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DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACION DE SERVIDUMBRES DE AÉRODROMO SSAA-10-DIZ-011-1.1 Edición-Revisión: 1.1 Fecha: 06-10-2010 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO

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DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACION DE SERVIDUMBRES

DE AÉRODROMO

SSAA-10-DIZ-011-1.1

Edición-Revisión: 1.1 Fecha: 06-10-2010

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN

AÉREA

Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente

DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL

CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO

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ÍNDICE

1 OBJETO..................................................................................................................4

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN .....................................................................................4

3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ..................................................................5

4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ......................................................................6

5 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO...................................................................................................9

5.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO .........................................95.2 SUPUESTOS DE APANTALLAMIENTO.........................................................95.3 CARTOGRAFÍA Y REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS ........................115.4 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO ...........................12

5.4.1 ANTECEDENTES......................................................................................125.4.2 OBJETO DEL ESTUDIO ...........................................................................135.4.3 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR......135.4.4 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN ...........................................................................135.4.5 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO .........................................................135.4.6 CONCLUSIONES......................................................................................135.4.7 PLANOS ....................................................................................................135.4.8 ANEJOS ....................................................................................................14

5.5 ANTECEDENTES .........................................................................................155.6 OBJETO DEL ESTUDIO ...............................................................................155.7 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR.........155.8 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN ..............................................................................215.9 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO.............................................................215.10 CONCLUSIONES..........................................................................................225.11 PLANOS........................................................................................................22

5.11.1 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR......225.11.2 SERVIDUMBRES VULNERADAS .........................................................235.11.3 ESQUEMA DE APANTALLAMIENTO....................................................24

5.12 ANEJOS........................................................................................................245.12.1 ANEJO I: PLANOS.................................................................................255.12.2 ANEJO II: ANEJO AIP ESPAÑA ............................................................325.12.3 ANEJO III: B.O.E. PUBLICADO .............................................................385.12.4 ANEJO IV: ANEJO FOTOGRÁFICO......................................................42

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1 OBJETO El objeto de este documento es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los

estudios de apantallamiento que se presenten a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y

la metodología que debe seguirse para su elaboración.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este documento ha sido elaborado por la División de integración Territorial de AESA y su

ámbito de difusión es público.

Los estudios de apantallamiento se presentarán, bien por requerimiento de AESA o bien a

iniciativa del interesado, en aquellos casos en los que el elemento para el que se solicita

autorización vulnere las servidumbres aeronáuticas de aeródromo en vigor del aeropuerto

afectado y cumpla con alguno de los dos criterios de apantallamiento.

Estos estudios estarán siempre asociados a un expediente de tramitación de autorización

en materia de servidumbres aeronáuticas, del que se aportarán todos los datos en el

apartado correspondiente del estudio.

Aunque el presente documento establece una serie de directrices para la elaboración de

estudios de apantallamiento, siempre debería considerarse la posibilidad de limitar la

altura del obstáculo hasta eliminar la penetración.

No siempre el hecho de que el obstáculo que se pretende instalar esté apantallado por

otro fijo o inamovible garantiza la seguridad de las operaciones. Por este motivo, en

algunos casos será necesaria la presentación adicional de un estudio aeronáutico de

seguridad; mientras que en otros, por motivos de seguridad, la presencia de un nuevo

obstáculo no será admisible, y la autorización será denegada.

En el caso de que el obstáculo que se pretende construir fuese autorizado y fuese

necesario su balizamiento y/o señalización, deberán seguirse las indicaciones que a este

respecto fueran dadas por AESA.

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3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Documentación Interna Documentación Externa

Plantilla documentación DSANA con notas (Código

DSANA: EDOC-09-PL-01-1.0)

Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Decreto 2490/74, de 9 de agosto, por el que se modifica el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, de Servidumbres Aeronáuticas en helipuertos, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de obstáculos alrededor de aeropuertos y helipuertos.

Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Publicación B.O.E. correspondiente a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto objeto de estudio.

Doc 9137 OACI “Manual de servicios de aeropuertos” Parte 6 Limitación de obstáculos.

Anexo 14 “Aeródromos” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de OACI.

Anexo 15 “Servicios de Información Aeronáutica” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de OACI.

Tabla 3.1 Documentación de referencia

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4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Organismo público regulado por la Ley

28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos,

con personalidad jurídica diferenciada respecto a la del Estado, con patrimonio y tesorería

propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley

28/2006, de 18 de julio y su Estatuto.

Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel

medio del mar (MSL).

