directiva de bÚsqueda y salvamento marÍtimo, fluvial … · a.- el estado de chile es parte del...

44
Original (Reverso en blanco) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA. VALPARAÍSO, 04 DE JULIO 2008. DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE C.J.A. ORDINARIO N° 12600/3092/ VRS. REFERENCIAS: a) Convenio Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR), de 1979. b) Convenio de Búsqueda y Salvamento Aéreo - Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). c) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74). d) D.F.L. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación. e) D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la D.G.T.M. y M.M. f) D.S. (M.) N° 1.190, de fecha 29 de Diciembre de 1976, Organización del Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. g) Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR), Volumen I, II y III. h) Directrices y Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), sobre la seguridad de buques de pasaje. i) Convenio de Cooperación Mutua entre el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo y el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, para misiones SAR. j) D.S. (M.) N° 1.340, de 1941. k) Directiva C.J.A. RES. N° 3400/6016, del 09 de enero de 2007, Empleo de los Medios de la Armada en Roles Marítimos. l) Directiva D.G.T.M. y M.M. ORD. N° O – 41/004. m) Convenio de Cooperación Armada – Carabineros de Chile, de fecha 23 de noviembre de 2000. ORGANIZACIÓN DE TAREA: a) Estado Mayor General de la Armada (E.M.G.A.) b) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.) c) Comando de Operaciones Navales (C.O.N.) d) Comandancias en Jefe de Zonas Navales (CC.JJ.ZZ.NN.) e) Secretaría General de la Armada (S.G.A.)

Upload: others

Post on 25-Jun-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

Original (Reverso en blanco)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. COMANDANCIA EN JEFE DE LA ARMADA.

VALPARAÍSO, 04 DE JULIO 2008.

DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE C.J.A. ORDINARIO N° 12600/3092/ VRS.

REFERENCIAS: a) Convenio Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR), de 1979. b) Convenio de Búsqueda y Salvamento Aéreo - Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI). c) Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974

(SOLAS 74). d) D.F.L. N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación. e) D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953, Ley Orgánica de la D.G.T.M. y M.M. f) D.S. (M.) N° 1.190, de fecha 29 de Diciembre de 1976, Organización del Servicio de

Búsqueda y Rescate Marítimo. g) Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y

Salvamento (IAMSAR), Volumen I, II y III. h) Directrices y Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.),

sobre la seguridad de buques de pasaje. i) Convenio de Cooperación Mutua entre el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo

y el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo, para misiones SAR. j) D.S. (M.) N° 1.340, de 1941. k) Directiva C.J.A. RES. N° 3400/6016, del 09 de enero de 2007, Empleo de los

Medios de la Armada en Roles Marítimos. l) Directiva D.G.T.M. y M.M. ORD. N° O – 41/004. m) Convenio de Cooperación Armada – Carabineros de Chile, de fecha 23 de

noviembre de 2000. ORGANIZACIÓN DE TAREA: a) Estado Mayor General de la Armada (E.M.G.A.) b) Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M. y M.M.) c) Comando de Operaciones Navales (C.O.N.) d) Comandancias en Jefe de Zonas Navales (CC.JJ.ZZ.NN.) e) Secretaría General de la Armada (S.G.A.)

Page 2: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _2_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

I.- SITUACIÓN.

A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el Convenio de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR).

B.- La Organización Marítima Internacional (O.M.I.) modificó el Convenio SOLAS,

incorporando el intercambio internacional de datos que conlleva la obligación que las naves SOLAS se integren, a contar del año 2009, al sistema de identificación y traqueo de larga distancia (Long Range Tracking and Identification - LRIT) lo que permitirá acceder a la identificación y posición de las naves chilenas en donde se encuentren y a las de bandera extranjera en el área SAR nacional.

C.- El D.F.L. N° 292, de 1953, establece en el artículo 3°, letra a) que corresponde

a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante “Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias; atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral de la República, y atender las telecomunicaciones marítimas de la Marina Mercante”.

D.- El D.S. (M.) N° 1.190, de 1976 crea y organiza el Servicio de Búsqueda y

Rescate Marítimo, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Armada, el que a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante establece las normas y procedimientos relacionados con esta actividad especializada. Asimismo, define efectuar el Control del Tráfico Marítimo y las actividades destinadas a combatir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos u otros elementos nocivos.

E.- El Área Marítima de Responsabilidad Nacional – Área SAR, de acuerdo a lo

señalado en la referencia f), comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquéllas y las latitudes 18º 21' 03" Sur y 30º 00' 00" Sur y longitud 120º Weste. Desde la latitud 30º 00' 00" Sur y longitud 131º Weste, comprendiendo el Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la línea que une los puntos: A, B, C, D, E y F de la Carta Nº I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por D.S. (RR.EE.) Nº 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur de la latitud 58º 21',1 Sur, se encuentran al Weste de la longitud 53º 00' 00" Weste y hasta el Territorio Antártico.

Page 3: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _3_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, además es jurisdicción de la Autoridad Marítima los lagos de dominio público y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas y los ríos y lagos navegables por naves de más de 100 TRG. Para los efectos de la presente directiva, todo lo anterior se denominará “Área de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento”.

F.- Para todo efecto, la Armada de Chile como expresión del Estado en el mar,

mantiene y opera durante todo el año el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo cuyo propósito es salvar a las dotaciones y pasajeros que se hallen en peligro a consecuencia de un accidente en el área de responsabilidad de búsqueda y salvamento nacional (área SAR), lagos de dominio público y ríos navegables, coordinando la participación de medios tanto institucionales como extra-institucionales, públicos y privados, nacionales y extranjeros, tales como medios e informaciones de la Fuerza Aérea de Chile y Dirección General de Aeronáutica Civil, entre otros, MRCC de áreas SAR contiguas y aquellos pertenecientes a la Marina Mercante, de pesca o deportiva que estén en condiciones de prestar asistencia.

G.- El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del

Territorio Marítimo y de Marina Mercante, N° 7-50/2 del 2002, establece que el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, por delegación, depende de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas.

H.- Por otra parte, al amparo del Convenio de Búsqueda y Salvamento Marítimo

(SAR), la Organización Marítima Internacional ha emitido instrucciones internacionales de detalle para la materialización de las operaciones de salvamento de dotaciones y pasajeros, estableciendo una terminología y acrónimos reconocidos y de uso común en la comunidad marítima internacional.

Al respecto, es dable señalar que los acrónimos y descripción empleados en la presente directiva corresponde a los utilizados actualmente en la comunidad marítima internacional, se derivan de los convenios señalados en las letras a) y c) de la referencia y se encuentran descritos en el manual IAMSAR.

Page 4: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _4_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

En dicho sentido, su equivalencia a los señalados en el D.S. N° 1.190, es el siguiente:

D.S. N° 1.190 Normativa Internacional

Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo. Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo.MRCC – Chile, Centro de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo de Distrito.

MRCC, Centro de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

Subcentro de Búsqueda y Rescate Marítimo.

MRSC – Subcentro de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

I.- El Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda

y Salvamento (IAMSAR), señala los procedimientos, guías y directrices que la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) ha establecido para efectuar coordinadamente una operación de salvamento marítimo.

J.- Durante el último decenio se ha producido un fuerte incremento en la operación

de naves de pasaje, que realizan viajes de crucero que transitan por aguas jurisdiccionales y por el área marítima de responsabilidad nacional; en el Océano Pacífico Sur Oriental y en el Territorio Antártico Chileno.

En dicho sentido, el transporte por mar de grandes cantidades de pasajeros involucra un cierto grado de riesgo, razón por la cual la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), ha recomendado a los estados miembros una particular precaución en los temas relacionados con la seguridad de los buques de pasaje, de tal forma que les permita afrontar situaciones de emergencia y la evacuación de sus pasajeros y tripulaciones, en caso de un siniestro, denominando a éstas Operaciones de Salvamento en Gran Escala - OSGE.

K.- Durante la temporada estival, las Autoridades Marítimas locales requieren

optimizar su gestión marítima a fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, lagos de dominio público y ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas, del gran número de usuarios marítimos que realizan actividades recreativas y deportes náuticos, los que se exponen a los riesgos inherentes a dichas acciones.

Page 5: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _5_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

L.- Por otra parte, como norma general, se ha establecido la “Temporada Estival en Playas y Balnearios”, en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo del año siguiente. Sin embargo, dependiendo de las condiciones climáticas de cada región, las Autoridades Marítimas locales están facultadas para modificar dicho período, conforme a las necesidades particulares.

M.- Las operaciones de búsqueda y salvamento y toda otra actividad relacionada con la salvaguarda de la vida en las áreas señaladas precedentemente, tienen prioridad, en tiempos de paz, sobre toda otra tarea o función Institucional.

N.- Por el convenio de la letra m) de la referencia, la Armada y Carabineros de

Chile establecieron las normas, políticas y procedimientos de coordinación para la actuación del personal de ambas instituciones en las playas del litoral de la República, en aquellas materias en donde converjan las respectivas competencias.

