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11 DIRECTIVA N° 001-2015 MANEJO DE FONDO CAJA CHICA – GESTION 2015-2018 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE DIRECTIVA Nº 001-2015-MDZ-A "DIRECTIVA PARA EL MANEJO, OTORGAMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN DEL FONDO PARA CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE" Zurite, Enero del 2014

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DIRECTIVA N° 001-2015 MANEJO DE FONDO CAJA CHICA – GESTION 2015-2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE

DIRECTIVA Nº 001-2015-MDZ-A

"DIRECTIVA PARA EL MANEJO, OTORGAMIENTO,CONTROL Y RENDICIÓN DEL FONDO PARA

CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE"

Zurite, Enero del 2014

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DIRECTIVA N° 001-2015 MANEJO DE FONDO CAJA CHICA – GESTION 2015-2018

DIRECTIVA N°001-2015-MDZ-A

DIRECTIVA PARA EL MANEJO, OTORGAMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN DEL FONDO PARA CAJA CHICA

1. OBJETIVO

La presente Directiva, tiene por objetivo establecer los procedimientos y aspectos técnico normativos relacionados con la apertura, manejo, utilización, rendición y liquidación del FONDO PARA CAJA CHICA de la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ZURITE.

11. FINALIDAD

• Racionalizar la administración del dinero en efectivo y optimizar la oportuna atención de los gastos menudos y de rápida cancelación y que por sus características no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante cheque .

• Precisar las responsabilidades del Personal que interviene en la gestión y ejecución de estos fondos.

III. ALCANCE

La presente Directiva son de observancia y aplicación obligatoria por los funcionarios y servidores de todas las dependencias que integran la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ZURITE cuando en el ejercicio de sus funciones autoricen y/o ejecuten fondos de caja chica, así como por el responsable de la administración, custodia y control.Las normas contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los funcionarios y servidores públicos, independientemente de su régimen laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Zurite.La presente Directiva no es limitativa en cuanto al cumplimiento de las normas establecidas por el Sistema Nacional de Tesorería, sólo precisa o detalla. según el caso. aquellos aspectos que son de mayor interés y atención en la Municipalidad Distrital de Zurite. En consecuencia, las autoridades o funcionarios responsables, antes de ejecutar alguna acción que concierne a la utilización de fondos de Caja Chica no explicitada en esta Directiva, bajo responsabilidad, previamente deben revisar las normas que se mencionan en la base legal de la misma y/o efectuar las consultas a los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Zurite .

IV. RESPONSABLESSon responsables de la aplicación, cumplimiento y control del fondo para Caja Chica, según corresponda: El Director de la Oficina de Administración, el Tesorero, el Responsable del Manejo, Otorgamiento, Control y Rendición de Fondos de Caja Chica además de los Gerentes, Sub Gerentes, Directores, Jefes de las Unidad, Jefes inmediatos, Funcionarios y Servidores de todas las dependencias u órganos de la Municipalidad Distrital de Zurite que autoricen y/o ejecuten fondos de Caja Chica.

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V. BASE LEGAL

Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y modificatorias.

Ley N° 28693 Ley del Sistema Nacional de Tesorería, y modificatorias. Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y

modificatorias. Ley N° 30114 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año

Fiscal 2014Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y modificatorias.

Decreto Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento Decreto Legislativo N° 1057 Y su modificatoria.

Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago y sus normas modificatorias y complementarias.

Resolución De Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, ampliatorias y modificatorias.

Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobado con R.D. N° 002-2007-EF /77.15, sus normas modificatorias y complementarias.

Resolución Directoral N° 026-80-EF /77.15, que aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería - NGT- 06: "Uso del Fondo para Caja Chica" y NGT- 07: "Reposición Oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica".

Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba Normas de Control Interno para las Entidades del Estado.

VI.DISPOSICIONES GENERALES

6.1 DEFINICIÓN DE LA CAJA CHICALa Caja Chica, es un fondo en efectivo constituido con recursos públicos por las fuentes de financiamiento de recursos determinados y recursos directamente recaudados para atender únicamente gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que por su finalidad y características no pueden ser debidamente programados en su adquisición, debiendo autorizarse por el Director de la Oficina de Administración o el que haga sus veces, sobre la base del presupuesto asignado, con cargo a las asignaciones específicas contenidas en el Plan Operativo Institucional - POI de cada dependencia.

