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SECRETARIADE FINANZAS Gobierno del Estado de San Luis Potosí DIRECCiÓNGENERALDE INGRESOS DIRECCiÓN DE FISCALIZACiÓN OFICIO NUM. SF-DF-DSPG/1363 ORDEN NUM. GIF2400001/17 R.F.C.: LOLP890720PB4 CVE:1703093 ASUNTO: Sesolicitan los Datos y Documentos que se Indican. San Luis Potosí, S.L.P., 28 de Marzo de 2017. ¡ C. LONGORIA LOPEZPAOLA MICHELL SIERRACLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA, C.P. 78216 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se dirige a ese (a) contribuyente, con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que esta afecta (o) como sujeto directo en materia de las siguiente contribuciones federales: Impuesto Sobre la Renta, y a efecto de ejercer las facultades previstas en los artículos: 30 párrafos quinto y sexto; 42 párrafos primero, fracción 11; segundo, tercero y cuarto; y 48 primer párrafo, fracciones 1, 11 Y 111, Y último párrafo del Código Fiscal de la Federación con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lO, párrafos Primero, Segundo y Tercero, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; por lo que en términos del artículo 10 de la Ley antes citada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, suscribieron con fecha 18 de Octubre de 1979 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de Diciembre de 1979 , Y autorizado en todas sus partes mediante el Artículo Único, inserto en el Decreto 245 Bis, en el cual el XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aprobó el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 30 de diciembre de 1979; reformado por Decreto No. 441 mediante el cual el Congreso Constitucional antes referido aprueba en su Artículo Único el contenido del anexo número 4 del citado Convenio, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 23 de junio de 1981 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de 1981; y en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público previstas en lo dispuesto en las Cláusulas SEGUNDA, párrafo primero, fracciones Iy 11, TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto; OCTAVA, párrafo primero, fracción 1, incisos b) y d); NOVENA, párrafo primero, y DÉCIMA, párrafo primero, fracción 11, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 25 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 2015 y en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 18 de agosto de 2015; artículos 31 fracción 11 y 33 fracciones V, VII, IX, XII Y XLIX de la ley Orgánica de la

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SECRETARIADE FINANZASGobierno del Estado de

San Luis Potosí

DIRECCiÓNGENERALDE INGRESOSDIRECCiÓNDE FISCALIZACiÓNOFICIO NUM. SF-DF-DSPG/1363ORDEN NUM. GIF2400001/17R.F.C.: LOLP890720PB4CVE:1703093

ASUNTO: Sesolicitan los Datosy Documentos que seIndican.

San Luis Potosí, S.L.P., 28 de Marzo de 2017.

¡

C. LONGORIA LOPEZPAOLA MICHELLSIERRACLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA, C.P. 78216SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Esta Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se dirige a ese (a)contribuyente, con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposicionesfiscales a que esta afecta (o) como sujeto directo en materia de las siguiente contribucionesfederales: Impuesto Sobre la Renta, y a efecto de ejercer las facultades previstas en los artículos:30 párrafos quinto y sexto; 42 párrafos primero, fracción 11; segundo, tercero y cuarto; y 48 primerpárrafo, fracciones 1, 11 Y 111, Y último párrafo del Código Fiscal de la Federación con fundamento enlos artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lO, párrafos Primero,Segundo y Tercero, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; por lo que en términos del artículo 10de la Ley antes citada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí, suscribieron con fecha 18 de Octubre de 1979 el Convenio deAdhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de laFederación de fecha 28 de Diciembre de 1979 , Y autorizado en todas sus partes mediante elArtículo Único, inserto en el Decreto 245 Bis, en el cual el XLIX Congreso Constitucional del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí aprobó el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno delEstado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San LuisPotosí de fecha 30 de diciembre de 1979; reformado por Decreto No. 441 mediante el cual elCongreso Constitucional antes referido aprueba en su Artículo Único el contenido del anexonúmero 4 del citado Convenio, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de SanLuis Potosí, el 23 de junio de 1981 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de1981; y en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público previstas en lo dispuesto en lasCláusulas SEGUNDA, párrafo primero, fracciones I y 11, TERCERA; CUARTA, párrafos primero,segundo y cuarto; OCTAVA, párrafo primero, fracción 1, incisos b) y d); NOVENA, párrafo primero, yDÉCIMA, párrafo primero, fracción 11, del Convenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 25 de junio de 2015 ypublicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 2015 y en ediciónextraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 18 deagosto de 2015; artículos 31 fracción 11 y 33 fracciones V, VII, IX, XII YXLIX de la ley Orgánica de la

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Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, artículos 47 fracciones 111 y VI, 48 Y 52 delCódigo Fiscal del Estado de San Luis Potosí; artículos 1, 3 fracción 11 inciso b), y último párrafo, 14fracciones X, XI YXII Y 20 fracciones IV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzasdel Gobierno del Estado de San Luis Potosí, publicado en edición extraordinaria del PeriódicoOficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 7 de mayo de 2005, reformado mediantedecreto administrativo publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre ySoberano de San Luis Potosí de fecha 17 de junio de 2006, así como mediante decretoadministrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí confecha 16 de julio de 2011, decreto administrativo que adiciona disposiciones del reglamentointerior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado"Plan de San Luis", el19 de enero de 2016, decreto administrativo que reforma y adiciona diversasdisposiciones de y al reglamento interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno de Estado "Plan de San Luis", el 25 de mayo de 2016, y artículos Primero yTercero del Acuerdo Administrativo mediante el cual se Delegan Facultades contenidas en elReglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, afavor del Director de Fiscalización, de fecha 2 de Mayo del 2007 y publicado en el Periódico Oficialdel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 9 de Mayo del 2007; se le solicita la informacióny documentación que a continuación se señala:

La información y documentación que se deberá proporcio'nar es la siguiente:

1. INFORMACiÓN FISCAL

1.- Fotocopia de la declaración anual y en su caso complementaria del Impuesto Sobre laRenta, por el ejercicio fiscal sujeto a revisión.

2.- Fotocopia de las Constancias de retención recibidas para efecto del Impuesto Sobre laRenta del ejercicio fiscal sujeto a revisión.

3.- Cédula de integración analítica que muestre los conceptos que conforman los ingresosacumulables percibidos para efecto del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal sujeto arevisión.

4.- Comprobantes de los Préstamos solicitados y otorgados, así como los comprobantes de losintereses pagados por los mismos.

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5.- Estados de cuenta bancarios por el ejercicio fiscal sujeto a revisión por cada una de lascuentas de cheques.

6.- Se deberá' acompañar al escrito de contestación copia del documento que acredite a lapersona que suscribe dicho escrito.

Esta información y documentación se considera necesaria para el ejercicio de las facultades decomprobación que las disposiciones legales anteriormente invocadas le otorgan a esta Autoridad,con el objeto o propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en relación conlas contribuciones mencionadas.

La revisión abarcará el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

La documentación e información deberá presentarse en original y copia para su cotejo en formacompleta, correcta y oportuna, mediante escrito original y dos copias firmado por elcontribuyente o su representante legal, anexando copia de una identificación oficial de esecontribuyente o de su representante legal en el que conste la firma haciendo referencia al númerode este oficio en esta Dirección de Fiscalización Dependiente de la Dirección General de Ingresosde la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sita en Jesús GoytortuaNo. 130 Fraccionamiento Tangamanga c.P. 78269, en esta ciudad, dentro del plazo de quince díashábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presenteoficio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 inciso cL del mencionado Código Fiscal dela Federación, Para en el caso de la representación legal deberá acreditar con instrumento jurídicoidóneo en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

Se hace de su conocimiento que el no proporcionar en forma completa, correcta y oportuna, losinformes, datos y documentos solicitados para el ejercicio de las facultades de comprobación deconformidad con lo establecido en el artículo 48 primer párrafo, fracciones 11 y 111 del Código Fiscalde la Federación, dentro del plazo otorgado para tal efecto, constituye una infracción en lostérminos del artículo 85, fracción 1, del Código citado, la cual se sanciona de conformidad con loseñalado en el artículo 86, fracción 1, del propio ordenamiento, asimismo se le informa que encaso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, esta autoridadpodrá aplicar las medidas de apremio contenidas en el artículo 40 del referido Código.

