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DIRECTOR DE LA FCA Dr. Juan Alberto Adam Siade
SECRETARIO GENERAL
Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez
– – – – COORDINACIÓN GENERAL
Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefe de la División SUAyED-FCA-UNAM
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Mtro. Francisco Hernández Mendoza FCA-UNAM
– – –
AUTORA Mtra. María de la Luz Ramos Díaz
REVISIÓN PEDAGÓGICA
Lic. Laura Antonia Fernández Lapray
DISEÑO DE PORTADAS L.CG. Ricardo Alberto Báez Caballero Mtra. Marlene Olga Ramírez Chavero
DISEÑO EDITORIAL
Mtra. Marlene Olga Ramírez Chavero
.
Dr. Enrique Luis Graue Wiechers
Rector
Dr. Leonardo Lomelí Vanegas
Secretario General
Dr. Juan Alberto Adam Siade
Director
Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez
Secretario General
Mtra. Gabriela Montero Montiel
Jefa del Sistema Universidad Abierta
y Educación a Distancia
________________________________________________________ Personas Morales I Apunte electrónico
Edición: agosto 2017.
D.R. © 2017 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México, Ciudad de México.
Facultad de Contaduría y Administración
Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria
Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México, Ciudad de México.
ISBN: en trámite
Plan de estudios 2012, actualizado 2016.
“Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del
titular de los derechos patrimoniales”
“Reservados todos los derechos bajo las normas internacionales. Se le otorga el acceso no exclusivo
y no transferible para leer el texto de esta edición electrónica en la pantalla. Puede ser reproducido
con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección
electrónica; de otra forma, se requiere la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.”
Hecho en México
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OBJETIVO GENERAL
Al finalizar el curso el alumno aplicará los marcos conceptuales y las técnicas de las
leyes del impuesto sobre la renta (ISR) conjuntamente con las disposiciones
reglamentarias, resoluciones y normatividad en general, así como su relación con
las actividades vulnerables referentes a personas morales, correlacionando el
análisis y la práctica de los temas conducentes.
TEMARIO OFICIAL
(64 horas)
Horas 1. Introducción
6
2. Sujeto, objeto, base y tasas del ISR 6
3. Pagos provisionales 4
4. Ingresos acumulables 8
5. Deducciones autorizadas 11
6. Requisitos de las deducciones y no deducibles 8
7. Deducciones de inversiones 4
8. Tratamiento de las pérdidas fiscales 4
9. Obligaciones del ISR 4
10. Caso práctico de elaboración de la declaración anual del ISR con
todos los papeles de trabajo de los temas anteriores 9
Total 64
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INTRODUCCIÓN
En la asignatura de Personas Morales I, se desarrollará de manera central el tema
del Impuesto Sobre la Renta que causa una persona moral.
Ahora, para un mejor estudio y comprensión de la materia se deben tener
conocimientos generales de temas de Derecho Fiscal y de Contribuciones Indirectas
y al Comercio Exterior, por lo que la primera unidad comprende el marco legal de
las contribuciones que contempla desde el fundamento de la obligación
constitucional de contribuir al gasto público, hasta las fuentes fiscales aplicables a
las que se debe recurrir para llevar a cabo la identificación de los elementos que
deben utilizarse para elaborar un caso práctico de la determinación del ISR anual.
Es importante señalar que la remisión a todo tipo de disposiciones fiscales se
entenderá que corresponde a la vigente hasta a partir del 1 de enero del 2016.
En la segunda unidad se desarrollarán los elementos esenciales del ISR tales como
el Sujeto, Objeto, Base y Tasa, la tercera trata el cálculo de los Pagos Provisionales,
la cuarta unidad contempla la identificación de los diversos tipos de ingresos que
deben considerarse como acumulables para la persona moral y su finalidad, de la
quinta a la séptima unidad se contemplan las deducciones que puede tener una
persona moral, los requisitos de las misma y en su caso los gastos que no son
deducibles así como su finalidad, la octava unidad contempla el tratamiento de las
pérdidas fiscales, en la novena establece las obligaciones del ISR y finalmente en
la unidad diez, se desarrollará un caso práctico de declaración anual del ISR.
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ESTRUCTURA CONCEPTUAL
ISR
ELEMENTOS ESENCIALES:
INGRESOS
DEDUCCIONES
REQUISITOS
NO DEDUCIBLES
PERDIDAS FISCALES
CALCULO ANUAL
ESTRUCTURA CONCEPTUAL
DISPOSCIONES FISCALES
IMPUESTOS
REGLAMENTOS
RESOLUCIONES
CIRCULARES
ESTRUCTURA JERÁRQUICA
CONSTITUCIÓN
LEYES
TRATADOS
DECRETOS
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UNIDAD 1
Introducción
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OBJETIVO PARTICULAR
El alumno conocerá la estructura jerárquica de las disposiciones fiscales y la
estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (6 horas)
1. Adquisiciones de negocios NIF B-7 (NIIF 3)
1.1. Introducción
1.2. Ubicación de los tratados internacionales, decretos, leyes,
reglamentos, resoluciones, circulares
1.3. El ISR y los estados financieros
1.4. Estructura general y características de la Ley del ISR
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INTRODUCCIÓN
La obligación de los mexicanos es contribuir al gasto público, tal como lo señala el
artículo 31 fracción IV constitucional, no obstante no sólo los mexicanos son los
causantes del pago de una contribución sino también los extranjeros cuando
realicen un hecho o acto jurídico regulado por una Ley Fiscal, es por ello la
importancia de los temas a tratar en la presente unidad tales como la estructura
jerárquica de las disposiciones fiscales, la ubicación de los Tratados Internaciones,
decretos, leyes, reglamentos, resoluciones y circulares.
La importancia del correcto conocimiento y aplicación de las disposiciones
mencionadas ayudan a un cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones
fiscales.
En la presente unidad, se revisará la estructura jerárquica de las disposiciones
fiscales a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la
finalidad de identificar los momentos de aplicación de las mismas.
Se revisará la estructura y características de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(ISR).
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1.1. Estructura jerárquica de las
disposiciones fiscales
Dentro de los ordenamientos jurídicos mexicanos, se encuentra como ley
fundamental y suprema del Estado la Constitución, pues ella contempla garantías
individuales, atribuciones que les competen a los gobernantes, así como límites de
la autoridad en el ejercicio y aplicación de sus facultades.
Siendo considerada “Ley Suprema”, de ella se derivan disposiciones específicas
para regular diferentes situaciones jurídicas, tales como las leyes orgánicas, leyes
ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos.
Es así que en el siguiente ordenamiento Constitucional podrá notarse que no se
establece un nivel jerárquico como tal, siempre que las Leyes sean emanadas del
Congreso de la Unión y que los Tratados estén de acuerdo con la Constitución y
sean celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.
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Sí bien es cierto, que el artículo 133 Constitucional, no establece una estructura
jerárquica, es importante señalar que en el ámbito de su aplicación si la
encontramos, tal como se demuestra en el siguiente ejemplo:
Planteamiento:
Dieter Bast es alemán de nacimiento pero mexicano por naturalización y ha decidido
constituir una persona moral, una firma consultora con varios colegas mexicanos,
dedicada a la consultoría fiscal. Y saben que deberán pagar contribuciones tales
como ISR por los ingresos obtenidos e Impuesto al Valor Agregado, IVA por la
prestación de los servicios de asesoría y en caso de tener personal subordinado
pagar las contribuciones sociales correspondientes y retener el ISR por los salarios
pagados.
Aplicación de disposiciones fiscales:
1. Artículo 31 fracción IV Constitucional.
2. Código Fiscal de la Federación.
3. Código Civil Federal.
4. Ley del Impuesto Sobre la Renta y Reglamento.
5. Ley del Impuesto al Valor Agregado y Reglamento.
6. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y Reglamento.
7. Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y Reglamento.
8. Código Fiscal del Distrito Federal.
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1.2. Ubicación de los tratados internacionales, decretos, leyes,
reglamentos, resoluciones, circulares
Tal como quedó señalado en el tema anterior, no existe una jerarquía de Leyes,
como lo establece el artículo 133 Constitucional, de lo que si podemos hablar es de
una jerarquía de aplicación.
Tratados Internacionales
Los tratados internacionales, tal como lo establece el artículo 133 constitucional son
considerados Ley Suprema siempre que estén de acuerdo con la Constitución y
sean celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y
pueden regular la materia fiscal, laboral o comercial.
A continuación se señala la definición de Tratados Internacionales contenida en el
Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
La convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 señala, en el artículo 2º, que se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho Internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano 2004 P-Z, página 3754).
Es importante mencionar que en materia fiscal, México tienen celebrados tratados
internacionales para evitar la doble tributación con diferentes países y esto trae
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grandes beneficios a los contribuyentes que demuestren ser residentes en los
países involucrados en dichos tratados como los siguientes:
1. La aplicación de tasas menores de Impuesto Sobre la Renta.
2. El derecho al acreditamiento del Impuesto pagado en el extranjero, hasta el
monto en el que se hubiera causado en el país de residencia.
Los beneficios señalados se encuentran en los artículos 4 y 5 de la LISR, vigente al
1 de Enero de 2014, no obstante se deberá consultar el tratado Internacional del
país respectivo.
Decretos Ley
El fundamento constitucional del Decreto Ley se encuentra en el artículo 29
Constitucional y consiste en la autorización al poder ejecutivo para dictar
disposiciones transitorias que permitan hacer frente a situaciones consideradas
como graves.
Sánchez Piña, en su libro “Nociones de Derecho Fiscal” (1997:20) cita la siguiente
definición del maestro Miguel Acosta Romero:
“Es una decisión de un órgano del Estado que crea situaciones jurídicas concretas
o individuales y que requiere cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea
conocido por aquellos a quienes va dirigido.”
Decretos Delegados
Es la autorización al ejecutivo federal para emitir normas con fuerza de ley por un
tiempo limitado y para objetos definidos, por ejemplo para aumentar, disminuir o
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación entre otros casos, tal
como lo señala el artículo 131 Constitucional.
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Ley Ordinaria
En materia fiscal podemos señalar que son normas jurídicas de carácter general
pues son aplicables a todos los contribuyentes que realicen un hecho o acto jurídico
contemplado en una disposición fiscal y tienen las siguientes características:
Reglamentos
Son normas jurídicas expedidas por el ejecutivo federal cuyo fundamento se
encuentra en el artículo 89-I constitucional y que gozan de una supremacía relativa,
puesto que su nacimiento deriva de un órgano ejecutivo.
En materia tributaria el objeto de los reglamentos es facilitar, aclarar o precisar el
contenido de determinada ley, establecer los procedimientos para el cumplimiento
de las obligaciones fiscales siempre que no establezcan cargas adicionales a las
establecidas en la Ley que regulan.
Sufren reformas fiscales en muchas ocasiones año tras año.
Tienen una vigencia espacial y temporal indefinida hasta en tanto no surja un Decreto que las Abrogué.
Son imperativas y de aplicación obligatoria, por ser emanadas de un ordenamiento constitucional. Su inobservancia traerá como consecuencia el ejercicio de la acción
coercitiva por parte de la autoridad competente.
Son abstractas e impersonales puesto que contemplan hechos o actos jurídicos realizados sin tomar en cuenta el tipo de contribuyente que los realice.
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Resoluciones
Son publicaciones anuales dictadas por las autoridades fiscales que establecen
disposiciones de carácter general agrupadas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes, aunque podrán publicarse
aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores
a un año.
Es importante señalar que, las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y
que se refieran a los elementos esenciales de las contribuciones tales como el
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a
las establecidas en las propias leyes fiscales.
Su fundamento se encuentra en el Artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal
de la Federación.
Cabe mencionar que existen dos tipos de Resoluciones:
Estas resoluciones durante su vigencia pueden tener modificaciones adicionando,
reformando o derogando su contenido las cuales son publicadas también en el
Diario Oficial de la Federación y que en muchos de los casos cuentan con Anexos
que es necesario consultar para poder integrar de manera correcta una disposición
fiscal.
1. La Resolución Miscelánea Fiscal, que para el ejercicio fiscal 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2013.
2. Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 – 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2013.
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Para una mayor comprensión del tema busca mayor información en el sitio
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/
Criterios no vinculativos
Son publicaciones periódicas dictadas por las autoridades fiscales para dar a
conocer sus criterios fiscales y aduaneros con respecto a ciertas situaciones
específicas. Forman parte de un anexo de las resoluciones mencionadas en los
párrafos precedentes.
Se dan a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro
del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, como ejemplo se te pide consultar
el publicado el 31 de diciembre del 2012. Para una mayor comprensión del tema
busca mayor información en el sitio
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/
Circulares
En materia fiscal, encontramos como fundamento el artículo 35 del Código Fiscal
de la Federación, el cual señala lo siguiente:
Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
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1.3. El ISR y los estados financieros
Existe una estrecha relación entre los estados financieros básicos de una persona
moral con la información necesaria para la determinación del Impuesto Sobre la
Renta (ISR) pues los ingresos y deducciones utilizados para el cálculo del ISR son
los registrados en los sistemas contables y que son reflejados en el Estado de
Resultados, claro es que con ciertas diferencias, pues algunos conceptos que
contablemente son ingresos fiscalmente pueden no serlo y a la inversa, de la misma
forma algún concepto que contablemente es considerado un gasto fiscalmente
podría ser un gasto no deducible o tener que ser considerado de manera parcial
como una deducción mientras que contablemente es considerado un gasto en su
totalidad.
Todas estas situaciones serán analizadas a detalle en temas posteriores y son las
que provocan que una utilidad o pérdida contable – financiera sea diferente a una
utilidad o pérdida fiscal esto quedará comprendido de mejor manera en el caso
práctico desarrollado en la Unidad 10.
Por otra parte, los conceptos de activos fijos y diferidos que se muestran en un
Estado de Situación financiera pueden ser depreciados o amortizados con base en
el procedimiento acorde a los tipos de bienes de que se traten, mientras que para
efectos fiscales sólo existe un método de deducción de esas inversiones a través
de la aplicación de porcentajes máximos autorizados por la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
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1.4. Estructura general y
características de la ley del ISR
Como fue señalado en temas anteriores las Leyes tienen un proceso tanto para su
creación como para su abrogación.
Pues bien, la Ley del ISR publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
enero de 2002 fue abrogada a partir del 1 de enero de 2014 mediante Decreto
emitido el 11 de diciembre de 2013 y también mediante este Decreto se emitió una
“Nueva Ley del ISR” vigente a partir del 1 de enero de 2014, esta Ley ha sufrido
cambios año tras año.
Así entonces podemos decir que la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de
2016 es la publicada el 11 de diciembre de 2013 y que entró en vigor a partir del 1
de enero de 2014.
Es importante saber lo anterior porque la Ley que se abroga deja consecuencias a
favor o en contra del Contribuyente que deben seguir cumpliéndose y para ello
toman especial relevancia las Disposiciones transitorias como es el caso de la
fracción X de, artículo 9 del Decreto de Reformas publicado el 11 de diciembre de
2013 al señalar que:
Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los
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términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Por otra parte, conocer la estructura de las Leyes es importante, pues podrás
encontrar de manera rápida y precisa el tratamiento de una situación en específico
sin tener que estudiar todos los artículos de la ley.
A continuación, se presenta la estructura de la Ley del ISR
Estructura de la Ley de Impuestos Sobre la Renta,
vigente a partir del 1 de enero de 2014
Título Cap. Sección Nombre Artículos
I DISPOSICIONES GENERALES 1 a 8
II DE LAS PERSONAS MORALES
Disposiciones generales 9 a 15
I De los Ingresos 16 a 24
II De las deducciones
I De las deducciones en general 25 a 30
III De las inversiones 31 a 38
III Del costo de lo vendido 39 a 43
III Del ajuste por inflación 44 a 46
IV De las Instituciones de crédito, de seguros y de fianza, de los almacenes generales de depósitos, arrendadoras finales y uniones de crédito
47 a 56
V De las pérdidas 57 y 58
VI Del régimen opcional para grupos de sociedades 59 a 71
VII De los coordinados 72 y 73
VIII Del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
74 y 75
IX De las obligaciones de las personas morales 76 a 78
III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
79 A 89
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Estructura de la Ley de Impuestos Sobre la Renta,
vigente a partir del 1 de enero de 2014
Título Cap. Sección Nombre Artículos
IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Disposiciones generales 90 a 93
I De los ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
94 al 99
II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
100 a 110
II Régimen de incorporación fiscal 111 a 113
III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
114 al 118
IV De los ingresos por enajenación de bienes
I Del régimen general 119 a 128
II De la enajenación de acciones en bolsa de valores 129
V De los ingresos por adquisición de bienes 130 a 132
VI De los ingresos por intereses 133 al 136
VII De los ingresos por la obtención de premios 137 al 139
VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales
140
IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
141 al 146
X De los requisitos de las deducciones 147 al 149
XI De la declaración anual 150 al 152
Estructura de la Ley de Impuestos Sobre la Renta,
vigente a partir del 1 de enero de 2014
Título Cap. Sección Nombre Artículos
V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 153 a 175
VI DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
I De los regímenes fiscales preferentes 176 a 178
II De las empresas multinacionales 179 a 184
VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES
I De las cuentas personales del Ahorro 185
II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores
186
III De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
187 y 188
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IV De los estímulos fiscales a la producción y distribución y distribución cinematográfica y teatral nacional
189 y 190
V De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios
191
VI De la promoción de la inversión en capital de riesgo en el país
192 y 193
VII De las sociedades cooperativas de producción 194 y 195
DISPOICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIOS
Como puedes notar la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, cuenta con 195
artículos y para efectos de esta asignatura de “manera preferente” nos abocaremos
al estudio del título II que comprende los artículos del 9 al 78, no obstante, dado que
el título I contiene disposiciones generales aplicables a toda la ley, comentaremos
algunos detalles de dicho título y nos remitiremos a algunas disposiciones de su
reglamento, disposiciones de vigencia temporal y transitorias en su caso.
Digo de “manera preferente”, debido a que algunas disposiciones del Título II te
pueden dirigir a otros artículos fuera de este título, esto lo irás comprendiendo a
medida que vayas cursando otras asignaturas en materia fiscal y vayas adquiriendo
conocimiento.
Características del ISR
Es un impuesto directo.
Grava los ingresos obtenidos
independientemente de la fuente de riqueza de
donde provengan.
Establece una tasa de impuesto y en algunos
casos tablas progresivas de
impuesto.
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RESUMEN
Es importante mencionar que toda disposición legal es emanada de la Carta Magna,
“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y por lo tanto todas
tienen el mismo nivel jerárquico de nacimiento, no obstante existe un orden de
aplicación el cual dependerá de la situación jurídica o de hecho que se vaya
analizar.
Es por ello que la jerarquía de aplicación de las leyes es importante pues con este
conocimiento se puede establecer el correcto tratamiento fiscal a una situación
jurídica o de hecho realizada y, por otra parte, conocer la estructura de las leyes
permite encontrar de manera más rápida las disposiciones aplicables a un caso
determinado.
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BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Rodríguez Lobato, Raúl 3 21 a 30
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2004). Diccionario Jurídico Mexicano.
México: Porrúa. 1ª edición.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Sánchez Piña, José de Jesús. (1997). Nociones de Derecho. México: Pac. 5ª.
Edición.
Anexos de Reglas de Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal
2016.
24 de 232 Quinto Semestre
Arrioja Vizcaino, Adolfo. (1997). Derecho Fiscal. México: Themis. Décimosegunda
reimpresión. 517 páginas.
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Rodríguez Lobato, Raúl. (2011). Derecho Fiscal. México: Oxford. Segunda edición,
vigesimosegunda reimpresión. 303 páginas.
Sitios de internet (Consultados al 9/12/16)
Sitio Descripción
Cámara de Diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales y
en materia aduanera.
Secretaría de Economía
http://www.economia.gob.mx Consulta de disposiciones en materia
de comercio exterior.
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UNIDAD 2
Sujeto, objeto, base y tasas del ISR
26 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno identificará los elementos del Impuesto Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (6 horas)
2. Sujeto, objeto, base y tasas del ISR
2.1. Sujetos del ISR
2.2. Objeto, base y tasa del ISR
2.3. Reducciones del ISR
27 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
En la presente unidad se desarrollarán los elementos esenciales del Impuesto Sobre
La Renta como son: el sujeto, el objeto, la base y tasa.
Por otra parte, dado a que las leyes fiscales son dinámicas debido a los cambios
legislativos que año con año son aprobados por la Cámara de Diputados en muchas
ocasiones nos enfrentamos con el estudio de leyes que pueden ya no estar vigentes
en el tiempo en que se cursa alguna materia, tal es el caso del Impuesto Empresarial
a Tasa Única conocida como “LIETU”. Ésta Ley entró en vigor el 1 de enero de 2008
y tuvo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 pues fue abrogada a partir del
1 de enero de 2014; no obstante, los hechos o actos jurídicos realizados durante su
vigencia no pueden desaparecer de manera inmediata por la simple abrogación de
dicha Ley.
Por tal razón y solo para efectos didácticos se hará mención del sujeto, el objeto, la
base y tasa del Impuesto Empresarial a Tasa Única de manera muy genérica.
La importancia de conocer estos elementos es el impacto que los mismos provocan
en la determinación de los impuestos respectivos, ahora bien, para el correcto
cumplimiento hacen falta otros elementos esenciales como el periodo de causación
y la fecha y lugar de pago los cuales también serán tratados en la presente unidad.
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2.1. Sujetos del ISR
De primera instancia los sujetos de contribuciones son los mexicanos, tal como lo
establece el artículo 31-IV Constitucional, al señalar que:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (CPEUM, artículo 31).
Ahora bien, del estudio a los artículos 1 y 6 del Código Fiscal de la Federación se
puede desprender que los sujetos de impuesto son las personas físicas o morales
que realicen un acto o hecho jurídico contemplado en una Ley, los cuales pueden
ser personas físicas o morales. Para un mayor conocimiento se sugiere te remitas
a las disposiciones señaladas.
Por su parte la LISR en su artículo 1, establece a los sujetos del ISR, ejemplificados
en el siguiente cuadro.
SUJETOS DE I.S.R.
Personas Físicas y Morales
Residentes en México por los ingresos obtenidos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza (Renta Mundial).