6.2 MEDIDAS PREVENTIVAS

6.2.1. La designación del responsable para el manejo, otorgamiento, control y rendición del fondo para Caja Chica lo realizará La Unidad de Tesorería; quien solicitará oportunamente a la Oficina de Administracion (Alcaldía), para que formalice la designación o modificación del responsable a quien se le encomienda el manejo, control y rendición del fondo para Caja Chica.6.2.2 El Responsable del manejo, otorgamiento, control y rendición del fondo de Caja Chica, deberá cumplir con presentar la "Declaración Jurada

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de Ingresos de Bienes y Rentas" conforme a lo establecido en la Ley N° 27482 Y el Decreto Supremo N° 080-2001-PCM- Reglamento de la Ley, así como la Resolución de Contraloría No 174-2002-CG, sus normas complementarias y modificatorias.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICALa Unidad de Tesorería es la encargada de la Administración de la caja

chica, para lo cual deberá:a) Elaborar el Informe para la apertura de la caja chica y proyectar la

respectiva resolución de aprobación.b) Supervisar que se constituya una sola caja chica por secuencia

funcional y rubro de financiamiento.c) Verificar que esté rodeada de condiciones adecuadas de seguridad

el dinero en efectivo, los comprobantes de pago que sustentan la Caja Chica y se mantenga en caja de seguridad a cargo de la Oficina de Tesorería.

d) Preparar la documentación necesaria y proyectar las resoluciones que se requieran para su constitución designación o modificación del responsable, así como, las requeridas por la normatividad vigente.

e) Verificar que las reposiciones del fondo por los gastos efectuados por los órganos de la Municipalidad Distrital de Zurite, sean oportunas y hasta por el importe aprobado en la resolución de constitución o última modificada.

f) Supervisar que los cheques se emitan a nombre del responsable de la caja chica.

7.2 OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DEL RESPONSABLE DEL MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA7.2.1 Son obligaciones del responsable del manejo, control y rendición del

fondo para Caja Chica: Velar que el fondo de Caja Chica asignada esté rodeada de

condiciones adecuadas que aseguren la custodia del dinero en efectivo y de la documentación sustentatorio, para lo cual se le asignará prioritariamente una caja de seguridad cuya llave y/o código será manejada únicamente por el responsable.

Mantener actualizado el registro y archivo de los documentos pagados.

Presentar las rendiciones de cuenta en el Anexo 03; en forma oportuna,para su reembolso, con la documentación sustentatoria, detallada, ordenada y foliada precisando las partidas de específicas del gasto correspondiente.

Verificar permanentemente que el dinero en efectivo corresponda a billetes y monedas en circulación.

Verificar que los documentos que sustentan los gastos efectuados con fondos de Caja Chica cumplan con los requisitos exigidos por las normas de comprobantes de pago establecidos por la SUNAT, o los formatos internos aprobados en la presente directiva.

Registrar y mantener actualizados en forma cronológica, las operaciones financieras, debiendo de mantener un archivo cronológico de las Autorizaciones de Retiro de Caja Chica.

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Requerir la rendición de cuenta de las Autorizaciones de Retiro de Caja Chica referidos en el literal anterior a fin que éstos sean rendidos dentro del plazo establecido.

Llevar el control de movimiento del Fondo que se registrará independientemente por cada Secuencia Funcional (Oficina o Dependencia) y por específicas de gasto conforme a las habilitaciones en el Auxiliar de Control del Fondo Para Caja Chica (Anexo N° 04); además deberá consignar nombre completo del usuario, DNI, firma, entre otros datos importantes que permita el cabal conocimiento del uso del dinero de Caja Chica.

Informar al Jefe de la Unidad de Tesorería, los Pendientes de rendición; remitiendo la relación de los servidores que no han cumplido con rendir documentadamente y apropiadamente en el plazo de 02 días hábiles, para las acciones administrativas que corresponda.

