCoonnssuullttoorrííaa eenn

eell sseennttiiddoo ddee qquuee eell ddooccuummeennttoo ddeennoommiinnaaddoo ““DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREECCEEPPCCIIÓÓNN YY CCOONNSSIIDDEERRAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS CCOOMMUUNNIICCAACCIIOONNEESS DDEELL PPÚÚBBLLIICCOO,, RREELLAATTIIVVAASS AA LLAA AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL DDEENNTTRROO DDEELL MMAARRCCOO DDEELL TTRRAATTAADDOO DDEE LLIIBBRREE CCOOMMEERRCCIIOO DDRR--CCAAFFTTAA”” sseeaa ssoommeettiiddoo aa aapprroobbaacciióónn ppoorr mmeeddiioo ddee AAccuueerrddoo GGuubbeerrnnaattiivvoo,, bbaassttaa ddeecciirr qquuee ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo pprreecceeppttuuaaddoo ppoorr eell aarrttííccuulloo 1177..66.. ddeell TTrraattaaddoo ddee LLiibbrree CCoommeerrcciioo,, eell mmiissmmoo oobblliiggaa aa qquuee:: ““CCaaddaa PPaarrttee eessttaabblleecceerráá ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa llaa rreecceeppcciióónn yy ccoonnssiiddeerraacciióónn ddee llaass ccoommuunniiccaacciioonneess ddeell ppúúbblliiccoo ssoobbrree aassuunnttooss rreellaacciioonnaaddooss ccoonn eessttee CCaappííttuulloo.. ......””.. EEnn oottrraass ppaallaabbrraass,, eell aarrttííccuulloo ppaarrcciiaallmmeennttee rreecciiéénn ttrraannssccrriittoo eess eell ffuunnddaammeennttoo lleeggaall ddee ddoonnddee eemmaannaa llaa oobblliiggaacciióónn ddee llooss EEssttaaddooss PPaarrtteess --ddeennttrroo ddee llooss ccuuaalleess ssee iinncclluuyyee aall EEssttaaddoo ddee GGuuaatteemmaallaa-- ddee eemmiittiirr llaass ddiissppoossiicciioonneess ppaarraa llaa rreecceeppcciióónn yy ccoonnssiiddeerraacciióónn ddee llaass ccoommuunniiccaacciioonneess ddeell ppúúbblliiccoo.. AAhhoorraa bbiieenn,, ttoommaannddoo eenn ccoonnssiiddeerraacciióónn qquuee ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn eell aarrttííccuulloo 118822 ddee llaa CCoonnssttiittuucciióónn PPoollííttiiccaa ddee llaa RReeppúúbblliiccaa eell PPrreessiiddeennttee ddee llaa RReeppúúbblliiccaa eess eell JJeeffee ddeell EEssttaaddoo ddee GGuuaatteemmaallaa,, yy aa ééll llee ccoorrrreessppoonnddee eejjeerrcceerr llaass ffuunncciioonneess ddeell OOrrggaanniissmmoo EEjjeeccuuttiivvoo ppoorr mmaannddaattoo ddeell ppuueebblloo,, aaccttuuaannddoo ssiieemmpprree ccoonn llooss MMiinniissttrrooss,, yy eess eell PPrreessiiddeennttee ddee llaa RReeppúúbblliiccaa qquuiieenn úúnniiccoo rreepprreesseennttaa llaa uunniiddaadd nnaacciioonnaall;; yy qquuee ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo qquuee mmaannddaa eell aarrttííccuulloo 118833 ddee llaa mmiissmmaa CCoonnssttiittuucciióónn,, ddeennttrroo ddee llaass ffuunncciioonneess ddeell PPrreessiiddeennttee ddee llaa RReeppúúbblliiccaa ssee iinncclluuyyee llaa rreellaattiivvaa aa ssaanncciioonnaarr,, pprroommuullggaarr,, eejjeeccuuttaarr yy hhaacceerr qquuee ssee eejjeeccuutteenn llaass lleeyyeess;; ddiiccttaarr llooss ddeeccrreettooss ppaarraa llooss qquuee eessttuuvviieerree ffaaccuullttaaddoo ppoorr llaa CCoonnssttiittuucciióónn,, aassíí ccoommoo llooss aaccuueerrddooss,, rreeggllaammeennttooss yy óórrddeenneess ppaarraa eell eessttrriiccttoo ccuummpplliimmiieennttoo ddee llaass lleeyyeess,, ssiinn aalltteerraarr ssuu eessppíírriittuu,, llaa CCoonnssuullttoorrííaa hhaa ccoonnssiiddeerraaddoo qquuee lloo ppeerrttiinneennttee ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa eessttrriiccttaammeennttee ccoonnssttiittuucciioonnaall eess qquuee ssuu aapprroobbaacciióónn sseeaa eeffeeccttuuaaddaa ppoorr mmeeddiioo ddee uunn AAccuueerrddoo GGuubbeerrnnaattiivvoo..

•• DDeessccrriippcciióónn GGeenneerraall yy SSuucciinnttaa ddee llaa tteemmááttiiccaa aabboorrddaaddaa eenn eell ddooccuummeennttoo

ddeennoommiinnaaddoo ““DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPAARRAA LLAA RREECCEEPPCCIIÓÓNN YY

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CCOONNSSIIDDEERRAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS CCOOMMUUNNIICCAACCIIOONNEESS DDEELL PPÚÚBBLLIICCOO,, RREELLAATTIIVVAASS AA LLAA AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEEGGIISSLLAACCIIÓÓNN AAMMBBIIEENNTTAALL DDEENNTTRROO DDEELL MMAARRCCOO DDEELL TTRRAATTAADDOO DDEE LLIIBBRREE CCOOMMEERRCCIIOO DDRR--CCAAFFTTAA””::

EEll TTííttuulloo II,, CCaappííttuulloo ÚÚnniiccoo ssee rreeffiieerree aa llaass ddeeffiinniicciioonneess,, yy ccoonnttiieennee llaass ssiigguuiieenntteess::

CCoonncceeppttoo ddee LLeeggiissllaacciióónn AAmmbbiieennttaall,, EExxcclluussiioonneess eexxpprreessaass ddee llaa DDeeffiinniicciióónn ddee LLeeggiissllaacciióónn AAmmbbiieennttaall,, DDeetteerrmmiinnaacciióónn ddeell PPrrooppóóssiittoo PPrriimmaarriioo ddee uunnaa DDiissppoossiicciióónn PPaarrttiiccuullaarr ddee llaa LLeeyy oo RReegguullaacciióónn,, CCoonncceeppttoo ddee LLeeyy oo RReegguullaacciióónn,, yy CCoonncceeppttoo ddee PPeerrssoonnaa ddee uunnaa PPaarrttee..

EEll TTííttuulloo IIII ssee rreeffiieerree aa llooss ÓÓrrggaannooss,, yy eenn ssuu CCaappííttuulloo ÚÚnniiccoo ccoonnttiieennee lloo rreellaattiivvoo aa llaa ccrreeaacciióónn ddee llaa UUnniiddaadd AAddmmiinniissttrraattiivvaa ddeennoommiinnaaddaa ““SSeeccrreettaarrííaa ddee CCoommuunniiccaacciioonneess rreellaattiivvaass aa llaa LLeeggiissllaacciióónn AAmmbbiieennttaall””,, llaa qquuee eenn lloo ssuucceessiivvoo ppooddrráá aabbrreevviiaarrssee ssiimmpplleemmeennttee ccoommoo SSEECCLLAA,, ddeeffiinnee eenn ddoonnddee qquueeddaa uubbiiccaaddaa ddeennttrroo ddeell oorrggaanniiggrraammaa iinnssttiittuucciioonnaall ddeell MMAARRNN ddiicchhaa uunniiddaadd,, eessttaabblleecciieennddoo qquuee ddeeppeennddee ddiirreeccttaammeennttee ddeell MMiinniissttrroo ddee AAmmbbiieennttee yy RReeccuurrssooss NNaattuurraalleess,, ddeeffiinnee ssuu eessttrruuccttuurraa aaddmmiinniissttrraattiivvaa yy ssuu ccoommppeetteenncciiaa..

EEll TTííttuulloo IIIIII eessttaabblleeccee eell PPrroocceeddiimmiieennttoo ppaarraa RReecciibbiirr,, TTrraammiittaarr yy RReessoollvveerr llaass CCoommuunniiccaacciioonneess ddeell PPúúbblliiccoo,, rreegguullaannddoo eenn eell CCaappííttuulloo II llooss rreeqquuiissiittooss ddee ffoorrmmaa,, yy eenn ssuu ccaassoo,, ddee ffoonnddoo qquuee llaass mmiissmmaass hhaann ddee lllleennaarr,, lloo rreellaattiivvoo aa ddóónnddee ssee pprreesseennttaann,, llaa aassiiggnnaacciióónn ddeell nnúúmmeerroo aall eexxppeeddiieennttee aaddmmiinniissttrraattiivvoo qquuee ssee ffoorrmmee ccoonn mmoottiivvoo ddee ssuu pprreesseennttaacciióónn,, ssuu rreevviissiióónn yy ddeetteerrmmiinnaacciióónn ddee ssii llaa SSEECCLLAA eess ccoommppeetteennttee ppaarraa ccoonnoocceerrllaa yy ssii hhaa lllleennaaddoo llooss aalluuddiiddooss rreeqquuiissiittooss eessttaabblleecciiddooss,, yy lloo rreellaattiivvoo aa ssuu aaddmmiissiióónn ppaarraa ssuu ttrráámmiittee ccuuaannddoo ccoorrrreessppoonnddaa.. EEll ccaappííttuulloo IIII eessttaabblleeccee lloo rreellaattiivvoo aa llaass aauuddiieenncciiaass aa llaass ppaarrtteess yy aa llaa aappeerrttuurraa aa pprruueebbaa ddeell pprroocceeddiimmiieennttoo.. LLuueeggoo eessttáá eell CCaappííttuulloo IIIIII qquuee rreegguullaa lloo rreellaattiivvoo aa llaa rreessoolluucciióónn ffiinnaall qquuee ssee ddiiccttaa eenn eell pprroocceeddiimmiieennttoo.. SSeegguuiiddaammeennttee,, eenn eell CCaappííttuulloo IIVV ssee rreegguullaa lloo rreellaattiivvoo aa llooss rreeccuurrssooss aaddmmiinniissttrraattiivvooss qquuee pprroocceeddeenn ccoonnttrraa lloo rreessuueellttoo ppoorr llaa SSEECCLLAA..

