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.----_.-. PODER JUDICIAL DEL ESTADO . SAN LUIS POTO!?':~ Oficio número: 2677/2013 ...DIRECTOR DE LA CLíNICA 50, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PRESEN T E.. , < , '~ .. ! ..... . .... .' ...... .. Hágo de su conocimiento que se dictó una resolución en el Expediente 'oo'''' de Ejecución número 460/2013, cuyos puntos resolutivos dicen: ,.' '.. RESULTANDO . PRIMERO.' Mediante escrito recibido en este juzgado el 27 veintisie~ 'unio del.año en curso, el Licenciado Raymundo Cruz López. abogado del sentenciad~ promovió Incidente No Especificado de Sustitución de la Pena de nSlon por Incompatl liad con el Estado de Salud del sentenciado, por una Medida de .. Seguridad, consistente en tratamiento en Libertad. con el propósito de que el sentenciado compurgue en su domicilio la pena de prisión y en él continúe recibiendo el tratamiento curativo que requiere por el padecimiento que sufre, sustentándose en que su representado desde la edad de 8 ocho años empézó a tener problemas de deficiencia renal y fue hasta el año 2001 dos mil uno, cuando recibió un trasplante renal y a partir de esa fecha es necesario que constantemente le realicen estudios y análisis y la atención médica no ha sido recibida adecuadamente durante el tiempo que se ha encontrado recluido dentro del centro de reinserción social; y ofreció la prueba pericial para justificar la incompatibilidad de la sentencia que se le impuso con el estado de salud actual de su representado, de acuerdo a las condiciones del centro de reinserción social. .. .' ' ...Visto para resolver el Incidente No Especificado de Sustitución de la Pena :>dEi Prisión por Incompatibilidad con el Estado de Salud del sentenciado, por una Medida de Seguridad, consistente en Tratamiento en Libertad, con el propósito de que el sentenciado compurgue en su domicilio la pena de prisión y en él continúe recibiendo el tratamiento curativo ... que requiere por el padecimie to ue sufre romueve el licenciado Raymundo Cruz López, . abogado del sentenciado en el expediente de . ejecución 460/2013;.que eVlene e proceso penal numero . instruido en contra del sentenciado por el delito de Robo Calificado, ante la Juez Octavo del Ramo Penal de esta Capital; y, .. ' '.- " . " ...: ..... . SEGUNDO.' .De conformidad con los dispositivos 48 fracción 1,49, 59 del Código Penal y 476 del Código de Procedimientos Penales vigentes en la Entidad, mediante proveido de fecha 1 0 primero de .ulio del año en curso, se tuvo al licenciado Raymundo Cruz .López, defensor del sentenciado por promoviendo Incidente No Especificado de Sustitución de la ena e Prisión por nco ibilidad con el Estado de Salud del sentenciado, por .llna Medida de Seguridad, consistente en tratamiento en Libertad, con el propósito de que el sentenciado compurgue en su domicilio la pena de prisión y en él continúe recibiendo el tratamiento curativo que requiere por el padecimiento que sufre; asi mismo, se tuvo por ofre . ba icial consistente en materia de Medici Nefrología a cargo de la Doctor , a fin de determinar el Estado de alud del sentencia o , y emitan su opinión referente a la incompatibilidad de la sentencia que se impuso con el estado de salud actual del .. sentenciado, de acuerdo a las condiciones del centro de reinserción social; y, documentales consistentes en las constancias que obran en el expediente de queja 3V0U-0031/2012: iniciado con motivo de la queja presentada por ~n agravio del sentenciado; copia certificada de 165 ciento sesenta y~ncuentran en los archivos de la Delegación de. los Servicios Médicos de la Delegación Es~ del Seguro Social. San Luis Potosi, expedidas por el Licenciado""'-""'" Jefe Delegacional de Servicios Juridicos de la Delegación Estatal de San Luis Potosi, respecto a la atención médica del sentenciado; con las cuales se emplazó a la Agente del Ministerio Público .de la adscripción, para que en el acto de la notificación o a más tardar dentro del término de 03 tres dias, produjera su contestación, ofreciera pruebas y opusiera sus excepciones y defensas . que creyera conveniente; siendo hasta el momento en que ésta evacuara la vista ordenada, se abriria el término correspondiente al desahogo de pruebas; y en virtud de que de la lista de peritos publicada en el Periódico Oficial del Estado. no se encontró perito en materia de Nefrologia, se giró oficio al Director del Nosocomio de. referencia. para que designara a un profesional en esa cieñ( .dica ara rendir un dictamen sobre el estado de salud del sentenciado rdenando al Actuario Judicial de la adscripción IClera sa er al me ICOque uera e I nado. tal nombramiento y, al efecto, .manifestara si aceptab? el cargo conferido. La representante Social de la adscripción en tierJ)po y forma desahogo la vista que se le dio con el incidente planteado, y se reservó el nombrar . perito dado que la Dirección de Servicios Periciales de Criminalistica y Medicina Forense de la

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.----_.-.

PODER JUDICIALDEL ESTADO

. SAN LUIS POTO!?':~

Oficio número: 2677/2013

...DIRECTOR DE LA CLíNICA 50, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALP R E S E N T E..

, <,

'~..!

..... . ..... ' . ..... . .Hágo de su conocimiento que se dictó una resolución en el Expediente

'oo'''' de Ejecución número 460/2013, cuyos puntos resolutivos dicen:,.' '..

