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Directiva de la GIP

• VI PROGRAMA MARCO DE MEDIO AMBIENTE DE UE.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de Septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE Nº 223 de 15 de Septiembre).

Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo referente a la comercialización de productos fitosanitarios.

Directiva 2009/128/CE por la que establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Reglamento (CE) nº 1185/2009 relativo a las estadísticas de plaguicidas. Directiva 2009/127/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de

plaguicidas.

Real Decreto 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE Nº 296 de 9 de diciembre)

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Reducir al mínimo los riesgos y peligros en el uso de plaguicidas para la salud y el medio ambiente.

OBJETIVOS DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS:

Mejorar el control del uso y distribución de los plaguicidas.

Reducir los niveles de materias activas nocivas, mediante la sustitución de las mas peligrosas por alternativas mas seguras, incluidas las de índole no químicas.

Fomentar prácticas agrícolas que impliquen reducir o suprimir el uso de plaguicidas.

Crear un sistema transparente de notificación y seguimiento de los progresos realizado en el cumplimiento de estos objetivos.

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OBLIGACIÓN CARNET MANIPULADOR PLAGUICIDAS

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La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

El Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell regula los carnets de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitarios en la Comunidad Valenciana, y establece los siguientes niveles:

*Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el Real Decreto 255/2003.

*Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, a su venta y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el Real Decreto 255/2003.Fumigador: nivel cualificado.

A partir del 26/11/2015 según el RD 1311/2012, solo se podrán suministrar productos fitosanitarias de uso profesional a

quienes acrediten estar en posesión del carné de manipulador básico o cualificado según el caso.

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Para poder ejercer la actividad como Asesor Agrícola, deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Operadores y Productores (ROPO) en la Comunidad Autónoma correspondiente y disponer del correspondiente certificado expedido por dicha comunidad.

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Las explotaciones de baja utilización de fitosanitarios, que como norma general no superen las 2 Ha, y cuyo/s cultivos estén afectados por el listado publicado por el MAGRAMA están exentas de asesoramiento, aunque deberán de cumplir con las Guías de GIP .

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CULTIVOS CON OBLIGACIÓN DE ASESORAMIENTO

ARROZ

PATATAS

HORTALIZAS

OLIVAR

VIÑEDO

CITRICOS Y FRUTALES

(ALMENDRO Y PISTACHO EXENTO)

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1-CONTRATO DE ASESORAMIENTO.

2-DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

ASESORADA.

3-REGISTRO DE ACTUACIONES

FITOSANITARIAS.

ASESORAMIENTO EN GIP

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Acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento específico en materia de GIP entre el asesor y productor.

CONTRATO DE ASESORAMIENTO

El asesor tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo publicadas por el MAGRAMA, en base a los principios establecidos en el Anexo I.

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1-CONTRATO DE ASESORAMIENTO.

2-DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

ASESORADA.

3-REGISTRO DE ACTUACIONES

FITOSANITARIAS.

ASESORAMIENTO EN GIP

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2-DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA.

DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado especifico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios.

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3-REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS.

REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS: en el cuaderno de explotación se deberán registrar todos los tratamientos realizados con productos fitosanitarios, indicando su número de registro y lote, dosis empleada, justificación del tratamiento, así como los datos de la maquinaria de aplicación, y los análisis de residuos de pfs que hayan sido realizados sobres sus cultivos y producciones. Estos tratamientos deberán poder acreditarse con las correspondientes facturas de compra, que el agricultor deberá guardar durante tres años y tener disponibles para la autoridad competente en caso de inspección. Dicho documento deberá ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.

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