FFiinnaallmmeennttee,, eenn eell TTííttuulloo IIVV,, CCaappííttuulloo ÚÚnniiccoo,, ssee eennccuueennttrraann llaass DDiissppoossiicciioonneess DDeerrooggaattoorriiaass yy FFiinnaalleess,, ccoonn lloo qquuee ccoonncclluuyyee llaa NNoorrmmaattiivvaa ddeessccrriittaa..

•• MMeettooddoollooggííaa eemmpplleeaaddaa:: EEll pprroocceeddiimmiieennttoo ddeessaarrrroollllaaddoo eenn llaa ccoonnssuullttoorrííaa ccoonnssiissttee ffuunnddaammeennttaallmmeennttee eenn eell

aannáálliissiiss ddeell oorrddeennaammiieennttoo jjuurrííddiiccoo gguuaatteemmaalltteeccoo,, ccoommpprreennddiieennddoo eell ddeerreecchhoo ccoonnssttiittuucciioonnaall yy llaa lleeggiissllaacciióónn oorrddiinnaarriiaa vviiggeennttee,, eell ddeerreecchhoo ccoommppaarraaddoo,, yy llaa ddooccttrriinnaa jjuurrííddiiccaa ccoonntteenniiddaa eenn ddiissttiinnttooss ttrraabbaajjooss ee iinnffoorrmmaacciióónn ddooccuummeennttaall yy ddiiggiittaall..

•• CCuueerrppoo ddee llaa CCoonnssuullttoorrííaa::

EEll ccuueerrppoo ddee llaa ccoonnssuullttoorrííaa qquueeddóó ccoommoo rreecciiéénn ssee ddeessccrriibbiióó ssuucciinnttaammeennttee ccoonn aanntteerriioorriiddaadd eenn eell pprreesseennttee iinnffoorrmmee..

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

– MARN –

DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN Y CONSIDERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PRESENTADAS AL MARN DENTRO DEL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA

APROBADAS POR ACUERDO GUBERNATIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

M.Sc. Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada

Consultor

Febrero 2010

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ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO ____

GUATEMALA, ___ de enero de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que por Decreto Número 31-2005 de fecha diez de marzo del año 2005, publicado en el Diario Oficial Número 35, Tomo CCLXXVI, del 16 de marzo del año 2005, el Congreso de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Washington, D. C el 5 de agosto de 2005.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17.5, inciso 1. del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, cada Parte deberá designar una oficina en su ministerio correspondiente que sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo del Consejo de Asuntos Ambientales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.6, inciso 1. del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, cada parte establecerá disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público sobre asuntos relacionados con el capítulo diecisiete –Ambiental- del referido tratado, dentro de los que también se incluyen las comunicaciones a que alude el artículo 17.7, inciso 1. del referido tratado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17.7 del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, a efecto de la promoción de una comunicación relativa a la aplicación de la Legislación

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Ambiental, es necesario haber acudido a las instancias o recursos administrativos y judiciales que estén al alcance de los interesados en los Estados Partes.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer en Guatemala las disposiciones para la recepción y consideración de las comunicaciones del público, según lo lo manda el citado artículo 17.6, inciso 1, del capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que la Carta Democrática Interamericana aprobada unánimemente por los 34 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, y de la cual el Estado de Guatemala es miembro, en su artículo 2 establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, y la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional, por lo que es necesario incluir el ingrediente de la participación ciudadana en el procedimiento administrativo que se instaure en Guatemala para dar cabida a las comunicaciones del público sobre los asuntos relacionados con la legislación ambiental a que se refiere el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.

POR TANTO: Con base a lo considerado y a lo establecido en los artículos 183, inciso e) y 194 inciso c) de la Constitución Política de la República; los artículos 17.6, 17.7 y 17.13 del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, y lo preceptuado por el artículo 27, inciso j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 1, párrafo segundo, parte final de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, y 5, incisos a), d), e), f), m) y o) del Acuerdo Gubernativo Número 186-2001 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDA: Aprobar las siguientes,

DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN Y CONSIDERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO, RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL DENTRO DEL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA

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TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Definiciones

Artículo 1. Concepto de Legislación Ambiental. Para los efectos de esta normativa, legislación ambiental significa cualquier ley o regulación aplicable en el Estado de Guatemala, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal en áreas con respecto a las cuales Guatemala ejerce su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, mediante:

a. La prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales;

b. El control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con dichos temas.

Artículo 2. Exclusiones expresas de la definición de legislación ambiental. Quedan expresamente excluidas del concepto de legislación ambiental establecido en el artículo que antecede, las leyes o regulaciones del Estado de Guatemala, o cualquiera de las disposiciones contenidas en las mismas, que se relacionen directamente con la seguridad o salud de los trabajadores. Así mismo, el concepto de legislación ambiental aludido en el artículo que antecede tampoco incluye ninguna ley ni regulación emitida por el Estado de Guatemala, o disposiciones contenidas en las mismas, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales. Artículo 3. Determinación del propósito primario de una disposición particular de la ley o regulación. Para los efectos de la definición de “legislación ambiental” contenida en esta normativa, el propósito primario de una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por referencia al propósito primario de dicha disposición particular, y no por referencia al propósito primario de la ley o regulación de la que dicha disposición particular forma parte. Artículo 4. Concepto de Ley o regulación. Para el Estado de Guatemala se considera ley o regulación, las leyes emanadas del Congreso de la República o las regulaciones promulgadas conforme a un acto del mismo que se ejecutan mediante acción del Organismo Ejecutivo.

Artículo 5. Concepto de persona de una Parte. Para efectos de la presente normativa por persona de una Parte deberá entenderse cualquier persona natural que sea de la nacionalidad de cualquiera de los Estados signatarios del Tratado, y

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cualquier persona jurídica que haya sido constituida al amparo de las leyes de cualquiera de los Estados signatarios del Tratado.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN

AMBIENTAL –SECLA-

Artículo 6. Creación de la SECLA. Se crea la Unidad Administrativa del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- denominada “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental”, la que podrá abreviarse “SECLA”, que será la instancia administrativa del Estado de Guatemala competente, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la recepción, trámite y resolución de las comunicaciones del público relativas a los asuntos ambientales a que se refiere el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, el que en el presente instrumento se identificará como el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Artículo 7. Superior jerárquico. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales será el superior jerárquico de la “SECLA”. Artículo 8. Encargado de la SECLA. La “SECLA” estará a cargo de un Secretario-Coordinador quien será el funcionario responsable de dicha unidad administrativa. Artículo 9. Integración de la SECLA. La SECLA está integrada por: a. Secretario-Coordinador b. Un Asistente Técnico c. Cuatro Profesionales d. Secretaria Artículo 10. Competencia. La “SECLA” será competente para recibir, tramitar y resolver las comunicaciones relativas a cualesquiera de los temas ambientales a que alude el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio DR CAFTA.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS COMUNICACIONES

CAPÍTULO I

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DE LA RECEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES Artículo 11. Requisitos de la primera solicitud. Para la presentación de las comunicaciones relativas a los temas ambientales desarrollados en el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio DR CAFTA, los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes: a. La solicitud deberá presentarse por escrito y en idioma español; b. Designación de la Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental –SECLA- ante la que se presenta la comunicación; c. Nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio legal y lugar que señala para recibir notificaciones. Si gestiona por otra persona deberá acreditarse documentalmente la representación que se ejercite. Deberá acreditarse que el solicitante es una persona de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA; d. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá indicarse en forma circunstanciada los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica; e. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la comunicación, proporcionando toda la información que sea necesaria y suficiente que permita su adecuada consideración; y que demuestre que la comunicación va encaminada a promover la aplicación de la legislación ambiental en el Estado de Guatemala, y no con finalidades de hostigamiento a una industria; f. En los casos de que se trate de un tema a los que se refiere el artículo 17.7 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, deberá indicar en forma precisa de si el asunto se somete a consideración de la SECLA para cumplir con el Tratado DR-CAFTA en cuanto respecta a haberlo comunicado por escrito a la autoridad competente de la Parte involucrada; g. Señalamiento concreto de la legislación ambiental involucrada en la comunicación, con las respectivas argumentaciones y planteamientos de hecho y de derecho; h. Acompañar la documentación que se relacione con la comunicación promovida, o indicación del lugar en donde se encuentra; i. Si el solicitante tuviese conocimiento de que alguna persona individual o jurídica, privada o pública, puede tener interés directo en la comunicación presentada, por tener cualquier tipo de relación jurídica con el caso planteado, está obligado a hacerlo saber a la SECLA, indicando su nombre y ubicación precisa, y en forma sucinta la relación de tal interés. j. Ofrecimiento de medios de prueba; k. La petición, en términos precisos. l. Lugar y fecha. m. Firma del solicitante. Si el solicitante no puede firmar lo hará por él otra persona a su ruego, la que en este caso deberá identificarse plenamente. Artículo 12. Requisitos de fondo de la primera solicitud. Para la presentación de comunicaciones relativas a los temas ambientales establecidos en el artículo 17.7 del Tratado de Libre Comercio DR CAFTA, los solicitantes deberán –además- cumplir los requisitos de fondo siguientes:

