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“Año del Buen servicio al Ciudadano” DIRECTIVA UGEL Hy 010 -2018–DREA-UGELHy. NORMAS PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ÁMBITO DE LA UGEL HUAYLAS 2018. I. FINALIDAD. La presente Directiva establece normas, acciones y procedimientos para el proceso de reasignación del personal administrativo, de las Instituciones Educativas Públicos; del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, comprendidos bajo el alcance del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento DS Nº 005-90-PCM; con el propósito de garantizar el servicio educativo en forma eficiente y oportuna, en el marco de la RM Nº 639-2004-ED. II. OBJETIVOS. Garantizar el desplazamiento del personal administrativo en base a un proceso transparente, participativo y de rigurosa aplicación de los procedimientos técnicos que demande el sistema de personal. III. ALCANCES. Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas. Instituciones Educativas Públicas de la UGEL Huaylas. IV. BASE LEGAL. Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley Nº 28175 Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 29812, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 27557, Ley que restablece desplazamientos de personal en la Administración Pública. Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General. Ley 24241, Ley de los cargos y plazas en la Administración Pública, así como las Promociones de Categorías o Funciones serán cubiertos por concurso de méritos. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. DS Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa DS Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la DRE y UGEL RS Nº 205-2002-ED, Aprueba el ámbito jurisdiccional de la UGEL Hy. RM Nº 483-89-ED, Reglamento de Acción Conjunta Iglesia católica con el Estado Peruano.

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“Año del Buen servicio al Ciudadano”

DIRECTIVA UGEL Hy Nº 010 -2018–DREA-UGELHy.

NORMAS PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ÁMBITO DE LA UGEL HUAYLAS 2018.

I. FINALIDAD. La presente Directiva establece normas, acciones y procedimientos para el proceso de reasignación del personal administrativo, de las Instituciones Educativas Públicos; del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, comprendidos bajo el alcance del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento DS Nº 005-90-PCM; con el propósito de garantizar el servicio educativo en forma eficiente y oportuna, en el marco de la RM Nº 639-2004-ED. II. OBJETIVOS. Garantizar el desplazamiento del personal administrativo en base a un proceso transparente, participativo y de rigurosa aplicación de los procedimientos técnicos que demande el sistema de personal. III. ALCANCES.

Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas.

Instituciones Educativas Públicas de la UGEL Huaylas. IV. BASE LEGAL.

Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Ley Nº 28175 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Ley Nº 29812, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Ley Nº 27557, Ley que restablece desplazamientos de personal en la Administración Pública.

Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.

Ley 24241, Ley de los cargos y plazas en la Administración Pública, así como las Promociones de Categorías o Funciones serán cubiertos por concurso de méritos.

Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

DS Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa

DS Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la DRE y UGEL

RS Nº 205-2002-ED, Aprueba el ámbito jurisdiccional de la UGEL Hy.

RM Nº 483-89-ED, Reglamento de Acción Conjunta Iglesia católica con el Estado Peruano.

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RM Nº 639-2004-ED, Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el personal Administrativo del Sector Educación.

RM Nº 761-91-ED, zona de menor desarrollo relativo, su ampliatoria la RM Nº 1752-91-ED.

RM Nº 091-2012-ED, Aprobar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación. V. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. La reasignación es la acción de administración de personal que consiste en el

desplazamiento con carácter permanente del personal nombrado de una entidad a otra del Sector Educación, a un cargo igual o similar conservando su mismo grupo ocupacional y nivel de carrera alcanzado.

5.2. El proceso de reasignación a Sedes Administrativas, se convocara solo mediante proceso de concurso autorizado por disposición expresa de acuerdo a la Ley Nº 24241 y en concordancia con el Articulo Nº 32 de la RM Nº 1174-91-ED.

5.3. El proceso de reasignación del personal administrativo estará a cargo del Comité

de Evaluación que se constituirá en la UGEL, para dicho efecto, su conformación se realizara de acuerdo al artículo 52 de la RM Nº 639-2004- ED.

5.4. El proceso de reasignación del personal administrativo; la realizara la UGEL

Huaylas en su ámbito jurisdiccional. 5.5. Las plazas vacantes serán reportadas por la Oficina de personal de la UGEL

Huaylas, la cual previa verificación y conformidad remitirá a la Comisión de Reasignación.