En particular, el artículo octavo señala: “El resguardo, rescate y/o salvamento de bañistas o deportistas náuticos en las playas del litoral, lo realizará la Autoridad Marítima con sus medios. Con todo, a petición expresa de la Autoridad Marítima jurisdiccional, Carabineros de Chile podrá participar en tales acciones, en la medida que cuente con los recursos para enfrentar las emergencias del caso. Asimismo, cuando no fuere posible contar con la petición expresa de la Autoridad Marítima, por tratarse de situaciones inmediatas o extremas, Carabineros de Chile podrá participar en tales emergencias en las condiciones señaladas, informando posteriormente a la referida autoridad”.

O.- Se encuentra en proceso de materialización un convenio de cooperación entre la D.G.T.M. y M.M. y la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.), a fin de coordinar los esfuerzos de búsqueda y salvamento de las personas afectadas, producto de aeronaves accidentadas en la jurisdicción común (área circunvecina de 8 kilómetros desde un aeropuerto). Lo anterior, dejará sin efecto los convenios firmados a nivel local entre representantes de ambas organizaciones.

II.- MISIÓN.

Con el propósito de velar por la seguridad de la vida humana y dar cumplimiento a la normativa nacional y convenios internacionales vigentes; desarrollar medidas de prevención y ejecutar con oportunidad y rapidez las operaciones de búsqueda y salvamento en el área de responsabilidad nacional señalada en la presente directiva.

Page 6: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _6_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

III.- EJECUCIÓN.

Resolución: La Armada de Chile, con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, operará permanentemente el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo y efectuará, con sus diferentes niveles, labores de prevención y ante una emergencia que ponga en peligro la vida humana, operaciones de búsqueda y salvamento en el área de responsabilidad citada en la letra E.- del párrafo I.- Situación, ya sea de propia iniciativa o a requerimiento de autoridades o particulares, coordinando, de acuerdo a la magnitud de la emergencia, el apoyo y asistencia de los medios institucionales o extrainstitucionales que sean necesarios. Las operaciones de búsqueda y salvamento se realizarán por medio de los Centros Operacionales de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), los que serán conducidos por las Comandancias en Jefe de Zonas Navales cuando participen medios navales y/o aeronavales, distintos a los asignados a las Gobernaciones Marítimas. En el resto de los casos se procederá conforme a lo siguiente:

Con las Gobernaciones Marítimas constituirá los MRCC o MRSC, según corresponda, coordinando, planificando y ejecutando a su nivel las misiones de búsqueda y salvamento, designando el Coordinador de Misiones SAR (CMS); Con el Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS), operará los medios institucionales, extrainstitucionales, nacionales y extranjeros, que se hayan asignado a la búsqueda y salvamento;

Asimismo, con la Secretaría General de la Armada, en coordinación con la organización SAR, en sus respectivos niveles, se mantendrá informada a la opinión pública sobre las operaciones de salvamento, destinadas al rescate de dotaciones y pasajeros de naves en peligro, por un accidente en el área marítima de responsabilidad nacional; borde costero; lagos de dominio público; ríos navegables, hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; playas y balnearios.

Page 7: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _7_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

Concepto de las Operaciones en el Anexo “A”. A.- TAREAS.

1.- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

a.- Disponer, acorde a la política y doctrina impartida por el Sr. Almirante –

Comandante en Jefe de la Armada, cuando sea requerida por un Mando Operativo, la asignación o apoyo de medios dependientes de otros Mandos, para contribuir a una operación de búsqueda y salvamento.

b.- Cuando se prevea interferencias mutuas, producto del escalamiento, a

nivel nacional o internacional, de interés o conmoción pública por un siniestro marítimo, definir el Mando que centralizará el aspecto comunicacional.

c.- Coordinar la cooperación de los Ministerios, Instituciones de la Defensa

Nacional y otros organismos de la Administración Pública para obtener el apoyo de sus órganos regionales en las posibles operaciones de búsqueda y salvamento.

d.- Con la D.G.T.M. y M.M., y los Mandos Operativos pertinentes, coordinar

la participación de medios nacionales en ejercicios de búsqueda y salvamento con los países de áreas SAR contiguas u otros de interés nacional.

2.- DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA

MERCANTE.

a.- Dirigir las actividades permanentes del Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo a nivel nacional.

b.- Mantener actualizado el panorama de superficie marítimo del área

marítima de responsabilidad nacional y difundirlo al E.M.G.A., C.O.N. y CC.JJ.ZZ.NN.

c.- Mantener actualizados los sistemas de información gráficos, relativos a

las actividades, naves y medio ambiente en el área de responsabilidad de búsqueda y salvamento.

Page 8: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _8_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

d.- Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad O.M.I. en las naves de pasaje, adoptando las medidas correctivas pertinentes e informando al Estado de abanderamiento en el caso de anormalidades.

e.- Dirigir las actividades de prevención y de la salvaguarda de la vida

humana en el mar, borde costero, lagos de dominio público y ríos navegables; dirigida a usuarios marítimos, deportistas náuticos y público en general que realizan actividades de recreación, deportes y otras actividades durante las temporadas estivales de playas y balnearios.

f.- Dirigir, a nivel nacional campañas comunicacionales orientadas a

inculcar en la ciudadanía, el concepto de AUTOPROTECCIÓN en la práctica de los deportes náuticos y en las actividades de recreación en playas y balnearios.

g.- Desarrollar las capacidades que aseguren la salvaguarda de la vida

humana, en el área de responsabilidad de búsqueda y salvamento. h.- Difundir, a nivel institucional y a los usuarios marítimos de interés, la

normativa, nacional e internacional, y los procedimientos operacionales estándar para ser empleados en las operaciones de búsqueda y salvamento.

i.- Establecer planes de cooperación SAR con las autoridades de las áreas

marítimas de búsqueda y salvamento contiguas a la nacional. j.- Proponer a la Comandancia en Jefe de la Armada, por intermedio del

E.M.G.A., los convenios y coordinaciones necesarias con los Ministerios, Instituciones de la Defensa y otros organismos de la Administración Pública para obtener la cooperación de sus órganos regionales en apoyo de una operación de búsqueda y salvamento, y en las campañas comunicacionales que contribuyan al fin del presente plan y en caso necesario con otros organismos del sector privado.

En particular, coordinar con el Ministerio de Salud, la confección de un Plan de Contingencia Nacional para prestar atención a grandes cantidades de náufragos en los recintos hospitalarios o asistenciales.

Page 9: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _9_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

k.- Coordinar aquellas medidas que necesiten implementarse, para prestar o pedir cooperación a otros organismos o instituciones internacionales al activarse una señal de emergencia.

l.- Coordinar con la S.G.A. y los Mandos Operativos pertinentes, y apoyar

en caso necesario, la entrega de información y emisión de comunicados de prensa, en conformidad a la doctrina institucional, ante la ocurrencia de emergencias marítimas que causen conmoción pública.

m.- En el caso de una emergencia o siniestro marítimo a gran escala o que

cause conmoción pública, desplazar al área un equipo de profesionales del ámbito técnico marítimo y comunicacional, a fin de que asesore al mando respectivo.

n.- Representar a la Institución ante los organismos nacionales e

internacionales relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, ejerciendo la función de integración y difusión de información especializada y asesoría técnica en apoyo de los mandos operativos ejecutores.

o.- Coordinar, de acuerdo a lo resuelto por el E.M.G.A., la participación de

medios nacionales en ejercicios de búsqueda y salvamento, con los países de áreas SAR contiguas u otros de interés nacional.

p.- Desarrollar y dirigir ejercicios anuales de siniestros marítimos, con la

participación de otros mandos y medios involucrados en la presente directiva, para comprobar la planificación vigente y obtener destrezas en el manejo y coordinación ante emergencias marítimas de envergadura.

3.- COMANDO DE OPERACIONES NAVALES.

a.- Cuando se ordene, por intermedio del E.M.G.A., apoyar con sus medios

en las tareas de búsqueda y salvamento, asignándolos a la CC.JJ.ZZ.NN. que esté a cargo de una operación como MRCC.

Page 10: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _10_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

b.- En caso de necesidades urgentes, ante medios propios presentes en la jurisdicción de un MRCC, apoyar los requerimientos que éste plantee para la ejecución de una operación de búsqueda y salvamento, informando de ello al E.M.G.A., D.G.T.M. y M.M., D.S.O.M. y el respectivo Mando Operativo.

c.- Mantener la capacidad de efectuar operaciones de búsqueda y

salvamento, en conformidad a la normativa técnica nacional respectiva y el manual IAMSAR, volumen III (Reglamento N° 8-58/1, del 2000).

4.- COMANDANCIAS EN JEFE DE ZONAS NAVALES.

a.- Asumir las funciones de MRCC cuando participen medios navales y

aéreos, distintos de los dependientes de las Gobernaciones Marítimas, en operaciones de búsqueda y salvamento, a través de los Centros de Búsqueda y Salvamento establecidos.

b.- Solicitar al E.M.G.A., con informativo a la D.G.T.M. y M.M., C.O.N,

CC.JJ.ZZ.NN. y D.S.O.M., la asignación de medios navales o aeronavales para apoyar las operaciones de búsqueda y salvamento, cuando se estime que las necesidades superarán las capacidades propias.

c.- En caso de necesidades urgentes, ante la presencia de medios de otros

Mandos en la jurisdicción de un MRCC, en donde se presente un siniestro marítimo, solicitar directamente su apoyo o asignación al Mando respectivo con informativo al E.M.G.A., D.G.T.M. y M.M, C.O.N. y D.S.O.M.

d.- Requerir al E.M.G.A. los apoyos extrainstitucionales que se estime

necesarios para contribuir a una operación de búsqueda y salvamento, sin perjuicio de la coordinación en el ámbito local con los organismos pertinentes.

e.- Mantener la capacidad de efectuar operaciones de búsqueda y

salvamento, en conformidad a la normativa técnica nacional respectiva y el manual IAMSAR, volumen III (Reglamento N° 8-58/1, del 2000).

