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    GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHODIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

    UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.“Año del Fortalecimiento del Mar de Grau”  

    DIRECTIVA N° 006-2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC. Pág. N° 001

    DIRECTIVA N°006 2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC.

    ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

    EN LAS II.EE. PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL HUAMANGA

     

    I.

     

    FINALIDAD:

    Normar el proceso de integración y aprovechamiento pedagógico de las TIC en la formación integral de los esudiantes,así como el funcionamiento de las AIP, CRT, AIP de la JEC en las Instituciones Educativas Púbicas atendidas por la Diecciónde Innovación Tecnológica en Educación (DITE), en el ámbito de la UGEL Huamanga.

    II.

     

    OBJETIVO GENERAL:

    2.1. 

    Establecer los lineamientos de gestión pedagógica y administrativa de las AIP, CRT, AIP de la JEC, para optimizarel proceso de integración y aprovechamiento de las TIC en el desarrollo de las capacidades de tecnologíadigital de los estudiantes.

    III.

     

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    3.1. 

    Normar la gestión educativa en las AIP y CRT.3.2.

     

    Garantizar la orientación y asesoramiento pedagógico a los directivos y docentes de aula, en la integración de las

    TIC en el proceso enseñanza-aprendizaje.3.3.

     

    Determinar las funciones de los docentes responsables del proceso de integración de las TIC, en el AIP, CRT,Programa Televisivo, Asistentes Tecnológicos (AT) y los Docentes Formadores (DF).

    3.4. 

    Cautelar el uso adecuado de los equipos informáticos en las AIP, CRT de las I.E. del ámbito de la UGEL Huamanga.3.5.

     

    Brindar el soporte técnico a las AIP y CRT, para asegurar el mantenimiento de los equipos informáticos en las I.E.

    IV.

     

    BASE LEGAL:

    4.1. 

    Constitución Política del Perú4.2. Ley General de Educación N° 28044 y sus modificatorias las Leyes N° 28123, Nº 28302, Nº 28329 y 28740.4.3. Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial” y su reglamento D.S. N° 004-2013-ED.4.4.

     

    D.S. Nº 067-2002- ED, Creación del Proyecto Huascarán.4.5.

     

    R.M. Nº 364- 2003-ED, que aprueba la Directiva Nº 003- 2003 - Proyecto Huascarán. “Asignación del Personal

    Docente a los Centros Educativos seleccionados por el Proyecto Huascarán y funciones de los especialistas enTecnologías de Información y Comunicación (TIC) de los Órganos Intermedios”. 4.6.

     

    D.S. Nº 001-2015-MINEDU, aprueba el reglamento de organización y funciones del Ministerio de Educación4.7.

     

    Resolución de Secretaria General Nº 503-2003-ED, “Cautelar los bienes del AIP y CRT en las I.E”. 4.8.

     

    Decreto Ley 28119, “Prohibición del acceso de menores de edad a páginas web que  tengan ContenidoPornográfico”. 

    4.9. Directiva Nº 002-2005-P.HUASCARÁN, orientaciones para el desarrollo de las actividades Pedagógico en las I.E.Incorporadas a la DIGETE (ex Proyecto Huascarán),

    4.10. 

    Directiva Nº 090-2007/DIGETE “Orientaciones para las actividades pedagógicas en las  Instituciones Educativasatendidas por la DIGETE”. 

    4.11. 

    Directiva Nº 057-2008/DIGETE “Normas complementarias para la aplicación de Tecnologías Educativas en lasInstituciones Educativas en el año 2008”. 

    4.12. 

    Resolución Directoral Nº 025-2008/DIGETE que aprueba la Directiva Nº 016-DIGETE, del “Proceso de Certificación

    Creación de Software Educativo o Cultural”. 4.13.

     

    Resolución Ministerial Nº 0339-2009-ED-“Autorizan la ejecución del Programa “Una Laptop por Niño” OLPC. 4.14.

     

    Resolución Vice Ministerial Nº 038-2009-ED., Lineamientos y Estrategias Generales para la SupervisiónPedagógica.

    4.15. 