Altura: Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido

desde una referencia especificada.

Apantallamiento: Se considerará que un obstáculo está apantallado si se cumple el

criterio definido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Área de maniobras visuales (circuito): Área en la cual hay que tener en cuenta el

franqueamiento de obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una

aproximación en circuito.

B.O.E.: Boletín Oficial del Estado. Diario oficial del Estado Español, es el medio de

publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de tierra, o unido a

ella, y el nivel medio del mar.

Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje.

ETRS89: Sistema de Referencia Terrestre Europeo basado en el elipsoide SGR80 con

alturas elipsoidales. Es equivalente a WGS84 para la gran mayoría de las aplicaciones

topográficas o cartográficas. A día de hoy en España se trabaja con los datum ED50 y

WGS84, pero según el Real Decreto 1071/2007, se tenderá de aquí al 2015 a trabajar

sólo y exclusivamente con el datum mundial ETRS89, siendo obligatorio a partir de esa

fecha.

ED50: European Datum 1950, sistema de referencia geodésico empleado en Europa.

Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con

el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental.

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Nota.— El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales

(mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al

geoide en cada punto.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. Agencia de la Organización de las

Naciones Unidas creada en 1944 por el Convenio de Chicago para estudiar los problemas

de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la

aeronáutica mundial.

Obstáculo: Desde el punto de vista de este documento de directrices, se entiende por

obstáculo todo objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre y que vulnera las

servidumbres aeronáuticas definidas en el presente documento.

Obstáculo destacado: Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o

temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con

las características contiguas y cercanas, y se considere que es un peligro potencial para el

paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el cual se diseñó el procedimiento

en particular.

Nota.— La expresión “obstáculo destacado” se usa en este documento con el fin exclusivo

de especificar los objetos considerados en los cálculos de los elementos pertinentes del

procedimiento, y que se presentarán en la cartas aeronáuticas correspondientes.

Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa)

del elipsoide matemático de referencia.

Nota.— Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geográfico Mundial — 1984 (WGS-

84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa

la ondulación geoidal en el WGS-84.

Publicación de información aeronáutica (AIP): La Publicación de Información

Aeronáutica (AIP) es el manual básico de información aeronáutica. Contiene la

información de carácter permanente y cambios temporales de larga duración, su

utilización es esencial para la navegación aérea y las operaciones aeroportuarias. Se

divide en tres partes:

1. Generalidades (GEN). Consta de cinco secciones que contienen información de

carácter administrativo y explicativo.

2. En ruta (ENR). Consta de siete secciones que contienen información relativa al

espacio aéreo y su utilización: procedimientos y normas ATS, descripción del

espacio aéreo, etc.

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3. Aeródromos (AD). Consta de cuatro secciones que contienen información

relativa a los aeródromos/helipuertos del territorio español y su utilización: datos

geográficos y administrativos, características físicas, cartografía asociada, etc.

Punto de referencia de aeródromo (ARP): Punto de referencia del aeropuerto de

estudio definido en el AIP-España.

Punto de referencia (PR): Punto de referencia definido para la representación de las

servidumbres de aeródromo en el Real Decreto correspondiente a cada aeropuerto.

Servidumbres aeronáuticas de aeródromo: Constituyen las servidumbres de los

aeródromos, las que son necesarias establecer en aquellos y sus alrededores para la

seguridad de los movimientos de las aeronaves.

Umbral (THR): Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

WGS84: Sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier

punto de la Tierra por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de

World Geodetic System 84 (que significa Sistema Geodésico Mundial 1984). Consiste en

un patrón matemático de tres dimensiones que representa la tierra por medio de un

geoide (un tipo de elipsoide), denominado WGS84.

Zona despejada de obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de

aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje

interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, en que no penetra

ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles,

necesario para fines de navegación aérea.

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5 DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO

5.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO

Todos los estudios de apantallamiento presentados a AESA deberán ir firmados por

un técnico acreditado (ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico).

5.2 SUPUESTOS DE APANTALLAMIENTO Los supuestos de apantallamiento que a continuación se describen sólo son de aplicación

en los casos de vulneración de servidumbres de aeródromo: superficie de subida en el

despegue, superficie de aproximación, superficie de transición, superficie horizontal

interna y superficie cónica.

