directiva_030-2012
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“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
DIRECTIVA Nº 030 -2012-GOB-REG.HVCA/DREH/CP
ADMINISTRACION DE BIENES PATRIMONIALES DEL AMBITO DE LA DIRECCION
REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA
I. FINALIDAD.-
Asegurar el uso correcto, la integridad física y permanencia de los bienes
muebles y enseres, bienes auxiliares y bienes culturales, que constituyen el
patrimonio de la DREH y Unidades de Gestión Educativas Locales y de las
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación
Superior No Universitaria, del ámbito de la Dirección Regional de Educación de
Huancavelica.
II. OBJETIVO.-
Administrar eficiente y eficazmente los bienes patrimoniales de la DREH y
Unidades de Gestión Educativas Locales e Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, del
ámbito de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica.
III. BASE LEGAL.-
3.1 Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y
su Reglamento General Nº 154-2001-EF. Modificado con D.S. Nº 107-
2003-EF, Nº 042-2006-EF, Nº 018-2007-VIVIENDA, y D.S. Nº 007-
2008-VIVIENDA, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.3 Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado, aprobado con Resolución Nº 039-98/SBN.
3.4 Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CINM, aprobada con Resolución Nº 158-
97/SBN, y modificada por Resolución Nº 009-2008/SBN-GO, que
regula el “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado”.
3.5 Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº
087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprueba y modifica el
Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular,
respectivamente.
3.6 Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento Nacional de Tasaciones de los Bienes Patrimoniales.
3.7 Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada con Resolución Nº 021-
2002/SBN, que regula los procedimientos para el “Alta y Baja de los
Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la
Superintendencia de Bienes Nacionales”.
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3.8 Ley Nº 27995, “Ley que establece procedimientos para bienes dado de
baja por las Instituciones Públicas de los Centros Educativos de las
Regiones de Extrema Pobreza”, sujeto al D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA.
3.9 Directiva Nº 001-200-/SBN, “Procedimiento para la Baja, la venta por
Subasta Pública y Subasta Restringida de los Bienes Muebles de
Propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en
calidad de Chatarra, aprobado con Resolución Nº 047-2009/SBN, de
fecha 12 de mayo de 2009.
3.10 Resolución Jefatura Nº 335-90-INAP/DNA; “Manual de Almacenes del
Sector Público Nacional”.
3.11 Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.12 Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG que aprueba el “Ejercicio
del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.
3.13 Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG que aprobó las “Normas
Técnica de Control Interno para el Sector Público”.
3.14 Resolución Nº 004-2010/SBN que aprueba el Catálogo Actualizado de Bienes Muebles y Enseres del Estado.
IV. ALCANCE.- La presente Directiva tiene alcance a la Dirección Regional de Educación, Sedes de la Unidades de Gestión Educativas Locales y a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, del ámbito de la Región de Huancavelica con aplicación obligatoria, salvo disposición legal en contrario.
V. NORMAS GENERALES.-
5.1 La presente Directiva, establece las disposiciones que deben cumplir la
DREH, UGELs e Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,
CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.
5.2 Los Bienes Muebles, están constituidos por aquellos bienes que de
acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridas por las
referidas unidades organizantes a cargo en propiedad bajo las diversas
formas y modalidades que éstas disponen.
5.3 El titular y/o Administrador de la DREH, UGEL’s, Directores de
Educación Superior No Universitaria y los Directores de las
Instituciones Educativas en sus diferentes niveles y modalidades, son
los responsables y encargados de administrar, registrar, controlar,
cautelar y fiscalizar los bienes muebles de las dependencias a su
cargo y dependencias de los órganos intermedios, así como de iniciar
las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de
incumplimiento a la presente Directiva.
5.4 Constituyen los órganos responsables de la administración de los bienes
de las instituciones a cargo, el Titular y/o Administrador en caso de la
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DREH y/o Administrador de las UGEL’s; y en las Instituciones
Educativas Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No
Universitaria, serán responsables los Directores a través de los
encargados de control patrimonial.
5.5 Las funciones del Titular y/o Administrador de la DREH, Administrador
de las UGEL’s, y Directores de las Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria son las
siguientes:
a) Presidir y conducir la Comisión de Toma del Inventario.
b) Supervisar la administración, el registro, control, cautela (cuidado) y
fiscalización de los bienes muebles y enseres, auxiliares y culturales
de la unidad orgánica a su cargo, así como proporcionar a los
responsables de Control Patrimonial los manuales instructivos y
normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.
c) Supervisar y aprobar la coordinación entre las diferentes
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs, y
Educación Superior No Universitaria; para un mejor control
patrimonial.
5.6 Corresponde por función a los encargados de Control Patrimonial de la
DREH, UGELs, asimismo a los Directores de las Instituciones Educativas
de Educación Básica Regular, CEPTROs, y Educación Superior No
Universitaria, realizar los procedimientos técnicos de Administración de
los Bienes Muebles y Enseres de la Entidad.
a) Identificar y codificar los bienes muebles adquiridos, de acuerdo a
su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario de
acuerdo al procedimiento técnico de la presente directiva.
b) Constituir el registro de los bienes muebles, bienes auxiliares y
bienes culturales de la institución a su cargo, en el cual se inscribirá
en su patrimonio.
c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que
sustentan la Alta, Saneamiento, Baja y Disposición, con la finalidad
de elaborar los correspondientes estados que servirán como
elementos de información simplificada del patrimonio de la
institución a su cargo (hasta un periodo de 5 años).
d) Valorizar mediante tasación los bienes patrimoniales que carecen
de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como
aquellos que van a ser dados de baja y disposición, etc.
e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles y enseres que
forman parte del patrimonio de la institución a su cargo, para los
trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las normas
legales vigentes sobre la materia.
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f) Conformar la comisión de Toma de Inventario y coordinar la
elaboración del inventario físico de los Bienes muebles, Bienes
auxiliares y Bienes Culturales de la institución a su cargo para
proporcionar la información real requerida por las UGELs y/o DREH.
g) Los Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular, CEPTROs, y Educación Superior No Universitaria mediante
los responsables de Control Patrimonial deberán tramitar ante el
Titular de las UGELs y/o DREH la evaluación, aprobación y
autorización sobre Toma del Inventario, Saneamiento, Altas, Bajas
y Disposición de los bienes muebles de la institución a su cargo
mediante solicitudes por los diversos casos que se presenten en el
proceso.
h) Los responsables de control patrimonial de las UGEL’s deberán
realizar la verificación de la información recaudada a través de los
Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular y CEPTROs; revisión que consta de: Revisión de ingresos y
salidas de los Bienes Muebles mediante las resoluciones de Altas y
Bajas; con el registro adecuado en el Software SIMI 3.5.
i) Los responsables de control patrimonial o el que haga sus veces de
las UGEL’s deberán realizar la consolidación y depreciación de los
bienes muebles y enseres, entregando a la DREH la información por
bienes activos y bienes no depreciables (información que deberá
ser entregada en (medio magnético) con el sustento de las
resoluciones de las Altas y Bajas de los bienes muebles, bienes
auxiliares y bienes culturales (copias fedateadas).
j) Los Directores de Educación Superior No Universitaria en
coordinación con los responsables deberán realizar la verificación de
la información recaudada a través del responsable y/o encargado de
control Patrimonial; acción que consta de: Revisión de ingresos y
salidas de los bienes muebles y enseres mediante las resoluciones
de Altas y Bajas; con el ingreso adecuado en el Software SIMI v3.5.
k) Los Directores de Educación Superior No Universitaria deberán
realizar la consolidación y depreciación de los bienes muebles y
enseres, entregando a la DREH la información por bienes activos y
bienes no depreciables (información que deberá ser entregada en
medio magnético) con el sustento con copias fedateadas de las
resoluciones de las Altas y Bajas de los bienes muebles.
