diseÑo de una politica pÚblica para la proteccion de los animales callejeros del municipio de...

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DISEÑO DE UNA POLITICA PÚBLICA PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES CALLEJEROS DEL MUNICIPIO DE BELLO POR: Diana Cecilia Gómez Ramírez Johan Esteban Grisales Castaño Ivan Dario Ospina Larrea Investigación Formativa V Juan Fernando Arango Piedrahita Tecnología en Procedimientos judiciales. Politécnico Marco Fidel Suárez. Bello 2008

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  • DISEO DE UNA POLITICA PBLICA PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES CALLEJEROS DEL MUNICIPIO DE BELLO

    POR:

    Diana Cecilia Gmez Ramrez

    Johan Esteban Grisales Castao

    Ivan Dario Ospina Larrea

    Investigacin Formativa V Juan Fernando Arango Piedrahita

    Tecnologa en Procedimientos judiciales. Politcnico Marco Fidel Surez.

    Bello 2008

  • DISEO DE UNA POLITICA PBLICA PARA LA PROTECCION DE LOS ANIMALES CALLEJEROS DEL MUNICIPIO DE BELLO

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: La violacin de los derechos de los animales, en particular los domsticos, perros y gatos, sufren un constante maltrato fsico que las personas les dan por desconocimiento de la normatividad de la ley 84/1989, generando un conflicto de orden y aseo en nuestra sociedad. Por el simple hecho de que en el Municipio de Bello, entre programas no se encuentra una poltica que regule la normatividad; que los proteja, los adopte y les brinde la seguridad que necesitan. Para desplazarse por los diferentes lugares del municipio sin que sea violada su integridad y sin que atenten contra la integridad de las personas que circulan por los lugares referenciados. DESCRIPCION: Existen en Colombia organizaciones defensoras de los animales que tienen como objetivo, velar por la proteccin de todos aquellos que se encuentran habitando en la calle, la mayora sin animo de lucro como es el caso de la Asociacin Defensora de Animales ADA1, la cual tiene como uno de sus objetivos participar como gestora de leyes que aboguen por la defensa y la proteccin de los animales y del medio ambiente. Difundir y hacer valer las normas existentes. Estudios como la etnoveterinaria2, buscan desde los sectores urbanos facilitar la apropiacin de medidas preventivas, la presentacin de leyes adecuadas a problemticas locales, teniendo en cuenta lo local, y la relacin hombre animal ambiente. Los estudios hasta ahora elaborados, nos muestran unos datos que permiten conocer el estado de los animales callejeros (perros y gatos), cuales son las vulneraciones que presentan, ni mucho menos se parte

  • de las razones existentes que consideran las personas para que este tipo de situaciones se presenten. La respuesta por la que se indaga en este trabajo, encuentra articulacin en la legislacin y en las razones que tienen las organizaciones defensoras de animales para velar por su proteccin, pero falta aun un mayor trabajo de campo que permita establecer las causas de los abusos, y de esta manera buscar la forma de emprender campaas pedaggicas para fomentar un mejor reracionamiento de las personas con los animales de la calle. La carencia de una sociedad protectora de animales en el municipio de Bello aumenta el sin numero de estos en las calles y a su vez el no cumplimiento de la norma ley 84/89. OBJETIVO GENERAL Socializar entre la comunidad Bellanita una poltica de proteccin dirigida hacia los animales callejeros. OBJETIVOS ESPECIFICOS Identificar si existen programas y proyectos municipales de atencin a los animales callejeros, para llevarlos de la mano con la poltica a realizar. Identificar la forma para que dentro de los colegios se empiece a educar los nios y jvenes con base a la responsabilidad que deben tener con los animales ____________________________________________ 1Tomado de http.//www.adacolombia.org/ada.html

    2conocimiento de tipo tras disciplinario, pues en su marco terico practico, busca instaurar

    vnculos de las artes con el todo, acogiendo dos ramas del saber como lo son la Medicina Veterinaria y las Ciencias Sociales

