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  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    1/13

    ,

    DIRECTIVA N003-2011-GR UCAYALI-P-GGR-GRPPAT-SGDI

    USO ADECUADO DE LOS BIENES FISICOS, LOGICOS RELACIONADOS A LA

    ADMINISTRACION DE LA RED INFORMATICA DEL PLIEGO 462: GOBIERNO

    REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

    l

    OBJETIVO.

    Establecer lineamientos para

    el

    uso adecuado de los bienes f sicos, lgicos relacionados

    a

    la

    Administracin de

    la

    Red

    Informtica

    RI_GRU,

    en

    las Unidades Orgnicas de

    la

    Sede Central , Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales , que conforman el Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayali.

    FINALIDAD.

    Normar los procedimientos para el uso adecuado de los bienes fsicos y lgicos a

    la

    Administracin de

    la

    Red Informtica - Rl_GRU,

    en

    las Unidades Orgnicas de

    la

    Sede

    Central, Gerencias Sub Regionales,

    Un

    idades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales, que conforman

    el

    Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayal

    i.

    ALCANCE.

    Las disposiciones contenidas en la presente Directiva es de aplicacin y cumplimiento por

    todos los funcionarios y servidores pblicos , cualquiera fuese su rgimen laboral

    contractual

    en

    las Unidades Orgnicas de la Sede Central , Gerenci

    as

    Sub Regionales,

    Unidades Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego: 462

    Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

    \ IV.

    BASE LEG L

    4.1

    Ley

    N

    27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

    4.2 Ley

    No

    . 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    4.3 Resolucin de Contralora N320-2006-CG, Normas de Control Interno, Controles

    para las Tecnologas de

    la

    Informaci

    n

    y Comunicacin

    .

    4.4 Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

    Remuneraciones del Sector Pblico.

    4.5 Decreto Supremo

    N 5 9 PCM Reg

    lamento de la Carrera Administrativa.

    4.6 Decreto Legislativo

    N

    1057 - Regula

    el

    Rgimen especial de Contratacin

    Administrativa de Servicios.

    4.7 Decreto Supremo

    N

    075-2008-PCM- Reglamento del Decreto Legislativo N1057.

    4.8 Resoluci

    n

    Ejecutiva Regional N 00985-2009-GRU-P- Normas para

    el

    Control de

    Asistencia y Permanencia del Personal Contratado bajo

    la

    modalidad de

    Contratacin Administrativa de Servicios -

    CAS,

    de

    la

    Sede Central del Gobierno

    Regional del Departamento de Ucayali.

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    2/13

    4.9 Ordenanza Regional N 024-2008-GRU/CR - Aprueba la modificacin de

    la

    Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Gobierno

    Regional del Departamento de Ucayali.

    V DEFINICIONES

    5.1

    La Red Informtica: Es

    un

    conjunto de dispositivos y enlaces de comunicacin

    conectadas de manera sofisticada.

    La

    red

    informtica est conformada por:

    a

    Equipos de cmputo (computadoras, Impresoras, scanners, entre otros).

    b

    Equipos de comunicaci

    n

    (router, concentradores,

    IDF,

    MDF, etc.).

    e

    Recursos lgicos, tales como: ar

    ch

    ivos, aplicaciones, pgina Web, Intranet,

    ancho de banda, entre otros.

    d) Servicios de almacenamiento, publicacin de contenidos, entre otros.

    5.2 l Usuario de la Red : Es

    el

    servidor pblico, cualquiera fuese su rg ime n laboral

    contractual, que utiliza la Red Informtica en las

    Un

    idades Orgnicas de la Sede

    Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales, que conforman

    el

    Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayali, para

    el

    adecuado cumplimiento de sus funciones asignadas;

    en

    consecuencia procesa

    y

    produce informacin de utilidad institucional.

    5 3

    Soporte Tcnico: Es

    el

    servidor pblico calificado que labora

    en

    la Oficin_a de

    Sistema, o

    el

    que haga las veces

    en

    las Unidades Orgnicas de

    la

    Sede Centra

    l,

    Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales, que conforman

    el

    Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayali, y es responsable del buen funcionamiento de

    la red

    Informtica.

    Administrador de la

    Red

    Informtica: Es

    el

    funcionario responsable de analizar

    y

    determinar los niveles respectivos, las necesidades globales y especficas de

    equipos y sistemas de automatizacin. As mismo se encargar de divulgar y

    controlar

    el

    cumplimiento de las polticas, normas y estndares informticos

    en

    las

    Unidades Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades

    Operativas

    y

    Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman

    el

    P

    li

    ego 462:

    Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, con

    el

    fin de verificar su aplicacin

    de las mismas, buscando mantener uniformidad, raciona

    li

    dad y funcionalidad de

    la

    Red Informtica.

    5.5 Ancho de banda: En conexiones a Internet

    el

    ancho de banda es la cantidad de

    informacin o de datos que se puede enviar a travs de una conexin de

    red en un

    perodo de tiempo dado.

    El

    ancho de banda se indica generalmente en bites por

    segundo

    (BPS), kilobites por segundo (kbps), o megabites por segundo (mps).

    5.6

    Setup:

    Es

    un

    trmino ingls que no forma parte del diccionario de la Real Academia

    Espaola (RAE). Puede ser traducido como configuracin, organizaci

    n

    o

    disposicin.

