directiva nº001-2013-amc electronicas bs_y_ss

Upload: stacey-wagner

Post on 18-Oct-2015

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Pgina | 1

    DIRECTIVA N 001-2013-OSCE/CD

    PROCESOS DE SELECCIN ELECTRNICOS DE ADJUDICACIN DE MENOR CUANTA PARA

    LA CONTRATACIN DE BIENES Y SERVICIOS

    I. FINALIDAD

    Precisar y uniformizar los criterios que debern seguir las Entidades para la ejecucin de los procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes y servicios; as como los criterios que debern seguir los proveedores que deseen participar y presentar sus propuestas en dichos procesos.

    II. OBJETO

    Establecer las obligaciones de las Entidades y de los proveedores sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado, a efectos de difundir y llevar a cabo los procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes y servicios.

    III. ALCANCE

    La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades comprendidas en el artculo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores y los proveedores exceptuados de la inscripcin en el mencionado registro que deseen participar y contratar a travs del SEACE.

    IV. BASE LEGAL

    Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

    Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Resolucin Ministerial N 789-2011-EF/10.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

    V. REFERENCIAS En la presente Directiva se utilizarn las siguientes referencias:

  • Pgina | 2

    Ley: Ley de Contrataciones del Estado.

    Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

    RNP: Registro Nacional de Proveedores.

    SEACE: Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado.

    Proveedores: Proveedores de bienes y/o servicios.

    VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Se encuentran obligadas a convocar procesos electrnicos de Adjudicacin de

    Menor Cuanta para la contratacin de servicios, las Entidades comprendidas en el listado publicado por el OSCE en el portal del SEACE, el mismo que podr ser actualizado para la incorporacin gradual de otras Entidades. Dicho listado ser obligatorio a partir de los treinta (30) das calendario de su publicacin en el SEACE.

    Las Entidades comprendidas en el mencionado listado podrn facultativamente realizar procesos electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes, conforme a lo sealado en la presente Directiva.

    6.2 Las Entidades que no se encuentren incluidas en listado antes indicado, podrn facultativamente realizar procesos electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes y servicios, de acuerdo a lo sealado en la presente Directiva. Asimismo, podrn solicitar al OSCE su incorporacin al mencionado listado mediante comunicacin emitida por el Titular de la Entidad. Una vez autorizada la incorporacin a dicho listado no habr lugar a su exclusin.

    6.3 Las etapas correspondientes a la fase de seleccin de los procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes y servicios se realizarn y difundirn ntegramente a travs del SEACE.

    6.4 El acceso y uso del SEACE est sujeto a lo previsto en la Ley, su Reglamento y

    los trminos y condiciones de uso del SEACE, los que se entendern expresamente aceptados por las Entidades y los proveedores por el slo hecho de utilizar la plataforma del SEACE para la realizacin de transacciones electrnicas.

    6.5 Los proveedores que deseen participar en los procesos de seleccin

    electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes

  • Pgina | 3

    y servicios, deben contar con inscripcin vigente en el RNP, y no encontrarse inhabilitados para ser participantes, postores o contratistas del Estado.

    6.6 Los proveedores exceptuados de la inscripcin en el RNP que deseen

    participar en los procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes y servicios, podrn hacerlo en tanto no se encuentren inhabilitados para ser participantes, postores o contratistas del Estado.

    VII. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    7.1 Acceso al SEACE Para interactuar en el SEACE, las Entidades y los proveedores debern utilizar

    el Certificado SEACE (usuario y contrasea) emitido de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N 010-2012-OSCE/CD Disposiciones referidas al trmite de asignacin, actualizacin y desactivacin del Certificado SEACE otorgado a los usuarios del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    7.2 Procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la

    contratacin de servicios 7.2.1 Convocatoria Los procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para

    la contratacin de servicios deben ser convocados a travs del SEACE, los que sern calificados como PROCESOS ELECTRNICOS en forma automtica como resultado del registro de la informacin por parte del funcionario usuario de la Entidad. Adicionalmente, se podrn cursar invitaciones a uno (1) o ms proveedores, en atencin a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacin del objeto de la contratacin.

    La convocatoria contendr obligatoriamente las Bases, bajo sancin de

    nulidad. Las bases de los procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor

    Cuanta para la contratacin de servicios deben indicar de manera expresa que el proceso se llevar a cabo ntegramente a travs del SEACE. Asimismo, en la nomenclatura del proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta debe agregarse la frase PROCESO ELECTRNICO.

    La obligacin de convocar procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin

    de Menor Cuanta alcanza nicamente a las contrataciones de servicios cuyo valor referencial corresponda al de una Adjudicacin de Menor Cuanta.

  • Pgina | 4

    7.2.2 Registro de participantes El registro de participantes es gratuito y debe llevarse a cabo desde el da

    siguiente de la convocatoria hasta la hora prevista en el cronograma para el cierre de la presentacin de propuestas, en forma ininterrumpida.