Residentes en el Extranjero por los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el
País.
Residentes en el Extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país por los ingresos
obtenidos de fuentes de riqueza de territorio nacional o con establecimento permanente cuando
los ingresos no sean atribuibles al mismo.
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Y por lo que hace a los sujetos del IETU en la abrogada Ley se encontraban en su
artículo 1 los siguientes:
SUJETOS DE I.E.T.U.
2.2. Objeto, base y tasa del ISR
Se entiende por objeto, el o lo que gravan las leyes, en algunos casos pueden estar
representados por el ingreso (LISR), en otros por las actividades realizadas
(LIESPYS y LIVA), la tenencia de bienes (La ley del impuesto sobre tenencia de
autos) o por las erogaciones efectuadas por pago de nómina (Impuesto sobre
erogaciones establecido en los diferentes Códigos o Gacetas de los Estados).
El objeto de la LISR son los ingresos, se encuentra en el artículo 1 de su ley y se
ejemplifica en el siguiente cuadro.
Personas Físicas y Morales
Residentes en territorio Nacional por los ingresos queobtengan, independientemente del lugar en donde se
generen, por la realización de actividades.
Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de actividades.
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SUJETOS DE I.S.R.
Por lo que respecta a la base del impuesto, debe entenderse como aquello sobre lo
cual se aplica una tabla, una tasa o tarifa y que da como resultado el impuesto a
cargo (por pagar) o a favor.
Es importante mencionar que son dos formas de determinar la base para la
determinación del ISR, una es para determinar un cálculo provisional y otra para
determinar el impuesto anual o del ejercicio fiscal.
En los dos cuadros se ejemplifica cada una de ellas y en los mismos se señalan los
artículos que deberás consultar para una mejor comprensión del tema.
Ingresos de:
Residentes de México por los ingresos obtenidos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza (Renta Mundial).
Residentes en el Extranjero por los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el
País.
Residentes en el Extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país por los ingresos
obtenidos de fuentes de riqueza de territorio nacional o con establecimento permanente cuando
los ingresos no sean atribuibles al mismo.
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PERSONAS MORALES, TÍTULO II LISR
BASE Y TASA DE IMPUESTOS
Declaración de pago Provisional
Art. 14 LISR
Ingresos Acumulables nominales (Artículos 16 al 24 LISR)
Por: Coeficiente de Utilidad Fiscal
Igual Utilidad fiscal
Más: Inventario Acumulable (DT´05 Art. 3, frac. V, último párrafo, contenido en el actual artículo 9 frac. XII de disposiciones transitorias para 2014)
Menos: Pérdidas Fiscales actualizadas Utilidad Fiscal Base de pago Provisional
Por: Tasa del 30% de ISR ISR Causado
PERSONAS MORALES, TÍTULO II LISR BASE Y TASA DE IMPUESTO Declaración anual al Art. 9 LISR
Ingresos acumulables (art. 16 a 24 LISR)
menos: Deducciones autorizadas (art. 25 a 46 LISR)
igual Utilidad fiscal
más: Inventario acumulable (DT 05 art. 3 frac. V, último párrafo)
menos: Pérdidas fiscales actualizadas
igual: Resultado fiscal base impuesto anual
por: Tasa 30% de ISR
igual: ISR causado
Por su parte la abrogada LIETU, establecía en su artículo 1 el objeto el cual se
presenta en el siguiente cuadro.
32 de 232 Quinto Semestre
Y por lo que respecta a la base del IETU, solo existía una base utilizada tanto para
determinar el Impuesto provisional como el Impuesto Anual, la cual estaba regulada
en el artículo 9 de dicha Ley con la peculiaridad que se debían tomar en
consideración disposiciones transitorias para su correcta determinación.
A continuación, se ejemplifica su determinación sólo para fines didácticos.
La realización en Territorio Nacional de Actos o actividades:
Enajenen bienes
Presten Servicios independientes
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Inporten bienes o servicios
33 de 232 Quinto Semestre
Calculo del IETU
Ejercicio fiscal 2008 y hasta 2013
Ingresos gravados percibidos: (Art. 2 al 4, LIETU)
Menos: Deducciones autorizadas percibidos: (Art. 2 al 4, LIETU)
Igual Base de IETU
Por: Tasa del 17.5% de impuesto para 2013
IETU determinado
Menos: Crédito fiscal del art. 11 LIETU (de ejercicios anteriores)
Menos: Acreditamientos por disposiciones transitorias LIETU: Cantidad determinada en términos penúltimo párrafo artículo 8 Erogaciones del título IV capítulo I Salarios y asimilados a salarios gravados Aportaciones de seguridad social
Suma
Por factor del 0.175 para 2013
Acreditamiento por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social
Menos: Acreditamiento por inversiones adquiridas de Enero ’98 a Dic ’07, artículo sexto de disposiciones transitorias
Menos: Acreditamientos por decreto de estímulos del 5 de Noviembre de 2017
Artículo primero “Acreditamiento de inventarios, saldo final al 31/dic/07”
Artículo segundo “Acreditamiento de pérdidas fiscales de 2005, 2006 y 2007
Artículo tercero “Acreditamiento de pérdidas fiscales de régimen simplificado”
Artículo cuarto “Acreditamiento de cobros por enajenación a plazo”
Artículo quinto “Acreditamiento para maquiladoras”
Suma de acreditamientos
Menos: ISR propio del ejercicio (artículo 8, quinto párrafo LIETU, hasta el monto del IETU)
IETU A CARGO
34 de 232 Quinto Semestre
2.3. Reducciones del ISR
Respecto a posibles reducciones del ISR, el artículo 14, fracción III, inciso b) de la
LISR establece lo siguiente:
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: … III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley. … b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. (LISR, artículo 14).
De la disposición citada, se puede notar que sí existe la posibilidad de solicitar una
reducción de ISR, cuando se estime que el Coeficiente de utilidad será menor en el
segundo semestre del ejercicio. Por lo que respecta a la Ley del IETU no
contemplaba reducción alguna.
35 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
En la presente unidad, se identificaron al sujeto y al objeto de los Impuestos Sobre
la Renta y Empresarial a Tasa Única y para identificar la base y la tasa se
presentaron de manera ejemplificativa en cuadros los procedimientos para sus
determinaciones sin pretender entrar al estudio de la determinación de los pagos
provisionales y anuales, pues el cálculo provisional se verá en la unidad 3 y el
cálculo anual en la unidad 10. No obstante siempre es aconsejable remitirse a la
consulta y estudio de las disposiciones señaladas en las leyes respectivas.
Se pudo identificar que en el caso del ISR existen dos bases, uno provisional y otro
anual, y que entre ellos existen grandes diferencias, lo cual no ocurría en el caso
del cálculo del IETU vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 ya que en éste era
una sola base utilizada con dos finalidades, determinar un pago provisional y otro
anual.
36 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Sitio Descripción
Cámara de diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos
ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales.
37 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 3
Pagos provisionales
38 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno determinará los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de las
personas morales.
TEMARIO DETALLADO (6 horas)
3. Pagos Provisionales
3.1. Procedimiento de cálculo provisional del ISR
3.2. Coeficiente de Utilidad Fiscal
3.3. Periodo de causación, fecha y lugar de pago
3.4. Reducción de pagos provisionales
39 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
En la unidad 2 se desarrollaron los elementos esenciales del impuesto sobre la
renta, como son: el sujeto, el objeto, la base y tasa los cuales son importantes
recordar en la presente unidad para poder entender de mejor manera el
procedimiento de determinación de los pagos provisionales del ISR y debido a que
para su determinación se consideran los ingresos acumulables y las pérdidas
fiscales será aconsejable en algunos momentos que consultes de manera
anticipada el contenido de las unidades 4 y 8 del presente material.
La correcta aplicación del procedimiento de los pagos provisionales del ISR puede
evitar el pago en exceso de impuestos cuya recuperación propiciará gestiones
administrativas en algunas ocasiones tardadas.
Es importante señalar que el estudio del presente material deberá llevarse a cabo
tomando en consideración los lineamientos establecidos en la ley del ISR vigente
en el ejercicio 2016.
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3.1. Procedimiento de Calculo
Provisional del ISR
El cálculo de los pagos provisionales del ISR de una persona moral está establecido
en el Artículo 14 de La LISR y para su comprensión se deben tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:
Se deberán identificar los ingresos nominales del periodo de cálculo y su
fecha de acumulación.
Se deberán identificar los ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día a que corresponda el cálculo.
Se deberá determinar el coeficiente de utilidad fiscal.
Se deberá determinar la utilidad fiscal.
Se deberán actualizar las pérdidas fiscales pendientes por amortizar.
Se deberán identificar los rendimientos o anticipos pagados a integrantes
de sociedades y asociaciones civiles.
Se deberá determinar el resultado fiscal base del pago provisional.
Se deberá identificar la tasa de ISR aplicable.
Se deberán actualizar los saldos a favor de ISR.
Para conocer los ingresos nominales debemos remitirnos a lo que son los ingresos
acumulables, los cuales serán tratados en la unidad 4. En este momento basta con
decir que los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el ajuste
anual por inflación. Además, recordar la importancia de las fechas de acumulación
41 de 232 Quinto Semestre
de los ingresos, pues en caso de una sociedad o asociación civil, los ingresos serán
acumulables al momento del cobro.
Existe una consideración importante en cuanto a los ingresos nominales afectos al
pago provisional de ISR la cual señala que:
No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos. (LISR, artículo 14).
De la misma forma para identificar las pérdidas fiscales habrá que remitirse a la
Unidad 8.
Una vez identificados los elementos anteriores de manera esquemática se presenta
el procedimiento de cálculo.
Art. 14-ll y lll LISR
Declaración de pago provisional del ISR
Ingresos nominales (desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes a que corresponde el pago)
Por: Coeficiente de Utilidad Fiscal
Igual Utilidad fiscal
Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas
Utilidad fiscal base de pago provisional
Por: Tasa de ISR
Igual. ISR causado
Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad Saldos a favor de ISR pendientes de compensar
Igual: ISR por pagar
42 de 232 Quinto Semestre
Art. 14-ll y lll LISR
Declaración de pago provisional del ISR de PM que distribuyan anticipos o
rendimientos en términos de la frac. Ll del art. 94 LISR
Ingresos nominales (desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes a que corresponde el pago)
Por: Coeficiente de Utilidad Fiscal
Igual Utilidad fiscal
Menos: Anticipos y rendimientos distribuidos a sus miembros
Menos: Pérdidas fiscales actualizadas
Utilidad fiscal base de pago provisional
Por: Tasa de ISR
Igual. ISR causado
Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad Saldos a favor de ISR pendientes de compensar
Igual: ISR por pagar
Podríamos señalar que el procedimiento anterior es el procedimiento general, no
obstante, en caso de que se distribuyan anticipos o rendimientos a los integrantes
de sociedades cooperativas de producción o a sociedades y asociaciones civiles
existe una variante en el cálculo como a continuación se presenta.
Para efectos de ejemplificar el procedimiento de cálculo del pago provisional
consideremos el siguiente caso práctico.
Planteamiento:
La empresa Torres, S.A. de C.V. se dedica a arrendar un inmueble y durante los
meses de enero, febrero y marzo. Tuvo ingresos por $189,000.00 en enero y
$174,600.00 en los meses de febrero y marzo. El coeficiente de utilidad fiscal (CUF)
del ejercicio 2014 fue de 0.4304 y el del ejercicio 2015 no se determinó debido a
que se obtuvo una pérdida fiscal de $57,000.00 y no tiene saldos a favor de ISR.
Es importante mencionar que la declaración anual del ejercicio fiscal 2015 se
presentó el 13 de marzo de 2016.
43 de 232 Quinto Semestre
Con los datos anteriores se le solicita determinar los pagos provisionales de enero,
febrero y marzo del ejercicio fiscal 2016.
Torres, S.A de C.V
Pagos provisionales ISR
Ejercicio Fiscal 2016
RFC: TOR690213XXX
Enero Febrero Marzo Total
Ingresos:
Por arrendamiento 189,000.00
174,600.00 174,600.00 538,200.00
Otros ingresos -
Suma mensual 189,000.00
174,600.00 174,600.00 538,200.00
Ingresos acumulables 189,000.00
363,600.00 538,200.00 538,200.00
CUF 0.43
0.43 0.43
Utilidad fiscal 81,346.00
156,493.00 231,641.00
Pérdidas fiscales -
- 57,000.00
Base para ISR 81,346.00
156,493.00 174,641.00
Tasa art. 10 LISR 0.30
0.30 0.30
ISR causado 24,404.00
46,948.00 52,392.00
Menos
P. Prov. Ant -
24,404.00 46,948.00
ISR a cargo 24,404.00
22,544.00 5,444.00
Compensación de saldos a favor de ISR de ejer ant
ISR a pagar 24,404.00
22,544.00 5,444.00
recargos
ISR por pagar 24,404.00
22,544.00 5,444.00
ISR pagado 24,404.00
22,544.00 5,444.00 52,392.00
44 de 232 Quinto Semestre
Desarrollo: Del desarrollo anterior sobresale lo siguiente:
a) Si el tipo de persona moral fuera una sociedad o asociación civil sería de
suma importancia conocer la fecha de “cobro” del ingreso, pues derivado de
ello se deberán acumular o no.
b) Debido a que en el último ejercicio de doce meses (ejercicio 2015) se tuvo
una pérdida fiscal no se pudo determinar coeficiente de utilidad fiscal (CUF),
razón por la cual se aplica el último que se tenga sin que sea anterior en más
de cinco años.
c) Debido a que la declaración anual del 2015 se presentó el 13 de marzo de
2016, antes de la fecha de presentación del pago provisional de marzo, se
tiene derecho de “amortizar la pérdida Fiscal” obtenida.
3.2. Coeficiente de Utilidad Fiscal
Cómo fue señalado en el tema anterior el coeficiente de utilidad fiscal (CUF) es un
elemento esencial para poder determinar la utilidad fiscal para el cálculo del pago
provisional de ISR. Pero ¿qué es el Coeficiente de Utilidad Fiscal?
El Artículo 14 fracción I de la LISR señala el procedimiento para su determinación,
sin embargo, no señala lo que es o lo que representa.
Es entonces que en términos muy simples y dado la forma de cálculo del mismo
podemos señalar que el coeficiente de utilidad es el porcentaje de utilidad obtenido
en un ejercicio fiscal.
Para su determinación habrá que tomar en cuenta la utilidad fiscal del ejercicio fiscal
y los ingresos nominales de dicho ejercicio y cuando en el último ejercicio de doce
45 de 232 Quinto Semestre
meses no resulte coeficiente de utilidad fiscal se aplicará el correspondiente al
último de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio
sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos
provisionales.
Art. 14-1, LISR
Se calculará EL COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL
correspondiente al último ejercicio de doce meses
por el que se hubiera o debió haberse presentado
declaración
COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL =
Utilidad fiscal del ejercicio
entre Ingresos nominales del ejercicio
Utilidad fiscal del ejercicio
más Anticipos y rendimientos distribuidos del art. 94-ll
entre Ingresos nominales del ejercicio
El resultado de dicha operación deberá considerarse hasta el diezmilésimo.
Cabe señalar que el coeficiente de utilidad fiscal se determina considerando el
último ejercicio fiscal de doce meses, no obstante, tratándose del segundo ejercicio
fiscal se considerará el coeficiente del primer ejercicio, aun cuando no hubieran sido
de doce meses.
Es importante señalar que en caso de que la persona moral se encuentre en
liquidación, se fusione o se escinda, se deberá continuar con los pagos
provisionales del ISR y para ello se debe calcular el coeficiente de utilidad fiscal
considerando algunas variantes las cuales se presentan a continuación:
46 de 232 Quinto Semestre
COEFICIENTE DE UTILIDAD FISCAL
Para efectos de ejemplificar el procedimiento de cálculo del coeficiente de utilidad
fiscal, (CUF) consideremos el siguiente caso práctico.
Planteamiento:
Durante el ejercicio fiscal 2014, la empresa Torres, S.A. de C.V. tuvo una utilidad
fiscal del ejercicio por $941,910 e ingresos acumulables del ejercicio por
$2,199,093, dentro de los cuales el monto del ajuste anual por inflación es de
$11,000 y en el ejercicio fiscal 2015 obtuvo una pérdida fiscal de $57,000.
Con los datos anteriores se le solicita determinar el coeficiente de utilidad fiscal
aplicable en el ejercicio fiscal 2016.
En el ejercicio de liquidación
El que corresponda a
la última declaración que
al término de cada año
hubiera o debió presentar el liquidador
El que corresponda al último ejercicio de 12 meses sin que sea anterior
en más de 5 años
Considerarán el que corresponda a la escidente
Considerando de manera conjunta los elemtos para
determinar el CUF (Utilidad fiscal e ingresos
nominales)
En fusión
En escisión
47 de 232 Quinto Semestre
Desarrollo:
Torres, S.A. de C.V.
Coeficiente de Utilidad Fiscal 2014
Aplicable a partir de marzo de 2015
Utilidad Fiscal 941,910 = 0.4304
Ingresos Nominales 2,188,093
Ingresos Nominales:
Ingresos Acumulables 2,199,093
Menos:
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 11,000
2,188,093
Fuente: Declaración Anual
3.3. Periodo de causación, fecha y
lugar de pago
El periodo de causación de los pagos provisionales de ISR es mensual y la fecha
de pago es a más tardar los días 17 tal como lo establece el primer párrafo del
Artículo 14 de la LISR citado a continuación:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. (LISR, artículo 14).
Con relación a lo anterior, es importante señalar que existe un Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa,
48 de 232 Quinto Semestre
publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, en el cual se otorgan hasta cinco días
adicionales al día 17 para realizar el pago provisional de impuestos federales de
acuerdo al sexto digito número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Ahora bien, los casos en que no se debe presentar declaración de pagos
provisionales son:
1. Tratándose del ejercicio de inicio de operaciones
2. Cuando se presente aviso de suspensión de actividades
3. En los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate
de la primera declaración con esas características.
Por otra parte, no obstante que la periodicidad es mensual, tratándose del segundo
ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el
tercer mes del ejercicio.
Finalmente, en cuanto al lugar de pago, la declaración del ISR deberá presentarse
en el formato electrónico establecido por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) utilizando la Firma Electrónica Avanzada y pagarse por medio del sistema de
banca electrónica de algún portal bancario autorizado. Para mayor información al
respecto se sugiere remitirse a disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento y a las Reglas de carácter general establecidas en la
Resolución Miscelánea Fiscal.
49 de 232 Quinto Semestre
3.4. Reducción de Pagos
Provisionales
Considerando los temas anteriores, se puede identificar que al realizar pagos
provisionales de ISR se determina una utilidad fiscal estimada calculada en función
de un Coeficiente de Utilidad Fiscal (porcentaje de utilidad) de un ejercicio anterior
al que corresponde el cálculo por lo que no necesariamente se llegarán a obtener
los resultados estimados toda vez que las condiciones económicas, comerciales y
en general el entorno en que se desarrollan las operaciones cambian de un año a
otro.
Pues bien, esta situación es reconocida por la autoridad hacendaria al señalar en
el último párrafo del Artículo 14 de la LISR que señala:
b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. (LISR, artículo 14).
50 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
Si bien es cierto que la determinación del pago provisional se realiza mediante la
aplicación de sumas, restas, multiplicaciones y divisiones, su cálculo no es solo eso,
ya que se deben considerar varios factores: conocer el tipo de persona moral de
que se trate pues derivado de ello dependerá la fecha de acumulación del Ingreso
para determinar el ISR provisional respectivo; identificar la fecha de constitución de
la persona moral para saber si habrá que realizar pagos provisionales o no, como
sería el caso del ejercicio de inicio de operaciones; determinar el coeficiente de
utilidad fiscal (CUF) aplicable el cual no puede ser anterior a 5 años; reconocer el
efecto de la amortización de las pérdidas fiscales y el derecho a compensar los
saldos a favor de periodos anteriores, entre otras cosas.
51 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la Renta Diversos 196 Artículos
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Ley General de Sociedades Mercantiles, vigente en 2016.
Sitio Descripción
Cámara de diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos
legales, como la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración
Tributaria
http://www.sat.gob.mx
Consulta de disposiciones fiscales.
52 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 4
Ingresos acumulables
53 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno analizará los ingresos de las personas morales para efectos del Impuesto
Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (8 horas)
4. Ingresos acumulables
4.1. Ingresos. Momentos de su obtención
4.2. Otros ingresos y ajuste anual por inflación (determinación)
54 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
Dentro de los elementos esenciales para la determinación del ISR se encuentra el
“Objeto”, es decir el motivo por el que se causa el impuesto y en este caso de
conformidad con el artículo 1 de la Ley conducente lo representa el “Ingreso”.
Pues bien, realmente dentro de la LISR no se encuentra un concepto de lo que debe
entenderse por ingreso, lo que establece son los tipos de ingresos que se pueden
obtener tanto por una persona física como por una moral, al respecto menciona que
los ingresos pueden ser en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito y de
cualquier otra clase dentro de los cuales se contempla el fenómeno inflacionario.
Pero realmente ¿qué debemos entender por ingreso para efectos fiscales? y ¿por
qué es importante poder identificarlo con exactitud?
Respecto a la primera interrogante, para efectos fiscales el ingreso puede
entenderse como el producto obtenido como contraprestación por la realización de
un servicio personal, la realización de una actividad empresarial, el otorgamiento
del uso o goce de un bien y el rendimiento que produce la inversión del capital. Y
en cuanto a la segunda, su importancia radica en que una inexactitud en la
identificación del ingreso puede provocar una incorrecta determinación del impuesto
ya sea en perjuicio del fisco o su favor, no obstante en ambos casos existen
consecuencias fiscales para el contribuyente.
55 de 232 Quinto Semestre
4.1. Ingresos. Momento de su
obtención
Es importante recordar que en el artículo 1 de la LISR se establece la obligación del
pago del ISR por los ingresos obtenidos tanto por las personas físicas como por las
morales por aquellos obtenidos en territorio nacional así como de fuente de riqueza
del extranjero, los cuales están regulados en el Título II, capítulo I, denominado de
los Ingresos, dentro de los artículos 16 al 24, es recomendable que como
complemento del material que se desarrollará acudas a su estudio.