  • Divulgar cuales son los derechos de los animales que estn mas propensos a la vulneracin en nuestro Municipio para as concienciar a las personas de los errores que se estn cometiendo. Evaluar los impactos sociales, jurdicos, ambientales, econmicos y de salud. JUSTIFICACION Creacin de una poltica publica donde se proteja una gran parte de los animales callejeros del Municipio de Bello, basndose en las normas jurdicas que se encuentran fundamentadas en la Constitucin, el Cdigo Civil, Cdigo Ambiental, Ley 911 del 93, y en las normas jurdicas dictadas por la ONU y la UNESCO, con esto se logra mejorar la calidad de vida, un hbitat urbano sostenible y tolerante en los cuales se encuentran estos animales. La propuesta con la que quiere llegar esta investigacin, es sensibilizar a la comunidad ante el fenmeno que se esta presentando con los perros y gatos callejeros. DELIMITACION DEL PROYECTO Este es un proyecto a mediano plazo, esta delimitado en un lapso de seis meses, donde se busca incentivar a un 20% de los habitantes del parque del municipio de Bello, por medio de una encuesta y el lanzamiento de una campaa con un presupuesto aproximado de 150.000 pesos, pretendiendo contar con el apoyo de la alcalda del municipio de bello.

  • IMPACTOS

    impactos Sociales Econmicos ambientales Polticos urbanos

    positivos El hombre mejorara su relacin con los animales

    no habra necesidad de gastar parte del dinero publico en algo que se puede prevenir con ayuda de la poblacin

    Se mejorara el problema de malos olores enfermedades contagiosas

    Seria una poltica abierta a la que toda la poblacin formara parte

    La gente se concientizaria De que los animales abandonados en la calle dan mala imagen a una ciudad

    negativos No podramos ejecutar esta ley en las dems actividades que tienen que ver con animales tales como tauromaquia y ria de gallos

    Alternativas De solucin

    Con campaas logramos la interaccin de animal hombre

    Contar con el apoyo de la alcalda y entidades alternas para lograr este proyecto

    La secretaria del medio ambiente en bello debera de hacer campaas por que su obligacin para el cumplimiento de esta norma

    Hacer cumplir las normas a la sociedad y la autoridad competente

    Es deber de la comunidad participar en todas las actividades en su propio beneficio

  • MARCO TEORICO: ANTECEDENTES Legislacin colombiana sobre derechos animales

    En ningn lugar de la Constitucin Poltica de Colombia se establece un deber tico de la sociedad con respecto al entorno natural que habitamos. Se considera que "las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano" pero no se considera que las personas tengan un deber tico para con ese medio ambiente. Ver capitulo III. De los derechos colectivos y del medio ambiente.

    La legislacin colombiana no reconoce derechos a los animales, sin embargo existe una ley que fija deberes para con los animales y los protege de la crueldad es la ley 84 del 27 de diciembre de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Proteccin de los Animales. Sin embargo (sin explicacin alguna) se eximen de esas leyes prcticas como las corridas de toros y las peleas de gallos (ver excepciones artculo 7 de dicha ley).

    Sept 2003: Existe un proyecto de ley para reformar la citada LEY 84 DE 1989. La reforma propone -entre otras cosas- establecer penas a quienes incumplan la ley.

    La ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio de Ambiente (ahora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) www.minambiente.gov.co cuya misin es simplemente "Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hbitat adecuado que posibiliten el desarrollo econmico y social sostenible", es decir que los seres vivos no-humanos son simplemente "bienes que

  • prestan servicios a los humanos". Desde esa misma pagina (Ministerio del Medio Ambiente) pueden investigar sobre legislacin ambiental en Colombia.

    El gobierno Colombiano, no solo ha mostrado un desinters en asuntos ambientales sino que ahora propone la fumigacin de los parques naturales: La Resolucin 0013, fechada junio 27 del 2003, el Consejo Nacional de Estupefacientes aprob la fumigacin en los parques nacionales del pas y la posterior aprobacin de utilizacin de recursos del "Plan Colombia" para dichas fumigaciones por parte del Congreso de Estados Unidos afecta alrededor 10 millones de hectreas de 49 reas protegidas; y a aproximadamente 800.000 personas pertenecientes a grupos tnicos y campesinos.