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a. Que la comunicación no sea frívola; b. Que la comunicación alegue el sufrimiento de daño a la persona que la presenta; c. Que la solicitud, por sí sola o conjuntamente con otras ya presentadas, plantee asuntos cuyo estudio contribuirá a la consecución de las metas del capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio DR CAFTA y/o del Acuerdo de Cooperación Ambiental ACA, tomando en cuenta los lineamientos que en relación a dichas metas haya dispuesto, en el primer caso el Consejo de Asuntos Ambientales, y en el segundo, la Comisión de Cooperación establecida en dicho acuerdo. d. Que la comunicación no se base exclusivamente en noticias aparecidas en los distintos medios de comunicación social. Artículo 13. Presentación de la solicitud y su remisión a la SECLA. El personal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN que por cualquier circunstancia reciba la solicitud en el área central, o en su caso en las delegaciones departamentales del MARN, procederá a ordenar la remisión a la SECLA de la solicitud presentada, inmediatamente en el primer caso, y a más tardar dentro del los tres días hábiles siguientes a su recepción en el caso de las delegaciones departamentales. Artículo 14. Asignación de Número al expediente: Una vez recibido el expediente por la SECLA, ésta procederá a asignarle el número de registro correspondiente el cual en lo sucesivo será el número que identifique al expediente administrativo respectivo. Artículo 15. Revisión de la Comunicación y de la Admisión para su Trámite. Inmediatamente la SECLA procederá a la revisión de la comunicación presentada, a efecto de determinar si la misma cumple a cabalidad con los requisitos de forma taxativamente enumerados en el artículo 11 de esta normativa, y en los casos en que la comunicación se refiera a los asuntos comprendidos en el artículo 17.7 del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, si la misma también cumple con los requisitos de fondo enumerados en el artículo 12 de la misma, y luego de constatar que está completa, la admitirá para su trámite. Artículo 16. Comunicación para cuyo conocimiento la SECLA no es competente. Si de la revisión del expediente la SECLA determina que la solicitud presentada se refiere a materia que no es de su competencia, y que se trata de un asunto para el cual son competentes otras instancias administrativas o judiciales nacionales, dictará resolución de inadmisión de la solicitud, y remitirá la comunicación a donde corresponda. Artículo 17. Omisión o cumplimiento defectuoso de requisitos en la comunicación. Si de la revisión del expediente la SECLA determina que en la solicitud se ha omitido el cumplimiento de uno o más requisitos para su interposición, o que la misma es defectuosa, emitirá resolución fijando plazo de 15

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días calendario para que el solicitante subsane los defectos u omisiones encontrados, y la notificará al interesado. Cuando el interesado cumple, dentro del plazo fijado para el efecto, con la subsanación requerida, SECLA procederá a correr la audiencia a que se refiere el artículo 20. Artículo 18. Ausencia de subsanación. Vencido el plazo fijado a que se refiere el artículo anterior, sin que el solicitante cumpla con subsanar los defectos u omisiones encontrados, se ordenará el archivo de la comunicación sin más trámite.

CAPÍTULO II

De las audiencias a las partes y de la prueba

Artículo 19. Comunicación puesta a disposición de las otras Partes del Tratado y del Público. Luego de que la comunicación haya sido admitida para su trámite, la SECLA procederá a ponerla a disposición de las otras Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y del público, la comunicación recibida. Artículo 20. Audiencia a los involucrados. Cumplidos 15 días calendario de la fecha en que la comunicación presentada haya sido puesta a disposición de las otras Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y del público, y con base en la comunicación presentada, la SECLA correrá audiencia por el plazo de 15 días calendario, al solicitante, a las personas señaladas por el interesado de conformidad con lo preceptuado en el inciso i) del artículo 11 de esta normativa, que puedan tener interés directo en la comunicación presentada, por tener cualquier tipo de relación jurídica con el caso planteado, y además, a cualesquiera otras personas individuales o jurídicas, privadas o públicas, que manifiesten interés en el asunto y a aquéllas que la SECLA estime pertinente, incluyendo al Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales creado al amparo del Acuerdo Ministerial número 147 emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala el 14 de Noviembre del año 2002, a efecto de que se pronuncien en relación a la comunicación presentada. Artículo 21. Plazo para resolver si el asunto no se abre a prueba. Dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de la audiencia corrida según lo establecido en el artículo 20 de esta normativa, la SECLA está obligada a resolver, salvo que el asunto se abra a prueba de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 22. Apertura a prueba. Vencido el plazo al que se refiere el artículo 20, la SECLA, si lo estima conveniente o el solicitante o cualquiera de los involucrados se lo solicita, determinará un plazo de 30 días calendario para la aportación de pruebas. Artículo 23. Pesquisas de oficio. Si el asunto fuere abierto a prueba, la SECLA en la resolución que para el efecto dicte, indicará los hechos que se pesquisarán

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de oficio, practicando cuanta diligencia sea necesaria para agotar la investigación. Lo anterior sin perjuicio de las pruebas que aporten las partes. Artículo 24. Segunda audiencia. Vencido el plazo probatorio, la SECLA dictará providencia dando audiencia a las partes por el plazo de 8 días calendario, para que se pronuncien respecto a la prueba rendida y formulen sus alegatos definitivos. Artículo 25. Plazo para resolver si el asunto se abre a prueba. Transcurrido el plazo para evacuar la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se hayan o no pronunciado las partes, la SECLA, dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se venza el plazo señalado en el artículo anterior, la SECLA, con base en los alegatos recibidos y, en su caso, las pruebas aportadas, está obligada a resolver.

CAPÍTULO III

De la resolución final

Artículo 26. Análisis del caso y resolución. A efecto de pronunciar su resolución de fondo en el asunto sometido a su consideración, la SECLA examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables al caso, hayan o no sido alegados por las partes, y con base en las consideraciones anteriores y además, aportando su propio análisis del caso, pronunciará resolución de fondo, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución Política de la República en materia ambiental, otorgando o denegando lo pedido en los casos en los que la comunicación haya formulado alguna petición, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes conforme al derecho nacional vigente.

CAPÍTULO IV

De los recursos Artículo 27. Recurso de Revocatoria. Procede el recurso de revocatoria contemplado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo en contra de las resoluciones dictadas por la SECLA, el que será conocido y resuelto por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-. Se interpondrá, tramitará y resolverá en la forma prescrita por la citada ley. Artículo 28. Ámbito del Recurso de Revocatoria. El recurso de Revocatoria regulado en este capítulo será el único medio de impugnación ordinario contra las resoluciones dictadas por la SECLA.

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10

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Derogatorias y Finales Artículo 29. Requisitos de las resoluciones. Las resoluciones que se dicten por la SECLA durante la tramitación del procedimiento regulado en esta normativa, llevarán necesariamente, el nombre completo de la SECLA, el lugar, la fecha, su contenido, y la firma completa del Secretario-Coordinador. Artículo 30. Notificaciones. Las resoluciones que se dicten por la SECLA durante la tramitación del procedimiento regulado en esta normativa, deberán hacerse saber a todas las partes involucradas, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que hayan sido emitidas, y sin ese requisito los involucrados no quedan oficialmente enterados y jurídicamente vinculados en cuanto a su contenido. Artículo 31. Salvedad. Las disposiciones contenidas en este instrumento son sin perjuicio de las demás normas y procedimientos internos del país en materia de ambiente. Artículo 32. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Número 251-2006 emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el tres de mayo del año dos mil seis. Artículo 33. Vigencia. Estas disposiciones entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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1

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

– MARN –

MANUAL CONCEPTUAL Y OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN Y CONSIDERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DEL

PÚBLICO, RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL DENTRO DEL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA

M.Sc. Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada

Consultor

Febrero 2010

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I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 4

A. MARCO CONCEPTUAL: ............................................................................................... 4

II. DEFINICIONES ............................................................................................................. 4

2.1 Del concepto de Legislación Ambiental. ..................................................................... 5

2.2. Del principio interpretativo de Legislación Ambiental. ............................................. 7

2.3. Del concepto de ley o regulación. .............................................................................. 7

2.4. Del concepto de persona de una Parte. ........................................................................ 8

B) MARCO OPERACIONAL: ............................................................................................. 8

III. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL –SECLA-..... 8

IV. PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ..................................................... 8

4.1. De la presentación de la solicitud y su remisión a la SECLA. .................................... 8

4.2. De los documentos que se deben acompañar a la primera solicitud. ........................ 12

4.3. De la providencia o resolución ordenando la remisión de la comunicación recibida a

la SECLA. ......................................................................................................................... 12

4.4. De la asignación de número al expediente por parte de la SECLA. .......................... 13

4.5. De la revisión de la comunicación presentada, de la admisión para su trámite, de su

puesta a disposición de las otras Partes del Tratado y del Público, y de la primera

audiencia a correr por la SECLA. ..................................................................................... 13

4.6. De la omisión o cumplimiento defectuoso de requisitos en la comunicación

presentada. ........................................................................................................................ 15

4.7. De la ausencia de subsanación de los errores u omisiones encontrados dentro del

plazo fijado para el efecto. ................................................................................................ 16

4.8. De la resolución ordenando la apertura a prueba del procedimiento. ...................... 17

4.9. De la resolución corriendo la segunda audiencia del procedimiento. ...................... 18

4.10. De la resolución final que dicta la SECLA en el asunto sometido a su

conocimiento. ................................................................................................................... 18

V. DEL RECURSO DE REVOCATORIA ....................................................................... 19

5.1. De la presentación del Recurso de Revocatoria y de los requisitos que debe llenar el

memorial de su interposición. ........................................................................................... 19

5.2. De la admisión del Recurso de Revocatoria. ............................................................. 20

5.3. De la legitimación para promover el Recurso de Revocatoria. ................................. 22

5.4. Del trámite del Recurso de Revocatoria planteado. ................................................. 23

5.5. De lo relativo a los plazos de las audiencias a correr dentro del trámite del Recurso

de Revocatoria planteado.................................................................................................. 23