Page 11: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _11_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

f.- Difundir a los medios de comunicación social los antecedentes de los hechos y esfuerzo institucional desarrollados en la salvaguarda de la vida humana en el área de responsabilidad de búsqueda y salvamento, previendo la entrega de registros de voz, video, fotografía y data, según corresponda, coordinando con la D.G.T.M. y M.M. y la S.G.A. – D.C.A.

g.- Reforzar a las Autoridades Marítimas locales, durante el período estival,

con personal en cantidad y competencias necesarias, para velar por la seguridad de la vida humana en el mar, lagos de dominio público y ríos navegables hasta donde alcancen los efectos de las mareas.

h.- Confeccionar la planificación subsidiaria, observando las normas

técnicas dictadas y el Manual IAMSAR, Vol. II (Coordinador de Misiones), la que debe considerar copia informativa al E.M.G.A., D.G.T.M. y M.M., C.O.N. y D.S.O.M.

i.- Prever el desarrollo de operaciones de búsqueda y salvamento

marítimo, ante la ocurrencia de un tsunami. j.- Elevar a la D.G.T.M. y M.M., anualmente a más tardar en el mes de

abril, el informe final de las actividades de búsqueda y salvamento en las playas y balnearios realizadas durante el precedente período estival, acorde a la directiva D.G.T.M. y M.M. respectiva.

k.- Participar, de acuerdo a instrucciones del E.M.G.A. y la D.G.T.M. y

M.M., en ejercicios de búsqueda y salvamento nacionales y con los países de áreas SAR contiguas u otros de interés nacional.

5.- SECRETARÍA GENERAL DE LA ARMADA.

a.- Coordinar el esfuerzo institucional, para difundir a los medios de

comunicación social los antecedentes de los hechos y el esfuerzo institucional desarrollados en la salvaguarda de la vida humana en el área de búsqueda y salvamento, previendo la entrega de registros de voz, video, fotografía y data, según corresponda, coordinando con la D.G.T.M. y M.M.

b.- Cuando se ordene, centralizar la función comunicacional y de

relaciones públicas, en las materias que se refiere el presente plan, al producirse una emergencia marítima mayor o que cause conmoción nacional o internacional.

Page 12: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _12_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

B.- TAREAS COMUNES.

1.- Emplear, en las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, el

manual IAMSAR, volumen I, II ó III, según corresponda.

2.- Emitir, al término de cada operación de búsqueda y salvamento, un informe de acaecimientos, experiencias, conclusiones y recomendaciones a la D.G.T.M. y M.M., con informativo a la D.S.O.M.

3.- Obtener, en cada operación de búsqueda y salvamento marítimo, registro

de voz, video, fotografía y data de los respectivos acaecimientos.

4.- Prever el empleo del lenguaje inglés en las operaciones de búsqueda y salvamento de naves extranjeras.

IV.- LOGÍSTICA. A.- Para las unidades y reparticiones con rol marítimo, los medios y recursos serán los establecidos en el Plan Anual de Actividades de la Armada y Plan Anual de Actividades de la D.G.T.M. y M.M.

B.- Por la impostergable necesidad de prestar apoyo a la salvaguarda de la vida

humana en el mar, lagos y ríos navegables, los recursos deben ser aportados por el mando de origen involucrado. Cuando sea posible, los recursos serán restituidos según lo disponga el Sr. Almirante - C.J.A., a proposición del E.M.G.A. en un estudio caso a caso.

V.- COMANDO.

A.- MANDO: Comandante en Jefe de la Armada. B.- INSTRUCCIONES DE TELECOMUNICACIONES: Cumplir las instrucciones

establecidas en la siguiente normativa:

1.- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74).

Page 13: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS HOJA N° _13_/ DE FECHA: 04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

2.- Manual IAMSAR volumen I, II y III.

C.- VIGENCIA: A contar de su recibo. D.- La presente directiva consolida y deja sin efecto la siguiente planificación

institucional:

1.- Directiva C.J.A. ORD. N° 12600/1041, del 15 de marzo de 2006, “Directiva de búsqueda y rescate marítimo”.

2.- Plan C.J.A. CONF. N° 12600/41, del 17 de septiembre de 1999, “Plan

nacional de protección civil en playas y balnearios”.

3.- Directiva C.J.A. CONF. N° 12600/20, del 07 de mayo de 2002, “Directiva para prevenir y accionar ante la ocurrencia de accidentes en buques de pasajeros con evacuación de vidas humanas, al siniestrarse en el área SAR de responsabilidad nacional”.

ANEXOS: “A”: Concepto de las Operaciones. “B”: Convenio SERBREM – SAR.

RODOLFO CODINA DÍAZ ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DISTRIBUCIÓN: 1.- C.O.N. 2.- D.G.T.M. y M.M. 3.- C.J.IVª.Z.N. 4.- C.J.Iª.Z.N. 5.- C.J.IIª.Z.N. 6.- S.G.A. 7.- C.J.IIIª.Z.N. 8.- D.S. y O.M. 9.- ARCHIVO/DIRECTIVAS/DIRECTIVA SALVAMENTO

Page 14: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _1_/ DE FECHA: 04.JUL.2008.

Original (Reverso en blanco)

ANEXO “A”

CONCEPTO DE LAS OPERACIONES I.- RESOLUCIÓN.

A.- Resolución:

La Armada de Chile, con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, operará permanentemente el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo y efectuará, con sus diferentes niveles, labores de prevención y, ante una emergencia que ponga en peligro la vida humana, operaciones de búsqueda y salvamento en el área de responsabilidad citada en la letra E.- del párrafo I.- Situación, ya sea de propia iniciativa o a requerimiento de autoridades o particulares, coordinando, de acuerdo a la magnitud de la emergencia, el apoyo y asistencia de los medios institucionales o extrainstitucionales que sean necesarios. Las operaciones de búsqueda y salvamento se realizarán por medio de los Centros Operacionales de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC), los que serán conducidos por las Comandancias en Jefe de Zonas Navales cuando participen medios navales y/o aeronavales, distintos a los asignados a las Gobernaciones Marítimas. En el resto de los casos se procederá conforme a lo siguiente: Con las Gobernaciones Marítimas constituirá los MRCC o MRSC, según corresponda, coordinando, planificando y ejecutando a su nivel las misiones de búsqueda y salvamento, designando el Coordinador de Misiones SAR (CMS). Con el Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS), operará los medios institucionales, extrainstitucionales, nacionales y extranjeros, que se hayan asignado a la búsqueda y salvamento. Asimismo, con la Secretaría General de la Armada, en coordinación con la organización SAR, en sus respectivos niveles, mantendrá informada a la opinión pública sobre las operaciones destinadas al salvamento de dotaciones y pasajeros de naves en peligro, por un accidente en el área marítima de responsabilidad nacional, borde costero; lagos de dominio público; ríos navegables, hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; playas y balnearios.

Page 15: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _2_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

B.- Factores Limitadores:

1.- Sistema de Posicionamiento de Naves.

El sistema de posicionamiento de naves nacional señala que sólo las naves que se dirijan a un puerto nacional, avisarán su arribo con una antelación mínima de 24 horas, debiendo comunicar su posición diaria a las 08:00 y 20:00 horas. Al resto de las naves, que navegan el área marítima de responsabilidad nacional, se les exhorta a que comuniquen su posición por medio del “Sistema de Notificación de Naves”, en el mismo horario antes señalado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, será obligatorio, en reciprocidad, para aquellas naves matriculadas en países que exijan a las naves chilenas cumplir con disposiciones análogas o equivalentes a las establecidas en la normativa vigente, dar de inmediato su posición y su plan de navegación cuando naveguen en aguas sometidas a la jurisdicción chilena, debiendo indicar, además, su nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación de la nave, próximo puerto de escala o el de destino, derrota proyectada y velocidad. Asimismo será su obligación comunicar diariamente su posición a las 08.00 hrs. y a las 20.00 hrs. Lo anterior, significa que en la práctica, pueda existir naves que naveguen en la extensa área marítima de responsabilidad nacional sin conocimiento de la Autoridad Marítima. Por otra parte, cabe destacar que la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) se encuentra en un proceso de implementación de las nuevas modificaciones al capítulo V del Convenio SOLAS, relativas al intercambio internacional de datos que conlleva la obligación que las naves SOLAS se integren al sistema de identificación y traqueo de larga distancia (Long Range Tracking and Identification - LRIT). Lo anterior, permitirá a contar del año 2009 acceder en plenitud a la identificación y posición de las naves de navegación internacional de acuerdo a lo siguiente: – Las naves de bandera chilena, en donde se encuentren. – Las naves de otras banderas, al ingresar al área SAR nacional. Lo

anterior, sin perjuicio de los convenios que se puedan acordar con terceros países, lo que permitiría optimizar el conocimiento adelantado de las naves que se dirijan a aguas de interés nacional.