    Resolución Ministerial Nº 668-2010-DIGETE-ED.4.16.  Directiva Nº 040-2010-ME/VMGP-DIGETE “Normas de Aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación

    en los Centros de Recursos Tecnológicos (CRT) y en las Aulas de Innovación Pedagógicas (AIP) de las I.E. de GestiónPública.

    4.17. 

    Resolución Ministerial Nº 0172-2010-ED., aprueba las Normas para la Administración Compartida de laInfraestructura y Equipamiento Educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo localescolar.

    4.18. 

    Resolución Ministerial Nº 045-2012.ED., que aprueba Normas para la Gestión del Proceso de Distribución de

    Recursos y Materiales Educativos para las Instituciones. Programa Educativo Público y Centros de Recursos.4.19. 

    Resolución Ministerial Nº 0596-2015 -MINEDU. "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016:Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL".

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    DIRECTIVA N° 006-2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC. Pág. N° 002

    4.20. 

    R.S.G Nº 004-2015-MINEDU, "Normas y criterios para la contratación de personal bajo el régimen CAS, en el marcodel modelo de servicio educativo JEC.

    V. 

    ALCANCE: 5.1. Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga.5.2.

     

    Área de Gestión Pedagógica.5.3.

     

    Instituciones Educativas de Educación Básica Regular del ámbito de la UGEL Huamanga.5.4.

     

    DAIP, CCRT, CIST (Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico) de la JEC, AT y DF.

    VI. 

    DISPOSICIONES GENERALES: 6.1. La UGEL Huamanga, dispondrá el cumplimiento y supervisión de la presente Directiva.6.2.

     

    La organización, seguridad y funcionamiento del AIP en las Instituciones Educativas Públicas, con atención de laDITE, es de responsabilidad de los directores y estará supervisado por el Área de Gestión Pedagógica a través delEspecialista en TIC, AT y DF en marco a la R.S.G. Nº 503-2003- ED, “Cautelar los bienes del AIP y CRT en las I.E.”  

    6.3. 

    Las funciones de los docentes responsables del proceso de integración de las TIC, en las AIP y CRT, serán designadosde acuerdo a las normas legales vigentes establecidas (R.M. Nº 364-2003-ED y R.M. Nº 668-2010-DIGETE-ED).

    6.4. La integración de las TIC al proceso enseñanza-aprendizaje en las I.E., es de responsabilidad de los directores, con

    asesoría de los DAIP, los CCRT y CIST.6.5.

     

    La I.E. deberán proporcionar ambientes adecuados y seguros para el funcionamiento de las AIP y CRT,organizándolos como escenarios de difusión y aprovechamiento educativo y como Centros de Capacitación en laaplicación de las TIC.

    6.6. El servicio de Internet en las I.E. es de uso exclusivo pedagógico y debe de estar instalado en el AIP y/o CRT y no espara el uso administrativo.

    6.7. 

    La producción de materiales educativos con TIC en la AIP y/o CRT, deberán considerar criterios pedagógicos einformáticos y formarán parte del Catálogo de Recursos de la IE.

    6.8. 

    El procedimiento de asignación de personal docente para las AIP, está normado en la R.M. Nº 364-2003-ED y RM.Nº 668-2010-ED.

    6.9. El soporte tecnológico y pedagógico para las AIP y/o CRT estará a cargo del Especialista de Tecnologías Educativasde la UGEL Huamanga, los AT y los DF.

    VII.  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 7.1.

     

    DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA AIP) 7.1.1.

     

    El AIP, es un escenario de integración de las TIC, donde se proporciona las condiciones para que los estudiantesy profesores apliquen las TIC en el mejoramiento del desempeño escolar y docente.

    7.1.2. 

    El AIP debe contar con las medidas de seguridad para el cuidado y conservación del equipamiento (R.S. G. Nº503-2003-ED).

    7.1.3. 

    La contribución de las TIC en la calidad educativa se dan en dos aspectos: refuerzan las capacidades de las áreasa través de materiales educativos específicos y apoyan el desarrollo de las competencias en su calidad de recursotransversal.