5.6. las reasignaciones, de personal administrativo procede por:

a. Interés personal. b. Salud.

5.7. Son requisitos generales para la reasignación del personal administrativo, los

siguientes: a. Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción. b. Estar en servicio activo como personal nombrado; c. Ser servidor comprendido en la carrera administrativa; d. Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo; e. Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares, para la

reasignación a zona urbanas de la Capital de Departamento, y cinco años de servicios oficiales administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo.

f. No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar

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normado este derecho en la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial. 5.8. Las plazas vacantes del personal administrativo en Instituciones Educativas

nocturnas, serán cubiertas teniendo en cuenta además el orden de prioridad excluyente: a) Personal que labora en el mismo turno b) Personal del turno diurno de la misma Institución Educativa. c) Personal del turno diurno de otras Instituciones Educativas.

5.9. Las plazas administrativas vacantes por convenio producidas, serán cubiertas por

reasignación siempre y cuando no tengan personal administrativo excedente. En caso de existir personal administrativo excedente, debe ser reubicado necesariamente en una Institución Educativa del mismo convenio.

5.10. El pase o el informe escalafonario será expedido por el órgano de origen, el que

tendrá una antigüedad no mayor de seis meses y contara con los siguientes datos:

Apellidos y Nombres completos.

Estudios realizados: Título Profesional o Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción.

Cargo Actual

Nivel y Grupo Ocupacional de Carrera.

Nivel remunerativo.

Código Modular.

Centro de Trabajo: Indicando lugar, distrito, provincia, departamento.

Tiempo de Servicios Oficiales.

Tiempo de servicios en el último cargo prestados en forma real y efectiva.

Méritos y Deméritos siempre que estos se encuentren comprendidos dentro de los últimos cinco años y no haya sido rehabilitado el servidor mediante resolución.

La comisión de Procesos Administrativos, certificara que el trabajador que solicita reasignación, no se encuentre en proceso investigatorio o administrativo respectivamente. Acción administrativa independiente de las acciones de transferencia de la documentación pertinente a la entidad de destino (D.S. Nº 027-2003-PCM).

5.11. Los responsables de Escalafón, bajo responsabilidad expedirán por una sola vez en

cada semestre el pase para reasignación a solicitud del interesado, llevando un estricto control para evitar duplicidad en su expedición.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

6.1. Reasignación por Interés Personal, se realiza mediante evaluación del expediente

presentado por el interesado, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Experiencia laboral hasta 40 puntos. b) Unidad Familiar hasta 40 puntos. c) Estudios de capacitación, Perfeccionamiento hasta 20 puntos.

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especialización y post grado. 6.2. La experiencia laboral, se acreditará con el informe de escalafón, y se calificará

hasta un máximo de 40 puntos, considerando lo siguiente: a) Tiempo de servicios oficiales, que se calificará 1 punto por cada año de servicios

hasta un máximo de 15 puntos. b) Tiempo de servicios en el lugar del último cargo, que se asignará 2 puntos por

cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos. c) Los servicios prestados en condiciones diferenciales de lugar de trabajo se

calificara hasta un máximo de 15 puntos, considerando: Por trabajar en zona de FRONTERA, cuando el centro de trabajo está ubicado dentro de los cincuenta kilómetros de la línea fronteriza: Capital de Provincia : 03 puntos Capital de Distrito : 06 puntos Otros Lugares : 10 puntos

Por trabajar en zona de SELVA, cuando el centro de trabajo está ubicado en los departamentos de: Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Madre de Dios; provincias de Satipo y Chanchamayo en el departamento de Junín; Oxapampa en el departamento de Pasco; Pachitea, Leoncio Prado, Marañon, Huacaybamba y Puerto Inca en el departamento de Huánuco; y San Ignacio y Jaén en el departamento de Cajamarca; Carabaya y Sandía en el departamento de Puno; La Mar en el Departamento de Ayacucho; La convención Quillabamba, Paucartambo y Quispicanchis en el departamento de Cusco. Capital de Provincia : 03 puntos Capital de Distrito : 06 puntos Otros Lugares : 10 puntos

