directiva n.º° 001 ciclo de verano 2016-0 untels

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DIRECTIVA Nº 001-2016-UNTELS-FIMEA-FISAE-OCRA NORMAS PARA LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL CICLO DE VERANO 2016, EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR I. OBJETIVO Garantizar los procedimientos generales para organizar el correcto desarrollo de la gestión académica del Ciclo de Verano 2016, el cual debe cumplirse de acuerdo a las pautas y requisitos que indique la presente. II. FINALIDAD La presente tiene por finalidad establecer las normas, directivas, programación y procedimientos generales para organizar, estructurar, dirigir, controlar y supervisar el desarrollo y ejecución del Ciclo de Verano 2016, de asignaturas desaprobadas, que se encuentren atrasadas por diversos motivos. III. BASE LEGAL 3.1. Ley 30220; Ley Universitaria, sus modificatorias y ampliatorias. 3.2. Estatuto General de la UNTELS. 3.3. Reglamento Académico de la UNTELS. IV. ALCANCE 4.1. Vicepresidente Académico. 4.2. Coordinadores de Facultad. 4.3. Oficina Central de Registros Académicos. 4.4. Responsables de Carrera Profesional. 4.5. Oficina de Registros Académicos e Informáticos. 4.6. Docentes. 4.7. Alumnos. V. ASIGNATURAS A DESARROLLARSE 5.1. Cada Carrera Profesional en Coordinación con la Facultad y la Oficina Central de Registros Académicos determinará las asignaturas sujetas al Ciclo de verano 2016, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas; información que se hará conocer en forma oportuna a la población estudiantil.

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DIRECTIVA Nº 001-2016-UNTELS-FIMEA-FISAE-OCRA

NORMAS PARA LA PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DEL CICLO DE VERANO

2016, EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR

I. OBJETIVO

Garantizar los procedimientos generales para organizar el correcto desarrollo de la

gestión académica del Ciclo de Verano 2016, el cual debe cumplirse de acuerdo a

las pautas y requisitos que indique la presente.

II. FINALIDAD

La presente tiene por finalidad establecer las normas, directivas, programación y

procedimientos generales para organizar, estructurar, dirigir, controlar y supervisar el

desarrollo y ejecución del Ciclo de Verano 2016, de asignaturas desaprobadas, que

se encuentren atrasadas por diversos motivos.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley 30220; Ley Universitaria, sus modificatorias y ampliatorias.

3.2. Estatuto General de la UNTELS.

3.3. Reglamento Académico de la UNTELS.

IV. ALCANCE

4.1. Vicepresidente Académico.

4.2. Coordinadores de Facultad.

4.3. Oficina Central de Registros Académicos.

4.4. Responsables de Carrera Profesional.

4.5. Oficina de Registros Académicos e Informáticos.

4.6. Docentes.

4.7. Alumnos.

V. ASIGNATURAS A DESARROLLARSE

5.1. Cada Carrera Profesional en Coordinación con la Facultad y la Oficina Central

de Registros Académicos determinará las asignaturas sujetas al Ciclo de verano

2016, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas; información que se hará

conocer en forma oportuna a la población estudiantil.

5.2 El número de asignaturas que se desarrollen en el Ciclo de Verano 2016, no

debe exceder del 40% del total de las asignaturas del Plan de Estudios. Cabe

señalar que los Ciclos que incluyan laboratorio no podrán ser aperturados en el

Ciclo de verano.

VI. DEL CICLO DE VERANO 2016

6.1.La modalidad del Ciclo de Verano es de nivelación de asignaturas:

a.1. Se denomina nivelación a las asignaturas de corta duración que pueden

implementar las carreras profesionales al concluir el año académico y

cuando se tenga el reporte por parte de la Oficina de Registros

Académicos e Informáticos de todas las Actas Finales de los semestres

académicos del año inmediato anterior (2015-I y 2015-II).

a.2. Tiene por finalidad nivelar curricularmente a los estudiantes que tengan

asignaturas desaprobadas en años académicos anteriores.

a.3. Es opcional y pueden acceder aquellos estudiantes que estuvieron

matriculados en las respectivas asignaturas y que fueron desaprobados,

pudiendo matricularse hasta en un máximo de diez (10) créditos, siempre y

cuando no exista incompatibilidad horaria, dado que la asistencia es

obligatoria.