7.2.2 Son prohibiciones del responsable del manejo, control y rendición del fondo para Caja Chica:

a) Delegar el manejo de la caja chica en un funcionario o servidor no autorizado por resolución.

b) Atender las Autorizaciones de Retiro de Caja Chica (Anexo N° 1) sin la autorización expresa e individualizada del Director de la Oficina de Administración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Tesorería.

c) Hacer entrega de dinero de caja chica mediante Autorizaciones de Retiro de Caja Chica (Anexo N° 01) al usuario que mantiene Autorizaciones pendiente de rendir cuenta, por periodos que exceda el plazo máximo permitido.

d) Los reembolsos que no hayan sido autorizados mediante la Autorización de Retiro de Caja Chica (ANEXO 01) ~visados por la unidad de Tesoreria y por la oficina de Administacion ( Alcaldia).

7.3 DE LA APERTURA DEL FONDO

7.3.1 El documento sustentatorio para la apertura del fondo para Caja Chica es la Resolución de Alcaldía, median te el cual se designa al responsable de la administración del Fondo para Caja Chica.

7.3.2 La Resolución de Autorización del Fondo para Caja Chica fundamentalmentedeberá contener:

Monto total del Fondo para Caja Chica, desagregado por Rubros de Financiamiento para gastos corrientes.

Nombres y Apellidos del Responsable del Manejo, Otorgamiento, Control y Rendición del Fondo para Caja Chica.

Monto máximo para cada retiro y/o adquisición. 7.4 DE LA HABILITACIÓN DEL FONDO

7.4.1 Las habilitaciones de fondos al responsable del Manejo, Otorgamiento, Control y Rendición del Fondo para Caja Chica de la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ZURITE para cada ejercicio fiscal se efectuarán de acuerdo a lo solicitado por los Gerentes, Sub Gerentes, Directores, Jefes de las Unidad, Jefes inmediatos, Funcionarios o Servidores con sujeción a la disponibilidad presupuestal y financiera;

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los cuales serán evaluados por las Unidades de Tesorería y Contabilidad los serán atendidos mediante cheques girados a nombre del Responsable del fondo para Caja Chica.El requerimiento se efectuará de acuerdo a la Resolución de Habilitación de Caja Chica, previa solicitud de las áreas usuarias; detallando la Secuencia Funcional y el Rubro de Financiamiento de acuerdo al POI, justificando los gastos a realizar.

7.4.2 El Responsable de la Administración del Fondo para Caja Chica, otorga a su vez habilitaciones a los usuarios del Fondo mediante Autorización de Retiro de Caja Chica (ANEXO 01); en los que detallarán los gastos a ejecutar y el monto solicitado, además de:

Monto solicitado. Nombres y Apellidos completos del solicitante. • Autorización del funcionario de mayor jerarquía de la

dependenciau órgano a la que pertenece (Inmediato Superior según al Organigrama), quien a su vez asume la condición de responsable

solidario en la rendición de la habilitación de Caja Chica. Visto bueno de la Unidad de Tesorería; y El visto bueno de la Oficina de Administración (Alcaldia).

7.4.3 El monto máximo solicitado para cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder la suma de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

7.5 DE LA RENDICIÓN DEL RESPONSABLE (USUARIO) DEL FONDO PARA CAJA CHICA.7.5.1 El usuario del Fondo de Caja Chica, debe presentar su rendición al

Responsable de la Administración del Fondo para Caja Chica como máximo a los 02 días hábiles de haber sido habilitado mediante el Anexo 01; ciñéndose estrictamente al detalle y a los montos para el cual fue autorizado, siendo de entera responsabilidad del usuario y los jefes inmediatos que lo autorizan.Se reconoce como documentación sustentatoria del gasto los comprobantes de pago establecidos en la Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632 reglamentado por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobada por Resolución de Superintendencia N° 007-99jSUNAT y sus modificatorias, en originales y debidamente cancelados; los cuales deberán de ser emitidos a nombre de la Municipalidad Distrital de Zurite consignando el RUC 20159309003 y la Dirección: Plaza de Armas S/N estos últimos dos datos dependerán del comprobante de pago a presentar. Entre los comprobantes de Pago a recabar se tiene:

o Factura.o Boletas de Venta.o Recibo por Honorarios.o Tickets de Venta o Cinta Emitidas por Máquinas Registradoras.o Recibo de Pago de Tasas y Otros

Los comprobantes de pago deberán estar debidamente llenados y legibles y deben consignar el sello y/o firma de cancelado por el proveedor. Dichos documentos, de ser el caso, deben estar debidamente pegados (con goma) en papel bond A-4; a fin de facilitar

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el proceso de revisión que debe efectuar el responsable de su administración, quien a su vez colocará el sello "Rendido".

