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  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR DIRECTIVA 002-2011-OGA/MVES   PARA LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO FISICO GENERAL DE LOS ACTIVOS FIJOS Y BIENES NO DEPRECIABLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL S ALVADOR   OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

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  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

    DIRECTIVA N 002-2011-OGA/MVES

    PARA LA FORMULACIN DEL INVENTARIO FISICO GENERAL DE LOS ACTIVOS FIJOS Y BIENES NO

    DEPRECIABLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

    OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

  • DIRECTIVA N 002-2011-OGA/MVES

    PARA LA FORMULACIN DEL INVENTARIO FISICO GENERAL DE LOS ACTIVOS FIJOS Y BIENES NO DEPRECIABLES DE LA

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

    I. OBJETIVO

    El objetivo de la presente Directiva es, establecer las disposiciones, los procedimientos y aspectos tcnicos normativos, para la Formulacin del Inventario Fsico General de los Activos Fijos y Bienes no Depreciables de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, utilizando los mecanismos de procedimiento de verificacin de presencia real del bien, su ubicacin y estado situacional.

    II. FINALIDAD - Optimizar los procedimientos que se debe seguir para efectuar un adecuado

    Inventario Fsico General de los Activos Fijos y Bienes no Depreciables de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    - Establecer Normas y procedimientos que deben observarse en la toma del

    Inventario Fsico de Bienes Patrimoniales a efectos de sustentar los saldos mostrados en el sistema de contabilidad a una determinada fecha y hacer los ajustes que hubiera lugar.

    - Asegurar el uso correcto y el estado de conservacin, la integridad fsica y la

    permanencia de los bienes que constituye el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    - Contar con un Inventario de bienes patrimoniales que sustente en forma

    veraz los Estados Financieros de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    - Mantener la Informacin actualizada mediante el registro constante en el

    Sistema SIMI, de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

    III. ALCANCE

    La Presente Directiva es de aplicacin y cumplimiento obligatorio a nivel de todas las Unidades Orgnicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

  • IV. BASE LEGAL - Constitucin Poltica del Per del ao 1993. - Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la

    Contralora General de la Repblica. - Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao Fiscal

    2011. - Ley N 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, - Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo N 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del

    Decreto Legislativo N 1057. - Decreto Ley N 22056 Instituye el Sistema Nacional de Abastecimiento - Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones

    del Estado. - Resolucin Jefatural N 118-80-INAP/DNA, Normas del Sistema de

    Abastecimiento. - Resolucin de Contralora N 320-2006-CG, Normas de Control Interno.

    V. CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. Bienes.- Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

    5.2. Bienes Muebles.- Son aquellos descritos en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

    5.3. Bienes Patrimoniales.- Son todos aquellos bienes muebles que se encuentran descritos en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

    5.4. Bienes fungibles.- Son aquellos bienes muebles intercambiables y consumibles por el uso.

    5.5. Baja de Bienes.- Procedimiento Administrativo por el cual se extraen bienes patrimoniales del Registro Mobiliario y del Registro Contable de una entidad del Estado. La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: Estado de excedencia, obsolescencia tcnica, Mantenimiento o reparacin onerosa, prdida, robo o sustraccin, destruccin o siniestro y otros.

    5.6. Comit de Altas y Bajas.- Unidad Orgnicas no estructuradas que en toda entidad se encarga de ver, de acuerdo a su reglamento de Altas y Bajas, todo lo relacionado con las solicitudes de baja de bienes patrimoniales, sobre las cuales recae por lo menos una causal de baja.

  • 5.7. Locadores.- Todas aquellas personas sin vnculo laboral que presten servicios en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, comprende los servicios no personales, contratos CAS.

    5.8. Reposicin.- La causal de reposicin se usa cuando un bien de

    caractersticas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pblica, es entregado a ttulo gratuito a favor de sta por el responsable de la prdida, robo, sustraccin o destruccin del bien, por la compaa aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados, o por el proveedor en mrito a la garanta del bien adquirido.