En la presente unidad se analizarán algunos de dichos artículos para conocer los
ingresos y su momento de obtención por parte de las personas morales residentes
en territorio nacional.
56 de 232 Quinto Semestre
El referido artículo 16, también señala que no se considera ingreso:
Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital.
Por pago de la pérdida por sus accionistas.
Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia
sociedad.
Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación.
Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su
capital.
El ingreso atribuible a un establecimiento permanente por la simple
remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro
establecimiento de ésta.
Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas
morales residentes en México
Ingresos
Ingresos art. 16 ley vigente a partir de 1 de enero 2014
si bien es cierto que el objeto de los ingresos obtenidos; no contempla una definicion de ingreso; en su lugar señala una lista de conceptos en como se puede obtener; de tal suerte que se consideran ingresos los obtenidos en:
Efectivo, bienes, crédito, servicios, de cualquier otra clase.
57 de 232 Quinto Semestre
Son diferentes momentos los que señala la Ley en cuanto a la obtención de los
ingresos, lo cual depende del concepto de su obtención tal como a continuación se
desarrolla. Como también se observará, el momento de obtención traerá como
consecuencia la fecha de acumulación del ingreso para efectos de la causación del
ISR.
Fecha de acumulación de ingresos, art 17 LISR, vigente a partir del 1/ene/17
a) se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestacion pactada.
b) se envie o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Enajenacion de bienes o prestacion de servicios en cualquiera d elos siguientes supuestos, el primero que se dé
En el momento en el que se cobre el precio o la contraprestacion pactada.
Prestacion de servicios personales independientes obtenidos por S.C o A.C
Servicios de suministro de agua potable para uso doméstico, recolección de basura obtenidos por organismos descentralizados, los consecionarios, permisionarios o empresas autorizadas.
58 de 232 Quinto Semestre
ll. Otorgamiento del uso o gose temporal de bienes; lo
que suceda primero
Cuando se cobren total o parcialmente las
contraprestaciones.
Cuando sea exigible la contraprestación.
De expida el comprobante de pago.
lll. Ingresos provenientes de:
Contratos de arrendamiento
financiero.
Opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio:
-El total del precio pactado.
-Por la totalidad de los contratos, podrá cambiarse una vez sin requisitos.
-La parte del precio exigible.
Enajenaciones a plazo
Considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio:
El total del precio pactado.
59 de 232 Quinto Semestre
Para efectos de ejemplificar lo anterior, considera los siguientes ejemplos:
A. El Corsal, S.A. de C.V., lleva a cabo la enajenación de una máquina
industrial, por la cual se expidió el comprobante fiscal digital correspondiente
el día 15 de julio, al día siguiente es entregada dicha maquinaria otorgándose
un plazo de 30 días para su pago.
Como podrá notarse, se están dando dos supuestos para considerar como
momento de obtención y por lo tanto la acumulación del ingreso en el mes
de julio. El primero la expedición del comprobante y el segundo la entrega
del bien.
lV. Ingresos por
Deudas no cubiertas
Por prescripción o notoria imposibilidad práctica de "cobro" Art. 27 Fracc. XV LISR
Ingresos acumulables en el mes en el que se de uno u otro supuesto.
Estimacion por obra, ejecutada en la fecha en que las etimaciones sean autorizadas o aprobadas para cobro, sin que transcurran mas de 3 meses.
Contrartos de obra inmueble
Estimación por obra ejecutada, en función a un plano o diseño y presupuesto enla fecha en que las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para cobro, sin que transcurran más de 3 meses.
60 de 232 Quinto Semestre
B. Cardial, S.C, es una firma consultora en materia fiscal y prestó servicios
independientes el 13 de febrero a una sociedad mercantil, expidió el
comprobante fiscal digital respectivo, la fecha de cobro será el 13 de marzo.
En este caso la fecha de obtención y de acumulación del Ingreso es en el
mes de marzo.
C. Torija, S.A., es una sociedad mercantil que otorga en uso o goce un bien
inmueble de su propiedad, de acuerdo con el contrato de arrendamiento cada
día 5 de mes se deberá cobrar la renta respectiva; sin embargo, la renta con
vencimiento 5 de junio no ha sido cobrada.
Debido a que la fecha de cobro establecida en el contrato fue el día 5 de
junio, surge el derecho de exigibilidad de cobro, es por ello que debe
entenderse como obtención y fecha de acumulación del ingreso el mes de
junio.
4.2. Otros ingresos y ajuste anual por
inflación (determinación)
Si bien es cierto el tema anterior trató de los ingresos en su principal artículo 16,
existe el artículo 18 que contempla ingresos adicionales a los establecidos en dicho
artículo que serán desarrollados a continuación.
El primer párrafo del artículo 18 señala que:
61 de 232 Quinto Semestre
“Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables,
además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes…”
Así de las once fracciones que contempla se tienen los siguientes casos:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las
autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes
fiscales.
Puede entenderse la presunción como que la autoridad estima, sospecha, realiza
conjeturas y juzga un hecho conocido para para indagar la existencia o necesidad
de otro desconocido que puede producir efectos fiscales y de esta forma determinar
un “Ingreso Presunto”. Al respecto, se aconseja remitirse a los artículos 55 a 62 del
Código Fiscal de la Federación, los cuales señalan los casos en que procede la
presuntiva y los métodos que la autoridad fiscal podrá aplicar para su determinación.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por
pago en especie.
En este caso, existirá una ganancia para quien transmite el bien como pago en
especie y será el equivalente al resultado que se obtenga de disminuir al ingreso
del bien determinado con el valor de avalúo practicado por personal autorizado del
SAT el costo de ventas.
En el caso de que el bien transmitido sean mercancías así como materias primas,
productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y se
podrá deducir el valor del costo de lo vendido determinado conforme a lo dispuesto
en la Sección III, del Capítulo II del Título II de la LISR.
62 de 232 Quinto Semestre
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los
contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del
propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al
término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las
inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por
las autoridades fiscales.
Es común que en los contratos de arrendamiento se permita a los arrendatarios
lleven a cabo ciertas mejoras cuyos costos son absorbidos por ellos con la condición
de que al final estas mejoras queden a favor del arrendador, el dueño del bien. En
términos jurídicos, el Artículo 886 del Código Civil Federar señala lo siguiente: “La
propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o
incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.”
IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos,
títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación
patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como
la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades
y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades
mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente
sea socio o accionista.
A continuación, se presentarán con ejemplos la determinación del ingreso
acumulable por la ganancia obtenida para cada caso.
En activos fijos, la ganancia se determina de conformidad con el artículo 31,
sexto párrafo de la LISR correlacionado con el criterio no vinculativo del SAT
número 02/ISR denominado Enajenación de bienes de activo fijo, publicado en
el DOF, en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea fiscal el 17 de julio de 2014.
63 de 232 Quinto Semestre
Monto Deducción Sdo. Pendiente % Meses Factor Deducción
Fecha Original de Acumulada de Deducir de de Último mes 1a. Mes de de del Ejerc.
de Adq. Descripción la Inversión Al 31 Dic.2012 Al 31 Dic. 2013 Deducc. Utilización 1/2 del per. Uso Adquis. Actualiz. Actualizada
Maquinaria y Equipo
175,321 52,596 122,725 10% 7 112.88800000 99.25041203 1.1374 139,587
17,532
Fecha de Enajenación: 20 de Julio de 2014
Periodo de utilización Ene. A Jul. '14 ( 7 meses)
Valor de Enajenación: " A " " B "
Supuesto " A " 160,000.00 Valor de Enajenación 160,000 130,000
Supuesto " B " 130,000.00 Saldo pendiente de deducir actualizado 139,587 139,587
20,413
Ene. 9,587
Feb
Mar
Abr Mitad del periodo de uso
May Saldo pendiente de Deducir Actualizado -
Jun
Jul
Pretender interpretar la ley en el sentido de que, para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente
debe acumulara la ganancia antes referida y, nuevamente
puede deducir la parte no deducida de dichos bienes, cons-
tituye una doble deducción fuera del marco legal, siendo
que sólo procede acumular dicha ganancia.
Pérdida
Criterios no vinculativos del SAT,
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
Publicado en el DOF, en el anexo 3 de la Resolución Miscelanea
fiscal el 17 de julio de 2014
Maqunaria de
Fundición05/11/2010
El Ensueño, S.A. De C.V.
Ejercicio Fiscal 2014
I.N.P.C.
Deducción por Enajenación de bienes o Inutilización
Art. 37, 6o. Párrafo
Deducción por Inutilización
Ganancia o Pérdida por
Enajenación
Ganancia
64 de 232 Quinto Semestre
Determinación de la ganancia en el caso de activos fijos no deducible o parcialmente deducibles.
En terreno, títulos valor, acciones, etc.
Art.36 Art. 36
Frac. II Automóviles, tope $ 130,000 Frac. II Automóviles, mayores al tope $ 130,000
Frac. III Casa habitación, comedores Frac. III Casa habitación, comedores
Embarcaciones Emarcaciones
Aviones, tope $ 8,600,000 Con concesión Aviones que excedan el tope de $ 8,600,000
Frac. IV Bienes adquiridos por Fusión o
Escisión
Precio de Enajenación = Ganancia por Enajenación
Menos:
=
Art.28, frac. XIV LISR
Deducible en la parte proporcional No será deducible
en que se haya deducido el MOI
Art. 31, pénultimo y último párrafo LISR
Solicitando autorización,
Art. 69 RISR
Sin autorización, Art. 69
RISR
Caso fortuito o fuerza mayor
No deduciblesParcialmente Deducibles
(Saldo pendiente de disminuir)
Ganancia por Enajenación
Precio de Enajenación
MOI deducible - deducciones efectuadas
Ganancia por Enajenación de bienes
En caso de obtener pérdida por Enajenación,
65 de 232 Quinto Semestre
Ganancia por Enajenación
Art. 19 LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014
Ganancia por Enajenación de:
Terrenos.
Títulos que representen la propiedad de bienes.
Acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías, (no aplica
la actualización del MOI).
Menos: Ingreso por la enajenación MOI actualizado
Ganancia por enajenación
Factor de Actualización: INPC mes inmediato anterior a la enajenación
INPC mes de adquisición
Ganancia por Enajenación
Art. 19 LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014
Excepto por enajenación de:
Mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.
Otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren intereses
conforme al artículo 9.
Piezas de oro o plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional
o extranjera.
Piezas denominadas onzas troy.
V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido
por incobrable.
66 de 232 Quinto Semestre
El caso corresponde a una cuenta por cobrar que no pudo ser cobrada y que al
darse la notoria imposibilidad práctica de cobro o la prescripción se puede hacer
deducible fiscalmente en un momento dado y posteriormente a la deducción se
logra el cobro de dicha cuenta considerada como incobrable.
VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades
a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del
contribuyente.
La finalidad de un seguro es cubrir las contingencias futuras y en su momento
resarcir el daño causado, razón por la cual debe considerarse como ingreso
acumulable, no obstante el artículo 37, tercer párrafo señala que en caso de que
dicha cantidad sea utilizada para adquirir un bien de naturaleza análoga al que
se perdió, dicha recuperación no será ingreso acumulable.
VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización
para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya
causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
Dado el tipo de actividad realizada por algunos empleados puede darse el caso que
para las empresas sean indispensables y por lo tanto los aseguran para de esta
forma quedar protegidas por la afectación que pudieran tener en caso de alguna
contingencia que le ocurriera al trabajador.
VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de
terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con
comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se
efectúa el gasto.
67 de 232 Quinto Semestre
No es prohibido recibir cantidades de dinero para realizar gastos de terceros; sin
embargo, es importante contar con el comprobante que demuestre la erogación
del mismo en beneficio de la persona de quien se recibió dicha cantidad.
IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En
el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán
únicamente los efectivamente cobrados.
Recordemos que en términos generales se considera interés el rendimiento de
crédito de cualquier clase en términos del artículo 8 de la LISR y pueden ser interese
normales o moratorios, ahora bien, esta fracción contempla que:
Los intereses devengados a favor son ingresos acumulables.
Los intereses moratorios serán acumulables por los tres primeros meses aunque
no sean cobrados, en caso de transcurrir más de 3 meses sin ser cobrados, el
cuarto mes sólo será acumulable si es cobrado.
X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos
del artículo 44 de esta Ley.
Determinación del ajuste anual por inflación
Saldo promedio anual créditos 671.00
Saldo promedio anual deudas 2,850.00
excedente de créditos sobre deudas -
excedente de deudas sobre créditos 2,180.00
por factor de ajuste anual 0.0397
INPC DICIEMBRE 2013 111.51
INPC DICIEMBRE 2012 107.25 103.55
Ajuste anual por inflación acumulable 87.00
68 de 232 Quinto Semestre
La determinación del ajuste anual por inflación, se encuentra dentro del título II,
capítulo III de la LISR, artículos 44 a 46. Veamos un ejemplo.
69 de 232 Quinto Semestre
Torija S.A Ajuste anual por inflación
Ejercicio fiscal Enero a Diciembre 20XX
Créditos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre total
Saldo final mensual
Bancomer 208 260 312 152 301 342 407 445 502 380 616 428 4353
Clientes 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 69 828
Deudores diversos
Saldos a favor 21 4 2840 2865
suma de saldos finales 277 350 381 225 370 411 476 514 571 3289 685 497 8046
Total saldos finales 277 350 381 225 370 411 476 514 571 3289 685 497 8046
12
Deudas 670.5
Saldo final mensual
Anticipo a clientes
Acreedores diversos 191 191 21545 191 191 191 191 191 10469 191 0 33542
Impuestos por pagar 0
IVA por pagar 58 52 54 57 63 53 54 53 54 57 77 27 659
0
Total saldos finales 58 243 245 21602 254 244 245 244 245 10526 268 27 34201
12
2850.1
111.508 -
107.246 1.04 2179.6
por factor de Ajuste anual 0.0397
87
-
Entre Num. meses
Saldo promedio anual créditos
Entre numero de meses
INPC DICIEMBRE 2013
INPC DICIEMBRE 2012
Excedente de créditos sobre deudas
Saldo promedio anual deudas
Excedente de créditos sobre créditos
Ajuste anual por inflación dedicible
Ajuste anual por inflación acumulable
70 de 232 Quinto Semestre
XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o
extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00,
cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de
esta Ley.
El señalado artículo 76, fracción XVI, establece la obligación de informar a la
autoridad fiscal, dentro de los quince días posteriores a aquél en que se reciban
las cantidades señaladas.
Finalmente el segundo párrafo de la fracción XI, señala que, tratándose de
intereses devengados por residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país a favor de residentes en el extranjero,
cuyos derechos sean transmitidos a un residente en México o a un residente en
el extranjero con establecimiento permanente en el país, se considerarán
ingresos acumulables cuando éstos reciban dichos derechos, excepto en el caso
en que se demuestre que los residentes en el extranjero pagaron el impuesto a
que se refiere el artículo 166 de esta Ley.
71 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
Como elementos esenciales del ISR, los ingresos juegan un papel muy importante
y tal como pudo advertirse existen situaciones en las que el ingreso no
necesariamente proviene del producto del trabajo realizado, de la prestación de un
servicio, de la realización de una actividad o del producto del capital, sino puede
provenir de presunciones por parte de la autoridad fiscal, de efectos inflacionarios o
de la recuperación de una contingencia suscitada.
Además, es claro que un ingreso para efectos fiscales no es necesariamente el
efectivo obtenido, pues si es obtenido por un préstamo o para la realización de
gastos a cuenta de terceros, cumpliendo requisitos de ninguna manera será un
ingreso afecto al ISR.
72 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Anexos de la Resolución
Miscelánea fiscal, publicada
el 17 de julio de 2014
Anexo 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2004). Diccionario Jurídico Mexicano.
México: Editorial Porrúa. 1ª edición.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Anexos de Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el ejercicio fiscal
2016.
73 de 232 Quinto Semestre
Sitio Descripción
Cámara de diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales.
74 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 5
Deducciones autorizadas
75 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno identificará las distintas deducciones de las personas morales para
efectos del Impuesto Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (11 horas)
5. Deducciones autorizadas
5.1. Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas
5.2. Costo de lo vendido
5.3. Gastos
5.4. Inversiones
5.5. Créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor
5.6. Intereses devengados a cargo e intereses moratorios
5.7. Ajuste anual por inflación
76 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
Para la determinación del ISR anual se deben tomar en cuenta las deducciones, por
lo que es importante que de acuerdo al momento en que se realicen se identifique
si se tratará de una deducción autorizada por la LISR y verificar que cumpla en su
caso los requisitos relativos para serlo.
Las deducciones están representadas por costos y gastos reconocidos por la LISR
e incluso efectos inflacionarios que deberán disminuirse del ingreso acumulable
anual para poder determinar la utilidad fiscal base para la determinación del ISR
anual o en su caso la determinación de la pérdida fiscal.
La LISR señala de manera precisa las deducciones autorizadas, los requisitos que
deben cumplir, así como también los gastos o inversiones que no serán deducibles.
Todo lo referente a las deducciones está contemplando en el capítulo II, del Título
II de la LISR, denominado “De las deducciones”; sin embargo, en la presente unidad
iniciaremos con algunos conceptos genéricos de las mismas dejando para un
posterior estudio de manera específica lo correspondiente a requisitos de las
mismas e inversiones dentro de las unidades 6 y 7 respectivamente.
77 de 232 Quinto Semestre
5.1. Devoluciones, descuentos y
bonificaciones sobre ventas
El artículo 25, primera fracción, de la LISR contempla como deducciones a:
*Las Devoluciones que se reciban.
*Los descuentos o bonificaciones que se hagan.
Con respecto a las devoluciones recibidas, éstas son relativas a las ventas
realizadas y que por diferentes circunstancias el cliente devuelve las mercancías o
bienes recibidos de manera parcial o total. Una de las razones que puede justificar
que dicha devolución de venta sea considerada como deducción obedece al hecho
de que el ingreso respectivo en su momento fue considerado como ingreso y
seguramente causó un ISR, ya sea provisional o anual.
En este sentido el artículo 26 fracción I del Reglamento1 de la LISR establece que
cuando estas devoluciones se hayan obtenido con posterioridad al segundo mes
del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso, los contribuyentes podrán
restar el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos
acumulados en el ejercicio en que se reciban las devoluciones, descuentos o
1 Es importante tomar en cuenta el Artículo 9 primer párrafo de la fracción II de Disposiciones Transitorias 2014 de la LISR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 que señala: “Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto Sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.
78 de 232 Quinto Semestre
bonificaciones, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso
del cual derivan.
Ejemplo:
Se realizó una venta por $ 1,000 el mes de octubre del ejercicio 00XX y el 15 de
marzo del ejercicio 01XX se recibió una devolución de $ 200.
En caso de que la devolución se hubiera recibido en el mes de enero o febrero la
deducción podría realizarse de los ingresos correspondientes al ejercicio en que se
obtuvieron los ingresos, es decir el ejercicio 00XX; sin embargo, debido a que se
recibieron con posterioridad al 2do mes del cierre del ejercicio se tendrán que
disminuir de los ingresos del ejercicio en que se recibió dicha devolución, es decir
el ejercicio 01XX.
Cabe señalar que contable el registro de la devolución recibida quedará reflejada
en el ejercicio 01XX lo cual dará lugar una deducción contable no Fiscal.
Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan son las que se refieren
a las adquisiciones de bienes que por alguna razón el contribuyente regresa al
proveedor de las mismas y por lo tanto debe disminuirse dicho monto de las
adquisiciones deducibles.
El citado artículo 26 del Reglamento de la ISR, ahora en su fracción II establece que
cuando se realicen con posterioridad al 2do mes del cierre del ejercicio en que se
efectuó la deducción, podrán restar el total de las devoluciones, descuentos o
bonificaciones de las deducciones autorizadas del ejercicio en que se lleven a cabo
en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se efectuó la deducción de la cual derivan.
La opción señalada se podrá ejercer cuando:
79 de 232 Quinto Semestre
a) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, en caso de
aplicarse en el ejercicio en que se efectuó la adquisición, no modifique en
más de un 10% el coeficiente de utilidad determinado en los términos del
artículo 14 de la Ley, que se esté utilizando para calcular los pagos
provisionales del ejercicio en que se efectúe la devolución, el descuento o
bonificación, o
b) El monto de las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen,
de aplicarse en el ejercicio en que se realizaron las adquisiciones, no tenga
como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal
determinada.
Ejemplo:
Se realizó una adquisición de bienes en agosto $ 2,000 el mes de agosto del
ejercicio 00XX y el 13 de marzo del ejercicio 01XX se devolvieron bienes por $ 800.
En caso de que la devolución se hubiera realizado en el mes de enero o febrero la
deducción podría disminuirse de las deducciones correspondientes al ejercicio en
que se realizaron las adquisiciones, es decir el ejercicio 00XX, sin embargo, debido
a que se realizaron con posterioridad al 2do mes del cierre del ejercicio se tendrán
que disminuir de las deducciones del ejercicio en que se realizaron las devolución,
es decir el ejercicio 01XX.
Esta opción se podrá ejercer siempre que de aplicar las devoluciones en el ejercicio
fiscal en que se realizaron las adquisiciones se cumpla con lo siguiente:
a) No se modifique en más de un 10% el Coeficiente de Utilidad Fiscal2 del
ejercicio en que se efectúo la adquisición. Es decir considerando que el
2 El Coeficiente de Utilidad Fiscal el determinado dividiendo la Utilidad Fiscal entre los ingresos Nominales, tal como lo establece el artículo 14 de la LISR.
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Coeficiente de Utilidad Fiscal (CUF) que se está aplicando en el ejercicio
00XX es del 0.4500 si aplicamos la devolución de adquisiciones de $ 2,000
en el ejercicio 00XX el CUF no debe ser mayor de 0.4950 (que es el resultado
de aumentar el 10% a 0.4500).
b) No se tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de pérdida
fiscal
Cabe señalar que contable el registro de las devoluciones, descuentos o
bonificaciones que se hagan quedará reflejado en el ejercicio 01XX lo cual dará
lugar una deducción contable no Fiscal.