5.7 Para efectos de la presente Directiva, los siguientes términos tienen un
sentido único:
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a) ABANDONO: Situación en que se encuentran los bienes muebles
en posesión de las instituciones, cuya entrega no ha sido reclamada
por sus propietarios, en un plazo de dos años.
b) BIENES MUEBLES FALTANTES: Aquellos que están incluidos en
el patrimonio de la institución a cargo pero que no se encuentran
físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.
c) BIENES MUEBLES SOBRANTES: Aquellos que no han sido dados
de alta en el patrimonio de la institución a cargo debido a que son
propiedad de un tercero, su origen es desconocido o no se cuenta
con la documentación suficiente.
d) CHATARRA: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que
impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado
y cuya reparación es imposible u onerosa.
e) ENTIDAD POSEEDORA: Aquella institución que posee físicamente
bienes muebles susceptibles de saneamiento.
f) INFORME TECNICO: Documento elaborado según los
antecedentes históricos, características técnicas, estado de
conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble
patrimonial que será objeto de saneamiento.
5.8 Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante los
responsables de los procedimientos técnicos (Control Patrimonial –
Directores de Instituciones Educativas y Directores de Educación
Superior No Universitaria), quienes valuaran, estudiarán el bien,
analizaran y dictaminarán sus cualidades y características en
determinadas fechas para establecer la estimación del valor razonable
y justo del bien de acuerdo a las normas de la presente directiva.
5.9 BIENES MUEBLES: Son aquellos que están descritos en el Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes
que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio
estatal.
5.10 El Titular y/o el Responsable de Control Patrimonial de la DREH,
Administradores de las UGEL’s e Instituciones Educativas de Educación
Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, son
responsables de realizar las acciones correspondientes para el Alta, Baja
y Disposición de los bienes muebles de la institución a su cargo.
5.11 Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles no
pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.
5.12 En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe
efectuarse a valor comercial actual del mercado.
5.13 Tanto la donación de bienes muebles dados de baja en la DREH, UGEL’s
e Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y
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Educación Superior No Universitaria, como la aceptación de donación de
bienes muebles a favor de las Instituciones Educativas y otras, se rigen
por las disposiciones contenidas en la presente directiva, así como por
lo dispuesto en el Código Civil.
5.14 El Titular y/o Responsable de Control Patrimonial y/o las que hagan sus
veces de la DREH, Administrador de las UGELs y Directores de las
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y
Educación Superior No Universitaria, son responsables de llevar a cabo
las acciones correspondientes para la donación de los bienes muebles y
enseres dados de baja, disposición o para la aceptación de los bienes
muebles y enseres a favor de la misma en coordinación con el
encargado de control patrimonial de la dependencia a su cargo.
5.15 Los vehículos motorizados inscritos en la Oficina Registral
correspondiente deben estar libres de afectaciones al momento de su
donación. Las características técnicas de los vehículos deben concordar
con las consignadas en la tarjeta de propiedad.
5.16 Los gastos que genere el acto de donación, lo asumirá la institución
beneficiaria.
5.17 La solicitud de donación, el informe Técnico y el Acta de Entrega y
Recepción deben ser elaborados según los formatos que se aprueben
en la presente Directiva.
5.18 BIENES AUXILIARES: Son aquellos que por su naturaleza y
características propias de las materias utilizadas en su fabricación
tienden a deteriorarse, con su uso y manipuleo; duraderos a un año a
más, al cuidado y uso de estos bienes. Así como los accesorios,
repuestos, cables, herramientas, ropas, materiales de vidrio y cerámica;
objetos empotrados, ollas, cocinas, calaminas, ventanas, puertas,
lampas, eternit, cuartones, tejas, ladrillos, bloquetas y otros.
5.19 BIENES CULTURALES: Son aquellos bienes como textos de diferentes
materias, normativas, materiales didácticos menores a 1/8 de la UIT y
similares.
5.20 INCORPORACION DE BIENES: Los bienes Muebles, Maquinarias-
Equipos, Bienes Auxiliares y Bienes Culturales adquiridos a través de
compras, donaciones, transferencias u otros actos similares, así como
los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán
incorporados al patrimonio de la entidad, previo procedimiento técnico
de Alta.
VI. NORMAS ESPECIFICAS
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6.1 Los servidores o funcionarios públicos al que se le asignó el bien son
responsables, administrativamente, penalmente, civilmente y
pecuniariamente por la pérdida y/o daño.
6.2 La participación en la Comisión de Toma del Inventario en las UGELs y
de la DREH, es de acuerdo a la responsabilidad de participación y en las
instituciones Educativas de diferentes Niveles y Modalidades es de
acuerdo a la responsabilidad que asignen los Directores, la comisión
deberá realizar la TOMA DE INVENTARIO de Bienes Muebles, Bienes
Auxiliares y Bienes Culturales, con el Formato de Levantamiento de
Información de Toma de Inventario de Bienes Muebles, Bienes
Auxiliares y Bienes Culturales de acuerdo a los formatos (Anexo Nº
8A, 8B, Y 8C).
6.3 El registro de los bienes muebles en el Software Inventario Institucional
(SIMI v3.5), ingresan en valor unitario de cada bien (unitario o en
grupo) así como las características técnicas, considerando los siguientes
criterios: Marca, Modelo, Tipo, Color, Serie(S/Nº), Dimensión, Altura –
Largo – Ancho y/o Altura – Radio – Placa, Nº de chasis, Otros: los
bienes Auxiliares y bienes culturales en su formato respectivo de los
Anexos respectivos.
6.4 Los bienes productivos como los invernaderos, galpones de crianza de
animales menores y otros, etc., que no ingresan en el registro del
Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI v3.5) o en el
catálogo de bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN),
deberán informar a la dependencia a su cargo, incluyendo Inventario de
Bienes Muebles de la Institución a su cargo.
6.5 No son objeto de toma de inventario, los bienes considerados
fungibles como son los materiales de oficina: papel, lapiceros,
archivadores, borradores, plumones, motas, lápiz, correctores, etc.
6.6 El informe valorizado que comprenden Bienes muebles, Bienes
auxiliares y Bienes Culturales deben considerar las siguientes
condiciones:
a) En los bienes muebles:
Descripción del bien, con sus características.
