directiva nº 004 sanciones al personal civil del copere - 2012

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CGE COPERE DPTO ADMTVO SECC PERS SAN BORJA MAY 2012 DIRECTIVA N° 004 S-6.a/PPCC/02.02.07 (NORMAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUADA APLICACION Y CORRECTA FORMULACION DE PAPELETAS Y RESOLUCIONES DE SANCIONES AL PERSONAL CIVIL DEL COPERE) Señor Ref. : a. Directiva Nº 005 S.A.d.5 de Ago 07 b.D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Del 05 Mar 84. c.D.S. N° 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” de 15 Ene 90 1. OBJETO Normar procedimientos y dictar disposiciones par la adecuada aplicación y formulación de papeletas y resoluciones de sanciones disciplinarias impuestas al personal civil del COPERE. 2. FINALIDAD Uniformar criterios para la adecuada aplicación y correcta formulación de las papeletas y resoluciones de sanciones impuestas al personal civil que labora en el COPERE. 3. ALCANCE El cumplimiento de la presente directiva es de aplicación a todo el personal civil administrativo y de la salud que labora en el COPERE; así como también, en lo que le sea aplicable al personal civil docente magisterial. 1 - 4

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DIGEPERE

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CGE

COPERE

DPTO ADMTVO

SECC PERS

SAN BORJA

MAY 2012DIRECTIVA N 004 S-6.a/PPCC/02.02.07(NORMAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUADA APLICACION Y CORRECTA FORMULACION DE PAPELETAS Y RESOLUCIONES DE SANCIONES AL PERSONAL CIVIL DEL COPERE)

Seor

Ref.:a.Directiva N 005 S.A.d.5 de Ago 07

b.D. Leg. N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pblico. Del 05 Mar 84.

c.D.S. N 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa de 15 Ene 90

1. OBJETO

Normar procedimientos y dictar disposiciones par la adecuada aplicacin y formulacin de papeletas y resoluciones de sanciones disciplinarias impuestas al personal civil del COPERE.

2. FINALIDAD

Uniformar criterios para la adecuada aplicacin y correcta formulacin de las papeletas y resoluciones de sanciones impuestas al personal civil que labora en el COPERE.3. ALCANCE

El cumplimiento de la presente directiva es de aplicacin a todo el personal civil administrativo y de la salud que labora en el COPERE; as como tambin, en lo que le sea aplicable al personal civil docente magisterial.

4. DISPOSICIONES GENERALES

a. De las sanciones por medida disciplinariaLas sanciones por medida disciplinaria son las siguientes:

(1)Amonestacin verbal o escrita

(2)Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das.

(3)Cese temporal sin goce de remuneraciones, mayor a treinta (30) das y hasta por doce (12) meses.

(4)Destitucin del cargo

b. Del cumplimiento a las normas legales vigentes(1)Los Departamentos y/o Secciones de Personal o quienes hagan sus veces, debern controlar la adecuada aplicacin de las sanciones disciplinarias impuestas al personal civil, de acuerdo con las faltas cometidas y teniendo en consideracin lo siguiente:

(a)La reincidencia o reiterancia del autor o autores.

(b)El nivel de carrera

(c)La situacin jerrquica del autor o autores.

(2)Las sanciones de amonestacin escrita y suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das, se oficializaran mediante Resolucin del ncleo de Desconcentracin N 1 COPERE, para lo cual, las dependencias respectivas remitirn al Departamento Administrativo del COPERE las papeletas de sancin por triplicado, debidamente firmadas por el que sanciona, por el superior jerrquico y por el servidor sancionado.(3)Las faltas disciplinarias graves que cometan los servidores, sern informados por escrito al COPERE (Departamento Administrativo) para ser puestos en conocimiento de la respectiva Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ncleo de Desconcentracin N 1 COPERE.

c. Responsabilidad en las sanciones disciplinarias.

(1)De las faltas leves

(a)La Amonestacin escrita y la Suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das, se oficializan mediante Resolucin del Ncleo de Desconcentracin N 1 COPERE.

(b)Detectada la falta cometida por el personal civil que amerite ser sancionado con amonestacin o suspensin sin goce de remuneraciones de uno (01) a treinta (30) das, el superior jerrquico formular la respectiva papeleta de sancin de acuerdo a los Anexos N 01 y 02 (modelos de papeletas de sancin), para luego presentarla al Oficial de Personal de su dependencia, quien se encargar de notificar al servidor sancionado.

(c)Las papeletas de sancin por amonestacin o por suspensin sin goce de remuneraciones, una vez hechas de conocimiento del servidor sancionado quien las deber firmar, sern remitidas inmediatamente al COPERE (Departamento Administrativo) para ser oficializadas mediante Resolucin.

(2)De las faltas graves

(a)Cese Temporal.- es la sancin que se impone al personal civil, previo proceso administrativo disciplinario, que ser mayor a treinta (30) das y hasta por doce (12) meses sin goce de remuneraciones. El acta y Resolucin de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendando la sancin sern remitidas a la JAPE (SJAPCE), para la formulacin de la resolucin respectiva.