5.6. De lo relativo a las diligencias para mejor resolver que puede decretar el Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales dentro del trámite del Recurso de Revocatoria. ....... 24

5.7. De la resolución de fondo a dictar por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales –MARN- respecto del Recurso de Revocatoria promovido............................. 24

VI. DEL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES EN LA SECLA. ................................. 25

6.1 De la asignación del número al expediente. .............................................................. 25

6.2 Directrices para la conformación y archivo de los expedientes. ............................... 26

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VII. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y

CONSIDERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA

APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL MARCO DEL TRATADO

DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA. ................................................................................ 31

VIII. MAPA DE ACTORES. ............................................................................................... 32

IX. ORGANIGRAMA DE LA SECLA ......................................................................... 33

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I. INTRODUCCIÓN El presente Manual Conceptual y Operacional contiene las herramientas complementarias de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público relativas a la aplicación de la legislación ambiental dentro del marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, en las que se define el procedimiento que deberá utilizarse en la “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental”, en adelante llamada simplemente la “SECLA”, que será la unidad administrativa del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en adelante llamado simplemente -MARN - designada por el Estado de Guatemala para recibir, tramitar y resolver las comunicaciones que sean presentadas relativas al capítulo diecisiete –Ambiental- del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. En tal sentido, este Manual constituye el instrumento técnico que permitirá a los usuarios del mismo ajustarse al procedimiento prescrito en el Acuerdo Gubernativo que contiene las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, describiendo las distintas etapas de dicho procedimiento dentro de la “SECLA”, en el marco de la garantía constitucional a un “debido proceso”, la que estará inmersa en cada una de las fases que se establezcan, pero que al mismo tiempo coadyuvará a evitar la toma de decisiones de manera unilateral, y en consecuencia servirá como un instrumento de control gerencial de las rutinas de trabajo, maximizando la eficiencia y eficacia laboral de los operadores involucrados en dicha Secretaría.

A. MARCO CONCEPTUAL:

II. DEFINICIONES

De la Definiciones de Legislación Ambiental, sus exclusiones expresas, de los principios interpretativos de sus disposiciones y otras definiciones. Las citadas Disposiciones para las que el presente Manual constituye un instrumento técnico que coadyuvará a su mejor aplicación, regulan en su Título I, Capítulo Único, la temática relativa al concepto de Legislación ambiental, efecto para el cual, en el artículo 1 queda plasmado lo que deberá entenderse por “Legislación Ambiental”, de la siguiente manera “Artículo 1. Concepto de Legislación Ambiental. Para los efectos de esta normativa legislación ambiental

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significa cualquier ley o regulación del Estado de Guatemala, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal en áreas con respecto a las cuales Guatemala ejerce su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, mediante: a. La prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales; b. El control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con dichos temas”. Luego, en el artículo 2 determina por vía de exclusión los aspectos que no quedan incluidos en el concepto de legislación ambiental delimitado en el artículo anterior; el texto del citado artículo es el siguiente: “Artículo 2. Exclusiones expresas de la definición de legislación ambiental. Quedan expresamente excluidas las leyes o regulaciones del Estado de Guatemala, o cualquiera de las disposiciones contenidas en las mismas, que se relacionen directamente con la seguridad o salud de los trabajadores. Así mismo, el concepto de legislación ambiental aludido en el artículo que antecede tampoco incluye ninguna ley ni regulación emitida por el Estado de Guatemala, o disposiciones contenidas en las mismas, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena, de recursos naturales”. Seguidamente está lo preceptuado por el artículo 3 de las citadas Disposiciones, en el cual se establecen las pautas interpretativas de las disposiciones relativas a la “legislación ambiental”. El citado artículo 3 textualmente dice así: “Artículo 3. Determinación del propósito primario de una disposición particular de la ley o regulación. Para los efectos de la definición de “legislación ambiental” contenida en esta normativa, el propósito primario de una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por referencia al propósito primario de dicha disposición particular, y no por referencia al propósito primario de la ley o regulación de la que dicha disposición particular forma parte”. En el artículo 4 de dicho instrumento se deja establecido el concepto de ley o regulación. Por último, en los artículos 5 y 6 de la citada normativa se establece, en el primero nombrado el concepto de persona, y en el segundo, lo relativo al concepto de persona de una Parte.

2.1 Del concepto de Legislación Ambiental.

Para una mejor compresión de los artículos 1 y 2 de la citada Normativa,

conviene en este punto abordar de manera circunstanciada, la temática relativa al concepto de “legislación ambiental”, y en ese sentido se opina que indudablemente dicho concepto debe ser analizado a la luz de sus implicaciones en el Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA). Ello significa que para delimitar su alcance, debe analizarse dicho cuerpo normativo, y es entonces del análisis del

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capítulo diecisiete del Tratado de donde se pueden extraer los alcances del concepto “legislación ambiental” que aparecen insertos en las Disposiciones relacionadas.

De la lectura del capítulo diecisiete (17) del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, puede observarse que en el mismo se procura evitar que los Estados Partes fallen en aplicar efectivamente su legislación ambiental con el fin de obtener ventajas comerciales. Es por ello que ya en el artículo 17.2, inciso 2. el Tratado establece que “Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna”; y también por eso es que más adelante la misma norma preceptúa que: “cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio”.

La razón de ser de dicha normativa, como lo explica Lefévre1 es por las asimetrías existentes entre los Estados Unidos y los países centroamericanos en el ámbito de la gestión ambiental, las cuales podrían inducir a estos últimos a mejorar su competitividad en las exportaciones mediante el incumplimiento de su propia normativa ambiental para poder competir ventajosamente, lo que produjo que para los Estados Unidos al negociar el Tratado fuera necesario evitar que esto sucediera por vía de la inclusión de una normativa que lo impidiera.

De conformidad con el Tratado, en el artículo 17.13 relativo a las definiciones, se establece que para los efectos del capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio, que es el capítulo que engloba todo lo relativo al tema ambiental, por legislación ambiental deberá entenderse, cualquier ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal. Sin embargo, dicho artículo más delante de manera expresa excluye los siguientes aspectos:

a. Cualquier ley o regulación, o disposición de las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores; y,

b. Cualquier ley o regulación, o disposición de las mismas, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia o recolección indígena de recursos naturales.

Cabe en este punto traer a colación lo que respecto a dicha norma comenta el citado autor Lefévre quien al respecto expresa: “La definición de legislación ambiental establecida en el Tratado es bastante restrictiva pues incorpora solamente las normas cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal. Esta definición no incluye las normas relacionadas con la explotación

1http://www.cidh.ac.cr/doc/oK10CAFTA-TLCalcances.pdf; Lefévre, Anne Germain, CAFTA/TLS

Alcances del DR-CAFTA en el Marco de la Integración Centroamericana; pág. 16.

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o recolección de recursos naturales, lo cual implica que no todas las normas que constituyan para un país su legislación ambiental son susceptibles de ser aplicadas en virtud del CAFTA. Por ejemplo, se han dejado fuera las normas sobre cuotas pesqueras que no involucran medidas para la conservación del recurso y, por lo tanto, no se puede denunciar al país que pesca más de lo que establece la cuota. Sin embargo, esté último puede ser denunciado si viola las normas de conservación del recurso pesquero como la veda” (Las negrillas han sido agregadas) 2.

2.2. Del principio interpretativo de Legislación Ambiental.

Luego debe destacarse que el Tratado en el citado artículo 17.13 aquí

analizado, también establece la norma que servirá para la adecuada interpretación de las normas o disposiciones internas de los Estados Partes en materia de legislación ambiental, y al respecto establece lo siguiente:

Que para los efectos de la definición de “legislación ambiental” el propósito primario de una disposición particular de una ley o regulación se deberá determinar por referencia al propósito primario de dicha disposición particular, y no por referencia al propósito primario de la ley o regulación de la que dicha disposición particular forma parte. En otras palabras, el Tratado establece que prevalece el propósito primario de la norma o disposición de que se trate en sí misma, por encima de aquél que sea el de la normativa en donde dicha disposición se encuentre inserta. Lo anterior coadyuva a la mejor comprensión de lo establecido en el artículo 3 de la citada Normativa.

2.3. Del concepto de ley o regulación.

También en el citado artículo 17.13 del Tratado se establece que ley o

regulación significa: i. Para todos los Estados Partes con exclusión de los Estados Unidos de América, las leyes decretadas por su órgano legislativo y las regulaciones emitidas conforme a un acto de dicho órgano legislativo que se ejecutan mediante acción del órgano ejecutivo. Esto permite una correcta interpretación del contenido del artículo 4 de las multicitadas Disposiciones; ii. Para el caso de los Estados Unidos de América, las leyes emanadas del Congreso y las regulaciones emitidas conforme a las leyes del Congreso que pueden ser ejecutadas mediante acción del gobierno federal.

Sin lugar a dudas, la razón de ser de la distinción establecida en el citado artículo del Tratado, es simplemente en atención a la forma jurídico-política en que están constituidos los Estados Partes, lo que en el caso de los Estados Unidos de

2 Ibidem; pág. 17.

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América es la de un Estado Federal, a diferencia del resto de países signatarios del Tratado, que son Estados Unitarios.

2.4. Del concepto de persona de una Parte.

Por último debe aludirse al contenido del artículo 5 de la Normativa, en

donde aparece el concepto de lo que deberá entenderse por persona de una Parte. Para la correcta comprensión del contenido de la citada norma, debe tenerse presente lo establecido en el capítulo dos del Tratado, el cual en su artículo 2.1 relativo a las definiciones de aplicación general regula, con distinta terminología, lo que deberá entenderse por persona de una Parte.