Valor original (valor en libros)
Fecha de fabricación, de adquisición y de instalación (para la
determinación de la vida útil del bien).
Estado actual: Bueno, Regular, Malo, Chatarra.
Expectativa de vida útil.
Valor del equipo similar nuevo (cotización de proformas).
Depreciación y mejoras (se aumentan a su valor original de
compra).
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Valor comercial actualizado del bien dado.
La compra y/o donación el importe grupal, se disgregará los
valores de cada componente a valor actual del mercado por el
importe total detallado en el informe técnico de Alta.
b) En los bienes Auxiliares:
Descripción del bien,
Marca.
Modelo.
Serie.
Color.
Estado actual: Bueno, Regular, Malo, Chatarra.
Valor comercial actualizado del bien dado.
c) En los Bienes Culturales, se deberá comprender lo siguiente: Descripción del bien.
Autor del bien.
Editorial del bien.
Numero de folios.
Tipo de Obra.
Estado actual: Bueno, Regular, Malo, Chatarra.
Valor actual comercial del bien.
6.7 Se considerará el valor similar nuevo de los bienes muebles, las cotizaciones mediante proformas de casas comerciales, vía internet y/o valor promedio de los precios actualizados ofertados en el mercado de bienes similares.
6.8 El alta consiste en la incorporación física y contable de los bienes
muebles, bienes auxiliares y bienes culturales, al patrimonio de la
institución, con la documentación, previa autorización con la Resolución
Directoral, con indicación expresa de las causales que la originaron.
6.9 La baja consiste en el retiro físico y contable de los bienes muebles,
bienes auxiliares y bienes culturales del patrimonio de la institución, con
la documentación sustentatoria de acuerdo al estado de conservación
de los bienes, previo acto resolutivo, con indicación expresa de las
causales de origen.
6.10 La Disposición comercial actualizado del bien dado consiste en el retiro
definitivo de los bienes muebles y enseres, auxiliares y en favor de
otras instituciones solicitadas, considerando los casos de donación y
destrucción.
6.11 Los bienes muebles y enseres que no cuenten con documentación que
sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación de bienes
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muebles (maquinarias, equipos, muebles y enseres y ganados), para
proceder al Alta por Saneamiento u otros, en el patrimonio de la
institución, en el caso de los bienes auxiliares y bienes culturales,
deben ser valorizados al valor actual promedio de oferta del mercado.
6.12 La depreciación de bienes muebles y enseres, se afectará a las cuentas
de activos fijos que tengan el valor mínimo de (1/8 de la UIT) a
excepción de la cuentas de orden (bienes no depreciables), los bienes
auxiliares no son afectos a depreciación.
6.13 De acuerdo a la Ley Nº 27995, y su reglamento establecen la obligatoriedad de que todas las entidades estatales que transfieran sus bienes muebles y enseres dados de baja deben ser aprobadas por acto resolutivo por las Unidades Ejecutoras de la cual dependen, bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACION” y especificar las características y el valor de libro de los bienes objeto de donación.
VII. PROCEDIMIENTOS TECNICOS - ESPECIFICOS 7.1 En lo relacionado a la custodia o cuidado de los Bienes muebles y
eneseres; los responsables de las medidas de seguridad son el Titular
de la Entida, el ADministrador y el Responsable Control Patrimonial de
la DREH, UGELs y Directores de las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No
Universitario. Las acciones sobre la custodia o cuidado son las
siguientes:
a) Protección de los bienes: se debe proteger de los elementos naturales
como la humedad, calor, lluvia, vientos, etc.
b) Protección del local institucional: se debe rodear de medios necesarios para
proteger a los mobiliarios, equipos y otros de riesgos internos y externos.
Para ello se tomarán medidas a fin de evitar:
Robos o sustracciones.
Sismos.
Toma de locales.
Lluvias torrenciales.
Acciones de sabotaje.
Incendios.
Inundaciones, etc.
c) Conservación del mobiliario:
No dejar que se acumula de polvo y suciedad, debiendo eliminarlo de
inmediato cuando esto suceda.
En caso de traslado del mobiliario se evitará dañarlo y evitar su
deterioro.
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No se deberá golpear ni jugar con las mesas y sillas, que puede
dañarse y/o deteriorarse.
d) En caso de faltantes, pérdidas y/o sustracción de Bienes Muebles y enseres,
se deberá notificar mediante Carta Notarial al responsable, sea de los
bienes muebles y enseres y auxiliares, solicitándole la devolución en un
plazo de 72 horas laborables con la misma calidad y marca del anterior. En
caso contrario se procederá a informar a la Comisión Investigadora de
Bienes Muebles de los órganos intermedios (UGELs o DREH).
e) En caso de robo y/o hurto, usurpaciones o daño de los bienes muebles y
enseres, auxiliares y culturales los responsables deberán realizar la
denuncia policial y elevar el informe a la Comisión Investigadora de Bienes
Muebles de los órganos intermedios.
f) La ubicación de los bienes muebles y enseres, auxiliares y culturales por
modalidad de donación, compras, premios, adquisiciones por medio de
actividades, eventos a nombre de la institución deben ser ubicados de
acuerdo a la necesidad de servicio y utilidad de Áreas, Oficinas, Asesorías
o Aulas.
g) Etiquetar con sello de seguridad a los equipos de informática y otros bienes
concernientes a manipuleo y cambio de las partes internas.
h) Considerar el Catálogo de Bienes Muebles – Cuenta contable (Anexo Nº
01).
i) El préstamo interno, transferencia de los bienes de: Oficinas, Dirección,
Áreas, Oficina y Aulas, se realizará mediante Formato de Desplazamiento
Interno de los Bienes Patrimoniales (Anexo Nº 02).
j) Los vehículos de transporte serán utilizados únicamente para servicio Oficial
y debe registrarse en sus partes exteriores el logo de la entidad a la que
pertenece, se encuentran bajo la custodia y responsabilidad del chofer a su
cargo, registrando el kilometraje de su recogido.
k) El Titular y/o Administrador deben velar que los vehículos a su cargo,
tengan póliza de seguros obligatorio actualizado.
l) Los bienes muebles de propiedad de la DREH, UGEL’s, deben salir en
comisión de servicio oficial mediante autorización del Titular y/o del
Administrador y del Responsable de Control Patrimonial (Anexo Nº 03-A) y
en las Instituciones Educativas deben salir en comisión de servicio por
autorización del Director, presidente de APAFA y/o CONEI, previo papeleta
de salida del formato (Anexo Nº 03-B).
m) El control de bienes muebles por parte de guardianía o personal de
servicio, debe ser permanente, permitiendo la salida mediante papeleta de
salida (Anexo Nº 03) y la papeleta de control (Anexo Nº 04).
n) En caso de conclusión de contrata, vacaciones, reasignación, licencias,
rotación, suspensión y otros, los funcionarios y/o servidores de la DREH, y
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UGEL’s, cualquiera sea su condición laboral, deberán hacer entrega de
cargo de los bienes muebles y enseres, auxiliares y culturales mediante
Acta de Entrega y Recepción a su jefe inmediato superior, en un plazo de
02 días hábiles con copia al Responsable de Control Patrimonial, para su
conformidad y demás fines.