    5.9. Comisin de Inventarios.- La labor especializada estar a cargo de una Comisin de Inventario.

    5.10. El Inventario Fsico de Bienes Patrimoniales es la relacin detallada y

    valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en la entidad, de acuerdo al Catlogo Nacional de Bienes Patrimoniales.

    5.11. La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, realizar el Inventario

    Fsico de sus bienes muebles que posee, sea cual fuera su origen o modalidad de adquisicin.

    5.12. Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes

    muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, as como todos aquellos bienes sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    5.13. La Gerencia Municipal es el rgano responsable de desarrollar las

    acciones correspondientes, precisando las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del Inventario Fsico de los Bienes Patrimoniales y de los no depreciables, por lo menos una vez al ao.

    VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    6.1. La Gerencia Municipal, es responsable que se efecte el Inventario

    anual, para lo cual propondr, la conformacin de la Comisin de Inventario.

    6.2. La Comisin de Inventario ser designado mediante Resolucin de

    Alcalda, sin exceder el 01 de octubre de cada ao y debe estar constituido por personal independiente de los registros y manejo de los activos.

    6.3. La Comisin de Inventario a los 10 das calendarios de su designacin

    formular su plan de trabajo el mismo que debe ser aprobado por la Gerencia Municipal.

  • 6.4. La Comisin de Inventario designado se reunir para elaborar y suscribir el acta de inicio de la toma de inventario anual.

    6.5. La Comisin de Inventario est conformada de la siguiente manera:

    - Un representante de la Gerencia Municipal, quien lo preside - Un representante de la Oficina de Contabilidad, secretario - Un representante de la Oficina de Asesora Jurdica, miembro. - El responsable de Control Patrimonial, facilitador.

    6.6. Previamente a la realizacin del Inventario Fsico de Bienes

    Patrimoniales y no Depreciables, se deben dar las siguientes condiciones:

    a. El principio de orden en todos los ambientes. b. La Comisin de Inventario debe efectuar la preparacin de la

    documentacin necesaria para la toma de Inventario tales como: equipos de cmputo.

    c. Dotar al equipo que realiza el Inventario, de medios o instrumentos como: catlogos de bienes, winchas, tableros, plumones indelebles, sticker, lupa, materiales de escritorio e impresin, etc.

    6.7. La verificacin fsica de los bienes a inventariarse incidir principalmente en los siguientes aspectos:

    a. Comprobacin de la Existencia Fsica del bien y su ubicacin. b. Estado de conservacin c. Condiciones de utilizacin d. Condiciones de seguridad e. Funcionarios responsables.

    6.8. Con respecto al estado de conservacin tener presente lo siguiente:

    B = Bueno, referido a un bien nuevo, casi nuevo y en buen estado

    operativo que no ha sufrido ninguna reparacin o mantenimiento. R = Regular, referido a un bien usado, pero operativo que tiene

    mantenimiento permanente y slo tiene ligero deterioro externo debido al uso normal.

    M = Malo, referido a un bien que tiene fallas en su uso o est inoperativo, pero reparable.

    MM = Muy Malo, referido a un bien que est inoperativo, cuya reparacin por su costo sera antieconmico, es irrecuperable. Tambin se le denomina chatarra.

    6.9. Para la ejecucin del Inventario, se deber considerar lo siguiente:

    a. Coordinar con el jefe de cada ambiente la hora adecuada para el

    inicio de toma de Inventario.