(b)Destitucin del cargo.- es la sancin administrativa de mayor peso que se impone al personal civil, previo proceso administrativo disciplinario. El acta y Resolucin de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendando la sancin sern remitidas a la JAPE (SJAPCE), para la formulacin de la resolucin respectiva.

5. DISPOSICIONES PARTICULARES

a. Ncleo de Desconcentracin N 1 COPEREEst facultado para formular las resoluciones siguientes.(1) Resoluciones de sanciones por amonestacin escrita.

(2)Resoluciones de sanciones por suspensin sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) das.

(3)Resoluciones instaurando procesos administrativos disciplinarios, aprobando las actas de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomendando sancionar con Cese Temporal o Destitucin, segn la gravedad de la falta cometida.

Solo en el primer y segundo caso se deber notificar al servidor, a fin de que tome conocimiento y haga su descargo respectivo si cree conveniente, de conformidad con lo prescrito en la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y el DS N 0050- 90 PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Para el tercer caso, existe un procedimiento especial en la Ley que desarrolla la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.b. InspectoraControlar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

c. Jefaturas y Departamentos(1) Dictar las medidas necesarias y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, a fin de evitar el abuso de autoridad al sancionar al personal civil al margen de la Ley.

(2) Orientar al personal militar y civil responsable de su administracin, para que en las papeletas de sancin figuren los datos completos del servidor y se indique el motivo de la sancin en forma correcta, precisa y objetiva con la falta cometida y no abundar con palabras innecesarias.

(3) Remitir por triplicado al COPERE (Departamento Administrativo), las papeletas de sanciones para ser oficializadas por Resolucin del ND.d.Dpto Admtvo del COPERE

(1)Dictar las medidas necesarias y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva; tomando las previsiones del caso, a fin de evitar excesos como el abuso de autoridad.

(2)Recibir por triplicado de las Jefaturas y Departamentos del COPERE, las papeletas de sanciones por amonestacin o suspensin sin goce de remuneraciones debidamente firmadas, para ser oficializadas por resolucin del Ncleo.

(3)Remitir a la JAPE/SJAPCE copia de las resoluciones indicadas en el prrafo anterior, para su inclusin en los LLPP N 1.

e.Dpto de Asesora Legal del COPERE

Visar las Resoluciones formuladas por el Ncleo de Desconcentracin N 1 COPERE, relacionadas con las sanciones de amonestacin, suspensin sin goce de remuneraciones, cese temporal y destitucin; as como tambin asesorar en los casos que se le requiera.6. DIVERSOS

(a)Las Jefaturas y Departamentos del COPERE, debern difundir la presente directiva a todo el personal civil bajo su mando, as como tambin al personal militar y civil que los administra.(b)Las Jefaturas y los Departamento del COPERE, formularn las papeletas de sancin de acuerdo a los Anexos 01 y 02 (Modelos de Papeletas de Sancin), en papel A4.

(c)La presente directiva reemplaza a la directiva N 010 S-6.a.1/EECC/02.69 de Set 2007.

ANEXOS:

01. Modelo de Papeleta de Sancin (Amonestacin)02. Modelo de Papeleta de Sancin (Sin goce de remuneraciones)DISTRIBUCION:

A

ANEXO 01: Modelo de Papeleta de Sancin (Amonestacin)

EJERCITO DEL PERU

GU: COPERE

UU: DPTO ADMTVO

PAPELETA DE SANCION

NUMERO ADMINISTRATIVO: 801050400GRADO Y CARGO: SAE Oficinista NOMBRES Y APELLIDOS: Rita Chirinos GarciaGRADO NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUPERIOR QUE CASTIGA: Tte CrlNATURALEZA DE LA SANCION

:Amonestacin MOTIVO:Hacer abandono de su puesto de labores, sin la autorizacin de su Jefe inmediato. San Borja, de del 20 SUPERIOR QUE SANCIONA

__________________VoBo___________________

Superior Jerrquico

ANEXO 02: Modelo de Papeleta de Sancin (Sin goce de remuneraciones)

EJERCITO DEL PERU

GU: COPERE

UU: DPTO ADMTVO

PAPELETA DE SANCION

NUMERO ADMINISTRATIVO: 613040800GRADO Y CARGO: STA Operador PAD NOMBRES Y APELLIDOS: Rommel Barrn HidalgoGRADO NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUPERIOR QUE CASTIGA:Tte CrlNATURALEZA DE LA SANCION

:Tres (03) das de suspensin sin goce de remuneracionesMOTIVO:Ser reincidente en faltar a su centro de labores pretextando citas mdicas injustificadas. San Borja, de del 20

SUPERIOR QUE SANCIONA

__________________

VoBo

___________________

Superior Jerrquico

TOMO CONOCIMIENTO

FIRMA : ________________________________________

POST-FIRMA : __________________________________

NA : _______________________________

FECHA/HORA : ______________________

HUELLA DIGITAL

NOTA : LA SANCION SE HACE EFECTIVA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE

DE SU NOTIFICACIN (CONTAR DIAS CRONOLGICOS)

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