    La Ley 599 2000, Nuevo Cdigo Penal Colombiano, Titulo XI, "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE": Articulo 328: Ilcito aprovechamiento de los recursos Naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche, o se beneficie de los especimenes, productos o partes de los recursos funicos, forestales, florsticos, hidrobiolgicos de especie amenazada o en va de extincin o de los recursos genticos, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa hasta de diez mil (10,000) salarios mnimos legales mensuales.

    RESEA HISTORICA

    Existen tratados internacionales sobre los derechos de los animales, distintas organizaciones han buscado la manera de visualizar la problemtica de estos seres, a travs de tratados para que sean visibilizados por la ONU, todas esas argumentaciones coinciden en sealar que toda forma de crueldad y maltrato contra los animales es sencillamente inaceptable, algunas de ellas son:

  • - Sociedad mundial para la proteccin de animales - Declaracin universal sobre los derechos de los animales, la cual fue adoptada por la liga internacional y las ligas nacionales afiliadas tras la 3a reunin sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. la declaracin proclamada el 15 de octubre de 1978 por la liga internacional, las ligas nacionales y las personas fsicas que se asocien a ellas, fue presentada ante la organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ), y posteriormente por la organizacin de las Naciones Unidas ( ONU )3. - El programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. -El protocolo de msterdam de 1997, donde la unin europea reconoce legalmente que los animales son seres sensibles. De acuerdo a lo anterior los deberes de los seres humanos se enmarcan en las normas de convivencia no solo entre ellos mismos, sino tambin con otros seres vivos, en este caso con los animales, pero en nuestro pas la principal carta que rige los derechos y deberes de los colombianos, la constitucin poltica, no considera dentro de sus normas como un deber tico regir unos principios bsicos elementales con loa naturaleza, ya que solo hace parte de esta el medio ambiente, en el capitulo lll, de los derechos colectivos y del medio ambiente.4 Sin embargo y teniendo en cuenta lo anterior, los crueles tratos a los que se ven Obligados los animales callejeros por parte de las personas, ha obligado a que se entrara a considerar dentro de la legislacin Colombiana, una ley que fija unos criterios mnimos de proteccin y deberes para con los animales, como es la ley 84 del 27 de diciembre de 19895, en la cual se estipulan una serie de medidas de proteccin a los animales tanto silvestres como salvajes, domsticos o domesticados, adems de las sanciones y gravmenes a que se vern expuestas las personas que incurran en actos de violacin y afectacin a los mismos. En el 2003 debido a algunos vacos que presentaba la ley 84 se presento un proyecto de ley en la cual se consagran algunos aspectos

  • que deben de estar presentes en la relacin del hombre con los animales y tambin EL ESTADO ASUMA, DE ACUERDO AL GRADO DE MALTRATO INFRINGIDO A UN ANIMAL, la educacin de las personas que atenten o violen los derechos de los animales consagrados en esta ley, imponga multas Y PENALICE AQUELLAS CONDUCTAS DE MALTRATO O CRUELDAD EN SU CONTRA 6 MARCO LEGAL RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL: La responsabilidad administrativa es independiente a la civil. La responsabilidad penal que pueda derivarse de los hechos en materia de la infraccin. - disposiciones finales y transitorias - derguese el inciso cuarto del artculo 450-a del Cdigo Penal: El que cometa actos de crueldad contra un animal lo someta a trabajos o manifestaciones excesivas o maltratos. Ser sancionado hasta con 60 das de multa. Si el animal muere la sancin ser de 120 a 360 das de multa. El juez podr en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales de cualquier modalidad. _________________________________________ 3tomado de: ttp//michica.org/aniderechos/derechos%20animales/antitoros.html

    4Constitucion Poltica de Colombia. Capitulo lll. Articulo 78 al 82

    5por lo cual se adopta el Estudio Nacional de Proteccin de los Animales y se crean unas

    contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia 6PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289/03 cmara -021/02 senado.