El Ministerio de Fomento podrá autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones

cuando se encuentren apantalladas por otro objeto existente, considerándose que un

objeto está apantallado cuando:

a) Se encuentre situado por debajo del plano que pasa por el punto más elevado

del obstáculo que sirve de apantallamiento y forma una pendiente negativa de 10%

con la horizontal que pasa por dicho punto, cualquiera que sea la dirección que se

encuentre respecto al aeródromo (excepto en sentido contrario a la dirección del

mismo), y una distancia, medida horizontalmente, no superior a 150 metros;

b) Se encuentra situado dentro del volumen engendrado por la traslación horizontal

del contorno del obstáculo que sirve de apantallamiento, en sentido opuesto al que

se encuentra el aeródromo, y a una distancia horizontal de dicho obstáculo no

superior a 150 metros.

Se entiende por obstáculo apantallador aquel cuya naturaleza es tal que su presencia

puede describirse como permanente. Puede permitirse que objetos adicionales situados

dentro de un área especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviesen las

superficies limitadoras de obstáculos, sin que por ello se consideren como tales. El

obstáculo original se considera que es dominante o que “apantalla” la superficie que lo

rodea.

Los obstáculos apantalladores deben considerarse como inamovibles solamente si

mirando hacia el futuro no se percibe la posibilidad de que su eliminación resulte factible,

posible o justificable, con independencia de la forma en que pudiera variar la

configuración, el tipo o la densidad de las operaciones aéreas.

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En general, no se consideran como obstáculos apantalladores las líneas aéreas de

transporte de energía o comunicaciones ni elementos como antenas, postes o estructuras

de similares características.

El hecho de que un obstáculo que se pretenda instalar esté apantallado por otro fijo o

inamovible no siempre garantiza la seguridad de las operaciones; por lo que, en algunos

casos, AESA podrá exigir la presentación adicional de un estudio aeronáutico de

seguridad o incluso denegar la autorización de edificación.

Figura 5.1 Descripción gráfica, en alzado, del principio de apantallamiento (sin escala)

Figura 5.2 Descripción gráfica, en planta, del principio de apantallamiento (sin escala)

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Figura 5.3 Descripción gráfica, en planta, del principio de apantallamiento cuando el objeto no está alineado con el eje de pista (sin escala)

5.3 CARTOGRAFÍA Y REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS

La cartografía a utilizar en el estudio de apantallamiento deberá ser lo más actualizada

posible; además, se identificarán la fuente, escala, fecha de edición, denominación,

sistema de referencia y coordenadas empleados. Los sistemas de referencia empleados

serán WGS84 o ED50 o ETRS89, empleándose preferentemente este último.

Se describen brevemente cada uno de los sistemas de modo orientativo:

El ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989, Sistema de Referencia

Terrestre Europeo 1989) es un sistema de referencia geodésico ligado a la parte

estable de la placa continental europea. El elipsoide de referencia empleado es el

SGR80.

El WGS84 (Word Geodetic System 84, Sistema Geodésico Mundial 1984) es un

sistema de coordenadas geográficas mundial. Este sistema consiste en un patrón

matemático de tres dimensiones en el cual se presenta la tierra por medio de un

elipsoide denominado WGS84 (el elipsoide WGS84 deriva del SGR80, de aquí la

equivalencia entre ambos sistemas).

El sistema ED50 (European Datum 1950, Datum Europeo 1950) utiliza el elipsoide

Internacional de 1924 o de Hayford de 1909.

De todos los obstáculos que intervengan en el estudio se proporcionarán las coordenadas,

altitudes ortométricas y alturas de los elementos en cualquiera de los tres sistemas de

referencia mencionados.

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Los datos de coordenadas (resolución de centésimas de segundo para coordenadas

geográficas y resolución de metros para coordenada UTM) y elevación (metros o pies) de

los elementos utilizados en el informe deberán obtenerse de fuentes oficiales, de manera

que pueda comprobarse la veracidad, resolución e integridad de los datos. Ejemplo de

fuentes oficiales pueden ser: Ayuntamientos, Dirección General del Catastro, Sistema de

Información Visual de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), etc. En caso de no existir datos

oficiales del obstáculo apantallador, se deberá realizar el correspondiente levantamiento

topográfico de la zona.

El resto de datos a representar en el informe referentes al aeropuerto con posibilidad de

interferencia serán tomados del AIP España (coordenadas, elevación, distancias

declaradas, radioayudas, procedimientos publicados, etc.) y del Real Decreto / Decreto de

Servidumbres de cada aeropuerto, según corresponda.