Por trabajar en zona RURAL, si el centro de trabajo, está ubicado en centros poblados dispersos cuyas actividades predominantes sean las agrícolas, ganaderas o extractivas. Distrito : 03 puntos Caserío : 06 puntos Lugar Inhóspito : 10 puntos

Por laborar en zona de ALTURA EXCEPCIONAL, cuando el centro de trabajo está ubicado a más de 2,800 metros de altura sobre el nivel del mar: Capital de Provincia : 03 puntos Capital de Distrito : 06 puntos Otros Lugares : 10 puntos

Por trabajar en zona URBANA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO, cuando el centro de trabajo está ubicado en Pueblos Jóvenes o Asentamiento Humano, y/o zonas urbano - marginales reconocidos como tales por los Consejos Provinciales respectivos se calificará:

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Lima o Callao : 03 puntos Capital de Departamento o de Región : 06 puntos. Capital de Provincia : 10 puntos.

6.3. La constancia de Medio Geográfico del centro del trabajo, se acreditara mediante

constancia expedida por el responsable del Área de Gestión Institucional de la UGEL, donde presta servicios el personal que solicita reasignación.

6.4. La Unidad Familiar, se evaluara solo si los familiares directos: cónyuge, hijos

menores estudiantes o incapacitados y padres mayores de 70 años o incapacitados dependen del servidor solicitante y residen en el lugar de destino.

6.5. la Unidad Familiar, se evaluara hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta

lo siguiente: a) Por razones de residencia del(a) cónyuge en el lugar de destino se asignara en

forma excluyente:

Si labora en el Sector Educación : 30 puntos

Si labora en otra dependencia del Sector Público : 25 puntos

Si no labora en el Sector Público : 20 puntos

Si no labora : 15 puntos b) Estado de Viudez con hijos menores o estudiantes : 30 puntos

residentes en el lugar de destino c) Padres mayores de 70 años o incapacitados con : 10 puntos

residencia en el lugar solicitado. 6.6. La Unidad Familiar, se acreditara adjuntando los siguientes documentos:

a. Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad correspondiente. b. Declaración jurada simple, del trabajador que acredita su vínculo matrimonial,

y la existencia de hijos menores si fuera el caso, así como su ubicación domiciliaria adjuntando la correspondiente partida de matrimonio y/o partida de nacimiento de los hijos. En caso de convivencia, se podrá acreditar con documento expedido por la autoridad competente y la existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicación domiciliaria.

c. Los hijos menores, estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos se acreditará con la constancia de estudios de los hijos o constancia expedida por el Área de Salud que acredite la incapacidad del hijo y la Partida de defunción de la conyugue, que indicara su estado de viudez, la existencia de los hijos menores y la ubicación domiciliaria de ellos.

d. los padres mayores de 70 años que dependen directamente del trabajador, se acreditara con el DNI y la declaración jurada simple del trabajador, sobre el vínculo familiar, y la ubicación domiciliaria y supervivencia del padre o padres.

6.7. Los estudios de especialización post-grado, capacitación y perfeccionamiento

realizados en los últimos 5 años, se acreditara con la certificación correspondiente y se asignara hasta un máximo de 20 puntos considerando lo siguiente:

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a. Estudios de Especialización, post grado relacionados con el cargo, de duración no menor de un año o dos semestres lectivos de 10 puntos cada uno, hasta un máximo de 20 puntos.

b. La Capacitación o perfeccionamiento de 3 meses hasta un año, se otorgara 5 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos.

c. La capacitación o perfeccionamiento de 1 mes a 3 meses de duración se asignara 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 06 puntos.

d. La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 1 punto por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.

6.8. las solicitudes de reasignación por razones de interés personal se presentaran en

el órgano de destino, adjuntando el pase del órgano de origen y los documentos que acrediten los criterios a evaluarse

6.9. Los postulantes presentaran sus solicitudes solamente con los documentos que se requiera para su calificación y de acuerdo a la ficha de evaluación.

6.10. La Oficia de Tramite documentario o el que haga sus veces, verificara, los folios

numerados y remitirá en forma directa al Comité de Evaluación de Reasignación dentro de las 24 horas de su recepción.

6.11. En las solicitudes de reasignación, los interesados indicaran en forma precisa los

motivos de la petición proponiendo como alternativa para su nuevo centro de trabajo hasta tres lugares ubicados en el ámbito geográfico del órgano de destino. Estas alternativas se utilizaran considerando el orden de procedencia del respectivo Cuadro de Prioridades.