o) En caso de conclusión de contrata, vacaciones, reasignación, licencias,
rotación, suspensión, los Directores de las Instituciones Educativas de
diferentes niveles y modalidades, deberán entregar los bienes muebles,
bienes auxiliares y bienes culturales mediante Acta de Entrega – Recepción
al Presidente de APAFA, en un plazo de 05 días hábiles, en caso de
Unidocentes, Multigrados una copia al Responsable de Control Patrimonial
de las UGEL’s, y en caso de Educación Superior No Universitario una
copia al Responsable de Control Patrimonial de las DREH para su
conocimiento y demás fines.
p) Los Responsables de Control Patrimonial al momento de la Toma de
Inventario de los Bienes muebles, bienes auxiliares y bienes culturales,
deberán realizar su conciliación con el inventario anterior de bienes
muebles, bienes auxiliares y bienes culturales e informar la relación de los
bienes faltantes al Titular para su conocimiento y tome las acciones
pertinentes del caso. Los Directores de las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No
Universitario al inicio y en el proceso de la Toma de Inventario de cada año
deberán comparar con el inventario anterior o entrega de cargo del director
que le antecede en caso de encontrar diferencias deberá informar la
relación detallada a la Comisión Investigadora de Bines Muebles del
órgano intermedio inmediato superior.
q) Los Presidentes de APAFA, autoridades comunales o autoridades de los
Gobiernos Locales, no intervienen en las decisiones de disposición como
venta y otros, en caso contrario serán sujetos a procesos penales y civiles.
7.2 En el Procedimiento de Toma de Inventario de Bienes Muebles y
enseres: para la conformación y funciones de la Comisión de la Toma
de Inventario de Bienes Muebles, Bienes Auxiliares y Bienes Culturales
deben considerase los siguientes criterios:
a) Conformar la Comisión de Toma de Inventario mediante acto
Resolutivo (Anexo Nº 05) emitida y firmada por el Titular de la
Institución a la que pertenece de la siguiente manera:
SEDE DE LA DREH-UGEL’s: Conformado por los siguientes Servidores y
funcionarios:
Titular y/o Administrador: Presidente
Responsables de Control Patrimonial: Secretario Técnico.
Jefe DGI / AGI: Miembro
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Jefe de DGP / AGP: Miembro
CADER(veedor)
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
INSTITUCIONES MULTIGRADOS Y POLIDOCENTES:
Director: Presidente
Docente y/o Secretario de Oficina: Secretario Técnico
Docentes: Miembros de uno a más docentes.
Presidente de APAFA: Miembro.
CONEI: Veedor
INSTITUCIONES UNIDOCENTES:
Director: Presidente
Presidente de APAFA: Miembro
CONEI: Veedor
EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Director General: Presidente
Jefe de la Unidad de Administración (control patrimonial):
Secretario Técnico
Docente elegido democráticamente: Miembro
Representante del Concejo de Estudiantes: Miembro
a) Inicio de actividades mediante acta (Anexo Nº 06).
b) Elaborar el Plan de Trabajo – Cronograma de Actividades (Anexo Nº 07).
c) Tener en consideración el Organigrama de la Institución y Relación de
Trabajadores.
d) Previa verificación física realizar la Toma de Inventario al barrer en el
Formato de Levantamiento de Información de Bienes Muebles, Bienes
Auxiliares, Bienes Culturales (Anexo Nº 08ª-08B-08C), Ficha Técnica de
Vehículo (solo si tiene vehículo) (Anexo Nº 09).
e) Considerar la clase de cuenta contable: Teniendo en cuenta que la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año fiscal 2012 materia de
Toma de Inventario es de s/. 3650.00 aprobado por el D.S. N° 233-2011-
EF.
Activo Fijo: (1503)
Mayor o igual a 1/8 de la UIT.
Que será sujeto a depreciación.
Que sea destinado para el uso de la institución.
La adquisición por sus diferentes modalidades en grupo, juegos de
bienes, cuyo costo sea mayor o igual de 1/8 de la UIT, se considera
como Activo Fijo.
Afecto a las cuentas contables siguientes:
1503 VEHICULOS, MAQUINARIA Y OTROS
1503.0101 Vehículos para transporte Terrestre.
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
1503.020101 Maquinas y Equipos de Oficina.
1503.020102 Mobiliario de Oficina.
1503.020301 Equipos Computacionales y Periféricos.
1503.020904 Electricidad y Electrónica.
1507.01Bienes agropecuarios, Mineros y Otros
1507.02 BIENES CULTURALES
1507.0201 Libros y textos para bibliotecas.
1507.0209 Bienes culturales por recibir.
1507.0299 Otros Bienes Culturales.
1508.02 DEPRECIACION, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO
(CR).
1508.0201 Vehículo
1508.0202 Maquinaria, Equipo, Mobiliario y Otros.
Cuentas de Orden (Bienes No Depreciables): (9105) Bienes No Depreciables o Cuenta de Orden (9105.03); menor a 1/8
de la UIT.
No está sujeto a Depreciación.
Que su vida útil sea mayor a un año.
Afectos a las cuentas contables siguientes:
9105.03 BIENES NO DEPRECIABLES.
9105.0301 Maquinaria y Equipo No Depreciable.
9105.0302 Equipo de Transporte No Depreciable.
9105.0303 Muebles y Enseres No Depreciable.
f) El estado de los bienes serán asignados de acuerdo a lo que el usuario del
mismo manifieste durante el proceso de levantamiento de información, con
la siguiente nomenclatura: N: Nuevo, B: Bueno, R: Regular, M: Malo.
g) Registro en el Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI); previa
Resolución de Alta por Saneamiento, Alta por otras causales, Baja por
Causal y Disposición por Donación y Destrucción, Etiquetado impreso y
Reporte vía Magnética en CD.
h) Informe Final de Toma de Inventario (Anexo Nº 10).
i) Declaración Jurada de Bienes Muebles ( Anexo Nº 11), emitidas por la
Sede de la UGEL (Titular/Administración y Control Patrimonial), los
Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,
CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.
j) Acta de conciliación Contable – Patrimonial (Anexo Nº 12), comparar la
diferencia enviar un informe de la relación de Bienes Faltantes a la
Comisión Investigadora de Bienes Muebles y enseres, situada en la DREH,
UGEL’s e Instituciones Educativas.
k) Los bienes que no están considerados en el catálogo Nacional de Bienes
del Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI 3.5), deberán ser
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
consignados en la Ficha de Inscripción de Nuevos Tipos de Bienes en el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles y enseres.
l) Los bienes deben ser asignados bajo la responsabilidad mediante
memorándums y el Formato de Asignación de personal y/o del reporte de
funcionarios del Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI v3.5
Reportes – Formato de Asignación de Bienes),
m) Consideraciones de las herramientas de trabajo (formato de levantamiento
de toma de inventario, tableros, lápices, lapiceros, centímetros, espejos,
lupas y otros), que serán proporcionados por la institución a su cargo.