El último párrafo del Artículo 26 del Reglamento de la LISR, establece que:
En el caso de descuentos o bonificaciones que se otorguen al contribuyente por pronto pago o por alcanzar volúmenes de compra previamente fijados por el proveedor, se podrá ejercer la opción, no obstante que no se realicen los supuestos previstos en los incisos a) y b) que anteceden. (RLISR, Artículo 26).
81 de 232 Quinto Semestre
5.2. Costo de lo vendido
El artículo 25, segunda fracción, de la LISR, contempla como deducciones al costo
de lo vendido y dada su importancia, está dedicada la sección III denominada “Del
Costo de lo vendido” dentro del capítulo de deducciones del título II de la LISR y
comprende los artículo del 39 al 43.
Título II, Capítulo II, Sección III, Del costo de lo vendido, artículos 39 a 43, LISR 2014
Artículo 39
Determinación del costo
de las mercancías que
se enajenan o que
integren el inventario
final; aplicación de
métodos.
Deducible en el ejercicio
en que se acumulen los
ingresos que deriven de
la enajenación de los
bienes de que se traten.
A. Sistema de Costeo
Absorbente
B. Sistema de Costeo Directo con base en
costos históricos.
Incluye: C. Materia prima consumida.
D. Mano de obra.
E. Gastos de fabricación que varíen en
relación con los volúmenes producidos,
cumpliendo requisitos del reglamento.
F. Costos históricos
G. Costos predeterminados
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Título II, Capítulo II, Sección III
Del costo de lo vendido, art. 39 a 43, LISR 2014
Determinación del costo de contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías
Adquisición de mercancías
(MENOS ) devoluciones , descuentos y bonificaciones
= "Adquisiciones netas"
Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser
enajenadas.
título ll, capítulo ll, sección lll del costos de lo vendido
Art. 39 a 43,LISR 2014
Determinación del costo
de contribuyentes que
realicen actividades
distintas a las
comerciales:
Se incluye la mercancía
no enajenada y la
producción en proceso al
cierre del ejercicio.
A. Adquisición de materias primas, productos
semiterminados o productos terminados.
Menos: devoluciones, descuentos y bonificaciones
= “Adquisiciones Netas”
B. Remuneraciones por servicios personales subordinados
relacionados directamente con la producción o
prestación de servicios.
C. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones directamente relacionadas con la
producción o prestación de servicios.
D. Deducción de inversiones directamente relacionadas
con la producción de mercancías o prestación de
servicios; calculada conforme a la sección II, del
Capítulo II del Título II de esta Ley.
Cuando los conceptos anteriores guarden una relación
indirecta con la producción, los mismos formarán parte
del costo en proporción a la importancia que tengan en
dicha producción.
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Título II, Capítulo II, Sección III
Del costo de lo vendido, art. 39 a 43, LISR 2014
Título II, Capítulo II, Sección III
Del costo de lo vendido, art. 39 a 43, LISR 2014
Determinación del costo de residente
en el extranjero:
Con establecimiento permanente
en el país.
Por las mercancías recibidas de la
oficina central o de otro
establecimiento del contribuyente
ubicado en el extranjero
Determinarán el costo conforme a lo
establecido en Ley
El procedimiento aplicado no podrá variarse durante el ejercicio por un período mínimo de cinco
ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo requisitos del RISR.
La revaluación de los inventarios y del costo de lo vendido no tendrá efectos fiscales.
Determinación del costo de
contribuyentes que:
Celebren contratos de
arrendamiento financiero
Que opten por acumular como ingreso la parte del precio exigible durante el mismo.
Monto total del costo de lo vendido al
momento de enajenar las mercancías
Por Proporción
= Costo de lo vendido deducible
Proporción =
Ingreso percibido en el Ejercicio
Total del precio pactado o total de los
pagos pactados en el plazo inicial forzoso
Estarán a lo dispuesto por el artículo 27,
fracción XIV de esta Ley
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Título II, Capítulo II, Sección III
Del costo de lo vendido, art. 39 a 43, LISR 2014
Titulo ll, capitulo ll, sección lll del costo de lo vendido
ART. 39 a 43, LISR
En caso de que se esté utilizando un método distinto se podrá seguir
utilizando, siempre que se lleve un registro de la diferencia del costo
determinado con el método contable utilizado y el utilizado en los términos de este articulo. La diferencia no será
acumulable o deducible.
Métodos de valuación de inventarios.
-PEPS
-Consto identificado
-Costo promedio
-Detallista
Cuando con motivo de un cambio de método se genere
una deducción, ésta se deberá disminuir de manera
proporcional en los cinco ejercicio siguientes.
Uso de los métodos de
valuación:
PEPS
Costo identificado
Detallista
Se deberá llevar por cada tipo de mercancías de
manera individual, sin que se pueda llevar en forma
monetaria. En reglamento se podrán establecer
facilidades para no identificar los porcentajes de
deducción del costo respecto de las compras por cada
tipo de mercancías de manera individual.
Cuando se enajenen mercancías que se identifiquen
con número de serie y su costo exceda de $50,000.00
Deberán valuar los inventarios al precio de venta
disminuido del margen de utilidad bruta que tengan en
el ejercicio determinado conforme al procedimiento de
reglamento. Esta opción no libera de la obligación de
llevar el sistema de control de inventarios a que se
refiere la fracción XIV del artículo 76 del reglamento.
85 de 232 Quinto Semestre
Título II, Capítulo II, Sección III
Del costo de lo vendido, art. 45-A a 45 I, LISR 2014
Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que
corresponda de acuerdo a lo siguiente:
l. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que esxceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
ll. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación , siempre que sea inferior al valor de reposicón.
lll. El neto de reralización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el porciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de repisición.
Titulo ll, capítulo ll, sección lll del costo de lo vendido
ART. 39 a 43, LISR
Cuando los contribuyentes
enajenen mercancías a una
parte relacionada en términos del
artículo 179.
Para contribuyentes que
opten por dictaminarse
para efectos fiscales u
obligados a presentar
declaración informativa
sobre su situación fiscal
en términos del artículo
32-H del CFF
Para quienes no
presenten dictamen para
efectos fiscales
Se utilizarán los métodos establecidos en el artículo
180 fracciones:
I. Precio comparable
II. Precio de reventa
III. Costo adicionado
Información del costo de lo vendido en:
En el dictamen o en la declaración informativa. En la declaración del ejercicio
86 de 232 Quinto Semestre
• Titulo ll, capitulo ll, sección lll del costo de lo vendido ART. 39 a 43,
LISR
5.3. Gastos
Dentro de las deducciones autorizadas de las personas morales se pueden
identificar tres rubros importantes:
Pues bien, el artículo 25 fracción III de la LISR, establece que los contribuyentes
podrán efectuar como deducciones “Los gastos netos de descuentos,
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de serviciosproporcionen bienes en los términos establecidos en el articulo 17,segundo parrafo, del código fiscal, sólo se podrán deducir en el ejercicioen el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuadosconforme a cualquiera de los métodos establecidos en el articulo 42 deesta ley.
Costos
Tales como el costo de lo vendido tratado en el tema anterior.
Gastos
Aquellas erogaciones que tengan como finalidad el desarrollo normal de las actividades del contribuyente.
Inversiones
Para efectos de la LISR se consideran los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos y que serán tratadas en el tema 6.
87 de 232 Quinto Semestre
bonificaciones o devoluciones”, pero no existe un apartado exclusivo que identifique
los conceptos de gastos que pueda llevar a cabo una persona moral, estos, se
encuentran dispersos, lo cual obedece a que dependiendo la actividad del
contribuyente serán los tipos de “gastos” que se puedan presentar.
Como ejemplos podríamos mencionar:
Compra de papelería y artículos de oficina.
Pago de renta de oficina, de un automóvil, de un avión, etc.
Sueldos y salarios pagados a los empleados.
Honorarios por servicios personales independientes contratados con personas
físicas o morales.
Pago de cuotas y suscripciones.
Pago de publicidad impresa y vía web.
Gastos de viaje.
Gastos de mantenimiento de oficina.
Los ejemplos anteriores sólo son enunciativos, pues existen tantos gastos como
necesidades tenga la persona moral para poder desarrollar su actividad
preponderante.
No obstante lo anterior, lo que es muy importante considerar es que aquel gasto
que se pretenda deducir para efectos fiscales debe cumplir los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 27 de la LISR y no encontrarse dentro de los
comprendidos en el artículo 28 de la mencionada Ley como no deducibles, los
cuales serán tratados en la unidad 6.
88 de 232 Quinto Semestre
5.4. Inversiones
Para efectos de la LISR se consideran como inversiones los activos fijos, los gastos
y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Dentro de sus principales características es que tienen un tratamiento especial para
ser deducidas, pues esto se lleva a cabo aplicando porcentajes máximos
autorizados de acuerdo al tipo de inversión de que se trate. El tema será tratado
con mayor detalle en el desarrollo del tema 7, denominado “Deducción de
Inversiones”.
5.5. Créditos incobrables, pérdidas
por caso fortuito y fuerza mayor
Un crédito incobrable se genera como consecuencia de que un cliente deja de
cumplir su obligación de pago no obstante que el contribuyente, “dueño de dicha
cuenta” lleva a cabo diversas medidas para lograr su cobro no lo logra.
Es entonces que para efectos fiscales dentro del artículo 25 de la LISR en su
fracción V se establece como deducción autorizada los créditos incobrables, los
cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la fracción XV del artículo 27
de dicha Ley relativos a la prescripción del crédito o a la demostración de la notoria
imposibilidad práctica de cobro los cuales serán tratados a detalle en el tema 6.
89 de 232 Quinto Semestre
Por lo que hace a las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, éstas se refieren al
perjuicio provocado por eventos contingentes sobre los bienes del contribuyente
que no están reflejados en los inventarios, es decir, por pérdidas de activos fijos.
Al respecto el mencionado artículo 25 de la LISR en su fracción V también las
considera como deducción autorizada y para ello se deberán cumplir los
lineamientos establecidos en el artículo 37 de la LISR, los cuales serán tratados a
detalle en el tema 6.
5.6. Intereses devengados a cargo e
intereses moratorio
De conformidad con el artículo 8 de la LISR “se consideran intereses, cualquiera
que sea el nombre con el que se designen, a los rendimientos de crédito de
cualquier clase” y como ejemplos en la misma disposición se mencionan los
siguientes:
Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo
descuentos, primas y premios.
Los premios de reportos o de préstamos de valores.
El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía
de créditos.
El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval,
del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase,
excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de
seguros o fianzas.
90 de 232 Quinto Semestre
La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito,
siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,
conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria.
En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia
derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje
financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.
En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia
entre el total de pagos y el monto original de la inversión.
Una vez identificados los intereses es importante señalar que los intereses
devengados son aquellos que se van generando o causando por el “simple
transcurso del tiempo” y los intereses moratorios son los intereses devengados
causados por la falta de pago oportuno y por lo tanto se causan a partir del día
siguiente al vencimiento de la obligación.
Tanto los intereses devengados a cargo como los intereses moratorios son
considerados como deducciones autorizadas dentro del artículo 25 fracción VII de
la LISR tal como se desarrollará en el tema 5.
5.7. Ajuste anual por inflación
El Ajuste Anual por Inflación está regulado en los artículos 44 al 46 de la Ley del
ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Para comprender el tema de manera sencilla consideremos lo siguiente:
91 de 232 Quinto Semestre
En el siguiente cuadro podrás ver un ejercicio práctico de la determinación del ajuste
anual por inflación correspondiente al ejercicio fiscal 2013 determinado por una
persona moral.
ConceptoEs un cálculo fiscal en el que se restan los saldos promedios anuales de créditos y deudas y la diferencia se multiplica por el factor de inflación anual.
Resultado obtenido Créditos mayores a las deudas: Cuando los saldos promedios
anuales de créditos son mayores a los saldos promedios anuales de deudas.
Ingreso Acumulable Cuando los saldos promedios anuales de créditos son
menores a los saldos promedios anuales de deudas.
Procedimiento* Identificar los conceptos de Créditos.* Sumar los saldos finales de créditos y determinar el promedio anual de los mismos.* Identificar los conceptos de Deudas.* Sumar los saldos finales de Deudas y determinar el promedio anual de los mismos.* Restar las deudas de los créditos.* Determinar el factor de Ajuste Anual.* Multiplicar el resultado obtenido de la resta por el factor de ajuste anual, recordando que en caso de que las deudas sean mayores a los créditos se obtendrá un Ingreso Acumulable y en caso contrario se tendrá una Deducción Autorizada.
92 de 232 Quinto Semestre
Torija, S.A.
Ajuste Anual por Inflación
Ejercicio Fiscal Enero a Diciembre de 2013
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Créditos
Saldo Final Mensual
Bancomer 208.00 260.00 312.00 152.00 301.00 342.00 407.00 445.00 502.00 380.00 616.00 428.00 4,353.00
Clientes 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 69.00 828.00
Deudores Diversos - - -
Saldos A favor 21.00 - 4.00 - - - - - 2,840.00 - - 2,865.00
Suma de Saldos Finales 277.00 350.00 381.00 225.00 370.00 411.00 476.00 514.00 571.00 3,289.00 685.00 497.00 8,046.00
Total Saldos Finales 277.00 350.00 381.00 225.00 370.00 411.00 476.00 514.00 571.00 3,289.00 685.00 497.00 8,046.00
12.00
670.50
Deudas
Saldo Final Mensual
Anticipo de Clientes -
Acreedores Div. 191.00 191.00 191.00 191.00 191.00 191.00 191.00 191.00 10,466.00 191.00 - 12,185.00
Impuestos Por Pagar -
IVA por pagar 58.00 52.00 54.00 57.00 63.00 53.00 54.00 53.00 54.00 57.00 77.00 27.00 659.00
Total Saldos Finales 58.00 243.00 245.00 248.00 254.00 244.00 245.00 244.00 245.00 10,523.00 268.00 27.00 12,844.00
12
1,070.33
Excedente De créditos Sobre Deudas -
Excedente De Deudas Sobre Créditos 400
Por: 0.0397
INPC DICIEMBRE 2013 111.5080
INPC DICIEMBRE 2012 107.2460 103.551
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 16
Ajuste Anual por Inflación Deducible -
Entre Núm. De Meses
Saldo Promedio Anual Créditos
Entre Núm. De Meses
Saldo Promedio Anual Deudas
Factor de Ajuste Anual
93 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
Tal como fue estudiado dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es de suma
importancia distinguir los tipos de deducciones que una persona moral pretende
realizar toda vez que no es el mismo tratamiento que debe darse a un gasto que a
una inversión, los efectos son diferentes e impactan en la determinación de la
utilidad fiscal del ejercicio.
Asimismo, la mencionada Ley contempla dentro de algunas deducciones el impacto
inflacionario, tal es el caso de cuando se determina el monto de la deducción por
inversiones ésta debe ser actualizada aplicando el factor de actualización
correspondiente o en el caso de la determinación de la ganancia inflacionaria
derivada de la tenencia de deudas financieras.
Es importante señalar que no basta con conocer las deducciones autorizadas sino
también se deben conocer los requisitos fiscales que éstas deben cumplir, los
cuales están señalados tanto en la LISR como en su reglamento y en algunos casos
en las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal tal como se verá en la siguiente
unidad.
94 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa única
Diversos 19 Artículos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2004). Diccionario Jurídico Mexicano.
México: Porrúa. 1ª edición.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Sitio Descripción
Cámara de Diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales y
en materia aduanera.
95 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 6
Requisitos de las deducciones y no
deducibles
96 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno identificará los requisitos de las deducciones y los no deducibles de las
personas morales para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (8 horas)
6. Requisitos de las deducciones y no deducibles
6.1. Análisis de cada uno de los requisitos generales de las deducciones del
ISR y ejemplos
6.2. Análisis de cada uno de los no deducibles y ejemplos
97 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
En la unidad 5 se comentó que las deducciones están representadas por costos y
gastos reconocidos por la LISR e incluso efectos inflacionarios, las cuales deberán
disminuirse del ingreso acumulable anual para poder determinar la utilidad fiscal
base para la determinación del ISR anual o en su caso la determinación de la
pérdida fiscal. Pues bien, en la presente unidad se verá que cada una de estas
deducciones tienen que cumplir con una serie de requisitos establecidos no sólo de
manera específica en el artículo 27 de la LISR vigente a partir del 1 de enero del
2014 sino también en su reglamento, en las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal
y en algunas ocasiones en decretos y criterios normativos.
Por otra parte el artículo 28 de la LISR vigente a partir del 1 de enero del 2014
contempla “conceptos” que no deben considerarse como deducibles; sin embargo,
una peculiaridad de dicha disposición es que siendo de origen “no deducible puede
volverse deducible” cumpliendo algún requisito adicional o puede ser “parcialmente
no deducible”. Estos detalles serán desarrollados en la presente unidad.
98 de 232 Quinto Semestre
6.1. Análisis de cada uno de los
requisitos generales de las
deducciones del ISR y ejemplos
Los requisitos de las deducciones se enmarcan dentro del capítulo II del título II de
la LISR denominado “De las deducciones” y contempla 3 secciones: I. De las
deducciones en general, II. De las inversiones y III del costo de lo vendido las cuales
abarcan los artículos 25 al 46. Algunos de estos ya fueron tratados en la unidad 4
por lo que nos centraremos en la sección I reservando el estudio del artículo 28
relativo a los gastos no deducibles para el tema 6.2.
Pues bien, los requisitos de las deducciones son lineamientos generales o
específicos que deben cumplir las deducciones establecidos en el artículo 27 y los
podemos clasificar en dos tipos de requisitos, (i) los requisitos generales, es decir,
aquellos que aplican a todas las deducciones y (ii) los particulares, aquellos
aplicables sólo a algunas deducciones tal como se verá a continuación.
99 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter general: Requisitos de carácter particular:
Frac. I
Ser estrictamente
indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente.
No aplica a donativos no onerosos
ni remunerativos, que satisfagan
los requisitos de ley y de reglas de
carácter general y sean otorgados
a instituciones especificas tales:
a) A la Federación, entidades
federativas o municipios, sus
organismos descentralizados
que tributen conforme al Título
III de la presente Ley, así como
a los organismos
internacionales de los que
México sea miembro de pleno
derecho, siempre que los fines
para los que dichos organismos
fueron creados correspondan a
las actividades por las que se
puede obtener autorización para
recibir donativos deducibles de
impuestos.
b) A las entidades a las que se
refiere el artículo 82 de esta
Ley. (Donatarias autorizadas).
c) A las personas morales a que
se refieren los artículos 79,
fracción XIX y 82 de esta Ley.
d) A las personas morales a las
que se refiere las fracciones VI,
X, XI, XX y XXV del artículo 79
de esta Ley y que cumplan con
los requisitos establecidos en el
artículo 82 de la misma Ley.
100 de 232 Quinto Semestre
e) A las asociaciones y sociedades
civiles que otorguen becas y
cumplan con los requisitos del
artículo 83 de esta Ley.
f) A programas de escuela empresa.
El servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter general: Requisitos de carácter particular:
Frac. I
Ser estrictamente
indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que:
Sean establecimientos públicos
o de propiedad de particulares
que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de
la Ley General de Educación.
Se destinen a la adquisición de
bienes de inversión, a la
investigación científica o el
desarrollo de tecnología,
Así como a gastos de
administración hasta por el
monto en este último caso, que
101 de 232 Quinto Semestre
señale el Reglamento de esta
Ley.
Se trate de donaciones no
onerosas ni remuneraciones y
Siempre que dichas
instituciones no hayan
distribuido remanentes a sus
socios o integrantes en los
últimos cinco años.
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter general: Requisitos de carácter particular:
Frac. I
Ser estrictamente
indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda el 7% citado.
Como ejemplos de la fracción I considera los siguientes:
A. WRD, S.A. de C.V. se dedica a la instalación de sistemas eléctricos y uno de
los socios organizará un evento para celebrar su aniversario de bodas. Como
puede observarse el evento no es un gasto estrictamente indispensable para
102 de 232 Quinto Semestre
la actividad de la empresa por lo que el gastos realizado por el socio no es
deducible para la persona moral.
B. El Ruiseñor, S.A. de C.V. tuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato
anterior de $10 millones de pesos, por lo que en el presente ejercicio podrá
considerar como donativos deducibles hasta un límite de $700 mil pesos, en
caso de exceder este monto el excedente no será deducible.
C. El Calvario, S.A. de C.V. desea donar un equipo de cómputo que forma parte
de su activo fijo, así como un lote de libros que forman parte de su inventario
de mercancías.
En este caso, el monto del donativo por el activo fijo será el monto original no
deducido actualizado y con relación al lote de libros será deducible por el
valor del mismo siempre y cuando no hayan sido considerados deducibles
de manera previa a la donación. Sin olvidar que el monto máximo de la
donación es hasta el equivalente del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio
anterior.
En los casos B y C, además deberán consultar que las personas a quienes les
entreguen el donativo, sean de las que están autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria y estén publicadas en el Anexo 14 de la Resolución
Miscelánea Fiscal.
Se sugiere remitirse al Código Civil del Distrito Federal en los artículos del 2332 al
2383 para identificar el tipo de donaciones que pueden realizarse, las cuales
pueden ser puras o condicionadas, remunerativas u onerosas.
Para una mejor comprensión del concepto de donativos se cita el Código Civil del
Distrito Federal en su artículo 2332:
103 de 232 Quinto Semestre
“Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente,
una parte o la totalidad de sus bienes presentes.”
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter general: Requisitos de carácter particular:
Frac. III
Estar amparadas con un
comprobante fiscal.
Frac. II
En caso de inversiones aplicar
lo dispuesto en la secc. II del
Título II. (Este tema será
desarrollado en la unidad 6 de
manera detallada).
Frac. III
Cuando el monto de los pagos
exceda de $2,000 se efectúe
mediante:
Transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente.
Cheque nominativo: deberán
contener la clave del RFC de
quien lo expide, así como en el
anverso la expresión “para
abono en cuenta del
beneficiario”.
Tarjeta de crédito, débito o de
servicios, o monederos
electrónicos.