Además, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) posee en su página web aplicaciones y

calculadoras geodésicas que permiten la transformación de un sistema de coordenadas a

otro y de coordenadas geodésicas a UTM dentro del mismo sistema. Pueden consultarse

en el siguiente enlace: http://www.ign.es/ign/home/calculadora/Calculadora.jsp .

5.4 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO

El estudio de apantallamiento se deberá presentar en AESA mediante cuatro ejemplares:

dos en formato papel y otros dos en formato digital para su análisis posterior. Los

programas de presentación de la información serán: Microsoft Office, Adobe Reader y

Autocad 2004, o cualesquiera otros compatibles con estos.

A continuación se describe cada una de las partes de las que debe constar un estudio de

apantallamiento, salvo que por razones técnicas en el aeropuerto objeto de estudio no sea

aplicable alguno de ellos.

Para cada una de estos apartados se da una breve descripción del contenido,

desarrollándose más adelante cada uno de ellos.

5.4.1 ANTECEDENTES

Se especificarán las razones que motivan la presentación de un estudio de

apantallamiento: bien por requerimiento de la Agencia durante la tramitación de un

expediente de solicitud de autorización, bien motu proprio al presentar por primera vez la

solicitud de autorización.

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5.4.2 OBJETO DEL ESTUDIO

Este capítulo deberá contener el objeto del estudio, que no será otro que el de demostrar

que la edificación, instalación o plantación que se pretende ejecutar cumple alguno de los

criterios de apantallamiento descritos en el presente documento.

5.4.3 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR

En este capítulo se deberá dar toda aquella información que se considere necesaria para

complementar la que aparece en el correspondiente plano de ubicación, con el objeto de

definir perfectamente la ubicación y las características de los elementos a autorizar y de

los elementos apantalladores sin necesidad de acudir a documentación externa al estudio

presentado.

5.4.4 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN

Se incluirán en este apartado las servidumbres de aeródromo que se encuentran

vulneradas y el valor de las penetraciones.

5.4.5 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO

Se realizará el análisis de apantallamiento del obstáculo propuesto, siguiendo las

especificaciones que se describen en el punto 5.2 del presente documento.

5.4.6 CONCLUSIONES

El apartado de conclusiones recogerá de forma clara y concisa el resultado del estudio de

apantallamiento, indicando si se puede concluir que el elemento que se pretende ejecutar

está apantallado.

5.4.7 PLANOS

Los planos contenidos en el informe del estudio de apantallamiento deberán ser al menos: -Ubicación y características de la futura construcción, instalación o plantación y de

las del elemento apantallador.

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-Servidumbres vulneradas.

-Demostración gráfica de que el elemento que se pretende ejecutar está

apantallado (gráficos de planta y alzado(s)

Los planos deberán incluir los nombres completos de quienes lo han dibujado y revisado;

y, además, el nombre completo, el número de colegiado y la firma de quien ha realizado el

Estudio de Apantallamiento.

5.4.8 ANEJOS

Se adjuntarán los siguientes anejos:

-Anejo I: Planos

-Anejo II: Publicación AIP España de los Aeropuertos afectados por el obstáculo

analizado.

-Anejo III: Publicación B.O.E. de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto

estudiado.

-Anejo IV. Anejo fotográfico.

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5.5 ANTECEDENTES

Se señalarán en este apartado las razones o causas que motivan la presentación de un

estudio de apantallamiento, que pueden ser:

1. El estudio responde a una solicitud por parte de AESA durante la tramitación del

expediente de autorización.

2. El estudio va asociado a una segunda solicitud de autorización después de haber

sido denegada la primera.

3. El estudio se presenta por propia iniciativa del peticionario junto con el resto de

documentación relativa al expediente de solicitud de autorización.

4. Otros (si la presentación del estudio de apantallamiento responde a cualquier otro

motivo deberá describirse de forma detallada en este apartado).

Además, se adjuntarán los siguientes antecedentes administrativos del expediente en

cuestión, además de los datos del técnico que realiza el estudio:

1. Datos del peticionario (Particular, Empresa, Ayuntamiento u Organismo Estatal)

2. Número de Expediente en el registro de Servidumbres Aeronáuticas. No será

aplicable cuando el estudio venga incluido en la documentación inicial de solicitud

de autorización.

3. Datos del técnico que realiza el estudio (Nombre y apellidos del técnico, titulación,

número de colegiado, empresa para la que trabaja y fecha de realización del

estudio).

5.6 OBJETO DEL ESTUDIO

En este apartado se señalará que el objeto del estudio es demostrar que el elemento para

el que se solicita autorización está apantallado por otros obstáculos/edificios colindantes.