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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOSDIRECCiÓN DE FISCALIZACiÓNOFICIO NUM. SF-DF-DSPG/1363ORDEN NUM. GIF2400001/17R.F.C.: LOLP890720PB4CVE:1703093

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Asimismo, Con el fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en los párrafosquinto, sexto y séptimo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se solicita proporcionesus datos correspondientes a: Nombre Completo, Registro Federal de Contribuyentes, correoelectrónico y teléfono fijo y/o móvil; o en su caso del Representante Legal, nombrado en términos

del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos delContribuyente, se le informa del derecho que tiene para corregir su situación fiscal en las distintascontribuciones objeto de la presente revisión y que los beneficios de ejercer el derecho citado seencuentran señalados en la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, la cual se entregajunto con la presente orden de revisión, de acuerdo con lo previsto en la fracción XII del artículo 2

de la Ley mencionada.

ATENTAM ENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN.

EL DIRECT R DE FISCALIZACiÓNDEPENDIENTE DE LA O RECCION GENERAL DE INGRESOS

DE LA SECR TARIA DE FINANZASDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

DR. JOSÉ ALFR

/;"2017, Un Siglo'de las Constituciones".

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ACUERDO DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4 DOMICILIO : CALLE SIERRA CLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA,

CP. 78216 LOCALIDAD : SAN LUIS POTOSI, S.L.P. No. DE ORDEN: GIF2400001/17 No. DE OFICIO: SF-DF-DSPG/1363 FECHA DE OFICIO: 28 DE MARZO DE 2017 En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., siendo las 10:00 horas del día 08 de Mayo de 2017, el suscrito DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en mi carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; considerando que a la fecha no ha sido posible efectuar la notificación personal de la orden de revisión número GIF2400001/17 contenida en el oficio número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 de marzo de 2017, mediante el cual “SE SOLICITAN LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICAN”, por el periodo fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, toda vez que la contribuyente revisada: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL, se ha ubicado en la hipótesis contemplada en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la contribuyente revisada: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL; NO FUE LOCALIZABLE toda vez que los días 30, 31 de marzo y 03 de Abril de 2017 la C. VERONICA PICHARDO CUELLAR, visitadora adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se constituyó legalmente en el domicilio fiscal de la contribuyente revisada: SIERRA CLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA, C.P. 78216, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., con el objeto de notificar el oficio número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 de Marzo de 2017, mediante el cual “SE SOLICITAN LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICAN”, suscrito por el DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en mi carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por el periodo fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; de cuyas diligencias se observó lo siguiente: diligencia efectuada con fecha 30 de marzo de 2017 el domicilio fiscal se ubica en esquina entre las calles SIERRA CLUB y CORD. ARAKAN y la misma corresponde a una casa habitación de dos plantas, la fachada está pintada en color blanco con franja de color café chocolate, dos portones de herrería de color negro, con ventanales grandes y pequeños, con número exterior 224, de la calle SIERRA CLUB e interiores A, B y C; cuenta con 5 medidores de energía eléctrica incrustados dentro de la pared y un medidor de servicio de agua, y frente a la casa habitación marcada con el número 115 de la misma calle SIERRA CLUB; la puerta de acceso se encuentra sobre la calle de CORD. ARAKAN de color negro de herrería y alrededor de la puerta con piedra de cantera, y cuenta con dos interfones de los interiores A y B solamente, mismos que la visitadora actuante procedió a timbrar, no obteniendo respuesta alguna y después de estar por espacio de una hora, no se visualizó persona alguna que llegara a dicho domicilio fiscal, se procedió a investigar preguntando a los vecinos del lugar constituyéndome en el número 115 de la calle SIERRA CLUB la cual se ubica enfrente del domicilio fiscal de la contribuyente LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL y se preguntó al personal de seguridad que se encontraba fuera del domicilio mencionado respondiendo que no se encontraba persona alguna en dicho domicilio; así mismo se preguntó en la casa habitación marcada con el número 224 de la calle CORD. ARAKAN la cual se

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ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4

Hoja 2 ubica al lado derecho de la puerta de acceso del domicilio fiscal de la contribuyente LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL donde se precedió a tocar el interfon varias veces sin obtener respuesta alguna, motivo por el cual no se efectuó la notificación del oficio número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 de Marzo de 2017 y para constancia de lo anterior se levanta ACTA DE CONSTANCIA DE HECHOS de fecha 30 de marzo de 2017 a folio número GIF2400001/17-01 al folio número GIF2400001/17-03; diligencia efectuada con fecha 31 de marzo de 2017, me constituí en el domicilio fiscal de la contribuyente LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL que corresponde a una casa habitación de dos plantas, la fachada está pintada en color blanco con franja de color café chocolate, dos portones de herrería de color negro, con ventanales grandes y pequeños, con número exterior 224, de la calle SIERRA CLUB e interiores A, B y C; cuenta con 5 medidores de energía eléctrica incrustados dentro de la pared y un medidor de servicio de agua, y frente a la casa habitación marcada con el número 115 de la misma calle SIERRA CLUB; la puerta de acceso se encuentra sobre la calle de CORD. ARAKAN de color negro de herrería y alrededor de la puerta con piedra de cantera, y cuenta con dos interfones de los interiores A y B solamente, procediendo a timbrar los mismos obteniendo respuesta del interfone del interior B, respondiendo una persona que dijo llamarse Alejandra Ramírez, y comento que el motivo por el cual se encuentra en ese domicilio es porque trabaja en ese lugar y que no podía dar más información; regresando a las oficinas de esta Dirección de Fiscalización procediendo a investigar en los sistemas con que cuenta esta Dirección de Fiscalización, específicamente en el Padrón de Licencias, conociéndose el siguiente domicilio a nombre de la contribuyente LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL, con RFC: LOLP890720, Numero de Licencia: 7801500164C21, Nacionalidad: MEXICANA, Tipo: chofer servicio particular, Emisión 29/05/2016- Vigencia 29/05/2020, Domicilio Actual: SIERRA DE ALVAREZ No. 235, Colonia: LOMAS 4ª SECC, Municipio: SAN LUIS POTOSI, Estado: SAN LUIS POTOSI., por lo que me constituí, en el domicilio antes señalado, siendo las 11:30 horas del día 31 de marzo de 2017, donde se procedió a tocar el timbre, de la casa habitación antes señalada, donde me atendió una persona quien no quiso dar su nombre, de sexo femenino, de estatura media, tez morena clara, pelo corto obscuro, de edad aproximada 45 años, quien manifestó que no vivía en ese domicilio la contribuyente LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL, y además comento que rentan la casa aproximadamente hace 4 meses, de lo anterior se levantó ACTA DE CONSTANCIA DE HECHOS de fecha 31 de marzo de 2017 a folio número GIF2400001/17-04 al folio número GIF2400001/17-06. diligencia efectuada con fecha 03 de abril de 2017, me constituí en el domicilio de VENUSTIANO CARRANZA No. 2590, LOS FILTROS, C.P. 78210, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., domicilio RECURRENTE de la Contribuyente Revisada LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL, dada la actividad que desarrolla la contribuyente, con el objeto de notificar la Orden de Revisión número GIF2400001/17 contenida en el Oficio Número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 de Marzo de 2017, dicho domicilio ostenta los siguientes datos externos: domicilio ubicado en VENUSTIANO CARRANZA No. 2590, LOS FILTROS, C.P. 78210, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., corresponde a un Centro Deportivo y Social, cuenta con oficinas de administración, estacionamiento propio grande, albercas, canchas de tenis, basquetbol, pista de atletismo, propias de su actividad; la fachada está pintada en color café chocolate, según se visualizó al acceso a las instalaciones del Centro Deportivo, se conoció que la entrada principal es por el Monumento a la Bandera ubicado sobre la Avenida Venustiano Carranza; me constituí en el domicilio antes señalado, siendo las 11:20 horas del día 03 de abril de 2017, donde se procedió a tocar la ventanilla de las oficinas de administración, encontrándose una persona del sexo femenino, tez blanca, ojos cafés, edad aproximada de 50 años, preguntando si se encontraba la contribuyente