En la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago deberá realizarse en cualquiera de las formas señaladas aun cuando no exceda de $2,000
La fracción III es de suma importancia pues lo primero que debemos comprender
es que debe entenderse por “comprobante fiscal”. En términos simples, un
comprobante es aquel documento que “comprueba o demuestra” algo. En el ámbito
fiscal diríamos que es el documento que comprueba un ingreso o una deducción y
104 de 232 Quinto Semestre
cuya peculiaridad es que debe ser “digital”, por lo que debe cumplir una serie de
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Vale la pena señalar que los comprobantes fiscales digitales también son
aplicables a los pagos por sueldos y salarios, como se verá en la fracción V del
artículo en comento.
Entonces, ya que se tiene un “comprobante fiscal digital” lo siguiente es cumplir
con las formas de “pago del mismo” y como ejemplo tenemos lo siguiente:
A. Montañismo básico, S.A. de C.V. compra cuerdas para escalada y
recibe un comprobante fiscal por internet por un monto a pagar de $50
mil y para pagarlo lleva a cabo una transferencia bancaria al
proveedor. Además, llenó el tanque de gasolina del equipo de
transporte de la empresa por $750 pagando con tarjeta de crédito
empresarial.
En este caso, es importante observar que no obstante que el monto
de gasolina no excede $2 mil se debe realizar con alguna de las formas
de pago señaladas, pues no sería deducible cuando el pago se realice
con efectivo.
B. Grup, A.C. contrata un capacitador en ecotecnias en una zona rural
en la que no hay un banco por lo que le paga en efectivo el monto de
sus honorarios por $3 mil.
Como complemento de la fracción III comentada, es importante citar la regla 3.3.1.3
de la Resolución Miscelánea fiscal 2015 publicada el 30 de diciembre de 2014 en el
Diario Oficial de la Federación, la cual establece lo siguiente:
105 de 232 Quinto Semestre
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. (Resolución Miscelánea Fiscal 2015, Regla 3.3.1.3).
Es así que del estudio de la regla citada se puede señalar que cuando el monto a
pagar exceda de $2 mil y sin realizar pago alguno el acreedor queda satisfecho del
adeudo no es aplicable el requisito del tope de los $2 mil, pues el requisito sólo
aplica cuando el pago se realice con la entrega de una cantidad de dinero.
Requisitos de las deducciones art.
27 LISR
Fracc. IV- Estar debidamente registradas en contabilidad y se resten una vez.
Fracc. V- Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros o que es su caso se recabe copia de los documentos
en que conste el pago de dichos impuestos.
Fracc. V-Tratandose se pagos al extranjero se proporcione la informacion a la que esta
obligado de acuerdo al articulo 76.
Si es salarios se cumplan obligaciones del art 99 fracc. l, ll, ,lll, V DE lISR y las
relativas al subsidio al empleo. Se inscriba al trabajdor al IMSS y se emita CFDI
106 de 232 Quinto Semestre
Con respecto a la fracción IV cabe mencionar que dentro del artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación se establece la obligación de llevar Contabilidad y señala
las características de la misma, recordando que en su fracción IV establece la
obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, es por ello que como
requisito general de las deducciones se encuentra el de estar debidamente
registradas.
Como ejemplo de la fracción V, se tienen los siguientes:
A. El pago de honorarios realizados al Sr. Dieter Bast quien es residente en
Alemania y llegó a México para llevar a cabo una consultoría fiscal, debe ser
amparado con un comprobante fiscal en el que se señale el monto del ISR
retenido en los términos del Título V (denominado de los Residentes en el
extranjero) de la LISR.
B. True North Management, S.A. de C.V. pagará la nómina a sus trabajadores
por lo que deberá emitir un comprobante fiscal en el que señale el monto de
las percepciones tales como sueldo, vacaciones, prima vacacional,
aguinaldo, entre otras y el monto del Impuesto Sobre la Renta retenido o en
su caso el monto del Subsidio al empleo pagado.
Es importante mencionar que como requisito de los pagos por salarios, el
segundo párrafo de la fracción V del artículo 27 establece de manera específica
el cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 99 de
la misma LISR:
I. Deberá retenerse el ISR.
II. Calcularse el ISR anual.
III. Debe expedirse y entregarse un comprobante fiscal digital, el cual podrá ser
utilizado como “Constancia o recibo de pago para efectos laborales”.
IV. Solicitar información para fines de la inscripción al RFC.
107 de 232 Quinto Semestre
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter general: Requisitos de carácter particular:
Frac. VI
Los pagos cuya deducción se
pretenda realizar se hagan a
contribuyentes que causen IVA
y lo trasladen en forma expresa
y por separado.
Frac. VI
Los envases y recipientes de los
productos que se adquieran
tengan adherido el marbete o
precinto correspondiente.
Frac. VII Intereses por capitales tomados
en préstamo.
El préstamo se haya invertido
en los fines del negocio.
Cuando se hagan préstamos a
terceros, a trabajadores,
funcionarios, socios o
accionistas hasta por el monto
de la tasa más baja de los
intereses estipulados en los
préstamos a terceros en la
proporción del préstamo que se
hubiera hecho y se expida
comprobante fiscal del préstamo
otorgado.
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter general: Requisitos de carácter particular:
Frac. VII
Intereses por capitales tomados
en préstamo
Cuando el préstamo sea
utilizado para la adquisición de
inversiones o gastos que sean
108 de 232 Quinto Semestre
parcialmente deducibles, el
monto de los intereses será
deducible en la misma
proporción que lo sean las
inversiones o gastos.
Tratándose de los
intereses derivados de
los préstamos a que se
refiere la fracción III del
artículo 143 de la
presente Ley, éstos se
deducirán hasta que se
paguen en efectivo, en
bienes o servicios.
Frac. VII Intereses por capitales tomados
en préstamo.
El préstamo se haya invertido
en los fines del negocio.
Cuando se hagan préstamos a
terceros, a trabajadores,
funcionarios, socios o
accionistas hasta por el monto
de la tasa más baja de los
intereses estipulados en los
préstamos a terceros en la
proporción del préstamo que se
hubiera hecho y se expida
comprobante fiscal del préstamo
otorgado.
Como ejemplo de la fracción VI, consideré que se compran artículos de papelería
por un monto de $ 500 en dos fechas distintas el detalle de los comprobantes es el
siguiente:
109 de 232 Quinto Semestre
Como podrá observarse en la primera compra el monto del IVA no está
desglosado por lo que no cumple con el requisito del artículo 27 fracción VI y no
podrá ser deducible el monto de la compra de papelería en tanto que en el
segundo si procederá su deducción.
La fracción VII contempla como deducibles los intereses por capitales tomados en
préstamo, como ejemplo se presentan los siguientes:
A. El Izta, S.A. de C.V. solicita un préstamo bancario por $500 mil a un plazo de
3 años y con tasa de interés del 12% anual, dicho préstamo lo utiliza para la
adquisición de un inmueble que utilizará para oficinas. En este caso los
intereses son totalmente deducibles pues el capital será utilizado para fines
del negocio.
B. Debido a que uno de los socios y un empleado del Izta, S.A. de C.V. requieren
un préstamo y dado que la empresa cuenta con un buen historial crediticio
solicita un préstamo bancario por $100 mil a un plazo de 1 año y con tasa de
interés del 1.2% mensual. Al socio le presta $80 mil sin cobro de intereses y
al empleado le presa $20 mil a una tasa de interés del 2% mensual.
Así las cosas encontramos que:
Sólo serán deducibles los intereses correspondientes al 20% del capital
tomado en préstamo y considerando el monto de interés que resulte
aplicando la tasa del 1.2% mensual. Además la empresa deberá expedir
comprobante fiscal por el préstamo otorgado.
5 de ene del 20XX El patito, SA de CV Artículos varios de papelería Importe $ 500.00 Total $ 500.00 Total pagado $ 500.00
15 de ene del 20XX El patito, SA de CV Artículos varios de papelería Importe $ 431.03 IVA 68.97 Total $ 500.00 Total pagado $ 500.00
110 de 232 Quinto Semestre
C. El Izta, S.A. de C.V. solicita un préstamo bancario por $300 mil a un plazo de
3 años y con tasa de interés del 12% anual para completar la adquisición de
un automóvil con valor de $350 mil.
La primer consideración es que el pago de intereses debería ser deducible
pues el préstamo será utilizado para los fines del negocio ya que la empresa
requiere un equipo de transporte; sin embargo, dado que las inversiones en
automóviles sólo son deducibles hasta un monto de $130 mil de conformidad
con el artículo 36 de la LISR (el cual será estudiado en la unidad 6) el monto
de intereses será deducible en la proporción que correspondan los $130 mil
del total del préstamo es decir $130mil / $350 mil = 37.14%. Así que si el
monto de intereses anuales es de $36 mil sólo serán deducibles $13,370.04.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular:
Frac. VIII
Sean pagos efectivamente erogados tratándose de:
Pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas.
Contribuyentes del Cap. VII, Art. 72 y 73 (de los Coordinados) de este
título.
Contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la Frac. I del
Artículo 17 (Soc. y asociaciones civiles que presten Servicios
Independientes, obtengan ingresos por suministro de agua potable para
uso doméstico o recolección de basura doméstica).
Efectivamente erogados: Cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente y se cumpla lo siguiente:
111 de 232 Quinto Semestre
Tratándose de pagos con cheque en la fecha en la que el mismo haya
sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un
tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
La deducción del pago con cheque será en el ejercicio en que éste se
cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación
comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no
hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
Como ejemplo de la fracción VIII se tienen los siguientes:
Nevado, S.A. de C.V. dejó provisionado al 31 de diciembre del ejercicio 20XX
lo siguiente:
A. El pago de honorarios fiscales y contables por $15 mil más IVA a
Consultores, S.C los cuales paga mediante transferencia bancaria el 13 de
enero del siguiente ejercicio.
B. El pago de honorarios jurídicos por $10 mil más IVA y menos retenciones de
ISR e IVA del Lic. Jaime O, los cuales paga mediante la entrega de un cheque
el 13 de enero del siguiente ejercicio.
En ambos casos los gastos no pueden ser deducibles por no haberse pagado
en el ejercicio fiscal 20XX.
112 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular:
Frac. IX
Honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores,
gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivo
o de cualquier otra índole, éstos se determinen en cuanto a monto actual y
percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los
resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al
sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la
sociedad.
Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no
sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por
el personal del contribuyente; y
Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del
ejercicio.
Como ejemplo de la fracción IX se tiene el siguiente:
Mago es administradora del Pico de Orizaba, S.A. de C.V. y tiene asignado un
salario mensual de $30 mil, el total anual es de $360 mil; considerando que el total
de remuneraciones al demás personal es de $2,600,000 anuales y que el total de
las otras deducciones del ejercicio de la persona moral es de $ 8,000,000 se
cumplen los requisitos para la deducibilidad del monto de los sueldos pagados a la
administradora.
113 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular:
Frac. X
En los casos de:
Asistencia técnica
Transferencia de tecnología
Regalías
Comprobar que quien proporciona los
conocimientos, cuenta con elementos
técnicos para ello;
Se presten en forma directa y no a
través de un tercero, excepto en los
casos en que los pagos se hagan a
residentes en México y en el contrato
se haya pactado que la prestación se
efectuará por un tercero autorizado.
Como ejemplo de la fracción X se tienen los siguientes:
Panchona, S.A. adquiere un software para llevar la contabilidad electrónica de la
empresa; sin embargo, debe contratar servicios de Asistencia Técnica de un
especialista por 5 meses para poderlo implementar por lo que pagará de manera
mensual $8 mil pesos.
Elepant, S.A. de C.V. es una tienda de autoservicio conocida como “OXO” y dado
que éste es un nombre comercial conocido debe pagar regalías por un monto
mensual del 5% del total de sus ventas mensuales o $40 mil pesos cuando el 5%
sea menor a este monto.
114 de 232 Quinto Semestre
Para una mayor comprensión del artículo 27 fracción XI que se tratará a
continuación será importante el estudio del artículo 7 penúltimo párrafo de la LISR
que a la letra señala:
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. (LISR, artículo 7).
Como puede observarse el concepto de previsión social es genérico y muy amplio
pues contempla “las erogaciones” sin señalar cuales, razón por la cual todo lo que
se erogue en favor del trabajador diferente al salario3 entra dentro de previsión social
y deberá cumplir como primer requisito el de “generalidad” y otros de manera
específica para el caso de vales de despensa, fondos de ahorro, seguros de vida y
primas de seguro de gastos médicos.
Por otra parte, es importante mencionar que las deducciones de previsión social son
ingresos para el trabajador y que para que sean considerados ingresos exentos
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 93 de la LISR fracción VIII así como
de sus dos últimos párrafos.
3 LFT, Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
115 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Frac. XI Previsión Social
Vales de despensa
Fondo de ahorro
Primas de seguro de vida
Otorgarse en forma general.
Entregados a través de monederos
electrónicos.
Otorgarse en forma general.
Monto de aportación =Monto de
aportaciones del contribuyente y el
trabajador.
Aportación máxima por el
contribuyente:
13% del salario del trabajador
1.3 VSMGAGT elevado al año.
Cumplir con los requisitos de
permanencia, que se establece en el
Reglamento.
En forma general
En beneficio de los trabajadores
Los beneficios cubren la muerte del
titular
En caso de invalidez o incapacidad
para realizar un trabajo
Se entreguen como pago único o en
loas parcialidades acordadas
116 de 232 Quinto Semestre
Primas de seguro de gastos
médicos
En forma general
En beneficio de los trabajadores
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Límite de deducción en Previsión Social
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los
trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social,
las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el
artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos
médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al
año.
Como ejemplo de la fracción XI se tiene el siguiente:
True North, S.C. desea otorgar a sus empleados los beneficios relativos a:
i) 35% de la cuota diaria por los días del periodo de pago de cada empleado por
concepto de ayuda de despensa los cuales pagará en efectivo,
ii) ayuda anual para lentes por $ 2,000.00
iii) fondo de ahorro aportando el trabajador el 8% y el patrón el 13% sobre su cuota
diaria,
iv) primas de seguro de gastos médicos otorgada sólo a directores,
117 de 232 Quinto Semestre
v) premios de puntualidad y asistencia equivalentes a 3 días de la cuota diaria del
trabajador en caso de ser merecedor del mismo.
Considerando el planteamiento anterior y los requisitos a cumplir de la fracción XI
del artículo 27 para que los beneficios de previsión social que otorgue sean
deducibles se tiene que:
i) La despensa deberá ser entregada por medio del monedero electrónico4
autorizado por el SAT,
ii) En el fondo de ahorro la aportación tanto del trabajador como del patrón deberán
ser por porcentajes iguales sin exceder del 13%,
iii) Las primas de seguro de gastos médicos deben ser otorgadas a todo el personal
y
iv) En cuanto a la ayuda para lentes y los premios de puntualidad y asistencia los
requisitos son que se entreguen de manera general y que la suma de todos los
conceptos de previsión social incluyendo estos no excedan de 10 veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.
4 Para mayor información se sugiere consultar las reglas 3.3.1.16 a la 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
118 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Primas por seguros o Fianzas
Para resarcir al contribuyente de la
disminución que en su
productividad pudiera causar la
muerte, accidente o enfermedad, de
técnicos o dirigentes.
Articulo 44 RISR.
deben ajustarse a:
Corresponden a conceptos deducibles.
Exista obligación de controlarlos.
Durante su vigencia no se otorguen
préstamos por parte de la aseguradora.
Establecer el seguro en un plan en el
cual se determine el procedimiento
para fijar el monto de la prestación.
Los contratos de seguros serán
temporales a un plazo no mayor de 20
años y prima nivelada.
Existir relación de trabajo con la
empresa o ser socio industrial.
El contribuyente debe tener calidad de
contratante y beneficia irrevocable.
En el caso de determinación del
contrato de seguro, la póliza será
rescatada y el contribuyente acumulará
a sus ingresos el importe del rescate en
el ejercicio en que ocurra.
119 de 232 Quinto Semestre
Como ejemplo de la fracción XII se tiene el siguiente:
Spiderman, S.C. ganó una licitación pública para prestar un servicio de consultoría
al Gobierno del Estado de Morelos por lo cual deberá tramitar una fianza de garantía
por $300 mil pesos vigente por un año, el pago de la prima por dicha fianza es de
$7 mil pesos.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XIII
Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de
créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado.
Frac. XIV
Tratándose de bienes de importación, se cumplan los requisitos legales para
su importación. El monto de la adquisición es el declarado con motivo de la
importación.
En el caso de la fracción XIII, se tiene el siguiente ejemplo:
Se llevó a cabo la contratación de un préstamo con el Gansito, S.A. a una tasa de
interés del 50% anual; sin embargo, la tasa más alta en una institución bancaria es
del 45% anual, por ello la empresa solamente podrá hacer deducible hasta el monto
equivalente al 45% de interés anual.
120 de 232 Quinto Semestre
Antes de dar un ejemplo de la fracción XIV, es importante citar el artículo 26 de la
LIVA para efectos de tomar en cuenta los casos en los que se considera efectuada
la importación.
Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo
24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley. (LIVA, artículo 26).
Como ejemplo se tiene que Grup, S.A. de C.V. llevó a cabo la importación definitiva
de mercancía proveniente de Alemania el 13 de febrero y por medio del agente
aduanal llevó a cabo el pago de los impuestos aduanales mediante la presentación
del pedimento de importación con fecha 13 de marzo, cumpliendo por lo tanto con
los requisitos de la fracción XIV en comento.
En el tema 4.5 se señaló la razón por la que surgen los Crédito incobrables, pues
bien, ahora se tratarán a detalle los requisitos que deben cumplir para que sean
deducibles.
121 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XV
Perdidas por Créditos Incobrables: estas se consideran realizadas:
En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que
corresponde, o antes.
Si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
En el caso de la Prescripción esta debe entenderse como la perdida de
derecho de cobro de un crédito (cuenta por cobrar) por el mero transcurso del
tiempo. El tiempo dependerá del tipo de título de crédito que ampare la
operación para ello deberá recurrirse a la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XV
En el caso de la notoria imposibilidad practica de cobro esta puede surgir por
tres supuestos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento
no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de
un año contando a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado
su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que
se cumpla un año de haber incurrido en mora.
En este caso debe tomarse en cuenta lo siguiente:
122 de 232 Quinto Semestre
Se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados pára
determinar si estos no exceden del monto de treinta mil unidades
de inversión.
Tratándose de créditos contratados con el público en general,
cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre
cinco mil y treinta mil unidades de inversión, siempre que el
contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que
al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe
de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que
obtengan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades
de Información Crediticia.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XV
En este caso debe tomarse en cuenta lo siguiente:
El deudor del crédito de que se trate debe ser contribuyente que realiza
actividades empresariales.
El acreedor debe informar por escrito al deudor de que se trate, que
efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor
acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de
esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen este tipo de deducción deberán
informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos
incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.
123 de 232 Quinto Semestre
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento
sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya
demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya
iniciado el procedimiento arbitral convenido para su ¿cobro y además
se cumpla con la obligación de informar a más tardar el 15 de febrero
de cada año.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XV
En este caso debe tomarse en cuenta lo siguiente:
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.
En el supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra
por pago concursal o por falta de activos.
Otras consideraciones de Perdida por Créditos Incobrables:
Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe
notoria imposibilidad practica de cobro en la cartera de créditos,
cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las
disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Para los efectos de la determinación del saldo promedio de créditos
afectos al cálculo del ajuste anual por inflación establecido en el
artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por
incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la
primera mitad del ejercicio en que se deduzca.
124 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XV
Otras consideraciones de Perdida por Créditos Incobrables:
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria
solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se
den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el
deudor efectué el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe
del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la
cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
Como ejemplo de la fracción XV se tiene el siguiente:
El Corsario, S.A. de C.V. tiene una cuenta por cobrar a un cliente desde marzo de
2012 por $130 mil pesos la cual está amparada no sólo con la factura de venta
entregada sino también con un pagaré con vencimiento 30 de abril de 2012. A la
fecha julio 2015 no se ha logrado su cobro por lo que dado el periodo de
prescripción5 transcurrido la cuenta cumple los requisitos para ser deducible por
incobrable.
La misma empresa tiene cuentas por cobrar de un cliente persona física cuyo monto
es superior a 30 mil Unidades de Inversión, “UDIS” y dado que ya han pasado 3
meses está demandando de manera judicial el cobro por lo cual las cuentas las
podrá considerar como deducibles por “Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro” y
5 De conformidad con el Artículo 165 fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria prescribe en 3 años a partir de su vencimiento.
125 de 232 Quinto Semestre
presentará el aviso correspondiente a la deducibilidad a más tardar el 15 de febrero
del ejercicio siguiente a la deducción realizada.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XVI
Las remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas
al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos
de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, estos se
deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren.
Frac. XVII
Que, tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores
residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información
y documentación que establezca el reglamento.
Por su parte el artículo 45 del Reglamento establece que se deberá
comprobar que estén registrados para efectos fiscales en el país en el que
residan o presenten declaraciones periódicas.
Como ejemplo se tiene el siguiente:
Considerando que las ventas sobre las que se pagarán las comisiones pactadas a
Juan Luis se cobrarán en enero del año 20XX el monto de las comisiones serán
deducibles en dicho año.
126 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XVIII
Plazo para reunir los comprobantes:
En el caso del primer párrafo de la
Frac. III (Comprobantes con montos
superiores a $2 mil pagados
mediante transferencia, cheque
nominativo o monedero electrónico)
En el caso de retenciones y de los
pagos a que se refiere las
fracciones: V Retención por pago a
terceros y pagos al extranjero y, VI
Pagos a contribuyentes que causen
IVA.
Al realizar las operaciones.
A más tardar el último día del ejercicio
se reúnan los requisitos de cada
deducción particular.
A más tardar el día en que el
contribuyente deba presentar su
declaración.
Los pagos se realicen en los plazos
establecidos.
La documentación comprobatoria se
obtenga en dicha fecha (Art 47 RISR
las retenciones se efectúan en forma
esporádica a más tardar en la fecha de
presentación de la declaración del
ejercicio)
127 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XVIII
Tratándose de Declaraciones Informativas, del Art 76 de LISR y 32-V y VI de
LIVA
Se presenten en los plazos establecidos en dicho Art. y contar a partir
de esa fecha con la documentación comprobatoria.