Page 16: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _3_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

2.- Presencia de la Autoridad Marítima.

No existe presencia permanente de la Autoridad Marítima en algunas zonas lacustres, fluviales y en aquellas playas no habilitadas para el baño.

II.- ORGANIZACIÓN.

A.- Área Marítima de Responsabilidad Nacional: El “Área Marítima de Responsabilidad Nacional” para los efectos de la presente directiva es el señalado en el título II, N° 1 del D.S. N° 1.190, del 29 de diciembre de 1976 y que comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquéllas y las latitudes 18º 21' 03" Sur y 30º 00' 00" Sur y longitud 120º Weste. Desde la latitud 30º 00' 00" Sur y longitud 131º Weste, comprendiendo el Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la línea que une los puntos: A, B, C, D, E y F de la Carta Nº I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por D.S. (RR.EE.) Nº 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur de la latitud 58º 21',1 Sur, se encuentran al Weste de la longitud 53º 00' 00" Weste y hasta el Territorio Antártico. El gráfico del área marítima de responsabilidad nacional se muestra en el apéndice 1 al presente anexo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, además es jurisdicción de la Autoridad Marítima los lagos de dominio público y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas y los ríos y lagos navegables por naves de más de 100 TRG.

B.- Responsabilidades:

1.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dirige el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo y coordina, a nivel nacional e internacional, el quehacer de esta actividad técnico-marítima. Asimismo, en el ámbito internacional es reconocido como el Centro Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC Chile.

Page 17: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _4_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

2.- La normativa nacional señala, que el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependerá de la Comandancia en Jefe de la Armada, quien a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante establecerá su organización, normas y procedimientos relacionados con esta actividad especializada. Para los efectos antes señalados, el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo como organismo ejecutor en dicha función se constituirá como Coordinador SAR Marítimo Nacional.

3.- Dependiendo de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante, se constituyen los Centros de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC de los cinco Distritos que indica el D.S. N° 1.190, basados en las Gobernaciones Marítimas de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt y Punta Arenas, las que tienen su asiento en las sedes de las Comandancias en Jefe de las Zonas Navales y el Distrito Naval de Chiloé. El detalle y jurisdicción de estos MRCC se señala en el apéndice 2 al presente anexo.

4.- Asimismo, dependientes de los MRCC mencionados, se establecen los

Subcentros Operacionales de Búsqueda y Salvamento Marítimo, MRSC, los que corresponden a las Gobernaciones Marítimas de Arica, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Hanga Roa, San Antonio, Valdivia, Castro, Puerto Aysén, Puerto Williams y Antártica Chilena.

Estos MRSC, cuentan con sus respectivos Centros de Alertas Fijos (CAF) que corresponden a las Capitanías de Puerto, Alcaldías de Mar fijas y móviles, Radioestaciones Navales y Puestos de Vigías y Señales. Como asimismo, con los Centros de Alertas Móviles (CAM) que corresponden a todas las unidades navales, aeronavales y naves en general que naveguen o sobrevuelen el área marítima de responsabilidad nacional (área SAR), lagos de dominio público y ríos navegables.

5.- Las funciones de Coordinador en el Lugar del Siniestro serán ejecutadas

por la unidad institucional o nave civil capaz de asumir como Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS) de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual IAMSAR, Vol. III (Reglamento N° 8 – 58/1).

Page 18: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _5_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

III.- DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MARÍTIMOS E INSTITUCIONALES.

A.- General:

El Estado de Chile, como país miembro de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) es parte del Convenio Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR) y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). En virtud de ello, el Estado se obliga a garantizar la adopción de las medidas necesarias para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento en su área marítima de responsabilidad. Dichas medidas comprenden el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones y unidades de búsqueda y salvamento que se juzguen factibles y necesarias, considerando la densidad del tráfico marítimo y los peligros existentes para la navegación y, en base a lo anterior, proporcionar en la medida de lo posible, medios para la localización y el salvamento de las personas en peligro.

B.- De las operaciones:

1.- La salvaguarda de la vida humana en el mar, acorde a lo señalado en la

regla 10 del capítulo V “Seguridad de la Navegación”, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74), compromete la asistencia de toda nave, aeronave o embarcación que se halle en peligro en el mar por parte de los Capitanes de todo buque que reciba una señal de emergencia.

2.- Las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo pueden definirse,

entre otras, de las siguientes maneras:

a.- En el tiempo: Etapa preventiva : Actividad permanente de responsabilidad principal de la D.G.T.M. y M.M. Etapa operaciones : De responsabilidad, acorde a la magnitud SAR de la emergencia, normalmente de un MRCC o MRSC, o bien, del Distrito Naval de Chiloé o Comandancia en Jefe de la Zona Naval respectiva.

Page 19: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _6_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

Etapa de análisis : De responsabilidad del Mando que ejecuta una operación de búsqueda y salvamento y de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas.

Etapa comunicacional : De responsabilidad de todos los niveles.

b.- Magnitud de la salvaguarda:

Mayores : Las de “Gran Escala”, que involucran a naves mayores y aeronaves comerciales, especialmente las de pasajeros o que provocan un gran impacto en la opinión pública.

Menores : Las que involucran a las aeronaves,

naves menores y bañistas (playas y balnearios), sin provocar gran impacto en la opinión pública.

c.- Área geográfica:

Borde costero : Las que se producen en el borde costero

o en sus cercanías; puertos, bahías, playas y balnearios y otras áreas donde participan deportistas náuticos (vela, surf, buceo, etc.).

Fluvial y Lacustres : Las que se producen en los lagos de

dominio público y en los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas y en los ríos y lagos navegables por naves de más de 100 TRG.

Marítimas : Las que se producen en el área

marítima de responsabilidad nacional, de acuerdo a la normativa nacional y convenios internacionales vigentes.

Page 20: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _7_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

3.- Etapa Prevención:

a.- La Autoridad Marítima, en sus diversos niveles, efectuará campañas comunicacionales dirigidas a cada público objetivo, a fin de internalizar en los usuarios marítimos, y en la población en general, el concepto de “AUTOPROTECCIÓN”, educando y creando conciencia sobre las medidas de seguridad personales en esta materia. Particular relevancia le atañe a lo relacionado con las campañas, dirigidas a un público objetivo, relacionadas con la salvaguarda de la vida en el mar, borde costero, lagos de dominio público y ríos navegables, previo a las temporadas estivales y en aquellas épocas del año en que la ciudadanía emplea el medio acuático para recreación y práctica de los deportes náuticos.

Asimismo, oportunamente las Autoridades Marítimas locales efectuarán las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Locales, Municipalidades y otros organismos públicos y privados de interés que contribuyan a preparar el dispositivo, previo al inicio de las temporadas estivales, y minimizar la accidentabilidad en playas y balnearios.

b.- La Autoridad Marítima, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de la

normativa respecto de los zarpes, colocará especial énfasis en aquellas materias en las cuales el análisis de la estadística de búsqueda y salvamento señala como causales más comunes y concurrentes a generar siniestros o accidentes marítimos y en aquellas relativas a las naves de pasaje.

c.- Durante las temporadas estivales se ejecutarán patrullajes marítimos,

fluviales y lacustres, aéreos y terrestres preventivos induciendo, a los usuarios marítimos, deportistas náuticos y público en general, a cumplir las normas de “Autoprotección” y los procesos y medios disponibles para requerir ayuda.

d.- La Autoridad Marítima mantendrá, en forma permanente, el panorama

de superficie del área marítima de responsabilidad nacional, lagos de dominio público y ríos navegables, difundiéndolo, en tiempo real, mediante la aplicación GRAFIMAR de la red DATAMAR y consolidando toda información disponible en la Central de Monitoreo y Análisis de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas.

Page 21: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _8_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

e.- Las Comandancias en Jefe de Zonas Navales, considerarán el

despliegue de unidades de superficie, coincidiendo preferentemente con otras tareas jurisdiccionales, hacia aquellas áreas y en los períodos en donde se presenta la mayor probabilidad de ocurrencia de siniestros marítimos acorde a la estadística marítima, ante la aproximación de un mal tiempo de proporciones o ante el conocimiento del tránsito de una nave de pasaje por aguas restringidas o paso peligroso, especialmente en aquellos sectores alejados de los puertos base de las unidades dependientes.

f.- Las Comandancias en Jefe de las Zonas Navales reforzarán con

Personal, en la cantidad y competencias necesarias, y otros medios a las Autoridades Marítimas locales, previo al inicio de las temporadas estivales y en aquellas épocas del año en que se prevea la concurrencia masiva de personas a realizar actividades recreativas y deportes náuticos en el medio ambiente acuático.

4.- Etapa Operaciones SAR:

a.- Las funciones SAR, en las áreas de responsabilidad de los MRCC o

MRSC, serán asumidas por el Gobernador Marítimo respectivo cuando participen medios marítimos, tales como buques mercantes, pesqueros, deportivos, etc., sean éstos nacionales o extranjeros. De la misma manera, se procederá con los medios asignados a la Autoridad Marítima, tales como unidades tipo LSG, LPC y LSR y aeronaves.

b.- Cuando, por la magnitud del siniestro o accidente marítimo, participen

otros medios navales en las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, distintos de los dependientes de las Gobernaciones Marítimas respectivas, tomará el control de las operaciones la respectiva Comandancia en Jefe de Zona Naval a través de los MRCC establecidos.