GOBIERNO DEL

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NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4

Hoja 3 LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL, y respondiendo esta persona que en un momento me informaría si se localizaba o no la contribuyente en las instalaciones del Club Deportivo, y después de estar por espacio de 25 minutos, me informo que el personal de guardia le comento que la contribuyente no se encontraba en las instalaciones y que ya hacia bastante tiempo que no se presentaba en ese lugar y no podía dar más información. Cabe señalar que el motivo por el que me constituí en el domicilio señalado fue por las investigaciones realizadas ya que la contribuyente es una figura pública y conocida por los medios de comunicación, además de frecuentar dichos Centros Deportivos debido a su actividad; por tal motivo la visitadora actuante procedió a retirarse de dicho domicilio de lo anterior se levantó ACTA DE CONSTANCIA DE HECHOS de fecha 03 de abril de 2017 a folio número GIF2400001/17-07 al folio número GIF2400001/17-09, por la C. VERONICA PICHARDO CUELLAR, en su calidad de visitadora adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafos primero, segundo y tercero, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia Federal; por lo que en términos del artículo 10 de la Ley antes citada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, suscribieron con fecha 18 de octubre de 1979 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1979, y autorizado en todas sus partes mediante el Artículo Único, inserto en el Decreto 245 Bis, en el cual el XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aprobó el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 30 de diciembre de 1979; reformado por Decreto No. 441 mediante el cual el Congreso Constitucional antes referido aprueba en su Artículo único el contenido del anexo número 4 del citado Convenio, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 23 de junio de 1981 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de 1981; y en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previstas en lo dispuesto en las Cláusulas SEGUNDA, párrafo primero, fracciones I y II, TERCERA; CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto, OCTAVA, primer párrafo, fracción I, incisos b) y d), NOVENA, primer párrafo, DECIMA, primer párrafo fracción II del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 25 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 2015 y en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí con fecha 18 de Agosto de 2015; artículos 31 fracción II y 33 fracciones V, VII, IX, XII y XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, artículos 47 fracciones III y VI, 48 y 52 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí; artículos 1, 3 fracción II inciso b) y último párrafo, 14 fracciones X, XI y XII y 20 fracciones IV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luís Potosí, publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 7 de mayo del 2005, reformado mediante decreto administrativo publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha 17 de junio de 2006, así como mediante decreto Administrativo Publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4

Hoja 4 Potosí de fecha 16 de julio de 2011, decreto administrativo que adiciona disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el periódico oficial del gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 19 de enero de 2016, decreto administrativo que reforma y adiciona diversas disposiciones de y al reglamento interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 25 de mayo de 2016, y artículos Primero y Tercero del Acuerdo Administrativo mediante el cual se Delegan Facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a favor del Director de Fiscalización de fecha 02 de mayo de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 9 de mayo del 2007; así como en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación vigente emite el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Notifíquese por ESTRADOS el oficio número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 DE MARZO DE 2017, emitido por el suscrito DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en mi carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; a nombre de la contribuyente revisada: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL, mediante el cual “SE SOLICITAN LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICAN” por el periodo fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Segundo.- En términos del artículo 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, fíjese por quince días hábiles consecutivos el documento antes referido en los estrados del local que ocupa la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, plazo que transcurrirá a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado; y retírese el decimosexto día hábil siguiente contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado el documento y publíquese en la página electrónica www.slpfinanzas.gob.mx por un periodo igual y retírese de la misma el decimosexto día hábil siguiente.

Tercero.- Conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, infórmese al contribuyente de sus derechos y obligaciones derivado del ejercicio de facultades, fijando y publicando durante el mismo plazo la carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, así como los folletos del Programa Anticorrupción y de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduria de la defensa del Contribuyente.

Cuarto.- CÚMPLASE…………………………………………………………..……………………................

A T E N T A M E N T E

DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ EL DIRECTOR DE FISCALIZACION DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS DE

LA SECRETARIA DE FINANZAS

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4 DOMICILIO : CALLE SIERRA CLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA,

CP. 78216 LOCALIDAD : SAN LUIS POTOSI, S.L.P. No. DE ORDEN: GIF2400001/17 No. DE OFICIO: SF-DF-DSPG/1363 FECHA DE OFICIO: 28 DE MARZO DE 2017 NOTIFICACIÓN POR LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION DEPENDIENTE

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

SAN LUÍS POTOSÍ ASI COMO SU PUBLICACIÓN EN PÁGINA ELECTRONICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN

LUIS POTOSÍ DE ACUERDO AL DECRETO ADMINISTRATIVO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2004 EMITIDO POR EL C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, EN ESE ENTONCES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CONFORME LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 134, PRIMER PARRAFO, FRACCIÓN III Y 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN VIGENTE

CONTRIBUYENTE R.F.C. DOCUMENTOS

LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL

LOLP890720PB4 -OFICIO NUMERO SF-DF-DSPG/1363 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017 -LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO -EL FOLLETO DEL PROGRAMA ANTICORRUPCION DE AUDITORIAS FISCALES -EL FOLLETO DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR DE FISCALIZACION DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

______________________________________________ DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ

En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. siendo las 14:00 horas del día 16 de mayo del 2017, se fijan en los Estrados de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sito en Jesús Goytortúa no. 130, Fraccionamiento Tangamanga y se publican en la página electrónica www.slpfinanzas.gob.mx el oficio, la carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, así como los folletos del Programa Anticorrupción y de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente, mencionados con antelación, fijándose y publicándose el 16 de mayo de 2017 durante 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que fueron fijados y publicados, siendo a partir del 17 de mayo de 2017 hasta el día 06 de junio de 2017, dándose por notificado el décimo sexto día contado a partir del día siguiente al que fue fijado y publicado; siendo el 07 de junio de 2017.

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ACTA DE RETIRO DE DOCUMENTOS NOTIFICADOS POR ESTRADOS

NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4 DOMICILIO : CALLE SIERRA CLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA,

CP. 78216 LOCALIDAD : SAN LUIS POTOSI, S.L.P. No. DE ORDEN: GIF2400001/17 No. DE OFICIO: SF-DF-DSPG/1363 FECHA DE OFICIO: 28 DE MARZO DE 2017 En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., siendo las 14:00 horas del día 07 de junio de 2017, estando constituida en las instalaciones de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, ubicada en Jesús Goytortua No. 130, Fraccionamiento Tangamanga, C.P. 78269, en esta ciudad, la C. VERONICA PICHARDO CUELLAR, notificadora, adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, quien actúa con constancia de identificación número 107, con Registro Federal de Contribuyentes PICV7404036HA; contenida en el oficio número SF-DF-DSP/0106-I-2017, de fecha 02 de enero de 2017, expedida y firmada autógrafamente por el DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; considerando que a la fecha ha transcurrido el plazo de quince días hábiles consecutivos señalados en el acta de notificación fijación de fecha 16 de mayo de 2017, procede a retirar de los estrados de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí así como de los estrados de la página electrónica, cuya dirección es www.slpfinanzas.gob.mx, el oficio número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 DE MARZO DE 2017, emitido por el suscrito DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en mi carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; a nombre de la contribuyente revisada: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL así como la carta de los Derechos del Contribuyente Auditado y los folletos del Programa Anticorrupción y de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, teniéndose como fecha de notificación del citado oficio el día 07 de junio de 2017, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafos primero, segundo y tercero, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia Federal; por lo que en términos del artículo 10 de la Ley antes citada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, suscribieron con fecha 18 de octubre de 1979 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1979, y autorizado en todas sus partes mediante el Artículo Único, inserto en el Decreto 245 Bis, en el cual el XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aprobó el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 30 de diciembre de 1979; reformado por Decreto No. 441 mediante el cual el Congreso Constitucional antes referido aprueba en su Artículo único el contenido del anexo número 4 del citado Convenio, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 23 de junio de 1981 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de 1981; y en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previstas en lo dispuesto en las Cláusulas SEGUNDA, párrafo primero, fracciones I y II, TERCERA, CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto, OCTAVA, primer párrafo, fracción I, incisos b) y d), NOVENA, primer párrafo, DECIMA, primer párrafo fracción II del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 25 de junio de 2015 y publicado en el

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 2015 y en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí con fecha 18 de Agosto de 2015; artículos 31 fracción II y 33 fracciones V, VII, IX, XII y XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, artículos 47 fracciones III y VI, 48 y 52 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí; artículos 1, 3 fracción II inciso b) y último párrafo, 14 fracciones X, XI y XII y 20 fracciones IV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luís Potosí, publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 7 de mayo del 2005, reformado mediante decreto administrativo publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha 17 de junio de 2006, así como mediante decreto Administrativo publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 16 de julio de 2011, decreto administrativo que adiciona disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el periódico oficial del gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 19 de enero de 2016, decreto administrativo que reforma y adiciona diversas disposiciones de y al reglamento interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 25 de mayo de 2016, y artículos Primero y Tercero del Acuerdo Administrativo mediante el cual se Delegan Facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a favor del Director de Fiscalización de fecha 02 de mayo de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 9 de mayo del 2007; Conste.