Cuando sean presentadas a requerimiento de la autoridad, no se
considera incumplido este requisito cuando se presenten dentro de un
plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de notificación.
.
La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto
deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
En el caso de anticipos de gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en
el que se otorguen siempre que se cuente tanto con el comprobante que
ampare dicho anticipo como el comprobante por la totalidad de la operación
a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración.
Que, tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores
residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información
y documentación que establezca el reglamento.
Por su parte el artículo 45 del Reglamento establece que se deberá
comprobar que estén registrados para efectos fiscales en el país en el que
residan o presenten declaraciones periódicas.
128 de 232 Quinto Semestre
Como ejemplo de la fracción XVIII se tiene el siguiente:
La Estelar, S.A. de C.V. compro artículos de papelería el día 30 de diciembre del
año 20XX; sin embargo, recibió su comprobante fiscal digital con fecha 3 de enero
del año 20XI, razón por la cual el gasto no podrá ser deducible en el 20XX.
Cabe mencionar que el artículo 46 del Reglamento de la LISR establece que en el
caso de comprobantes de servicios públicos o contribuciones locales y municipales
podrán ser deducibles cuando se obtengan los servicios independientemente de la
fecha del comprobante.
129 de 232 Quinto Semestre
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XX
Que el importe de las mercancías, materias primas, productos
semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras
causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se
deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra;
siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento
de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías,
materias primas, productos semniterminados o terminados a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos
para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido,
vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en
donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles conforme a esta ley, dedicadas a la atención de
requerimientos básicos de su subsistencia en materia de alimentación,
vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o
regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para
tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
No se podrá ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de
otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o
tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta,
suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
130 de 232 Quinto Semestre
Se sugiere remitirse al estudio de los artículos 87 a 89 del Reglamento de la LISR
para un mayor conocimiento. Se puede consultar en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR.pdf.
Como ejemplo de la fracción XX se tiene el siguiente: Uzi, S.A. de C.V. tiene en su inventario ropa interior de dama y caballero la cual está
deteriorada y dado que son tallas extra grandes le está resultando complicado
ponerlos a la venta por lo que antes de proceder a destruirlos los pondrá a
disposición de alguna institución autorizada a recibir donativos deducibles. De esta
forma Uzi, S.A. de C.V. podrá hacer deducible dichos productos.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XXI
Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de
Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión
social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se
otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles
cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre
que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la
aportación anual del porcentaje, que, sobre los ingresos netos, sea
determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social este destinado en términos del artículo
557 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes
reservas:
1 para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
2 para formar fondos y haberes de retiro de socios.
131 de 232 Quinto Semestre
3 para formar fondos para primas de antigüedad.
4 para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de
funeral, subsidio por incapacidad, becas educacionales para los socios o
sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras
prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad
cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad,
directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio
cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social
correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales
expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las
prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad
con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Requisitos de las deducciones
Art. 27 LISR
Requisitos de carácter particular.
Frac. XXII
Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes
ubicados en México, de contribuyentes residentes en el extranjero, de la oficina
central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, no
podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
132 de 232 Quinto Semestre
Como se observó los requisitos de las deducciones pueden ser de diferentes formas
dependiendo el tipo de deducción de se trate y en muchos casos no es cumplir un
solo requisito sino más de uno.
6.2. Análisis de cada uno de los no
deducibles y ejemplos
En el presente tema se tratará el artículo 28 de la LISR el cual contiene los gastos
no deducibles, no obstante es importante recordar que los no deducibles no sólo
son los contenidos en dicha disposición, pues como se vio en el tema anterior el no
cumplir con ciertos requisitos provocará que la deducción no sea deducible.
133 de 232 Quinto Semestre
Gastos No Deducibles
No
deducibles,
Art. 28
fracción I.
Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de
terceros.
Contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente
correspondan a terceros, excepto tratándose de
aportaciones pagadas al IMSS a cargo de patrones,
incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
El subsidio al empleo pagado.
Los accesorios de las contribuciones, excepto los recargos
efectivamente pagados, inclusive mediante compensación.
Ejemplos:
1. Servicios, S.A. de C.V. tiene pendiente de pago las siguientes contribuciones:
Periodo de pago: Dic 20XX
ISR de personas morales 10,000.00
IVA 3,900.00
ISR por asimilados 1,000.00
Subsidio al empleo - 250.00
IVA retenido 700.00
ISR por servicios prof. 600.00
suma 15,950.00
Actualización 150.00
Recargos 182.00
Total por pagar 16,282.00
Fecha en que se pagará: 30 Ene 20XX
De los conceptos que se presentan, los gastos están representados por la
actualización y los recargos siendo estos últimos deducibles en el ejercicio en que
sean efectivamente pagados, mientras que el monto de actualización es no
deducible y como podrá observarse el Subsidio al empleo es disminuido del ISR
retenido por Asimilados a Salarios por lo que tampoco es deducible.
134 de 232 Quinto Semestre
2. El monto de las cuotas al IMSS, se integra como sigue:
Aportación total patrón "mensual" 949.00
Aportación total obrero "mensual" 79.00
Total cuota patrón y obrero 1,028.00
De conformidad con la fracción I, el monto de la aportación obrera no es deducible.
No
deducibles,
Art. 28
fracción II
Los gastos e inversiones, en la proporción que
representen los ingresos exentos respecto del total de
ingresos del contribuyente.
Los gastos que se realicen en relación con las
inversiones que no sean deducibles.
En el caso de automóviles y aviones se podrán deducir
en la proporción que represente el monto original de la
inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de la
LISR respecto del valor de adquisición de los mismos.
El tema de las inversiones se tratará con mayor profundidad en el tema 6.
Ejemplo:
Considerando que el monto original de adquisición de un automóvil es de $130,0000
para el ejercicio 2015 y que el costo de adquisición fue de $400,000 más IVA, el
monto que podrá deducible será hasta por $130,000.00 esto representa el 32.5 %
del total del costo de adquisición y en esta misma proporción serán deducibles los
gastos inherentes a dicho automóvil, así como acreditable el IVA.
El porcentaje fue determinado de la siguiente manera:
Proporción de acreditamiento:
130,000
400,000 32.50%
135 de 232 Quinto Semestre
No
deducibles,
Art. 28
fracción III
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Ejemplo:
Debido a que se acerca el aniversario de la empresa se entregará a sus principales
clientes un reloj de pared cuyo valor oscila en $500.00.
No deducibles, Art. 28 fracción IV
Los gastos de Representación.
Viáticos o gastos de viaje, en el país o extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se aplique dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, debe tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Cap. I del Título IV o prestar servicios independientes.
Art. 49 RISR deducibles cuando:
No. deducibles, Art. 28 fracción V
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél:
Se eroguen fuera de una faja de 50 Km. que circunde el establecimiento del contribuyente.
Se proporcione al contribuyente una relación de los gastos anexando comprobantes con requisitos fiscales.
Cuando los viáticos y gastos beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas y para los efectos del frac. IX del art. 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectúo el gasto.
136 de 232 Quinto Semestre
Art. 50 RISR Deducción de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones; por uso de automóviles propiedad de una persona que presta servicios subordinados al contribuyente, consecuencia de un viaje realizado para realizar actividades propias del contribuyente cuando:
Deducción máxima de 93 centavos M.N. Por kilometraje, sin ser superior a 25 Km recorridos en el ejercicio.
Comprobar con documentación comprobatoria a nombre del contribuyente, distinguiendo estos gastos con los gastos efectuados por vehículos de su propiedad.
Ser erogados en territorio nacional, acompañando documentación relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
Alimentación
Gastos de viaje deducibles:
En territorio Nacional: Monto que no exceda de $750.00 diarios por beneficiario. En el Extranjero Monto que no exceda de $1,500.00 diarios por beneficiario.
Acompañar documentación de: Hospedaje o Transporte
En caso de solo tener documentos de transporte
El pago debe ser con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje
137 de 232 Quinto Semestre
Uso o goce temporal de
automóviles y gastos relacionados
En territorio Nacional o en el Extranjero: Monto que no exceda de $850.00 diarios
Acompañar documentación de: Hospedaje o Transporte
Hospedaje
En el Extranjero: Monto que no exceda de $3,850.00 diarios
Acompañar documentación de: Transporte
Como podrá observarse la fracción V debe estudiarse detenidamente pues trata no
solo los no deducibles sino también conceptos deducibles hasta ciertos montos y
cumpliendo con requisitos.
Ejemplos:
Personal de la empresa fue enviado a Campeche para desarrollar un proyecto de
asesoría que fue contratado a la empresa por lo que se realizaron los siguientes
gastos:
i) Juan es un empleado subordinado y gastó en avión $4,500.00, hospedaje
$7,000.00 por 4 noches, renta de auto por $600 diarios y alimentación por
5 días $3,200.00; sólo estos dos últimos gastos fueron pagados por Juan
en Campeche entregando comprobantes a nombre de la empresa.
138 de 232 Quinto Semestre
ii) Ángela es una asesora contratada por nosotros solo se le cubrió el avión,
el hospedaje y la alimentación en un paquete todo incluido por 4 noches
en $12,000.00
En el caso de los gastos realizados por Juan, el avión y el hospedaje son totalmente
deducibles, el monto de la renta del automóvil diaria entra dentro del límite permitido
de los $850.00 diarios y la alimentación considerando que el tope diario es de $750
x 5 días = $3,750 también es deducible y deberá haber pagado con su tarjeta de
crédito.
En el caso de Ángela se deberá conocer el monto del gasto correspondiente a la
alimentación para vigilar que entre dentro del límite deducible de $750.00 diarios.
No deducibles,
Art. 28 fracción
VI
Las sanciones
Indemnizaciones por daños o perjuicios
Penas convencionales
Podrán ser deducibles cuando la ley imponga la obligación de pagarlas
por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito,
fuerza mayor o por actos de terceros.
Ejemplo:
Se impone una multa administrativa por cometer una infracción contemplada en la
Ley Federal de Protección al Consumidor por $50 mil pesos la cual no podrá ser
deducible.
No deducibles,
Art. 28 fracción
VII
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de
valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional
de Valores.
Intereses por títulos de crédito o créditos obtenidos de préstamos
efectuados de personas físicas o personas morales con fines no
lucrativos.
Lo anterior no es aplicable a instituciones de crédito y casas de bolsa.
139 de 232 Quinto Semestre
No deducibles,
Art. 28 fracción
VIII
Las provisiones para la creación o el incremento de reservas
complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo
a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las
relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores
correspondientes al ejercicio.
Ejemplo:
Dado que la empresa tiene una cartera alta de cuentas incobrables llevará a cabo
una reserva de cuentas incobrables por el 10% del saldo de dicha cartera, por
tratarse de una “reserva” no será deducible para efectos fiscales.
No deducibles,
Art. 28 fracción
IX
Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para
pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con
excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
Se recomienda el estudio del artículo 29 de la LISR para profundizar en el tema de
reservas para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a las que
establece la Ley del IMSS y reservas para primas de antigüedad solo cumpliendo
los requisitos establecidos en dicha disposición se podrán considerar como
deducibles dichas reservas.
Ejemplo:
La empresa lleva a cabo una reserva para indemnizar al personal estimado en
función a los años de servicio de cada empleado y la proyección de los años de vida
laboral por un monto de $ 450 mil pesos.
Esta reserva no podrá ser deducible mientras no se ajuste a lo establecido en el
artículo 29 de la LISR.
No deducibles,
Art. 28 fracción
X
Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente
pague por el reembolso de las acciones que emita.
140 de 232 Quinto Semestre
Ejemplo:
El monto del reembolso por acción calculado es de $1 mil por acción, no obstante,
la empresa acordó pagar una prima del 5% adicional a dicho valor. Este monto no
podrá ser deducible.
No deducibles,
Art. 28 fracción
XI
Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de
bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda
al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes
por el enajenante.
En el tema 7.4 se tratará a detalle este punto.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XII
El crédito comercial6, aun cuando sea adquirido de terceros.
Se sugiere remitirse al estudio del criterio normativo 25/2014/ISR contenido en el
boletín 2014 de Compilación de Criterios normativos del SAT. Lo puede consultar
en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/criterios_normativos_2014.aspx
6 Criterio normativo 25/2014/ISR contenido en el boletín 2014 de Compilación de Criterios normativos del SAT.
Por crédito comercial debe entenderse el sobreprecio que respecto de su valor real, nominal o de mercado, paga el contribuyente por una adquisición.
141 de 232 Quinto Semestre
Ejemplo:
Se adquirió una negociación pagando por concepto de crédito comercial un monto
de $1 millón de pesos los cuales no podrán ser deducibles.
No deducibles,
Art. 28 fracción XIII
Arrendamiento de aviones, embarcaciones y casas habitación
Deducciones de pagos por uso o goce temporal de aviones embarcaciones que no tengan concesión o permiso de Gobierno Federal para ser explotados comercialmente y casas habitación
Cumplir con requisitos de RISR Art. 52:
Solicitar autorización de la autoridad fiscal
Conservar documentación que acredite la estancia en el inmueble (casa habitación).
Plan de vuelo, copia de los informes de vuelo presentado a la autoridad competente que contenga lugar u origen de los vuelos y destino, horas y kilometraje recorridos y bitácoras (aviones).
Bitácoras de viaje y constancia de pago de servicios de puerto (embarcaciones).
Una vez cumplidos los requisitos los gastos realizados en relación a los bienes podrán ser deducidos, excepto en el caso de aviones.
Las casas de recreo en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
142 de 232 Quinto Semestre
No
deducibles,
Art. 28
fracción XIV
Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito
o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible
conforme a lo dispuesto por esta Ley.
Tratándose de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación,
así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en
la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto
original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo
dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.
En el tema 7.4 se tratará a detalle este punto.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XV
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del
impuesto especial sobre producción y servicios, que el
contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No
se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente
no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le
hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o
inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Para mayor comprensión del párrafo anterior se sugiere remitirse al
estudio del artículo 5 fracción V inciso b) de la LIVA, pues en
términos generales en él se señala que cuando se realicen
erogaciones exclusivamente para realizar actividades no gravadas
el IVA que le trasladen o pague con motivo de la importación no
será acreditable por lo que en este caso el IVA es un gasto
deducible.
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el
impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran
trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de
la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio
origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de
esta Ley.
Ejemplos:
El Colegio Chilpancingo, S.C. es una universidad que imparte clases a nivel
licenciatura y tiene reconocimiento de validez oficial de estudios por lo que el cobro
de las colegiaturas es un acto exento para efectos de la LIVA. Durante el mes
143 de 232 Quinto Semestre
pasado llevó a cabo diversos gastos por los cuales pagó IVA cuyo monto ascendió
a $70 mil pesos; dicho IVA (acreditable) no lo podrá acreditar por lo que de
conformidad con la fracción XV del artículo 28 de LISR será considerado una
deducción autorizada.
La empresa paga rentas mensuales de $50 mil pesos más IVA por el uso de un
avión que por no cumplir requisitos del artículo 52 del RISR y de conformidad con
la fracción XIII del artículo 28 no es deducible y por lo tanto el monto del IVA pagado
tampoco lo será.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XVI
Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de
liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido
acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las
sociedades nacionales de crédito.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XVII
Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros
títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo
8 de esta Ley. Tampoco serán deducibles las pérdidas financieras que
provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a
acciones o índices accionarios.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XVIII
Los gastos que se hagan en el extranjero a prórrata con quienes no
sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los
Títulos II o IV de esta Ley.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XIX
Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas
y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley,
cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México
o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del
artículo 179 de esta Ley, cuando los términos convenidos no
correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
144 de 232 Quinto Semestre
No
deducibles,
Art. 28
fracción XX
El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la
deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan
los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los
límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos
en bares serán deducibles.
Ejemplo:
Se pagaron $ 1,000.00 más IVA por la comida de trabajo celebrada en un restaurant
ubicado aproximadamente a 20 km de la oficina y fueron pagados con tarjeta de
crédito empresarial.
Del total pagado $915.00 son no deducibles y $146.40 de IVA no podrán ser
acreditados.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XXI
Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a
disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo
estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo
general diario del área geográfica del contribuyente por cada
trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se
preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que
pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos
relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el
mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad
e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se
refiere el párrafo anterior.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XXII
Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de
agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la
persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos
de la Ley Aduanera.
145 de 232 Quinto Semestre
A contrario sensu, los honorarios de agentes aduanales y los gastos en que incurran
dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los
términos de la Ley Aduanera serán deducibles.
Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley
de ISR, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de
servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando
la erogación hubiese sido efectuada por conducto de los propios agentes o
apoderados aduanales podrán ser deducibles.
Ejemplo:
Uzi, S.A. de C.V. lleva a cabo la importación de bienes y la agencia aduanal
contratada le presenta la siguiente relación de gastos realizados a cuenta de la
empresa relativa al despacho aduanero por la importación realizada:
Gastos generados por la importación de bienes
Impuestos aduanales 10,000.00 Comprobados en el pedimento de importación Prevalidación 250.00
Maniobras 750.00 Comprobados con facturas de diversos proveedores Fletes 1,000.00
Suma gastos a cuenta de terceros 12,000.00
Servicios de despacho aduanero 1,500.00 Comprobados con factura del agente aduanal IVA 240.00
Total por pagar 13,750.00
Considerando que los gastos relacionados fueron incurridos por el agente aduanal,
todos serán deducibles.
Además, es importante tomar en cuenta las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2015 publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015 en este sentido la regla 1.4.13
establece que la contraprestación que se pague al agente aduanal por la prestación
de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a su cuenta o
146 de 232 Quinto Semestre
mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del
agente aduanal.
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXIII
Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica,
cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes7, salvo
que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual
al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones
comparables excepto por lo previsto en la fracción XXXI de este artículo.
No
deducibles,
Art. 28
fracción XIV
Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender,
bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados
reconocidos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16-C del
Código Fiscal de la Federación, y que no se hubiera ejercido, siempre
que se trate de partes contratantes que sean relacionadas en los
términos del artículo 179 de esta Ley.
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXV
La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los
derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando
dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXVI
Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del
contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que
correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración,
a obligacionistas o a otros.
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXVII
Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que
excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas
contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los
términos del artículo 179 de esta Ley.
7 Se consideran Ingresos sujetos a un Régimen fiscal Preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México (Art. 176, 4º. Párrafo LISR vigente en 2015).
147 de 232 Quinto Semestre
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXVIII
Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias
primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos
relacionados directa o indirectamente con la producción o la
prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley.
Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a
que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones
o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del
Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante fiscal
que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el
anticipo.
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXIX
Los pagos que efectúe el contribuyente cuando los mismos también
sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en
el extranjero.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la parte
relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente,
acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo
ejercicio fiscal o en el siguiente.
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXX
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos
pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de
las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Ejemplo:
Ingresos exentos pagados a los trabajadores:
Aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, prima de antigüedad, indemnizaciones
95,000.00
Por: factor 0.53
Monto no deducible 50,350.00
148 de 232 Quinto Semestre
No
deducibles,
Art. 28
fracción
XXXI
Cualquier pago que cumpla con el inciso a), que además se efectúe
por alguno de los conceptos señalados en el inciso b) y que se
encuentre en cualquiera de los supuestos del inciso c):
a) Que el pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea
controlada por el contribuyente.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la
otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que
pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos,
utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por
interpósita persona.
b) Que el pago se efectúe por alguno de los siguientes conceptos:
1. Intereses definidos conforme al artículo 166 de esta Ley.
2. Regalías o asistencia técnica. También se considerarán regalías
cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el
artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha
enajenación se encuentre condicionada al uso, disposición o
productividad de los mismos bienes o derechos.
c) Que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere
transparente en términos del artículo 176 de esta Ley. No se
aplicará este numeral, en la medida y proporción que los accionistas
o asociados de la entidad extranjera transparente estén sujetos a
un impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos a través de
dicha entidad extranjera, y que el pago hecho por el contribuyente
sea igual al que hubieren pactado partes independientes en
operaciones comparables.
2. Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país
o territorio donde se ubique la entidad extranjera.
3. Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso
gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean
aplicables.
Para los efectos de este inciso c), un pago incluye el devengo de
una cantidad a favor de cualquier persona y, cuando el contexto así
lo requiera, cualquier parte de un pago.
Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán
considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en
aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
Tal como pudo notarse el tema de los gastos no deducibles merece especial
atención pues en algunos casos los gastos pueden ser parcialmente deducible si se
llegan a cumplir ciertas condiciones o requisitos.
149 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
Las deducciones autorizadas deben cumplir una serie de requisitos en su mayoría
de formalidad que como pudo notarse no sólo se encuentran en el artículo 27, sino
que están contenidos incluso en un artículo que pareciera ajeno al establecimiento
de requisitos como el artículo 28 que establece los no deducibles.
Además se pudo identificar la existencia de requisitos generales y particulares que
deben ser observados y cumplidos para evitar la no deducibilidad del gasto o la
inversión realizada.
Un común denominador de las deducciones es la existencia de un comprobante
fiscal el cual a partir del ejercicio fiscal 2014 debe ser un “comprobante fiscal digital”
que ira de la mano con la generación de una “Contabilidad Electrónica” que para
2016 todos los contribuyentes deberán llevar.
Por otra parte es de suma relevancia el hecho de que los gastos relacionados con
inversiones no deducibles o parcialmente deducibles serán también o no deducibles
o parcialmente deducibles causando el mismo impacto para efectos del IVA.
Finalmente es importante recordar que la contabilidad es una y que si bien se
pueden realizar una serie de provisiones estás deberán cumplir requisitos
establecidos en la Ley para que puedan ser deducibles fiscalmente.
150 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Ley Aduanera Diversos 203 Artículos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2004). Diccionario Jurídico Mexicano.
México: Porrúa. 1ª edición.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2016.
Código Civil del Distrito Federal, vigente en 2016.
Ley Federal del Derecho de Autor, vigente 2016.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vigente 2016.
151 de 232 Quinto Semestre
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
Sitio Descripción
Cámara de Diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales y
en materia aduanera.
152 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 7
Deducción de inversiones
153 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno calculará la deducción de inversiones para efectos del Impuesto Sobre la
Renta.