5.7 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR

Se indicarán las coordenadas geográficas (centésimas de segundo) o UTM (metros) en

cualquiera de los sistemas de referencia referenciados a continuación, ETRS89, WGS84 ó

ED50, así como la elevación en metros de los siguientes elementos:

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1. Del nuevo obstáculo que pretende ser autorizado (coordenadas de obstáculo

puntual o sectorización del mismo en el caso de no ser puntual -obstáculo con una

cierta superficie en planta o perfil con elementos auxiliares como pueden ser

ascensores, máquinas de aire acondicionado, etc).

2. De las edificaciones, instalaciones o partes prominentes del terreno utilizadas

como elementos apantalladores; así como, su situación relativa al posible

aeropuerto afectado (distancia en metros al punto de referencia de aeródromo

(ARP) y a los umbrales de las pistas utilizables del mismo).

Los datos proporcionados deberán permitir la perfecta ubicación del nuevo obstáculo y

elementos apantalladores sin necesidad de recurrir a otras fuentes ajenas al estudio

proporcionado por el solicitante.

Se realizará además una descripción tanto del obstáculo que se pretende instalar como

del elemento/s apantallador/es, indicando su tipología, el número de plantas (cuando

proceda) y el área ocupada en m² y todos aquellos datos que se consideren oportunos.

Se deberá además adjuntar fotografías que identifiquen la ubicación donde se pretende

instalar el obstáculo, y que muestren gráficamente las características del elemento/s

apantallador/es, etc. (La forma de presentar dichas fotografías se describe en el apartado

correspondiente al Anejo Fotográfico).

A continuación se muestran un ejemplo de la información a incluir en el presente apartado:

Figura 5.4 Ejemplo de esquema en planta del obstáculo que se pretende construir

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Figura 5.5 Ejemplo de esquema en alzado del obstáculo que se pretende construir

Figura 5.6 Ejemplo de croquis de la situación relativa del obstáculo analizado respecto al aeropuerto afectado

Ejemplo de la descripción del elemento para el que se solicita autorización: El edificio objeto de estudio se haya ubicado en la calle de Pacos, número 2 constando dicho edificio de tres plantas, con altura de planta de 2,5 metros. Las dimensiones de la construcción son 7,5 metros de altura, 39 metros de fachada lateral y 12 metros de fondo de edificio, con un área en planta de 468 m2. Las coordenadas de los puntos significativos que definen el perímetro del edificio se exponen en las tablas mostradas a continuación. Nota: Aunque a continuación se muestran las coordenadas en las dos formas de representación (UTM y Geográficas) y en cada uno de los tres sistemas admisibles (ETRS89, WGS84 y ED50), desde esta Agencia sólo se exige la presentación en un único sistema y mediante una única forma de representación.

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AÉREA

SSAA–10-DIZ–011–1.1 18/42

COORDENADAS DE VERTICES EDIFICIO A ETRS89

Coord UTM Coord Geográficas Vértice Nº X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W)

1 461139.6 4489700.9 40º33'25.78'' 003º27'32.42'' 2 461178.6 4489700.9 40º33'25.78'' 003º27'30.76'' 3 461178.6 4489688.9 40º33'25.40'' 003º27'30.76'' 4 461176.6 4489688.9 40º33'25.40'' 003º27'30.84'' 5 461176.6 4489690.9 40º33'25.46'' 003º27'30.84'' 6 461170.6 4489690.9 40º33'25.45'' 003º27'31.10'' 7 461170.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.10'' 8 461163.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.39'' 9 461163.6 4489690.9 40º33'25.46'' 003º27'31.39''

10 461155.6 4489690.9 40º33'25.45'' 003º27'31.73'' 11 461155.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.73'' 12 461142.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'32.28'' 13 461142.6 4489694.9 40º33'25.58’' 003º27'32.28'' 14 461139.6 4489694.9 40º33'25.58'' 003º27'32.42''

WGS84 Coord UTM Coord Geográficas Vértice Nº

X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461147 4489702 40º33'25.82'' 003º27'32.11'' 2 461186 4489702 40º33'25.83'' 003º27'30.45'' 3 461186 4489690 40º33'25.44'' 003º27'30.45'' 4 461184 4489690 40º33'25.44'' 003º27'30.53'' 5 461184 4489692 40º33'25.50'' 003º27'30.53'' 6 461178 4489692 40º33'25.49'' 003º27'30.79'' 7 461178 4489690 40º33'25.44'' 003º27'30.78'' 8 461171 4489690 40º33'25.43'' 003º27'31.08'' 9 461171 4489692 40º33'25.50'' 003º27'31.08''

