directiva excursiones ugel cajamarca

5
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN – CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CAJAMARCA Año de la Inversión para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016” Vía de Evitamiento Sur N° 549 - 553 Teléfono: 607515 Correo electrónico: Ugel.cajamarca@regióncajamarca.gob.pe; www.ugelcajamarca.gob.pe DIRECTIVA N° 010 -2013-GR-CAJ/DREC-CAJ/UGEL-CAJ/AGP NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE EXCURSIONES, VISITAS Y/O PASEOS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL CAJAMARCA 1. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad normar el procedimiento para la Aprobación de las solicitudes de Excursiones o Visitas de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca. Que, ante la serie de accidentes de tránsito que se viene suscitando en los servicios de transporte, con saldos trágicos y pérdidas de vidas humanas, es necesario establecer un procedimiento eficaz que contengan los requisitos que se tienen que cumplir para la aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, con la finalidad de cautelar la integridad de los mismos. 2. OBJETIVOS 2.1. Establecer el procedimiento correcto para obtener la Autorización y/o aprobación de las solicitudes de excursión, paseos y/o visitas. 2.2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos, que garanticen y cautelen la seguridad integral de los estudiantes de la jurisdicción de la UGEL Cajamarca durante la ejecución de excursiones, paseos y/o visitas 3. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.3. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.4. Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio Público Esencial. 3.5. D.S N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 3.6. D.S N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 3.7. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias. 3.8. D.S N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias.

Upload: jotaerre2222

Post on 24-Nov-2015

96 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

  • GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CAJAMARCA

    Ao de la Inversin para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

    Va de Evitamiento Sur N 549 - 553 Telfono: 607515 Correo electrnico: [email protected]; www.ugelcajamarca.gob.pe

    DIRECTIVA N 010 -2013-GR-CAJ/DREC-CAJ/UGEL-CAJ/AGP

    NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN DE SOLICITUDES DE EXCURSIONES, VISITAS Y/O PASEOS DE LOS ESTUDIANTES DE LAS

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIN DE LA UGEL CAJAMARCA

    1. FINALIDAD

    La presente directiva tiene por finalidad normar el procedimiento para la Aprobacin de las solicitudes de Excursiones o Visitas de los estudiantes de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de Educacin Bsica Regular, Educacin Bsica Alternativa y Educacin Bsica Especial de la jurisdiccin de la Unidad de Gestin Educativa Local Cajamarca.

    Que, ante la serie de accidentes de trnsito que se viene suscitando en los servicios de transporte, con saldos trgicos y prdidas de vidas humanas, es necesario establecer un procedimiento eficaz que contengan los requisitos que se tienen que cumplir para la aprobacin de excursiones o visitas de los estudiantes, con la finalidad de cautelar la integridad de los mismos.

    2. OBJETIVOS

    2.1. Establecer el procedimiento correcto para obtener la Autorizacin y/o aprobacin de las solicitudes de excursin, paseos y/o visitas.

    2.2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos, que garanticen y cautelen la seguridad integral de los estudiantes de la jurisdiccin de la UGEL Cajamarca durante la ejecucin de excursiones, paseos y/o visitas

    3. BASE LEGAL

    3.1. Constitucin Poltica del Per.

    3.2. Ley N 28044, Ley General de Educacin.

    3.3. Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial.

    3.4. Ley N 28988, Ley que declara la Educacin Bsica Regular como servicio Pblico Esencial.

    3.5. D.S N 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

    3.6. D.S N 015-2002-ED, Reglamento de Organizacin y Funciones de las Direcciones de Educacin y de las Unidades de Gestin Educativa.

    3.7. Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin y sus modificatorias.

    3.8. D.S N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin y sus modificatorias.

  • GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CAJAMARCA

    Ao de la Inversin para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

    Va de Evitamiento Sur N 549 - 553 Telfono: 607515 Correo electrnico: [email protected]; www.ugelcajamarca.gob.pe

    3.9. R.M. N 0431-2012-ED Directiva para el Desarrollo del ao escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica.