  • b. Proceder a inventariar los bienes que se encuentran en cada ambiente, verificando de extremo a extremo todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

    c. En caso que exista bienes particulares, stos debern ser inventariados e indicados en el rubro de observaciones.

    d. En caso que existan bienes prestados de otras reas, verificar la antigedad de su permanencia a fin de determinar si se inventara en el ambiente de destino o en el de origen, considerar este aspecto en el rubro de observacin.

    e. En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparacin o mantenimiento, la Comisin de Inventario, solicitar la documentacin que sustente su salida y sern considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

    6.10. El trabajo, a realizar se ceir al respectivo cronograma de trabajo que deber elaborar conforme a las normas establecidas, la Comisin de Inventario de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, designado mediante Resolucin de Alcalda, en donde estar establecido el presupuesto requerido por la mencionada comisin para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

    6.11. Los bienes adquiridos a travs de donaciones, transferencias u otros

    actos similares, as como los que hayan sido objeto de recuperacin o reposicin sern incorporados al patrimonio de la Municipalidad en mrito a la Resolucin de Alta que ser expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones.

    6.12. No son objeto de codificacin, los bienes adquiridos por la Municipalidad con la finalidad de ser donados en forma inmediata.

    6.13. La identificacin es el smbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la Municipalidad y el cdigo correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien, pudiendo realizarse de la siguiente manera: - Adhiriendo placas, lminas o etiquetas y, - Cualquier otra forma que observe las caractersticas exigidas en las

    normas vigentes sobre la materia.

    6.14. Responsabilidad de los bienes asignados.- Teniendo en cuenta que cada trabajador es el nico responsable de la existencia fsica, permanencia, conservacin, etc., de cada uno de los bienes patrimoniales asignados a su uso, este deber tomar real conciencia de tal circunstancia y en consecuencia, las providencias del caso para evitar prdidas, sustraccin, deterioro, etc.

    6.15. Deterioro del medio identifica torio.- En el caso que el medio identifica torio colocado a cada uno de los bienes patrimoniales asignados en uso a un determinado trabajador, se despegar, cayera o deteriorara, el

  • servidor como nico responsable de dicho bien, deber comunicar de inmediato a la Unidad de Logstica para que subsane dicha anomala, utilizando para el efecto medios identifica torios en blanco de aquellos que debe mantener en stock, pero colocando el mismo cdigo y nmero correlativo que tena el medio a cambiar.

    6.16. Sobre la verificacin fsica La verificacin fsica a realizar comprende a todos los bienes

    patrimoniales que actualmente tiene asignados en uso todos y cada uno de los trabajadores, cualquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    Se exceptuarn de los sealados: Los terrenos, edificaciones e

    infraestructura pblica, si es que an no se ha saneado su situacin legal (Contar con el ttulo de propiedad para inscribirlos en los Registros Pblicos); tcnica (contar con la memoria descriptiva, planos, declaratoria de fbrica, etc).

    6.17. El personal encargado de la verificacin fsica, se constituir el da sealado en el Cronograma de Trabajo, en la dependencia pre determinada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, presentndose ante el Jefe de la misma, para hacerle conocer el motivo de su visita, quien a su vez har lo propio con los trabajadores a su cargo, recomendndoles brindar las facilidades y proporcionar de inmediato la informacin que les pudiera solicitar.

    6.18. Cada trabajador sin excepcin est en la obligacin de mostrar a la Comisin de Inventarios, todos y cada uno de los bienes patrimoniales que le ha sido designado en uso, inclusive aquellos que por razones de seguridad podra encontrarse guardados bajo llave en su escritorio, credenza, archivador, armario, vitrina, etc. prestados provisionalmente a otros trabajadores o en reparacin dentro o fuera de cada una de la oficinas.

    6.19. La Comisin de Inventarios realizar su labor constando IN SITU, midiendo contando, pesando, etc. de extremo a extremo o al barrer, todos y cada uno de los bienes patrimoniales que tengan asignado a cada uno de los trabajadores de la entidad cualquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral, que existan fsicamente en cada ambiente fsico de la dependencia visitada.