B) MARCO OPERACIONAL: III. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL –SECLA-. La Normativa, en el Título II, artículos comprendidos del 6 al 10, establece, respectivamente, lo atinente a la creación de la Unidad Administrativa denominada “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental”, la que podrá abreviarse simplemente como la SECLA. Luego determina que el superior jerárquico de dicha Unidad Administrativa será el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, lo que así se recomienda para que dentro del Ministerio las decisiones que tome dicha Unidad sean revisadas directamente por el funcionario superior del Ministerio, que lo es el propio Ministro; seguidamente lo relativo al funcionario responsable de dicha Unidad; lo concerniente a la integración de la misma, y por último establece cuál es su ámbito de competencia. IV. PRINCIPALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

4.1. De la presentación de la solicitud y su remisión a la SECLA.

Cualquier persona de una de las Partes signatarias del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, podrá presentar ante la SECLA las comunicaciones relativas a los asuntos ambientales a que se refiere el capítulo diecisiete de dicho tratado, incluyendo las relativas al incumplimiento del Estado de Guatemala en

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cuanto respecta a la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Para tal efecto, la Normativa a instaurar establece que los solicitantes deberán cumplir los requisitos que se establecen en su artículo 11. Además, si se trata de las comunicaciones a que se refiere el artículo 17.7, inciso 1. del referido Tratado, deben también cumplirse los requisitos de fondo establecidos en el artículo 12 de las mismas Disposiciones. Cabe agregar, que la solicitud deberá formularse por escrito y en idioma español. En tal virtud, en el presente Manual se inserta a continuación marcado como “Formato 1”, el formulario que deberá llenarse para la presentación de las comunicaciones.

“FORMATO 1” “FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL DENTRO DEL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA

Formulario Número: ________ Expediente:___________ SECRETARIA DE COMUNICACIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL -SECLA- DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES -MARN-:

I. Datos de identificación personal de quien se presenta:

1.1. Nombres y apellidos completos: __________________________________________________________ 1.2. Edad: ____________________________________________________________ 1.3. Estado Civil: ________________________________________________________________ 1.4. Nacionalidad: ______________________________________________________ (Deberá adjuntar fotocopia legalizada del documento -cédula de vecindad, DPI ó pasaporte- de identificación personal del solicitante o de la persona que lo representa).

1.5. Profesión u oficio: ___________________________________________________________ 1.6. Domicilio legal: ____________________________________________ 1.7. Lugar que señala para recibir notificaciones: _____________________________________________________ 1.8.Comparecencia en representación legal:

No Si

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Actúa en Representación legal de:

____________________________________________________________________ (Adjuntar fotocopia legalizada de la documentación legal que acredite de la representación que se ejercite).

1.9. Si el solicitante es persona jurídica indicar en forma circunstanciada los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Adjuntar fotocopia legalizada de los documentos legales para acreditar la existencia de la persona jurídica).

1.10.Indicación de que el solicitante es una persona de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, concretamente al Estado de:

__________________________________________________________________ (Adjuntar fotocopia legalizada del documento legal que acredite la nacionalidad del solicitante).

II. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la comunicación, proporcionando toda la información que sea necesaria y suficiente que permita su adecuada consideración; y que demuestre que la comunicación va encaminada a promover la aplicación de la legislación ambiental en el Estado de Guatemala, y no con finalidades de hostigamiento a una industria:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Podrá adjuntar hoja que detalle la información y deberá acompañar la documentación que se relacione con la comunicación promovida o indicación del lugar en donde se encuentra). III. Si el caso se trata de un tema a los que se refiere el artículo 17.7 del Tratado de Libre

Comercio, deberá indicar en forma precisa que el asunto se somete a consideración de la SECLA para cumplir con el Tratado DR-CAFTA en cuanto respecta a haberlo comunicado por escrito a la autoridad competente de la Parte involucrada, y además deberá alegar el sufrimiento de daño a la persona que la presenta:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ IV. Legislación ambiental involucrada en la comunicación:

4.1. Legislación ambiental involucrada en la comunicación: ____________________________________________________________________________

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____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.2. Argumentaciones y planteamientos de hecho y de derecho: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ V. Indicación de si el solicitante tiene conocimiento de que alguna persona individual o jurídica,

privada o pública, puede tener interés directo en la comunicación presentada, por tener cualquier tipo de relación jurídica con el caso planteado: 5.1.

5.2 Datos de la persona que pueda tener interés: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

VI. Ofrecimiento de medios de prueba: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VII. Petición en términos precisos: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ VIII. Lugar y fecha: ____________________________________________________________________________

IX. Firma del solicitante: ____________________________________________________________________________ (Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona a su ruego, la que en este caso deberá identificarse plenamente, acompañando fotocopia legalizada de la documentación legal correspondiente)”.

No Si

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4.2. De los documentos que se deben acompañar a la primera solicitud.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la citada Normativa, se requiere adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Documento que acredite la identificación personal del solicitante o de la persona que lo representa. b. Documento con el que acredite la representación legal que se ejercite, si fuere el caso. c. Documento que acredite que el solicitante es una persona de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. d. Documento que acredite la personalidad jurídica del presentado, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica. e. Documentos que se relacionen con la comunicación promovida con los que se cuente, o indicación del lugar en donde se encuentran.

4.3. De la providencia o resolución ordenando la remisión de la comunicación recibida a la SECLA.

De conformidad con el artículo 13 de las multicitadas Disposiciones que

regulan el procedimiento para las comunicaciones, el personal que reciba la solicitud en el área central, o en su caso en las delegaciones departamentales del MARN, procederá a ordenar la remisión de la solicitud presentada a la SECLA, inmediatamente en el primer caso, y a más tardar dentro del los tres días hábiles siguientes a su recepción en el caso de las delegaciones departamentales. Ello implica la emisión de un oficio por parte de la autoridad que recibe la solicitud, cuyo contenido se describe en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 2”.

“Formato 2” “Oficio No._______ Delegación Departamental de _______ del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. En virtud de haberse recibido con fecha ______ una comunicación relativa a los asuntos ambientales a que se refiere el capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA presentada por ________, se ordena la remisión de la misma a la Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA–, efecto para el cual se acompaña al presente oficio la comunicación

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presentada. CITA DE LEYES: Artículo 13 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _______ ”.

4.4. De la asignación de número al expediente por parte de la SECLA.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 14 de las mencionadas Disposiciones que regulan el procedimiento para las comunicaciones, una vez recibido el expediente por la SECLA, ésta procederá a asignarle el número de registro correspondiente el cual en lo sucesivo será el número que identifique al expediente administrativo respectivo. Lo anterior implica que debe definirse el criterio para la asignación de dicho número a los expedientes que se formen con motivo de las comunicaciones que sean presentadas. Dicho criterio será el siguiente: El número del expediente constará de los siguientes elementos: cinco letras mayúsculas que corresponderán al Estado Parte involucrado en la comunicación que en todos los casos será el Estado de Guatemala, seguidas de cuatro números arábigos que cada año se irán asignando correlativamente según su ingreso, seguidos del año en que la comunicación sea presentada.

Ejemplo de asignación de número de expediente: La comunicación para ser susceptible de ser conocida y tramitada por la SECLA forzosamente debe involucrar al Estado de Guatemala en la implementación del capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, y la comunicación es la décima que se presenta en ese año, y es presentada durante el año 2009, entonces el número a asignar a dicho expediente será así:

GUATE-0010-2009.

4.5. De la revisión de la comunicación presentada, de la admisión para su trámite, de su puesta a disposición de las otras Partes del Tratado y del Público, y de la primera audiencia a correr por la SECLA.

Después de haberle asignado el número al expediente según lo antes descrito, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de las Disposiciones que regulan el procedimiento para las comunicaciones, inmediatamente la SECLA procederá a la revisión de la comunicación presentada, para determinar que la misma cumple a cabalidad los requisitos de forma y, en su caso, de fondo, exigidos para su presentación, y luego de constatar que está completa, la admitirá para su trámite. Ahora bien, si esto sucede, se está en el

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momento procesal oportuno para cumplir con lo relativo a poner a disposición de las otras Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y del Público la Comunicación presentada, según lo dispuesto por el artículo 19 de las citadas Disposiciones, y pasados 15 días calendario después de efectuado lo anterior, la SECLA deberá correr las audiencias a que se refiere el artículo 20 de las multicitadas Disposiciones.

Entre paréntesis, debe mencionarse en este punto que el artículo últimamente aludido incluye dentro de los entes a los que se correrá audiencia al Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales creado al amparo del Acuerdo Ministerial número 147 emitido por el MARN el 14 de noviembre de 2002, y ello con el propósito de insertar en ese cuerpo normativo lo relativo a la participación ciudadana, pero por la vía de una instancia que aglomere a múltiples sectores representativos del Estado de Guatemala, y que constituye una instancia consultiva, asesora, de intercambio de información y para dar a conocer a los sectores de la sociedad involucrados con el ambiente y los recursos naturales que la conforman, la comunicación presentada; pero así mismo para lograr que esa participación no se lleve a cabo de manera dispersa, sino en forma unitaria y uniforme, lo que a la vez redundará en una mejor economía procesal.

Pues bien, para efectos de la admisión para su trámite de la comunicación presentada y correr la audiencia a que se refiere el citado artículo 20 de la Normativa, es necesario dictar una providencia por parte de la SECLA, cuyo contenido diferirá dependiendo de la petición que haya sido formulada en la comunicación, pero que en los casos más complejos podrá redactarse como se describe en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 3”.