7.3 Los procedimientos técnicos de los Bienes Muebles son los siguientes:
7.3.1. En el procedimiento de las Tasaciones de Bienes Muebles; los
responsables de Control Patrimonial deberán realizar el cálculo de valor
actual mediante el informe de tasación de bienes muebles, presentando
los documentos ante el responsable de Control Patrimonial de la
dependencia inmediata superior para su evaluación y trámites ante el
Titular y/o Administrador para su aprobación, considerando los
siguientes puntos.
a) Valuación de Maquinarias, Equipos y Vehículos.
La depreciación será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:
D = (Vsn - R) X E/T
En donde:
D = Monto calculado de la depreciación.
Vsn = Valor Similar Nuevo.
R = Valor Residual o sea el valor del equipo al final de su periodo
de vida útil, en el momento de realizar de baja; es el 10% del valor
similar nuevo.
E= Edad del Equipo al momento de la valuación (para más de 06
meses se considera 01 año).
P= Expectativa de vida útil, que tiene el equipo a partir de su uso y
estado de conservación.
T= Sumatoria de la edad del equipo y la expectativa de la vida útil
(T= E + P).
VC= Valor comercial.
Gº= Grado de operatividad.
VC= (Vsn – D ) Gº
TABLA DE GRADO DE OPERATIVIDAD (Gº)
FACTORES B: BUENO R: REGULAR M: MALO
Repuestos 0 A 0.05
0.06 A 0.11 0.12 A 0.18
Accesorios 0 A 0.05 0.06 A 0.11 0.12 A 0.18
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Capacidad de Ampliación
0 A 0.05
0.06 A 0.11 0.12 A 0.18
Confiabilidad 0 A 0.05
0.06 A 0.11 0.12 A 0.18
TABLA DE TASAS DE DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y
CONSTRUCCIONES
BIENES
Porcentaje anual de depreciación
1. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES
Mediante única disposición complementaria de la Ley Nº 29342, aplicable a partir del 01/10/2010. Se modifica el Art. 39 LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de Depreciación
5%
2. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES
- Régimen Especial de Depreciación- Ley Nº 29342.
- Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:
- La construcción se hubiera
iniciado a partir del 01/01/2009. - Si hasta el 31/12/2010 la
construcción tuviera un avance mínimo de 80%
- También se aplica a las propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010 que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
- Ley Nº 29342 publicada el 07/04/2009. Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones aplicables a partir del ejercicio gravable 2010
20%
TABLA DE TASAS DE DEPRECIACION DE LOS DEMAS BIENES
BIENES
Porcentaje anual de depreciación
Hasta un máximo de:
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991
10%
Muebles y enseres 10%
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
TABLA DE VIDA UTIL
BIENES VIDA UTIL
Las edificaciones y construcciones (Inmuebles)
20 años
Equipo de procesamiento de datos (Cómputo)
05 años
Vehículos de Transporte terrestre 05 años
Otros bienes del activo fijo 10 años
Ganado de trabajo y reproducción
04 años
Muebles y enseres 05 años
Gallinas 02 años
b) Valuación de muebles, enseres de oficina Dónde:
VC = Valor Comercial.
Vsn = Valor Similar Nuevo.
FD = Factor de Depreciación.
TABLA DE FACTOR DE DEPRECIACION ESTADO DE CONSERVACION
ESTADO ABREVIATURA DEPRECIACION (%)
FD (%)
MUY BUENO MB 0.0 1.00
BUENO B 0.3 0.70
REGULAR R 0.6 0.40
MALO M 0.9 0.10
DEFINICION DE LOS ESTADOS DE CONSERVACION:
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
Equipo de procesamiento de datos (cómputo).
25%
Vehículos de Transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general.
20%
Otros bienes del activo fijo. 10%
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca
25%
Gallinas 75%
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
MUY BUENO.- Es la condición del bien recientemente adquirido y que esta operando en perfectas condiciones técnicas y físicas (observación externas del bien nuevo).
BUENO.- Esla condición del bien que esta operando en buenas
condiciones técnicas y físicas. No ha sufrido ninguna
reparación.
REGULAR.- Es la condición del bien que esta operando en
forma normal y mantenimiento permanente que sólo tiene
ligeros deterioros externos debido al uso normal, lo cual no
influye el desarrollo de su trabajo.
MALO.- Aquellos bienes que no reciben mantenimiento periódico, cuya parte externa tiene deterioros físicos visibles y sus usos operacionales tiene desperfectos o fallas (es posible que este inoperativo pero puede recuperarse).
c) Valuación de ganados, aves, peces y otros animales Dónde:
PM = Precio de mercado.
PN = Peso Neto.
PK = Peso en kg (vivo) del animal.
VRC = Valor rendimiento en carne (1.15 ó 1.20).
PM= PN x PK x VRC
Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta
la edad del animal en relación a su aptitud de servicio, ejemplo:
APTITUD DE SERVICIO FACTOR
02 – 03 años F = 2.50
07 – 08 años F = 0.42
Más de 08 años F = 0.00
d) Informe Tasación (Anexo 17), al valor comercial.
e) El valor de los bienes que no se encuentren en el mercado, se estimará su costo al valor promedio de mercado por el factor de depreciación de acuerdo al estado de conservación en que se encuentra el bien adquirido.
7.3.2. En el Procedimiento de Alta de Bienes Muebles, los responsables de Control Patrimonial de las UGELs y los Directores de las Instituciones Educativas Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria deberán presentar los documentos ante el Responsable de Control Patrimonial de la dependencia inmediata superior, para su evaluación y realizar los trámites ante el Titular y/o
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Administrador para su aprobación tomando en consideración los siguientes requisitos: a) Determinar tipo de causal de ingreso al inventario de la institución.
Compra.
Donación.
Permuta.
Reposición.
Fabricación, elaboración de bienes muebles.
Cualquier otra causal (Material didáctico mayores a 1/8 UIT).
b) Considerar documentación de los bienes.
Acta de Recepción y Entrega.
Pecosa.
Boleta de venta.
Factura con RUC actualizado.
En caso de no tener documentos realizar cotizaciones de
proformas de los bienes de un valor similar nuevo y realizar la
tasación respectiva.
c) Ingresar e incorporar al patrimonio de la institución, en un plazo de
10 días laborables de haberse puesto en conocimiento el ingreso
del bien, ante la oficina de control patrimonial por el responsable de
Almacén de las UGEL’s y los Directores de las Instituciones
Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación
Superior No Universitaria.
d) Elaborar el Informe Técnico de Alta (Anexo Nº 24).
e) Proyecto e emitir la Resolución Directoral de Alta (Anexo Nº 25) en
un plazo de 10 días laborables de haberse puesto en conocimiento,
deberá especificarse los siguientes aspectos:
Las causales de alta.
La cantidad de bienes muebles y el valor unitario, total.
El total del valor de los bienes muebles y enseres.
La relación valorizada de los bienes muebles y enseres.
f) Registrar en el Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI
3.5), copia de Backaup en medio magnético de CD.
g) Etiqueta de cada bien (Anexo Nº 23).