a.4. Las notas del Ciclo de Verano no formaran parte del promedio ponderado

ni para el establecimiento de la condición de estudiante regular para el

tercio superior.

a.5 Los alumnos que al cierre del Sistema de notas (SIGU) del semestre

académico 2015 –II, hayan desaprobado una o más asignaturas por

tercera vez, no podrán matricularse en el Ciclo de Verano 2016, ya que a

la letra dice en la Nueva ley Universitaria 30220, Art. 102. Matrícula

Condicionada por Rendimiento Académico: “La desaprobación de una

misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado

temporalmente por un año de la universidad.”, en tanto que el Curso de

Verano implica una nueva matricula.

a.6 Los alumnos que al cierre del Sistema de notas (SIGU) del semestre

académico 2015-II, tengan asignaturas desaprobadas dos veces, y al

matricularse en el Ciclo de Verano 2016, resulten desaprobando la misma

asignatura, se contabilizara como tercera repitencia y se procederá a la

suspensión de un año, en concordancia a lo indicado en la Ley

Universitaria 30220.

6.2. El Ciclo de Verano 2016, se desarrollará entre los meses de febrero y marzo,

cumplirá con los objetivos y exigencias, teniendo una duración mínima de 06

semanas y la suma del número de horas semanales de cada asignatura no será

menor al 80% del Plan Curricular. Dicha condición se extiende al contenido

Silábico visto en la asignatura.

VII. DE LA MATRÍCULA

7.1. La oficina de Registros Académicos e Informáticos procesa la matrícula que

corresponde al Ciclo de Verano 2016 de cada una de las Carreras Profesionales.

7.2. En la inscripción de la matrícula no se aceptaran cruces de horarios, si fuera este

el caso, se deja sin efecto la asignatura del Ciclo avanzado y/o de menor

creditaje entre los registrados.

7.3. La matrícula es por asignatura y créditos, debiendo tener en cuenta la

aprobación de los pre-requisitos. No habrá rectificación de matrícula.

7.4. Los estudiantes podrán matricularse solo en Ciclos pendientes de aprobación,

no pudiendo adelantar Ciclos de Ciclos superiores a su matrícula. El número

máximo de créditos que puede el estudiante desarrollar en el Ciclo de verano

2016, es hasta 10 créditos siempre y cuando tenga aprobado los pre-requisitos;

debiendo cumplir en el desarrollo de cada asignatura con un porcentaje no

menor del 80% del contenido silábico de las mismas. Ninguna asignatura podrá

exceder de 30 alumnos inscritos por grupo horario.

7.5. El número mínimo de estudiantes por asignaturas es de veinte (20).

Excepcionalmente se aceptará la matrícula de una cantidad menor de

estudiantes siempre y cuando cubran el monto económico correspondiente a la

matricula de los 20 estudiantes. No está permitido la fusión de Ciclos afines

entre las carreras profesionales.

7.6. El Ciclo de verano 2016, será autofinanciado por los estudiantes que participen

en él.

7.7. Los requisitos a tener en cuenta al momento de matricularse son:

Los estudiantes deberán presentar el Formato Único de Trámite, solicitando

inscripción en las asignaturas que desea matricularse.

Efectuar el pago por matricula,cuyo monto será equivalente a un crédito. ( S/.

20.00)

Efectuar el pago por concepto de Ciclo de Verano 2016, que asciende a S/.

20.00 Soles por crédito; al Tributo 08870, en el Banco de la Nación.

Realizar su inscripción en la Oficina de Registros Académicos e Informáticos,

en las fechas establecidas en el cronograma.

Adjuntar copia del Historial Académico actualizado, del Ciclo académico

anterior.

VIII. DE LA EVALUACIÓN

8.1. El sistema de calificación es vigesimal (00-20), la nota mínima aprobatoria es

igual a once (11), teniendo en cuenta que toda fracción igual a 0,5 es

redondeada al entero superior, de acuerdo al Reglamento Académico.

8.2. El calendario de Evaluación es programado y publicado al inicio del Ciclo de

Verano, no debiendo existir cruce de fecha.