En este escenario, la D.G.T.M. y M.M. facilitará la conducción de las operaciones de búsqueda y salvamento que lleva a cabo el mando operativo pertinente, supervisando y asesorando en aquellas materias que optimicen las citadas operaciones.

Page 22: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _9_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

c.- En este sentido, el mando y control de las operaciones va escalando la

orgánica SAR institucional, desde los Subcentros Operacionales de Búsqueda y Rescate Marítimo, MRSC, hasta la Comandancia en Jefe de la Zona Naval respectiva, quienes cumplen, a su nivel, la función de Coordinador de Misión SAR, sin perjuicio de la que le compete a la D.G.T.M. y M.M., como MRCC Chile, que cumple las funciones de Coordinador SAR nacional.

d.- En situaciones de búsqueda y salvamento, en que los medios de

superficie y aéreos institucionales asignados a los MRCC sean insuficientes, sea por las limitaciones operacionales de éstos o por la magnitud de la operación a realizar (caso de siniestro de buques de pasaje) el requerimiento de medios dependientes del Comando de Operaciones Navales u otros Mandos, serán solicitados por la respectiva Comandancia en Jefe de Zona Naval al Estado Mayor General de la Armada con informativo a la D.G.T.M. y M.M., C.O.N., D.S.O.M. y Mando Operativo respectivo.

Al respecto, deben considerarse todos los medios necesarios de apoyo que cada situación amerite: unidades de superficie; aeronaves; personal especialista BT. e IM., entre otros.

e.- En caso de necesidades urgentes, ante la presencia de medios de otros

Mandos en la jurisdicción de un MRCC, en donde se presente un siniestro marítimo, se solicitará el apoyo o asignación directamente al Mando respectivo con informativo al E.M.G.A., D.G.T.M. y M.M., CON. y D.S.O.M.

f.- En el lugar mismo de las operaciones de búsqueda y salvamento,

cuando existan varias naves participando en ellas, la coordinación la asumirá la autoridad naval más antigua presente quien se desempeñará como Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS). Si sólo están presentes naves mercantes, la Autoridad Marítima jurisdiccional designará, de entre ellas, al citado coordinador. Cuando unidades navales participen en operaciones SAR, las comunicaciones relativas a ese tema deberán ser de carácter ordinario.

Page 23: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _10_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

g.- Por otra parte, en las operaciones de búsqueda y salvamento, debe considerarse el apoyo de otros medios extrainstitucionales, tales como:

1) Ámbito Público: Ministerios, Servicios de Utilidad Pública,

Instituciones de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, etc.

2) Ámbito Privado: Armadores, naves mercantes, de pesca y

deportivas, nacionales y extranjeras, Asociaciones de Botes Salvavidas, Cuerpos de Bomberos, etc.

h.- A fin de protocolizar el cambio de control operativo de una operación de

búsqueda y salvamento, al asumir una Comandancia en Jefe de una Zona Naval o Distrito Naval como MRCC, por participar medios distintos a los asignados permanentemente a una Gobernación Marítima, el Mando pertinente emitirá un mensaje naval, con informativo al JEFMAYOR, DIRECTEMAR, COMOPER, SECRETGEN, DIRECOM, DIRSOMAR, MARITGOB respectiva, Capitanías de Puerto involucradas y, de participar medios de otros mandos, a la Comandancia en Jefe concerniente, ya sea cuando asuma como MRCC un Comandante de un Distrito Naval o cuando participen medios de otro Mando Operativo, señalando: “A contar este momento asumo como MRCC”.

Al respecto, cabe destacar que sin perjuicio que la normativa vigente establece que el traspaso del control debe realizarse al intervenir medios navales, debe considerarse, como norma general, que no obliga al mando superior de la Gobernación Marítima sede de MRCC que conduce las operaciones asumir el mando de éste, cuando la participación de los medios navales sean transitorios, de apoyo en una tarea específica y cuando el medio naval referido no asumirá como CLS y por tanto no será subordinado al MRCC.

i.- Por otra parte, para el caso particular de operaciones de búsqueda y

salvamento de larga distancia, en la cual las primeras informaciones las reciba el MRCC Chile, éste coordinará las primeras acciones destinadas a acortar los tiempos de reacción para posteriormente entregar el control operativo al mando jurisdiccional correspondiente.

Page 24: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _11_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

j.- Procedimientos:

1) Para las diferentes fases y niveles de conducción de las operaciones de búsqueda y salvamento se empleará el Manual IAMSAR, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1) Volumen I, MRCC Chile.

1.2) Volumen II, MRCC de Distritos y MRSC.

1.3) Volumen III, Reglamento N° 8-58/1; CAM, unidades navales,

marítimas y aeronavales, CAF, CLS y naves en general.

Al respecto, se puede destacar que internacionalmente, un ejemplar del citado Manual, volumen III, es llevado a bordo de unidades, aeronaves y buques de salvamento, a fin de mejorar la eficacia de las actividades de búsqueda, salvamento o la función del Coordinador en el Lugar del Siniestro, así como para los aspectos de búsqueda y salvamento correspondiente a una emergencia propia. También, se emplearán los formularios Sitrep que contiene este manual para mantener informada la situación de una operación de búsqueda y salvamento.

2) Para el caso particular de los períodos estivales se empleará la Directiva D.G.T.M. y M.M. ORD. N° O – 41/004, “Imparte Instrucciones para dar Protección a Bañistas y Deportistas Náuticos en el Área Marítima, Fluvial y Lacustre de Responsabilidad de la Autoridad Marítima”.

3) Para el caso de siniestros de naves de pasaje que requiera la

evacuación de gran cantidad de personas, debe considerarse las recomendaciones emitidas por la O.M.I., para las Operaciones de Salvamento a Gran Escala (OSGE).

4) Sin perjuicio de lo anterior, se emplearán en las operaciones de

búsqueda y salvamento las directivas técnicas y procedimientos operacionales que emita al efecto la D.G.T.M. y M.M.

Page 25: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _12_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

5) Para informar las situaciones de emergencias que se produzcan en el área SAR de responsabilidad nacional, y que se enmarquen en las tareas del Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo, se empleará principalmente la aplicación “Mensajes SERBREM”, disponible en la red DATAMAR.

6) Por otra parte, durante una operación de búsqueda y salvamento

marítimo es relevante confeccionar un registro de acaecimientos, como asimismo, obtener archivos gráficos y de voz de ellos, tales como fotografías, videos, enlaces de comunicaciones, entre otros.

5.- Etapa Análisis:

Anualmente, la D.G.T.M. y M.M. emite un “Boletín Estadístico de Emergencias Marítimas”, el cual cuenta con un detallado análisis respecto de las personas y naves involucradas en las diferentes fases de las citadas emergencias. De lo anterior, los mandos en los diferentes niveles, deberán extraer las experiencias del caso para hacer énfasis, en el nivel local, en la corrección o neutralización de aquellos aspectos comunes y concurrentes en los accidentes y siniestros marítimos, de manera que dicha estadística tenga una tendencia negativa.

De la misma forma se procederá con las recomendaciones de seguridad marítima, producto del análisis de accidentes y situaciones marítimas, que emite la D.G.T.M. y M.M., a usuarios marítimos – portuarios y organismos internacionales, a la luz de los lineamientos de la O.M.I. y del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF).

6.- Etapa Comunicacional:

a.- Los medios disponibles de comunicación social permiten hacer llegar a los públicos objetivos y a la comunidad en general el quehacer de la Institución, por lo que es necesario desarrollar una cultura comunicacional en ella.

Page 26: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _13_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

b.- Acorde a la magnitud de una emergencia marítima, los mandos involucrados mantendrán oportunamente informados a la comunidad local, regional o nacional de todo el quehacer de salvaguarda de la vida humana en el mar, lagos de dominio público y ríos navegables. Para lo cual, el contar oportunamente con buenas imágenes de fotografía, video, grabaciones de voz y otro material de difusión, tales como entrevistas a sobrevivientes, etc., hacen factible el efecto deseado.

c.- Del mismo modo, se procederá con especial sensibilidad entregando

información oportuna y clara a los familiares de los afectados, actuando con una atención deferente y preferencial, debiendo el mando que conduce las operaciones designar un oficial idóneo para que sirva de enlace y satisfaga sus requerimientos.

d.- Cuando una emergencia marítima trascienda el ámbito local, sin

perjuicio de que se mantenga la relación con los medios del lugar, es necesario que los mandos involucrados mantengan un discurso común a fin de mantener la credibilidad de la Institución. También es necesario considerar que la vocería debe ser lo más inmediata y certera posible, y en lo factible siempre la misma persona.

e.- Para el caso particular de un siniestro mayor o que cause conmoción

pública nacional o internacional, la D.G.T.M. y M.M. desplazará un equipo de profesionales que asesoren al mando respectivo en los aspectos técnico marítimos y comunicacional. En este caso, la S.G.A., con la D.C.A., coordinará o centralizará la función comunicacional y de relaciones públicas. Para el resto de los casos, realizará esta función el mando que tenga el control de las operaciones.

f.- Asimismo, las campañas comunicacionales centrarán su atención en los

aspectos ya señalados y dirigidas a grupos objetivos de interés. IV.- DEL APOYO Y COOPERACIÓN DE MEDIOS EXTRAINSTITUCIONALES.