7.3.3. En el Procedimiento de Baja de Bienes Muebles; los encargados de Control Patrimonial de las UGEL’s y los Directores de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria deberán especificar lo siguiente:
a) Informe Técnico emitido al Administrador por el responsable de
Control Patrimonial donde deberá: Sustentar la causal de Baja,
relación de bienes propuestos (con sus respectivos Códigos
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
patrimoniales), especificar si es útil o no para el sistema educativo,
recomendar disposición (Proyecto de Resolución).
b) Proyecto de la Resolución de Baja elaborado por el responsable de
Control Patrimonial.
c) El Administrador al encontrar conforme aprobará la baja y
disposición dentro de los 30 días hábiles.
f) Registrar la baja en el Software de Inventario Mobiliario Institucional
(SIMI v3.5), copia de Backaup en medio magnético en CD.
g) Adjuntar fotografías de la relación de los bienes.
Documentación de Baja a remitir a la SBN
h) Resolución de baja.
i) Relación de bienes dados de baja con sus códigos patrimoniales y
valores totalmente saneados.
j) Gravamen de Registros Públicos y de la Diprove.
k) Copia de la Tarjeta de Propiedad vigente.
7.3.4. En el Procedimiento de Disposición por Donación y Destrucción
de Bienes Muebles, los responsables de Control Patrimonial de la
DREH, UGEL’s y los Directores de las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior No
Universitaria deberán presentar los documentos ante la oficina de
Control Patrimonial de la institución del cual dependen para su
evaluación y realizar los trámites ante el Titular y/o Administrador, para
su aprobación, considerando las siguientes precisiones en los
diferentes casos:
7.3.4.1 Disposición por donación.-
a) Presentar la solicitud de donación entregada a la institución
propietaria de bienes muebles dados de baja, adjuntando los
siguientes documentos:
Copia del documento de identidad del Titular/Administración
o del representante de la entidad solicitante.
Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes
muebles y enseres, y los beneficios para la institución
solicitante.
Carta poder notarial en caso de ser representante del
Titular/Administración.
b) En caso de las Instituciones Educativas de diferentes niveles y
modalidades al Titular/Administración UGEL-Huancavelica, la
autorización de donación u otros.
c) Elaboración del informe Técnico de donación (Anexo Nº 30).
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
d) Emitir el Proyecto de Resolución de donación (Anexo Nº 31),
por los responsables en un plazo de 10 días laborables de
haberse puesto en conocimiento.
e) Registrar en el Software de Inventario Mobiliario Institucional
(SIMI 3.5), copia de Backaup en medio magnético en CD.
f) Elaborar Acta de Entrega – Recepción (Anexo Nº 32).
g) Sea cual fuera el caso se comunicará a la institución
peticionante.
h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) lo
siguiente:
La Resolución de donación y backup en medio magnético CD.
Las instituciones beneficiarias de donación, deben
incorporar al inventario de su institución a su cargo con sus
respectivos procedimientos de Alta.
7.3.4.2 Disposición por Destrucción.-
a) Solicitud dirigida al Titular/Administración. b) Informe Técnico de destrucción con su relación de bienes
detallados (Anexo 33).
c) En caso de la UGEL la disposición por destrucción se
deberá realizar con la participación del Titular y/o
Administrador, responsable de Control Patrimonial, CADER
y en las Instituciones Educativas con el Director, Presidente
de APAFA y CONEI.
d) Emitir el Proyecto de Resolución de Destrucción del acto, en
un plazo de 10 días laborables de haberse puesto en
conocimiento.
e) Elaboración de Acta ( Anexo Nº 35), por el Director de las
Instituciones Educativas de Educación Básica, CEPTROs y
Educación Superior y los responsables de Control
Patrimonial.
f) Registrar en el Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI v3.5), copia de bakcup en medio magnético en CD.
7.4 Los procedimientos técnicos de los Bienes Auxiliares son los siguientes: 7.4.1. En el Procedimiento de Alta de Bienes Auxiliares; los encargados
de Control Patrimonial de las UGELs y los Directores de las
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y
Educación Superior No Universitaria deberán presentar los documentos
ante el responsable de Control Patrimonial de la dependencia a su
cargo, para su evaluación y aprobación ante el Titular y/o Administrador
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
de la institución del cual dependen, considerando las siguientes
requisitos:
a) Considerar las siguientes causales.
Compra
Donación
Reposición
Cualquier otra causal
b) Elaborar el informe Técnico de Alta de Bienes Auxiliares,
sustentado con su relación detallada al valor actual de la oferta
promedio de mercado (Anexo Nº 38).
c) Emitir el Proyecto de Resolución con la relación detallada a
valor actual de oferta promedio del mercado, de acuerdo al
(Anexo Nº 39) emitida y firmada por el Director de la Institución,
en un plazo de 10 días laborables de haberse puesto en
conocimiento.
d) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de
bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.
e) Codificar en orden alfabético y correlativo de ingreso.
f) Etiquetar cada bien en un lugar visible.
7.4.2 En el Procedimiento de Baja de Bienes Auxiliares, los encargados
de Control Patrimonial de la UGEL y los Directores de las Instituciones
Educativas de Educación Básica, CEPTROs y Educación Superior No
Universitaria deberán presentar los documentos ante el equipo de
Control Patrimonial de la institución del cual dependen para su
evaluación y realizar los trámites ante el Titular y/o Administrador,
considerando las siguientes requisitos:
a) Considerar las causales siguientes:
Obsolescencia técnica.
Mantenimiento y reparación onerosa.
Pérdida, robo, hurto y sustracción.
Destrucción del siniestro.
Cualquier otra causal.
b) En la sede de la UGEL elaboran el acta, con participación del
encargado de control patrimonial, Titular y/o Administrador y en
las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,
CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, elaborarán el
acta, con participación del Director, Presidente de APAFA Y
CONEI.
c) Elaborar el Informe Técnico de Baja de Bienes Auxiliares,
sustentado con su relación detallada. (Anexo 40).
d) Emitir Proyecto de Resolución con la relación detallada de
acuerdo al (Anexo Nº 41), emitida y firmada por el Director de la
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Institución a cargo en un plazo de 10 días laborables de haberse
puesto en conocimiento.
e) Fotografías del bien.
f) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de los
bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.
7.4.3 En los Procedimientos de Disposición de Bienes Auxiliares; se
consideran por Donación y Destrucción, los encargados de Control
Patrimonial de la DREH, UGEL’s y los Directores de las Instituciones
Educativas de Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación
Superior No Universitaria deberán presentar los documentos ante el
responsable de Control Patrimonial de la institución del cual dependen,
para su evaluación y autorización y realizar los trámites ante el Titular
y/o Administrador, considerando las siguientes precisiones en los
diferentes casos:
7.4.3.1 Disposición por Donación.-
a) Presentar la solicitud de donación entregada a la institución
propietaria de bienes auxiliares dados de baja, adjuntando los
siguientes documentos:
Copia del documento de identidad del Titular y/o
Administrador o del representante de la entidad solicitante.