“Formato 3” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Con la solicitud presentada y documentos adjuntos iníciese la formación del expediente respectivo; II) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se reconoce la personería que ejercita el presentado; IV) Siendo que el solicitante es una persona de una de las Partes del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, se admite para su trámite la comunicación presentada por _____; V) Se tiene como parte en el presente asunto a las personas señaladas por el solicitante y a las otras individualizadas en el numeral siguiente; VI) Se corre audiencia por el plazo de quince días calendario al solicitante, a ______(las personas señaladas por el interesado según el inciso i. del artículo 11), y a _____(personas o entidades que la SECLA estime pertinente) y al Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales, para que se pronuncien en relación a la comunicación presentada; V) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 11, (12 si la comunicación se refiere a los temas a que alude el artículo 17.7, inciso 1. del Tratado de Libre Comercio DR-

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CAFTA), 14, 15, 20, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

Pero también se contempla en el artículo 16 de las referidas Disposiciones,

la posibilidad de que de la revisión del expediente la SECLA determine que la comunicación presentada se refiere a un asunto para cuyo conocimiento la SECLA no es competente, y que se trata de un asunto para el cual son competentes otras instancias administrativas o judiciales nacionales, en cuyo caso el mencionado artículo regula el camino a seguir, el que consiste en que se dictará una providencia de inadmisión de la solicitud, y se remitirá la comunicación a donde corresponda. A continuación se inserta el contenido de dicha providencia, marcada como “Formato 4”.

“Formato 4”

“Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Con la solicitud presentada y documentos adjuntos iníciese la formación del expediente respectivo; II) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se reconoce la personería que ejercita el presentado; IV) Siendo que de la revisión de la solicitud se determina que el asunto sometido a consideración no es de la competencia de esta Secretaría, se rechaza de plano la solicitud presentada y remítase la misma a la autoridad competente para su conocimiento y resolución; V) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 11, (12 si la comunicación se refiere a los temas a que alude el artículo 17.7, inciso 1. del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA), 15, 16, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

4.6. De la omisión o cumplimiento defectuoso de requisitos en la comunicación presentada.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de las Disposiciones que regulan el procedimiento de las comunicaciones, si de la revisión del expediente la SECLA determina que en la solicitud se ha omitido el cumplimiento de uno o más requisitos para su interposición, o que la misma es defectuosa, emitirá resolución fijando plazo de 15 días calendario para que el solicitante

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subsane los defectos u omisiones encontrados, y la notificará al interesado. Ello implica la emisión de una providencia por parte de la SECLA, cuyo contenido diferirá dependiendo de la petición que haya sido formulada en la comunicación, pero que en la mayoría de los casos podrá redactarse como se describe en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 5”.

“Formato 5” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Con la solicitud presentada y documentos adjuntos iníciese la formación del expediente respectivo; II) Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se reconoce la personería que ejercita el presentado; IV) Se fija un plazo de quince días calendario para que el interesado subsane los siguientes defectos (y/u omisiones) encontrados: a. ...; b. ...; V) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad; VI) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 11, (12 si la comunicación se refiere a los temas a que alude el artículo 17.7, inciso 1. del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA),17, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

4.7. De la ausencia de subsanación de los errores u omisiones encontrados dentro del plazo fijado para el efecto.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de dicho cuerpo normativo, vencido el plazo fijado para la subsanación de los errores u omisiones encontrados por parte del interesado, sin que éste cumpla con subsanarlos, se ordenará el archivo de la comunicación sin más trámite. Ello implica la emisión de una providencia por parte de la SECLA, cuyo contenido podrá redactarse como se describe en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 6”.

“Formato 6” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Siendo que el interesado no cumplió con subsanar los errores (y/o omisiones) contenidos en su solicitud inicial, los cuales fueron detallados y fijado el plazo para su subsanación en la resolución dictada por esta Secretaría con fecha __________, se ordena el archivo de la comunicación presentada, sin más trámite. II) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso

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Administrativo; 11, (12 si la comunicación se refiere a los temas a que alude el artículo 17.7, inciso 1. del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA), 17, 18, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

4.8. De la resolución ordenando la apertura a prueba del procedimiento.

El artículo 23 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de

las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, establece que una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 20 de las citadas disposiciones, la SECLA si lo estima conveniente o el solicitante o cualquiera de los involucrados lo solicita, abrirá a prueba el asunto por el plazo de treinta días calendario para la aportación de las pruebas. Cabe en este punto tomar en cuenta que el artículo 23 de las citadas disposiciones preceptúa que si el asunto se abre a prueba, la SECLA, en la resolución que lo decrete, indicará los hechos que se pesquisarán de oficio, y en consecuencia ordenará las diligencias que estime necesarias para agotar la investigación del caso. Todo ello implica la emisión de una providencia por parte de la SECLA, cuyo contenido podrá redactarse como se describe en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 7”.

“Formato 7” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Por estimarse conveniente (o porque lo solicitó alguna de las partes involucradas en su caso) se abre a prueba el procedimiento por el plazo de treinta días calendario. II) Se ordena diligenciar las siguientes pruebas: a. ...; b. ...; y, c. ... . III) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 22, 23, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

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4.9. De la resolución corriendo la segunda audiencia del procedimiento.

El artículo 24 de las multicitadas Disposiciones, establece que vencido el

plazo probatorio, la SECLA dictará una resolución dando audiencia a las partes por el plazo de ocho días calendario para que se pronuncien respecto a la prueba rendida y formulen sus alegatos definitivos, lo cual implica la emisión de una providencia por parte de la SECLA, cuyo contenido podrá redactarse como se describe en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 8”.

“Formato 8” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Encontrándose vencido el plazo del período probatorio, se corre audiencia a todas las partes, para que se pronuncien respecto a la prueba rendida y formulen sus alegatos definitivos. II) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 24, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

4.10. De la resolución final que dicta la SECLA en el asunto sometido a su conocimiento.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del cuerpo normativo que contiene las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, para pronunciar su resolución de fondo en el asunto sometido a su consideración, la SECLA examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables al caso, hayan o no sido alegados por las partes, y con base en las consideraciones anteriores y además, aportando su propio análisis del caso, pronunciará resolución de fondo, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución Política de la República en materia ambiental, otorgando o denegando lo pedido, en los casos en que la comunicación haya formulado alguna petición concreta, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes conforme al derecho nacional vigente. No es posible insertar en este punto un formato de dicha resolución final,

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pues la misma variará, dependiendo de lo que se le solicite a la SECLA en cada una de las comunicaciones que se le presenten. Por ello en este punto tan sólo es viable orientar los aspectos a tomar en consideración a efecto de emitir dicha resolución final de fondo, entre los cuales deberán tomarse en cuenta los siguientes:

a. Si está o no en peligro el bienestar de la sociedad, pero aún no se han producido los efectos negativos;

b. Si la flora y la fauna están en peligro de ser afectadas por alguna actividad, pero aún no se han visto afectadas;

c. Si las acciones u omisiones a que se refiera la comunicación presentada no han afectado ni a futuro afectarán la flora y fauna;

d. Cuando otros recursos naturales estén en peligro de ser afectados por alguna actividad o inactividad, pero aún no han sido afectados;

e. Si las acciones u omisiones involucradas en la comunicación no han afectado ni a futuro afectará otros recursos naturales.

f. Cualesquiera de los casos especificados en los incisos anteriores, pero cuando la afectación o los efectos negativos ya se produjeron.

Para emitir la resolución final, la SECLA se basará en los parámetros fijados

en el artículo 26 de las citadas Disposiciones y de acuerdo a ello y con base a las circunstancias que consten en los informes rendidos por los expertos y demás pruebas propuestas durante la dilación probatoria, la SECLA aportará su propio criterio, efectuando un análisis del caso, lo que dará como resultado una resolución de fondo, otorgando o denegando lo pedido, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, efectuando además las declaraciones conforme al derecho constitucional y ordinario nacional vigente. Dicha resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días calendario contado en la forma establecida en el artículo 21 de las multicitadas Disposiciones cuando el asunto no ha sido abierto a prueba, y como lo regula el artículo 25 de las mismas cuando el asunto si fue abierto a prueba. V. DEL RECURSO DE REVOCATORIA

El recurso de revocatoria a que se alude en el Capítulo IV de las referidas Disposiciones, será el único medio de impugnación ordinario contra las resoluciones dictadas por la SECLA.

5.1. De la presentación del Recurso de Revocatoria y de los requisitos que debe llenar el memorial de su interposición.

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De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 de las Disposiciones citadas, la resolución final que se dicte en el procedimiento, es susceptible de impugnación a través del Recurso de Revocatoria regulado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. El artículo últimamente citado preceptúa que se interpondrá dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado, que en el presente caso es la Unidad Administrativa conocida como la SECLA.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en el memorial de interposición del recurso de revocatoria, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Identificación de la autoridad a quien se dirige, que en este caso será la SECLA;

II. Nombre completo del recurrente y el lugar que señala para recibir notificaciones;

III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma, que en el presente caso podrá ser, ya sea cualquiera de las resoluciones (providencias de mero trámite) dictadas por la SECLA durante la tramitación del procedimiento, o la resolución final de fondo dictada en el asunto sometido al conocimiento de la SECLA;

IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre, lo que implica que el recurrente tiene que hacer las argumentaciones relativas a lo que pretenda expresamente impugnar indicando las razones por las que considera que ello le causa agravios por falta de juridicidad de la resolución en los aspectos que concretamente cuestiona.

V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada, efecto para el cual el recurrente deberá pedir que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- ya sea que revoque o modifique la resolución impugnada;

VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá su huella digital del dedo pulgar derecho u otro que especificará.

5.2. De la admisión del Recurso de Revocatoria.

Luego está lo ordenado por el artículo 8 de la Ley de lo Contencioso

Administrativo, que contempla lo relativo a la admisión del recurso de Revocatoria, y al respecto establece en el mismo que la autoridad que dictó la resolución recurrida, que en este caso es la SECLA, elevará las actuaciones al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN, con informe circunstanciado, dentro de los

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cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso de Revocatoria. Sin embargo, aunque la citada ley no lo dice, para proceder a la admisión del recurso de Revocatoria el recurrente debe haber cumplido a cabalidad en su interposición, con todos los requisitos que la Ley de lo Contencioso Administrativo establece. Así pues, una vez verificado por la SECLA que el Recurso de Revocatoria interpuesto cumple a cabalidad con dichos requisitos – los cuales ya fueron especificados anteriormente- emitirá la resolución (providencia) por medio de la cual admita para su trámite el recurso interpuesto. El contenido de dicha resolución deberá redactarse en los términos que se describen en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 9”.