    Por medio de la cual se reforma integralmente la ley 84 de 1989, y parcialmente la ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

  • - LEY 576 DE 2000 (Febrero 15) Por la cual se expide el Cdigo de tica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia. - Ley General Ambiental de Colombia LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22) Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. - Constitucin poltica de Colombia capitulo lll de los derechos colectivos y del medio ambiente - convenios con ADA Asociacin Defensora de Animales INDICADORES Este proyecto busca que el 20% de los habitantes, transentes o cualquier persona que transite por el parque del municipio de Bello y sus alrededores en un tiempo de seis meses se den cuenta de que los animales tienen derechos que no pueden ser vulnerados y que estn amparados por una constitucin y por una ley ambiental. Ya habiendo logrado sensibilizar el porcentaje de personas a las que se quera llegar, creando polticas de proteccin y educacin de mano con el municipio para as poder complementar las normas que a estos los envuelve.

  • APORTES: De jorge delgado, y oscar garca, trabajadores de saneamiento de la direccin seccional de salud del municipio de bello. En que consiste el programa de zoonosis: consiste en enfermedades transmitidas por animales al hombre, como por ejemplo: La rabia: mordeduras de perros, gatos, murcilagos, o tambin la leplospirosis: rata. Encefalitis equina: la producida por la mordedura de caballos. - El programa de zoonosis en el municipio de bello, trabaja bsicamente en la prevencin de enfermedades como la rabia y el dengue, realizando acciones de promocin y prevencin, educacin en salud y vacunacin antirrbica de perros y gatos. En el 2007 se vacunaron 16.500 animales de los cuales fueron 13.580 perros y 2.700 gatos. - cuando se reportan accidentes rabicos a la secretaria de salud, se observa el animal involucrado y si presenta sntomas de rabia lo sacrifican y se enva su cabeza para laboratorio y si da positivo para rabia, las personas mordidas se les aplica un tratamiento. Una de las estadsticas que se han llevado por el momento nos muestra que se han recogido por lo menos 193 perros callejeros, y sobre los gatos no se tienen estadsticas por el motivo de que no se han hecho jornadas en la noche y a esta hora es que estos salen.

  • MARCO METODOLOGICO Es utilizando herramientas de la investigacin cualitativa como la encuesta y la entrevista para conocer la percepcin que tienen los habitantes del sector de los animales para as encontrar unas posibles alternativas de solucin. Este trabajo es tipo descriptivo pues se esta en constantes investigaciones que puedan dar una visin general aproximada respecto a una determinada realidad. TIPO DE INVESTIGACION DESCRIPTIVO: Descubrir caractersticas fundamentales de conjunto homogneos utilizando criterios sistemticos para destacar elementos esenciales de su naturaleza. De esta forma se pueden obtener las notas que caracterizan a la realidad estudiada. Se escogi este tipo de investigacin porque a comparacin de otros temas no hay muchos sobre este y adems es la que tiene que ver con nuestro tema en el sentido de que no se dispone de demasiados recursos para profundizar en el tema.

  • ESTUDIO ECONOMICO

    DETALLE

    UNIDAD DE

    MEDIDA

    CANTIDAD

    COSTO UNITARIO

    COSTO TOTAL

    TRABAJO

    HOJAS

    15

    300

    4.500 $

    TRABAJO

    HOJAS

    12

    300

    3.600 $

    TRABAJO

    HOJAS

    14

    300

    4.200 $

    TRABAJO

    HOJAS

    15

    300

    3.600 $

    TRABAJO

    HOJAS

    11

    300

    3.300 $

    CARPETAS

    CARTON

    5

    500

    2.500 $

    INTERNET

    HORAS

    30

    1000

    30.000 $

  • ESTADO ADMINISTRATIVO MISION: Llegar a la comunidad creando campaas en pro de un mejor ambiente, capacitando a las personas para que entiendan que a los animales los ampara una ley y que esta no puede ser vulnerada. VISION: Esta poltica esta encaminada a la obligacin de que tienen todas las personas de respetarla. Y extender esta ley a nivel departamental. ESLOGAN: Ellos tambin forman parte de nuestro ecosistema DEFIENDELOS NO LOS MALTRATES

  • BIBLIOGRAFIA

    REPUBLICA DE COLOMBIA. Constitucin Poltica de Colombia 1991.

    CALDERON, Nstor. Etnoveterinaria: una propuesta de

    intervencin agropecuaria; primer seminario Nacional Agroambiental, Medelln 1996.

    http://michica.org/aniderechos/documentos/legislacioncol.html http://www.somosperritos.cl/ley.html http://animales.ecoportal.net/