RESULTANDO. PRIMERO.' Mediante escrito recibido en este juzgado el 27 veintisie~

'unio del.año en curso, el Licenciado Raymundo Cruz López. abogado del sentenciad~promovió Incidente No Especificado de Sustitución de la Pena de

nSlon por Incompatl liad con el Estado de Salud del sentenciado, por una Medida de.. Seguridad, consistente en tratamiento en Libertad. con el propósito de que el sentenciadocompurgue en su domicilio la pena de prisión y en él continúe recibiendo el tratamiento curativoque requiere por el padecimiento que sufre, sustentándose en que su representado desde laedad de 8 ocho años empézó a tener problemas de deficiencia renal y fue hasta el año 2001dos mil uno, cuando recibió un trasplante renal y a partir de esa fecha es necesario queconstantemente le realicen estudios y análisis y la atención médica no ha sido recibidaadecuadamente durante el tiempo que se ha encontrado recluido dentro del centro dereinserción social; y ofreció la prueba pericial para justificar la incompatibilidad de la sentenciaque se le impuso con el estado de salud actual de su representado, de acuerdo a lascondiciones del centro de reinserción social.

.. .' ' ... Visto para resolver el Incidente No Especificado de Sustitución de la Pena:>dEi Prisión por Incompatibilidad con el Estado de Salud del sentenciado, por una Medida deSeguridad, consistente en Tratamiento en Libertad, con el propósito de que el sentenciadocompurgue en su domicilio la pena de prisión y en él continúe recibiendo el tratamiento curativo

... que requiere por el padecimie to ue sufre romueve el licenciado Raymundo Cruz López,. abogado del sentenciado en el expediente de. ejecución 460/2013;.que eVlene e proceso penal numero . instruido en contra delsentenciado por el delito de Robo Calificado, ante la Juez Octavo del Ramo Penal de estaCapital; y,

.. ' '.-

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...:.....

. SEGUNDO.' .De conformidad con los dispositivos 48 fracción 1, 49, 59 delCódigo Penal y 476 del Código de Procedimientos Penales vigentes en la Entidad, medianteproveido de fecha 10 primero de .ulio del año en curso, se tuvo al licenciado Raymundo Cruz. López, defensor del sentenciado por promoviendo Incidente NoEspecificado de Sustitución de la ena e Prisión por nco ibilidad con el Estado de Saluddel sentenciado, por .llna Medida de Seguridad, consistente en tratamiento en Libertad, con elpropósito de que el sentenciado compurgue en su domicilio la pena de prisión y en él continúerecibiendo el tratamiento curativo que requiere por el padecimiento que sufre; asi mismo, setuvo por ofre . ba icial consistente en materia de Medici Nefrología a cargo dela Doctor , a fin de determinar elEstado de alud del sentencia o , y emitan su opinión referentea la incompatibilidad de la sentencia que se impuso con el estado de salud actual del

.. sentenciado, de acuerdo a las condiciones del centro de reinserción social; y, documentalesconsistentes en las constancias que obran en el expediente de queja 3V0U-0031/2012: iniciadocon motivo de la queja presentada por ~n agravio del sentenciado;copia certificada de 165 ciento sesenta y~ncuentran en los archivos dela Delegación de. los Servicios Médicos de la Delegación Es~ delSeguro Social. San Luis Potosi, expedidas por el Licenciado""'-""'" JefeDelegacional de Servicios Juridicos de la Delegación Estatal de San Luis Potosi, respecto a laatención médica del sentenciado; con las cuales se emplazó a la Agente del Ministerio Público

.de la adscripción, para que en el acto de la notificación o a más tardar dentro del término de 03tres dias, produjera su contestación, ofreciera pruebas y opusiera sus excepciones y defensas

. que creyera conveniente; siendo hasta el momento en que ésta evacuara la vista ordenada, seabriria el término correspondiente al desahogo de pruebas; y en virtud de que de la lista deperitos publicada en el Periódico Oficial del Estado. no se encontró perito en materia deNefrologia, se giró oficio al Director del Nosocomio de. referencia. para que designara a unprofesional en esa cieñ( .dica ara rendir un dictamen sobre el estado de salud delsentenciado rdenando al Actuario Judicial de laadscripción IClera sa er al me ICOque uera e I nado. tal nombramiento y, al efecto,.manifestara si aceptab? el cargo conferido. La representante Social de la adscripción en tierJ)poy forma desahogo la vista que se le dio con el incidente planteado, y se reservó el nombrar

. perito dado que la Dirección de Servicios Periciales de Criminalistica y Medicina Forense de la

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Pro.curaduría General de Justicia del Estado, no cuenta con perito en la especialidad que ser~quiere; y se tuvo al licenciado José Luis Roiz Flores, Director del Centro de ReinserciónSocial número 1, uno la Pila, por remitiendo las. documentales consistentes en el resumenclínico del sentenciado, y se tuvo al sentenciado por nombrando como peritos prácticos a losDoctores Irene Ramirez Cruz y Javier Armando Cedilla Rodriguez.