A T E N T A M E N T E

DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ EL DIRECTOR DE FISCALIZACION DEPENDIENTE

DE LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ACTA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS

NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4 DOMICILIO : CALLE SIERRA CLUB No. 224, VICTORIA ANTONIO ROCHA,

CP. 78216 LOCALIDAD : SAN LUIS POTOSI, S.L.P. No. DE ORDEN: GIF2400001/17 No. DE OFICIO: SF-DF-DSPG/1363 FECHA DE OFICIO: 28 DE MARZO DE 2017

En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., siendo las 14:00 horas del día 16 de mayo de 2017, estando constituida en las instalaciones de esta Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, ubicada en Jesús Goytortua No. 130, Fraccionamiento Tangamanga, C.P. 78269, en esta ciudad, la C. VERONICA PICHARDO CUELLAR notificadora adscrita a la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, quien actúa con constancia de identificación número 107, con Registro Federal de Contribuyentes PICV7404036HA; contenida en el oficio número SF-DF-DSP/0106-I-2017, de fecha 02 de enero de 2017, expedida y firmada autógrafamente por el DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 08 de mayo de 2017 emitido por el DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; procede a fijar en los ESTRADOS de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí sito en Jesús Goytortua no. 130 Fraccionamiento Tangamanga C.P. 78269 y publicar en la página electrónica www.slpfinanzas.gob.mx, por un período de quince días hábiles consecutivos el oficio número SF-DF-DSPG/1363 de fecha 28 de marzo de 2017 mediante el cual “SE SOLICITAN LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICAN”, emitido por el DR. JOSE ALFREDO CALDERON JIMENEZ en su carácter de Director de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; a nombre de la contribuyente revisada LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL así como la carta de los Derechos del Contribuyente Auditado y los folletos del Programa Anticorrupción y de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafos primero, segundo y tercero, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia Federal; por lo que en términos del artículo 10 de la Ley antes citada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, suscribieron con fecha 18 de octubre de 1979 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1979, y autorizado en todas sus partes mediante el Artículo Único, inserto en el Decreto 245 Bis, en el cual el XLIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí aprobó el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 30 de diciembre de 1979; reformado por Decreto No. 441 mediante el cual el Congreso Constitucional antes referido aprueba en su Artículo único el contenido del anexo número 4 del citado Convenio, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 23 de junio de 1981 y en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de octubre de 1981; y en ejercicio de las facultades fiscales de carácter público, previstas en lo dispuesto en las Cláusulas SEGUNDA, párrafo primero, fracciones I y II, TERCERA, CUARTA, párrafos primero, segundo y cuarto, OCTAVA, primer párrafo,

GOBIERNO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

NOMBRE: LONGORIA LOPEZ PAOLA MICHELL R.F.C.: LOLP890720PB4

Hoja 2

fracción I, incisos b) y d), NOVENA, primer párrafo, DECIMA, primer párrafo fracción II del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 25 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 2015 y en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí con fecha 18 de Agosto de 2015; artículos 31 fracción II y 33 fracciones V, VII, IX, XII y XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, artículos 47 fracciones III y VI, 48 y 52 del Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí; artículos 1, 3 fracción II inciso b) y último párrafo, 14 fracciones X, XI y XII y 20 fracciones IV y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luís Potosí, publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 7 de mayo del 2005, reformado mediante decreto administrativo publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de fecha 17 de junio de 2006, así como mediante decreto Administrativo publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 16 de julio de 2011, decreto administrativo que adiciona disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el periódico oficial del gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 19 de enero de 2016, decreto administrativo que reforma y adiciona diversas disposiciones de y al reglamento interior de la Secretaria de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 25 de mayo de 2016, y artículos Primero y Tercero del Acuerdo Administrativo mediante el cual se Delegan Facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a favor del Director de Fiscalización de fecha 02 de mayo de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 9 de mayo del 2007, Conste. La Notificadora. VERONICA PICHARDO CUELLAR

GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍSECRETARÍA DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, ,DIRECCION DE FISCALIZACION

O'7

DELTADO

1

-:'SLPPROSPfREMOS JUNTOS

SEO ETARíADE FINANZAS

.,_ .' Indice¡ ,

" ,,' ,; PresentaciónSujetos y entidades considerados grandes contribuyentesDerechos del contribuyente durante los actos de fiscalizaciónActos de fiscalizaciónVisita DomiciliariaObligaciones de las autoridades revisorasObligaciones del contribuyenteAcceso a la contabilidadObtención de copias de la contabilidadAseguramiento precautorio de la contabilidad. bienes o mercancíasRequisitos de las órdenes de visitaReglas que deben cumplirse para iniciar la visitaLugar donde se practica la visitaDías y horas en que puede efectuarse la visita domiciliariaDesarrollo de la visita domiciliariaLevantamiento de actasProcedimiento Administrativo en Materia Aduaneraderivado de una visita domiciliariaCasos en los que procede la conclusión anticipada de una visita domOrientación al contribuyente por las autoridades fiscales .Otras visitas que pueden practicarse a los contribuyentesVisitas Domiciliarias practicadas por entidades federativas o el D.F.Revision de GabineteConcepto y procedimientoRequisitos del oficio de solicitud de informaciónDesarrollo de la r.evisión de gabineteForma de presentar la información requeridaEmisión del oficio de observacionesProcedimiento para la revisión del dictamen de estados-financierosTemas relacionados con la visita domiciliaria y la revisión de gabinetePlazo para concluir con los actos de fiscalizaciónSuspensión del plazo para concluir la revisiónPlazo para que la autoridad emita la resolución determinativadel crédito fiscal de las contribuciones omitidasVerificación de vehículos en tránsito y mercancía en transporteDerechos de las personas que transportan mercancías de procedenciaextranjera o circulan en vehículos de procedencia extranjeraProcedimiento Administrativo en Materia AduaneraAutocorrección fiscalRequisitosBeneficiosPago en parcialidadesReposición del procedimientoPago de contribuciones y multasMedios de defensaRecurso de revocaciónJuicio contencioso administrativo federal Uuicio de nulidad tradicional)

2

'. -:'SLPPROSftREMOS JUNTOS

SECR ETARíADE FINANZAS

Juicio en Línea~",±-=~"Jui,cio en:Je~viasumaria

";¿'~';'~";'PrOced imle-r,'toAdministrativoRevisión administrativaQuejas y denuncias

Presentación

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En el Servicio de Administración Tributaria y en las áreas de fiscalización de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal, deseamos que el contribuyente reciba la información necesariaque le asista a conocer sus derechos y obligaciones dUré~nteel desarrollo de una visita domiciliaria,una revlsi6n de gabinete, una verificación de obligaciones aduaneras, una verificacion de laprocedencia de la solicitud de devolución o cualquiér'otro acto de fiscalización del que sea objeto,asi como los medios de defensa que sean procedentes en contra de las resoluciones que se emitanderivadas de dichos actos.

Para tal efecto, hemos elaborado la "Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado", la cualexplica las formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para que en el ejercicio de sus facultadesde comprobación se encuentre apegada a la legislación aplicable, cumpliendo con ello con lasgarantías de seguridad jurídica para el contribuyente auditado y de legalidad, asi como la forma enque deben conducirse las autoridades fiscales en los actos de fiscalización que practiquen.