    3.10. Directiva N 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de la campaa de sensibilizacin y promocin "Tengo Derecho al Buen Trato" que incluye a la convivencia Escolar Democrtica".

    3.11. R.M.N 394-2008-ED"Aprueban normas que regulan el procedimiento para la Aprobacin de las solicitudes de excursin o visitas de los estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas".

    4. ALCANCES

    4.1. Unidad de Gestin Local de Cajamarca.

    4.2. rea de Gestin Pedaggica.

    4.3. rea de Gestin Institucional.

    4.4. Direcciones de Instituciones Educativas de Educacin Bsica Regular (EBR), Bsica Alternativa/EBA), Bsica Especial (EBE) de la jurisdiccin de la UGEL Cajamarca.

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. Los Directores de las Instituciones Educativas de EBR, EBA y EBE de la jurisdiccin de la UGEL Cajamarca, son los responsables de autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes con la respectiva Resolucin Directoral Institucional para la aprobacin Resolutiva de la Unidad de Gestin Educativa Local de Cajamarca.

    5.2. La Cmara Regional de Turismo (CARETUR), recomienda a los directores, Tutores y Padres de Familia, firmar contratos con empresas u Operadores Tursticos Formales, que garanticen un buen servicio y no ser sorprendidos por personas o tramitadores que fingen de estos.

    5.3. Los paseos de estudios deben tener como objetivo la complementacin del desarrollo curricular y estar consignados en el Plan de Aula.

    6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

    6.1. REQUISITOS BSICOS QUE DEBE CONTENER El EXPEDIENTE PARA AUTORIZACIN DE PASEOS Y/O VIAJES A NIVEL LOCAL1.

    a) FUT dirigido a la Direccin de la Institucin Educativa (Anexo 1)

    b) Plan de Excursin, Paseos o visitas, precisando el lugar de salida, lugar o lugares de destino; da y hora de salida y retorno.

    1 Nivel Local: Comprende los distritos de Cajamarca, que comprende los distritos de

    Cajamarca, Encaada, San Juan, Baos del Inca, Jess, Namora, Matara, Llacanora, Asuncin, Chetilla, Cospan y Magdalena teniendo una duracin de 01 da:

  • GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CAJAMARCA

    Ao de la Inversin para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

    Va de Evitamiento Sur N 549 - 553 Telfono: 607515 Correo electrnico: [email protected]; www.ugelcajamarca.gob.pe

    c) Resolucin Directoral Institucional aprobando el Plan de Viaje.

    d) Relacin de Estudiantes participantes adjuntando copia del DNI y/o Partida de Nacimiento.

    e) Declaracin jurada de los Padres de Familia o Apoderado, otorgando el permiso para cada estudiante participante.

    f) Relacin de tutores, Docentes y Padres de Familia que acompaan a los estudiantes y copia del DNI de los mismos.

    g) Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes que efectuar el traslado y retorno de los estudiantes.

    h) Pliza de Seguro de vida y de Accidentes de Trnsito (SOAT Regional y/o Nacional, segn sea el caso).

    i) Constancia oficial que acredite que la unidad mvil que transportar a los estudiantes, cuenta con la certificacin de operatividad que garantice encontrarse en condiciones tcnicas ptimas decumplir con la ruta de excursin o visita. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursin o visita.

    j) Copia de oficio a la PNP solicitando apoyo con personal de Salvataje. (paseos al litoral y/o lagunas, ros o piscinas).

    6.2. REQUISITOS PARA EXCURSIONES FUERA DE LA LOCALIDAD, REGIN U OTROS:

    a) FUT dirigido al Director de la UGEL Cajamarca.

    b) Adjuntar requisitos del numeral 6.1

    c) Autorizacin del padre y/o madre de familia o tutor encargado de la custodia y educacin del estudiante.

    d) Certificado de Salud de cada estudiante expedido por alguna posta mdica o Centro de Salud ms cercano.

    e) Constancia de reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, areo o martimo para la excursin y/o viaje promocional, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno delos lugares tursticos a visitar.

    f) Constancia expedida por la Direccin Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursin o visita cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.

    6.3. Las excursiones o visitas de los estudiantes se realizar entre los meses de enero y noviembre.

    6.4. Para el caso especfico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cusco y

  • GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CAJAMARCA

    Ao de la Inversin para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

    Va de Evitamiento Sur N 549 - 553 Telfono: 607515 Correo electrnico: [email protected]; www.ugelcajamarca.gob.pe

    Machu Picchu, en atencin a la creciente demanda de solicitudes de aprobacin de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional se deber previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes.

    6.5. Por cada 15 estudiantes debe haber una persona adulta responsable a fin de que se encargue del control y vigilancia de los estudiantes y con ello cautelar la integridad de los mismos.

    6.6. Toda delegacin deber contar con la participacin del 50% ms uno de los estudiantes de acuerdo a la Nmina de Matrcula a fin de que se justifique la suspensin de dictado de clases.

    6.7. El profesor responsable debe de presentar el Plan de Recuperacin de horas pedaggicas efectivas de los estudiantes que no realicen el paseo de estudio y/o excursin.

    6.8. DE LA APROBACIN DE SOLICITUDES:

    a) Las solicitudes de Excursin y/o viajes de promocin por Estudios fuera de la localidad, regin u otros, para su visacin y/o Aprobacin por la UGEL Cajamarca, deben ser presentados hasta 20 das hbiles antes de su ejecucin, caso contrario ser entera responsabilidad de la InstitucinEducativa. Antes de entregar el Expediente en Mesa de Partes, debe contar con el VB del Especialista responsable.

    b) Los paseos o visitas que se realicen a nivel local, sern autorizados por el director de la I.E. no siendo indispensable su remisin a la UGEL Cajamarca; pero debiendo obrar el expediente en archivo.

    c) El Director de la LE. que solicite la autorizacin al INC u otra institucin Pblica con el pretexto de delegacin cultural y/o artstica para obviar la presentacin de expedientes en la UGEL Cajamarca, ser sancionado.

    d) Para los viajes a las ciudades fuera del pas, acercarse previamente a la Oficina de Migraciones de los pases vecinos u otros pertinentes para recabar los requisitos exigidos, luego a la UGEL Cajamarca.

    7. DISPOSICIONES FINALES:

    7.1. Los Directores de las IIEE, son responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en lapresente Directiva.

    7.2. El Tutor es responsable de la delegacin y los acompaamientos y est obligado bajo responsabilidad a permanecer junto con los estudiantes y compartir los mismos servicios de alimentacin, alojamiento y movilidad colectiva.

    7.3. Est prohibido incluir en la delegacin a personas no consideradas en la Resolucin Directoral Institucional.

  • GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN CAJAMARCA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CAJAMARCA

    Ao de la Inversin para el Desarrollo y la Seguridad Alimentaria

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007-2016

    Va de Evitamiento Sur N 549 - 553 Telfono: 607515 Correo electrnico: [email protected]; www.ugelcajamarca.gob.pe

    7.4. Es responsabilidad del Director difundir la presente Directiva a los interesados de manera oportuna.

    7.5. El incumplimiento de la presente Directiva, dar origen a la apertura del proceso administrativo y sanciones.

    7.6. Las excursiones y/o viajes promocionales de los estudiantes, se realizan en los meses de enero hasta la primera semana de diciembre, no debiendo exceder los siete das calendarios de estada.

    7.7. Los casos no previstos en la presente Directiva, sern resueltas por la Jefatura del rea de Gestin Pedaggica de la Unidad de Gestin Educativa Local Cajamarca.

    ______________________________________

    Prof. JORGE MANFREDO MARTINEZ OBLITAS

    DIRECTOR DE LA UGEL- CAJAMARCA JMMO/D JTQ/ADM PGBS/AGI CBAC/JAGP MCHCH/EETP Tiraje 50