    7.1.4.  Los recursos tecnológicos proporcionados por el MINEDU: computadoras convencionales, servidor, proyector,televisor e Internet, deben estar enfocados al desarrollo pedagógico y no administrativos y deben estar alservicio de la comunidad educativa, codificados y registrados en inventario como bienes de la I.E.

    7.1.5. 

    Las I.E. que tengan programado en el área de Educación para el Trabajo, la variante de Computación, deberáncontar con otro ambiente distinto al AIP, para el desarrollo de las sesiones prácticas correspondientes.

    7.1.6.  Las I.E. que poseen más de un AIP, deberán compartir la conectividad de acceso a internet, para facilitarla incorporación de las TIC, teniendo como página de inicio el Sistema Digital para el Aprendizaje: PerúEduca.

    7.2. 

    DEL CENTRO DE RECURSOS TECNOLÓGICOS CRT) 7.2.1.

     

    Es un escenario educativo constituido por un conjuntos de recursos de tecnologías educativas y donde se llevaa cabo el proceso enseñanza-aprendizaje del nivel primaria y secundaria.

    7.2.2. 

    El CRT contiene un equipamiento básico constituido por computadoras portátiles de primaria y secundaria,materiales tecnológicos de robótica educativa (primaria), servidor, notebook, proyector multimedia, TabletsEducativas y ecran, enfocados en el desarrollo pedagógico y de las competencias de creatividad, razonamientoy ciencia creativa.

    7.2.3. 

    Los recursos del CRT son móviles; es decir pueden trasladarse a distintos ambientes y trabajar de la siguientemanera:

     

    En el CRT: Los estudiantes acudirán al ambiente donde están instalados los recursos para desarrollar elproceso de aprendizaje de cualquiera de las áreas curriculares que el docente estime pertinente.

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    DIRECTIVA N° 006-2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC. Pág. N° 003

      En Aula de Clase: Los docentes solicitarán al responsable del CRT los recursos para utilizarlos en su salónde clases con los estudiantes, el maestro de aula firmará el cuaderno de desplazamiento de las XO,dando conformidad al inicio y término de su utilización.

      Fuera del Aula: Los estudiantes y los docentes, podrán disponer de las computadoras portátiles para lostrabajos fuera del aula, en la biblioteca, en el laboratorio, en el patio o ambientes disponibles para eldesarrollo de las actividades significativas. El maestro de aula firmará el cuaderno de desplazamiento delas XO, dando conformidad al inicio y término de su utilización.

    7.3. DE LA DESIGNACIÓN DEL DAIP y CCRT EN LAS I.E. PÚBLICAS Directiva Nº040-2010-ED) 7.3.1.

     

    El director es el que propone y designa al DAIP o CCRT, que cumpla con el perfil establecido.7.3.2.

     

    El DAIP automáticamente pasa a ser docente del CRT, de acuerdo al nivel que atiende.7.3.3.  El director remitirá mediante oficio a la UGEL Huamanga el expediente del profesor propuesto para el AIP/CRT

    con toda la documentación para opinión técnica.7.3.4.  Si la opinión es favorable, el director de la I.E. emitirá la Resolución de designación al AIP y/o CRT, quien será

    permanentemente monitoreado y supervisado por su desempeño, a quien se ratificará o reemplazará por undocente que cuente con el perfil establecido.

    7.3.5. 

    Las designaciones en el AIP/CRT no son permanentes, son modificadas según el desempeño del docente.7.3.6.

     

    En caso de designación de un profesor excedente, este debe cumplir con los requisitos y perfil establecidos en

    la (Directiva Nº 040-2010-ED).7.3.7.

     

    Son posibles de ser designados (en orden de prioridad)7.3.8.

     

    Para el AIP (R.M. Nº 364-2003-ED, Directiva N° 040-2010-ME/VMGP- DIGETE)7.3.9.

     

    ParaelCRT(R.M.Nº668-2010-ED,DirectivaN°040-2010-ME/VMGP-DIGETE) 

    7.4. 

    DE LAS FUNCIONES DEL DAIP y CCRT R.M.Nº 364-2003-ED Y LA DIRECTIVA Nº 040-2010-ED) 7.4.1.