Asimismo, entre otra información se señalan los Iy.gares y medios para presentar quejas y denunciaspor violaciones o actos arbitrarios que cometan los auditores, y los lugares donde se podrá solicitarorientación o asesoría sobre los actos de fiscalización que le sean practicados por la autoridad fiscal.

Esta Carta le deberá ser entregada al contribuyente de forma simultánea con la orden de visitadomiciliaria, el oficio de solicitud de información y documentación, la orden de verificación deobligaciones aduaneras, o la orden de verific"aciónEeexpedición de comprobantes fiscales; es decir,al inicio del ejercicio de las facultades de comprobación que realice la autoridad revisora.

Sujetos y entidades considerados grandes contribuyentes

Están considerados como grandes contribuyentes los sujetos previstos en el articulo 20, Apartado S,del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Derechos del contribuyente durante los actos de fiscalización

• Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligacionestributaria, así como del contenido y alcance de las mismas

• Ser tratado con respeto y consideración por la autoridad fiscal.

• Obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del códigoFiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

• Conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que sea parte.

3

-:-SLPPROSPEREMOS JUNTOS

SECR ETARiADE FINANZAS

• Conocer la identidad de" las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten losprocedimientos de auditoría. Para ello, se publica el ¡ directorio de servidores públicos en elPortal de Internet del SAT, en términos de la fracción 111del artículo 7 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Obtener la certificación y copia de sus declaraciones presentadas por el contribuyente, previopago de los derechos que, en su caso establezca la Ley correspondiente.

• No aportar a la misma autoridad actuante on un acto de fiscalización los documentos que yaestén en su poder, cuando el contribuyente acredite fehacientemente que para el mismo actode auditoría ya se presentaron los documentos. CLJandoya se hubiera presentado ante lamisma autoridad actuante documentación en escritura pública, el contribuyente deberámanifestar bajo protesta de decir verdad que dicha escritura aún mantiene los mismos efectosjurídicos.

• Otorgar carácter de reservado a los datos, informes o antecedentes del contribuyente yterceros relacionados que conozcan los servidores públicos en el ejercicio de sus facultadesde comprobación, los cuales solamente podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuestoen el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

• Ser oído, en el trámite administrativo previamente a la emisión de la resolución determinativadel crédito fiscal, responder a sus dudas y ser atendido en los términos de las leyesrespectivas.

• Ser informado al inicio de las facultades de comprobación sobre sus derechos y obligaciones,en el curso de los actos de fiscalización y a que estos actos se desarrollen en los plazosprevistos en las leyes fiscales. Se tendrá ••por informado al contribuyente cuando se leentregue esta Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado y así se haga constar en elacta correspondiente.

La omisión de lo dispuesto en este punto no afectará la validez de las actuaciones que lleve acabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa alservidor público que incurrió en la omisión.

• Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales cuyoprocedimiento se describe en esta Carta.

• Acudir a los medios de defensa que estime pertinentes durante el desarrollo de la revisiónconsiderando cada caso en particular.

• A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentesse lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

• A formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposicionesfiscales aplicables incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, los cualesdeberán ser valorados por la autoridad fiscal al redactar la correspondiente resolución administrativa.

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...

-:'SLPPROSPEREMOS JUNTOS•....•••r•••• 'ft<O d~l ~",t.-.de. lO" 10)'"

SECR ETARfADE FINANZAS

• Acced.era los registros y documentos que al formar parte de un expediente·abierto a nombre del.·:.1 contri~uy~nte obren en los arphivos administrativos, siempre que tales expedientes.c:;orrespondana, , proceClimi'entosterminados en' la fecha de la solicitLd, respetando lo dispuestd por ef artículo 69 dél ,,'o

Código Fiscal de la Federación.

• Ser informado con el primer acto que implique el inicio del ejercicio de facultades de comprobaciónsobre la posibilidad de corregir su situaciónfiscal y los beneficios de ejercer este derecho.

Actos de fiscalizaciónDe las facultades de comprobación conferidas a las autoridades fiscales destacan la vjsitadomiciliaria y la revisión de gabinete, motivo por el cual, al ser las facultades que la autoridad ejercecon mayor frecuencia, a continuación se determinan algunas reglas y requisitos que deben cumplirsepara que su desarrollo se encuentre apegado a derecho.

Visita domiciliaria

Las visitas domiciliarias son actos de fiscalización que las autoridades realizan en el domicilio fiscal,establecimiento o locales manifestados por los contribuyentes, con la finalidad de verificar ycomprobar si los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, hancumplido con sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras, consisten enla revisión directa de la contabilidad (incluidos datos, informes, etcétera), así como la revisión dedeclaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domiciliofiscal, establecimientos o locales.

Esta revisión tiene por objeto verificar la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, determinarlas contribuciones omitidas, sus accesorios y las irregularidades en materia aduanera.

Del mismo modo, para comprobar la legal estancia en el país de mercancías, donde se efectúa unarevisión de los bienes, en algunos casos su origen y procedencia, cuando se presume es extranjera,que se encuentren en le domicilio del contribuyente, así como la procedencia de las solicitudes dedevolución.

Obligaciones de las autoridades revisorasy Conducirse con respeto y probidad ante el contribuyente, absteniéndose de prejuzgar o apresurar

juicios sobre la situación fiscal del visitado.

y Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interésconvengan, siguiendo las formalidadesseñaladasen las disposicioneslegales aplicables.

y Abstenerse de manifestarpresuncionesinfundadas.

y Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia; sus datos deben coincidir con los que seencuentran en la orden de visita.

y Entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como un ejemplar de estedocumentodenominado Carta de los Derechosdel ContribuyenteAuditado.

yy Levantar el acta parcial de inicio de visita, al comenzar la diligencia asentando los hechos ocurridos.

entre ellos la entrega tanto de la orden de visita domiciliaria como de esta Carta.

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SECRE1'ARiADE FINANZAS

", ~,Requeriralcontríbuyente¡para ~.e designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados no aceptan; se~i~comQtales,los.visitadores los tdesigriarán, sin que .esta circlJnst~ncia, inval.ide IQsresLlltados :de·

..-.·la vlslta.r ...•~r;-.nn;c.nn •.• ,... , .

~ Hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, las irregularidades fiscales y aduanerasencontradas.

~ Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando lasleyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.

~ No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que lasacciones penales no son competencia de los visitadores.

y No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades, hechos u omiSionesencontrados durante la auditorla, ya que todos los hechos que acontezcan en el desarrollo de ladiligencia deberán asentarse en las actas que al efecto se levanten.

Si los visitadores intimidan al visitado o incurren en cualquier irregularidad, el hecho podrádenunciarse en cualquier momento a través de los lugares y medios que se señalan en el apartado"Quejas y denuncias" de este documento.

Obligaciones del contribuyente

Acceso a la contabilidad

En términos del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente visitado debepermitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, y proporcionarles datos,documentos, informes y la contabilidad que I sean requeridos, la cual deben de conservar en sudomicilio fiscal, y sólo en un lugar distinto cuando se trate de datos e información de su contabilidadprocesados a través de medios electrónicos,' ~sí como permitir la verificación de bienes ymercancías.

Obtención de copias de la contabilidad

Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para continuar con la revisión en eldomicilio del visitado o en las oficinas de la autoridad en los siguientes casos:

• Cuando el visitado, su representante legal o con quien se atiende la diligencia, se niegue a recibir laorden.

• Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

• Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no están sellados, cuando deban deestarlo conforme a las disposiciones fiscales.

• Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

• No se hayan presentado todas las declaraciones por el periodo que abarca la visita.

• Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en lasdeclaraciones o avisos presentados.

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~ 'J"'" ~e;, '3"~'"'' SEC¡:':ETARíA-. :tLr""" : Dl FINANZAS,I'ttOSPlRENIOS .lUNTOS !~,out•••;,,, •• ' 1,)", l'l.tolk.k> ¡O''\ 11.>:'

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! __ !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!' "-",,~,,'-- "", --• Se desprendan, alteren el destruyan sin autorización legal los sellos o marcas oficiales colocados por

losvisitadores. ------"

• Si el visitado, su representante legal o la persona con quien se entiende la visita se niega a permitir elacceso al lugar o los lUgaresobjetode la visita, a la contabilidad,a la correspondenciao a las cajas devalores.

• Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores.

Los visitadores deberán certificar las copias y levantar acta parcial tratándose de visita domiciliaria.

Aseguramiento precautorio de la contabifidad, bienes, mercancías o de la negociación delcontribuyente

Los visitadores podrán asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados,así como poner sellos o marcas en documentos, bienes muebles u oficinas, y dejarlos en depósito alvisitado.

Así mismo, se podrá asegurar la contabilidad del contribuyente revisado cuando exista peligro deque el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de ladiligencia.

Lo anterior, se hará sin que se impida la realización de las actividades del contribuyente, y haciendoconstar este hecho en un acta parcial.

Por otro lado, del aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente sólo podráefectuarse en los siguientes casos:

o Cuando exista peligro de que el visitado se ausente, se oponga, impida u obstaculice el inicioo desarrollo de la visita domiciliaria.

o Al descubrirse bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación,captura o transporte se debió manifestar a las autoridades fiscales o autorizarse por ellas, yno se haya cumplido con esa obligación.

o Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o existariesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

o El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de lasdisposiciones fiscales a que está obligado.

o Se encuentren envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tenganadheridos marbetes o precintos, o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes oprecintos, se encuentren alterados o sean falsos.

Requisitos de las órdenes de visita

Las órdenes de visita domiciliaria serán emitidas por la autoridad competente y deberán cumplir conlos siguientes requisitos:

• Constar por escrito en documento impreso.7

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e' Mostrarcorrectamente los datos sin abreviaturas del nombre, denominación o razón social delcontribuyente a quien se dirige (siempre que éste se'encuentre inscrito en el Registro Federalde Contribuyentes) y del domicilio fiscal.

e Señalar claramente lo siguiente:

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SECRETARiA

¡ DE FINANZA~,.¡

o La autoridadque la emite indicando.los preceptos legales que respalden su competencia.

o Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, eindicarel objete o propósito de la visita.

o El o los ejercicios y periodos sujetosa revisión.

o Las obligacionesfiscales y aduanerasque se van arevisar.

o La calidaddel sujeto auditado.

o El lugaro lugares donde deba practicarsela visita domiciliaria.

o El nombre impreso del o los visitadoresque efectuarán la visita.

o El lugar y fecha de emisión.••.. , .• v·e'~··*' •.

o Indicar,en su caso, si se trata"de t:ompro~J~rprocedencia de una solicitud de devolución.

o Contener la firma autógrafa del funcionario competente que emite la orden de visitadomiciliaria.

Tratándose de obligaciones relativas al comercio exterior, en lugar de especificar qué ejercicio operiodo será sujeto de revisión, podrán mencionarse operaciones específicas; asimismo, podráomitirse el nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige el documentocuando se ignoren. En este último supuesto, deberán, señalarse los datos que permitan suidentificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por elpersonai actuante en la visita de que se trate. ~

Reglas que deben cumplirse para iniciar la visita

Lugar donde se practica la visita

La visita deberá llevarse a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, o en aquel queconforme al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación sea identificado como su domicilio fiscaly, únicamente tratándose de persona física, su casa habitación.

En caso de que no se encuentre el contribuyente o su representante legal al pretender iniciar la visitadomiciliaria, la autoridad deberá realizar los siguientes procedimientos:

Si no se encuentra presente el contribuyente o su representante legal, se dejará citatorio con lapersona que se encuentre en el domicilio, quien, previa identificación, lo deberá firmar de recibido yentregar a los destinatarios para que esperen el día hábil siguiente, con el fin de que estén presentespara recibir la orden de visita; si no lo hicieran, la visita se iniciará con quien se encuentre en ellugar, hecho que se hará constar en el acta correspondiente.

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-:SLPI'ttOSPEREMOS JUNlOS

SECRETARiADE FINANZAS

"De ésta regla"'se éxceptúan los casos en que se pretenda ejercer facultades de comprobación para -.~ ~'l-:r',verifjcar:la;,expeíHci6n de cor:nprobantes-fiscales; la presentacióry;desolicitudes o avisos en materia,

de RFC; el cumplimiento de obligaciones en' materia aduanera' derivadas de- autorizaciones' o: . -concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dichamateria; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados allevar los contribuyentes, se re¡¡li,gé conforme a lo establecen las disposiciones fiscales, laverificación de los comprobantes qúe amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia oimportación de mercancías, y la verificación para que los envases que contengan bebidasalcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente, o que los envases de bebidasalcohólicas se hayan destruido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, fracción V, en relacióncon el artículo 49, ambos del Código Fiscal de la Federación.

Tales preceptos no disponen que en los supuestos anteriores sea obligatorio dejar citatorio; asícomo tampoco en las órdenes dirigidas al propietario, poseedor y tenedor de mercancías deprocedencia extranjera, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, fracción 111,del Código dereferencia.

Días y horas en que puede efectuarse la visita domiciliaria

La visita domiciliaria deberá efectuarse en días y horas hábiles, es decir, las comprendidas entre las7:30 y las 18:00 horas; sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando elcontribuyente realice actividades en esos lapsos, o cuando se requiera continuar una visita para elaseguramiento de la contabilidad o de sus bie~es de conformidad con el artículo 13 del CódigoFiscal de la Federación.

En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días delaño y las 24 horas del día.

Desarrollo de la visita domiciliaria

Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercIcIos o periodos fiscales, operaciones yobligaciones fiscales y aduaneras, así como la calidad en la que se revisa al contribuyente,conceptos que deberán constar en la orden de visita.

Levantamiento de actas parciales y complementarias

Los visitadores levantarán las actas parciales que sean necesarias para el desarrollo de lasfacultades de comprobación de la autoridad (pueden ser varias dependiendo de las circunstanciasque se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones encontrados duranteel desarrollo de la diligencia.

En estas actas se harán constar los hechos u omisiones específicos que ocurran durante eldesarrollo de la visita domiciliaria, y formarán parte del acta final.Estos documentos tienen las siguientes características:

.:. Hacen prueba plena de la existencia de los -hechos u omisiones señalados en las mismas para efectosde cualquiera de las contribuciones a cargo del contribuyente visitado.

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·~" ••..r.". d'" •.•• t,•••:I>;.,J.'t,\ ~~',::•

•:. Cuando el contribuyente o su representante legal- no se encuentren en el domicilio donde se estellevando a cabo la visita domiqiliaria, y ésta se entienda con un tercero, se deberá hacer constar dichacircunstancia anel acta que para ei'efecto'se levante:- ", -' . - , -

.:. Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante legal, o al tercero, quien oquienes deberán firmar de conocimiento.

Con las mismas formalidades aplicables para el levantamiento de actas parciales, podrán levantarseactas complementarias en las que se harán constar hechos, omisiones o circunstancias de carácterespecífico de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita; sin embárgo, las actascomplementarias no se podrán levantar una vez que se cierre el acta final, salvo que exista unanueva orden de visita con causa justificada.

Última acta parcial

En la última acta parcial, la autoridad circunstanciará los hechos u omisiones en que incurrió elcontribuyente y se los dará a conocer; ello con la finalidad de que éste, dentro de un plazo de

. cuando menos veinte días, presente pruebas que desvirtúen lo señalado en ella o corrija su situaciónfiscal.

.:. Cuando se revise más de un ejercicio, el plazo a que se refiere el punto anterior se ampliará porquince días más, siempre que el contribuyente presente aviso ante la autoridad que practica la revisión

-, .•:'. dentro del plazo inicial de veinte días .. '-"

.:. Si el contribuyente no presenta las pruebas que desvirtúen los hechos señalados en las actasparciales antes de que se cierre el acta final, los mismos se tendrán por consentidos.

Acta final

Es el documento en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones quese hubieran conocido en la visita, así como el resultado de la valoración de las pruebas que, en sucaso, haya aportado el contribuyente.