    El

    concepto es habitual

    en el

    mbi

    to

    de

    la

    informtica.

    El

    setup es una herramienta

    de los sistemas operativos y los programas informticos que permi

    te

    configurar

    diversas opciones de acuerdo a las necesidades del usuario.

    La mayor parte de los programas cuenta con algn tipo de setup.

    De

    este modo,

    el

    usuario puede adecuar

    el

    software a su hardware

    y

    configurar todo lo referente

    al

    uso que pretende darle a

    la

    herramienta informtica.

    El

    hardware, por

    su

    parte, se

    configura a partir del setup que est presente en su software y que suele incluirse

    en un CD

    junto

    al

    dispositivo fsico

    en

    cuestin.

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    \

    5.7 IDF s (lntermdiate Distributin Frame: repartidor de Distribucin lntermedia).

    Estante de cable que interconecta y gestiona el cableado de telecomunicaciones

    entre MDF y dispositivos de estacin de trabajo.

    5.8

    MDF (Main Distributin Frame: repartidor de Distribucin Principal):

    Estante de

    cable que interconecta y gestiona

    el cableado de telecomunicaciones entre si y

    cualquier nmero de IDF.

    VI.

    DISPOSICIONES GENERALES.

    6.1 La

    Red Informtica de

    la

    Sede Central del Gobierno Regional Ucayali- RI_GRU, es

    el

    nombre oficial que se otorga al conjunto de recursos y facilidades informticas,

    asi como a la infraestructura de comunicaciones y servicios asociados a ellos, a fin

    de brindar

    el

    servicio de informacin

    al

    servidor pblico que laboran en las

    Unidades Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades

    Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego 462:

    Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, cualquiera fuese su rgimen

    laboral contractual.

    6.2 Todo usuario que utilice

    la Red

    Informtica - RI_GRU, est obligado a conocer y

    aplicar

    lo

    que dispone

    la

    presente Directiva.

    El

    desconocimiento de

    la

    misma no

    exonera de las irresponsabilidades incurridas por el usuario.

    6.3 La Administracin de

    la Red Informtica - RI_GRU, est a cargo de la Oficina de

    Sistemas, .rgano dependiente de

    la

    Secretaria General del Gobierno Regional de

    Ucayali, o el que haga las veces

    en

    las Unidades Orgnicas de

    la

    Sede Central,

    Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales, que conforman el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayali. Sin que esta contravenga las normas patrimoniales vigentes .

    6.4

    El

    usuario, cualquiera fuese su

    rg

    imen laboral contractual, no debe instalar ningn

    aplicativo licenciado o libre sin previa autorizacin por escrito a

    la

    Administracin de

    la Red

    caso contrario

    el

    servicio ser retirado sin mayor trmite que

    la

    disposicin

    del Jefe de la Oficina de Sistemas, o

    el

    qu haga las veces; sin perjuicio de las

    acciones administrativas que de

    ella se puedan generar.

    6.5 Los bienes lgicos y fsicos instalados

    en

    las Unidades Orgnicas de

    la

    Sede

    Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales, que conforman el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayali, tienen

    el

    carcter de asignacin

    al

    usuario;

    en

    consecuencia

    la

    redistribucin de los bienes fsicos slo requiere la autorizacin del Jefe inmediato

    del usuario y de la Oficina de Gestin Patrimonial Regional o el que haga sus

    veces. Segn directivas DIRECTIVA N006-2010-GR UCAYALI-P-GGR-GRPPyAT

    SGDI. Y de los bines lgicos

    la

    autorizacin de

    la

    Oficina de Sistemas,

    con

    conocimiento del Jefe inmediato del usuario y de la Oficina de Gestin Patrimonial

    Regional o el que haga sus veces.

    6.6 Toda informacin, dato, escrito, documento, programa, accin, privilegio, patente,

    derecho de autor o cualquier otro derecho que surja , se cree o modifique mediante

    el

    uso de

    la

    Red Informtica, segn corresponda, es y/o ser propiedad del

    Gobierno Regional de Ucayali, de manera integral e irrestricta.

    6.7 La Gerencia General Regional, se reserva el derecho a supervisar los sistemas

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    4/13

    6 8

    6 9

    6.10

    6.11

    6.12

    informticos de propiedad de

    la

    Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali -

    RI_GRU, as como todos los servicios brindados desde

    la

    Red Informtica, a fin de

    garantizar que

    la

    Red sea utilizada slo para propsitos y gestiones relacionadas

    con el trabajo Institucional.

    Se prohbe

    el

    envo fuera de la Institucin , archivos, documentos o mensajes que

    contengan informacin confidencial, por medio de los servicios que brinda Internet:

    correo electrnico (e-mail), telnet, ftp, chat institucional o comercial , disco virtual,

    Intranet, portal u otro servicio electrnico.

    Se prohbe el envo o recibo de mensajes de correo electrnico entre el usuario y

    otras personas ajenas a

    la

    institucin,

    en

    los cuales se divulguen, comenten o

    expresen hechos, opiniones u otra situacin de ndole institucional , que puedan

    poner

    en

    entredicho la reputacin y

    la

    imagen de los usuarios y/o funcionarios.

    No se podr modificar

    ni

    alterar

    la

    informacin propiedad del Gobierno Regional de

    Ucayali, con

    el

    propsito de ser mal utilizado. Tampoco se podr alterar o usurpar

    el

    nombre y clave de un usuario para utilizar de manera irregular informacin,

    mensajes o archivo no autorizados.

    La informacin oficial que suele intercambiarse va correo electrnico a travs de

    las Unidades Orgnicas de la Sede Central , Gerencias Sub Regionales, Unidades

    Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman

    el

    Pliego ' 462:

    Gobierno Regional del Departamento de Ucayali , podr ser verificada y se

    determinar si dicha informacin no contiene algn programa, macro, virus u otra

    modalidad que atente contra

    la

    seguridad de informaci

    n

    de esta Red Informtica.

    La

    seguridad de

    la

    informacin de medios de almacenamiento local (disco duro,

    diskettes,

    CD

    OVO

    , Memoria USB, Etc.) de cada terminal es responsabilidad del

    usuario encargado del equipo,

    el

    cual deber efectuar acciones de seguridad

    bsicas para poder operar correctamente dichos componentes, los archivos que se

    crean, editan y graban

    en

    los precitados deben contar con su respectiva copia de

    seguridad, siendo esta tarea, responsabilidad de cada usuario.

    PROTECCION Y CUIDADO DE EQUIPOS PERIFERICOS

    7.1 Cuando

    el

    usuario responsable de un equipo informtico detecte problemas

    en

    el

    funcionamiento del mismo (parte lgica o fsica) , est obligado a comunicar

    inmediatamente a

    la

    Oficina de Sistemas o

    el

    que haga las veces, para que se

    proceda a revisar el equipo y se emita

    un

    diagnstico que permitir adoptar las

    pautas para corregir

    la falla o referir la reparacin.

    7.2 Cualquier movimiento interno de equipos o accesorios de

    la

    Red Informtica -

    RI_GRU, as como de sus perifricos deber ser coordinado previamente con

    el

    personal de la Oficina de Sistemas o

    el

    que haga las veces.

    7.3 Ningn usuario realizar tareas de instalacin de equipo, de programa (software) o

    de reparacin, as cuente con capacitacin tcnica o profesional para realizarlo, ya

    que debe contar con una cuenta administrador y de obtenerla de manera informal

    estar en falta grave; dicha actividad es responsabilidad del usuario autorizado por

    la

    Oficina de Sistemas o

    el

    que haga las veces.

    7.4 Ningn usuario, cualquiera fuese

    su

    rgimen laboral contractual , podr llevar

    alimentos

    ni

    bebidas

    al

    rea de trabajo donde se ubique

    un

    elemento de

    la

    red

    informtica.

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    7.5 Al finalizar la jornada laboral en su etapa parcial o total, el usuario deber cerrar su

    sesin y apagar los equipos y accesorios asignados.

    7.6 En caso de emergencia cada usuario deber tomar las medidas necesarias para

    proteger el equipo y los accesorios bajo su responsabilidad.

    7.7 Est prohibido dejar los terminales o equipos informticos de apoyo encendidos

    durante

    el

    fin de semana si no va a operarlos, por recalentamiento del mismo.

    7.8

    Si

    existen equipos informticos que son utilizados por diferentes usuarios de una

    misma dependencia, deben cerrar y abrir sesin segn el servidor que la opere; y

    para acciones de mantenimiento solo se necesita

    la

    autorizacin del usuario que

    le

    ha sido asignado formalmente el equipo.

    7.9 Est prohibido configurar desde el SETUP instalar cualquier aplicativo que fuerce al

    equipo a operar a mayor velocidad que la permitida, aceleradores, u otros; dentro

    de este alcance implica que no deber usar

    la

    opcin formatear del explorador del

    sistema operativo, puesto que disminuye la vida til del medio de almacenamiento

    interno.

    7.1

    El usuario que utilice un equipo informtico y contenga un aplicativo, sistema,

    programa de correo, u otro programa lgico de propiedad del Gobierno Regional de

    Ucayali, puede solicitar su respectiva capacitacin individual o en grupo s e g r ~ sea

    el caso, ante la Oficina de Sistemas o el que haga las veces.

    7.11 El usuario que utilice la red informtica y/o los espacios designados

    en

    los

    servidores para almacenar informacin no productiva (archivos en cualquier

    presentacin) que no son de utilidad para las fines de la entidad estar en falta

    grave.

    E A s ~ . . o

    fl.

    : ' ~ VIII CORREO ELECTRONICO

    >

    8.1 La administracin de la red informtica- RI_GRU, asigna un mximo de 20 Mb de

    almacenamiento por cada servidor pblico en su respectivo correo electrnico

    oficial, y el tamao mximo del mensaje y archivo adjunto por enviar utilizando el

    correo electrnico oficial deber tener un mximo de 8 Mb.

    8.2 Est prohibido bajar informacin (download) de aplicaciones comerciales de

    Internet sin la debida autorizacin del Administrador de la RI_GRU, bajo

    responsabilidad del usuario.

    8.3 El usuario deber borrar cada mes, su correspondencia electrnica archivada, de

    manera que se pueda utilizar

    al

    mximo

    el

    espacio

    en

    el servidor principal de

    la

    Red.

    8.4 Est prohibido utilizar el permiso de acceso a red para almacenar informacin oficial

    en

    cuentas de correo electrnico no oficiales.

    8.5 Est prohibido enviar copias de mensajes de correspondencia electrnica con

    informacin confidencial sin el consentimiento del remitente original.

    8.6

    Se

    prohbe a terceras personas

    leer

    revisar, interceptar, modificar o destruir

    cualquier tipo de comunicacin oficial y confidencial del servidor o de cualquier otra

    persona o entidad,

    sin

    el consentimiento expreso del remitente y del destinatario de

    la comunicacin.

    8.7 Se prohbe a los usuarios el suscribirse a listas de correo electrnico o que

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    6/13

    \

    participen

    en

    grupos de noticias (newgroups)

    que

    divulguen informacin o

    mensajes ajenos a las funciones y deberes de l servi

    dor

    sin la debida autorizacin.

    8.8 Se prohbe guardar, enviar y recibir mensajes

    en

    exceso de la cuota asignada a

    cada servidor pblico.

    8.9 Se prohbe la reproduccin maliciosa o voluntaria de virus, envo de correo que no

    sea oficial, envo

    de

    material ofensivo, ilegal o pornogrfico o de cualquier otra

    ndole no autorizada.

    8.10 Cada usuario es responsable de sus actos y conducta al accesar al Internet o a l

    utilizar el correo electrnico, a travs de la Red

    Informtica

    RI_GRU.

    IX

    ASIGNACIN DE BIENES INFORMATICOS

    9.1 Todo usuario cualquiera fuese su rgimen laboral contractual en las Unidades

    Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub Regionales,

    Un

    idades Operati

    vas

    y

    Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego: 462 Gobierno

    Regional del Departamento de Ucayali, podr solicitar ante la Oficina de Sistemas,

    o el que haga las veces, a travs

    de

    su respectiva jefatura inmediata, el uso de

    los

    recursos fsicos y lgicos de la red, incluido la autorizacin para obtener cuentas

    en calidad de usuario, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la

    presente directiva.

    9.2 Todo usuario, para solicitar un bien informtico de l Rl_GRU deber tenerse en

    cuenta lo siguiente:

    a)

    b)

    El requerimiento ser por escrito o por correo electrnico, por el Jefe

    inmediato del futuro usuario ante la Oficina de Sistemas o e l que haga las

    veces, quien realizar el anlisis de dicha necesidad,

    emit

    iendo opinin

    escrita para la autorizacin correspondiente.

    Si el bien est disponible en la Red, el bien ser asignado al solicitante,

    de .acuerdo a la DIRECTIVA N 006-201 0-GR UCAYALI-P-GGR-GRPPyAT

    SGDl , adems de la elaboracin de un acta de entrega donde se precisar

    el nombre del usuario, las caractersticas del bien , el cdigo patrimonial, y

    conformidad del jefe Inmediato del usuario. Dicha acta ser elaborada por la

    Oficina de Sistemas o el que haga las veces, por tr iplicado. Una acta ser

    entregado a la dependencia solicitante, otra a la Oficina de Gestin

    Patrimonial Regional y la tercera pasar al archivo de la Oficina de

    Sistemas.

    e) Si el bien no est disponible en la red, la Oficina de Sistemas solicitar a la

    Oficina Regional de Administracin o el que haga las veces, la pronta

    adquisicin del bien, sustentando de manera tcnica su justificacin y

    precisando las dependencia(s) beneficiada(s) donde se precisar el nombre

    del usuario, las caractersticas del bien, y conformidad del Jefe Inmediato del

    usuario.

    Un

    bien informtico desde el punto de vista tcnico puede ser un

    equipo de cmputo completo o por autopartes; adems un accesorio que

    funcione de forma independiente.

    9.3 Todo bien informtico fsico, previo a su asignacin, deber contar con un registro

    oficial de inventario otorgado por la Oficina de Gestin patrimonial Regional o el que

    haga las veces en las Unidades Orgnicas de la Sede Central, Gerencias Sub

    Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que

    conforman el Pliego:

    462

    Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    7/13

    9.4 Se asigna los bienes informticos fsicos

    en

    forma detallada, donde se mencionan:

    Monitor (modelo, marca, serie).

    Tec

    lado (modelo, tipo de puerto).

    Mouse (modelo, tipo de puerto).

    CPU

    (velocidad de procesamiento, memoria disponible, tamao del disco duro) .

    UPS, estabilizador y/o supresor de picos.

    Telfonos.

    Impresora u otro dispositivo de apoyo (modelo, marca).

    9.5

    La

    asignacin patrimonial de los equipos de comunicacin que estn contenidos

    dentro de los IDFs (lntermdiate Distributin Frame: repartidor de Distribucin

    Intermedia) y MDF (Main Distributin Frame: repartidor de Distribucin Princi

    pal

    )

    los cuales soportan esta

    red

    informtica son responsabilidad de la Oficina de

    Sistemas; excepto los equipos de comunicacin que se encuentren ubicados

    en

    oficinas especificas, siendo la asignacin asumida por

    el

    jefe de la unidad orgnica.

    9.6 Los reclamos del Servicio Informtico, se realizarn va telefnica, Correo

    Electrnico oficio escrito del rea usuaria segn

    el

    caso amerite.

    9.7

    El

    equipo informti

    co

    recin adquirido o formateado en condicin de inicio, solo

    debe contener lo siguiente:

    Sistema operativo

    cl

    iente. (Incluye navegador).

    Empaquetador/desempaquetador.

    Software Ofimtico.

    Adobe acrobat para PDF

    s.

    Antivirus licenciado.

    Acceso a los sistemas.

    9.8

    De ser el caso, el usuario que necesite la instalacin de algn programa extra; debe

    solicitarlo por correo electrnico y/o por escrito ante

    la

    Gerencia General Regional

    y/o

    la

    autoridad mxima en las Unidades Orgnicas de

    la

    Sede Central, Gerencias

    Sub Regionales, Unidades Operativas

    y

    Direcciones Regionales Sectoriales, que

    conforman el Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ,

    indicando el motivo y

    la

    justificacin, adems de asumir

    la

    responsabilidad ante

    acciones de supervisin; adems se precisa que las versiones shareware, freeware

    y beta son considerados programas inestables que podra generar virus que afecten

    la PC en

    un periodo de tiempo determinado.

    ACCESO Y PERMANENCIA EN LA RED

    10.1 La red informtica - RI_GRU, ser utilizada nicamente para desarrollos

    institucionales, as como actividades similares de aquellas entidades con las que

    existan un convenio vigente, para tal efecto

    el

    servidor pblico que utiliza dicha

    infraestructura tendr condicin de usuario y deber regirse por las normas de

    la

    presente d

    ir

    ectiva.

    10.2

    La

    clasificacin de los usuarios es la siguiente:

    a Usuario permanente (UPe):

    Es todo servidor pblico que se incorpora a la red en tanto rija su condicin

    de autoridad elegida por eleccin popular, designacin como funcionario

    en

    cargo de confianza, contratacin

    en

    cargo/plaza de funcionamiento; y

    en

    el

    caso del personal nombrado

    en

    tanto se mantenga su condicin de tal , o

    hasta cuando permanezca en esta entidad regional. En suma, son usuarios

    permanentes:

    ../ Autoridad electa

    /

    Funcionario designado.

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    8/13

    /

    Personal nombrado

    /

    Personal contratado por funcionamiento.

    b).

    Usuario temporal

    UTe)

    Es

    el servidor pblico que

    al

    incorporarse a

    la red

    por necesidad del servicio

    pueda cumplir sus funciones

    en

    tanto rija

    su

    contrato, o dure su destaque

    en

    esta entidad. La vigencia en la red no podr ser mayor a tres meses, con

    opcin a ser renovado previa solicitud expresa y autorizacin formal ,

    conforme a lo previsto en la presente. Son usuarios temporales:

    /

    Personal contratado por proyecto de inversin.

    /

    Personal destacado

    /

    Practicante.

    e).

    Usuario visitante (UVi)

    Es la

    persona que es incorporada a

    la

    red de manera excepcional , a fin de

    cumplir una actividad o tarea especfica, a solicitud autorizacin formal

    previstos

    en la

    presente directiva. Su permanencia no podr ser mayor a

    un

    mes, con posibilidad de renovacin cumpliendo la misma formalidad

    establecida. Son usuarios visitantes:

    /

    Contrato administrativo de servicio

    /

    Contrato de locacin de servicio

    /

    Persona

    en

    comisin de servicios

    en

    la Sede Regional.

    10.3 La solicitud de acceso a

    la

    RI_GRU es presentado ante

    la

    Oficina de Sistemas o

    el

    que haga las veces, por el jefe inmediato del futuro usuario, indicando

    el

    tipo de

    usuario que se desea incorporar a

    la red

    y el periodo de vigencia que tendr dicho

    acceso.

    10.4 La evaluacin de

    lo

    peticionado segn

    el

    contenido del numeral anterior, est

    en

    funcin a la existencia de

    un

    punto de acceso a

    la red

    y a

    la

    capacidad de atencin

    de

    la

    red para nuevos usuarios.

    De

    cumplir

    con

    dichas exigencias se proceder a

    crear

    la

    cuenta de usuario la asignacin de una nombre usuario (Login) y una

    contrasea, que debe ser cambiado obligatoriamente

    en el

    primer inicio de sesin,

    determinndose las restricciones que sean necesarias segn

    la

    solicitud presentado

    por el Jefe Inmediato.

    10.5 El tiempo de vigencia para una contrasea es de sesenta (60) das calendario, por lo

    que esta deber ser cambiada antes de cumplir

    el

    periodo, caso contrario perder el

    acceso a la RI_GRU, para realizar esta tarea

    el

    sistema recordar constantemente

    el cambio 14 das antes de cumplirse

    el

    plazo. Debiendo no repetirse al menos dos

    (02) contraseas anteriores.

    10.6 Si el usuario dispone de

    un

    equipo que no est conectado en

    red

    (fsicamente),

    la

    habilitacin del punto de

    red

    , est

    en

    funcin a la disponibilidad de puertos de

    acceso

    en

    el centro de distribucin de datos de

    la

    red informtica (modulo de

    concentradores IDF).

    1O 7 Si

    el

    usuario debe utilizar alguno de los sistemas de informacin (Aplicativos)

    disponibles

    en la

    red,

    deber especificarse

    en

    el documento de solicitud de acceso,

    para que su cuenta de usuario cuente

    con el

    permiso correspondiente.

    10.8 Si

    el

    usuario

    con

    acceso a

    la red

    perdiera el vinculo laboral, o es cambiado a otra

    dependencia, el Jefe Inmediato deber comunicar a la Oficina de Sistemas o

    el

    que

    haga las veces. Para

    el

    bloqueo de

    la

    cuenta de usuario o

    el

    cambio de los atributos

    o permisos y restricciones.

    10

    .9 Al finalizar

    el

    periodo de vigencia de la cuenta,

    el

    jefe inmediato del usuario podr

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    9/13

    renovar

    la

    vigencia de

    la

    misma siempre que

    lo

    considere necesario y

    en

    funcin de

    la

    tipologa del usuario.

    10.10Ningn usuario de la red est facultado para otorgar acceso a terceros.

    10.11 Todo usuario de

    la red

    deber sujetarse a

    la

    poltica de seguridad establecida.

    10.12 No se permite la transferencia de informacin que afecte los derechos de autor o

    propiedad intelectual de esta Entidad, bajo las responsabilidades que ello implique.

    10.13No se permite

    el

    acceso a

    la

    red de

    un

    practicante o del personal de apoyo

    temporal

    con

    el nombre y clave de

    un

    usuario, y de ser el caso la penalidad y

    responsabilidades recaer sobre el usuario del equipo asignado.

    10.14La solicitud de acceso a la red informtica - RI_GRU, no contempla su acceso a

    Internet, siendo un procedimiento independiente, donde se presenta

    un

    documento

    correo electrnico ante la Oficina de Sistemas o el que haga las veces, por el jefe

    inmediato del futuro usuario, indicando

    el

    motivo y

    la

    justificacin para obtener

    acceso a internet, y el periodo de vigencia que tendr dicho acceso, a fin que

    la

    Oficina de Sistemas efecte

    el

    anlisis correspondiente.

    ADQUISICION DE BIENES INFORMATICOS

    11 1

    A fin de lograr coherencia

    con la

    administracin de

    la

    red, la Oficina de Logstica

    antes de

    la

    adquisicin de todo elemento que formar parte de

    la

    RI_GRU deber

    contar con

    el

    asesoramiento de la Oficina de Sistemas, quien emitir

    un

    informe de

    caractersticas tcnicas mnimas del equipo a adquirir, de acuerdo a los trminos

    previstos e.n

    la

    presente directiva.

    11.2

    La

    Oficina de Logstica coordinar

    con la

    Oficina de Sistemas, a fin que toda

    solucin informtica Software, Hardware o servicios informticos) por adquirir, sea

    a nivel de compra, alquiler, convenio u otra modalidad, correspondan a las

    necesidades de la RI_GRU.

    11.3 De acuerdo con

    el

    prrafo anterior, todo requerimiento de un bien/servicio

    informtico debe contar

    con la

    opinin expresa de

    la

    Oficina de Sistemas.

    11.4 La Oficina de Logstica para la fase final del proceso de adquisicin de una solucin

    o bien informtico, requiere

    la

    opinin favorable de

    la

    Oficina de Sistemas. Para tal

    efecto no se hace imperiosamente necesario que un representante de sta forme

    parte del Comit Especial.

    11 5 Cumplidas las formalidades establecidas en los numerales anteriores y por la Ley

    de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N 1017 y su reglamento,

    la

    Oficina de Sistemas deber supervisar la recepcin de la solucin, para garantizar

    la

    concordancia entre

    lo

    solicitado y

    lo

    vendido por

    el

    proveedor, elaborndose de

    ser necesario,

    un

    informe de conformidad u observacin.

    11 6

    Las caractersticas del Software/Hardware podrn incluir marcas, como ttulo

    indicativo, pudiendo estas ser reemplazadas siempre que se certifique que la marca

    reemplazante cumpla o mejore las condiciones de calidad, rendimiento y garanta,

    as como se constituya en la mejor alternativa econmica o la marca inicialmente

    propuesta ya no se encuentre

    en el

    mercado local, regional o nacional.

    11

    .7

    No

    se debe aceptar equipo con restricciones para su apertura o fajas de seguridad,

    cualquier faja de este tipo ser retirada

    al

    momento de su recepcin. Las garantas

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    10/13

    debern afectar a los equipos o sus partes, juntos o distribuidos.

    El

    Gobierno

    Regional se reserva

    el

    derecho de intercambiar entre los equipos sin restriccin, la

    garanta del equipo seguir prevaleciendo en sus partes o

    en

    sus distintas

    configuraciones.

    11.8

    Para la recepcin de

    un

    equipo, ste ser testeado cuando sea aplicable, previa a

    la conformidad de la gua. Cuando se reciba software como parte de la adquisicin ,

    este ser instalado desde cero de las fuentes previstas. No se admitir software

    preinstalado

    en

    los discos duros. Los mismos sern formateados apenas sean

    recibidos. Luego de verificar que el software y/o el equipo estn completamente

    operativos, se proceder a testear

    el

    equipo prendido. Solo los equipos porttiles

    podrn entregarse con software licenciado pre-instalado, sin excluir la entrega de

    las licencias respectivas.

    11.9

    Las propuestas de servicios debern incluir un programa de acciones, con el

    cronograma y requerimientos adicionales para su ejecucin (equipos, personal de

    apoyo, etc) y sern puestas a consideracin de

    la

    Oficina de Sistemas, para su

    evaluacin y ser aprobada.

    1

    La

    Oficina de Logstica deber hacer de conocimiento a los proveedores activos de

    bienes/servicios informticos respecto a los anteriores numerales de este rubro va

    e-mail electrnico o documento oficial segn sea el caso, sobre los cuales los

    proveedores debern comprometerse, para ello firmaran una declaracin jurada

    simple, conjuntamente con

    la

    cotizacin remitida para tal efecto.

    COMPORTAMIENTO DEL USUARIO

    N

    LA RI_GRU

    12.1 Todo

    usuario que tenga asignada una cuenta de usuario es el responsable directo

    por los accesos y usos

    en la

    Intranet e Internet navegados a travs de la

    red

    informtica del Gobierno

    egional

    RI_GRU.

    12.2

    El

    usuario est prohibido de ingresar a sitios pornogrficos o consultar material

    pornogrfico, as como utilizar cualquier medio de mensajera que no sea

    el

    de uso

    institucional.

    12 3

    El usuario tendr acceso autorizado a los datos y recursos que precisen para el

    desarrollo de sus funciones, los permisos y restricciones son determinadas por

    la

    administracin de la red .

    12.4

    El

    usuario podr utilizar los medios y recursos de la

    red

    informtica para uso

    exclusivo con fines institucionales.

    12.5

    El

    usuario

    no

    est permitido para almacenar o compartir archivos de uso no oficial,

    como los archivos de: msica, videos, instaladores de software (SW comercial no

    licenciado, freeware o shareware) en cualquiera de sus formatos. Su

    incumplimiento se tipificar como falta grave

    al

    usuario por generar consumo de

    ancho de banda en

    la

    red informtica - Rl_GRU dificultando

    el

    desempeo de las

    aplicaciones existentes tales como

    el

    SIAF, tramite, entre otros.

    12.6 Todo trabajador que tenga asignada un equipo de cmputo tendr la

    responsabilidad de protegerlo en su integridad fsica.

    12.7

    Solo se instalar

    en el

    equipo de cmputo

    el

    software licenciado requerido para

    el

    desarrollo de las funciones del usuario o del grupo de usuarios para quien haya sido

    asignado

    el

    bien.

    12.8 Est terminantemente prohibido que

    el

    usuario realice intercambio de piezas y/o

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    11/13

    componentes de la computadora asignada

    con

    cualquier otro usuario.

    12.9 Est prohibido para

    el

    usuario de

    la

    RI_GRU,

    la

    utilizacin de protectores de

    monitor ( screen saver'') o claves de acceso para

    el

    encendido de

    la PC

    's (SETUP),

    lo

    contrario representa una falta grave.

    12

    .1OEst prohibido el uso de

    un

    terminal o

    la

    correspondencia electrni

    ca

    para enviar,

    recibir o crear mensajes o documentos de contenido discriminatorio, o que puedan

    ser catalogados como hostigamiento sexual.

    12

    .

    11

    Queda prohibido

    el

    manejo o transmisi

    n

    de material obsceno, profano u ofensivo a

    travs de un terminal o comunicacin electrnica de

    la

    RI_GRU.

    12

    .12Cualquier practicante que sustraiga informacin institucional

    sin

    autorizacin, queda

    automticamente imposibilitado de continuar sus prcticas, emitiendo informe a la

    Oficina de Recursos Humanos o

    el

    que haga l

    as

    veces

    en

    las Unidades Orgnicas

    de

    la

    Sede Central, Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones

    Regionales Sectoriales, que conforman el Pliego: 462 Gobierno Regional del

    Departamento de Ucayali, para dar cuenta a la institucin superior de su

    procedencia, adems de comunicar a

    la

    Gerencia General Regional y/o funcionarios

    superior para adoptar las investigaciones que puedan corresponder.

    12

    .13EI usuario y/o practicante que haya participado anteriormente de

    la

    realizaciqn de

    algn producto o programa elaborado por la Oficina de Sistemas o el que haga las

    veces y que sin autorizacin de

    la

    misma, asuma, adapte y/o

    lo

    modifique, ser

    causal para que

    la

    Gerencia General Regional y/o funcionarios superior,

    in

    icie las

    acciones administrativas que puedan corresponder, o si existe indicios de comisin

    de deli

    to

    poner

    el

    hecho ante

    el

    Directorio de Gerentes para que pueda aprobar su

    tramite mediante resolucin ante el Procurador Pblico Regional para que

    ~ ~ \

    interponga las acciones legales ante

    el

    Ministerio Pblico.

    o

    111

    F LT S

    Y RESPONSABILIDADES

    GP :\l

    13.1 Las faltas cometidas por los usuarios contemplados

    en el

    Decreto Legislativo N

    276 y su reglamento, debern aplicarse

    en

    cumplimiento

    al

    Artculo 28 del Decreto

    Legislativo

    N

    276 , Ley de Bases de

    la

    Carrera Administrativa y Remuneraciones

    del Sector Pblico y los Artculos 150 al 162 del Reglamento de la Carrera

    Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N005-90-PCM.

    Las faltas para los usuarios comprendidos dentro del Decreto Legislativo N 1057,

    que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios y su

    reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 075-2008-PCM, sern

    evaluados por

    la

    Gerencia General Regional para determinar

    el

    nivel de

    responsabilidad y pueda ser:

    a

    Falta leve.

    b) Falta grave.

    13.2 Se considera falta leve aquella en

    la

    que el usuario no ha cumplido con las

    instrucciones impartidas por

    la

    Administracin de

    la

    Red respecto al uso de los

    equipos e infraestructura asociados a ellos, conforme a

    lo

    establecido

    en la

    presente directiva.

    13.3 Se consideran falta grave:

    a El

    intento de modificar los privilegios o cuentas asignados a los usuarios

    en la

    red informtica cuando

    no

    se tenga auto-rizacin.

    b El acceso a cuentas, computadoras o reas en disco a las que no se tenga

    autorizacin para hacerlo.

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    12/13

    e El

    intento por hacer caer los sistemas de

    la red

    informtica.

    d)

    El

    uso inapropiado de los equipos o de

    la

    infraestructura informtica asociada a

    la red

    ,

    ya

    sea con fines comerciales o de afectar directa o indirectamente a

    la

    imagen institucional o de

    un

    trabajador del Gobierno Regional.

    e

    Crear conflictos de comunicacin en la red, ya sea de manera intencional o por

    el

    acceso a pginas no oficiales.

    f

    El

    intento por modificar o agregar

    la

    informacin contenida

    en la

    base de datos

    institucionales, o cualquier informacin contenida

    en

    los servidores de

    la red

    informtica.

    g) Difundir intencionadamente virus o cualquier otro programa nocivo para

    el

    funcionamiento de

    la red

    .

    13.4

    La

    gravedad'' de

    la

    falta es determinada por

    la

    Gerencia General Regional,

    pudiendo aplicarse las siguientes correcciones y sanciones:

    a

    Retirar el equipo instalado del rea correspondiente

    en

    conflicto,

    el

    cual ser

    instalado en otra dependencia.

    b

    Suspender

    la

    cuenta y desconectar

    el

    equipo hasta resolver

    la

    situacin.

    e

    Revocar

    al

    usuario temporal o definitivamente del acceso a

    la

    RI_GRU.

    d) Apertura de proceso administrativo disciplinario.

    13.5 El usuario que sea sorprendido sustrayendo algn elemento o equipo sin

    autorizacin escrita directa de

    la

    administracin de

    la

    red, se har acreedor a

    la

    revocacin definitiva del uso de la red, adems de las sanciones administrativas,

    civiles y penales que correspondan.

    13.6

    Todo

    usuario es responsable de informar por escrito a

    la

    Oficina de Sistemas, sobre

    cualquier situacin, incidente, problema de seguridad, acceso indebido o violacin

    voluntaria o involuntaria de las normas contenidas en la presente directiva en su

    respectivo terminal;

    en

    tanto dicho rgano y/o dependencia es responsable a nivel

    de servidores principal, alterno, sistemas, web site , as como firewall/ proxy.

    13.7

    El

    cumplimiento de

    la

    presente directiva es responsabilidad de los usuarios

    y

    sus

    respectivos jefes inmediatos de las Unidades Orgnicas de la Sede Central,

    Gerencias Sub Regionales, Unidades Operativas y Direcciones Regionales

    Sectoriales, que conforman

    el

    Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de

    Ucayali,

    en lo

    que corresponda

    al

    adecuado uso de

    la

    RI_GRU;

    en

    tanto

    la

    Oficina

    de Sistemas es responsable del mantenimiento, operatividad y supervisin de

    la

    red.

    IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    14.1

    Los aspectos no previstos en la presente Directiva, sern resueltos por la Gerencia

    General Regional, a propuesta de

    la

    Oficina de Sistemas o

    el

    que haga las veces

    en

    las Unidades Orgnicas de la Sede Central , Gerencias Sub Regionales,

    Unidades Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales, que conforman el

    Pliego: 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

    14.2

    El

    software instalado

    en

    los servidores principales de

    la

    red informtica est

    legalmente adquirido y licenciado por

    el

    Gobierno Regional de Ucayali; por tal

    motivo, queda expresamente prohibido

    el

    uso de softwares no licenciados por parte

    del usuario en cualquier equipo asignado.

    14.3 La poltica adoptada para

    el

    uso de la RI_GRU, en el marco de la presente

    directiva, ser revisada peridicamente en caso de que surjan nuevas necesidades

    para el Gobierno Regional de Ucayali. Estas se incorporarn inicialmente mediante

    documentos internos, tales como: memorando, oficio, etc, para luego ser

    incluidas

    en

    esta directiva como normas complementarias.

  • 7/24/2019 Directiva Red Informatica

    13/13

    14.4 La asignacin reasignacin o rotacin de un bien informtico de la RI_GRI ser

    realizada a travs de

    la

    Oficina de Gestin Patrimonial Regional o

    el

    que haga las

    veces

    en

    coordinacin con

    la

    Oficina de Sistemas o

    el

    que haga sus veces

    en

    las

    Unidades Orgnicas de la Sede Central Gerencias Sub Regionales Unidades

    Operativas y Direcciones Regionales Sectoriales que conforman el Pliego 462:

    Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

    14.5 La Oficina de Sistemas o el que haga las veces en las Unidades Orgnicas de la

    Sede Central Gerencias Sub Regionales Unidades Operativas y Direcciones

    Regionales Sectoriales que conforman el Pliego: 462 Gobierno

    eg

    ional del

    Departamento de Ucayali es

    el

    responsable de que los sistemas y/ servicios

    informticos se encuentren en perfectas condiciones para que los usuario cumplan

    sus funciones sin ninguna restriccin.