“Formato 9” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) En los términos relacionados, se tiene por interpuesto el Recurso de Revocatoria por ____en contra de la resolución dictada por esta Secretaría el ____ del mes de ___ del año ______; IV) Encontrándose el recurso de Revocatoria arreglado a derecho, el mismo se admite para su trámite; V) Con informe circunstanciado, elévense las actuaciones al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- VI) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 27, 28, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

Ahora bien, en los casos que al hacer verificación del cumplimiento de las

disposiciones legales que establecen los requisitos a llenar en el memorial de interposición del Recurso de Revocatoria, así como lo relacionado con a quién se le asigna legitimación activa para su interposición, y lo relativo al plazo para su planteamiento, se establezca que el recurso interpuesto no cumple con dichas disposiciones, lo procedente será, en aquellos casos que se traten de defectos u omisiones que sean subsanables, fijar un plazo para subsanar la omisión o el defecto en que hubiere incurrido el recurrente, casos en los cuales la SECLA deberá emitir la resolución (providencia) respectiva, cuyo contenido deberá redactarse en los términos que se describen en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 10”.

“Formato 10” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de

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______ del año _____, I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se fija un plazo de tres días hábiles para que el interesado subsane los siguientes defectos (y/u omisiones) encontrados: a. ...; b. ...; V) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad; IV) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 27, 28, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”. Si después de vencido el plazo para la subsanación, o en aquellos casos que se trate de defectos u omisiones que no sea posible subsanar (verbigracia: extemporaneidad del recurso interpuesto), lo procedente es inadmitir o rechazar de plano el recurso interpuesto, casos en los cuales la SECLA deberá emitir la resolución (providencia) respectiva, cuyo contenido deberá redactarse en los términos que se describen en el formato inserto a continuación marcado como Formato 11”

“Formato 11” “Secretaría de Comunicaciones relativas a la Legislación Ambiental -SECLA– del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III) Se rechaza de plano el Recurso de Revocatoria interpuesto por ____en contra de la resolución dictada por esta Secretaría el ____ del mes de ___ del año ______, en virtud de que el mismo no cumple con lo estipulado en ________, relativo a ____________; IV) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 27, 28, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

5.3. De la legitimación para promover el Recurso de Revocatoria.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley de lo

Contencioso Administrativo, el recurso de revocatoria podrá interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo, lo que significa que puede interponerlo quien ya fue parte en el procedimiento, o cualquier nueva persona, individual o jurídica que acredite tener interés en el asunto.

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5.4. Del trámite del Recurso de Revocatoria planteado.

Luego está lo preceptuado por el artículo 12 de la Ley de lo Contencioso

Administrativo, que regula lo relativo al trámite a seguir una vez promovido el recurso de revocatoria, y al respecto el citado artículo establece que, encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer del recurso de Revocatoria, que en el presente caso es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN, éste correrá las siguientes audiencias: a. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para recibir notificaciones; b. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente; y, c. A la Procuraduría General de la Nación. También preceptúa el citado articulo que las audiencias recién mencionadas se correrán en el orden anteriormente establecido. Lo anterior implica que cuando las actuaciones ya se encuentren en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, el mismo deberá emitir una resolución de trámite (providencia), cuyo texto deberá redactarse en los términos que se describen en el “Formato 12” inserto a continuación:

“Formato 12”

“Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Del Recurso de Revocatoria interpuesto por _____ en contra de la resolución proferida por la SECLA el ___ del mes de ___ del año _____, por el plazo de cinco días hábiles y en el orden en que se citan en los incisos siguientes, se corren las siguientes audiencias: a. Al recurrente, al Consejo Consultivo de Ambiente y Recursos Naturales, a ___, a ____ (aquí se incluye a todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para recibir notificaciones); b. A la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-; y, c. A la Procuraduría General de la Nación. II) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, y 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 27, 28, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

5.5. De lo relativo a los plazos de las audiencias a correr dentro del trámite del Recurso de Revocatoria planteado.

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En el artículo 13 de la Ley de lo Contencioso Administrativo se establece que el plazo de las audiencias a que se refiere el artículo 12 de la misma ley será en cada caso de cinco días hábiles. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.

5.6. De lo relativo a las diligencias para mejor resolver que puede decretar el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales dentro del trámite del Recurso de Revocatoria.

Se establece en el artículo 14 de la Ley de lo Contencioso Administrativo,

que el MARN podrá efectuar la práctica de las diligencias que estime convenientes, para mejor resolver dentro de un plazo de diez (10) días hábiles antes de emitir la resolución y después de haber evacuado las audiencias ya antes aludidas. Si se diere el caso regulado por el citado artículo, ello implica la necesidad de que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales emita una resolución (providencia), cuyo texto debe redactarse en los términos contenidos en el “Formato 13” inserto a continuación:

“Formato 13”

“Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-. Guatemala, ____ del mes de ______ del año _____, I) Para mejor resolver, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: a. _____; b. _____; y, c. _____, las deberán realizarse en un plazo de diez días hábiles. II) Notifíquese. CITA DE LEYES: Artículos 28 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, y 14 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 27, 28, 29 y 30 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobadas por el Acuerdo Gubernativo Número ___ de fecha _______”.

5.7. De la resolución de fondo a dictar por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- respecto del Recurso de Revocatoria promovido.

Se establece en el artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que la autoridad, en el presente caso el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, dictará la resolución final, no encontrándose limitado para tal efecto a lo que haya sido expresamente impugnado o cause agravio al recurrente, por lo que podrá revocarla, confirmarla o modificarla; y lo hará en un plazo no mayor de 15 días hábiles, después de finalizado el trámite de la Revocatoria.

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En cuanto a la resolución de fondo que decide el Recurso de Revocatoria interpuesto, cabe indicar lo mismo que antes se dijo respecto a la resolución final de fondo que debe dictar la SECLA en el asunto sometido a su consideración, en el sentido de que no es posible proponer un formato único de dicha resolución final, pues la misma variará enormemente dependiendo de lo que se le solicite en cada una de los Recursos de Revocatoria que sean presentados. Por ello en este punto tan sólo es viable orientar los aspectos a tomar en consideración a efecto de emitir dicha resolución final de fondo, entre los cuales deberán tomarse fundamentalmente que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio al resolver sobre el fondo del Recurso está facultado para revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada, y no está atado al análisis exclusivo de lo expresamente impugnado por el recurrente, pues es su obligación examinar en su totalidad la juridicidad de la resolución impugnada.

VI. DEL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES EN LA SECLA. A continuación se aborda la temática atinente a perfilar un sistema para la formación y archivo de los expedientes que con motivo de las comunicaciones relativas a los temas contenidos en el capítulo diecisiete –Ambiental- del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA sean presentadas, tramitadas y resueltas ante la SECLA.

6.1 De la asignación del número al expediente.

Primeramente conviene indicar que la asignación de número a los

expedientes que se tramiten ante la SECLA, permitirá tener un control físico de los documentos que forman parte de los mismos, así como de los demás documentos que se vayan generando durante la tramitación del procedimiento de las comunicaciones que se presenten.

Como ya antes se expresó, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 14 de las Disposiciones para la Recepción y Consideración de las Comunicaciones del Público, relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental dentro del Marco del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, una vez recibido el expediente por la SECLA, ésta procederá a asignarle el número de registro correspondiente el cual en lo sucesivo será el número que identifique al expediente administrativo respectivo. Lo anterior implica que debe definirse el criterio para la asignación de dicho número a los expedientes que se formen con motivo de las comunicaciones que sean presentadas. Dicho criterio será el siguiente: El número del expediente constará de los siguientes elementos: cinco

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letras mayúsculas que corresponderán al Estado Parte involucrado en la comunicación que en todos los casos será Guatemala, seguidas de cuatro números arábigos que cada año se irán asignando correlativamente según su ingreso, seguidos del año en que la comunicación sea presentada.

Ejemplo de asignación de número de expediente: La comunicación para ser susceptible de ser conocida y tramitada por la SECLA forzosamente debe involucrar al Estado de Guatemala en la implementación del capítulo diecisiete del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, y la comunicación es la décima que se presenta en ese año, y es presentada durante el año 2009, entonces el número a asignar a dicho expediente será así:

GUATE-0010-2009.

6.2 Directrices para la conformación y archivo de los expedientes.

Una vez asignado el número a los expedientes, en lo relativo a la formación

y archivo de los mismos deberán seguirse las siguientes directrices: 6.2.1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 14 de la Normativa

citada, una vez recibido el expediente por la SECLA, ésta procederá a asignarle el número de registro correspondiente el cual en lo sucesivo será el número que identifique al expediente administrativo respectivo. Lo anterior implica que la formación de los expedientes se inicia en el momento en que la SECLA los recibe, y los primeros documentos que los conformarán, lógicamente serán la solicitud que contenga la comunicación presentada, y los documentos acompañados a la misma si los hubiere.

6.2.2. En tal virtud, para la formación del expediente se requiere que los

documentos presentados sean colocados en la cara derecha de un fólder o carpeta doble que lo cubrirá y protegerá en lo sucesivo. A la pestaña y a la portada de dicho fólder o carpeta doble deberá colocársele el número que identifique al expediente respectivo.