6.12. En la solicitud de reasignación, el postulante precisara de acuerdo:

Reasignación Interna: hasta 03 Instituciones Educativas Reasignación Externa: hasta 03 distritos de la Jurisdicción de la UGEL.

6.13. Al cronograma del proceso de reasignación se dará estricto cumplimiento de

acuerdo al Anexo Nº 01 adjunto a la presente directiva. EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL: 6.14. La evaluación de expedientes de reasignación por Interés Personal estará a cargo

de un Comité de Evaluación integrada por: a) Un representante del Titular de la Entidad, quien lo presidirá. b) El Jefe de la Oficina o Área de Personal o su representante, quien actuará como

Secretario Técnico. c) Un representante de la Organización Sindical debidamente acreditado.

6.15. El Comité de Evaluación para reasignación cumplirá las siguientes funciones: a) Publicar las plazas vacantes orgánicas y presupuestadas. b) Evaluar los expedientes de reasignación. c) Formular y publicar la relación de expedientes calificados. d) Absolver los reclamamos presentados dentro de la fecha establecida.

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e) Publicar el cuadro de méritos. f) Adjudicar las plazas vacantes en estricto orden de precedencia. g) Remitir a la Oficina de Personal o a quien haga sus veces las constancias de

adjudicación de la plaza con el expediente, para la proyección de las resoluciones correspondientes.

h) Presentar un informe respecto a los logros obtenidos, dificultades encontradas y sugerencias pertinentes.

i) Elaborar oportunamente las actas de instalación, evaluación de expedientes, adjudicación de plazas, absolución de reclamos y otras que el comité crea conveniente.

6.16. El cuadro de méritos determinara el estricto orden de precedencia que serán atendidas las solicitudes de reasignación y contendrán los siguientes datos: a) Orden de precedencia. b) Apellidos y nombres completos. c) Puntaje total. d) Cargo actual, y e) Lugar de procedencia y las tres alternativas del lugar de destino.

6.17. El cuadro de méritos para reasignaciones se elaborara de acuerdo al siguiente

esquema: a) Interna, cuando la reasignación se produce dentro de la misma jurisdicción del

Órgano Intermedio. b) Externa, cuando la reasignación se produce de un órgano de ejecución

Desconcentrado a otro de la misma, y/o otra región.

6.18. La adjudicación de plazas vacantes para reasignación se efectuará en acto público y estricto orden de mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el cuadro de méritos teniendo en cuenta lo siguiente. a) Los servidores de acuerdo al orden de méritos, alcanzados elegirán las plazas

vacantes a ocupar, dejando constancia escrita del mismo. b) en caso de no estar presente el trabajador en el acto público, se le asignará de

oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un ligar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores.

6.19. La UGEL Huaylas expedirá las respectivas resoluciones de reasignación, en un

plazo máximo de 05 días concluido el proceso de reasignación, con vigencia a partir de la fecha de expedición de la resolución.

VII. REASIGNACIÓN POR RAZONES DE SALUD. 7.1. La reasignación por razón de SALUD, procede en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador ha hecho uso del máximo de 12 meses de licencia por enfermedad que motiva la petición de reasignación y no obstante ello, requiere

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necesariamente tratamiento asistencial en el lugar de destino, o b) Por necesidad de atención médica especializada permanente del servidor,

conyugue, hijos o padres en el lugar de destino. 7.2. La reasignación por razones de salud, se efectuará al lugar solicitado o al más

cercano, de tal forma que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se ejecutará durante todo el año, previa calificación de las causas que la motivan, realizada por los médicos de los órganos de origen y de destino.

7.3. El interesado presentará a la UGEL Huaylas su solicitud, para reasignación y el certificado médico expedido o visado por los centros asistenciales por el Ministerio de Salud o por EsSalud con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente: a) Trámite documentario o el que haga sus veces remitirá el expediente al médico

de la Entidad para su calificación y diagnóstico. b) El expediente con el diagnóstico del médico del órgano intermedio dará lugar

al procesamiento de la acción administrativa, siempre que existe plaza vacante. c) En caso que el diagnóstico del médico no amerita la reasignación por razones

de salud, el expediente se remitirá al comité de evaluación para su calificación como reasignación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada antes que se elabore el cuadro de Méritos, en caso contrario se devolverá al interesado.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 8.1. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración jurada, información,

documentación presentada por el administrado, se declarará la nulidad del acto administrativo, independientemente de las acciones administrativas y penales a que hubiera lugar.