    Sobre la codificacin 6.20. La Unidad de Logstica (Control Patrimonial) por funcin proceder a

    codificar los bienes patrimoniales existentes, aplicando para el efecto lo dispuesto en el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de la SBN o en su defecto y suplementariamente, el Manual de codificacin del Patrimonio Mobiliario del Sector Pblico para aquellos bienes existentes que an no han sido incluidos en el documento tcnico normativo de la SBN, en razn a que todos los bienes adquiridos por el

  • Estado deben ser codificados y numerados correlativamente dentro del patrimonio institucional conforme las normas vigentes. Sobre la valoracin

    6.21. En el caso que no se contara con un ordenado y actualizado archivo

    tcnico administrativo de los documentos fuentes o que tenindolo resulta imposible conseguirlo, la valorizacin de los bienes existentes se har mediante tasacin comercial, efectuada por el personal tcnico de la propia entidad, de otras entidades pblicas o ente especializado, dependiendo de la naturaleza, caractersticas propias y valor estimado de los bienes objeto de tasacin.

    Etiquetado

    6.22. Una vez que todos los bienes existentes fsicamente han sido clasificados en activos fijos y bienes no depreciables y dentro de esto por cuentas contables, la Comisin de Inventario proceder a determinar la cantidad de bienes existentes, a fin de asignarles el nmero correlativo y colocarle la etiqueta correspondiente, utilizando el medio identifica torio ms apropiado para la entidad.

    6.23. El cdigo asignado a cada bien patrimonial dentro de un mismo tipo, por cada clase de los grupos genricos establecidos en los Catlogos Nacionales vigentes, son nicos y permanentes. Nace y muere con el, incluso cuando este es transferido, donado, dado de baja, vendido, incinerado o destruido. No puede existir dentro de cada tipo ms de 1 bien con el mismo nmero correlativo.

    6.24. Una vez concluida la Toma de Inventarios los papeles de trabajo sern firmados por el inventariador, servidor responsable del bien y, jefe de ambiente, considerando nombres y apellidos y cargo correspondiente.

    6.25. La realizacin de la toma de inventario fsico se ejecutar en el plazo siguiente que incluye la conciliacin correspondiente:

    - Inicio: 02 de noviembre de cada Ejecucin Fiscal - Trmino: 30 de Diciembre de cada Ejecucin Fiscal - Presentacin a la SBN de Informe Conciliado y registro SIMI: - Presentacin: Hasta el 31 de Marzo del ao siguiente.

    VII. PRECISIONES SOBRE EL INVENTARIO DE EXISTENCIAS FSICAS DE ALMACN

    Para este caso especfico se proceder en forma similar al indicado precedente con la diferencia que la contrastacin de lo encontrado fsicamente se har con la informacin que figure en cada Tarjeta de Control Visible de Almacn o Bincard y luego con la que figura en la Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacn y el Resumen del Movimiento de Almacn.

  • VIII. CONCILIACIN DE SALDOS

    El Inventario Fsico de Activos Fijos, Bienes No depreciables y de Existencias Fsicas de Almacn, debe ser conciliado con los saldos de los libros contables.

    IX. REMISIN Y APROBACIN DEL INFORME FINAL

    Concluida la verificacin fsica por la Comisin de Inventario, sta deber elaborar y presentar debidamente firmado por sus integrantes, el respectivo informe final que contendr la siguiente estructura e informacin:

    - Antecedentes. - Base Legal - Actividades realizadas - Documentacin sustentatoria.

    La Oficina General de Administracin, es responsable de remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Inventario de Bienes Patrimoniales, entre los meses de Enero y Marzo de cada ao, teniendo en cuenta la fecha de cierre de su Inventario patrimonial al 31 de Diciembre del ao inmediato anterior a su respectiva presentacin. La remisin de los Inventarios Patrimoniales debe hacerse en los formatos oficiales y en disquete de acuerdo al software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), proporcionado por la SBN.

    X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES - Se indicar en forma breve y concisa cada una de las situaciones

    significativas encontradas en el mbito jurisdiccional de la entidad, con motivo de la verificacin fsica de bienes patrimoniales realizadas, as como la forma de solucionar en cada caso por la Comisin de Inventario.