Las actas parciales mencionadas forman parte integrante del acta final, aunque no se señale asíexpresamente, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

.:. Se deberá levantar una vez transcurrido el plazo establecido en la última acta parcial para lapresentación de documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones o para optarpor corregir su situación fiscal, es decir, de los 20 días (cuando menos) o de los 20 días más 15 días altratarse de una revisión de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente hubierepresentado el aviso correspondiente) .

•:. Para levantar el acta final, deberá estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso deque no estuvieran, se les dejará citatorio para que estén presentes el día hábil siguiente; si no lohicieren, se levantará con quien se encuentre en el lugar .

•:. Esta acta deberá ser firmada por el contribuyente o por la persona con quien se entiende la diligenciay por los testigos que fueron designados; si se niegan a firmar o no aceptan recibir la copia, seasentará este hecho en el acta final, sin que esto la invalide .

•:. Los visitadores podrán levantar esta acta en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposiblecontinuar o concluir la visita en el domicilio del visitado.

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- ·:·'~Urta vez levantada el acta final, no se podrán' levantar"acfás'co"mpleméritárlassin que~_exisJa~_uoa_,~~_~~~:~:=:~~"~',2;-=n~~~~ordendevisita. h,n_ -.' _ •• _' __ .~--

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.:. En el acta final no se determinan las contribucionesomitidas y las multas; esto se debe hacer en laresolución definitiva dondese determinanlos créditosfiscales a cargodel contribuyente.

Tratándose de visita domiciliaria para verificar la procedencia de la devolución de contribucionessolicitada (artículo 22 del Código Fiscal de la Federación), no procederá el levantamiento de la últimaacta parcial y final de visita, en virtud de que en este tipo de revisión no se hace n constar hechos uomisiones que entrañen incumplimiento de sus obligaciones fiscales que puedan conducir a ladeterminación de créditos fiscales.

Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales competentes, paraque continúen una visita iniciadas por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y devisitadores. Podrán también solicitarles practique otr-asvisitas para comprobar hechos relacionadoscon la que estén practicando, cuando los contribuyentes visitado tenga sucursales fuera de lajurisdicción de la autoridad fiscal que inició la visita domiciliaria .

. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera derivado de una visita domiciliariaEn materia de comercio exterior, podrá iniciarse un Procedimiento Administrativo en MateriaAduanera en aquellos, casos en los que durante una visita domiciliaria se encuentre mercancía~anjer~ cuya legal estancia en el país no se acredite; así mismo, en este supuesto, los visitadorespodrán emba[ger precautoriamente la mercancía de.origen y procedencia extranjera, siempre quelos hechos S~1.ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la LeyAduanera y cvffilpliendo las formalidades a que se refiere el artículo 150 de la misma Ley.

El acta donde se haga constar la notificación del embargo citado y del inicio del procedimiento harálas veces de acta final respecto de las mercancías embargadas, de conformidad con el artículo 155de la Ley Aduanera.

Es importante resaltar que el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera iniciado seráindependiente de la visita domiciliaria practicada y su desarrollo será desahogado por reglasdistintas, mismas que se describen detalladamente en el apartado "Procedimiento Administrativo enMateria Aduanera"

Ahora bien, en caso de que se haya embargado maquinaria y equipo, el contribuyente podrá solicitarque le sea entregada en depositaría siempre que se encuentre al corriente de sus obligacionesfiscales y no exista peligro inminente de que realice maniobras tendientes a evadir el cumplimientode sus obligaciones fiscales.

Casos en los que procede la conclusión anticipada de una visita domiciliariaLa autoridad fiscal deberá concluir de manera anticipada la visita domiciliaria cuando elcontribuyente visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contadorpúblico registrado, o bien que haya ejercido la opción de hacerlo.

También cuando la autoridad fiscal no haya cumplido con haber solicitado la información ydocumentación al contador público autorizado respecto del dictamen de estados financieros quehaya formulado.

Sin embargo, se deberá continuar con la visita si a juicio de la autoridad la informaciónproporcionada por el contador público registrado no es suficiente para conocer la situación fiscal del

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SECRETARiADE FINANZAS

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,,~r,n contribuyente,' o-ibisn cuando se solicite dicha información y ésta no sea presentada dentro de los ........~ ;plazos¡Co~cí.1andb,:en su caso, en el dictamen exista apstención. de' opinión, opinión. negativa o'

salvedades que tengan implicaciones fiscales.~· .

Cuando la visita que se ordene sea para revisar los pagos provisionales o mensuales, se concluiráen forma anticipada cuando los periodos de los pagos queden comprendidos en el dictamen que yase hubiera presentado,

En caso de conclusión anticipada, se deberá levantar un acta parcial en la que se señale la razón detal hecho.

Tratándose de visita domiciliaria a fin de verificar la procedencia de una devolución, sólo cuando el_.contr:ibuyente se desista del trámite de solicitud de devolución por el que se realiza dicha revisión,será susceptible de concluirse de manera anticipada dicha visita domiciliaria.

Orientación al contribuyente por las autoridades fiscales.Oentro del plazo para la presentación de pruebas de 20 días y, en su caso, una prórroga de 15 díasmás (cuando la revisión sea por más de un ejercicio), después del cierre de la última acta parcial, elcontribuyente podrá solicitar una reunión con el Presidente y Secretario Ejecutivo del Comité deSeguimiento, Evaluación de Resultados y Devoluciones de las Administraciones Centrales deFiscalización Estratégica, Comercio Exterior y Local de Auditoría Fiscal que le corresponda o ante elDetñité ae.Segl,Jimiento y Evaluación de Resultados para las Entidades Federativas, para aclarar lasdudas sobre las irregularidades que le hayan observado los visitadores y la forma de corregir susituación fiscal.

El contribuyente también podrá acudir a las oficinas de Servicios al Contribuyente cQn el fin deconsultar verbalmente las dudas en relación con la auditoría. En este caso, no se crearán derechosni obligaciones diferentes de los establecidos en las leyes fiscales y aduaneras.

Otras visitas domiciliarias que pueden practicarse a los contribuyentesAdemás de las visitas domiciliarias que tienen como fin comprobar el pago de contribuciones, seemiten otras que tienen por objeto comprobar la procedencia de la devolución; las de visitasdomiciliarias parª- verific9r que IQs contribuyentes_expidan comprobantes fiscales con todos los--requisitos exigidos por los ordenamientos legales aplicables; para revisar las obligaciones fiscales 'delos impresores autorizados de comprobantes fiscales respecto de las operaciones con sus clientes;verificar modificaciones presentadas en solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes,para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones oconcesiones o de cualquier padrón o registro establecido en las disposiciones relativas a dichamateria; para verificar la operación de los sistemas y registro electrónicos, que estén obligados allevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales, así como parasolicitar la exhibición de la documentación de los comprobantes que amparen la legal propiedad,posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías que se encuentren en el domicilio; paraverificar el uso correcto de marbetes o precintos en envases que contengan bebidas alcohólicas, oen su caso, que dichos envases hayan sido destruidos.

Estas visitas deberán cumplir, entre otras, con las siguientes reglas:

~ Efectuarseen el domicilio fiscal o lugares que se señalen en la orden de visita o de verificación.~ Entregar al visitado o a su representantelegal tratándose de orden de visita y al encargado o quien se

encuentre al frente del negocio tratándose de verificación de comprobantes fiscales y de verificaciónde la operación de los sistemas y registroselectrónicos que estén obligados a llevar.

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PROSPEREMOS JUNTOS~-.. •••••..•'" •••••, , ••t ..••jo.· IÚ" J ••.• ,;.

~ Entregar al contribuyente o a su representante legal o a quien se encuentre,la solicitud de exhibiciónde la documentación de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia,tenencia o importación de mercancías que se encuentran en el domicilio, o para revisar el uso correctode los marbetes o precintos, en envases que contengan bebidas alcohólicas o en su caso, que dichosenvases haya sido destruidos.

y La visita domiciliaria podrá practicarse aun cuando no se encuentre el contribuyente o surepresentante legal.

,.. Los visitadores deberán identificarse y solicitar la designación de testigos o en su defecto designarlos.

r Deberá levantarse acta en la que se harán constar los hechos u omisiones o las irregularidadesencontradas.