Informe sustentando la necesidad real de uso de los bienes
muebles y los beneficios para la institución solicitante.
Carta poder en caso de ser representante del Titular y/o
Administrador.
b) En la sede de la UGEL elaborarán el acta con participación del
encargado de Control Patrimonial, Titular/Administración y en
las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular,
CEPTROs y Educación Superior No Universitaria, elaborarán el
acta con participación del Director, Presidente de APAFA y CONEI.
c) Elaborar el informe Técnico de Donación de Bienes Auxiliares,
sustentado con su relación detallada (Anexo 42).
d) Emitir Proyecto de Resolución con la relación detallada de
acuerdo al (Anexo Nº 43), emitida y firmada por el Director de la
Institución en un plazo de 10 días laborables de haberse puesto
en conocimiento.
e) Acta de entrega del bien (Anexo Nº 44).
f) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de
bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.
7.4.3.2 Disposición por Destrucción.-
a) En la Sede de la DREH, UGELs elaborarán el acta con
participación del encargado del Control Patrimonial, Titular
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
y/o Administrador y en las Instituciones Educativas de
Educación Básica Regular, CEPTROs y Educación Superior
No Universitaria, elaborarán el acta con participación de los
Directores, Presidente de APAFA y CONEI.
b) Elaborar el informe técnico de destrucción de bienes
auxiliares, sustentado con su relación detallada (Anexo Nº 45).
c) Emitir Proyecto de Resolución con la relación detallada de
acuerdo al (Anexo Nº 46), emitida y firmada por el Director
de la Institución, en un plazo de 10 días laborables de
haberse puesto en conocimiento.
d) Acta de Destrucción del Bien (Anexo Nº 47).
e) Remitir la Resolución Directoral con la relación detallada de bienes para conocimiento del Titular y/o Administrador.
VIII. DE LA CODIFICACION DE BIENES Se codifica en forma alfabética y correlativa de acuerdo al Reporte General de
Bienes de cada institución, regulado por el catálogo de la Superintendencia de
Bienes Nacionales. La codificación se debe realizar en un lugar visible del bien.
1. Dicha identificación se debe realizar en un lugar visible del bien:
a) Escribiendo con tinta indeleble.
b) Adhiriendo stickers, placas o láminas.
2. En caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la
persona o responsable designado comunicará al responsable de Toma
de Inventario para que pueda cambiarlo con otra de la misma
característica.
3. La identificación que corresponda a los bienes dados de baja no debe
ser utilizado para nuevos bienes.
IX. DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS
9.1 Se deberá conformar una Comisión Investigadora de Bienes Muebles y
enseres para:
a) Tratar casos concernientes a los Bienes Muebles, Bienes Auxiliares y
Bienes Culturales y realizar investigaciones de los bienes faltantes y
deberá responsabilizar en un plazo de tres meses y pondrá a disposición
de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la institución
del cual dependen.
b) La conformación de la Comisión Investigadora de Bienes Muebles Deberá
ser previo Acto Resolutivo, según se detalla:
Presidente
Secretario Técnico: Responsable de Control Patrimonial.
Miembro.
Miembro.
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
c) Los participantes deben ser ajenos a los integrantes de la comisión de
Toma de Inventario a excepción del encargado de Control Patrimonial que
participará como Secretario Técnico, la designación será de competencia
del Titular y/o Administrador.
d) Una vez que concluya la Toma de Inventario de la Sede de la DREH, UGEL’s e Instituciones Educativas, los encargados de Control Patrimonial deberán efectuar la fiscalización de Bienes Muebles, determinando los faltantes, cumplimiento o incumplimiento de los funcionarios, Servidores y Directores de las Instituciones Educativas de los diferentes niveles y modalidades.
X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Cronograma de entrega: Los plazos de entrega de la información del
Inventario de los Bienes Muebles y Enseres, Bienes Auxiliares y Bienes
Culturales de la siguiente manera:
1.1 Las UGEL’S y Educación Superior No Universitaria deberán
presentar a la DREH, las siguientes informaciones al 30 de
noviembre del 2012:
a) Información contable: Resumen de las cuentas (1503 Vehículos,
Maquinarias y Otros (según el Nuevo Plan Contable
Gubernamental) y 1508 Depreciación, Amortización y
Agotamiento (CR) y el reporte valorizado de Bienes Culturales –
Cuenta; 1507.02 Bienes Culturales de la DREH y UGEL’S,
Educación Básica Regular por Niveles Inicial, Primaria,
Secundaria, CEPTROs, CEBA, Superior, aplicando con su
respectiva depreciación contable actualizado y sustentado.
b) Conciliación Contable - Patrimonial (Control Patrimonial y
contador)
c) Declaración Jurada de Bienes Muebles emitido por cada
responsable de Control Patrimonial de la UGEL y Directores de
las Instituciones Educativas de Educación Básica, CEPTROs,
Educación Básica y Educación Superior No Universitaria.
d) Para la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).
Reporte General del SIMI versión 3.5 en vía magnética de
CD (Reporte en Excel del reporte general de los bienes
muebles y enseres).
Backup para la SBN (Generación de Copia de Seguridad para
la SBN en vía magnética de CD).
Backup para la DREH (Generación de Copia de Seguridad –
de Base de Datos en General en vía magnética de CD).
Informe final de inventario consolidado a nivel de cada
entidad.
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Conciliación Contable – Patrimonial de su dependencia a
cargo.
Reporte en Excel del reporte general de los bienes muebles y
enseres.
Reporte por cuenta contable en formato Excel (vía
magnética de CD).
Copia de las resoluciones de Altas y Bajas de los bienes
muebles y enseres desde la creación de los Institutos
Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de
Huancavelica.
Copia de las resoluciones de Altas y Bajas de los bienes
muebles y enseres de las Instituciones Educativas de
Educación Básica, CEPTROs.
Reporte de Bienes Culturales en (vía magnética de CD).
1.2 DEBERAN presentar en forma consolidada la información
solicitada al Responsable de Control Patrimonial las Instituciones
Educativas de la jurisdicción de UGEL Acobamba, UGEL
Churcampa, UGEL Angaraes, UGEL Castrovirreyna, UGEL
Huaytará, UGEL Tayacaja y las Instituciones Educativas de la
jurisdicción de la UGEL Huancavelica entregarán la información
al Responsable de Control Patrimonial de la Dirección Regional
de Educación Huancavelica sin exceder el plazo establecido en
el cronograma.
e) La Información solicitada las Instituciones Educativas de
Educación Básica, CEPTROs, Educación Básica deberán entregar
de acuerdo al siguiente cronograma a la UGEL que corresponda
y en el caso de Educación Superior No Universitaria deberá
entregar al Responsable de Control Patrimonial de la Dirección
Regional de Educación Huancavelica:
NIVEL EDUCATIVO FECHA DE ENTREGA
INICIAL, PRONOEIs, LUDOTECAS
15 de octubre al 16 de octubre del año 2012.