    En caso los proveedores no cuenten con inscripcin vigente en el RNP y/o se

    encuentren inhabilitados para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringir su registro, quedando a potestad de stos intentar nuevamente el registro de su participacin en el proceso de seleccin correspondiente, en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripcin o quedado sin efecto la sancin que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    En caso los proveedores exceptuados de la inscripcin en el RNP se

    encuentren inhabilitados para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringir su registro, quedando a potestad de stos intentar nuevamente el registro de su participacin en el proceso de seleccin correspondiente, en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya quedado sin efecto la sancin que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    7.2.3 Presentacin de propuestas electrnicas a) La etapa de presentacin de propuestas se inicia y culmina conjuntamente con

    la etapa de registro de participantes; es decir, los proveedores podrn registrar su participacin y presentar su propuesta en una misma fecha o en fechas distintas, siempre que dichas etapas se encuentren vigentes segn el cronograma del proceso.

    El cierre para la presentacin de propuestas no podr ser antes de las 12:00

    horas del da previsto para tal efecto. b) Los proveedores presentarn su propuesta (tcnica y econmica) nicamente

    a travs del SEACE. Si se presentan los citados documentos en fsico, slo se tendrn en cuenta los documentos enviados electrnicamente a travs del SEACE.

    c) La presentacin de propuestas se formaliza cuando se produce su envo a

    travs del SEACE, en un solo acto. Para dicho efecto y, hasta antes del envo electrnico, los participantes del proceso podrn registrar sus propuestas (tcnica y econmica) como borrador dentro del plazo establecido para esta etapa, sin que ello genere ningn tipo de compromiso con la Entidad. Para tal

  • Pgina | 5

    efecto, toda la documentacin que haya podido ser registrada y/o adjunta permanecer alojada temporalmente en el SEACE.

    En los procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, el

    proveedor debe registrar una propuesta por cada tem; no obstante, el envo de todas las propuestas a travs del SEACE se efectuar en un solo acto, dentro del plazo establecido para esta etapa.

    d) El registro de la propuesta tcnica se realiza en el formulario electrnico que

    proporciona el SEACE, adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que la conforman. Por su parte, la propuesta econmica se registra directamente en el formulario electrnico que pone a disposicin el SEACE. Slo en los casos de contrataciones bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, se deber adjuntar un archivo digitalizado que contenga el detalle de precios unitarios, tarifas o porcentajes de la propuesta, segn sea el caso.

    e) Los documentos digitalizados que formen parte de la propuesta (tcnica y

    econmica) debern contar con el sello y la rbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. En caso el postor sea una persona natural, bastar que ste o su apoderado indique debajo de la rbrica, su nombre y apellido completos.

    f) El postor debe enviar su propuesta (tcnica y econmica) por la va electrnica

    con cada uno de los documentos que la conformen en forma digitalizada, verificando antes del envo a travs del SEACE, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.

    g) Al momento del envo de las propuestas, en caso el proveedor no cuente con

    inscripcin vigente en el RNP y/o se encuentre inhabilitado para ser participante, postor y/o contratista, segn corresponda, el SEACE considerar la propuesta como no admitida y la almacenar como parte de la documentacin histrica del proceso de seleccin. En los casos de procesos de seleccin convocados segn relacin de tems, la propuesta ser considerada no admitida para todos los tems.

    i) Cerrada la etapa de presentacin de propuestas, el SEACE eliminar toda la

    documentacin no presentada formalmente como propuesta. j) Los formularios electrnicos que se encuentran en el SEACE y que los

    proveedores deben llenar para presentar sus propuestas, tienen el carcter de declaracin jurada.

  • Pgina | 6

    En caso la informacin contenida en los documentos digitalizados que conforman la propuesta no coincida con lo declarado a travs del SEACE, prevalecer la informacin declarada en el SEACE.

    7.2.4 Evaluacin y calificacin de propuestas a) En la fecha y hora establecidas en el cronograma del proceso, en presencia del

    Comit Especial o del rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, el funcionario usuario de la Entidad ingresar al SEACE a fin de proceder a la apertura electrnica de las propuestas tcnicas, imprimiendo la totalidad de su contenido para entregrsela a los rganos antes mencionados, segn corresponda.