A.- Cuando se requiera del apoyo de medios extrainstitucionales, pertenecientes al Ejército, Carabineros, Investigaciones o de las Jefaturas de los Servicios de Utilidad Pública, que tengan o puedan tener relación con las actividades que demanden las operaciones de búsqueda y salvamento, se procederá de la siguiente manera:

Page 27: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _14_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

1.- En períodos de actividad normal – fase prevención - la D.G.T.M. y M.M. propondrá las coordinaciones necesarias a la Comandancia en Jefe de la Armada, a través del E.M.G.A., tendientes a firmar convenios de cooperación con aquellos organismos públicos y privados de interés.

2.- Durante una operación de búsqueda y salvamento – Etapa de Operaciones

SAR – la C.J.Z.N. respectiva, sin perjuicio de la coordinación con las Autoridades, Jefaturas locales o regionales, solicitará su apoyo al E.M.G.A. con informativo a la D.G.T.M. y M.M. y a la D.S.O.M.

B.- Para el caso particular de la coordinación y solicitudes de apoyo al Servicio de

Búsqueda y Salvamento Aéreo, se efectuarán directamente al mando de la Fuerza Aérea respectivo, de acuerdo a lo indicado en el convenio SERBREM – SAR, suscrito entre los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales.

C.- Por otra parte, por el Convenio de la letra m) del párrafo referencias, la Armada

y Carabineros de Chile establecieron las normas, políticas y procedimientos de coordinación para la actuación del personal de ambas instituciones en las playas del litoral de la República, en aquellas materias en donde converjan las respectivas competencias.

En particular, el artículo octavo señala: “El resguardo, rescate y/o salvamento de bañistas o deportistas náuticos en las playas del litoral, lo realizará la Autoridad Marítima con sus medios. Con todo, a petición expresa de la Autoridad Marítima jurisdiccional, Carabineros de Chile podrá participar en tales acciones, en la medida que cuente con los recursos para enfrentar las emergencias del caso. Asimismo, cuando no fuere posible contar con la petición expresa de la Autoridad Marítima, por tratarse de situaciones inmediatas o extremas, Carabineros de Chile podrá participar en tales emergencias en las condiciones señaladas, informando posteriormente a la referida autoridad”.

D.- De la misma forma, cabe hacer presente que se encuentra en proceso de materialización un Convenio de Cooperación entre la D.G.T.M. y M.M. y la Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.), con el objeto de hacer frente a los accidentes aéreos y cualquier otra emergencia ocurrida en el mar, extensiones de agua y/o en sectores costeros adyacentes a los Aeropuertos y Aeródromos nacionales, en la jurisdicción común de dichos organismos (Área circunvecina de 8 kilómetros desde un aeropuerto).

Page 28: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _15_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

Lo anterior, dejará sin efecto los convenios firmados a nivel local entre representantes de ambas organizaciones.

Apéndices: N° 1: Área Marítima de Responsabilidad Nacional y Distritos Marítimos. N° 2: Organización SAR Marítima Nacional.

RODOLFO CODINA DÍAZ ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DISTRIBUCIÓN: Id. Cuerpo principal.

Page 29: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __1_/ DE FECHA: 04.JUL.2008.

Original (Reverso en blanco)

APÉNDICE 1 AL ANEXO “A”

ÁREA MARÍTIMA DE RESPONSABILIDAD NACIONAL Y DISTRITOS MARÍTIMOS

ÁREA SAR CHILE

ARICA

IQUIQUE

ANTOFAGASTA

CALDERA

COQUIMBO

VALPARAÍSOSAN ANTONIO

CASTRO

TALCAHUANO

PUERTO MONTT

PUERTO WILLIAMS

VALDIVIA

HANGA ROA

ANTÁRTICA

PUNTA ARENAS

PUERTO AYSÉN

131°

00’ W

hast

ael

Po l

o Su

r

18°21’03’’ S

131°

00’W

48°49’00’’ S

34°41’00’’ S

30°00’00’’ S

26°03’20’’ S

PRIMER DISTRITOMRCC IQUIQUE

TERCER DISTRITOMRCC TALCAHUANO

CUARTO DISTRITOMRCC PUERTO MONTT

QUINTO DISTRITOMRCC PUNTA ARENAS

1 20°

0 0’ W

38°23’00’’ S

NUEVA ZELANDA

PERÚ

PAPEETE

SEGUNDO DISTRITOMRCC VALPARAÍSO

RODOLFO CODINA DÍAZ ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DISTRIBUCIÓN: Id. Cuerpo principal.

Page 30: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _1__/ DE FECHA:04.JUL.2008.

Original (Reverso en blanco)

APÉNDICE 2 AL ANEXO “A”

ORGANIZACIÓN SAR MARÍTIMA NACIONAL

I.- CUADRO GENERAL.

MRCC1

CHILE

C.L.S.

COORDINADOR SAR

COORDINADOR DE MISIÓN SAR MARÍTIMO

COORDINADOR EN LUGAR DEL SINIESTRO

C.J.A. (D.G.T.M. y M.M. - D.S.O.M.)

Todo medio civil oinstitucional utilizado comounidad de búsqueda ysalvamento (USR), capaz deasumir como CLS.

CC.JJ.ZZ.NN. Distritos: G.M. Iquique, G.M.Valparaíso, G.M. Talcahuano,G.M. Puerto Montt, G.M. PuntaArenas.

MRCC

MRSC1

Page 31: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N°_2_/ DE FECHA: 04 JUL.2008. AP. 2 AL ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

II.- ORGANIZACIÓN.

La organización del Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, de acuerdo a los niveles de Coordinación de Misiones SAR, es la que se indica a continuación:

A.- MRCC CHILE:

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante - Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas.

B.- MRCC Distritales:

1.- C.J.IVª.Z.N. – G.M. de Iquique – MRCC Iquique:

a.- Gobernación Marítima de Arica – MRSC Arica. b.- Gobernación Marítima de Antofagasta – MRSC Antofagasta.

2.- C.J.Iª.Z.N. – G.M. de Valparaíso – MRCC Valparaíso:

a.- Gobernación Marítima de Caldera – MRSC Caldera. b.- Gobernación Marítima de Coquimbo – MRSC Coquimbo. c.- Gobernación Marítima de Hanga Roa – MRSC Hanga Roa. d.- Gobernación Marítima de San Antonio – MRSC San Antonio.

3.- C.J.IIª.Z.N. – G.M. de Talcahuano – MRCC Talcahuano.

4.- C.J.IIª.Z.N. – G.M. de Puerto Montt – MRCC Puerto Montt.

a.- Gobernación Marítima de Valdivia – MRSC Valdivia. b.- Gobernación Marítima de Castro MRSC Castro. c.- Gobernación Marítima de Puerto Aysén – MRSC Puerto Aysén.

Page 32: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N°_3_/ DE FECHA: 04 JUL.2008. AP. 2 AL ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

5.- C.J. IIIª Z.N. – G.M. de Punta Arenas – MRCC Punta Arenas.

a.- Gobernación Marítima de Puerto Williams – MRSC Puerto Williams. b.- Gobernación Marítima Antártica Chilena – MRSC Antártica Chilena.

C.- Las Capitanías de Puerto, Alcaldías de Mar, Faros habitados, medios aéreos y

de superficie, civiles o militares, asumirán como Centros de Alerta Fijo o Móviles según corresponda.

Nota: 1 Los acrónimos empleados en el presente párrafo corresponden a los

utilizados actualmente en la comunidad marítima internacional y se derivan de los Convenios señalados en las letras a) y c) de la referencia y se encuentran descritos en el manual IAMSAR.

II.- JURISDICCIONES.

A.- Primer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo:

Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde el límite Norte de la Región de Arica y Parinacota, Latitud 18º 21' 03" Sur y hasta el límite Norte de la Región de Atacama, Latitud 26º 03' 20" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120º Weste, con excepción de la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondiente, según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

El Centro Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC está ubicado en la Gobernación Marítima de Iquique.

B.- Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo:

Corresponde a la Primera Zona Naval, desde el límite Norte de la Región de Atacama, latitud 26º 03' 20" Sur hasta Latitud 30º 00' 00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120º Weste. Desde Latitud 30º 00' 00" Sur hasta el límite Sur de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Latitud 34º 41' 00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131º Weste.

El Centro Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC está ubicado en la Gobernación Marítima de Valparaíso.

Page 33: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N°_4_/ DE FECHA: 04 JUL.2008. AP. 2 AL ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

C.- Tercer Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo:

Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Segunda Zona Naval, comprendiendo desde el límite Norte de la Región del Maule, Latitud 34º 41' 00" Sur hasta Latitud 38º 23' 00" Sur, considerando hasta Longitud 131º Weste, con excepción de la zona contigua y la zona económica exclusiva del archipiélago de Juan Fernández, que dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo. El Centro Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC está ubicado en la Gobernación Marítima de Talcahuano.