Para el caso del ticket emitido por caja electrónica no será obligatorio que el proveedor consigne el sello y/o firma de cancelado.

7.5.2 Sólo se aceptarán Declaraciones Juradas de Gasto (ANEXO 02) por Movilidad Local y excepcionalmente en casos, lugares o conceptos por

los que no sea posible la obtención de algunos de los documentos señalados en el reglamento de Comprobantes de Pago, detallando minuciosamente los gastos efectuados.

7.5.3 Cada Comprobante de Pago y/o Declaración Jurada deberá de contener en una parte visible lo siguiente: La Secuencia Funcional, el Rubro de Financiamiento y la Específica del Gasto para el cual se le habilitó; además de:

La sustentación del Gasto (debiendo tener en cuenta los criterios de veracidad y economía).

Nombres y Apellidos con la Firma del Responsable del Gasto. Nombres y Apellidos con la Firma y Sello Post Firma del funcionario de

mayor jerarquía de la dependencia u órgano a la que pertenece (Inmediato Superior según al Organigrama).

De corresponder, Visto Bueno de la Gerencia al cual pertenecen. Visto Bueno de la Oficina de Administración y Finanzas. Visto Bueno de la Unidad de Tesorería.

7.5.4 Los documentos que sustentan la rendición (comprobantes de Pago y / o Declaraciones Juradas) no serán admitidos por montos mayores a lo habilitado con el formato Autorización de Retiro de Caja Chica (Anexo 01) ni cuando contengan borrones y/o enmendaduras.

7.6 DEL MANEJO Y UTILIZACIÓN DEL FONDO

7.6.1Los órganos del Municipalidad Distrital de Zurite, deberán contar con marco presupuestal disponible para realizar el gasto, tomando en consideración las específicas del gasto aprobadas, de acuerdo a los tipos de gastos, según corresponda, que se detalla a continuación:

Viáticos y asignaciones no programadas. Pasajes y gastos de transporte no programados. Alimentos para atenciones de carácter eventual, detallando el

nombre completo de los servidores asistentes. Alquiler de bienes muebles, inmuebles para eventos o

actividades de carácter eventual. Pago de servicios generales. Correos y servicios de mensajería, nacional e internacional. Otros servicios de terceros con la aprobación del Director de la Oficina de Administración y Finanzas.

7.6.2 Para el pago de alimentos de carácter eventual efectuado con motivo de reuniones de trabajo de carácter oficial, deberá estar justificado

y autorizado por el Director de la Oficina de Administración (Alcaldia); indicándose los nombres completos de los funcionarios y

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servidores participantes en cada reunión, los mismos que registrarán su asistencia.

7.6.3 Para el gasto en movilidad local; será excepcionalmente y el desplazamiento deberá ser considerable, además se debe sustentar que no existe disponibilidad de vehículos en el pool de Transportes del MPH. Se otorgará la suma establecida en el Anexo 05 Tarifa de Movilidad Local. Deberá estar autorizado por el Director de la OAF teniendo en cuenta que son para labores o gestiones urgentes y prioritarias.

7.6.4 Para el pago de servicios generales, esta deberá de ser previo informe de sustento de la adquisición del bien o servicio emitido por la Unidad de Logística; quien deberá de visar posteriormente los Comprobantes de Pago respectivos.

7.6.5 Para el pago de servicios por reparación y/o mantenimiento de equipos de cómputo, impresoras, periféricos, fotocopiadoras y demás equipos informáticos; esta deberá de ser previo informe de sustento de la adquisición del bien o servicio emitido por la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología; quien deberá de visar posteriormente los Comprobantes de Pago respectivos.