8.3. El docente luego de haber realizado la evaluación de sus Exámenes Parcial o

Final, entregará a los estudiantes en un plazo no mayor de 48 horas, las

pruebas debidamente calificadas.

8.4. El estudiante que no haya rendido ningún examen en la fecha y la hora

señalada, automáticamente se le considerará que abandonó el Ciclo y se

consignará la palabra NO SE PRESENTÓ “NSP”. En su promedio final

consignará con nota cero (00). En este caso, no podrá solicitar devolución de

los pagos realizados.

8.5. El procesamiento de las notas, está a cargo de la oficina de Registros

Académicos e Informáticos.

8.6. Las Pre-Actas y Actas finales serán firmadas por el docente; en caso no estar

presentes, serán firmadas por los Responsables de Carrera Profesional.

8.7. Las evaluaciones correspondientes a las asignaturas del Ciclo de

verano 2016, se realizarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

EXP: Examen Parcial

EXF: Examen Final

TA: Trabajo de Actividades

IX. DE LA COORDINACIÓN:

9.1. La coordinación estará a cargo de los Coordinadores de Facultad y del Jefe de

la Oficina Central de Registros Académicos. Los Coordinadores realizarán el

Proyecto de Ingresos y Egresos Económicos correspondiente al Ciclo de

Verano 2016.

9.2. Los Coordinadores delCiclo son responsables de hacer cumplir las

disposiciones indicadas en la presente Directiva en las fechas establecidas

según Calendario Académico del Ciclo de Verano 2016.

9.3. La Coordinación, supervisarán y verificarán el óptimo desarrollo del presente

Ciclo de Verano 2016.

X. DE LOS DOCENTES:

10.1. El Responsable de Carrera Profesional designarán al docente que deberá

hacerse cargo de la asignatura programada para el Ciclo de Verano 2016.

10.3. El Docente ingresará bajo su responsabilidad la calificación obtenida en el

Examen Parcial o Final en el SIGUNET, según el Calendario del Ciclo de

Verano 2016.

Promedio Final = 3

EXP + EXF + TA

10.4. La asistencia del docente será controlada, la falta a una sesión, equivale a un

descuento por día, salvo que recupere la (s) hora (s) no dictadas.

10.5. Los Docentes que hayan desaprobado en la materia a más del 50% de

estudiantes durante los Semestres Académicos 2015-I y 2015-II, no podrán

asumir el dictado de la misma asignatura en el Ciclo de Verano 2016.

XI. DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN

11.1. Concluido el proceso de calificación, el docente dentro de la fecha establecida

en el Calendario Académico del Ciclo de Verano 2016, hará entrega en la

Oficina de Registros Académicos e Informáticos del Registro de

Evaluación donde estará consignada la nota de los estudiantes a su cargo.

XII. DEL RESPONSABLE DE CARRERA

12.1. El Responsable de Carrera Profesional, designará al docente responsable y

autorizará a la oficina de Registros Académicos e Informáticos para la

Inscripción de las asignaturas al Ciclo de Verano.

12.2. El Responsable de Carrera Profesional cautelará el normal proceso de los

Exámenes de Aplazados, y sancionará los casos de incumplimiento de

responsabilidades de los docentes en el desarrollo de este proceso.

12.3. Los Responsables de Carreras son encargados de realizar los horarios.

12.4. Los Responsables hará conocer al docente las disposiciones de la presente

directiva y entregar un reporte con la relación de estudiantes inscritos.

12.5. El Responsable de Carrera estará a cargo del control respectivo de asistencia

del Docente, garantizando el cumplimiento del dictado de clases

XIII. DISPOSICIONES FINALES

Primera : Cualquier situación académica no contemplada en la presente, será

resuelta por el Responsable de Carrera Profesional,Coordinador de

Facultad y Vicepresidencia Académica, en orden de instancias;

dentro de los marcos establecidos por esta norma.

Segunda : El incumplimiento a lo establecido en la presente, dará lugar a la

aplicación de las sanciones previstas en las normas legales.

Tercera : La presente directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de

aprobación.

..........................o.......................

Villa El Salvador, 22 de enero 2016.