     

    Formular y remitir a la dirección de la I.E. El Plan Anual de Trabajo del AIP/CRT para ser aprobado y remitido a laUGEL Huamanga, la misma que debe incluir: Horario de atención, Inventario actualizado y visado por ladirección, Cronograma de actividades, Plan de Capacitación Docente, Proyecto de Innovación por la mejora delos aprendizajes desde las AIP, Plan de Mantenimiento y Sostenimiento.

    7.4.2. 

    Sensibilizar, acompañar y capacitar a los profesores de su I.E. en la inserción de las TIC al currículo: programaciónde Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje.

    7.4.3. 

    Formular los horarios de uso del AIP/CRT en coordinación con los profesores y colocarlo en lugar visible dentrodel aula, en la Dirección, Subdirección y entregar con cargo firmado a cada profesor.7.4.4.

     

    Organizar talleres de réplica de las capacitaciones desarrolladas por la UGEL Huamanga en: Programa “UnaLaptop por Niño”, Robótica, Servidor Escuela, tablet Educativa, etc.

    7.4.5.  Ambientar el AIP/CRT con normas de convivencia y un punto de información (panel o periódico mural).7.4.6.

     

    Apoyar a los profesores en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del AIP/CRT, perono debe realizar la clase.

    7.4.7. 

    Elaborar catálogos virtuales y materiales interactivos como soporte pedagógico y de apoyo al docente de aula.7.4.8.

     

    Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos.7.4.9.

     

    Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadorasconvencionales, portátiles, materiales TIC y otros medios, en especial prohibiendo el acceso a páginas Web decontenidos pornográficos y regulando el uso del Internet según ley 28119.

    7.4.10. 

    Reportar al director periódicamente el estado del equipamiento del AIP/CRT, de presentarse fallas técnicas, el

    director informará a la UGEL y reportará el bien a la DITE para su inmediata atención.7.4.11.

     

    Planificar y desarrollar Ferias Tecnológicas para que estudiantes y profesores elaboren y muestren los diversosmateriales educativos con el uso de TIC a la comunidad educativa, implementando espacios digitales para sudifusión.

    7.4.12. 

    Coordinar permanentemente con los AT y los DF, para el soporte tecnológico y pedagógico; a fin de mantenerla operatividad y funcionamiento de los recursos de AIP/CRT.

    7.4.13. 

    Reportar mensualmente al director la operatividad del servicio de Internet quien después lo remitirá a la UGELHuamanga mediante un oficio.

    7.4.14. 

    Promover el uso y aprovechamiento pedagógico de los servicios y recursos del sistema digital para elaprendizaje: www.perueduca.pe

    7.4.15. 

    Crear y mantener operativo el Blog del AIP y/o CRT de la IE.7.4.16.

     

    Reportar mensualmente al director el informe de producción, con el reporte de asistencia de los docentes y de

    horas dictadas en cada una de las área de cada nivel de atención, señalando por docente las horas programadas,horas ingresadas y las no ingresadas al AIP, el Director remitirá trimestralmente dichos informes a la UGELHuamanga.

    7.4.17.

     

    Contar con su Carpeta Pedagógica del DAIP, CCRT y/o CIST, la que debe contener:

    http://www.perueduca./http://www.perueduca./

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    GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHODIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

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    DIRECTIVA N° 006-2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC. Pág. N° 004

      Plan Anual de Trabajo 2016.

     

    Planes e Informes de Capacitación desarrollados.

     

    Horario de atención del AIP y/o CRT.  Inventario actualizado y visado por el director de la I.E.  Catálogos de Recursos.

     

    Informes de producción mensual remitidos al director(a).

     

    Reglamento del AIP y/o CRT  Documentos remitidos y recibidos.  Además el CIST, DAIP y/o CCRT deberá contar obligatoriamente con:

     

    Archivos actualizados de normas legales de la DITE.  Archivo de sesiones de clase y fichas de aplicación de los docentes de aula que hacen uso del AIP y/o CRT.  Registro de asistencia diarias actualizadas.  Cuaderno de incidencias u ocurrencias.  Cuaderno de desplazamiento de las XO.