    - La comisin de Inventario deber indicar en forma breve y concisa las recomendaciones al Gerente Municipal, sobre la posible solucin a las situaciones serias encontradas y existentes en el mbito jurisdiccional de la entidad, relacionadas con la administracin integral de los bienes patrimoniales de propiedad fiscal asignados.

    XI. RESPONSABILIDAD

    11.1. Estn obligados a observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones

    contenidas en la presente Directiva, los funcionarios, directivos y servidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

    11.2. La Gerencia Municipal, la Oficina General de Administracin y la Unidad

    de Logstica o quienes hagan sus veces en las dependencias de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, son responsables de velar

  • por el estricto cumplimiento e implementacin de las normas contenidas en la presente Directiva

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    La Oficina General de Administracin, a travs de la Unidad de Logstica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, proporcionar a la Comisin de Inventario los materiales y tiles que pudieran requerir para el debido y oportuno cumplimiento de la misin encomendada. DISPOSICIN FINAL Los casos no previstos en la presente directiva, sern resueltos por la Gerencia Municipal, conforme a los dispositivos legales vigentes sobre el particular.

    ANEXOS - Anexo N 01 - Relacin valorizada de los bienes en uso por la entidad.-

    Comprende aquellos bienes adquiridos u obtenidos por la entidad bajo cualquier forma, cuya denominacin y cdigo se encuentra incluido en el catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

    - Anexo N 02 - Relacin valorizada de los bienes encontrados como

    sobrantes.- Comprende aquellos bienes que como consecuencia de la verificacin fsica realizada, han sido encontrados fsicamente dentro de la entidad, no existiendo documento alguno que pruebe su origen o procedencia; los que al no estar probada su pertenencia a otras personas previa evaluacin deben ser incorporados al patrimonio institucional, conforme a norma.

    - Anexo N 03 Relacin valorizada de los bienes encontrados como

    faltantes.- Comprende a aquellos bienes que como consecuencia de la verificacin fsica realizada, no han sido encontrados fsicamente dentro de la entidad, pese a figurar como tal en el inventario fsico anterior.

    - Anexo N 04 Relacin valorizada de los bienes prestados a otras

    entidades.- Comprende a aquellos bienes que la entidad ha prestado a otras entidades pblicas por un determinado tiempo, si el plazo se ha vencido, deber ser justificacin suficiente para solicitar la devolucin correspondiente. Denominado tambin Bienes en Sesin de Uso.

    - Anexo N 05 Relacin de los bienes prestados por otras entidades.-

    Comprende aquellos bienes que fsicamente se encuentran dentro de las instalaciones de la entidad, pero que no pueden ser incorporados bajo ningn punto de vista en sus registros patrimoniales ni libros contables, por ser de propiedad de otras instituciones pblicas o privadas.

    - Anexo N 06 Relacin valorizada de los bienes calificados en trmite

    de baja.- Comprende aquellos bienes que como consecuencia del mal

  • estado de conservacin detectado al momento de su verificacin fsica por la Comisin de Inventario, han sido calificados como para tramitar su baja

    - Por estos bienes, la Comisin de Inventario debe recomendar a la Oficina

    General de Administracin disponga la elaboracin de los respectivos informes tcnicos por cada uno de ellos, elaborados por el personal tcnico de la propia entidad, de otras entidades o entes especializados de acuerdo a la especialidad, sofisticacin, etc. los mismos que luego sern presentados al Comit de Altas, Bajas y Enajenacin para los fines de su competencia.

    - Anexo N 07 Relacin Valorizada de los bienes dados de baja an no

    vendidos, donados, incinerados o destruidos.- Comprende aquellos bienes de la entidad, que al ser sometidos a subasta pblica anteriormente no fueron adjudicados por falta de inters de los postores participantes; los que no fueron retirados por los adjudicatarios; los que no han sido incinerados o destruidos, etc.