10 461163 4489692 40º33'25.49'' 003º27'31.43'' 11 461163 4489690 40º33'25.43'' 003º27'31.43'' 12 461150 4489690 40º33'25.43'' 003º27'31.98'' 13 461150 4489696 40º33'25.62'' 003º27'31.98'' 14 461147 4489696 40º33'25.63'' 003º27'32.11''

ED50 Coord UTM Coord Geográficas Vértice Nº

X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461248.9 4489908.6 40º33'30.02'' 003º27'27.73'' 2 461287.9 4489908.6 40º33'30.02'' 003º27'26.07'' 3 461287.9 4489896.6 40º33'29.64'' 003º27'26.07'' 4 461285.9 4489896.6 40º33'29.64'' 003º2726.15’' 5 461285.9 4489898.6 40º33'29.70'' 003º2726.15'' 6 461279.9 4489898.6 40º33'29.69'' 003º27'26.41'' 7 461279.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'26.41'' 8 461272.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'26.70'' 9 461272.9 4489898.6 40º33'29.70'' 003º27'26.70''

10 461264.9 4489898.6 40º33'29.69'' 003º27'27.04'' 11 461264.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'27.04'' 12 461251.9 4489896.6 40º33'29.63'' 003º27'27.59'' 13 461251.9 4489902.6 40º33'29.82'' 003º27'27.59'' 14 461248.9 4489902.6 40º33'29.82'' 003º27'27.73''

Tabla 5.1 Ejemplo de tabla de coordenadas del edificio/obstáculo para el que se solicita

autorización

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Figura 5.7 Ejemplo de esquema en planta del elemento apantallador

Figura 5.8 Ejemplo de imagen del elemento apantallador

Ejemplo de la descripción del elemento apantallador: El edificio utilizado como elemento apantallador se haya ubicado en la calle de Jiménex, número 2 constando dicho edificio de tres plantas, con altura de planta de 2,5 metros. Las dimensiones de la construcción son 7,5 metros de altura, 39 metros de fachada lateral y 12 metros de fondo de edificio, con un área en planta de 468 m2. Las coordenadas de los puntos significativos que definen el perímetro del edificio se exponen en las tablas mostradas a continuación.

Nota: Aunque a continuación se muestran las coordenadas en las dos formas de representación (UTM y Geográficas) y en cada uno de los tres sistemas admisibles (ETRS89, WGS84 y ED50), desde esta Agencia sólo se exige la presentación en un único sistema y mediante una única forma de representación.

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AÉREA

SSAA–10-DIZ–011–1.1 20/42

COORDENADAS DE VERTICES EDIFICIO B

ETRS89 Coord UTM Coord Geográficas Vértice Nº

X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461139.8 4489676.8 40º33'25.00'' 003º27'32.41'' 2 461178.8 4489676.9 40º33'25.01'' 003º27'30.75'' 3 461178.7 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'30.75'' 4 461176.6 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'30.84'' 5 461176.7 4489666.7 40º33'24.68'' 003º27'30.84'' 6 461170.8 4489666.8 40º33'24.68'' 003º27'31.09'' 7 461170.7 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'31.09'' 8 461163.9 4489664.7 40º33'24.61'' 003º27'31.38'' 9 461163.9 4489666.8 40º33'24.68'' 003º27'31.38'' 10 461155.7 4489666.9 40º33'24.68'' 003º27'31.73'' 11 461155.7 4489664.7 40º33'24.61'' 003º27'31.73'' 12 461142.8 4489664.8 40º33'24.61'' 003º27'32.28'' 13 461142.8 4489670.9 40º33'24.81’' 003º27'32.28'' 14 461139.7 4489670.9 40º33'24.81'' 003º27'32.41''

WGS84 Coord UTM Coord Geográficas Vértice Nº

X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461147 4489678 40º33'25.04'' 003º27'32.10'' 2 461186 4489678 40º33'25.05'' 003º27'30.44'' 3 461186 4489666 40º33'24.66’' 003º27'30.44'' 4 461184 4489666 40º33'24.66'' 003º27'30.53'' 5 461184 4489668 40º33'24.72'' 003º27'30.53'' 6 461178 4489668 40º33'24.72'' 003º27'30.78'' 7 461178 4489666 40º33'24.66'' 003º27'30.78'' 8 461171 4489666 40º33'24.65'' 003º27'31.08'' 9 461171 4489668 40º33'24.72'' 003º27'31.08'' 10 461163 4489668 40º33'24.72'' 003º27'31.42'' 11 461163 4489666 40º33'24.65'' 003º27'31.42'' 12 461150 4489666 40º33'24.65'' 003º27'31.97'' 13 461150 4489672 40º33'24.85'' 003º27'31.97'' 14 461147 4489672 40º33'24.85'' 003º27'32.10''

ED50 Coord UTM Coord Geográficas Vértice Nº

X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W) 1 461248.9 4489884.6 40º33'29.24'' 003º27'27.73'' 2 461287.9 4489884.6 40º33'29.25'' 003º27'26.07'' 3 461287.9 4489872.6 40º33'28.86'' 003º27'26.07'' 4 461285.9 4489872.6 40º33'28.86'' 003º2726.15’' 5 461285.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º2726.15'' 6 461279.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º27'26.41'' 7 461279.9 4489872.6 40º33'28.86'' 003º27'26.41'' 8 461272.9 4489872.6 40º33'28.85'' 003º27'26.70'' 9 461272.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º27'26.70'' 10 461264.9 4489874.6 40º33'28.92'' 003º27'27.04'' 11 461264.9 4489872.6 40º33'28.85'' 003º27'27.04'' 12 461251.9 4489872.6 40º33'28.85'' 003º27'27.59'' 13 461251.9 4489878.6 40º33'29.05'' 003º27'27.59'' 14 461248.9 4489878.6 40º33'29.05'' 003º27'27.73''

Tabla 5.2 Ejemplo de tabla de coordenadas del edificio/obstáculo utilizado como elemento

apantallador

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5.8 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN

Se deberá incluir en este apartado del estudio una tabla como la que se muestra a

continuación para cada elemento que se pretenda construir / elemento apantallador. Así

mismo, se incluirá una tabla por cada superficie limitadora de obstáculos afectada, en el

caso de que exista afecciones a más de una. Las superficies limitadoras de obstáculos

que será necesario estudiar son las siguientes: superficie horizontal interna, superficie

cónica, superficie de aproximación, superficie de transición y superficie de ascenso en el

despegue.

Altura del elemento

(m)

Elevación del terreno

(m)

Superficie limitadora de obstáculos vulnerada

Cota de la servidumbre aeronáutica

vulnerada (m)

Penetración (m)

Identificación del elemento que se

pretende construir

Identificación del elemento

apantallador

Tabla 5.3 Tabla de penetración de SSAA

Se recuerda que la finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos definidas por el

D584/1972 es acotar el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor

de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de

aeronaves previstas y evitar que los aeródromos puedan quedar inutilizados por la

multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.

5.9 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO

El principio de apantallamiento definido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de

Servidumbres aeronáuticas, se incluye en el punto 7.2 del presente documento.

Basándose en lo expuesto en dicho punto, se desarrollarán y explicarán los motivos por

los cuales se puede afirmar que los obstáculos objeto de estudio se encuentran

apantallados.

Este apartado complementará textualmente la información representada en los

correspondientes planos de análisis de apantallamiento.

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5.10 CONCLUSIONES

Finalmente, en este apartado se deberán incluir de forma clara, ordenada y concisa las

conclusiones obtenidas del estudio de apantallamiento, indicando si la construcción del

obstáculo cumple los criterios de apantallamiento, no comprometiéndose la seguridad y/o

regularidad de las operaciones.

Al final del apartado de conclusiones se incluirá una tabla donde aparecerán los datos del

autor del estudio.

ELABORADO

NOMBRE

FECHA

Nº COLEGIADO

FIRMA

Tabla 5.4 Datos del autor del estudio

5.11 PLANOS

Junto con el estudio de apantallamiento se presentarán, como mínimo, los siguientes

planos que se describen a continuación, que además deberán estar georreferenciados

adecuadamente (indicándose para cada uno de ellos las coordenadas empleadas).

En el Adjunto I: Planos se muestran una serie de planos para ejemplificar (todos los datos

mostrados son ficticios) un posible análisis de apantallamiento.

5.11.1 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR

Los planos deberán tener la escala, la leyenda y el cajetín adecuados.

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En la leyenda se indicarán todos y cada uno de los símbolos, líneas, abreviaturas, etc.

representados en los planos.

Se indicarán también para cada uno de los planos las coordenadas utilizadas, estando

éstas bien definidas. (Sería incorrecto, por ejemplo, identificar las coordenadas como

“COORDENADAS GEOGRÁFICAS” o “UTM”; sería correcto, por ejemplo, identificar las

coordenadas empleadas como “COORDENADAS GEOGRÁFICAS-WGS84” o

“COORDENADAS UTM-ED50”.)

El cajetín deberá contener al menos:

-Nombre de la empresa

-Nº de Plano: Se incluirá el número de plano de acuerdo a la ordenación que tenga

en el documento presentado.

-Denominación de Plano: Se pondrá el nombre o denominación adjudicado a cada

plano.

-Escala: Se indicarán la escala o escalas que se han empleado en el dibujo,

figurando como escala principal la más importante.

-Dibujado: Se rotulará la fecha y la persona encargadas de dibujar o realizar el

plano.

-Comprobado: Se mostrará la fecha y la persona responsable de la comprobación

de dicho plano.

-Responsable: En este recuadro, se indicarán el nombre, el número de colegiado y

la firma de la persona responsable de la elaboración del Estudio de

Apantallamiento.

En al menos un plano, deberá representarse la ubicación tanto del elemento a construir

como la del elemento apantallador, mostrando así su posición relativa y deberá estar

correctamente georreferenciado.

Se adjuntarán tantos planos como se considere necesario para la perfecta identificación

de los edificios/obstáculos objeto de estudio con las plantas, alzados y perfiles necesarios.

Además, se representarán las cotas identificativas de cada edificio/obstáculo apantallado

y apantallador (cota del terreno, altura de edificio, dimensiones principales, etc.).

5.11.2 SERVIDUMBRES VULNERADAS

Se utilizarán para este plano las mismas consideraciones que para el plano descrito en el

apartado 7.11.1

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Se representará el elemento que se pretende edificar y las servidumbres que se ven

afectadas, así como las penetraciones de dichas servidumbres.

5.11.3 ESQUEMA DE APANTALLAMIENTO

Se utilizarán para este plano las mismas consideraciones que para el plano descrito en el

apartado 7.11.1

Se deberán incluir los planos en planta y alzado del elemento que se pretende edificar y el

elemento apantallador, las cotas identificativas de los mismos, las distancias relativas

entre ellos y con respecto al aeropuerto. Además, se representarán gráficamente los

criterios de apantallamiento en los planos utilizados; de modo que en el propio plano se

pueda verificar el cumplimiento o no de los criterios anteriores.

5.12 ANEJOS

Se adjuntarán los siguientes anejos:

Anejo I: Planos

Anejo II: Publicación AIP España de los Aeropuertos afectados por el obstáculo

analizado (ver Adjunto II: Anejo AIP España).

La obtención de los datos correspondientes al aeropuerto a analizar se realizará a

partir de la información aeronáutica proporcionada en la página web de Aena

(www.aena.es) y únicamente se proporcionarán en este anexo la información

relevante del AIP utilizada.

Anejo III: Publicación B.O.E. de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto

estudiado (ver Adjunto III: Anejo B.O.E.). Esta información puede obtenerse, para

algunos aeropuertos, directamente de la página web de AESA

(http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/AEROPUERTOS/SERVIDUM

BRES/RD_SSAA/), y para el resto, a través de los Ayuntamientos de los municipios

afectados.

Anejo IV: Anejo fotográfico: Reseña fotográfica de todos los obstáculos, edficios,

etc. utilizados en el estudio de apantallamiento. Cada fotografía debe estar

acompañada por el correspondiente croquis de situación, en el cual se mostrará

desde donde se han tomado las fotos; y además, se adjuntarán fotos o esquemas

gráficos en perspectiva para presentar la posición relativa de la ubicación del

elemento que se pretende edificar y la de los elementos apantalladotes.

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5.12.1 ANEJO I: PLANOS

Los planos mostrados a continuación como ejemplo son ficticios.

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5.12.2 ANEJO II: ANEJO AIP ESPAÑA

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5.12.3 ANEJO III: B.O.E. PUBLICADO

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5.12.4 ANEJO IV: ANEJO FOTOGRÁFICO

Este anejo incluirá fotografías de todos los obstáculos, edificios, etc., utilizados en el

estudio de apantallamiento. Cada fotografía debe estar acompañada por el

correspondiente croquis de situación, en el cual se mostrará desde donde se han tomado

las fotos; y además, se adjuntarán fotos o esquemas gráficos en perspectiva para

presentar la posición relativa de la ubicación del elemento que se pretende edificar y la de

los elementos apantalladores.