TEMARIO DETALLADO (4 horas)
7. Deducción de Inversiones
7.1. Concepto de inversiones
7.2. Determinación del monto original de Inversión
7.3. Cálculo de la deducción
7.4. Utilidad o perdida fiscal de inversiones por enajenación, cuando dejen de
ser útiles, o por caso fortuito y fuerza mayor
154 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
En materia fiscal, las inversiones son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos
y las erogaciones en periodos preoperativos, no tienen nada que ver con las
inversiones financieras. Se encuentran reguladas dentro de la sección II del Capítulo
II del Título II de la LISR en los artículos 31 al 38 que serán desarrollados en la
presente unidad.
Pues bien, es importante identificar de manera precisa lo que debe entenderse
como “inversiones” y cómo se integra su monto original de adquisición para no
considerar como un gasto algo que pudiera ser una inversión ya que el efecto es
totalmente diferente; mientras que las inversiones se deducen aplicando
porcentajes anuales máximos los gastos son deducibles en su totalidad en el mismo
ejercicio.
Cuando alguna inversión es enajenada se deberá determinar una utilidad o pérdida
fiscal originando un ingreso acumulable o una deducción autorizada.
155 de 232 Quinto Semestre
7.1. Concepto de inversiones
El artículo 32 de la LISR establece cuatro tipos de inversiones:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. (LISR, artículo 32, párrafo 2).
Como ejemplos se tienen:
Construcciones (Edificio-oficina).
Mobiliario y equipo de oficina.
Embarcaciones.
Aviones.
Automóviles.
Computadoras, servidores, impresoras, lectores ópticos.
Equipo de comunicaciones telefónicas y satelital.
Maquinaria y equipo.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. (LISR, artículo 32, párrafo 3).
156 de 232 Quinto Semestre
Como ejemplos se tienen:
Regalías.
Asistencia Técnica.
Las concesiones otorgadas por uso o explotación de bienes nacionales de
uso común (la explotación de una carretera).
Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. (LISR, artículo 32, párrafo 4).
Como ejemplos se tienen:
Regalías
Asistencia Técnica
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. (LISR, artículo 32, párrafo 5).
Como ejemplos se tienen:
Análisis y estudio de terreno para localización de yacimientos mineros.
Preparación del terreno para la construcción de un hotel.
157 de 232 Quinto Semestre
7.2. Determinación del monto
original de inversión
El segundo párrafo del artículo 31 de la LISR establece como se integra el monto
original de las inversiones al señalar lo siguiente:
El monto original de la inversión comprende:
Además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo
de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor
agregado
Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,
transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión
también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Tan importante es determinar de manera correcta el monto original de la inversión
como identificar su fecha de adquisición y en el caso de los bienes adquiridos con
motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de
adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
Por otra parte, el Artículo 38 de la LISR establece que tratándose de contratos de
Arrendamiento Financiero el arrendatario considerara como MOI la cantidad que se
hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
158 de 232 Quinto Semestre
7.3. Cálculo de la deducción
El procedimiento para determinar el monto de deducción de las inversiones se
encuentra dentro del artículo 31 de la LISR y para su correcta determinación se
deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Identificar el Monto Original de la Inversión (MOI) y su fecha de adquisición.
Identificar el por ciento máximo anual autorizado por esta Ley correspondiente
al tipo de inversión de que se trate establecidos en los artículos 33 al 36 de la
LISR. No obstante se podrán aplicar por cientos menores a los autorizados
siendo obligatorio su aplicación y podrá cambiarse, sin exceder del máximo
autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir
cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera
realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento de la Ley del ISR.
Identificar el número de meses completos de uso dentro del ejercicio fiscal a
que corresponda la deducción.
Elegir el ejercicio de inicio de la deducción, el cual puede ser a partir del
ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio
siguiente.
En caso de no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales en
cualquiera de los dos momentos mencionados y lo haga con posterioridad
perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios
transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la
misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la
presente Ley.
Determinar un factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera
159 de 232 Quinto Semestre
mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por
el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que
el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de
la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del periodo.
Una vez tomado en cuenta lo anterior el procedimiento se explicará en el siguiente
ejemplo:
El Ensueño, S.A. de C.V. adquirió una maquinaria de fundición el 3 de marzo de
2013 con un monto original de la inversión de $175,321 más IVA, la cual utilizó el
12 de marzo de 2013; no obstante, fiscalmente optó por deducirla a partir del
ejercicio fiscal 2014 por lo que los meses completos de uso fueron de enero a
diciembre de dicho ejercicio. El porciento máximo autorizado es del 10% establecido
en el artículo 35 fracción XIV de la LISR.
En el cuadro siguiente se puede observar que:
No existe deducción fiscal acumulada al 31 de diciembre de 2013 pues se
optó por deducir hasta el ejercicio fiscal 2014 por lo que el saldo pendiente
de deducir es el mismo que el Monto Original de la Inversión.
Los meses de uso son 12, pues la deducción es la correspondiente al
ejercicio fiscal enero a diciembre 2014.
El monto de la deducción histórica se determinó multiplicando el 10% al
monto original de la inversión. Cabe mencionar que el monto de $17,532
será la deducción acumulada al 31 de diciembre de 2014.
El monto de la deducción de inversiones fiscal es la deducción actualizada,
la cual se determinó multiplicando el factor de actualización al monto de
deducción histórica.
160 de 232 Quinto Semestre
El ensueño S.A de C.V
Deducción de inversiones
Ejercicio fiscal 2014
INCP
Fecha de adq.
Descripción MOI Deducción acum al 31/12/13
Saldo pendiente de deducir al 31/12/13
% de deducción
Mese de utilización
Deducción del ejercicio 2014
Último mes 1a 1/2 del per. De uso
Mes de adquisición
Factor de actualización
Deducción del ejercicio actualizada
Maq y Eq.
03/03/2013 Maq de fundicón
175,321.00 175,321.00 10% 12 17,532 112.722 109 1.0341 18,130.00
161 de 232 Quinto Semestre
En un segundo cálculo El Ensueño, S.A. de C.V. determina la deducción de
inversiones del ejercicio fiscal 2014 de un equipo de transporte adquirido el 13 de
junio de 2014 con un MOI de $350,000 más IVA utilizado a partir del momento de la
adquisición por lo que los meses completos de uso fueron de julio a diciembre de
dicho ejercicio. El porciento máximo autorizado es del 25% establecido en el artículo
34 fracción VI de la LISR.
En el cuadro siguiente se puede observar que:
Por tratarse de un automóvil nos encontramos con una “Inversión
parcialmente deducible” y el artículo 36, fracción II de la LISR establece que
este tipo de inversión sólo será deducible hasta por un monto de $130,000
por lo que será necesario vigilar la deducción fiscal determinada en cada
ejercicio fiscal.
Los meses completos de uso son 7, no obstante los meses del periodo de
uso son 8.
El monto de la deducción histórica se determinó multiplicando la parte
proporcional del 25% que corresponde a 7 meses del total de los doce
meses del ejercicio sobre el MOI lo cual equivale a $51,042. Cabe mencionar
que este monto será la deducción acumulada al 31 de diciembre de 2014.
El monto de la deducción de inversiones fiscal es la deducción actualizada,
la cual se determinó multiplicando el factor de actualización al monto de la
deducción histórica.
Para determinar el factor de actualización se consideran los Índices
Nacionales de Precios al Consumidor correspondientes al último mes de la
primera mitad del periodo de uso y el del mes de adquisición. En este caso
el periodo de uso de junio a diciembre son siete meses, la mitad es
septiembre; sin embargo, por ser un periodo de uso impar se considera el
INPC correspondiente al mes anterior a la mitad del periodo es decir agosto,
tal como lo establece el artículo 31, 7º párrafo de la LISR.
162 de 232 Quinto Semestre
El ensueño S.A de C.V
Deducción de inversiones
Ejercicio fiscal 2014
INCP
Fecha de adq.
Descripción MOI Deducción acum al 31/12/13
Saldo pendiente de deducir al 31/12/13
% de deducción
Mese de utilización
Deducción del ejercicio 2014
Último mes 1a 1/2 del per. De uso
Mes de adquisición
Factor de actualización
Deducción del ejercicio actualizada
Eq. Transp
03/03/2013 Pick up Nissan 350,000.00 350,000.00 25% 7 51,042 113.438 112.722 1.0063 51,363.00
163 de 232 Quinto Semestre
Otras Consideraciones:
Por tratarse de una inversión parcialmente deducible el IVA acreditable
pagado al momento de adquirir el equipo de transporte sólo será acreditable
en un 37% de conformidad con el artículo 5 fracción I de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
También serán deducibles en un 37% del monto erogado por gastos de
mantenimiento y gasolina tal como lo establece el artículo 28 fracción II de la
LISR.
Proporción deducible
Tope 130,000.00 37%
MOI 350,000.00
164 de 232 Quinto Semestre
7.4. Utilidad o perdida fiscal de inversiones por enajenación, cuando
dejen de ser útiles, o por caso fortuito y fuerza mayor
Partiendo del entendido que existen inversiones parcialmente deducibles o no
deducibles, el artículo 31 último y penúltimo párrafos de la LISR contempla los casos
en los que este tipo de inversiones son enajenados y por lo tanto se deberá
determinar una utilidad o pérdida fiscal como sigue:
165 de 232 Quinto Semestre
A continuación, se presenta un ejemplo de enajenación de un activo fijo adquirido
por la empresa El Solar, S.A. de C.V. con fecha 5 de noviembre de 2010, bajo las
siguientes consideraciones:
Se optó por deducir la inversión el ejercicio siguiente a su uso es decir en el
ejercicio fiscal 2011 por lo que se tienen 3 ejercicios fiscales de deducción
acumulada.
Se lleva a cabo su enajenación con fecha 20 de julio de 2014.
Al valor de la enajenación se le resta el saldo pendiente de deducir actualizado
para poder determinar la ganancia por enajenación.
En el supuesto “A” se determina un ingreso acumulable en términos del artículo
18 fracción IV de la LISR.
En el supuesto “B” se determina una deducción autorizada en términos del
artículo 25 fracción V de la LISR.
166 de 232 Quinto Semestre
El sar S.a de CV
Deduccion por enajenación de bienes
ejercicio fiscal 2014
Fecha de
adq descripción MOI
Ded. Acum
31/12/13
Sdo. pen.
De
deducir
al 31/12/13
%
deduccion
Meses de
utilización
Ultimo mes
1a 1/2 del
per de uso Mes de adq.
Factor
actualizació
n
Sdo. Pen.
Deducir
actualizada
05/11/2010
Ecritorios y
libreros 190,000 7,000 133,000 10% 6 113.10 99.25 1.1395 151,554
A B
160,000 130,000
151,554 151,554
8,447
21,554
Ganancia
perdida
INPC
Mob y eq. De oficina
Ganancia o pérdida por
enajenación
Valor de enajenación
Saldo pendiente de deducir actualisado
167 de 232 Quinto Semestre
En el caso de inversiones dadas de baja por dejar de ser útiles o por caso fortuito o
fuerza mayor el artículo 37 establece lo siguiente:
Las pérdidas serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se
sufra.
La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de
esta Ley.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. (LISR,
artículo 37, párrafos 3, 4, 5).
168 de 232 Quinto Semestre
Como ejemplo se tiene el siguiente:
Fecha adq Descripción MOI
Deducción
acum
31/dic/13
Sdo. Pend.
Deducir
31/dic/13
Maq y eq.
05/11/2011 Dado y troqueles 280,000 196,000 84,000
Fecha de pérdida por caso fortuito 20-jul-14
periodo utilización Ene a Jul 14 (7 meses)
Art 37 LISR
Deducción= saldo pendiente de deducir 84,000
Caso fortuito o fuerza mayor
Se entiende como acontecimientos imposibles de evitar,
Imprevisibles y ajenos a la responsabilidad de la persona.
El simbolo S.A de C.V
Deducción por pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
Ejercicio fiscal 2014
En caso de que el bien hubiera dejado de ser útil o
se hubiera perdido por caso fortuito o fuerza mayor
169 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
Para efectos fiscales las Inversiones son los activos fijos, los gastos y cargos
diferidos y las erogaciones en periodos preoperativos y pueden ser totalmente
deducibles, parcialmente deducibles o no deducibles. Para ser deducibles se
aplican porcentajes máximos anuales autorizados en la propia Ley del ISR al Monto
Original de la Inversión.
La deducción de las inversiones debe actualizarse utilizando un factor de
actualización determinado con Índices Nacionales de Precios al Consumidor.
Cuando las inversiones se enajenen se deberá determinar una utilidad o pérdida
fiscal la cual deberá ser acumulable o deducible respectivamente.
También podrá considerarse una deducción de inversiones cuando las inversiones
se den de baja por dejar de ser útiles o por pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
170 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Ley Del Impuesto Al Valor
Agregado
Diversos 43 Artículos
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2004). Diccionario Jurídico Mexicano.
México: Porrúa. 1ª edición.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Compilación de Criterios Normativos 2014.
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras contenido en el
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
171 de 232 Quinto Semestre
Sitio Descripción
Cámara de Diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales y
en materia aduanera.
172 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 8
Tratamiento de las pérdidas fiscales
173 de 232 Quinto Semestre
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno determinará las pérdidas fiscales de personas morales y su actualización
de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (4 horas)
8. Tratamiento de las pérdidas fiscales
8.1 Determinación
8.2 Actualización y aplicación
8.3 Casos prácticos y notas a los estados financieros
174 de 232 Quinto Semestre
INTRODUCCIÓN
Las personas morales están obligadas a determinar el ISR anual disminuyendo a
los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio fiscal de que se
trate y en algunos casos cuando las deducciones son mayores a los ingresos
acumulables el monto en que excedan se considera Pérdida Fiscal.
La Pérdida Fiscal así determinada podrá disminuirse o “amortizarse” en los diez
ejercicios posteriores contra la utilidad fiscal obtenida no sólo del ejercicio sino de
la utilidad fiscal base para pagos provisionales tal como se verá en el desarrollo de
la presente unidad.
175 de 232 Quinto Semestre
8.1 Determinación
El tema de pérdidas fiscales se encuentra regulado dentro del capítulo V del Título
II de la Ley del ISR y comprende los artículos 57 y 58 los cuales serán comentados
en el desarrollo de la presente unidad.
A continuación se presenta la determinación de la pérdida Fiscal
176 de 232 Quinto Semestre
Ingresos acumulables 00,000
Menos Deducciones autorizadas 120,000
Pérdida fiscal 20,000
Más PTU pagada 1,500
(Generada en 2005 Art. 3 Frac. II DT para 2005)
Igual Pérdida Fiscal del Ejercicio 18,500
Derecho a Amortizarse
* En los 10 ejercicios siguientes
* A partir de 1996 y por DT de 1996 es aplicable a pérdidas sufridas desde 1991.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios
anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 57, perderá el derecho a
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las
sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. No
obstante, la Ley establece algunos casos en los que la pérdida fiscal puede
disminuirse por escisión o por fusión.
177 de 232 Quinto Semestre
Pérdida Fiscal
Por escisión:
Se disminuirán contra las utilidades de la escindente y las escindidas en la
proporción en que se deriva la escindente.
Por fusión o liquidación:
No se disminuirá cuando el contribuyente sea socio o accionista.
Por fusión:
La sociedad fusionante solo podrá disminuir contra la utilidad correspondiente
a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida.
Elaborado con base en la LISR artículos 57 y 58.
178 de 232 Quinto Semestre
8.2 Actualización y aplicación.
Para efectos de amortizar la pérdida fiscal obtenida en un ejercicio contra la utilidad
fiscal de ejercicios siguientes se debe actualizar utilizando Índices Nacionales de
precios al Consumidor, tal como a continuación se señala:
Pérdida Fiscal
Art. 57 y 58 LISR vigente a partir del 2014
Actualización
Primera:
Factor de actualización = INPC último mes del ejercicio en que ocurrió / INPC
primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió.
Subsecuentes:
Factor de actualización = INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en
que se aplicará / INPC mes en que se actualizo por última vez.
*Meses impares, utilizar el mes inmediato posterior
*A partir de 2003, se reforma el art. 61 para dejar la actualización
adicional directa.
.
179 de 232 Quinto Semestre
8.3 Casos prácticos y notas a los
estados financieros
Las sociedades que cambien de socios o accionistas que posean el control de una
sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de
disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido
menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes
del cambio de socios o accionistas, únicamente podrá disminuir las pérdidas contra
las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los
que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos
mostrados en los estados financieros correspondientes al periodo señalado,
aprobados por la asamblea de accionistas.
Este tipo de sociedades, deberán llevar sus registros contables en tal forma que el
control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente
respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al
negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, estos deberán aplicarse
en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos
propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios
para cada ejercicio.
A continuación, se presentan ejercicios prácticos de la determinación y amortización
de pérdidas fiscales.
180 de 232 Quinto Semestre
A. La empresa Corpo, S.A. de C.V. inició actividades en enero de 2013 y llevó
a cabo la determinación de su cálculo anual de ISR correspondiente al
ejercicio fiscal determinando una pérdida fiscal por $156,495 integrada de la
siguiente manera:
Corpo S.A de C.V
Estado de resultados fiscal Ejercicio 2013
Ingresos acumulables
Ingr. Por servicios cobrados en el ejercicio 228,986
Anticipo a clientes 27,871
Otros 1
256,858
Deducciones autorizadas
Ajuste anual por inflación 563
Gastos financieros 2,730
Papelería 10,634
Honorarios 16,255
Impuestos y derechos 2,826
Cuotas y membresías 9,772
Despensa y artículos de aseo 5,928
Honorarios a Personas M. 269,092
Uniformes 4,814
Gasolina 12,725
Mantenimiento de oficinas 27,476
Gastos promocionales 50,527
Recargos 11
413,353
PTU pagada en ejercicio 0
Pérdida fiscal 156,495
B. Corpo, S.A. de C.V. determinó una utilidad fiscal del 2014 de $80,940 por lo
que amortizará una parte de la pérdida fiscal ocurrida en 2013. Cabe
mencionar que durante el ejercicio fiscal 2014 no realizó pagos provisionales
181 de 232 Quinto Semestre
de ISR por no tener Coeficiente de Utilidad Fiscal8. El cálculo de la
actualización de la pérdida Fiscal se presenta en el siguiente cuadro.
Como puede observarse se tiene un remanente (sobrante) de pérdida fiscal por
$79,718 que podrán ser amortizados en los siguientes ejercicios fiscales incluso en
los pagos provisionales del ejercicio 2015.
C. Corpo, S.A. de C.V. determina el monto del pago provisional de ISR del mes
de marzo de 2015 utilizando un coeficiente de utilidad fiscal del 0.1453 para
determinar la Utilidad Fiscal del periodo y disminuye el remanente de pérdida
fiscal del ejercicio fiscal 2013 actualizado de conformidad con el Artículo 14
fracción II último párrafo de la LISR.
A continuación, se presentan el cálculo del Coeficiente de Utilidad Fiscal, la
actualización del remanente de la Pérdida Fiscal y el cálculo del pago
provisional del mes de marzo en los siguientes cuadros:
8 La determinación del Coeficiente de Utilidad Fiscal está establecido en el Artículo 14 fracción I de la LISR.
Ejercicio en Monto
que ocurrio Histórico Factor
2013 156,495 dic-13 111.5080 1.0266 160,658 80,940 79,718
jul-13 108.6090
Factor de Actualización Perdída Fiscal
Amortizada
contra utilidad
fiscal 2014
Remanente
por amortizar
en ejercicios
posteriores
INPC último mes
del ejercicio en que ocurrioPérdida Fsical
ActualizadaINPC 1er mes de la 2da. Mitad
ejercicio en que ocurrio
182 de 232 Quinto Semestre
Corpo S.A. de C.V. Coeficiente de utilidad fiscal 2014 Aplicable a partir de marzo de 2015
Utilidad fiscal 80,940 = 0.1453
Ingresos nominales 556,848
Fuente: Declaración anual Fundamento: Art 14 Fracción l, LISR
Ejercicio en Monto
que ocurrio Histórico Factor
2013 156,495 dic-13 111.5080 1.0266 160,658 80,940 79,718
jul-13 108.6090
Ejercicio en
que ocurrio Factor
2013 79,718 feb-15 116.1740 1.0418 83,050 49,620 33,430
dic-13 111.5080
Perdída Fiscal
Amortizada
contra utilidad
fiscal de Pagos
provisionales
2015
Remanente
por amortizar
Corpo. SA de CVActualización de Pérdida Fiscal
aplicables en Pagos Provsionales de ISR 2015
Factor de Actualización Perdída Fiscal
Amortizada
contra utilidad
fiscal 2014
Remanente
por amortizar
en ejercicios
posteriores
INPC último mes
del ejercicio en que ocurrioPérdida Fsical
ActualizadaINPC 1er mes de la 2da. Mitad
Remanente
por amortizar
en ejercicios
posteriores
INPC último mes de la primera mitad
del ejercicio en que se aplicará
INPC del mes en que se actualizo por
última vez
Remanente
de Pérdida
Fsical
Actualizada
ejercicio en que ocurrio
Factor de Actualización
183 de 232 Quinto Semestre
Corpo S.A de C.V
Pagos provisionales ISR
Ejercicio fiscal 2015
ENERO FEBRERO MARZO
ISR
Ingresos acumulables
Ingresos por servicios 15,000 145,000 181,500
Ingresos del periodo nominales 15,000 145,000 181,500
Ingresos acumulables 15,000 160,000 341,500
CUF 0 0 0.1453
Utilidad fiscal 0 0 49,620
Menos: Amort. Pérdidas fiscales 0 0 49,620
Ut. Fiscal base de ISR 0 0 0
Por: Tasa ISR 30% 30% 30%
ISR causado 0 0 0
Menos: Pagos prov. Anteriores 0 0 0
Menos: ISR retenido por bancos 0 0 0
ISR por pagar 0 0 0
184 de 232 Quinto Semestre
RESUMEN
Las pérdidas fiscales son el resultado de que las deducciones autorizadas son
mayores a los ingresos acumulables del ejercicio razón por la cual se pueden
amortizar contra las utilidades fiscales de ejercicios posteriores incluso de la utilidad
fiscal determinada para los pagos provisionales del ISR, debiendo actualizarla
utilizando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor.