Mediante proveido de fecha 24 veinticuatro de Julío del 2013 dos mil trece, seabrió el incidente a prueba, en el cual la Representante Social de la adscripción, ofreció ladocumental consistente en un informe que rindiera la Directora del Hospital General de lonanúmero' 50••..df¡1 Instituto Mexicano deL Seguro Social, respecto al estado de salud delsentenciado; y, se adhirió al nombramiento de perito practico designado por el abogado del

.' sentenciado, en virtud de que la Procuraduria de Servicios Periciales, Criminalística y MedicinaForense, dependiente de la Procuraduria General de Justicia del Estado, no cuenta con peritoen la especialidad de Nefrologia; asimismo, en razón de que los peritos propuestos por elabogado del sentenciado, no aceptaron el nombr~miento la defensa ro uso como peritoprácticoen la especialidad de Nefrologia, al Doctor , quien acepto elcargo y protesto su fiel desempeño; y se giró oficio a la Directora del ospltal número 50 delInstituto Mexicano del Seguro Social, solicitando informe sobre el estado de salud delsentenciado, y una vez recibido, con el mismo se dio vista a las partes durante el término de 03tres dias, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniere.

. :.' Por auto de 25 veinticinco de Julio del año en curso, se tuvo al perito prácticoen la especialidad de Nefrologia, D r rindiendo su dictamenencomendado, y se dio vista a las pa que maO!es aran o q a su derecho conviniera;y se fijaron las 13:00 trece horas del dia 31 treinta y uno de julio del presente año para laratificación o rectificación del dictamen a cargo del perito práctico propuesto, y las 13:30 trecehoras.con treinta minutos del mismo dia ara la audiencia incidental. Con fecha 30 treinta deJulio del presente año, compareció exhibiendo un billete dedepósito número DC 0104560, que ampara la cantl a e 151, 4.00 (CIENTO CINCUENTAY UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), correspondiente alpago de la sanción pecuniaria; y en la fecha y hora indicada para la ratificación o rectificación

'del dictamen, compareció el perito y ratifico el mismo .

. CONSIDERANDOPRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del

incidente no especificado de sustitución de la pena de prisión por incompatibilidad con el estadode salud del sentenciado por una medida de seguridad, de acuerdo con los articulas 21 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59, último párrafo, del Código Penal,505 del Códigó' de Procedimientos Penales, ambos para el Estado y 54 bis, fracción 11de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- Cabe precisar que la pena de prisión tiene una orientaciónrehabilitadora sustentada en la teoria de la prevención especial, que propone resocializar oreadaptar socialmente al delincuente durante el tiempo que esté privado de su libertad paraevitar funda'mentalmente su reincidencia, que no vuelva a delinquir, pues a ello se refieren losinstrumentos que formim'parte del Derecho Intemacional de los derechos humanos, adoptados

.• por México, como referencia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en. el articulo 5.6. que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma

y la readaptación social de los condenados; el pacto internacional de derechos civiles y. politicos, refiere en el articulo 10.3, que el régimen penitenciario consistirá en un tratamientocuya finalidad esencial será la reforma' y la readaptación social de los penados; y en el articulo18 constitucional, segundo párrafo, reformado, se busca la reinserción social del sentenciado ala sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; y los elementos para alcanzar estos fines de lapena de prisión, son el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y lasalud, que implican derechos del sentenciado, yen este último rubro, aún con el esfuerzo de laautoridad administrativa penitenciaria 'de cubrir la atención médica de quienes se encuentrancon sus derechos políticos suspendidos, existe una precaria atención en los servicios médicosde las personas privadas de su libertad.

Por tanto, en los supuestos en que el sujeto activo sufra una consecuenciagrave en su persona con motivo de la comisión del delito que le impida trabajar, capacitarsepara el trabajo, estudiar' o .hacer deporte, resulta irracional aplicar la pena de prisión,precisamente porque el fin de la pena nunca se lograría, haciendo la eslancia del culpable en

- prisión sin finalidad alguna y, consecuentemente, puramente retributiva innecesaria o irracionalla pena de prisión por ser inidónea para la reinserción social del sentenciado. Como se sustentaen los Tribunales Colegiados de Circuito, en la tesis con número de registro 187 672,correspondiente a la 9a. Época, publicada en la Gaceta; XV, Febrero de 2002; página 939,citada hajo el rubro y texto, siguiente:

. "SUSTITUTIVOS PENALES. LOS ARTícULOS 71 y 72 DEL CÓDIGOPENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO SON APLICABLES EN LOS SUPUESTOS DESUSTITUCiÓN. DE LA PENA, POR MEDIDA DE SEGURIDAD, A QUE SE REFIERE EL

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... PODER JUDICIAL

DEL ESTADO.SAN LUIS POTOSI

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NUMERAL 55. DEL MISMO ORDENAMIENTO. Los preceptos contenidos en el capitulo sextodel título tercero del Código Penal para el Distrito Federal, relativos a la sustitución y. conmutación de sanciones, no son aplicables en los supuestos a que se refiere el articulo 55del propio código, toda vez que la facultad que tiene el juzgador de sustituir la pena por medidade seguridad,. en términos de este último, no obedece a razones de prevención especial sino depeligrosidad. En efecto, actualmente la pena de prisión tiene una orientación rehabilitadora'sustentada en la teoria de la prevención especial, que propone resocializar o readaptarsocialmente al delincuente durante el tiempo que esté privado de su libertad para evitar

:.. .~fundamentalmente su reincidencia. El articulo 18 constitucional establece claramente que los'.:. medios para' conseguir esa finalidad son el trabajo, la capacitación para el mismo y la