7.6.6 Se destinará el Fondo de Caja Chica para Pasajes y/o Racionamientoal interior de la Provincia de Anta - Zurite, previa autorización

del Director de Administración (Alcaldía); por la suma establecida en la Directiva de Viáticos en Comisión de Servicios para los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Zurite.

7.6.7 De manera excepcional y previa justificación el Director de la Oficina de Administración (Alcaldía) podrá autorizar pagos de Pasajes, Viáticos no Programados, por la suma establecida en la Directiva de Viáticos en Comisión de Servicios para los Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Zurite.

7.6.8 Para la atención de los numerales 7.6.6 y 7.6.7, deberán adjuntar el documento de autorización de viaje, autorizado previamente por el funcionario de mayor jerarquía de la unidad y/o dependencia a la que pertenece además de la Autorización de la Dirección de la Oficina de Administración (Alcaldía) conjuntamente con la Autorización de Retiro de Caja Chica (Anexo01) y los requisitos señalado en el Numeral 7.4.2

VIII. DE LA PROHIBICIÓN DE PAGO CON FONDOS DE CAJA CHICA

8.1 Está prohibido la conformación de fondos especiales de la naturaleza o característica similares al Fondo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento.8.2 Queda terminantemente prohibido la compra de bienes y servicios

incluidos en el Catálogo de Convenios Marco bajo el ámbito de aplicación de la Directiva de Convenio Marco N° 017-2012/OSCE-CD del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Entre ellos: Útiles de Escritorio - Incluye Materiales de Oficina y Papelería en

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8.3 Queda prohibido efectuar los siguientes gastos con cargo a la caja chica: Las específicas del gasto por bienes de capital

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Bienes y servicios prohibidos por normas legales Compromisos de pago adquiridos en ejercicios presupuestales

fenecidos. Otorgar préstamos.

8.4 Está prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, así como otorgar habilitaciones a personas que no tengan vínculo laboral con la institución.

8.5 El Fondo de la Caja Chica se destinará única y exclusivamente para atender el pago de gastos urgentes y menudos de rápida cancelación que por su característica no pueden ser programados para efectos de su pago mediante cheque.

IX. DE LA REPOSICIÓN DEL FONDO

9.1 El Responsable de la Administración del Fondo para Caja Chica, presentará la Rendición de Cuenta Documentada a la Oficina de Dirección de Administración (Alcaldia) según lo establecido en el Numeral 7.5 de la presente Directiva utilizando el formato "Rendición del Fondo para Caja Chica" (Anexo 03) adjuntado los documentos sustentatorios para su verificación; quien a su vez, dará el trámite administrativo correspondiente para su Habilitación oportuna, con los que se atenderá las necesidades que se requieran.

9.2 El formato Rendición del Fondo para Caja Chica debe de contar con la visación del Jefe de la Unidad de Tesorería además de la firma y posfirma del Responsable del Fondo para Caja Chica para ser presentado a la Oficina de Administración (Alcaldia) para su revisión y visación.

9.3 El área de Tesorería, es la encargada de revisar las rendiciones de

cuentas visando los documentos de gastos y las rendiciones en señal de conformidad así como derivándolas a la unidad de Contabilidad para la afectación del reembolso o rendición definitiva.

9.4 Se podrá gestionar la reposición del fondo asignado mensualmente en un máximo de hasta tres veces el monto inicial habilitado por unidad o dependencia (secuencia funcional). Siempre y cuando se haya hecho uso a más del 60%; con la finalidad de efectuar el trámite de reposición y pueda seguir haciendo uso de los mismos para cubrir las necesidades prioritarias.

9.5 La habilitación del Fondo para Caja Chica no está sujeto al tiempo, sino a los requerimientos de su empleo, pudiendo ser empleada la cantidad señalada en el numeral anterior de acuerdo a sus necesidades y cuando cuenten con disponibilidad Financiera y Presupuestal.

9.6 Se podrán habilitar Fondo para Caja Chica sólo hasta el último día hábil del mes de Noviembre, lo posterior será sólo para trámite administrativo por cierre de ejercicio fiscal.