    7.5. 

    DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR A) DE LA I.E. DIRECTIVA Nº 090-2007-ED.) 7.5.1.  El director de la IE, que tiene entre otras la responsabilidad de i) planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar

    y evaluar, de manera compartida la gestión de la IE, es decir una gestión integral, así como ii) garantizar el acceso

    equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos,equipamiento, mobiliario e infraestructura.

    7.5.2. 

    El director de la IE es responsable de que los recursos TIC sean utilizados de forma adecuada, en ambientesapropiados y protegidos de la delincuencia y de los efectos del clima.

    7.5.3. 

    Velar por el cumplimiento estricto de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear lascomputadoras y otros medios y materiales TIC, prohibiendo el acceso a páginas web de contenido pornográficoy regulando el uso de internet según Ley Nº 28119.

    7.5.4. 

    Garantizar la incorporación de las TIC en todas las etapas de la Planificación Curricular (PEI, PCI, PAT, PCA, UD, ySA).

    7.5.5.  Propiciar la renovación e implementación de equipos informáticos en las AIP, en coordinación con la APAFA yCONEI, mediante el Comité de Mantenimiento y sostenimiento, sugerido por la (RSG. Nº 503-2003-ED).

    7.5.6. 

    Promover el aprendizaje integrando las TIC en las actividades Pedagógicas, contribuyendo al desarrollo integral

    del estudiante y brindándoles las oportunidades en el marco de una sociedad del conocimiento.7.5.7. 

    Asegurar que todos los equipos informáticos recibidos de la DITE a través de la UGEL Huamanga estén ubicadosen el AIP y/o CRT, por ningún motivo cumplirán funciones administrativas o de oficina. Su uso es de exclusividadpedagógica de apoyo al docente de aula que hace uso de las TIC.

    7.5.8. 

    Los Servidores y computadora portátil Netebook que ha distribuido el MINEDU, deben tener instalado el sistemaoperativo LINUX, no deberá tener el sistema operativo Windows.

    7.5.9. 

    Autorizar las actividades que conlleven a la creación de materiales educativos con TIC, de considerarlo,seleccionar y remitir a la UGEL Huamanga para su revisión y publicación en PERUEDUCA, debiendo respetar losderechos de autor.

    7.5.10. 

    Reportar a la UGEL Huamanga hasta los 45 días de iniciado el año escolar, la situación actual de los AIP y CRT,Planes de trabajo del AIP y/o CRT aprobados, que deben contener lo especificado en el numeral 7.5.1.

    7.5.11. 

    Informar a la UGEL Huamanga sobre las actividades de capacitación y réplicas desarrolladas en el CRT y/o AIP.7.5.12.

     

    Asegurar y velar que el uso de la Internet sea exclusivamente pedagógico (no administrativo) dentro de la I.E. y

    que las computadoras tengan como página de inicio el Sistema Digital para el Aprendizaje: PERUEDUCA.7.5.13.

     

    Cumplir con elevar los informes en los plazos establecidos y dar cumplimiento a otras funciones que son de sucompetencia.

    7.5.14. 

    Monitorear y supervisar el funcionamiento de la AIP y/o CRT e informar a laUGEL sobre el desempeño deldocente responsable, según numeral 7.4.

    7.6. DE LAS FUNCIONES DE DOCENTE DE AULA O AREA QUE HACE USO DE LAS TIC EN LAS SESIONES DE CLASE DIRECTIVANº 040-2010-ED) 7.6.1.

     

    Deberá coordinar con el Docente del AIP y/o CRT con anterioridad a la clase, en la elaboración de la sesión, fichade actividad o material educativo a emplear.

    7.6.2.  Entregar la sesión de clase visada por el director o sub director, al docente responsable del AIP/CRT antes deingresar con sus estudiantes.

    7.6.3. 

    Insertar los diversos recursos TIC en sus instrumentos de gestión pedagógicos: programaciones, unidades ysesiones.

    7.6.4. 

    Asistir a las capacitaciones convocadas por los responsables del AIP y/o CRT.

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    DIRECTIVA N° 006-2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC. Pág. N° 005

    7.6.5. 