'educación; por tanto, en los supuestos en que el sujeto activo sufra una consecuencia grave ensu persona con motivo.de la comisión del delito que le impida trabajar, capacitarse para el.¡rabajoo educarse, resulta irracional aplicar la pena de prisión, precisamente porque el fin de lapena nunca 'se lograria, haciendo la estancia del culpable en prisión sin finalidad alguna y,consecuentemente, puramente relributiva. No obstante lo anterior, habrá algunos casas en los

. que subsistan datos que hagan presumir fundadamente que el autor del delito aún es peligroso.pese al daño que haya sufrido, y aun cuando es innecesaria o irracional la pena de prisión por

_ _ser inidónea para readaptar socialmente a quien, por ejemplo, es invidente o inválido, ello no,., impide se aplique una medida de seguridad cuyo fundamento es precisamente la peligrosidad. criminal; de ahi que el citado articulo 55 prevea la posibitidad de prescindir de la pena osustituirta: .

.' Asi, en esos casos en que aquellos sentenciados que no estén en aptitud decompurgar la sentencia privativa de libertad en prisión, por haber sufrido consecuencias graves

.en su persona por el precario estado de salud o senilidad en que se encuentra, lo que hacefisicamente imposible la ejecución de una sanción de esa naturaleza que incluso pondría en

.. riesgo su vida; encuentra su ratio regis, el último párrafo del articulo 59 del Código Penal para el,Estado,. al establecer que: "Cuando dentro del procedimiento se hubiere señalado laincompatibilidad de la prisión preventivo, por la senilidad o precario estado de salud del sujeto

..:activo, el juez, de oficio o a petición de parte, pero motivado debidamente su resolución, podrá:. " éximir de la pena de prisión o sustituirla por una medida de seguridad, al dictar sentencia, para

lo cual se apoyará siempre en dictámenes de peritos.".. Así del texto trascrito, se infiere que su objeto es evitar que en la población

carcelaria existan internos que hayan sufrido consecuencias graves en su persona, seencuentren en precario estado de salud, o en avanzada senilidad, de manera que pongan enriesgo su vida e incluso la salud del conglomerado penitenciario.

. De ahi que el referido precepto autorice la sustitución de la pena privativa de. '.libertad o prescindir:de ella inclusive, pero para que proceda el beneficio contemplado en el.. numeral 59 del Código Penal en consulta, no basta que el reo haya sufrido consecuencias

,.. .' ," graves en su persona, que su estado de salud sea precario o que sea senil, sino que es, . indispensable la actualización de una condición diversa, que se materializa en lo notoriamente

innecesario e irracional de la compurgación de la pena de prisión; aspecto que no está a cargo,'" del peticionario del sustitutivo, sino que corresponde al juzgador realizar el juicio de valoración

respectivo, quien, en congruencia con las pruebas aportadas y los hechos con éstas probados,determinará si el reo 'se encuentra en alguna de las hipótesis a que alude el mencionadoprecepto, lo que le permitirá concluir que no es conveniente la ejecución de la pena privativa delibertad; como se establece en la tesis con registro 165379, sustentada por el. Noveno Tribunal

.... ~, . Colegiado,en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. ysu Gaceta; XXXI, Enero de 2010; pág. 2238, citada bajo el rubro y texto, siguiente:,. -.:.. -"SUSTITUTIVO PENAL PREVISTO EN EL ARTícULO 55 DEL CÓDIGO

PENAL FEDERAL. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE EL JUZGADORREALICE EL JUICIO DE VALORACIÓN RESPECTIVO PARA DETERMINAR SI LAGOMPURGACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA ES NOTORIAMENTEINNECESARIA E IRRACIONAL. Para que proceda el beneficio contemplado en el numeral 55, del Código Penal Federal, no basta que el reo haya sufrido consecuencias graves en su:persona, que su estado de salud sea precario o que sea senil, sino que es indispensable laactualización de una condición diversa, que se materializa en lo notoriamente innecesario e

::iiTaciona/' de la compurgación de la pena de prisión; aspecto que no está a cargo del. peticionario del sustitutivo, sino que corresponde al juzgador realizar el juicio de valoración.. respectivo, quien, en congruencia con las pruebas aportadas y los hechos con éstas probados,

_.:.. .determinará srel reo se encuentra en alguna de las hipótesis a que alude el mencionadoprecepto, lo que le permitirá concluir que no es conveniente la ejecución de la pena privativa delibertad.".

Del contenido del articulo 59 del Código Penal en cita, y en los criteriosinvocados, se advierte que el Juez de la causa se encuentra facultado para determinar si le

": :' concéde o no al encausado el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, siempre y cuandose satisfagan los siguientes requisitos:

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,al " cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por susenilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario o irracional quese compurgue dicha pena;

b) que en todo caso la valoración por parte del Juez se apoye en dictámenes de peritos,

Satisfechos los requisitos mencionados en los incisos anteriores, la pena deprisión pOdrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del Juez o tribunal que laimponga de olicio Q a petición de parte,

'. "~':~_ En el,incidente planteado, el actor incidentista ofreció y se desahogó por supropia naturaleza, la documental consistentes e.n las constancias que obran ~a3VQU-0031/2012, iniciado con motivo de la queja presentada por~

.~n agravio del sentenciado; que merecen el valor probatorio a que se refiere el art~

_13 del Códi o Procesal Penal para el Estado, y de ellas se advierte que el sentenciado ••••...