185 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Diversos 196 Artículos
Código Fiscal de la
Federación.
Diversos 196 Artículos
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2004). Diccionario Jurídico Mexicano.
México: Porrúa. 1ª edición.
Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2016.
Reglas de la Resolución Miscelánea fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015.
Compilación de Criterios Normativos 2014.
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras contenido en el
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
186 de 232 Quinto Semestre
Sitio Descripción
Cámara de Diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales y
en materia aduanera.
187 de 232 Quinto Semestre
UNIDAD 9
Obligaciones del ISR
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OBJETIVO PARTICULAR
El alumno identificará las obligaciones que tienen las personas morales del título II
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TEMARIO DETALLADO (4 horas)
9. Obligaciones de las personas morales
9.1. Diferencia entre obligaciones fiscales provisionales y anuales
9.2. Otras obligaciones
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INTRODUCCIÓN
En muchas ocasiones consideramos que las obligaciones fiscales se cumplen
calculando y llevando a cabo el pago de las contribuciones, es decir, cuando
desembolsamos una cantidad de dinero; sin embargo, en las leyes mexicanas esto
no es suficiente pues también se deben cumplir obligaciones de formalidad tales
como llevar contabilidad, expedir comprobantes fiscales, levantar inventarios,
presentar declaraciones informativas de pagos y retenciones, incluso de préstamos
obtenidos, entre otras que serán desarrolladas en la presente unidad.
Ahora bien, ¿qué sucede si dichas obligaciones de formalidad no son cumplidas de
manera correcta y oportuna? La respuesta lógica es que se está incurriendo en
alguna de las infracciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, lo cual
traerá aparejada la imposición de una sanción pecuniaria, esto es la imposición de
una multa, pero no sólo eso, pues se corre el riesgo de la no deducibilidad de una
deducción para efectos de la LISR o la pérdida del derecho al acreditamiento del
IVA.
Para evitar todo ello es necesario conocer las Obligaciones de las personas morales
contenidas dentro de la Ley del ISR y con especial atención las Otras establecidas
en el Título II de la Ley del ISR en su capítulo IX que comprende los artículos 76 al
78, sin olvidar el contenido del artículo 9 fracción X de las Disposiciones Transitorias
aplicables en 2014 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
diciembre de 2013 mismas que siguen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016.
Es importante señalar que el estudio del presente material deberá llevarse a cabo
tomando en consideración los lineamientos establecidos en la Ley del ISR vigente
en el ejercicio 2016
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9.1. Diferencia entre obligaciones
fiscales provisionales y anuales
La obligación tributaria se encuentra establecida en el Artículo 32 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (CPEUM, artículo 31).
Es entonces que la obligación es un vínculo jurídico que surge entre dos personas
y que puede consistir en dar, en no hacer o permitir. Llevando este concepto al
ámbito Tributario o Fiscal podemos señalar que:
La Obligación Fiscal es aquel acto establecido de manera formal en una Ley que
debe ser cumplido por las personas afectadas por dicha Ley y que puede consistir
en “pagar una contribución” o en “presentar una declaración únicamente de carácter
informativo”.
Una Obligación fiscal provisional de las personas morales de suma importancia es
la de realizar Pagos provisionales del ISR tal como se desarrolló en la Unidad 3 la
cual consiste en algunos casos en desembolsar una cantidad de dinero; por su parte
una Obligación fiscal anual es el Cálculo de la declaración anual del ISR, este tema
será desarrollado en la Unidad 10, de la misma forma en algunos casos se deberá
desembolsar una cantidad de dinero. En ambos casos ya sea la Obligación
provisional o anual se tratan de una obligación de pago.
191 de 232 Quinto Semestre
Pero puede haber una obligación provisional de informar, como sería el caso de un
préstamo recibido en efectivo mayor a $ 600,000 y una obligación anual como el
caso de la Declaración anual informativa de operaciones con partes relacionadas;
en estos casos no hay desembolso de dinero.
Así podemos decir que la diferencia esencial entre una Obligación fiscal y una anual
es la “periodicidad” de su cumplimiento.
9.2. Otras obligaciones
Me atrevería a decir que para conocer todas las obligaciones de una persona moral
sería necesario el estudio, sino completo, si de la mayor parte de las disposiciones
de la Ley del ISR.
El anterior argumento lo sustento en términos de lo establecido en el primer párrafo
del Artículo 76 de la Ley al señalar que “los contribuyentes que obtengan ingresos
de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros
artículos de esta Ley, tendrán las siguientes” mismas que enumera en sus XIX
incisos.
Además, cabe resaltar que en muchos casos para que procedan las Deducciones
autorizadas establecidas en el Artículo 27 de la LISR, se deberán cumplir en gran
medida las obligaciones que trataremos a continuación.
Una vez señalado lo anterior, iniciemos con el desarrollo del tema considerando lo
establecido en las diecinueve fracciones del Artículo 76 de la LISR:
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I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
No obstante que de conformidad con el Artículo16 del Código de Comercio, el llevar
contabilidad es aplicable a todo comerciante las leyes fiscales la han adoptado
dentro de sus ordenamientos.
Así tenemos que no sólo la Ley del ISR, sino también las Leyes del IVA, IESPYS e
incluso la Ley de Ingresos de la Federación establecen la obligación de llevar
contabilidad la cual se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles
de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control
de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas y cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación
comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e
información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que
acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Es de suma importancia mencionar que de conformidad con el Artículo 28 fracción
IV del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones de su Reglamento, la
Contabilidad debe enviarse de forma mensual a través de la página de Internet del
SAT de conformidad con las reglas de carácter general establecidas en el Capítulo
2.8 de la 9Resolución Miscelánea Fiscal y su 10 Anexo 24 vigente en 2016.
El no llevar los registros contables y no proporcionarla a las autoridades fiscales de
conformidad con las disposiciones fiscales no sólo provoca sanciones (multas); sino
también consecuencias graves entre otras como las siguientes:
9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015. 10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016
193 de 232 Quinto Semestre
a) La presunción de ingreso y utilidades.
b) El rechazo de las deducciones para efectos del ISR.
c) El rechazo al derecho del acreditamiento del IVA pagado.
d) La imposición de responsabilidad solidaria de las personas que tengan
funciones de Dirección o Administración.
e) La tipificación de Delitos Fiscales.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
Hace algunos años el comprobante fiscal era el comprobante impreso en lugares
autorizados por el SAT o emitidos por el propio contribuyente autorizado para ello.
No obstante, a partir del año 2010 este tipo de comprobante dejó de tener validez
utilizando en su lugar los llamados Comprobante fiscal digitales conocidos como
CFDI, cuya característica es que deben contar con un sello y cadena digital y que
de alguna manera representan un tipo de fiscalización indirecta entre clientes y
proveedores que a todas luces beneficia al fisco, pues el hecho de que no se cuente
con el CFDI implica que no se podrá permitir la deducción de que se trate para
efectos del ISR ni se tendrá derecho al acreditamiento del IVA, lo cual obliga a que
el cliente vigile que el proveedor le expida el comprobante.
La regulación de estos comprobantes fiscales digitales está contenida en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones de su
Reglamento, así como en el capítulo 2.7 de las Reglas de carácter general de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2016.
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
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Como quedó establecido en la fracción II, existe la obligación de expedir
comprobantes fiscales CFDIs, ahora en esta fracción III se establece que en dichos
comprobantes de deberá reflejar tanto el monto del pago realizado como el monto
del ISR retenido lo cual es aplicable también en los casos de:
Pagos al extranjero por sueldos, honorarios, regalías, dividendos,
arrendamiento, enajenación de bienes muebles e inmuebles establecidos en
el título IV de la LISR denominado “De los Residentes en el Extranjero con
Ingresos provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional”.
Así como por pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de
crédito en el país.
El incumplimiento de esta obligación provocará que los Pagos al Extranjero no sean
deducibles como lo establece el artículo 27 fracción V de la LISR.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del
ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
El cálculo del resultado fiscal del ejercicio o utilidad gravable, así como el monto de
la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa serán tratados
en la unidad 10. Ahora para efectos de poder identificar la fecha de presentación de
la declaración anual del ejercicio es importante recordar que el ejercicio fiscal no
siempre será de doce meses y no siempre terminará en diciembre pues existen
ejercicios “irregulares” tal como lo establece el artículo 11 del Código Fiscal de la
Federación. Para ello veamos los siguientes ejemplos:
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Considerando que la empresa Gato, S.A. de C.V. inició actividades el 13 de
febrero de 2014 se tiene que:
Su ejercicio fiscal del 2014 fue irregular de febrero a diciembre,
comprendió únicamente 11 meses debiendo haber presentado su
declaración anual del 2014 a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Su ejercicio fiscal del 2015 fue regular de enero a diciembre,
comprendió los 12 meses del año calendario debiendo haber
presentado su declaración anual del 2015 a más tardar el 31 de
diciembre de 2016.
En caso de que la empresa Gato, S.A. de C.V. entre en liquidación el 23 de
agosto de 2016 y dicha liquidación termine en julio de 2017 se tendría lo
siguiente:
Su ejercicio fiscal terminaría anticipadamente el 23 de agosto de 2016
comprendiendo 8 meses debiendo haber presentado su Declaración
anual a más tardar el 30 de noviembre de 2016 (dentro de los tres
meses siguientes al término del ejercicio fiscal).
Deberá presentar Aviso de inicio de liquidación.
Considerará un solo ejercicio fiscal por liquidación comprendido desde
agosto 2016 a julio 2017 debiendo presentar su Declaración anual a
más tardar el 31 de octubre de 2017 (dentro de los tres meses
siguientes al término del ejercicio fiscal).
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
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Este tipo de obligación es de carácter informativo pero de suma importancia, pues
con su incumplimiento provocaría que los pagos al extranjero no sean deducibles
como lo establece el artículo 27 fracción V de la LISR.
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
Como se mencionó en las primeras dos fracciones, la autoridad fiscal está
implementando sistemas de mayor eficacia para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales valiéndose de las nuevas tecnologías, que si bien benefician
al contribuyente le permiten a la autoridad una fiscalización con mayor
oportunidad.
VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia
fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
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Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Las fracciones IX y X señalan obligaciones relativas al control de las Operaciones
que se lleven a cabo con partes relacionadas debiendo entender que de
conformidad con el artículo 179 de la LISR
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. (LISR, artículo 179).
En otras palabras; cuando una persona tiene relación con otra en tal medida que
los servicios o bienes que entre ellas se ofrezcan sean más favorables en precios
en comparación con el precio que se pagaría al ser contratados los mismos
servicios o bienes con personas diferentes se deberá cumplir con lo siguiente:
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Obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones
realizadas, dicha documentación deberá identificar datos generales de las
personas, funciones o actividades realizadas.
Identificar el método utilizado para determinar los precios utilizados en las
operaciones realizadas.
Presentar declaración anual de las operaciones realizadas.
XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del
contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
Cabe señalar, que el comprobante fiscal de que se trata es uno de los denominados
CFDI y que de conformidad con la regla 2.7.5.4 de la 11Resolución Miscelánea Fiscal
podrá expedirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato
siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
XIII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las
oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario
11 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
199 de 232 Quinto Semestre
anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
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XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan
al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente: 1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren
dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.
b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.
XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
De la misma forma que en la fracción IX, que el comprobante fiscal de que se trata
es uno de los denominados CFDI y que de conformidad con la regla 2.7.5.4 de la
12Resolución Miscelánea Fiscal podrá expedirse de manera anualizada en el mes
de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
12 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
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XIX. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, además de las obligaciones señaladas en el artículo 76 de la LISR
tenemos las establecidas en los artículos 76-A, 77 y 78 que pueden resumirse de
la siguiente manera:
Presentar declaraciones anuales informativas de partes relacionadas
relativas a:
Declaración informativa maestra del grupo de empresarial
multinacional que contenga la estructura organizacional, descripción
de las actividades, intangibles y actividades financieras con sus partes
relacionadas.
Declaración informativa local que contenga la descripción de la
estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio e
información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones
o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
Declaración informativa país por país del grupo empresarial
multinacional que contenga información a nivel jurisdiccional fiscal
sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados,
indicadores de localización de las actividades económicas y un listado
de todas las entidades integrantes del grupo.
Llevar una cuenta de Utilidad Fiscal Neta, “CUFIN” determinada de la
siguiente manera:
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Resultado Fiscal
Menos: ISR pagado del ejercicio
Gastos no deducibles (excepto provisiones para
reservas complementarias de activo o pasivo y
reservas para indemnizaciones o antigüedad)
Igual: Utilidad Fiscal Neta
Esta cuenta representa una “Utilidad libre de ISR” por lo que su finalidad es que al
momento de distribuir dividendos provenientes de misma no haya un ISR causado.
Llevar una cuenta de Capital de Capital de Aportación que se utilizará al
momento de la Reducción de Capital de una persona moral, también
conocida como “CUCA”.
Como se dijo al inicio de esta unidad existen diversas obligaciones distribuidas en
diferentes Títulos de la Ley del ISR que aplican a las personas morales del Título II,
tal es el caso de las obligaciones establecidas en el título IV denominado de las
Personas Morales y como ejemplos podemos citar las siguientes entre otras:
Cuando se realicen pagos por sueldos y salarios deberán:
Retener el ISR respectivo, efectuar cálculo anual de las personas a las que
se les hicieron dichos pagos, expedir y entregar comprobante fiscal digital,
solicitar constancia de otros patrones. Solicitar datos para inscribirlos al
Registro Federal de Contribuyentes, expedir constancia de viáticos pagados
y presentar declaración anual de empleados que hayan adquirido acciones o
títulos valor.
Cuando se realicen pagos por servicios profesionales independientes a
personas físicas deberán retener ISR.
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Cuando se realicen pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes a personas físicas deberán retener ISR.
Finalmente es importante resaltar que la Ley del ISR vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013 establecía una serie de obligaciones fiscales relativas a
declaraciones informativas anuales por “Pagos y Retenciones” que siguen teniendo
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 debido a lo establecido en el artículo 9
fracción X de las Disposiciones Transitorias aplicables en 2014 publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, no obstante que dicha
Ley del 2013 fue abrogada surgiendo una Ley “nueva” vigente desde el 1 de enero
de 2014 y hasta la fecha.
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RESUMEN
Las obligaciones de las personas morales están contenidas en diferentes
articulados de la LISR y no sólo en el Título II de la Ley del ISR capítulo IX,
recordando que el cumplimiento no sólo es de “pago” sino también de “formalidades”
cuyo incumplimiento siempre traerá aparejada una sanción en el momento en que
la autoridad fiscal se dé cuenta, consistiendo en la mayoría de casos en la no
deducibilidad para efectos del ISR y la pérdida del derecho al acreditamiento para
efectos de la Ley de IVA.
Además, considerando que estamos en la época de nuevas comunicaciones
cibernéticas y grandes avances tecnológicos la autoridad fiscal ha desarrollado
sistemas y mecanismos para el cumplimiento ágil de las obligaciones fiscales, que
si bien reducen tiempo al contribuyente también representan mecanismos indirectos
de fiscalización.
El hecho que una Ley sea abrogada o “desaparezca” dando lugar a una nueva, no
impide que existan obligaciones que deban seguir cumpliéndose a la luz de la Ley
abrogada por lo que siempre es necesario revisar las disposiciones transitorias de
un año a otro y la vigencia de las mismas.
205 de 232 Quinto Semestre
BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la Renta Diversos 196 Artículos
Código Fiscal de la Federación
Comentado y Correlacionado, Augusto
Fernández Sagardi, tercera Edición,
editorial Thomson Reuters, abril 2016
Diversos 765 páginas
Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglamento, vigente en 2016.
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2015,
Modificaciones a la misma y Anexos.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sitio Descripción
Cámara de diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos
ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración Tributaria
http://www.sat.gob.mx Consulta de disposiciones fiscales.
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UNIDAD 10
Caso práctico de elaboración de la
declaración anual del ISR con todos
los papeles de trabajo de los temas
anteriores
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OBJETIVO PARTICULAR
El alumno desarrollará un caso sobre la declaración anual de las personas morales
del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta considerando los papeles de
trabajo necesarios.
TEMARIO DETALLADO (6 horas)
10. Caso Práctico de elaboración de la declaración anual del ISR con todos
los papeles de trabajo de los temas anteriores
10.1. Procedimiento de cálculo del ISR anual
10.2. Fecha y lugar de pago del ISR anual
10.3. Procedimiento de cálculo de la renta gravable para la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas
10.4. Caso práctico
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INTRODUCCIÓN
La presente unidad contiene un objetivo demasiado ambicioso por lo que es un gran
reto su desarrollo, pero más lo es lograr que sea comprensible a los ojos del
estudiante, pues en un caso práctico pretende que se contemplen todos los temas
tratados en la materia.
Veamos entonces, el caso práctico partirá desde contener una Balanza de
Comprobación, estados financieros contables hasta una conciliación bancaria para
que de su análisis se pueda llevar a cabo el cálculo tanto de los pagos provisionales
como el cálculo anual del ISR es importante que se revise y comprendan las notas
que en su caso se mencionen desde el inicio hasta su fin.
Nos daremos cuenta que llevar registros contables correctos permiten el cálculo de
impuestos sin más problema que el de aplicar las disposiciones fiscales de manera
correcta.
Las disposiciones fiscales aplicables serán las vigentes hasta el 31 de diciembre de
2016.
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10.1. Procedimiento de cálculo
del ISR anual
A continuación, se presenta el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley
del ISR para realizar el cálculo anual.
Ingresos acumulables (artículos 16 a 24 LISR)
Menos: Deducciones autorizadas (artículos 25 a 46 LISR)
PTU pagada en el ejercicio
Igual: Utilidad fiscal
Más: Inventario acumulable (DT’05 art. 3., fracción V, último
párrafo, contenido en el actual artículo 9, fracción XII de
disposiciones transitorias para 2014)
Menos: Pérdidas fiscales actualizadas (Art. 57 y 58 LISR)
Igual: Resultado fiscal base impuesto anual
Por: Tasa del 30% de ISR
Igual: ISR causado
Cálculo anual del ISR Art. 9 LISR
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10.2. Fecha y lugar de
pago del ISR anual
De conformidad como lo establece el artículo 9 de la Ley del ISR, el impuesto del
ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el
ejercicio fiscal.
Al respecto, es importante recordar el artículo 76, fracciones V y VII tratados en la
unidad 9, pues la declaración se presentará a través de medios electrónicos
diseñados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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10.3. Procedimiento de cálculo de la renta gravable para la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas
Cálculo de la Renta Gravable para PTU, artículo 9 LISR.
Ingresos acumulables (Artículos 16 a 24 LISR) Menos: Deducciones autorizadas (Artículos 25 a 45 LISR) Igual: Renta Gravable para PTU
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10.4. Caso práctico
Planteamiento:
La empresa Metales, S.A. de C.V. fue constituida el 13 de junio de 1997, su
objeto social es la compra, producción y venta nacional e internacional de joyería
de plata fina.
Sus obligaciones fiscales son ISR, IVA, Impuestos retenidos de ISR por Sueldos
y Salarios e Impuestos retenidos de ISR e IVA por honorarios, y Arrendamiento.
Durante el ejercicio fiscal 2016 realizó pagos provisionales de ISR por
$10,519.00 y tuvo ISR retenido por bancos por $ 600, además tiene pérdidas
fiscales pendientes de amortizar.
El contador de la empresa realizó el cálculo anual del Ejercicio Fiscal 2016 y a
continuación presenta todos los papeles de trabajo para efectos de que usted
lleve a cabo un análisis de éstos y emita una opinión de los mismos.
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Información Proporcionada:
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Desarrollo:
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Conclusiones:
Los saldos que presenta el Estado de Resultados y el Balance General se
cotejaron con la Balanza de Comprobación antes de provisión del ISR Anual
y de la PTU del ejercicio y presentan saldos razonables.
Las deducciones Autorizadas se encuentran registradas correctamente.
El análisis de los gastos no deducibles es correcto y fueron excluidos de las
deducciones autorizadas.
El cálculo de la Depreciación y de la Deducción de Inversiones son correctos.
El monto de la Pérdida Fiscal histórica fue cotejado con la declaración anual
del ejercicio en que se obtuvo y es correcta y una vez actualizada se amortiza
en su totalidad con la utilidad fiscal del ejercicio 2016.
Los saldos utilizados en el cálculo del Ajuste Anual por Inflación fueron
cotejados con los saldos presentados en las balanzas de comprobación
mensuales y son correctos.
La empresa llevó a cabo de manera correcta el cálculo del ISR del ejercicio
2016 teniendo un impuesto a cargo de $ 248,286 el cual deberá ser pagado
a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
El monto de PTU por pagar de $ 248,286 es correcto.
El Coeficiente de Utilidad Fiscal correspondiente al ejercicio 2016 es de
0.4770 y deberá aplicarse a partir del pago provisional del mes de marzo de
2017.
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RESUMEN
Para llevar a cabo el cálculo del ISR anual se debe partir de los reportes contables
que emite la Contabilidad como son la Balanza de Comprobación, el estado de
Resultados, el Balance General y los auxiliares de las cuentas contables.
Debido a que para efectos fiscales se consideran efectos inflacionarios como la
Actualización de la deducción de Inversiones, el Ajuste Anual de inflación y
deducciones que son contables pero que fiscalmente no lo son la Utilidad contable
nunca será la igual a la Utilidad Fiscal razón por la cual se debe realizar una
Conciliación Contable Fiscal.
Una vez determinado el ISR del ejercicio se debe disminuir el monto de los Pagos
Provisionales efectivamente realizados durante el ejercicio dando como diferencia
el ISR a pagar dentro de los tres meses siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal.
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BIBLIOGRAFÍA
SUGERIDA
Autor Capítulo Páginas
Ley del Impuesto Sobre la Renta Varios 196 Artículos
Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglamento, vigente en 2014.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y reglamento, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el ejercicio fiscal 2014,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2013.
Sitio Descripción
Cámara de diputados
Leyes federales y estatales
http://www.diputados.gob.mx
Se pueden consultar diversos
ordenamientos legales, como la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Leyes federales y
reglamentos.
Servicio de Administración
Tributaria
http://www.sat.gob.mx
Consulta de disposiciones fiscales.
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