6.2.3. Los documentos que conformen los expedientes se insertarán en el

fólder o carpeta doble en forma descendente, respetando el orden cronológico de la fecha de su presentación o emisión, iniciando la conformación del expediente en principio en el siguiente orden de colocación: Solicitud inicial, y abajo de ella –en forma descendente- los documentos adjuntos

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a la misma en el siguiente orden: i. Documento de identidad del solicitante. ii. Documento de acreditación de la personería que se ejercite, si fuere el

caso. iii. Documento que acredite que el solicitante es una persona individual o

jurídica de una de las Partes signatarias del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA.

iv. Documentos que se relacionen con la comunicación, de contar con los mismos y cuando hayan sido adjuntados a la solicitud inicial.

6.2.4. A partir de los documentos antes aludidos, los siguientes documentos que se vayan generando durante la tramitación del procedimiento, deberán colocarse dentro del expediente siempre en forma descendente y en la cara derecha del fólder o carpeta doble, y siempre de acuerdo al orden cronológico de su emisión y/o presentación ante la SECLA. 6.2.5. Desde el momento de la conformación inicial del expediente administrativo respectivo por parte de la SECLA, se deberán foliar los documentos presentados, y de allí en adelante, de cada documento que se agregue al expediente se deberá efectuar la foliación de las hojas de que conste, respetando el orden que le corresponda dentro del expediente según la última hoja foliada al momento de la incorporación del documento de que se trate. Para el efecto de lo anterior se requerirá contar con un sello oficial de foliación de la SECLA. 6.2.6. En las oficinas de la SECLA, se colocarán en archivos físicos, ordenándolos de acuerdo a las fechas de asignación de número de expediente, y agrupándolos por mes de acuerdo a la fecha de ingreso a la SECLA; cada gaveta de los archivos deberá estar plenamente identificada con una hoja que contenga el cuadro con la información contenida en el formato inserto a continuación marcado como “Formato 14”:

“Formato 14”

No. Número de expediente Fecha de ingreso

Parte denunciante

Titulo de la comunicación

6.2.7. A cada expediente se le hará una hoja resumen, que se colocará en la parte interior de la cara derecha del fólder o carpeta, para su fácil identificación.

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Con base a esta hoja resumen se desarrollará una base de datos, para facilitar la elaboración de informes, manejo del control de expedientes, evaluación de tiempos en cada proceso, y demás labores a cargo de la SECLA. Además, de dicha hoja resumen se obtendrá la información sucinta –pero suficiente- que permita conocer la fase en que el procedimiento se encuentra, a efecto de la toma de decisiones administrativas. A continuación se inserta marcado como “Formato 15” el formato de la hoja resumen.

“FORMATO 15” SECRETARÍA DE COMUNICACIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN

AMTIENTAL –SECLA- HOJA RESUMEN

No. De Expediente:______

I. Datos generales: 1.1. Nombres y apellidos del solicitante:______________________, edad: _________, estado civil:________, nacionalidad:______________, profesión u oficio:__________________, con domicilio legal en:___________________________, lugar para recibir notificaciones:_______________________. 1.2. Representante legal de:_____________________, acreditado a

través de:____________________. 1.3. Relación sucinta de los

hechos:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

1.4. Legislación ambiental que se estima involucrada: ____________________________________________________

1.5. Personas individuales o jurídicas con interés directo en la comunicación presentada y lugar para recibir notificaciones de cada uno:

2. Fechas: 2.1. De la resolución que ordena subsanar errores u omisiones

incurridos y de la última notificación:____________________ 2.2. De la presentación del memorial de subsanación de errores u

No. Persona individual o jurídica Lugar para recibir notificaciones

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29

omisiones:__________________________________________ 2.3. De la resolución de admisión para su trámite y que corre la

primera audiencia y de la última notificación: ____________________________________________________

2.4. De la resolución ordenando la apertura de prueba del procedimiento y de la última notificación: ____________________________________________________

2.5. De la resolución que corre la segunda audiencia del procedimiento y de la última notificación: ___________________________________________________

2.6. De la resolución final dictada por la SECLA y de la última notificación:_________________________________________

2.7. De la presentación del Recurso de Revocatoria: ___________ 2.8. De la resolución que ordena subsanar errores u omisiones en la

interposición del recurso de revocatoria y de la última notificación:___________________

2.9. De la resolución de admisión del recurso de revocatoria y de la última notificación: ______________

2.10. De la elevación de las actuaciones y el informe circunstanciado al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: __________________________________________

3. Resultados en cada proceso: 4. Situación actual del expediente: (En algunos casos, este parámetro no formará parte de la hoja resumen, ya que se define con base a los últimos documentos que obren en el expediente; pero sí será esencial en la actualización de la base de datos de manera periódica).

6.2.8. Si por el volumen alcanzado por la documentación obrante en las actuaciones, en un momento dado se requiere la formación de una siguiente pieza, éstas serán conformadas como tomos, pudiendo haber dos o más de ellos, para conformar un solo expediente. En estos casos, a cada tomo que se inicie deberá agregársele –además del número del expediente de que se trate en la forma ya descrita- el del nuevo tomo que le corresponda, en números romanos, siendo por ejemplo para una tercera pieza así: GUATE-0010-2009-III; que significa que corresponde al tercer tomo del expediente de que se trate. 6.2.9. Los expedientes, al momento de resolver de manera desfavorable, en el sentido de trasladarlos al archivo o una instancia administrativa o judicial que corresponda, serán guardados en un archivo físico plenamente identificado, utilizando para el efecto una hoja que contenga el cuadro mencionado en el inciso 6.2.6. que antecede, que identificará a cada gaveta de dicho archivo, agrupando

Page 48: Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las

30

los expediente por mes y año. 6.2.10. Es necesario generar una hoja electrónica que evidencie la ubicación física de cada uno de los expedientes para su fácil ubicación; dicha hoja deberá ser actualizada en forma mensual.

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31

VII. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y CONSIDERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES DEL PÚBLICO RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA.

Presentación de

la primera

solicitud

Cualquier otra Unidad

Administrativa del MARN

en el área central recibe

solicitud y la remite

inmediatamente a SECLA

(art. 13)

Delegación

departamental recibe

solicitud y dentro de los 3

días hábiles siguientes la

remite a SECLA

(art. 13)

SECLA recibe

directamente la solicitud

(art. 14)

SECLA recibe el

expediente, le asigna

número de registro, e

inmediatamente revisa si

la solicitud cumple

requisitos de los artículos

11 y en su caso 12, y si los

cumple la admite para su

trámite

(artos. 14 y15)

Cumplidos 15 días calendario de la puesta a

disposición de las otras Partes del TLC, la

SECLA corre audiencia por el plazo de 15 días

calendario al solicitante, a las personas

señaladas por éste según el inciso i) del

artículo 11, a cualesquiera otras personas que

manifiesten interés en el asunto, y además, a

cualesquiera otras personas que la SECLA

estime pertinente incluyendo al Consejo

Consultivo de Ambiente para que se

pronuncien respecto a la comunicación

(art. 20)

Cuando no cumple requisitos,

SECLA fija plazo de 15 días

calendario para que el

solicitante subsane defectos u

omisiones encontrados

(art. 17)

Cuando la SECLA determina

que no es competente para

conocer, rechaza de plano o

inadmite la comunicación y la

remite a donde corresponda

(art. 16)

Cuando dentro del plazo

fijado por la SECLA el

solicitante cumple con

subsanar defectos u

omisiones, la SECLA corre la

audiencia a que se refiere el

artículo 20

(art. 17)

Cuando vencido el plazo

fijado por la SECLA el

interesado NO cumple

con subsanar, la SECLA

ordena el archivo de la

comunicación sin más

trámite

(art. 18)

Si ninguno de los interesados solicita

la apertura a prueba y la SECLA no lo

considera necesario dentro del plazo

máximo de 30 días calendario a partir

de la finalización del plazo de la

audiencia a que se refiere el artículo

20, la SECLA resolverá sobre el fondo

del asunto

(art. 21)

Si el solicitante o

cualquiera de los

involucrados solicita la

apertura a prueba, la

SECLA determinará un

plazo de 30 días

calendario para la

aportación de las

pruebas (art. 22); la

SECLA indicará los

hechos que se

pesquizarán de oficio

(art. 23)

Vencido el plazo

probatorio, la SECLA

dará audiencia a las

partes por el plazo de 8

días calendario para

pronunciarse respecto

a las pruebas y alegar

en definitiva

(art. 24)

Transcurrido el plazo

de la audiencia a que

se refiere al artículo

24, se hayan o no

pronunciado las

partes, la SECLA

dentro del plazo

máximo de 30 días

calendario resolverá

el fondo del asunto

(art. 25)

Admitida para su

trámite, la SECLA

procederá a poner la

comunicación a

disposición de las

otras Partes del TLC y

del Público

(art.19)

Page 50: Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las

32

VIII. MAPA DE ACTORES.

CONSEJO CONSULTIVO DE

AMBIENTE

(Aglutina organizaciones de

diversos sectores)

ONG´s

Ambiente y

Recursos

Naturales

Mujeres

Agropecuario

Cooperativas

Maya

Sindical

Construcción

Educación

Privada

Colegios

Profesionales

Universidades

Comercio

Industria

Mujeres

MayasSaludCampesino

Energía

SECLA

Ministerio de

Ambiente y Recusos

Naturales

Personas

nombradas por el

solicitante

(art. 11 inciso i.)

Personas

nombradas por

SECLA

(art. 20)

Personas que

manifiesten

interés en el

asunto

(art. 20 )

Page 51: Diseño y Propuesta del Sistema para Atender las

33

IX. ORGANIGRAMA DE LA SECLA

Ministro de Ambiente y

Recursos Naturales

SECLA

Coordinador - Secretario

Asistente Técnico

Profesional

Jurídico 1

Profesional

Jurídico 2

Profesional de

Asuntos

Ambientales 1

Profesional de

Asuntos

Ambientales 2

Secretaria

Consejo Consultivo de

Ambiente

Acuerdo Ministerial No. 147