D.- Cuarto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo:

Se encuentra dentro de la jurisdicción de la Segunda Zona Naval, comprendiendo desde Latitud 38° 23' 00" Sur hasta el límite Sur de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual se extiende desde una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre el límite con Argentina al extremo oriental del seno Iceberg o Témpano, desde dicha cumbre hasta dicho extremo oriente del seno Iceberg o Témpano; el seno Iceberg o Témpano, desde su extremo oriental hasta el Canal Messier; y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, Latitud 48° 49' 00" Sur desde el seno Iceberg o Témpano hasta el Mar Chileno y desde allí comprende hasta Longitud 131° Weste.

El Centro Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC está ubicado en la Gobernación Marítima de Puerto Montt.

E.- Quinto Distrito de Búsqueda y Salvamento Marítimo:

Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde el límite Sur de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en Latitud 48° 49' 00" Sur, hasta el Polo Sur, comprendido hasta Longitud 131° Weste, todas las aguas que se encuentran al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que, quedando al sur del Paralelo 58° 21',1 Sur, se encuentran al Weste del Meridiano 53° 00' 00" Weste y hasta el Territorio Antártico. El Centro Operacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo - MRCC está ubicado en la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

Page 34: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N°_5_/ DE FECHA: 04 JUL.2008. AP. 2 AL ANEXO “A”

Original (Reverso en blanco)

F.- En la distribución de competencia operacional, detallada en los párrafos

anteriores, se encuentran los Subcentros de Búsqueda y Rescate Marítimo, cuya sede y jurisdicción corresponden a las Gobernaciones Marítimas según se indica en el párrafo II.- Organización, precedente.

G.- En el orden internacional la equivalencia de nomenclatura de los Centros y

Subcentros de Búsqueda y Rescate Marítimo es la siguiente:

Centro de Búsqueda y Rescate Marítimo: Centro de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC). Subcentro de Búsqueda y Rescate Marítimo: Subcentro de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRSC).

RODOLFO CODINA DÍAZ ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DISTRIBUCIÓN: Id. Cuerpo principal.

Page 35: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __1__/ DE FECHA: 04.JUL.2008.

ANEXO “B”

CONVENIO SERBREM – SAR

CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL SERVICIO DE BÚSQUEDA Y RESCATE MARÍTIMO DE LA ARMADA Y EL SERVICIO DE BÚSQUEDA Y

SALVAMENTO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE.

En Valparaíso, a 3 días del mes de Noviembre del año dos mil tres, entre la Armada de Chile, representada por su Comandante en Jefe, Almirante Don Miguel Ángel VERGARA Villalobos y la Fuerza Aérea de Chile, representada por su Comandante en Jefe, General del Aire Don Osvaldo SARABIA Vilches, han convenido en celebrar el presente acuerdo de coordinación y cooperación para la actuación de sus servicios de rescate, ante la ocurrencia de cualesquier accidente o situación de emergencia aérea en el área marítima, fluvial y lacustre de responsabilidad nacional. PRIMERO: Reconociendo las responsabilidades que les han sido asignadas al Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo (SERBREM) y al Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), en sus respectivas áreas jurisdiccionales, para cumplir con la humanitaria misión de salvaguarda de la vida humana en accidentes marítimos o aéreos, ocurridos en el mar, se hace necesario adoptar procedimientos específicos de coordinación y cooperación en el quehacer de ambos servicios. Lo anterior, con el propósito de aunar los esfuerzos desplegados por ambas Instituciones, en el cumplimiento de sus tareas propias, con la finalidad de maximizar la utilización de los medios de ambos servicios. SEGUNDO: Considerando la responsabilidad que le corresponde a la Armada, a través del SERBREM, en el control del tráfico marítimo en el área de responsabilidad nacional, este servicio tiene facultades de acuerdo con la normativa internacional y nacional, para desviar buques de su derrota para asistir a personas que se encuentren en peligro en el mar, estando los capitanes de las naves obligados a acudir en su auxilio. TERCERO: Corresponde al SERBREM, conforme al D.S. (M) N° 1190, del 29 Diciembre de 1976, la búsqueda de naves, artefactos navales u otros vehículos de transporte en el área marítima, fluvial y lacustre, de responsabilidad nacional, con el propósito de rescatar a sus dotaciones y/o pasajeros que se encuentren en peligro en el agua, sin perjuicio que se coordine con el SAR las operaciones o el empleo de aeronaves del Estado o comerciales, que puedan apoyar la búsqueda y el salvamento de náufragos o sobrevivientes.

Original (Reverso en blanco)

Page 36: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __2__/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “B” CUARTO: Considerando la normativa legal vigente y los acuerdos internacionales suscritos por Chile en materia de aeronavegación, a la Fuerza Aérea de Chile le corresponde el control del espacio aéreo, siendo de su responsabilidad el ejercer la vigilancia y el control positivo de éste, controlando por tanto, todo el tráfico aéreo que se desarrolle en ese espacio. La Fuerza Aérea de Chile, a través del SAR, debe dirigir, coordinar y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves dentro de dicho espacio aéreo. QUINTO: Corresponde al SAR, conforme al D.S. (A) N° 708, del 02 Octubre de 1989, efectuar la búsqueda de aeronaves y el salvamento de sus ocupantes que se hallen en peligro o perdidos dentro de su área jurisdiccional y, en la medida que su función primaria y medios lo permitan, prestar ayuda en la búsqueda y salvamento de personas en otro tipo de emergencias. SEXTO: No obstante la distinción de funciones para ambos servicios efectuada en las cláusulas precedentes, se considera conveniente coordinar el ejercicio de las responsabilidades que tanto a la Armada como a la Fuerza Aérea de Chile les corresponden en sus respectivos espacios jurisdiccionales, con el propósito de coordinarse y cooperarse mutuamente en las situaciones de emergencia que requieran la participación de medios de uno u otro servicio para el cumplimiento de sus respectivas funciones y competencias. En virtud de tal planteamiento, se hace necesario impartir, de común acuerdo, los procedimientos de coordinación y cooperación que se anexan en el presente convenio, formando parte integrante del mismo. SÉPTIMO: Ambos servicios, acuerdan cooperar y coordinar con sus unidades navales y aéreas, en la búsqueda y rescate de vidas humanas, cuando el otro solicite su apoyo, de acuerdo a los medios disponibles en el momento en que ocurra la emergencia o accidente. OCTAVO: En el evento de accidentes ocurridos en el área marítima, fluvial y lacustre de responsabilidad nacional, se establecerán como centros de enlaces regionales los respectivos Centros o Subcentros Coordinadores de Rescate Marítimo (MRCC/ MRSC) y Centros o Subcentros Coordinadores de Rescate (RCC/RSC) que se señalan en el anexo adjunto, con la función de coordinar el apoyo de los medios marítimos y aéreos que se encuentren en el área o próximos a éstas, para proporcionar la más pronta asistencia y auxilio posible, y así poder efectuar la búsqueda, rescate y/o salvamento de las tripulaciones o pasajeros involucrados en el hecho.

Original (Reverso en blanco)

Page 37: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __3__/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “B” NOVENO: Los servicios concurrentes, dependientes de la Armada y de la Fuerza Aérea de Chile respectivamente, impartirán internamente a nivel institucional, las instrucciones de detalle para implementar el presente convenio, a fin de dar cumplimiento al mismo y aplicar el procedimiento de cooperación y coordinación establecido. DÉCIMO: Tanto el SERBREM como el SAR, asumen el compromiso recíproco de mantener debidamente actualizada toda la información referente a procedimientos que forman parte integrante del presente convenio y que en documento adjunto se entienden formar parte de él, notificando sin más trámite a la otra Institución, cualquier cambio de dicha información.

ANEXO “A” PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES

I.- Fases de Emergencia: Para ayudar a determinar los procedimientos operacionales adecuados, el Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento pertinente distinguirá entre las siguientes fases de emergencia: A.- Fase Incertidumbre/ Incerfa: 1.- Cuando se ha notificado la desaparición de una persona o cuando una aeronave no ha llegado a su lugar de destino en la hora prevista. 2.- Cuando una persona o una aeronave no han cumplido con la notificación prevista en relación con su situación o su seguridad. B.- Fase Alerta / Alerfa: 1.- Cuando, tras la fase de incertidumbre o incerfa, han fallado los intentos de establecer contacto con las personas o la aeronave y no han dado resultado las indagaciones llevadas a cabo acerca de otras fuentes apropiadas. 2.- Cuando se ha recibido información en el sentido de que la capacidad operacional de una aeronave ha disminuido, pero no hasta el punto de que es probable que se produzca una situación de peligro. C.- Fase Socorro / Detresfa: 1.- Cuando se ha recibido información indudable de que una persona o una aeronave está en peligro y necesita auxilio inmediato.

Original (Reverso en blanco)

Page 38: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __4__/ DE FECHA: 04.JUL.2008.