    - Anexo N 08 Relacin valorizada y detallada de los bienes existentes

    en la entidad an no incluidos en el catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, para su inclusin y codificacin.- Comprende a aquellos bienes existentes fsicamente en el mbito jurisdiccional de la entidad, que a la fecha de la verificacin fsica an no han sido incluidos en el catlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (CNBME); la que de inmediato debe ser remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales para los fines que le son propios, solicitndole un atencin preferencial dada la urgencia de contar con el cdigo de los mismos.

    - Anexo N 09 Otros no contemplados en los anexos anteriores,

    relacionado con el Inventario Fsico de Bienes Patrimoniales de la entidad y su saneamiento integral.- Comprende a aquellos bienes de la entidad, que por algn hecho o motivo excepcional pudieran encontrarse en alguna situacin no regular. Esta situacin deber ser documentada por la Oficina General de Administracin a fin de que tome conocimiento pleno de la misma y disponga de las acciones pertinentes.

  • CUADRO DE ACTIVOS FIJOS Y PROVISIONES A VALORES HISTORICOS

    N CODIGO DESCRIPCION FECHA DE UBICACIN A CARGO DEL ESTADO VALOR LIBRO

    ADQUISICION FISICA TRABAJADOR

    FECHA DE UBICACIN A CARGO DEL VALOR LIBRO

    ADQUISICION FISICA TRABAJADOR

    BIENES EN USO EN LA ENTIDAD

    ESTADO N CODIGO DESCRIPCION DEL BIEN

    SUB TOTAL

    INVENTARIO DE ACTIVOS FIJOS

  • ENTIDAD : DEPENDENCIA :

    SERIE MODELO A CARGO DEL VALOR LIBRO TRABAJADOR

    RELACION DE BIENES SOBRANTES CORRESPONDIENTE AL..

    COMISION DE INVENTARIO CORRESPONDIENTE AL AO

    DESCRIPCION DEL BIEN CODIGO N ESTADO

    ENTIDAD : DEPENDENCIA :

    FECHA DE UBICACIN A CARGO DEL VALOR LIBRO ADQUISICION FISICA TRABAJADOR

    BIENES DE ACTIVO FIJOS CONSIDERADOS COMO FALTANTES AL ..

    COMISION DE INVENTARIO CORRESPONDIENTE AL AO

    DESCRIPCION DEL BIEN CODIGO N ESTADO

  • Dependencia :

    Oficina/Area :

    Servidor Responsable :

    Cargo :

    Descripcin Marca Modelo Serie Estado Actual Anterior

    San jeronimo,

    ____________________________

    Presidente

    Comit de Gestin Patrimonial

    Fecha

    / /

    ANEXO N 01

    CARGO PERSONAL POR ASIGNACIN DE BIENES EN USO

    NOTA: LOS BIENES QUE RESULTARAN PERDIDOS, SUSTRAIDOS O DETERIORADOS POR DESCUIDO O NEGLIGENCIA DEL O DE LOS TRABAJADORES QUE LO TUVIERON EN

    USO, CON LOS ANTECEDENTES QUE DETERMINEN SU RESPONSABILIDAD, SERAN REPUESTOS Y/O REPARADOS A CARGO DE ESTOS.

    NCODIGO PATRIMONIALCARACTERSTICAS

    EQUIPO AUXILIAR

    Responsable

  • Local:

    Dependencia:

    Oficina/Area

    Cargo :

    Local:

    Dependencia:

    Oficina/Area

    Cargo :

    ITM DESCRIPCIN EST. CODIGO PATRIMONIAL OBSERVACIONES

    ANEXO N 02

    AUTORIZADO POR ENTREGUE CONFORME

    Asignado a:

    DE

    RECIBI CONFORMEGESTION PATRIMONIAL

    MOTIVO FECHA

    PAPELETA DE DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES

    A

    Asignacin a: