directiva de manejo de personal por las municipalidades-2009

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Lima , g 2 HOY 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, en su artículo 63°, establece "...La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema... "; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las municipalidades, entre otras, asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1° de enero del 2007, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, y dispone que en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, se elabore sus lineamientos, a fin de que los gobiernos locales administren eficientemente las instituciones educativas transferidas; Que, con Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y los Lineamientos del Plan Piloto 2007; y con Decreto Supremo N° 005-2008-ED se dictan disposiciones para la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, facultándose al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, con Oficio N° 220-2009-MENMGI de fecha 03.06.2009, el Viceministerio de Gestión Institucional requiere el apoyo de la Unidad de Personal para establecer los procedimientos para la administración del Sistema de Personal en la Municipalización de la Gestión Educativa; por lo que es necesario establecer lineamientos para que las Municipalidades administren eficientemente el sistema de personal transferido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Aprobar el Instructivo N° 001-2009-ME/SG-OGA-UPER, "Lineamientos para la Administración del Sistema de Personal en la Municipalización de la Gestión Educativa", el que forma parte de la presente resolución.

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Page 1: Directiva de Manejo de Personal Por Las Municipalidades-2009

Lima , g 2 HOY 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28044 - Ley General de Educación, en su artículo 63°,establece "...La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada,participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y degestión que favorezca la acción educativa. El estado, a través del Ministerio de Educación, esresponsable de preservar la unidad de este sistema... ";

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece comoatribución de las municipalidades, entre otras, asumir competencias y funciones en materia deeducación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales;promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo decomunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con unenfoque y acción intersectorial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio deEducación llevar a cabo, a partir del 1° de enero del 2007, el Plan Piloto de Municipalización dela Gestión Educativa, y dispone que en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, se elabore sus lineamientos, a fin de que los gobiernos locales administreneficientemente las instituciones educativas transferidas;

Que, con Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED se aprobó el Plan deMunicipalización de la Gestión Educativa y los Lineamientos del Plan Piloto 2007; y conDecreto Supremo N° 005-2008-ED se dictan disposiciones para la ejecución del Plan Piloto deMunicipalización de la Gestión Educativa, facultándose al Ministerio de Educación a expedir lasdisposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuestoen dicho Decreto Supremo;

Que, con Oficio N° 220-2009-MENMGI de fecha 03.06.2009, el Viceministeriode Gestión Institucional requiere el apoyo de la Unidad de Personal para establecer losprocedimientos para la administración del Sistema de Personal en la Municipalización de laGestión Educativa; por lo que es necesario establecer lineamientos para que lasMunicipalidades administren eficientemente el sistema de personal transferido;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica delMinisterio de Educación, modificada por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED ysus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 °.- Aprobar el Instructivo N° 001-2009-ME/SG-OGA-UPER,"Lineamientos para la Administración del Sistema de Personal en la Municipalización de laGestión Educativa", el que forma parte de la presente resolución.

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Artír_ufin 2 °.- 1 a nresente Resolución v su Instructivo son de observancia v

z cumplimiento obligatorio por las Municipalidades comprendidas en la Municipalización de la' Gestión Educativa y las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas (DRE/UGEL) delMinisterio de Educación , según correspondan.

Regístrese y comuníquese.

f v1JSAGNEr WWQUEZJefa de !a Unidad de Personal

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2380 - 009-ED

INSTRUCTIVO N° 01-2009 -ME/SG-OGA-UPER

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DEPERSONAL EN LA MUNICIPALIZACION DE LA GESTION EDUCATIVA

1. FINALIDAD

Establecer lineamientos que deberán tener en cuenta las Municipalidadesinmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa y las Instancias deGestión Educativa Descentralizadas (DRE/UGEL) según correspondan, a fin deque los gobiernos locales administren eficientemente el sistema de personaltransferido.

II. AMBITO DE APLICACION

2.1 Municipalidades a las cuales se les ha efectuado la transferenciapresupuestal a la fecha.

2.2 Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas (DRE/UGEL) segúncorrespondan.

2.3 Unidades Orgánicas del MED, según sus competencias.

III. RESEÑA LEGAL VIGENTE

Esta base legal será tomada en cuenta por los municipios para efectuar losprocedimientos señalados en el presente instructivo.

• Constitución Política del Perú.• Ley N° 28044 Ley General de Educación.• Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2009.• Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.• Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212.• Ley N° 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la

Carrera Pública Magisterial.• Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.• Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.• Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.• Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República

del Perú.• Decreto Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

modificada por Ley N° 26510.• Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.• Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.• Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por

ley N° 27902.• Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley N° 28273 Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y

Locales.• Decreto Supremo N° 005-90-PCM.• Decreto Supremo N° 019-90-ED.• Decreto Supremo N° 003-2008-ED.

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Page 4: Directiva de Manejo de Personal Por Las Municipalidades-2009

• Decreto Supremo N° 006-2006-ED.Decreto Supremo N° 078-2006-PCM.

• Decreto Supremo N° 036-2007-PCM.• Decreto Supremo N° 049-2008-PCM.• Decreto Supremo N° 005-2008-ED.• Decreto de Urgencia N° 044-2009.• Decreto Supremo N° 079-2009-EF.• Decreto Supremo N° 0104-2009-EF.• Decreto Supremo N° 0130-2009-EF.

• Decreto Supremo N° 201-2009-EF.• Resolución Ministerial N°0031-2007-ED

• Resolución Ministerial N° 0379-2008-ED.

IV. DISPOSICION GENERAL

4.1 El personal de la institución educativa que ha sido transferido de laDRE/UGEL a la Municipalidad, mantiene dependencia con el SectorEducación.

4.2 Dicho personal no varía su situación ni régimen laboral al que pertenece.

4.3 La Municipalidad administra las instituciones educativas del SectorEducación que le han sido transferidas y se sujetan a las disposicionesemitidas o que se emitan por el Ministerio de Educación y el GobiernoNacional.

DE LA ENTREGA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION

5.1 A partir de la vigencia del presente instructivo las Instancias de GestiónEducativas Descentralizadas (DRE/UGEL), deben establecer lascomisiones de transferencia y los cronogramas respectivos para la entregade información y documentación a los Municipios, correspondiente a:

• Transferencia Contable y Presupuestal.• Sistemas Informaticos:

SUP, NEXOS, SIRA, ESCALAFON, PDT y SIAF.• Acervo Documentario , siguiente:

> Fichas y legajos escalafonarios.> Planillas de remuneraciones (física ) a partir de los meses de

realizada la transferencia presupuestal.> Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente.> Cuadros de Horas 2009 - aprobado.> Cuadro de Méritos para contrato docente 2009 ( ejecutado y por

ejecutar).> Resoluciones emitidas después de realizada la transferencia

presupuestal a las Municipalidades.> Copias autenticadas de los convenios suscritos con entidades

terceras.> Información y documentación relacionada al Area de Bienestar

Social.

5.2 La entrega de información y documentación se sujetan a las disposicionesdadas con Directiva N° 124-2007-MENMGI-OCR' y Directiva N° 0096-2007-ME/SG/OTD-AC2.

' Normas para la Ejecución de la Transferencia Administrativa a las Municipalidades del Plan Piloto de laMunicipalización de la Gestión Educativa, aprobada con RVM N° 0045-2007-ED,

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23 80 -2009 -ED

VI. DE LAS COMISIONES DE TRANSFERENCIA Y ACTAS A SUSCRIBIR

6.1 Las Municipalidades y las Instancias de Gestión EducativaDescentralizadas conformarán una comisión encargada de realizar latransferencia de información y documentación en el proceso deimplementación de la Municipalización de la Gestión Educativa.

6.2 La comisión de transferencia estará conformada por 03 miembros de laDRE/UGEL según corresponda designados por su Director y por 03miembros de la Municipalidad designados por el Presidente del CEM.

6.3 El proceso de trasferencia de los sistemas informaticos (NEXUS, SUP,SIRA, ESCALAFON, PDT, SIAF) debe contar con la participación derepresentantes de las oficinas del MED , responsables de dichos sistemas.

6.4 Las actas de entrega y recepción de la información y de la documentaciónseñalada, son documentos mediante los cuales se efectiviza latransferencia realizada, debiendo señalarse la situación y condición de lotransferido; las cuales deben ser suscritas por el Presidente del CEM, por elDirector de la DRE/UGEL y por los miembros de la comisión detransferencia.

6.5 Se podrán suscribir otras actas de entrega y recepción de información y dedocumentación, si el proceso de transferencia lo amerita y la comisión acargo lo cree conveniente.

6.6 Dichas actas tienen efecto y fuerza legal al estar comprendida latransferencia en el marco de los Decretos Supremos N°s 078-2006 y 036-2007-PCM y la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED.

VII. DE LAS DEUDAS DE PERIODOS ANTERIORES A LATRANSFERENCIA

Para la atención de las deudas por concepto de remuneraciones , asignaciones,beneficios y bonificaciones que mantienen las DRE /UGEL con los servidores deinstituciones educativas pertecientes a la Municipalización de la GestiónEducativa , las Municipalidades requerirán el presupuesto respectivo a laDRE/UGEL según corresponda , para su conocimiento, evaluación yrequerimiento al Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzaspara viabilizar la transferencia de dichos recursos.

VIII. DE LAS ACCIONES DE PERSONAL QUE PUEDEN EFECTUAR LASMUNICIPALIDADES

Con Oficio Múltiple N° 082-2009-ME/SG-OGA-UPER de fecha 29.09.2009, laUnidad de Personal - MED, entregó a cada Municipalidad un compendio denormas legales referidas al sistema de personal. Dicho compendio forma partedel acervo documental transferido.

Las Municipalidades de acuerdo con la normatividad vigente señalada podránejecutar las siguientes acciones de personal, las cuales se efectivizan con laemisión de la respectiva resolución.

2 Normas para la Transferencia del Acervo Documental de los Niveles Educativos de Educación Inicial y Primaria a lasMunicipalidades Distritales Seleccionadas del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, aprobada conRSG N° 0900-2007-ED.

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8.1 CONTRATO (PARA EL AÑO 2009)

8.1.1 Es la acción de administración de personal mediante la cual seingresa al servicio público como personal eventual, dentro de unejercicio presupuestal, para realizar funciones de carácter temporalo accidental, de acuerdo con los términos del contrato y lasdisposiciones vigentes sobre el particular.

8.1.2 El contrato debe tener una vigencia igualo mayor a treinta (30) días,sin exceder el periodo presupuestal en curso.

8.1.3 Las Municipalidades podrán efectuar la contratación de personal enlos siguientes casos:

• En plaza organica vacante presupuestada (aprobada en elPAP).

• En horas para completar el plan de estudios.• Por disponibilidad presupuestal (contrato eventual autorizado

por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto - MED).• Por remplazo de personal:

- Licencias.- Encargo de puesto.- Ceses Temporales ( con resolución de sanción).- Designación.

8.1.4 Para profesores .- Se efectuará teniendo en consideración lassiguientes normas:

o Decreto Supremo N° 002 -2009 "Establecen Normas para lacontratación de personal docente en instituciones educativas públicasde Educación Básica y Técnico - Productiva para el año 2009"

o Directiva N° 013 -2009-ME/SG -OGA-UPER Normas y Procedimientospara la contratación de docentes en Instituciones Educativas Públicasde Educación Básica y Técnico Productiva en el Período 2009,aprobada con Resolución Jefatura) N° 0161-209-ED.

o Directiva N° 005 -2009 -ME/SG -OGA-UPER "Elaboración y aprobacióndel Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las institucioneseducativas de Educación Básica Regular Secundaria y EducaciónBásica Alternativa Ciclo Avanzado en el periodo lectivo 2009",aprobada con Resolución Jefatura) N° 0077-2009-ED.

o Oficios Multiples N°s 013 , 014, 016 , 019, 043 y 047-2009 -ME/SG-OGA-UPER de fechas 10.02.2009, 11.02.2009, 12.02.2009,19.02.2009, 22.05.2009 y 02.06.2009 respectivamente.

8.1.5 Para auxiliares de educación.- Se efectuará teniendo enconsideración la siguientes norma:

• Directiva N° 003 -2009-ME/SG -OGA-UPER "Proceso paraContratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativasde Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación BásicaEspecial y de Asistentes de Taller en Educación Superior noUniversitaria del Sector Educación para el Período 2009", aprobadacon Resolución Jefatura) N° 001 5-2009-ED.

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2 3 8 0 -2009-ED

8.1.6 Para personal administrativo y profesionales de la salud.- Seefectuará teniendo en consideración la siguientes norma:

o Directiva N° 0105-2008-ME/SG -OGA-UPER "Proceso paraContratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud enlas Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del SectorEducación para el Período 2009, aprobada con Resolución Jefatural N°3263-2008-ED".

8.2 LICENCIAS

8.2.1 Es el derecho y la autorización que tiene el servidor para no asistiral centro de trabajo por uno o más días. Se inicia a petición de partey está condicionado a la conformidad del Director de la institucióneducativa.

8.2.2 Los servidores administrativos comprendidos en la Ley de Bases dela Carrera Administrativa (D.Leg. N° 276), el personal docente sujetoa la Ley N° 24029 Ley del Profesorado y su reglamento el DecretoSupremo N° 019-90-ED (incluidos los auxiliares de educación) y losprofesores comprendidos en la Ley N° 29062 Ley de la CarreraPública Magisterial, tienen derecho a licencias con y sin goce deremuneraciones, según:

8.2.3 Para el personal docente : (de las Leyes N°s 24029 y 29062).Tienen derecho a los siguientes tipos de licencias.

Con goce de remuneraciones:

• Por incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad, hasta 12meses).

• Por maternidad (90 días).• Por tuberculosis, Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

(SIDA) y Cáncer. (hasta por dos años, 1 año subsidiado porESSALUD y 1 año por el empleadora).

• Por siniestros (hasta 60 días).• Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos (8 días,

si el deceso es dentro de la provincia donde labora el servidor y15 días, si el deceso o sepelio es en otra provincia).

• Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/ointernacionales de carácter científico, educativo, cultural ydeportivo (hasta 30 días)

• Por citación expresa, judicial, militar o policial (por el tiempo quedure la concurrencia).

• Por representación sindical (por el tiempo que dure su mandato).• Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza:

Regidores, artículos 11 °, 21 °,133° y 134° de la Ley N° 27972 yLey N° 27594 (hasta por 20 horas semanales).

• Por llamamiento y maniobras militares de las instituciones de lasFuerzas Armadas, Ley N° 29248 y D.S. N° 021-2009-DE/SG(por el tiempo que dure el llamamiento).

• Para sustentación de tesis (graduación), solo para el personaldocente de la Ley N° 24029 (10 días, si la casa superior deestudios se encuentra dentro de la región donde labora y hasta15 días, si se encuentra en otra región).

Informe N ° 1649-2008-ME/SG-OAJ expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica del MED

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• Por adopción (30 días).• Por paternidad (4 días hábiles y consecutivos).

Sin goce de remuneraciones:

• Por motivos particulares (dentro de un periodo de 5 años, hastapor un año).

• Por estudios de especialización o capacitación no oficializada(hasta 2 años).

• Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres o hermanos(hasta 6 meses).

• Por desempeño de funciones públicas: Alcaldes, artículos 1121°, 133° y 134° de la Ley N° 27972 y Ley N° 27594 (por eltiempo que dure su mandato).

• Por cargo político: Gobernadores y Tenientes Gobernadores:artículo 5° de la Ley N° 28895 y D.S. N° 004-2007-IN (por eltiempo que dure la designación).

8.2.4 Para servidores sdministrativos : (del D.Leg. N° 276). Tienenderecho a los siguientes tipos de licencias.

Con goce de remuneraciones:

• Por incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad, hasta 12meses).

• Por maternidad (90 días).• Por tuberculosis, Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

(SIDA) y Cáncer (hasta por dos años, 1 año subsidiado porESSALUD y 1 año por el empleadora).

• Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos (5 días,si el deceso es dentro de la provincia donde labora el servidor y8 días, si el deceso es en otra provincia).

• Por capacitación oficializada (hasta 2 años).• Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial (por el tiempo que

dure la concurrencia).• Por desempeño de funciones públicas: Regidores, artículos 11 °,

21°, 133° y 134° de la Ley 27972, Ley de Municipalidades (hastapor 20 horas semanales).

• Por llamamiento y maniobras militares de las instituciones de lasFuerzas Armadas: Ley N° 29248 y D.S. N° 021-2009-DE/SG(por el tiempo que dure el llamamiento).

• Por adopción (30 días).• Por paternidad (4 días hábiles y consecutivos).

Sin goce de remuneraciones:

• Por motivos particulares (hasta por 90 días consecutivos)• Por capacitación no oficializada (hasta 12 meses).• Por desempeño de funciones públicas: Alcaldes, artículos 21 °

133° y 134° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades (por el tiempo que dure su mandato).Por cargo político: Gobernadores y Tenientes Gobernadores,artículo 5° de la Ley N° 28895 y D.S. N° 004-2007-IN (por eltiempo que dure la designación).

') ñforme N° 1649-2008-ME/SG-OAJ expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica del MED.

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2380 -2009-EDA cuenta del período vacacional ( hasta 30 días)

• Por matrimonio.• Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.

8.2.5 Para servidores contratados : (Profesores, auxiliares deeducación, administrativos y profesionales de la salud). Tienenderecho a licencias en los siguientes casos:

Con goce de remuneraciones:

• Por incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad; hasta 12meses).

• Por maternidad (90 días).• Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial (por el tiempo que

dure la concurrencia).• Por adopción (30 días).• Por paternidad (4 días hábiles y consecutivos).

A los servidores contratados no corresponde otorgar licencias singoce de remuneraciones, por la naturaleza eventual del contrato y lanecesidad institucional.

8.2.6 Precisiones para el otorgamiento de licencias:

i. El trámite de la petición de licencia se inicia con la presentaciónde la solicitud simple por parte del servidor, dirigida al Directorde la institución educativa, debiendo éste remitirlo en un plazode 24 horas de presentado, al Presidente del CEM para laemisión de la resolución respectiva.

ii. En el caso que el Director de la institución educativa tramite supetición de licencia, presentará su solicitud al Presidente delCEM de acuerdo con los procedimientos establecidos.

iii. El Director de la institución educativa puede denegar, diferir oreducir por razones del servicio educativo, las solicitudes delicencias sin goce de remuneraciones y a cuenta del períodovacacional.

iv. La sola presentación de la solicitud, en el caso de licencia singoce de remuneraciones, no da derecho a su goce. Si eltrabajador se ausentara en esta condición, sus ausencias seconsiderarán como inasistencias injustificadas, siendo pasiblede la sanción disciplinaria correspondiente.

V. El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones escomputable para el tiempo de servicios, para el descansovacacional y el otorgamiento de beneficios sociales.

vi. Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no soncomputables como tiempo de servicio para ningún efecto en laAdministración Pública.

vii. Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones olicencia a cuenta del período vacacional, el trabajador deberácontar con más de un (01) año de servicios efectivos yremunerados en condición de nombrado.

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viii. El trabajador que sufriera enfermedad o accidente que conllevea hospitalización de emergencia, a través de un familiar otercera persona comunicará el hecho al Director de la institucióneducativa en el transcurso del día hábil siguiente, debiendoluego ser justificado con el certificado de incapacidad temporalpara el trabajo (CITT) emitido por ESSALUD. De igual manerase efectuará si se produce una situación de emergencia fuera dela jornada de trabajo, por fallecimiento del cónyuge, padres,hijos o hermanos, o por enfermedad grave del cónyuge, padreso hijos.

ix. Los trabajadores que se encuentren gozando de licencia congoce de remuneraciones (a excepción de licencia por funciónedil) podrán solicitar oportunamente la variación del periodovacacional, en caso de encontrarse ésta dentro del período delicencia.

X. Para efecto del cómputo del período de licencias, se acumularápor cada cinco (05) días consecutivos o no, dos días por sábadoy domingo; igual procedimiento se seguirá cuando involucre díasferiados no laborables.

xi. Al servidor docente y administrativo que esté con licencia porincapacidad temporal para el trabajo, se le abonarán susremuneraciones de la siguiente manera:

• Los primeros 20 días a cargo del empleador.• A partir del 2lavo día, le corresponde el pago de subsidio a

cargo de ESSALUD, conforme a sus remuneracionesasegurables.

• A partir del 2lavo día, al empleador le corresponde el pagode los montos no asegurables, siempre y cuando las normasque lo regulan lo indiquen.

Marco normativo: (Licencias)

Ley N° 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud"Ley N° 28239 "Ley que extiende 30 días adicionales el subsidio por maternidad en casopartos múltiples"Ley N° 27409 "Ley que otorga licencia laboral por adopción"Ley N ° 29409 "Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores dela actividad pública y privada"Decreto Supremo N° 019 -90-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado"Decreto Supremo N° 003 -2008-ED " Reglamento de la Ley N ° 29062"Decreto Supremo N° 005 -90-PCM ."Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa"Decreto Supremo N° 023-2007 -ED "Licencia para Capacitadores"Resolución de Gerencia General N ° 379-GG - ESSALUD-2009 " Normas para el canje decertificados medicos particulares por certificados de incapacidad temporal para el trabajo -CITT.Informe N° 1649-08-OAJ "Licencia por tuberculosis , Sindrome de Inmuno DeficienciaAdquirida (SIDA) y Cáncer.Decreto de Urgencia N° 002-2006.

8.3 DESTAQUE

8.3.1 Es la acción de administración de personal mediante la cual seautoriza el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad, apedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñarfunciones asignadas por la entidad de destino, dentro de su campode competencia funcional; siempre y cuando no se perjudique el

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funcionamiento eficaz de la administración y el normaldesenvolvimiento de las actividades escolares.

8.3.2 Las Municipalidades deben tener en cuenta, los siguientesdestaques posibles:

• De una Institución Educativa a otra, dentro del ámbito de laMunicipalidad.

• De una Institución Educativa a otra, a nivel nacional.

8.3.3 Existen dos clases de destaque:

• A solicitud de la entidad .- Por necesidad del serviciodebidamente fundamentada con conocimiento del servidor y conuna anticipación no menor de un mes, salvo que el destaquesea en el mismo lugar geográfico, en cuyo caso se lecomunicará con no menos de cinco (5) días útiles.

• A solicitud del servidor : Procede cuando está debidamentefundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o desus hijos, o por unidad familiar.

8.3.4 Son requisitos básicos para efectuar destaques de personal:

• Estar nombrado; y,• Contar con las opiniones favorables de las entidades de origen y

de destino.

8.3.5 El destaque no será menor de 30 días, ni excederá del períodopresupuestal.

8.3.6 Los destaques no generan derechos definitivos, ni estabilidad en uncargo y/o plaza. No existe norma o dispositivo legal que autorice a laautoridad a renovar anualmente los destaques.

8.3.7 El servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones,bonificaciones, asignaciones y beneficios que le corresponda por suplaza en la entidad de origen. No genera derecho de percibirlos enla entidad de destino.

8.3.8 Por denuncia sobre presunta comisión de faltas de carácterdisciplinario, el servidor puede ser destacado, sin su consentimiento,para facilitar los procesos de investigación o administrativos.

8.3.9 La resolución de destaque la emite la entidad de origen, siempreque se cumpla con los requisitos básicos señalados.

8.3.10 Está prohibido los destaques de personal docente (directivos,jerárquicos, profesores y auxiliares de educación), en los casossiguientes:

• De las zonas rural y urbano marginal a la zona urbana.• Para cumplir funciones administrativas en las entidades públicas

del Sector Educación (con excepción del cargo de Especialistaen Educación).

• Para desempeñar funciones de menor jerarquía del cargo en elque está nombrado.

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• Del Sector Educación a dependencias de otros sectores de laAdministración Pública.

8.4.1 Es la acción administrativa de personal mediante la cual se autorizaa un servidor de carrera (nombrado), el desempeño de funciones deresponsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo estemporal, excepcional y fundamentado. No podrá ser menor detreinta (30) días ni exceder el período presupuestal, se formaliza conla expedición de la resolución respectiva.

8.4.2 Existen dos clases de encargo:

• Encargo de Puesto : Autorización para el desempeño de uncargo en plaza orgánica vacante presupuestada.

8.4.3 De acuerdo con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2008-ED,los cargos de Directores de las instituciones educativaspertenecientes a la Municipalización de la Gestión Educativa, soncubiertos bajo responsabilidad funcional, mediante encargos apropuesta del Alcalde Distrital de su jurisdicción, observando losrequisitos establecidos en las normas legales vigentes.

Io R d d FI anrarnn nn nanara rlararhn riafinitivn ni actahilirlari P n al rarnn u

8.3.11 El Presidente del CEM de la Municipalidad de destino seráresponsable del control de asistencia y permanencia de losservidores destacados, debiendo informar mensualmente dentro delos primeros (5) días, a la entidad de origen, de las ocurrenciashabidas, para los descuentos y acciones de ley a que hubiere lugar

Marco Normativo: (Destaque)

Manual Normativo N° 002-92-DNPResolución Ministerial N° 012-95-EDDecreto Supremo N° 034-92-EDResolución Ministerial N° 036-2004-EDResolución Ministerial N° 0380-2004-ED.

8.4 ENCARGO

• Encargo de Funciones : Autorización para el desempeño de lasfunciones cuando la institución educativa no cuenta con plazaorgánica vacante presupuestada o por ausencia del titular que lasirve, ya sea por vacaciones, licencias, destaque o comisión deservicio.

1 la plaza, siendo facultad del Presidente del CEM su renovación ofinalización.

8.4.5 El personal docente comprendido en la Ley N° 24029 que asumeencargo de plazas directivas o jerárquicas, se sujeta a lasdisposiciones contenidas en el artículo 294° del Reglamento de laLey del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED,y el numeral 5.2.20 de la Resolución Ministerial N° 1173-91-ED.

8.4.6 El personal docente comprendido en la Ley N° 29062 que asumeencargo de plazas directivas o jerárquicas, se sujeta a lasdisposiciones contenidas en el artículo 88° del Reglamento de laLey que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera

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2 3 8 0 -2009-EDPública Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2008-ED.

8.4.7 Los encargos deben efectuarse preferentemente entre los meses deenero y febrero, a fin de asegurar oportunamente y antes de iniciadoel año escolar el reemplazo del profesor que asuma dichaencargatura (en caso de plazas vacantes).

8.4.8 Con Decreto Supremo N° 020-2008-ED (El Per. 01.11.2008) semodifica el numeral 88.1 del artículo 88° del Reglamento de la LeyN° 29062, en los términos siguientes: "El encargo es la acciónadministrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrerapública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional yfundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes alque ostenta. Excepcionalmente. en las instituciones educativaspúblicas de acción conjunta se podrá encargar la Dirección de laInstitución Educativa, al profesor contratado"; en tal sentido, procedeque un profesor contratado en una institución educativa (ConvenioSanta Sede y Estado Peruano) asuma la Dirección del plantelmediante encargo, y no contratarlo directamente como Director.Esta excepcionalidad no es de alcance a otras institucioneseducativas o de otros tipos de convenios.

Marco normativo: (Encargo)

- Ley N° 24029- Ley N° 29062- Decreto Supremo N° 020-2008-ED.

- Decreto Supremo N° 005-2008-ED.

- Resolución Ministerial N° 1173-91-ED.

8.5 CESE

8.5.1 Es la acción de la administración de personal por la cual se da porterminada la relación laboral en forma permanente de un trabajador;la cual se formaliza con resolución emitida por la Municipalidad.

8.5.2 De personal docente

El personal docente en servicio comprendido en las Leyes N°s24029 y 29062, cesa en cualquier época del año, por los siguientesmotivos:

• A su solicitud ( renuncia).• Por abandono injustificado del cargo (destitución , previo proceso

administrativo).• Por incapacidad física o mental debidamente comprobada por

ESSALUD o MINSA.• Por limite de edad ( 70 años).• Por aplicación de sanción disciplinaría ( destitución , previo

proceso administrativo).• Por fallecimiento.• Por no haber aprobado la evaluación de desempeño en tres

oportunidades y en el mismo nivel magisterial ( destitución).• Por recibir sentencia condenatoria por delito doloso.

Los procedimientos para efectuar el cese de personal docentecomprendido en la Ley N° 24029 se precisan desde el artículo 192°

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al 200° del Decreto Supremo N° 019-90-ED; y para loscomprendidos en la Ley N° 29062 se precisan en el artículo 96° delD.S. N° 003-2008-ED.

8.5.3 De personal administrativo

El cese en la Carrera Administrativa, se produce por:

• Fallecimiento.• Renuncia.• Cese definitivo, por:

- Límite de edad (70 años).- Pérdida de la nacionalidad.- Incapacidad permanente física o mental; e- Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de

las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel decarrera y especialidad alcanzados.

• Destitución (previo proceso administrativo).• Por recibir sentencia condenatoria por delito doloso (artículo

161° del D.S. N° 005-90-PCM).

8.5.4 Precisiones sobre el cese

i. El cese en el servicio por cualquier causal conllevanecesariamente al otorgamiento de la Compensación porTiempo de Servicios.

ii. La pensión provisional que se otorgue a los servidores que seencuentren legalmente comprendidos en el Régimen dePensiones del Decreto Ley N° 20530 será calculada por laMunicipalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5°de la Ley N° 28449 "Ley que establece las nuevas reglas delRégimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530".

iii. Asimismo, la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURA/ONP, en su artículo 1°, establece que la Oficina deNormalización Previsional - ONP es competente parareconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de losderechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530,por lo que:

• Las personas interesadas continuarán presentando sussolicitudes derivadas de los derechos pensionarios delrégimen del Decreto Ley N° 20530, donde presta o prestósus servicios el beneficiario.

• A partir del 01.07.2008 cuando se requiera reconocer,declarar y/o calificar solicitudes derivadas de los derechospensionarios, deberán ser enviadas a la ONP. Dichassolicitudes deberán ser presentadas ante las CoordinacionesDepartamentales en provincias y las Oficinascorrespondientes a ONP - Lima.

• En aquellos casos que no se adjunte toda la documentaciónsolicitada en los anexos establecidos en la ResoluciónJefatural N°125-2008-JEFATURA/ONP (Anexo 1), la ONP nose encuentra obligada a recibirlos.

• En caso que por razones de fuerza mayor, el legajo nocuente con la documentación mínima requerida, la entidad

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2 3 8 0 -2009-ED

deberá acreditar haber agotado las gestiones para darcumplimiento a lo dispuesto con Resolución Jefatura) N°125-2008-JEFATURA/ONP, la cual deberá indicarse en uninforme.

• Los recursos administrativos que se interpongan contra losactos administrativos emitidos por la ONP , deberán serpresentados ante la entidad de origen para su evaluación yremisión a la ONP, teniendo en consideración los plazosestablecidos en la Ley N° 27444.

• Las resoluciones que otorguen pensiones provisionales decesantía , invalidez o de sobrevivientes , a partir del01.07.2008, bajo responsabilidad , deberán ser informadas ala ONP en un plazo no mayor de 15 días hábiles , contadosdesde la fecha en que se dispone su abono.

iv. Para aquellos que se encuentran dentro del Sistema Nacionalde Pensiones (Ley N° 19990), la pensión de jubilación deberáser solicitada ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP, para lo cual la Asistenta Social de la Municipalidadbrindará el apoyo que corresponda.

V. Para aquellos que se encuentran dentro del Sistema Privado dePensiones (AFP), corresponde tramitar y solicitar su pensiónante la AFP a la cual se encuentra afiliado.

Marco Normativo: (Ceses)

Ley N° 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del DecretoLey N° 20530"Decreto Supremo N° 019-90-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado"Decreto Supremo N° 003-2008-ED "Reglamento de la Ley N° 29062"Decreto Supremo N° 005-90-PCM."Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa".Resolución Jefatura) N° 125-2008-JEFATURA/ONP.

DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA DELPERSONAL

9.1 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por eltrabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de haberespor días no laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario o poraplicación de licencia con goce de haber, de acuerdo con la normatividadvigente. Dicho pago se sujeta a verificación posterior por parte de laContraloria General de la Republica, en virtud a la Resolución deContraloría N° 249-2007-CGS.

9.2 La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o administrativo a lainstitución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones, sino por eltrabajo efectivamente realizado.

9.3 El control de asistencia y permanencia del personal en la institucióneducativa es responsabilidad del director del plantel, sin excluir la quecorresponde al trabajador.

9.4 El registro de control de asistencia de los trabajadores forma parte delsustento de la formulación de la Planilla única de Pagos.

Guia metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de los descuentos efectivos por los111.

días no laborados en el Sector Educación a nivel nacional".

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9.5 El director de la institución educativa, informará a la Municipalidad, dentrode los primeros 5 días del mes siguiente, la asistencia del personal, asícomo las tardanzas, inasistencias y permisos de los trabajadores a sucargo, a efecto de la aplicación de los descuentos correspondientes.

9.6 Jornada Laboral ( Semanal /Mensual).

• Personal administrativo: 40 horas cronológicas.

• Profesional de la Salud: 36 horas cronológicas.

• Auxiliar de Educación: 30 horas cronológicas.

• Docentes pertenecientes a la Ley N° 24029 (jornada laboral establecidaen los artículos 69°, 73° y 74° del D.S. N° 019-90-ED):

Profesor:EBR Nivel Inicial 30 horas pedagógicas.EBR Nivel Primaria 30 horas pedagógicas.EBR Nivel Secundaria 24 horas pedagógicas.

Directivos 40 horas cronológicasJerárquicos 40 horas pedagógicas

• Docentes pertecientes a la Ley N° 29062 (jornada laboral establecidacon D.S. N° 079-2009-EF) y profesores contratados (establecida conD.S. N° 104-2009-EF):

Profesor:EBR Nivel Inicial 25 horas pedagógicas.EBR Nivel Primaria 30 horas pedagógicas.EBR Nivel Secundaria 24 horas pedagógicas.

Directivos 40 horas cronológicas.Jerarquicos 40 horas pedagógicas.

9.7 REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

9.7.1 Es responsabilidad del trabajador concurrir puntualmente y observarlos horarios establecidos, debiendo obligatoriamente, registrar suasistencia al ingreso y salida de la institución educativa mediante elsistema de control utilizado, en forma personal.

9.7.2 El encargado del control de la asistencia en la institución educativaes responsable de controlar el registro de la hora de ingreso y desalida del personal.

9.7.3 Es responsabilidad del Presidente del CEM, el control de asistenciay permanencia de los servidores de las instituciones educativasadministradas por la Municipalidad, en virtud a lo establecido en elartículo 3° del D.S. N° 005-2008-ED.

9.7.4 La asistencia y permanencia de los docentes está en función a lashoras efectivas de trabajo, que comprende la labor con los alumnosen el aula y fuera de ella en actividades de carácter pedagógico, encumplimiento de lo previsto en la programación curricular.

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2380 -2009 ED

9.7.5 Cuando la naturaleza de la función o necesidad del servicio requieracambio de horario de trabajo, esto debe ser autorizado por elDirector de la institución educativa y comunicado al Presidente delCEM.

9.7.6 En el caso de los directores o profesores de instituciones educativasunidocentes, el Presidente del Comité de Aula y/o autoridad de lacomunidad está facultado para ejercer el control de asistencia ypermanencia e informar a la Municipalidad, en caso de inasistenciaso tardanzas que se produzcan, para los descuentoscorrespondientes conforme a ley.

9.8 TARDANZAS E INASISTENCIAS

9.8.1 La tardanza es el ingreso del personal al centro de trabajo, despuésde la hora establecida en el Reglamento Interno del plantel.

9.8.2 Constituye inasistencia:

• La no concurrencia a la institución educativa.• Haber concurrido al centro de trabajo y no desempeñar su

función.• El retiro antes de la hora de salida, sin justificación alguna.• La omisión del registro de ingreso y/o salida, sin justificación.• Ingresar después de la tolerancia establecida, si la hubiere.

9.8.3 Las tardanzas e inasistencias darán lugar a los descuentoscorrespondientes, independientemente de la sanción que establecela Ley.

9.9 PERMISOS

9.9.1 Los permisos son las autorizaciones otorgadas por el director de lainstitución educativa para ausentarse por horas del centro laboraldurante la jornada de trabajo. Se inicia a petición de parte y estácondicionado a las necesidades del servicio y a la autorizaciónexpresa del director. Se formaliza mediante la papeleta de salida.Se concede por los mismos motivos que las licencias, lo queposibilita su acumulación, deducción o compensación horariacorrespondiente.

9.9.2 Los permisos por horas acumulados durante un mes debidamentejustificados, no podrán exceder el equivalente a un día de trabajo,con excepción de los permisos por lactancia establecidos por Ley N°28731.

9.9.3 Tipos de permisos

i. Permisos con goce de remuneraciones:

• Lactancia (servidores nombrados y contratados).• Enfermedad (servidores nombrados y contratados).• Maternidad (servidores nombrados y contratados).• Para ejercer docencia universitaria pública (administrativos

nombrados, artículo 107° del D.S. N° 005-90-PCM ydocentes del Area de la Administración de la Educación,artículo 64° del D.S. N° 019-90-ED).

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Page 18: Directiva de Manejo de Personal Por Las Municipalidades-2009

ii. Excepcionalmente , existen permisos en días con goce deremuneraciones , en los siguientes casos6:

• Por onomástico (servidores nombrados).• Motivos personales (3 días al año; para servidores

nombrados).• Por el día del maestro (para docentes nombrados y

contratados).

iii. Permisos sin goce de remuneraciones (para servidoresnombrados):

• Por motivos particulares.• Por capacitación no oficializada.• Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos

9.10 VACACIONES

9.10.1 El derecho del trabajador administrativo a gozar de vacacionesanuales, es irrenunciable. Conlleva al descanso físico de 30 díasconsecutivos, con goce de remuneraciones, después de 12 mesesde trabajo efectivo, tomando como referencia la fecha de ingreso ala Administración Pública.

9.10.2 El rol de vacaciones del personal administrativo debe ser elaboradocada año, por el director del plantel, para su posterior remisión a laMunicipalidad, y su aprobación en el mes de noviembre medianteresolución, en virtud a los artículos 102° y 103° del D.S. N° 005-90-PCM.

9.10.3 El descanso vacacional del personal administrativo se iniciará elprimer día de cada mes, y en forma continua, salvo que* seasuspendido por necesidad de servicio o emergencia regional onacional. Los permisos y licencias a cuenta dé¡ período vacacional,son deducibles de los últimos días del mes programado.

9.10.4 En casos excepcionales y debidamente justificados (necesidad delservicio), el trabajador podrá hacer uso del período vacacional enforma fraccionada "quincenalmente".

9.10.5 El período vacacional que corresponde al profesorado conforme alas áreas magisteriales , es el siguiente:

• Los profesores del Área de la Docencia (Ley N°24029) y delÁrea de Gestión Pedagógica (Ley N°29062) tienen derecho a 60días anuales de vacaciones al término del año escolar.

• Los profesores del Área de Gestión Institucional y deInvestigación (Ley N°29062) y los del Área de la Administraciónde la Educación (Ley N°24029) tienen derecho a 30 díasanuales de vacaciones.

6 Artículo 65° del D . S. N° 019-90-ED y Disposiciones Complementarias de la R .M. N° 571-94-ED Reglamento deControl y Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

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2 3 8 0 -2 OO9-EDMarco Normativo: (Control de la Asistencia y Permanencia del Personal).

Resolución Ministerial N° 571-94-ED Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia delPersonal del Ministerio de Educación.Decreto Supremo N° 019-90-ED "Reglamento de la Ley del Profesorado".Decreto Supremo N° 003-2008-ED "Reglamento de la Ley N° 29062".Decreto Supremo N° 005-90-PCM."Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa".Decreto Supremo N° 005-2008-ED.Resolución de Contraloría N° 249-2007-CG Guía metodológica para la ejecución de laveeduría del proceso de elaboración de los descuentos efectivos por los días no laboradosen el Sector Educación a nivel nacional.

X. DE LAS REMUNERACIONES

10.1 Las planillas de remuneraciones se ejecutan mensualmente según:

• Planilla continua (pagos habituales).• Planilla ocasional (se efectúan pagos por única vez).

10.2 La planilla continua mensual refleja las remuneraciones, bonificaciones,asignaciones y descuentos del personal activo (nombrado y contratado).

10.3 A través de la planilla ocasional se paga:

• Reintegros (correspondiente al período presupuestal vigente)• Subsidio por luto y gastos de sepelio.• Compensación por tiempo de servicios.• Gratificación por tiempo de servicios.• Créditos devengados (reintegros de períodos anteriores al presente

ejercicio presupuestal).• Reprogramación de cheques anulados.

10.4 Es obligatorio que las Municipalidades efectúen el pago de remuneracionessegún las Específicas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones yComplementos y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Públicosaprobado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP -MEF, mediante abonos en cuentas bancarias individuales, través delBanco de la Nación.

10.5 Los servidores públicos se encuentran prohíbidos de desempeñar más deun empleo público remunerado, con excepción de uno más por funcióndocente7, en tal sentido, es permitido el desempeño de otro cargo,pudiendo ser:

• Administrativo - Docente (o viceversa).• Profesional de la Salud - Docente (o viceversa).• Docente - Docente• Docente - Pensionista Docente.• Administrativo - Pensionista Docente.• Profesional de la Salud - Pensionista Docente.

En los tres primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria, nide distancias.

10.6 Se debe tener en cuenta para el pago de remuneración, las prohibicionesde doble percepción de las asignaciones y bonificaciones otorgadas por

Í 17 Artículo 40° de la Constitución Política del Perú, articulo 7° del D.Leg. N° 276, artículo 139° del D.S. N° 005-90-PCM,Decretos de Urgencia N°s 020, 021-2006 y 007-2007

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Ley N° 25671, Decretos Supremos N°s 081-93-EF y 19-94-PCM, Decretosde Urgencia N°s 080-94, 090-96, 073-97 y 011-99, y los dispositivos queregulan cada año el pago de escolaridad, gratificaciones y aguinaldos porfiestas patrias y navidad, los cuales establecen que en caso losfuncionarios, servidores y pensionistas que perciban dos remuneraciones odos pensiones o remuneración y pensión provenientes del Sector Público,percibirán dichas asignaciones sólo en uno de ellos, en la de mayor monto.

10.7 Aquellos pensionistas que hayan ejercido función docente (cese en uncargo del Área de la Docencia8) y son contratados como Profesor, lescorresponde percibir su pensión y su remuneración mensual de maneraintegra.

10.8 El pago de remuneraciones se hará efectivo en las fechas establecidas enel cronograma de pago aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas,publicado en el diario oficial El Peruano.

10.9 Las Municipalidades deberán tener en cuenta los siguientes conceptos:

10.9.1 PARA DOCENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY N ° 24029 YADMINISTRATIVOS ( D.Leg . N° 276).

Remuneración Total Permanente

Es aquella regular en su monto, permanente en el tiempo y seotorga con carácter general, esta constituida por los siguientesconceptos:

a. Remuneración Principal:- Remuneración Básica.- Remuneración Reunificada.

b. Remuneración Transitoria para Homologación.c. Bonificación Personal.d. Bonificación Familiar.e. Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

Remuneración Principal

Es aquella que resulta de sumar la Remuneración Básica con laRemuneración Reunificada.

10.9.2 PARA DOCENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY N ° 29062.

Remuneración Integra Mensual (RIM)

Es aquella remuneración regular y permanente, fijada a nivelnacional, que de manera continua percibe un profesor en el nivelmagisterial en que se encuentra . Está afecta a cargas sociales.

Remuneración Total Permanente

Es aquella que forma parte de la Remuneración Integra Mensual yse otorga con carácter general a los profesores de la citada Ley.Tiene carácter pensionable y está afecta a cargas sociales. Estáfijada en un 6.7% de la RIM como escala única a nivel nacional.

Artículos 147° y 152° del Decreto Supremo 01 9- 90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado.

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Page 21: Directiva de Manejo de Personal Por Las Municipalidades-2009

Remuneración Mensual 2380 .2OO9-ED

Es aquella constituida por la Remuneración Integra Mensual más lasasignaciones a las que tenga derecho el docente.

10.9.3 PARA PROFESORES CONTRATADOS

Se fija la remuneración mensual y asignaciones para el personaldocente contratado, con Decretos Supremos N°s 079-2009-EF y104-2009-EF.

10.9.4 ASIGNACION POR LABOR PEDAGOGICA EFECTIVA ( docentes)

Con Decretos Supremos N°s 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF y 081-2006-EF se otorga alprofesorado comprendido en la Ley N° 24029, la asignación especialpor labor pedagógica efectiva.

Dicha asignación corresponde otorgarla mientras el docente seencuentre realizando labor pedagógica efectiva en aula (profesores)o en el ejercicio de la función directiva o jerárquica en la institucióneducativa, tambien es de alcance a los auxiliares de educación.

Dejan de percibirlo cuando el docente es destacado y encargado enun cargo de sedes administrativas (DRE/UGEL).

No corresponde:• A los profesores contratados.• Personal administrativo• Profesionales de la salud.• Personal docente comprendido en la Ley N° 29062.

10.9.5 ASIGNACION POR LABOR EFECTIVA ( administrativos)

Con Decretos Supremos N°s 135-2003-EF, 189-2003-EF, 045-2004-EF, 093-2004-EF, 068-2005-EF, art. 7° de la Ley N° 28254, art. 4°del Decreto de Urgencia N° 012-2006 y Trigésima SétimaDisposición Final de la Ley N° 29289, se otorga al personaladministrativo (D. Leg. N° 276) la asignación por labor efectiva eninstituciones educativas.

Los servidores que reciben incentivos laborales a través delSUBCAFAE no tienen derecho a percibir la citada asignación.

No corresponde:• A los profesores contratados.• Auxiliares de educación.• Profesionales de la salud.• Personal docente comprendido en la Ley N° 29062.

10.9.6 ESCALAS REFERENCIALES

En anexos 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 que forman parte del presenteinstructivo, se precisan los conceptos remunerativos y asignacionesque percibe el personal administrativo, profesional de la salud,personal docente comprendido en las Leyes N°s 24029 y 29062, asícomo del profesor contratado.

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XI. DE LOS DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES POR LA PLANILLAUNICA DE PAGOS

11.1 REGIMEN PENSIONARIO

i. Del Decreto Ley N° 20530

A partir del 1 ° de agosto de 2009, el aporte asciende al 27%.Es automático en el Sistema único de Planillas.

ii. Del Decreto Ley N° 19990

A partir del 1' de enero de 1997, las aportaciones al Sistema Nacionalde Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, no seránmenores al 13% de la Remuneración Asegurable, de acuerdo con laSegunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26504. Es automático enel Sistema único de Planillas.

iii. Del Decreto Ley N ° 25897 (AFP)

De acuerdo a las Comisiones y Primas de Seguros del SPP, publicadopor la Superintencia de Banca y Seguros - SBS. Es automático en elSistema Único de Planillas.

11.2 RETENCIONES JUDICIALES

Una vez recepcionada la sentencia judicial por alimentos, en virtud alartículo 648° del Código Procesal Civil, se efectuarán los descuentos afavor de los demandantes (podría ser hasta el 60% del total de losingresos). Se realiza en forma manual o automática en el SUP.

El Decreto Supremo N° 017-93-JUS que aprueba el Texto único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 28901 (ElPeruano 10.11.06), en su artículo 4° establece: "...Toda persona y autoridadestá obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativo, emanadas de la autoridad judicial competente, en suspropios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances , bajo responsabilidadcivil, penal o administrativa que la ley señala...'; por lo que, la Municipalidaddeberá materializar y cumplir con lo ordenado por el Poder Judicial.

11.3 LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Se ingresan los datos y se calcula de manera automática en el SUP.

11.4 PAGOS INDEBIDOS (corresponde al año fiscal vigente)

Se producen por:

• Pagos en exceso por error en la aplicación de dispositivos legales.• Por pago de remuneración completa, cuando no le correspondía el total

o parte de ésta, por medida disciplinaria.

11.5 ESSALUD -VIDA

ESSALUD comunicará a la Municipalidad, la inscripción de aquellosservidores en dicho seguro, a fin de proceder con el descuento de S/. 5.00mensuales.

20

Page 23: Directiva de Manejo de Personal Por Las Municipalidades-2009

2380 -2009-ED11.6 RESPONSABILIDAD PECUNIARIA (corresponde a los años fiscales

anteriores)

Se genera por:• Sanción administrativa que decreta responsabilidad pecuniaria o por

pagos indebidos realizados en años anteriores.• Cobro simultáneo de remuneración y pensión legalmente incompatibles.

11.7 DESCUENTOS POR TARDANZA , PERMISO , INASISTENCIA , HUELGAO PARALIZACIONES

Se efectúa de acuerdo a las Normas Técnicas sobre Descuentos porTardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personalaprobada con Resolución Jefatura) N° 1344-2008-ED.

11.8 OTROS DESCUENTOS

Existen descuentos a favor de terceros de acuerdo con los Conveniossuscritos por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales deEducación y Unidades de Gestión Educativas Locales con entidadesterceras (bancos, casas comerciales, etc.), y por servicios otorgados por lasCooperativas.

Las Cooperativas y las entidades terceras que han suscrito convenio con laMunicipalidad, antes de otorgar préstamos personales o brindar susservicios, deben tener presente que el trabajador no puede exceder sucapacidad de endeudamiento de hasta el 75% del total de su remuneraciónmensual.

XII. DE LA CUOTA PATRONAL

De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 26504, el aporte de los trabajadoresen actividad, equivale al 9% de la remuneración mensual. Paga el empleador yse declara a través del PDT (versión 1.4) a la SUNAT.

XIII. OTROS BENEFICIOS , BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

La Municipalidad asumirá el pago por concepto de beneficios, bonificaciones yasignaciones que se originen después de realizada la transferencia presupuestaly que por derecho le asiste al servidor, para lo cual solicitará la ampliación decalendario de compromisos que corresponda para atender dichos pagos a travésde la planilla ocasional. Se detallan los siguientes:

13.1 REINTEGRO

Es un pago que se efectúa al trabajador, ya sea por descuentos indebidos,por omisión en el pago de sus remuneraciones o por la omisión en el pagode un concepto que por Ley le corresponde y que en su oportunidad no fuereconocido. Corresponde al ejercicio fiscal presente.

13.2 CREDITO DEVENGADO

13.2.1 El devengado es un reintegro que se efectúa a favor del trabajador,el cual es reconocido despues de transcurridos uno o variosejercicios prespuestales de haberse producido el descuentoindebido o la omisión en el pago oportuno de uno o más conceptos

21

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i

que por Ley le corresponde. Dicho pago se formaliza medianteresolución.

13.2.2 El artículo 105° del Decreto Supremo N° 522-1950 Reglamento deEstatuto y Escalafón del Servicio Civil dispone: "Los derechosreconocidos a favor de los empleados públicos por el Estatuto yEscalafón del Servicio Civil y las disposiciones complementarias, asícomo por la legislación vigente sobre cesantía, jubilación ymontepío, son irrenunciables. La acción para ejercerlos prescribe alos tres (03) años a partir de la fecha en que nació el derecho".

13.2.3 La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación a travésde la Hoja de Coordinación Interna N° 2259-2009-ME/SG-OAJseñala que el plazo prescriptorio establecido en dicho reglamento,debe ser contabilizado desde el nacimiento del derecho deladministrado.

13.2.4 El artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-84-PCM Reglamentodel Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abonode Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado dispone: "Elprocedimiento de reconocimiento de créditos por concepto deremuneraciones y pensiones se inicia de oficio por orden delDirector de Personal o el funcionario homólogo o a instancia departe...... El procedimiento en primera instancia tiene un plazomáximo de quince días hábiles; y en todo caso no superará lostreinta días".

13.2.5 El numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 28411 Ley General delSistema Nacional de Presupuesto detalla: " El devengado es el actomediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada deun gasto aprobado y comprometido, que se produce previaacreditación documental ante el órgano competente de larealización de la prestación o el derecho del acreedor. Elreconocimiento de la obligación debe afectarse al PresupuestoInstitucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondientecadena de gasto".

13.3 CÁLCULO DE ENCARGATURAS (comprendidos en la Ley N° 24029)

13.3.1 El personal docente que asume encargaturas de puestos de cargosdirectivos o jerárquicos, tiene derecho a percibir las diferencias deremuneración principal (básica + reunificada, sin incluir D.U. N° 105-2001) del nivel magisterial y jornada laboral del docente y laremuneración principal del nivel magisterial y jornada laboral de laplaza materia del encargo.

13.3.2 Para el cálculo de la Encargatura de Puesto, se tomará como basela remuneración principal y adicionalmente percibirá otrasbonificaciones por el desempeño de la función.

13.3.3 Ejemplo de encargo de puesto de Director en una institucióneducativa con más de 21 secciones a cargo:

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2380 - 2 m"-a-CD

Plaza de OrigenPlaza de Encargo Monto de

Conceptos 1 Docente 11-30°

Director 11-40 Encargo(Ley N 24029)

Remuneración 006 0 06 0 00. .Básica .

Remuneración 29.65 30.47 0.82Reunificada

D.S. N° 077-93-PCM 60.00

D S N°s 050-2005-. . 145 00EF 081-2006-EF

.

Total Encargatura 205.82

13.3.4 Al docente que asume mediante encargo, las funciones de director(no plaza) de una institución educativa, solo le corresponde percibirlas asignaciones establecidas por Decretos Supremos N°s 077-93-PCM, 050-2005-EF y 081-2006-EF.

13.4 HORAS ADICIONALES

13.4.1 Personal docente de la Ley N° 24029

El profesor nombrado en EBR Secundaria puede laborar hasta unmáximo de seis (6) horas adicionales, completando un total de 30horas pedagógicas (artículo 68° del D.S. N° 019-90-ED).

Se paga por cada hora adicional el 1/24ava parte de laremuneración total permanente de la jornada laboral del nivelsecundario.

Nivel yJornadaLaboral

HorasAdic. RTP Pago x Hora

(Mensual )Pago

-- - Mensual

11-24 04 59.80 ' 59.80 / 24 = 2.49 2.49 x 4 hrs. = SI. 9.96

1-24 06 56.34 56.34 / 24 = 2.35 2.35 x 6 hrs. = SI. 14.10

13.4.2 Profesores de la Ley N° 29062

El profesor nombrado en EBR Secundaria puede laborar hasta unmáximo de seis (6) horas adicionales, completando un total de 30horas pedagógicas.

El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en funciónal valor de la hora pedagógica. Dichas horas adicionales no sonconsideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual yestán afectas en un 65% a cargas sociales.

Nivel HorasRIM

Pago x Hora PagoMag. (*) Adic. (Mensual) Mensual

31 / 24 =1 375 30 x 6 hrs57 = SI.II 06 1 375 31, . . .

. . 57.30 343.80

(*) Profesor de EBR Secundaria.

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13.5 REMUNERACION VACACIONAL (DECIMAS VACACIONALES)

13.5.1 A los docentes comprendidos en las Leyes N°s 24029 y 29062, lescorresponde el derecho al periodo vacacional contemplado en losartículos 46° y 47° del Decreto Supremo N° 019-90-ED. Estosderechos son obligatorios e irrenunciables.

13.5.2 Se otorga al profesor nombrado y contratado, en décimasproporcionales a los meses laborados en el año lectivo, tomandocomo base la remuneración total vigente en el período vacacional.Tambien es de alcance al auxiliar de educación. La fracción igual omayor a 15 días es equivalente a un mes para este efecto.

13.5.3 El período durante el cual se percibe Remuneración Vacacional escomputable como tiempo de servicios oficiales cuando correspondaa una jornada de trabajo igual o mayor a doce (12) horaspedagógicas semanal - mensual.

13.5.4 En ningún caso corresponde al personal administrativo sujeto alDecreto Legislativo 276, ni a los Profesionales de la Salud.

13.6 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

13.6.1 Se otorga al momento del cese del trabajador nombrado, tienecarácter cancelatorio y su otorgamiento es obligatorio. Estebeneficio se detalla en la resolución de cese del servidor.

13.6.2 La Compensación por Tiempo de Servicio se otorga al personaladministrativo a razón del 50% de la remuneración principal para losservidores con menos de 20 años de servicio, o de unaremuneración principal para los servidores con más de 20 años deservicio prestados al Estado, por cada año completo o fracciónmayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años.

13.6.3 El docente de la Ley N° 24029 tiene derecho a percibir comoCompensación por Tiempo de Servicio, una remuneración principalpor cada año completo de servicio o fracción mayor de 6 meses yhasta por un máximo de 30 años.

13.6.4 El personal docente de la Ley N° 29062 tiene derecho a percibir laCompensación por Tiempo de Servicio y Remuneración Personal almomento del cese , correspondiéndole por CTS dos (2)remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor aseis (6 ) meses de servicio oficial , y el 2% de su remuneración porcada año de servicio cumplido por concepto de RemuneraciónPersonal , según el artículo 54° de la referida Ley.

13.6.5 La Compensación por Tiempo de Servicio es la única bonificaciónque se calcula considerando la remuneración básica de S/.50.00(D.U. N° 105-2001).

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Ley N° 24029 Docente con menos

Rég. Casuística Años deLaboral Serv.

de 20 años de servicio u anos

Nivel/ Remun. 1Grup Princ. Cálculo

1-24 76.79 76.79 x 10 años= S/. 767.90

Ley N° 24029 Docente con mas de 23 años 7 x 24 años20 años de servicio meses

111 -30-30 79.65 = S/. 1911.60

D. Leg. N° Administ. con mas de32 años SAA 73.33

73.33 x 30 años276 20 años de servicio = S/. 2199.90

13.7 GRATIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

AJE PE

13.7.1 El personal docente de la Ley N° 24029 tiene derecho a percibir dosremuneraciones totales permanentes al cumplir 20 años de serviciola mujer y 25 años de servicio el varón; y tres remuneracionestotales permanentes al cumplir 25 años de servicio la mujer y 30años de servicio el varón.

13.7.2 El personal docente de la Ley N° 29062 tiene derecho a percibir laAsignación por Tiempo de Servicio, correspondiéndole unaremuneración integra al cumplir veinte (20) años de servicio lamujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; y dos (2)remuneraciones integras, al cumplir veinticinco (25) años de serviciola mujer y treinta (30) años de servicio el varón, según el artículo 51°de la referida Ley.

13.7.3 El personal administrativo, sujeto al Decreto Legislativo N° 276,tiene derecho a una asignación de dos (02) remuneraciones totalespermanentes al cumplir 25 años de servicio y tres (03)remuneraciones totales permanentes al cumplir 30 años de servicio.

na Total Cálculo Total Si.Rég. Laboral Casuística NivelPRa

ermanente

Ley N° 24029 dProfesora con 20años de servicio IV-24 67.46 7.46 x 2 134.92

Ley N° 24029Profesor con 30años de servicio 11-30 63.19 3.19 x 3 189.57

D. Leg. N° Administ. con 25276 años de servicio SPC 67.86 67.86 x 2 135.72

D. Leg. N° 276 Administ. con 30años de servicio SAC 47.01 7.01 x 3 141.03

13. 8 BONIFICACION POR ESCOLARIDAD Y AGUINALDOS POR FIESTASPATRIAS Y NAVIDAD

13.8.1 La Bonificación por Escolaridad se otorga en el mes de febrero decada año (últimamente) a los funcionarios y servidores nombrados ycontratados de la Administración Pública, de conformidad con lanorma específica (Ley de Presupuesto de cada año) y reglamentadacon Decreto Supremo. En el año 2009 ha sido la suma de S/.300.00.

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13.8.2 El Aguinaldo se otorga al personal nombrado y contratado porFiestas Patrias y por Navidad, de acuerdo al monto fijado mediantenorma expresa. Es reglamentado por Decreto Supremo. En el año2009, la Gratificación ha sido de S/. 500.00.

13.9 SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO

13.9.1 El profesor nombrado según Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N°25212, y el servidor administrativo nombrado bajo los alcances delDecreto Legislativo N° 276 tienen derecho a subsidio por:

• Luto: Se otorga por el fallecimiento de su cónyuge, hijos opadres por el equivalente a dos (02) remuneraciones totalespermanentes correspondiente al mes del fallecimiento. Alfallecer el trabajador activo, se otorga el subsidio por luto por unmonto equivalente a tres (03) remuneraciones totalespermanentes correspondiente al mes del fallecimiento.

• Gastos de sepelio: Equivalente a dos (02) remuneracionestotales permanentes al fallecer el cónyuge, hijos o padres delservidor (familiar directo), previa acreditación de habersufragado los gastos. En caso de fallecer el trabajador activo seotorga el subsidio por gastos de sepelio a quien acredite habersufragado los gastos pertinentes.

13.9.2 El profesor nombrado o incorporado según Ley N° 29062 tienederecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padre omadre. Dicho subsidio es equivalente a una remuneración integra.Al fallecer el profesor, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esaprelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio por dos(2) remuneraciones íntegras, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 53° de la citada Ley.

13.10 BONIFICACION ESPECIAL : D.U. 037-94

13.10.1 Se otorga a partir del 01 de Julio de 1994 sólo al personal activo ycesante de la Administración Pública ubicados en los niveles F2 yF1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares (comprendidos en el D.L.N° 276), así como al personal comprendido en la Escala N° 11 delDecreto Supremo N° 051-91-PCM, que desempeña cargosdirectivos o jefaturales, de conformidad con los montos señaladosen el Anexo que forma parte del mencionado Decreto de Urgencia.

13.10.2 El fundamento 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional,recaída en el expediente N° 2616-2004 -AC/TC, y publicada en eldiario oficial "El Peruano" el 13 de Octubre del 2005 , señala quecorresponde el otorgamiento de la bonificación especial dispuestapor el Decreto de Urgencia N .° 037-94 a los servidores públicos:

• Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en laEscala N° 1.

• Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría delgrupo ocupacional de los profesionales, es decir, comprendidosen la Escala N° 7.

• Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría delgrupo ocupacional de los técnicos, es decir, comprendidos en la

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Escala N ° 8. 2 3 80 -2O9-ED

• Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría delgrupo ocupacional de los auxiliares, es decir, comprendidos enla Escala N° 9.

• Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala N° 11, siempreque desempeñen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 aF-8, según anexo del Decreto de Urgencia N° 037-94.

13.10.3 El fundamento 11 de la aludida Sentencia, señala que no seencuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto deUrgencia N.° 037-94, los servidores públicos que regulan su relaciónlaboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propiasescalas remunerativas, que son los ubicados en:

a) La Escala N.° 2: Magistrados del Poder Judicial;b) La Escala N.° 3: Diplomáticos;c) La Escala N.° 4: Docentes universitarios;d) La Escala N.° 5: Profesorado;e) La Escala N.° 6: Profesionales de la Salud, yf) La Escala N.° 10 Escalafonados, administrativos del Sector

Salud.

13.10.4 De acuerdo con la mencionada Sentencia, la percepción de labonificación otorgada mediante Decreto de Urgencia N° 037-94, condeducción de lo percibido por concepto de la bonificación dispuestapor Decreto Supremo N° 019-94-PCM, entre otros, a los servidoresy pensionistas administrativos del Sector Educación; ordena en elnumeral 3 de la parte resolutiva que "los operadores judicialescumplan con lo dispuesto en el fundamento 14 supra, y que tenganen consideración que los servidores y cesantes que corresponde labonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N° 037-94, son losmencionados en el fundamento 10 de la presente sentencia''.

13.10.5 La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educaciónconcluye que la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, notiene carácter vinculante en la vía administrativa, la misma esvinculante para los operadores judiciales, tal como se desprende delartículo 4° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, aprobado con Decreto Supremo N° 017-93-JUS, queregula el carácter vinculante de las decisiones judiciales,estableciendo que toda persona y autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en supropios términos, sin poder calificar su contenido o susfundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajoresponsabilidad civil, penal y/o administrativa que la ley señala.

13.10.6 Con Resolución Jefatura) N° 0305-2009-ED se aprueba la DirectivaN° 018-2009-ME/SG-OGA-UPER "Procedimientos para el ingresode la Bonificación Especial otorgada por el D.U. N° 037-94 en elSistema Unico de Planillas - SUP", a fin de ejecutar su pago en laplanilla continúa, así como los reintegros correspondientes alpresente ejercicio prepuestal, si los hubiere.

13.10.7 Respecto al pago de esta bonificación por ejercicios anteriores(crédito devengado) se atenderá de acuerdo con las disposicionesdadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP -

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MEF sobre el fondo denominado "Fondo DU N° 037-94", de carácterintangible orientado al pago de deudas derivadas de sentenciasjudiciales por concepto del beneficio señalado en el Decreto deUrgencia N° 037-94, dispuesto por Decreto de Urgencia N° 051-2007.

XIV. OTRAS GENERALIDADES

14.1 DEL ESCALAFÓN

14.1.1 En el proceso de transferencia de fichas y legajos, lasMunicipalidades y las instancias de gestión educativadescentralizadas del Sector Educación (DREs o UGELs segúncorresponda), deben tener en cuenta la Directiva N° 001-2009-ME/SG-OGA-UPER9.

14.1.2 Una vez recepcionada las fichas escalafonarias y legajos, laMunicipalidad deberá verificar su concordancia, y actualizar lainformación en virtud a las resoluciones emitidas o que se emitan. ElÁrea de Escalafon de la Unidad de Personal - MED brindará elapoyo necesario para dicho fin.

14.1.3 Los procedimientos del Sistema de Escalafon se precisan en elManual Normativo de Escalafón aprobado con ResoluciónMinisterial N° 0376-2003-ED.

14.2 DEL AREA DE TESORERIA

14.2.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP - MEF aprobará laAutorización de Pago de las remuneraciones y pensiones que seefectúe con abono en cuentas bancarias individuales, con unaanticipación de dos (2) días hábiles de la fecha establecida en loscronogramas mensuales de pagos. Para tal efecto lasMunicipalidades deberán transmitir su Gasto Girado con la debidaantelación.

14.2.2 La suma de los montos a ser abonados en las cuentas bancariasindividuales debe ser igual al monto considerado tanto en latransferencia electrónica como en el archivo adjunto, con el detallede los titulares de las cuentas. Esta información debe sertransmitida al Banco de la Nación, a través del SIAF-SP, con laanticipación indicada en el párrafo precedente, siempre y cuandodicha transferencia cuente con la Autorización de Pago.

14.2.3 El abono en la cuenta del servidor constituye prueba de habersecumplido con el pago de los derechos de carácter remunerativo quele corresponde al beneficiario, de acuerdo con la Planilla única dePagos.

14.2.4 Dicho pago se sustenta con las respectivas notas emitidas por elBanco de la Nación, por el abono en la cuenta del beneficiario y porel cargo en la cuenta bancaria de la Municipalidad.

14.2.5 Sólo en casos excepcionales las Municipalidades podrán utilizarcheques para el pago de remuneraciones, bonificaciones,

Guia de orientación para la transferencia de legajos y fichas personales de las DRE /UGEL a las municipalidades".

,lo

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2380 -2009-EDasignaciones u otros beneficios al personal ; para tal efecto, para elcobro de dicho cheque el servidor debe sustentar tener dichoderecho o presentar la constancia de trabajo emitida por el Directorde la institución educativa.

14.2.6 La Oficina de Pagaduría de la Municipalidad, después de realizadoel corte y transferencia de documentación, es responsable de emitirlas constancias de pagos de los servidores que la soliciten, previaverificación de las planillas de remuneraciones (planilla física).Asimismo, es responsable de la conservación de dichas planillas.

14.3 DE LAS COMISIONES DE PROCESOS

Es responsabilidad del Presidente del CEM la conformación de lasComisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes ypara Administrativos, las mismas que deben ser conformadas de acuerdo alo precisado en el artículo 126° del Decreto Supremo N° 019-90-EDmodificado por Decreto Supremo N° 011-2007-ED (para docentes) y elartículo 165° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (para administrativos).

14.4 DEL . CONVENIO IGLESIA CATOLICA - ESTADO PERUANO

14.4.1 De conformidad a lo señalado en el artículo 11 ° del Reglamento deCentros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - IglesiaCatólica, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 483-89-EDde fecha 03 de agosto de 1989, las plazas orgánicas vacantes delárea de educación religiosa en la fe católica y aquellas otorgadaspor el Ministerio de Educación (directivas, jerárquicas, docentes yadministrativas) en centros educativos de Acción Conjunta(Convenios Parroquiales), serán cubiertas necesariamente apropuesta de su Director, con el visto bueno de la Oficina Diocesanade Educación Católica - ODEC de su jurisdicción, cautelando secumplan los requisitos de Ley.

14.4.2 El artículo 12° del referido Reglamento, establece: "El personal alque se refiere el artículo anterior, estará sujeto a la legislación delpersonal que presta servicios al Estado", es decir, a las normas queemita el Ministerio de Educación.

14.4.3 Con Decreto Supremo N° 020-2008-ED (El Per. 01.11.2008) semodifica el numeral 88.1 del artículo 88° del Reglamento de la LeyN° 29062, el cual faculta que un profesor contratado en unainstitución educativa de acción conjunta (Convenio Santa Sede yEstado Peruano) asuma la Dirección del plantel mediante encargo, yno contratarlo directamente como Director, en tal sentido lecorresponde percibir la asignación por encargatura, según detalle:

Profesores contratados v encargados de la Dirección de I.E.Polidocentes

01 Turno 15% de su Remuneración Mensual.02 Turnos 20% de su Remuneración Mensual.

14.5 DE LOS CONVENIOS CON ENTIDADES PARTICULARES

14. 5.1 Las Municipalidades podrán celebrar convenios anualmente conentidades particulares para el otorgamiento de bienes y servicios al

29

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Kj.

personal docente y administrativo en actividad, cuyo pago sedescuenta por la planilla única de remuneraciones.

14.5.2 Las Cooperativas no están en la obligatoriedad de suscribirconvenios con la Municipalidad, sin embargo, deben acreditarseante ella, a fin de proceder con las prestaciones que ofrece y con losdescuentos que hubiere a los trabajadores.

14.5.3 El personal docente y administrativo en actividad deberá autorizar eldescuento a través de la Planilla única de Pagos , en forma expresa.

14.5.4 Los convenios suscritos por las entidades descentralizadas delMinisterio de Educación (DRE/UGEL ) con las citadas entidadesparticulares deben ser respetados por las Municipalidades hasta laculminación de la vigencia de éstos , debiendo evaluar sucontinuidad o prórroga , en virtud a las disposiciones contenidas enla Directiva N ° 03-2007-ME/SG-OGA-UPER aprobada conResolución Jefatura ) N° 0043-2007-ED y modificada con R.J. N°2963-2007-ED.

Marco Normativo:

Decreto Supremo N° 004-2007-ED.Resolución Ministerial N° 005-2007-ED.Directiva N° 03-2007-ME/SG-OGA-UPER.Resolución Jefatura) N° 2963-2007-ED.

14.6 DEL PROCESO DE RACIONALIZACION

Las Municipalidades podrán llevar a cabo el proceso de racionalización a finde buscar equidad y calidad de la educación, en virtud a la ResoluciónMinisterial N° 101-2009-ED, para lo cual podrá solicitar el apoyo de laOficina del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto - MED.

14.7 DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS

A. Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS.B. Sistema único de Planillas - SUP.C. Sistema de Racionalización - SIRA.D. Sistema de Escalafón.

14.7.1 Dichos sistemas están a cargo del Ministerio de Educación, ydespúes de su instalación, son de uso obligatorio por lasMunicipalidades, por lo que la información que contienen debe seractualizada permanentemente, y ser coherente entre dichossistemas.

14.7.2 Las Municipalidades que cuenten con personal y con equiposinformáticos que reunan las especificaciones técnicas requeridas,deben solicitar la instalación de dichos sistemas a las Oficinas delMED correspondientes. De no contar con personal ni con losequipos informáticos, continuarán bajo el marco del convenioestablecido con la DRE/UGEL para dicho efecto.

A. SISTEMA NEXUS

Con Decreto Supremo N° 016-2005-ED se establece laobligatoriedad del uso del Sistema de Administración y Control

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2380 -? 009-EDde Plazas - NEXUS en las instancias de gestión educativadescentralizada. La instalación, capacitación y soporte técnicoestá a cargo de la Unidad de Personal - MED.

Todas las plazas ocupadas o vacantes tienen asignadas uncódigo único generado por el citado sistema. Dicho código es deuso obligatorio en todas las acciones y desplazamientos depersonal (nombramiento, reasignación, permuta, reubicación,rotación, encargatura, destaque, contrato, cese, suspensión,licencia, ascenso, otras). Asimismo, para la atención decontratos eventuales se sigue el mismo procedimiento.

Se encuentra operativo para realizar lo siguiente:

• Emite proyectos de resolución de aprobación de contratospor servicios personales de personal docente, auxiliar deeducación, administrativo y profesional de la salud.

• Registra las resoluciones que se emiten fuera del citadosistema , las cuales deben ser obligatoriamente ingresadasen el sistema NEXUS por los responsables; entre ellas;

- Nombramiento.- Cese.- Reubicación (de personal o de plaza).- Encargatura.- Destaque.- Licencias- Suspensión o cese temporal.- Adecuación o conversión de plaza.- Conclusión de contrato.

• Registra la creación, modificación de datos o ampliación deservicio de una institución educativa.

• Permite la distribución de las horas de clase de cadainstitución educativa, de acuerdo al plan de estudios anual yal cuadro de horas aprobado con resolución directoral.

• Permite la consulta de plazas por institución educativa, niveleducativo, tipo y estado de las plazas. Asimismo, permite laconsulta de los datos personales y laborales de losservidores nombrados y contratados.

• Emite reportes nominales y/o estructurales por institucióneducativa, consolidados de plazas por nivel educativo,institución educativa, tipo y estado de las plazas.

B. SISTEMA SUP

El Sistema Unico de Planillas - SUP procesa el registro de pagode remuneraciones, asignaciones y beneficios, as¡ como losdescuentos que sufre el servidor, siendo el resultado de dichoproceso, las planillas: continua y ocasional. Los datos que sereflejan o se ingresen en la planilla de remuneraciones son de

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entera responsabilidad del técnico o funcionario a cargo de cadainstancia de gestión.

La Oficina de Informática - OFIN del Ministerio de Educación esresponsable de dicho sistema, y brindará el apoyo técnico parala correcta utilización del Sistema Unico de Planillas - SUP enlas Municipalidades donde se encuentre instalado.

C. SISTEMA SIRA

El numeral 7.1 de la Resolución Ministerial N° 0101-2009-ED"Lineamientos para la evaluación y racionalización de plazas deEducación Básica y Técnico Productiva del Sector Educación",precisa que el Sistema SIRA es un instrumento para la revisióndel proceso de evaluación y racionalización de plazas de lasinstituciones educativas.

La Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación esresponsable de dicho sistema, y brindará el apoyo técnico, a finde que previo al proceso de racionalización, se determine lacantidad de plazas en cada institución educativa del ámbito de laMunicipalidad, siendo el resultado de dicha acción, la aprobacióndel Presupuesto Analitico de Personal - PAP.

D. SISTEMA DE ESCALAFON

El personal responsable del Escalafón en la Municipalidad seencarga de registrar la información de los datos personales ylaborales del servidor que presta sus servicios en el sectoreducación, desde su ingreso hasta su cese respectivo. Laadministración de los sistemas se encuentran a cargo de laOficina de Informática.

Existen dos Sistemas en el Escalafón:

SIEM.- Sistema de información para la administración delescalafón magisterial, versión 2.1 en el marco de la Ley N°29062.

SIES.- Sistema de información para la administración delescalafón magisterial , versión 1.3 en el marco de la Ley N°24029 y el Decreto Legislativo N° 276.

De las opciones de los módulos del sistema:

Registro Escalafonario , este módulo se encarga de registrar:

• Datos de los servidores del MED (datos generales, datoslaborales, estudios realizados, datos familiares e idiomas).

• Datos asociados a la trayectoria laboral del servidor desde elingreso a la institución hasta su retiro (cargos ocupadoscomo titular, desplazamientos temporales, tiempo deservicio, otros).

• Licencias y permisos otorgados.• Méritos, deméritos y apertura de procesos a los servidores.

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2380 -",o09-ED

Beneficios y Descuentos , este módulo se encarga de registrar:

• Bonificaciones y/o beneficios de acuerdo a ley (quinquenios,gratificación por tiempo de servicio, entre otros).

• Resoluciones que reconocen bonificaciones y beneficiosotorgados a los trabajadores.

• Descuentos por cobros indebidos y retenciones judiciales.

XV. DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Mientras no se apruebe la normativa que los regule, lasMunicipalidades inmersas en la Municipalización de la Gestión Educativa nopodrán efectuar los siguientes desplazamientos:

• Reasignaciones (docente y administrativo).• Rotaciones (administrativo).• Permutas (docente y administrativo).• Ascensos de personal administrativo.• Designaciones.

Segunda .- Las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/UGELsegún corresponda), una vez realizada la transferencia presupuestal a lasMunicipalidades, no pueden disponer del personal ni de las plazas de lasinstituciones educativas pertenecientes a la Municipalización de la GestiónEducativa, para efectos de desplazamiento y otras acciones de personal.

Tercera .- Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan enla aplicación de la fiscalización posterior10, el Presidente del CEM es responsablede la verificación de oficio de la autencidad de las declaraciones juradas,documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el servidoro administrado", en virtud al D.S. N° 096-2007-PCM12. Si se detectara lainexactitud de lo presentado o informado, se considera como falta de carácterdisciplinario, procediéndose a aplicar las medidas necesarias según la jerarquíadel trabajador y la gravedad de los hechos.

Cuarta .- Los destaques que se han generado en el presente año, antes de latransferencia presupuestal, deben ser respetados por las Municipalidades. En talsentido a partir del siguiente periodo presupuestal le corresponde al Presidentedel CEM, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a lanecesidad institucional, al cumplimiento del servicio educativo y al interés de lacomunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajoresponsabilidad funcional.

Quinta .- Las Oficinas de Informatica y de Trámite Documentario, y las Unidadesde Presupuesto, de Administración Financiera y de Personal, as¡ como el Circulode Mejora de la Calidad del Gasto del MED, brindaran el apoyo o asesoría a lasMunicipalidades en lo que se refiere a sus competencias.

Sexta .- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de obligatoriocumplimiento por las Municipalidades y las instancias de gestión educativadescentralizada (DRE/UGEL) según corresponda.

10 Paragrafo 1.16 Título Preliminar de la Ley N° 27444.". De conformidad con el artículo 32° de la Ley N° 27444." Regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado

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