    Podr participar de esta actuacin un representante del Sistema Nacional de

    Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente; la inasistencia del veedor no vicia el proceso.

    b) Para la calificacin y evaluacin de propuestas, el Comit Especial o el rgano

    encargado de las contrataciones, segn corresponda, deber observar lo sealado en el Captulo VI del Ttulo II del Reglamento, en lo que sea aplicable a las Adjudicaciones de Menor Cuanta para la contratacin de servicios.

    c) De existir contradiccin entre la informacin contenida en los documentos digitalizados que conforman la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    d) Culminada la evaluacin tcnica, el Comit Especial o el rgano encargado de

    las contrataciones, segn corresponda, elaborar un acta que incluya la relacin de todas las propuestas presentadas, las admitidas, las no admitidas y las descalificadas, as como el cuadro de la evaluacin tcnica. En caso de descalificacin de propuestas, se deber incluir en dicha acta el motivo de esa decisin. Dicha acta ser publicada en el SEACE, antes de la apertura de las propuestas econmicas, bajo responsabilidad del Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda.

    e) Efectuada la publicacin en el SEACE del acta de evaluacin tcnica, en

    presencia del Comit Especial o del rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, el funcionario - usuario de la Entidad proceder a la apertura de las propuestas econmicas de los postores que alcanzaron el puntaje mnimo en la evaluacin tcnica, procediendo a imprimirlas para entregrsela a los rganos antes mencionados, segn corresponda, para su evaluacin y calificacin.

  • Pgina | 7

    Podr participar de esta actuacin un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente; la inasistencia del veedor no vicia el proceso.

    f) En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    g) En los procesos de seleccin electrnicos no cabe la subsanacin de las propuestas presentadas.

    Sin perjuicio de ello, en los procesos de seleccin convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna correccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

    7.2.5 Otorgamiento de la Buena Pro

    El Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, proceder a otorgar la Buena Pro al postor que obtuvo el ms alto puntaje, para lo cual, en forma previa, deber verificar en el portal institucional de OSCE la vigencia de la inscripcin en el RNP, as como elaborar el acta de otorgamiento de Buena Pro y un cuadro comparativo en el que se consigne el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos. En caso de descalificacin de propuestas se deber incluir en la referida acta el motivo de dicha decisin.

    El funcionario usuario de la Entidad publicar en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro el mismo da que se llev a cabo, debiendo incluir el cuadro comparativo y el acta de otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Comit Especial o del rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda. El SEACE restringir el registro de la Buena Pro a postores que no cuenten con inscripcin vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, teniendo la propuesta como descalificada.

  • Pgina | 8

    7.2.6 Acceso al expediente

    El Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, debe anexar al expediente de contratacin todas las propuestas (tcnicas y econmicas) enviadas a travs del SEACE. Todo postor del proceso de seleccin que as lo desee, solicitar por escrito el acceso al expediente. El Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, se encuentra en la obligacin de permitir dicho acceso a ms tardar dentro del da hbil siguiente de haber sido solicitado.

    7.2.7 Custodia del expediente

    Una vez que la buena pro haya quedado consentida, administrativamente

    firme o se produzca la cancelacin del proceso de seleccin, el rgano que condujo el proceso entregar el expediente fsico del proceso de seleccin al rgano encargado de las contrataciones para su custodia.

    7.3 Procesos de seleccin de Adjudicacin de Menor Cuanta para la

    contratacin de bienes

    Los procesos de seleccin de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes podrn ser convocados como procesos clsicos o procesos electrnicos, siendo facultad de la Entidad decidir la opcin que elegir para llevar a cabo la convocatoria. Para este efecto, el funcionario usuario de la Entidad registrar en la ficha de convocatoria la opcin bajo la cual ser convocado el proceso de seleccin. A efectos de elegir la opcin de convocatoria y, de forma previa a sta, la Entidad deber evaluar si requiere exigir a los postores la presentacin de muestras y/o la realizacin de pruebas de calidad como parte de la admisibilidad y/o evaluacin y calificacin de propuestas, en cuyo caso deber optar por la convocatoria de una Adjudicacin de Menor Cuanta clsica para la contratacin de bienes. La facultad de convocar procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta alcanza nicamente a las contrataciones de bienes cuyo valor referencial corresponda al de una Adjudicacin de Menor Cuanta.

  • Pgina | 9

    7.3.1 Procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes

    En aquellos casos en que la Entidad opte por convocar procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes, deber sujetarse obligatoriamente a lo establecido en la presente Directiva. En ese sentido, las disposiciones sealadas en el numeral 7.2 de la presente Directiva resultan aplicables para el desarrollo de las etapas de convocatoria, registro de participantes, presentacin de propuestas, evaluacin y calificacin de propuestas y otorgamiento de buena pro de procesos de seleccin electrnicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes.

    7.3.2 Procesos de seleccin clsicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la

    contratacin de bienes En aquellos casos que las Entidades opten por convocar procesos de seleccin

    clsicos de Adjudicacin de Menor Cuanta para la contratacin de bienes, ser de aplicacin lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

    VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Directiva entrar en vigencia a partir del da siguiente de la publicacin

    de la Resolucin que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano.

    2. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarn para todos aquellos procesos de seleccin que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

    3. A partir de la vigencia de la presente Directiva, djese sin efecto la Directiva N 002-

    2011-OSCE/CD.

    Jess Mara, enero de 2013