    Cuando se emplea la Internet, las direcciones URL deben ser precisas, y en caso de los videos de YOUTUBE descargarlos, esto implica que el docente debe haber revisado con anticipación y no debe ser productode una improvisación.

    7.6.6. 

    La hora de acceso al AIP y/o CRT no es para uso de la enseñanza de computación; sino que debe desarrollarseactividades pedagógicas de acuerdo a la programación curricular y en todas las áreas según el DCN Modificadoy las Rutas del Aprendizaje.

    7.6.7. 

    Firmar el cuaderno de asistencia al AIP, cada vez que sea programado, de ningún modo enviar a los estudiantessolos ni dejar que otro docente desarrolle la clase, teniendo en cuenta las horas efectivas.

    7.7.

     

    DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO CISP) DE LA JEC.

    R.S.G Nº 004-2015-MINEDU).

    7.7.1. 

    Los CIST, cumplen las funciones asignadas a los DAP, además, deben:7.7.2.

     

    Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos tecnológicos con losque cuenta la I.E. y acompañar el proceso de integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje.

    7.7.3. 

    Desarrollar propuestas de alfabetización digital al personal de la institución educativa, en base al diagnóstico,para fortalecer estrategias de integración de las herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje.

    7.7.4. 

    Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reunionescon profesores de aula de innovación (si lo hubiera), coordinadores pedagógicos y responsables de aulasfuncionales.

    7.7.5. 

    Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo para el uso adecuado de programas informáticos quese empleen en ocupaciones con demanda en el mercado laboral local y regional.

    7.7.6. 

    Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación,asegurando el correcto funcionamiento de los equipos y red de datos.

    7.7.7. 

    Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación, protegiendo el equipo ydetectando necesidades de reparación.

    7.7.8.  Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución educativa.7.7.9.

     

    Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la I.E.

    7.8.

     

    DEL SERVICIO DE INTERNET 

    7.8.1. 

    Su instalación y/o mantenimiento se dará en el AIP o CRT, por personas autorizadas por el MINEDU, AT, DFy/o Especialista de la UGEL Huamanga.

    7.8.2. 

    Su uso es de exclusividad pedagógica y no administrativa.7.8.3.

     

    Tener como página de inicio PERUEDUCA.7.8.4.  Todas las estaciones y el servidor tendrán que estar operativas.7.8.5.

     

    El Servidor que ha distribuido el MINEDU es el servidor del AIP y/o CRT cuya función específica es dedistribuir la Internet a todos los equipos: computadoras convencionales y portátiles, no deberá tener ningúnprograma instalado que no sea el de origen (Linux Fedora 14).

    7.8.6. 

    La computadora portátil Netbook cuentan con el Sistema Operativo libre denominado Linux y quedaprohibido la instalación de otro Sistema operativo.

    7.8.7.  El Acces Point es el modem que distribuye la Internet en forma inalámbrica y deberá estar ubicado en unpunto estratégico a fin que emita la señal de Internet a las aulas, si la distancia de las aulas son distantes se

    hará conexiones a través de cables adecuados.7.8.8.

     

    Es importante tener en cuenta que la Internet dado por el MINEDU ya cuenta con un filtro local y essuficiente; por lo tanto queda prohibido la instalación de otros.

    7.8.9.  El uso de este servicio es frecuentemente monitoreado mediante la web, por la UGEL Huamanga y por elMINEDU.

    7.8.10. 

    Las IE que cuenten con dos circuitos deberán tenerlas operativas, caso contrario se le retirará uno,beneficiando a otra IE de la jurisdicción.

    7.8.11. 

    Respetar las normas de ética, moral y buenas costumbres y lo normado en la Ley 28119, que prohíbe elacceso de Internet a páginas web que tengan contenido pornográfico. Todas las estaciones deben estarfiltradas.

    7.9. 

    DEL SOFTWARE EDUCATIVO 7.9.1.  Los Docentes de AIP no instalarán software distinto a lo indicado por el MINEDU.7.9.2.

     

    Los materiales producidos será de libre distribución por lo que deberá emplearse software libres o en sudefecto compra la licencia respectiva.

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    GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHODIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

    UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAMANGA.“Año del Fortalecimiento del Mar de Grau”  

    DIRECTIVA N° 006-2016-ME-GRA-DREA-UGEL/DGP-HGA/ETIC. Pág. N° 006

    7.9.3. 

    El software educativo elaborado debe de adecuarse al logro de capacidades de los estudiantes y seráremitido a la dirección de la I.E. para su entrega al MINEDU.

    7.9.4.  Queda terminantemente prohibido tener instalado en el AIP, programas de mensajería (chat), videos, juegos, u otros distractores a la labor pedagógica.

    7.10.  DEL MANTENIMIENTO DE LAS AIP Y CRT. 7.10.1.

     

    El Director de la IE en coordinación con el DAIP y/o CCRT, y con la aprobación del CONEI, deberán propiciarla Conformación del Comité de Mantenimiento y Sostenimiento, que permite la constante implementación,ambientación y reposición de periféricos dañados para garantizar la atención óptima en el AIP y CRT.

    7.11.  DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LAS TIC DE LA UGEL HUAMANGA AT y DF) 7.11.1.

     

    DEFINICIÓN:Es una instancia de apoyo tecnológico de la UGEL Huamanga, cuya finalidad es brindar el auxiliotecnológico oportuno, el asesoramiento pedagógico y el monitoreo de las AIP y CRT de las I.E. del ámbito dela UGEL Huamanga, sus funciones son:

    7.11.2. 

    El apoyo y supervisión técnico a las I.E, en coordinación con los asistentes tecnológicos (AT), DocentesFormadores (DF) y la Oficina de TIC de la UGEL Huamanga.

    7.11.3. 

    Realizar la integración de manera orgánica el uso de las TIC en las diferentes etapas de planificacióncurricular en la I.E.: Proyecto Educativo Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas, Sesiones deAprendizaje.

    7.11.4. 

    Seguimiento y apoyo en los eventos e incidentes TIC en las I.E.; Capacitación tecnológica a las I.E.;Mantenimiento preventivo y/o correctivo de los recursos informáticos en las I.E.; Supervisan el buen uso delos recursos informáticos y conectividad en las I.E.

    7.12.

     

    DE LA CAUTELA DE BIENES DEL AIP RSG N° 503-2003- ED). 

    7.12.1. 

    La cautela de bienes se encuentra normado en la RSG N° 503-2003-ED. y su correspondiente Manual deProcedimiento.

    7.12.2. 

    Tener actualizado el inventario de los bienes del AIP y CRT.7.12.3.

     

    No romper sellos de seguridad de los bienes que aún tengan garantía.7.12.4.

     

    Tener asegurado a los CPUs, Laptop, Acces Point y todos los bienes, si es posible con candado.7.12.5. En caso de pérdida o de robo de un bien o recurso tecnológico tener en cuenta: “El director deberá efectuar

    la denuncia en el Puesto de la Policía Nacional de la zona a la que pertenece la I.E. y comunicar a la UGEL

    Huamanga. Asimismo debe tomar las medidas necesarias para la reposición de dichos equipos”.  7.12.6. 

    El inventario debe estar en el AIP, CRT, Dirección de la IE, UGEL Huamanga- AGP en forma impresa y endigital.

    7.12.7. El especialista, los DF y los AT, deberán verificar la existencia de los bienes en las supervisiones que realicena las AIP y CRT.

    VIII. 

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 8.1.1.

     

    La presente directiva es complemento de las emitidas por la sede central del MINEDU y la DITE, teniendoque remitirse a éstos en caso de aclaraciones y dudas.

    8.1.2. 

    Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán analizados y resueltos por el Especialista deTIC de la UGEL Huamanga.

    8.1.3. 

    Los Docentes capacitados por el MINEDU, UGEL Huamanga, deben de realizar las replicas correspondientesen sus IE., facilitar los materiales y elevar el informe a la UGEL Huamanga para su consolidado y remisiónal MINEDU. 

    21 MAR 2016

    LOGH/DAGP

    ICC/DAGP

    WLTC/ETIC

     Arch.2016