PRIMARIA 22 de octubre al 23 de octubre del año 2012.
SECUNDARIA, CEPTROs. 27 de octubre al 28 de octubre del año 2012.
Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Públicos de Hvca.
20 de noviembre del 2012.
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Deberán entregar la información consolidada sin prórroga alguna
en las fechas establecidas que se encuentra en el punto 1.1 – d
y adicional la siguiente información:
Reporte General del SIMI versión 3.5 impreso 04
ejemplares y en medio magnético de CD,
debidamente afectada las cuentas contables.
Reporte por cuenta contable impreso 04 ejemplares.
Informe final de Toma de Inventario impreso (Anexo
Nº 10).
Declaración Jurada de Bienes Muebles impreso
(Anexo Nº 11).
Reporte de Bienes Auxiliares impreso (Anexo Nº 39)
Reporte de Bienes Culturales actualizados y
valorizados e impreso (Anexo Nº 48) y totalizados.
1.3 Los Responsables de Control Patrimonial de las UGEL –
Huancavelica, UGEL Acobamba, UGEL Churcampa, UGEL
Angaraes, UGEL Castrovirreyna, UGEL Huaytara, UGEL Tayacaja
deberán presentar al responsable de Control Patrimonial de la
Dirección Regional de Educación Huancavelica el Consolidado de
los bienes muebles en :
Reporte consolidado de bienes activos mayor 1/8 UIT
por niveles educativos (formato Excel).
Reporte consolidado de bienes no depreciables por
niveles educativos (formato Excel).
Depreciación consolidada de los bienes activos.
Reporte consolidado de los bienes culturales por niveles
educativos (formato Excel).
Reporte consolidado de los bienes culturales por niveles
educativos (formato Excel).
Reporte consolidado de los bienes auxiliares por niveles
educativos (formato Excel).
Los puntos anteriores son el sustento para el Anexo Nº
12 - Acta de Conciliación Contable Patrimonial que
también deberán presentar.
Deben de presentar el sustento real copia de las Altas y
Bajas de los bienes muebles y cualquier acto de
disposición de las Instituciones Educativas de Educación
Básica, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.
Deberán entregar además un informe de las instituciones
que no entregaron la información solicitada en las fechas
previstas y establecidas adjuntado al informe Final de
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Cada UGEL a fin de tomar las medidas correctivas de
acuerdo a las normas de la Superintendencia de Bienes
Muebles del Estado (SBN).
Los inventarios deberán ser FIRMADOS Y
LEGALIZADOS NOTARIALMENTE por el Titular y/o
Administrador de Instituciones Educativas de Educación
Básica, CEPTROs y Educación Superior No Universitaria.
La información con los requisitos establecidos
DEBERAN ser recabadas por los responsables de cada
UGELs quienes a su vez serán responsables de la
información que se presente ante el responsable de
Control Patrimonial de Dirección Regional de Educación
Huancavelica.
La información del punto 1.3 los responsables de Control Patrimonial de cada UGEL y los Directores de Educación no Universitaria deberán presentar al responsable de Control Patrimonial de la Dirección Regional de Educación Huancavelica como fecha final el 19 y 20 de noviembre del 2012 en vía magnética y en físico indefectiblemente caso contrario no se aceptará posteriormente.
2. Incumplimiento de la presente Directiva
A efectos de dar incumplimiento a lo establecido de la presente
directiva, se aplicará las sanciones administrativas de acuerdo al D.
Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su
Reglamento; previo Acto Resolutivo con copia a Legajo Personal.
3. En caso de que no se encuentra normada otros procedimientos (venta y
otros) se procede de acuerdo a las Normas Generales de la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y los responsables de
Control Patrimonial del ámbito jurisdiccional de la DREH Y UGEL’S,
absolverán las consultas necesarias concernientes a Bienes Muebles,
Bienes Auxiliares y Bienes Culturales.
4. El órgano de control Institucional o el que haga sus veces velará por el
estricto cumplimiento de la presente Directiva.
XI. DISPOSICIONES FINALES
1. La presente Directiva, entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su aprobación.
XII. ANEXOS:
ANEXO Nº 01
CATALAGO DE BIENES MUEBLES – CUENTA CONTABLE.
ANEXO Nº 02
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
FORMATO ASIGNACION Y DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES EN USO
ANEXO Nº 03
FORMATO DE PAPELETA DE SALIDA DEL BIEN
ANEXO Nº 04
FORMATO DE PAPELETA DE CONTROL INTERNO
ANEXO Nº 05
MODELO DE RESOLUCION DE CONFORMACION DEL COMITÉ DE TOMA DE INVENTARIO.
ANEXO Nº 06
MODELO DE ACTA – TOMA DE INVENTARIO.
ANEXO Nº 07
FORMATO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
ANEXO Nº 08
FORMATO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION.
ANEXO Nº 09
FORMATO DE FICHA TECNICA DE VEHICULO.
ANEXO Nº 10
MODELO DE INFORME FINAL DE TOMA DE INVENTARIO.
ANEXO Nº 11
MODELO DE DECLARACION JURADA DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 12
MODELO DE ACTA DE CONCILIACION CONTABLE – PATRIMONIAL.
ANEXO Nº 13
FICHA DE INSCRIPCION DE BIENES MUEBLES EN EL CATALOGO NACIONAL DE BIENES
MUEBLES.
ANEXO Nº 14
FORMATO DE ASIGNACION PERSONAL.
ANEXO Nº 16
FORMATO DE DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS.
ANEXO Nº 17
MODELO DE INFORME DE TASACION.
ANEXO Nº 23
MODELO DE ETIQUETADO DEL BIEN.
ANEXO Nº 24
MODELO DE INFORME TECNICO DE ALTA DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 25
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – ALTA DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 28
MODELO DE INFORME TECNICO DE BAJA DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 29
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – BAJA DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 30
MODELO DE INFORME TECNICO DE DONACION DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 31
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – DONACION DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 32
“Año de la Integración Nacional y reconocimiento de Nuestra Diversidad”
MODELO DE ACTA DE ENTREGA - RECEPCION DEL BIEN.
ANEXO Nº 33
MODELO DE INFORME TECNICO DE DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 34
MODELOS DE RESOLUCION DIRECTORAL DE DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES.
ANEXO Nº 35
MODELO DE ACTA.
ANEXO Nº 38
MODELO DE INFORME TECNICO DE ALTA DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 39
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – ALTA BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 40
MODELO DE INFORME TECNICO DE BAJA DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 41
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – BAJA DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 42
MODELO DE INFORME TECNICO DE DONACION DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 43
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL - DONACION DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 44
ACTA DE ENTREGA - RECEPCION DEL BIEN.
ANEXO Nº 45
MODELO DE INFORME TECNICO DE DESTRUCCION DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 46
MODELO DE RESOLUCION DIRECTORAL – DESTRUCCION DE BIENES AUXILIARES.
ANEXO Nº 47
MODELO DE ACTA.
ANEXO Nº 48
REPORTE DE BIENES CULTURALES.
Huancavelica, 13 de Agosto del 2012