presenta un problema de salud, insuficiencia renal crónica, sometidoa transp anterena a 3 trece años, que amerita el manejo de fármacos inmunosupresores,y amerita continuar con ventilación mecánica asistida, y en fecha 11 once de junio del año encurso, el sentenciado se r~porta grave y con al o ries o de com licacion r es y fatales, deacuerdo al informe Su:i9rito por el Doctor e adminiculadocon las notas médicas y prescripción, interconsulta a especia I ad y nota de evolución, queobran a fojas de la 86 a la 100, ha sido trasladado el sentenciado al Hospital del Instituto del

. Seguro Social para la realización de hemodiálisis, a través del servicio de urgencias, desde elmes de enero del año 2001 dos mil uno; y asimismo adminiculadas las referidas documentales,con las copia certificada de 165 ciento sesenta y cinco fojas útiles que se encuentran en losarchivos de la Delegación de los Servicios Médicos de la Delegación Estatal del Instituto

~I Seguro Social, San Luis Potosi, expedidas por el Licenciado __~IlMe Delegacional de Servicios Juridicos de la Delegación Estatal de~,

respecto a ,la, atención' médica del sentenciado; en las se patentiza la necesidad de lahemodiálisis que debe practicarse al sentenciado por el problema de insuficiencia renal.

En virtud de que de la lista de peritos publicada en el Periódico Oficial del" Estado, no se encontró perito en materia de Nefrologia, se giró oficio al Director del Nosocomio, de 'referencia, para que d~signara a un profesio al en esa ciencia médica, para rendir un

dictamen sobre el estado de salud del sentenciad

También obra el, dictamen pericial emitido por el perito práctico DoctorAmoldo Mondragón Padilla, en materia de Nefrologia, que obra en autos a fojas 479 y 480, en

,el que el perito práctico, dictamino:" , 'Se trata de un paciente del sexo masculino, de 22 años de edad, fecha de

naciniiento 14 julio 1991. Tiene historia familiar de casos con enfermedad renal crónica: una'hermana actualmente con síndrome nefrótico por glomerulonefritis crónica -no cuento con copiadel infoiRi'e de la bio sia renal de ese caso -, y cuatro primos hermanos por rama paterna, deapellido , con insuficiencia renal crónica, finados por la misma causa sin diálisis alas eda es e , ,1 g y'19 años. El paciente sufrió insuficiencia renal crónica por precisada(no hübo biopsia renal) ala edad de 8 años, y recibió tratamiento con diálisis peritoneal yhemadiálísis durante dos años hasta recibir trasplante renal de -hermano- en el año 2001, La

, . función del riñón trasplantado se mantuvo aceptable hasta ia fecha de última cita de consultaexterna de Nefrologia en octubre de 2011 ,con tratamiento inmunomodulador por via oral a basede tacrolimus 1 mg cada 12 horas, ácido micofenólico 500 mg cada 12hs, prednisona 10 mgcada 24 hs, y tratamiento antihipertensivo con nifedipino 30 mg cada 12 hs, El paciente informaque durante su tiempo de encarcelamiento a partir de febrero de 2012 continuó sin interrupciónsu tratamiento medicamentoso.

Hoy se le encuentra hospitalizado desde el 3 de junio 2013 con diagnósticosde:

a) insuficiencia renal avanzada - sindrome urémico grave, probablemente porrechazo de tipo crónico del injerto renal, diagnóstico que se basó en datos de la historia c1inica,con cuadro de fatiga respiratoria' progresiva (disnea) y sangrado nasal (epistaxis) frecuentedesde aproximadamente dos semanas antes de su ingreso, datos del examen fisico con fiebreelevada;' 'hipertensión arterial grave, alteraciones del estado de consciencia -estadoconfusional., y resultados de laboratorio de ingreso que demostraron en sangre (2 jun 2013)anemia grave con'hemoglobina de 5,1 g/di, grave' elevación de los marcadores del nivel defunción renal urea (357 rng/dl) y creatinina (28,7 mg/dl), acidez sanguinea severamenteaumentada, elevación de la concentración de potasio (6,0 mEq) por litro. El ultrasonido dopplerdel riñ,óntrasplantado mostró severa disminución de la perfusión sanguinea del órgano.

b) Infección de vias respiratorias bajas -neumonia bilateral. grave, complicadacon insuficiencia respiratoria grave, y estado séptico asociado por la bacteria Gram negativaAcinetobacter baumannii, resistente a varios antimicrobianos, que ameritaron apoyo ventilatoriomecánico y tratamiento antimicrobiano combinado hasta con seis antimicrobianos simultáneos,y que actualmente se encuentran"en proceso de mejoria.

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PODER JUDICIALDEL ESTADO

SAN LUIS POTOSI

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c) Anemia grave que ameritó en el curso de la presente hospitaliza hastacatorce transfusiones sanguineas además de tratamiento medicamentoso con Eritropoyetina yhierro intravenoso.

d) Hipertensión arterial grave, de causa mixta, actualmente controladamediante dieta baja en sal, eliminación del exceso de agua corporal con la hemodiálisis, y cincomedicamentos antihipertensivos a dosis elevadas.