ANEXO “B” 2.- Cuando, tras la fase de alerta o alerfa, nuevos intentos infructuosos de establecer contacto con las personas o la aeronave e indagaciones más amplias e igualmente infructuosas, señalan la probabilidad de que exista una situación de peligro. 3.- Cuando se reciba información que indique que la capacidad operacional de una aeronave, ha disminuido hasta el punto de que es probable que se produzca una situación de peligro. II.- Procedimientos que deben seguir los Centros Coordinadores de Salvamento y Subcentros de Salvamento, en las distintas fases de emergencia. A.- Al declararse la fase de incertidumbre / incerfa, el Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento, según proceda, iniciará indagaciones para determinar el grado de seguridad de las personas y de la aeronave. B.- Al declararse la fase de alerta / alerfa, el Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de salvamento según proceda, ampliará sus indagaciones con respecto a las personas o aeronave desaparecidas, alertará a los servicios pertinentes de búsqueda y salvamento e iniciará las actividades necesarias según las circunstancias del caso. C.- Al declararse la fase de peligro / detresfa, el Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento según proceda, actuará de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de operaciones institucionales. D.- Declarada una fase de emergencia, respecto a una aeronave, sus pasajeros y/o tripulación, cuya situación se desconozca, se procederá a coordinar los medios navales y aéreos que participarán en las operaciones de búsqueda y salvamento, de la siguiente forma: 1.- El SERBREM y el SAR, procederán a coordinar la operación de búsqueda, y actuará como coordinador general de ella, el oficial de la Fuerza Aérea, Jefe del Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC) correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el mando y control de los medios de superficie involucrados en la operación corresponderá al SERBREM y en el caso de medios aéreos corresponderá al SAR. 2.- Una vez localizados los pasajeros y/o tripulación objeto de la búsqueda, se procederá a su rescate, para lo cual, si esta operación requiere del empleo de medios de superficie, se nombrará coordinador general de esta operación al oficial de la Armada, Jefe del Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo correspondiente.

Original (Reverso en blanco)

Page 39: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __5__/ DE FECHA: 04.JUL.2008.

ANEXO “B” 3.- Si una situación de emergencia es localizada en el límite del área de responsabilidad de dos Centros Coordinadores, el Centro que se designe, será el responsable de la zona en la que estuviera el objeto de la búsqueda según su última situación notificada. 4.- El Centro Coordinador designado, representado por el oficial jefe del mismo, tendrá la responsabilidad de ejecutar las coordinaciones de los medios disponibles, asegurando el contacto operativo permanente entre los medios utilizados, empleando aquellos sistemas de comunicaciones interinstitucionales que la situación permita. E.- Una vez declarada la fase de socorro / detresfa, el Centro Coordinador de las Operaciones de Búsqueda y Salvamento informará a los respectivos jefes del SERBREM o SAR, y a los otros Centros, según proceda, de todas las circunstancias de la situación de emergencia y de todos los acontecimientos posteriores. F.- Transmisión de información a las personas, los buques o aeronaves para los que se haya declarado una fase de emergencia. En el caso de existir comunicaciones con el objeto o personas en emergencia, el Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento, responsable de las operaciones, mantendrá informado a las personas, al buque o aeronave para los que se haya iniciado una operación, sobre las actividades de búsqueda y salvamento que se realizan en su beneficio. III.- Suspensión de las operaciones de búsqueda y salvamento. A.- Las operaciones de búsqueda y salvamento proseguirán, hasta que no quede esperanza razonable de encontrar sobrevivientes y de acuerdo a las normativas adoptadas en forma interna por cada Institución. B.- El Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento responsable decidirá, normalmente, cuando debe ponerse fin a las operaciones de búsqueda y salvamento. Si no hay ningún Centro encargado de coordinar las operaciones, el coordinador en el lugar del siniestro podrá tomar esta decisión. C.- Cuando un Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento estime, basándose en información fiable, que una operación de búsqueda y salvamento ha tenido éxito, o que ya no existe una emergencia, pondrá fin a la operación de búsqueda y salvamento e informará inmediatamente de ello a toda autoridad, medio o servicio que se haya puesto en acción o haya sido notificado.

Original (Reverso en blanco)

Page 40: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __6__/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “B” D.- Si resulta imposible continuar una operación de búsqueda y salvamento en el lugar del siniestro y el Centro Coordinador de Salvamento o Subcentro de Salvamento llega a la conclusión que todavía puede haber sobrevivientes, el Centro podrá interrumpir temporalmente las actividades en dicho lugar en espera de que cambie la situación, e informará inmediatamente de ello a toda autoridad, medio o servicio que se haya puesto en acción o haya sido notificado. La información que se reciba posteriormente será evaluada y servirá para justificar la reanudación de las operaciones de búsqueda y salvamento.

ANEXO “B” COMUNICACIONES Y ENLACES

A.- Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC)

Jefe Centro Coordinador de Salvamento Marítimo Teléfono : 32 2208639 Tel. Operaciones : 32 2208637 Fax : 32 2208662 Email : [email protected]

B.- Centros Coordinadores de Salvamento Marítimo (MRCC)

MRCC Iquique Teléfono : 57 401971 Tel. Operaciones : 57 401986 Fax : 57 424669 Email : [email protected]

MRCC Valparaíso Teléfono : 32 2208905 Tel. Operaciones : 32 2208913 Fax : 32 2208909 Email : [email protected]

(Reverso en blanco) Cambio N° 1

08-Octubre-2013

Page 41: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __7__/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “B”

MRCC Talcahuano Teléfono : 41 2541100 Tel. Operaciones : 41 2266162 - 266186 Fax : 41 2266196 Email : [email protected]

MRCC Puerto Montt Teléfono : 65 291190 Tel. Operaciones : 65 291153 Fax : 65 291196 Email : [email protected]

MRCC Punta Arenas Teléfono : 61 201100 Tel. Operaciones : 61 201161 – 201112 Fax : 61 225477 - 242369 Email : [email protected]

C.- Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) Fuerza Aérea de Chile

Jefe Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo Teléfono : (2) 976 5591 Email : [email protected]

Jefe Departamento Planificación y Desarrollo SAR Teléfono : (2) 2976581 Celular : 987 461 70 Fax : (2) 2976 4043 Email : [email protected] / [email protected]

Cambio N° 1 08-Octubre-2013

(Reverso en blanco)

Page 42: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __8__/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “B”

D.- Centro Control de Misiones Chile (CHMCC)

Teléfono : (2) 2976 4042 - 2976 4041 Fax : (2) 2976 4043 Email : [email protected]

E.- Centros Coordinadores de Salvamento (RCC)

Centro Coordinador de Salvamento Iquique Teléfono : (57) 2791225 Tel. Operaciones : (57) 2791226 Fax : (57) 2791226 Celular : 7 9667596 H-24 Email : [email protected]

Centro Coordinador de Salvamento Antofagasta Teléfono : (55) 2885019 Tel. Operaciones : (55) 2885017 Fax : (55) 2885337 Email : [email protected]

COA : (55) 2885334 Centro Coordinador de Salvamento Santiago Teléfono : (2) 29768701 Tel. Operaciones : (2) 29768702 Fax : (2) 29768704 Email : [email protected]

COA : (2) 29768352

Cambio N° 1 08-Octubre-2013

(Reverso en blanco)

Page 43: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° __9_/ DE FECHA: 04.JUL.2008. ANEXO “B”

Centro Coordinador de Salvamento Santiago e Isla de Pascua RCC Santiago Isla de Pascua Teléfono : 2 9760108 – 2 9760109 Email : [email protected]

Centro Coordinador de Salvamento Puerto Montt Teléfono : (65) 2580042 Tel. Operaciones : (65) 2580043 Fax : (65) 2580058 Email : [email protected]

COA : (2) 2580052 Centro Coordinador de Salvamento Punta Arenas Teléfono : (61) 227 2666 Fax : (61) 227 2145 Email : [email protected]

En apéndice 1 al anexo “B” se adjunta “Diagrama de Coordinación y Enlace Armada – Fuerza Aérea. Firmado, Osvaldo SARABIA Vilches, General del Aire, Comandante en Jefe, Fuerza Aérea de Chile; Miguel A. Vergara Villalobos, Almirante, Comandante en Jefe, Armada de Chile.

RODOLFO CODINA DÍAZ ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DISTRIBUCIÓN: Id. Cuerpo principal.

Cambio N° 1

08-Octubre-2013 (Reverso en blanco)

Page 44: DIRECTIVA DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMO, FLUVIAL … · A.- El Estado de Chile es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el

C.J.A. ORD. N° 12600/3092 VRS. HOJA N° _1__/ DE FECHA:04.JUL.2008

Original (Reverso en blanco)

APÉNDICE 1 AL ANEXO “B”

ORGANIGRAMA DE COORDINACIÓN Y ENLACE ARMADA – FUERZA AÉREA

RODOLFO CODINA DÍAZ ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA DISTRIBUCIÓN: Id. Cuerpo principal.

Servicio de Búsqueda y Salvamento Marítimo

C.J.A.

MRCC IQUIQUE

MRCC PUNTA ARENAS

MRCC TALCAHUANO

MRCC VALPARAÍSO

Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo

RCC IQUIQUE

RCC SANTIAGO

RCC PUERTO MONTT

RCC PUNTA

ARENAS RCC

ISLA DE PASCUA

RCC ANTOFAGASTA

C.J. FACH

SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AÉREO

MRCC CHILE

MRCC PUERTO MONTT