8.2. Una vez presentado el expediente, no se aceptara por ningún motivo adjuntar otros documentos o insertos posteriores.

8.3. Los servidores que soliciten reasignación, solo podrán presentar un expediente al

año y en forma excluyente para una de dichas acciones de desplazamiento. 8.4. Mientras no se expida la resolución de reasignación el personal administrativo

permanecerá en su cargo de origen, no siendo posible su desplazamiento mediante memorándum u oficio.

8.5. El servidor una vez que tenga la resolución de reasignación, gestionara ante el órgano de origen, que remita al lugar de destino la carpeta y legajo personal.

8.6. El personal administrativo reasignado que no asuma su nuevo puesto en el plazo máximo de 05 días desde la vigencia de la resolución, después de recibida la transcripción de la resolución, de oficio se dejara sin efecto el acto administrativo.

8.7. El personal administrativo una vez adjudicado y consentida la reasignación, no

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podrá renunciar. 8.8. la inasistencia del personal administrativo a la adjudicación de plazas en acto

público, es responsabilidad solo del administrado, en caso de imposibilidad de concurrir puede ser representado mediante carta notarial.

8.9. Se debe tener en cuenta el Art 80 del reglamento aprobado con la RM Nº 639-

2004-ED, que establece: el proceso de reasignación a Sedes Administrativas se convocará sólo mediante proceso de concurso autorizado por disposición expresa de acuerdo a la Ley Nº 24241 y en concordancia con el Art. 32 de la RM Nº 1174-91-ED.

8.10. La Dirección de la UGEL realizaran el Control, verificaran la correcta aplicación de

la presente directiva y los procedimientos en la expedición y ejecución de las resoluciones de reasignación.

8.11. La proporción de plazas a adjudicarse por convenios y por salud será no más del

10% del total de plazas a adjudicarse. 8.12. Se considera plaza vacante para efectos de publicación y reasignación aquella que

tienen asignado necesariamente un código único, generado por el Sistema NEXUS y debe estar en el PAP de la institución.

8.13. La reasignación del personal administrativo de Sede a Sede Administrativa es

procedente, mas no procede de Institución Educativa a la Sede Administrativa del Órgano Intermedio.

8.14. Los médicos encargados de evaluar o emitir diagnóstico médico, respecto de la

salud del personal administrativo que solicitan reasignación o rotación deberán abstenerse de recomendar bajo responsabilidad el desplazamiento de los servidores sometidos a su examen acción administrativa que solo compete al comité de evaluación, toda recomendación distinta al diagnóstico y que vaya en contra de esta norma debe estar tomada como no puesta en el documento médico respectivo.

IX. DISPOSICIONES FINALES. 9.1. Las reasignaciones en la UGEL Huaylas, se realiza en estricto cumplimiento de la

presente Directiva, bajo responsabilidad de la comisión. 9.2. El Comité de Reasignación de la UGEL Huaylas, bajo responsabilidad remitirán al

Sistema de Personal de la UGEL, la relación de plazas vacantes que queden al concluir con el cronograma de reasignaciones.

9.3. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos por el

Comité de Reasignación de la UGEL y/o DREA.

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Caraz, Agosto del 2018

FIRMADO EN ORIGINAL Mag. Alfredo Alberto CERNA GONZALES

DIRECTOR DE LA UGEL HUAYLAS

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ANEXO 01

CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE REASIGNACIÓN DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DEL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

ANCASH 2018

1. CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DIRECTIVA DEL 15 AL 17 DE AGOSTO 2018.

2. PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES DEL 17 AL 20 DE AGOSTO 2018.

3. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DEL 21 AL 22 DE AGOSTO 2018.

4. CALIFICACIÓN EXPEDIENTES DEL 23 DE AGOSTO 2018.

5. PUBLICACIÓN PRELIMINAR RESULTADOS EL 23 DE AGOSOTO 2018.

6. PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DEL 24 DE AGOSTO 2018.

7. ABSOLUCIÓN DE RECLAMOS DEL 24 DE AGOSOTO 2018.

8. PUBLICACIÓN DEL CUADRO FINAL EL 25 DE AGOSTO 2018.

9. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN ACTO PÚBLICO EL 27 DE AGOSTO 2018.

COMITÉ DE REASIGNACIÓN UGEL Hy.

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ANEXO 02

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES PARA REASIGNACIÓN POR INTERÉS

PERSONAL

APELLIDOS Y NOMBRES:……………………………………………………………………

EXPEDIENTE Nº…………………………………………………………………………………

INSTITUCIÓN EDUCATIVA:………………………………………………………………… LUGAR:……………………………….

DISTRITO:……………………… PROVINCIA:…………………. REGIÓN:……………..

CARGO ACTUAL:……………………………JORNADA LABORAL: ……………………

ALTERNATIVA N°

1º…………………………………….

2º…………………………………….

3º…………………………………….

CRITERIOS

ESPECÍFICOS

PUNTAJE MÁXIMO

PUNTAJE TOTAL

I.- EXPERIENCIA LABORAL (Hasta 40 puntos)

1.1.- TIEMPO DE SERVICIOS ------- (01 punto por cada año, hasta 15 puntos)

1.2.- TIEMPO DE PERMANENCIA (02 puntos por cada año, hasta 10 puntos)

1.3.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA ---------------------------------- (máximo 15 puntos)

a) POR FRONTERA

- Capital de Provincia ---------------------------------------------------- 03 puntos

- Capital de distrito -------------------------------------------------------- 06 puntos

- Otros lugares ------------------------------------------------------------- 10 puntos

b) POR SELVA

- Capital de provincia ---------------------------------------------------- 03 puntos

- Capital de distrito -------------------------------------------------------- 06 puntos

- Otros lugares ------------------------------------------------------------- 10 puntos

c) POR ZONA RURAL

- Distrito ---------------------------------------------------------------------- 03 puntos

- Caserío ---------------------------------------------------------------------- 06 puntos

- Lugar inhóspito --------------------------------------------------------- 10 puntos

d) POR ALTURA EXCEPCIONAL

- Capital de provincia ---------------------------------------------------- 03 puntos

- Capital de distrito -------------------------------------------------------- 06 puntos

- Otras zonas ---------------------------------------------------------------- 10 puntos

e) POR ZONA URBANA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO

- Capital de departamento ----------------------------------------------- 06 puntos

- Capital de provincia ---------------------------------------------------- 10 puntos

II.- UNIDAD FAMILIAR (Hasta 40 puntos).

A) POR RESIDENCIA DEL CÓNYUGE:

Si la labora en el Sector Educación ------------------------------------ 30 puntos

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- Si la labora en otra dependencia del Sector Público ------------ 25 puntos

- Si la labora en el Sector---------------------------------------------------- 20 puntos

- Si no labora ------------------------------------------------------------------ 15 puntos

B) POR HIJOS MENORES ESTUDIANTES O VIUDA (O) ------------------ 30 puntos

C) PADRES MAYORES DE 70 AÑOS O INCAPACITADOS --------------- 10 puntos

III. ESTUDIOS, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO(Hasta 20

puntos)

A) Estudios de especialización relacionados con el cargo, no menor de 01 año,

o de dos semestres, c/u 10 puntos, hasta ------------------------------- 20 puntos.

B) La capacitación o perfeccionamiento de 03 meses a 01 año, c/u 05, hasta un máximo de -------------------------------------------------------------------- 10 puntos.

C) La capacitación o perfeccionamiento de 01 a 03 meses de duración se asignará 02 ptos c/u hasta un máximo de -------------------------- 06 puntos

D) La capacitación o perfeccionamiento menores de 30 días, 01 pto c/u hasta un máximo de ----------------------------------------------------------------------04 puntos

PUNTAJE TOTAL

Apellidos y Nombres del Evaluador---------------------------------------------------------------FIRMA------------------------------------

Apellidos y Nombres del Revisor-------------------------------------------------------------------FIRMA-----------------------------------

Caraz, ..…de....................... del 2018

º