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La Médico especialista en Nefrologia a cargo del caso, Dra., informa en sus notas clinicas de evolución pérdida irrecuperable de la función

del riñón trasplantado, con elevada probabilidad de requerir tratamiento quirúrgico para retirar elórgano rechazado,. y la necesidad de tratamiento substitutivo de la función renal conhemodiálisis por tiempo indefinido, con las siguientes indicaciones al momento de esta revisión:

.a. Dieta para nefrópata, con 75 gramos de proteinas por dia, baja en sal,. potasio, fósforo y Iiquidos.

. b. Hemodiálisis: Tres sesiones de 3 horas por semana.c. Cuidados del catéter de hemodiálisis: no usarlo para ningún otro objetivo

. más que el del tratamiento dialitico / evitar que el parche se humedezca durante el baño / Evitaractividad que implique sudoración o movilización innecesaria del catéter dentro de la vena comoel ejercicio intenso o el trabajo manual con esfuerzo, por el peligro de lesión a la vena quesoporta la presencia prolongada del catéter.

d. Medicamentos:1. Prednisona 5 mg vo (via oral) cada 24 hs.2. Eritropoyetina intravenosa ó subcutánea, probablemente dos a tres veces

por semana, típicamente después de cada sesión de hemodiálisis.3. Hierro dextrán intravenoso a dosis variables, ajustadas al grado de control

de la deficiencia de hierro.4. Tigeciclina 50 mg Lv. cada 12 hs (4' dial5. Ceftriaxona 1.0 gramo Lc. cada 12 hs (50 dial6. Gluconato de calcio 19ramo Lv. cada 12 hs7. Omeprazo/40 mg Lv. cada 24 hs8. Furosemide 40 mg Lv. cada 12 hs9. Nifedipino 30 mg via oral cada 8 horas10. Amlodipino 10 mg vo cada 12 hs

.11. Losartán 100 mg vo cada 12 hs, :"' .... '. 12. Prazocin 3 mg vo cada 6 hs.

, .' .. ce:.>.". ;.,:.. . . 13. Metopropol 100 mg vo cada 12 hs.".', .•... Conclusiones: Después de entrevistar y examinar fisicamente al paciente,

:,'

l'.. ' estudiar el expediente y las indicaciones médicas de atención hospitalaria, el que escribe está',.'..f:v

completamente de acuerdo con los diagnósticos, las medidas de tratamiento y el pronóstico.' ...•:,;, ••. ,... establecidos, concordando además con la necesidad de tratamiento crónico con hemodiálisis,

....,' ..,;.:. vigilancia cotidiana de la presión arterial. dieta cuidadosamente apegada a las..•:.> . '<.-: .•.:; recomendaciones arriba señaladas, completar el tratamiento antimicrobiano de las infecciones

'. .; arriba descritas. tratamiento medicamentoso crónico de anemia grave, hipertensión arterial~. ',grave;retención de Iiquidos, cardiopatia hipertensiva, deficiencias nutricionales, alteraciones del

',,:'! :j:~.meiabolismo del calcio y el fósforo. trastornos funcionales del tubo digestivo, depresión de.... :::,;; • .'causa mixta y lo que resulte, asi como esperar el momento apropiado para considerar la

.~ .. ": ....pOsibilidadde intentar un nuevo trasplante renal.',' ... ,/.'~: ::.:...... . Se discutió el caso y sus necesidades de tratamiento con~

.: : .. SubdlreCClonMedica del Centro de Readaptaclon SOCial# 1 "La Pila'. Dr. _'. _uien estima una alta probabilidad de que no se logre cumplir dUFante su estancia en el.~ de Readaptación con las neceSidades de tratamiento expuestas, en cuanto a las citas

... ':~,~' .:.de_horano no feXlble a las sesiones de hemodlálisis programadas tres veces por semana en el'.' " Hospit?1,del.IMSS, los cuidados del catéter de hemodiálisis, el apego estricto a la dieta

~. "iridicad?:la vigilancia y manejo de hipertensión arterial de dificil control, la posible necesidad de....más,¡rasflJ¡;iones de sangre para manejo de anemia grave, la administración de una

... co~bl~aéión de medicamentos en horarios fijos, la posible necesidad de retirar quirúrgica. mente .el.Añón trasplantado. EN VIRTUD DE LOANTERIOR, SE CONSIDERA QUE LAPERMANENCIA DEL PACIENTE EN PRISiÓN, PARA CUMPLIRLA SENTENCIA QUE SE LE

. IMPUSO, ES INCOMPATIBLE CON LAS NECESIDADES DE TRATAMIENTO DE SU ESTADO. DESALUD,ACTUAL, LO QUE ES VIOLA TORIO DE UNO DE SUS DERECHOS HUMANOS'.FUNDAMENTALES. EL DERECHO A LA SALUD, Y se recomienda que, a fin de cumplir a

cabalidad con d~hasnecesidades de atención a la salud, se permita al paciente permanecer,..':: .' en adelante; ya .~. en el domicilio de su familia o en un centro hospitalario. donde se pueda

. hacer uso eficiente' de los recursos institucionales de IMSS' ..~(i:Dictamen 'que fue ratificado en la audiencia que tuvo verificativo a las 13:00

. trece horas ~el,di!!}ttié.inta y uno de Julio del presente año, en la que el perito practico, unavez qu~ se.le pu.so,a fa vi~ta para su lectura, refirió: "que efectivamente es el documento que yo

"suscnbly lambién:l'eqO!}ozco./a firma que obra en el mismo.", y en la que la Secretaria de.... . ::.~~'t~ r

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,PODER JUDICIALDEL ESTADO

. SAN LUIS POTOSI, '

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c. Cuidados del catéter de hemodiálisis: no usarlo para ningún otro objetivomás que el del tratamiento dialitico / evitar que el parche se humedezca durante el baño / Evitar

'. 'actividad que implique sudoración o movilización innecesaria del catéter dentro de la vena comoel ejercicio intenso o 'el trabajo manual con esfuerzo, por el peligro de lesión a la vena que

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soporta la presencia prolongada del catéter.d. Medicamentos:1. Prednisona 5 mg va (vi a oral) cada 24 hs.

. . . 2. Eritropoyetina intravenosa ó subcutánea, probablemente dos a tres veces,~ .~por semana, tipicamente después de cada sesión de hemodiálisis .

3. Hierro dextrán intravenoso a dosis variables, ajustadas al grado de controlde la deficiencia de hierro.

4. Tigeciclina 50 mg Lv. cada 12 hs (4' dial5. Ceftriaxona 1.0 gramo Lc. cada 12 hs (50 dial6. Gluconato de calcio 19ramo Lv. cada 12 hs

. 7. Omeprazo/40 mg Lv. cada 24 hs8. Furosemide 40 mg Lv. cada 12 hs9. Nifedipino 30 mg via oral cada 8 horas10. Amlodipino 10 mg va cada 12 hs11. Losartán 100 mg va cada 12 hs

, 12.,Prazocin 3 mg va cada 6 hs.13. Metopropol100 mg va cada 12 hs "..

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. Necesidades de tratamiento que en concepto del Encargado de laSubdirección Médica del Centro de Readaptación Social # 1 "La Pila", Dr. __

~ no se lograrian cumplir durante la estancia del sentenciado ~~tación, "... en cuanto a las citas de horario no fexible a las sesiones de hemodiálisis

programadas tres veces por semana en el Hospital del IMSS, los cuidados del catéter dehemodiálisis;'el apego estricto a la dieta indicada, la vigilancia y manejo de hipertensión arterial

, de dificil contrul, la posible necesidad de más trasfusiones de sangre para manejo de anemiagrave, la administración de una combinación de medicamentos en horarios fijos, la posible

,necesidad de retirar quirúrgica mente el riñón trasplantado ... ".EN VIRTUD DE LOANTERIOR, el perito considero que la permanencia del

sentenciado para cumplir la pena de prisión, es incompatible con las necesidades detratamiento, per,.el estado de salud actual, y que ello, violaria un derecho fundamental, elderecho a la salud. y se recomiendo que, a fin de cumplir a cabalidad con dichas necesidades

.de atención a la salud, se permita al paciente permanecer, en adelante, ya sea en el domiciliode su 'familia o en un centro hospitalario, donde se pueda hacer uso eficiente de los recursosinstitucionales de Instituto Mexicano del Seguro Social.

De ahi que Satisfechos los requisitos, como lo exige el ordinal 59 de la LeyPunitiva en vigor, ante el precario estado de salud del sentenciado de merito, quien padeceHipertensión arterial grave, y requiere sesiones de hemodiálisis programadas tres veces por

.. ' semana en' el Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, su tratamiento y evolución,hace fisicamente impesible para compurgar una pena de prisión, a más de que, el no recibir loscuidados y tratamiento médico oportuno, pondria en riesgo su integridad fisica, en la que en sucaso está al cuidado del Centro de Prevención y Reinserción Social número., 1, uno, La Pila,por lo que resulta notoriamente innecesaria e irracional la pena de prisión impuesta alsentenciado

En ese contexto juridico .factico, y sustentándose'en los analizados yr batorios, se declara procedente el incidente planteado, y se concede al

la medida de seguridad, consistente ene la pena impuesta en su domicilio ubicado en

, con e o Jeo de que con Inue rec requrere epadecimiento que sufre, por parte del Hospital General número 50 del Instituto Mexicano delSeguro Social, quien en la actualidad lleva a cabo su tratamiento médico o en diversaInstitución Pública o Privada que en su caso proporcione en un futuro tratamiento médico del

. sentenciado y con los cuidados necesarios por de su familia ara lo cual deberá elsentenciado ser dado en custodia a su madre la para quese haga cargo de los cuidados inherentes a su enferme a ,en a Inteligencia de que, de ya noexistir incompatibilidad por un precario estado de salud, o este en condiciones de compurgar lapena privativa de libertad, ingresará de nueva cuenta al Centro de Prevención y Reinserción

.' ,Social número 1, uno, La Pila, a compurgar en su totalidad la pena de prisión impuesta, de.. conformidad con lo dispuesto por los articulas 48, fracción I y 49 del Código Sustantiva Penal

en consulta, •.., ,., ...:' . ' Asimismo, atendiendo a lo dispuesto por los articulas 505 y 506 del Código

Procesal Penal-para el Estado, que faculta al Juez de Ejecución el cuidar la aplicación de las

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. - medidas de seguridad, y examinar periódicamente la situación del sentenciado que cumple unamedida de seguridad, gírese oficio a la Directora del Hospital General número 50 del InstitutoMexicano del Seguro Social a efecto de que trimestralmente rinda un informe médico sobre elestado;ae salud del sentenciado; asi mismo, se realizara mensualmente una visita domiciliariapara conocer en entrevista directa con el sentenciado, el estado en que se desarrolla laejecución de la medida de seguridad aqui decretada, sobre la base de la salud, y las relacionescon su familia, a efecto de remediar de las que sean vinculadas con la medida de seguridad, deconformidad con el articulo 143 del Reglamento Interior del consejo de la Judicatura del Poderjudicial d~ Eilaao.

Cabe puntualizar que mediante auto de fecha 30 treinta de Julio del año encurso, se tuvo al sentenciado' por realizando' el pago de la sanción pecuniaria, la cantidad de$21,564.20 (VEINTIUN .MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M.N.),mediante prisión preventiva y la cantidad de $7,680.40 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTAPESOS 40/100 M.N.),mediante'deposito por concepto de sanción pecuniaria, cubriendo asi lacantidad de $29,244.60 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS601100 M.N.) ...

Por lo que se ordena la inmediata libertad del sentenciado~al haberle concedido la medida de seguridad, consistente en tratamiento en~ de que com ur ue la na im ue su domicilio, quedando bajo la

custodia de su madre la para tal efecto, girese oficio alDirector del Centro de Prevención y Reinserción Social número 01, uno, La Pila, yen virtud deque el sentenciado se encuentra intemado en el Hospital General número 50 del InstitutoMexicano del Seguro Social, le sea quitada la custodia que tienen en el referido nosocomio .

. Debiendo comunicar el referido Director, en el término de tres dias la forma como haya dadocumplimiento con esta determinación; y asimismo mediante oficio infórmese al Juez de la

. causa, para su conocimiento y efectos legales.Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente para conocer y resolver del

incidente No. Especificado de- Sustitución de la Pena de Prisión por Incompatibilidad con elEstado de Salud del sentenCiado, por una Medida de Seguridad .

. SEGUNDO.- El procedimiento incidental fue el correcto, desde susubstanciación hasta la emisión del presente fallo interlocutorio.. TERCERO.- Por las razones expuestas se declara procedente el incidente No

. Especificado de Sustitución de la Pena de Prisión por Incompatibilidad con el Estado de Saluddersenlenciado, por una Medida de Seguridad, al haber quedado demostrado que el sujeto

.activo por su precario. estado de salud, hace notoriamente innecesario o irracional que'compurgue la pena de 04 cuatro años 10 diez meses 15 quince dias de prisión, que le impusoel Juez Octavo del Ramo Penal de la capital, en el proceso penal número 21/2012, por el delitode Robo'Calificado, en la sentencia pronunciada el 08 ocho de octubre del año 2012 dos mildoce.

CUARTO .• ' Por tanto, se concede al sentenciado"'Ia medida' de seguridad, consistente en tratamiento en libe ad a efecto de quecompurgue la pena impuesta en su domicilio ubicado en

on el o Jeo e quec e recl len o ratamlen o cura I qUiere e pa eClmren o que sufre, por parte delHospital General número 50 del Instituto Mexicano del Seguro Social; y se ordena al Directordel Centro de Prevenci6n y Reinserción Social número 01. uno, La Pila,la inmediata libertad delsentenciado, Debiendo comunicar el referido Director. en el término de tres dlas la torma comohaya dado cumplimiento con esta determinación; y asimismo mediante oficio infórmese'al Juezde la causa, para su conocimiento y efectos legales. __'

. QUINTO.- Para lo cual el sentenciado será dado en custodia a su. mad.re la ~para que se haga cargo de los cuidados inherentes a su l

en erme a ,y agase e sa er que se realizara mensualmente una visita domiciliaria -paraconocer en entrevista directa con 'el sentenciado. el estado en que se desarrolla la ejecución dela medida de seguridad aqui .decretada, en la inteligencia de que, de ya no existirincompatibilidad con la pena de prisión punitiva por un precario estado de salud, ingresará denueva cuenta al Céntro de Prevención y Reinserción Social número 1, uno, La Pila, acompurgar en su totalidad la pena de prisión impuesta.

SEXTO.- Girese oficio a la Directora del Hospital General número 50 delInstituto Mexicano del Seguro Social; efecto de rinda trimestralmente un informe médico sobreel estado de salud del sentenciádo.

SÉPTIMO.- Se da por pagada la sanción pecuniaria consistente en $29.244.60(VEINTINUEVE MILDOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO PESOS 60/100 M.N.), la cantidadde $21,564.20 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M.N.) .

. mediante prisión preventiva y la cantidad de $7,680.40 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTAPESOS 40/100 M.N.), mediante deposito por concepto de sanción pecuniaria.

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PODER JUDICIAL.' m,L ESTADO' .... 'SAN LUIS POTOSI

OCTAVO.- Notifíquese, comuniquese y cúmplase y hágase saber alsentenciado, a su defensor y a la representante social adscrita. el derecho y termino que la leyles concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad.

Asi, lo resolvió y firma el C. LIC. JaSE LUIS SOTO GODOY, Juez Regional." de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que actúa con Secretaria de Acuerdos que

autoriza, LIC. NORA RODRIGUEZ DEL RIO.- DOY FE .. '- ''rúbricas''

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Lo que transcribo a usted para su conocimiento .

ATENTAMENTE"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION"

. SAN LUIS POTosí, S.L.P., 31 DE JULIO DE 2013 .EL C. JUEZ REGIONAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD .

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JUZGADO REGlmJAt DE EJECUCIONDE PENA, Y MEIlIDAS DE SEGURIDAD

SA.N LtJIS :~OlOSt