X. DE LA SUPERVISION Y LIQUIDACION DEL FONDO

10.1 La Oficina de Administración (Alcaldia) dispondrá, cuando estime por conveniente, arqueos sorpresivos a los fondos a cargo del responsable de la Administración de Fondo para Caja Chica, mediante la Unidad de

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Tesorería y la Unidad de Contabilidad levantando el Acta Correspondiente.

10.2 La Unidad de Tesorería, podrá disponer se practiquen arqueos sorpresivos a los fondos a cargo del responsable de la Administración de Fondo para Caja Chica, por lo menos una vez al mes levantando el Acta Correspondiente. El Acta conteniendo el resultado del arqueo efectuado se someterá a consideración del Director de la Oficina de Administración (Alcaldia).

10.3 El responsable del manejo de la Caja Chica brindará las facilidades necesarias, para la realización del arqueo del fondo de caja chica en forma sorpresiva.

10.4 El procedimiento para la liquidación del fondo será similar a lo establecido en el Numeral 9 de la presente Directiva; con la diferencia que no se solicitará la reposición, sino la "solicitud de rendición" (tratamiento contable) de los documentos de Rendiciones presentadas, revirtiendo los fondos no utilizados mediante la Papeleta del Depósito T6 ante el Banco de la Nación, siendo responsabilidad del encargado de la Administración de Fondo para Caja Chica.

XI. FALTAS Y SANCIONES

Constituye falta, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, por los funcionarios, servidores y responsable encargado del manejo de la caja chica, así como los funcionarios y servidores que no han rendido cuenta documentada de los importes recibidos mediante Autorización de Retiro de Caja Chica (Anexo 01) en los plazos establecidos, dando lugar a las sanciones administrativas con arreglo de Ley, que serán determinadas por el Director de la Oficina de Administración (Alcaldía) instancia administrativa competente, según corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar:

Por primera vez: Amonestación verbal por el Director de la Oficina de Administración (Alcaldía).

Por segunda vez: Amonestación escrita determinado por el Director de la Oficina de Administración (Alcaldía), oficializada a través de la Unidad de Personal.

Por tercera vez: Derivar para Apertura de Proceso Administrativo disciplinario, determinada por el Director de la Oficina de Administración (Alcaldía) de acuerdo a los mecanismos de la entidad.

XII. DISPOSICIONES FINALES

12.1 Los Funcionarios y/o Servidores responsables de cada Sub Gerencia y Oficinas están encargadas de hacer cumplir dentro de su ámbito la presente Directiva.

12.2 Los Formatos que forman parte de la presente directiva son:

• Anexo 01 : Autorización de Retiro de Caja Chica• Anexo 02 : Declaración Jurada de Gastos• Anexo 03 : Rendición del Fondo Para Caja Chica• Anexo 04 : Auxiliar de Control del Fondo Para Caja Chica• Anexo 05 : Tarifa de Movilidad Local

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12.3 La presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación

ANEXO N° 01

N° 00001

AUTORIZACION DE RETIRO DE CAJA CHICA

POR S/. ……………………….

Yo, …………………………………………………………………………………, he recibido el Fondo Fijo para Caja Chica de la Unidad de Tesoreria, de la Municipalidad Distrital de Zurite, la Cantidad de S/. …………………………………….......................Con 00/100 Nuevos Soles, importe que utilizare para atender los gastos que detallo a continuación:

SECUENCIA FUNCIONALCONCEPTO DE HABILITACION (ESPEFICA DE GASTOS)

En caso de incumplimiento de rendición documentada en un plazo de 2 dias hábiles, el suscrito a la Oficina de Tesoreria, Personal, y/o Logistica para el descuento de mis remuneraciones correspondiente al mes de ………………..

Zurite, …………..de …………………….del 20….

…………………………………………...…………………………………………...

Firma y Postfirma Recibi ConformeJefe Inmediato Superior DNI N° …………………………Solicitante Apellidos:……………………………

Nombre:………………………………

Cargo:………………………………….

Oficina:………………………………..

…………………………………………….. ………………………………………V°B° Tesorero V°B° Alcalde

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