~ Antes de la formulación de la resolución determinativa del crédito fiscal, se concederá al contribuyenteun plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas yformulando los alegatos correspondientes.

~ Cuando la persona con quien se entienda la diligencia, o los testigos, se nieguen a firmar o a recibircopia, este hecho se asentará en el acta que al efecto se levante, sin que esto afecte la validez y valorprobatorio de la misma.

r En caso de que el visitado no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, los visitadores lerequerirán los datos necesarios para su inscripción.--..... -

y Si el contribuyente no demuestra que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes opoexhibe los documentos que amparan la legal posesión o propiedad de las mercancías, se le podrápracticar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación, a fin de asegurar el interés fiscal.

~ El emb~rgo se cancelará una vez que el contribuyente quede inscrito en el Registro Federal deContribuyentes o, en su caso, acredite la legal posesión o propiedad de la mercancía.

~ Tratándose de impresores autorizados de comprobantes fiscales, se revisan las obligaciones fiscalesrespecto de las operaciones con sus clientes.

Visitas domiciliarias practicadas por entidades federativas o el Distrito Federal (facultadesdelegadas)Conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebradosentre el Gobierno Federal y las entidades federativas o el Distrito Federal, sus acuerdosmodificatorios y sus anexos, las autoridades fiscales de dichas entidades ejercerán las facultadesque estén expresamente establecidas en los citados acuerdos y sus anexos, en los términos de lalegislación fiscal y aduanera aplicable.

Revisión de gabineteConcepto y procedimiento

Es el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se lleva a cabomediante la solicitud de información, datos o documentación, o de la contabilidad o parte de ella, yse realiza en las oficinas de la propia autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.

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..•... ~SLP ~~c~~~:~~:!;PROSPIRENIOS .lUNTOS(.ctb. ••,hU "f'l i ,,'~ .•.~ "'ú':~

Para tal efecto se solicita al contribuyente que presente en las oficinas de la autoridad fiscal en forma¡,,;:,-:impresa"O-'en'medios magnético-s ciertos datos, informes, documentos, estados deccuenta, etcétera,

:.", ,,; "los cuales, en s'u conjunto, integran su contabilidad.; ... , .

Requisitos del oficio de solicitud de información

Las revisiones de gabinete se ordenan por la autoridad competente a través de un oficio de solicitudde documentación, datos e información, con los siguientes requisitos:

~ Constar por escrito en documento impreso.

)o- Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyentea quien se dirige; en el caso de persona moral el documento se dirigirá a su representantelegal; así como del domicilio fiscal.

Deberá señalarse:

oLugar y fecha de emisión.

oLa autoridad que lo emite.

oLos fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar elobjeto o propósito de la revisión.

oElo los ejercicios, periodos u operacionesque serán revisados.

oLas obligaciones fiscales y aduanerasque se van revisar.

oEllugar y plazo en el cual se debe proporcionar la informaciónsolicitada.

~ Tener la firma autógrafa del funcionariocompetente.

~ La información deberá ser proporcionada por la persona a quien se dirigió -la solicitud _o por surepresentante..

Desarrollo de la revisión de gabinete

Notificación del oficio de solicitud de información

El oficio de solicitud de información y documentación se notificará al contribuyente en el domicilioque tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, o en aquel que conforme alartículo 10 del mismo Código sea identificado como su domicilio fiscal y, únicamente tratándose depersona física, su casa habitación. Las personas físicas podrán ser notificadas en el lugar donde seencuentren.

Forma de presentar la información requeridaEn el oficio de solicitud se indicará el plazo y lugar donde debe presentarse la información, la cualdeberá ser proporcionada mediante escrito firmado por la persona a la que va dirigida(contribuyente) o por su representante legal.

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Se podrá requerir la documentación comprobatoria que acredite el origen' y procedencia de lapérdida fiscal, que !3sté disminuyendo en el ejercicio revisado independientemente del ejercicio enque se haya originado la misma .. ,., -- -~- - -, -- .... , '.'.." >. " , ,

Cuando no sea atendido el oficio de solicitud en el plazo establecido, se girará un segundorequerimiento precedido de la multa correspondiente, en su caso.

Emisión del oficio de observaciones

Una vez revisados documentos, informes o contabilidad proporcionada por el contribuyente, lasautoridades fiscales formularán un oficio de observaciones en el que harán constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido en la revisión, mismo que senotificará personalmente al contribuyente o a su representante legal, o en su defecto al tercerorelacionado con el contribuyente revisado, previo citatorio.

Cuando las autoridades fiscales determinen que no existen observaciones, comunicarán alcontribuyente, mediante oficio, la conclusión de la revisión.

Si las autoridades conocieron hechos u omisiones y lo hicieron constar en el oficio de observacionesq1Jese le notificó al contribuyente o responsable solidario, éste contará con un plazo de veinte díaspara presentar los documentos o libros que desvirtúen los hechos señalados en dicho oficio, o bienpuede optar por corregir su situación fiscal. Cuando se revise más de un ejercicio, el plazo podráampliarse 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso ante la autoridad que practica larevisión, dentro del plazo inicial de veinte días.

Cuando existan observaciones, el contribuyente que celebre operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero contará con un plazo de dos meses para presentar los documentos olibros que desvirtúen los hechos señalados en el oficio, o bien puede optar por corregir su situaciónfiscal, pudiendo ampliarse el plazo por un mes más a solicitud del contribuyente.Si no se presentan las pruebas que desvirtúen las irregularidades señaladas en el oficio deobservaciones, los hechos se tendrán por consentidos.

Emisión de la resolución determinativa del crédito

Cuando el contribuyente no haya desvirtuado las observaciones, no corrija su situación fiscal o lohaga en forma parcial, dentro del plazo de veinte días posteriores o veinte más quince días en casode prórroga, la autoridad fiscal emitirá una resolución en la que determine el crédito fiscal a cargodel contribuyente, misma que se notificará personalmente dentro de un plazo que no podrá excederde seis meses.

Procedimiento para la revisión del dictamen de estados financierosLas autoridades fiscales deben primeramente revisar los dictámenes fiscales para lo cual se lerequerirá la siguiente información al contador público registrado que formuló el dictamen:

~ La presentación de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la revisión practicada.~ La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones

fiscales del contribuyente.~ Si la información y los documentos mencionados no son suficientes a juicio de las autoridades fiscales

o no se presentaron a tiempo o son incompletos, se podrán ejercer directamente con el contribuyentelas facultades de comprobación

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~ La revisión a que se refiere la fracción I del artículo 52-A del CÓdigo fiscal de la Federación se llevaráa cabo con el contador pÚblico que haya formulado el dictamen, no deberá exceder de un plazo dedoce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

SECRETARiADE FiNANZA~

~ La autoridad fiscal podrá, en cualquier momento, solicitar de terceros relacionados con el,':' '-"- ~,,,_contribuyente o responsables solidarios, información y documentación para verificar si son ciertos los

datos consignados ell el dictamen y en los demás documentos.~ La visita domiciliaria o el requerimiento de información que se realice a un contribuyente que dictamine

sus estados financieros, cuyo único propósito sea el de obtener información relacionad con un tercero,no se considerará revisión de dictamen.

Este procedimiento sólo resulta aplicable a los contribuyentes que presenten el dictamen de sus estadosfinancieros.

Para el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal de las autoridades fiscales, no se deberáobservar el orden establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, cuando:

~ En el dictamen exista abstención de opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales.

~ En el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren deconformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este código.

,. El dictamen no surta efectos fiscales.

;- El contador público que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido ocancelado.

}.> El contador público que formule el dictarn~n desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sinpresentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

~ El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia decomercio exterior, clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones o restricciones noarancelarias; la importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorionacional.

Temas relacionados con la visita domiciliaria y la revisión de gabinetePlazo para concluir con los actos de fiscalización

De conformidad con las disposiciones legales aplicables, los visitadores deben concluir las visitasdomiciliarias o las solicitudes de información y documentación (revisiones de gabinete) dentro de unplazo máximo de doce meses, contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio delas facultades de comprobación.

~ Referente a las facultades de comprobación a fin de verificar la procedencia de una solicitud dedevolución, establecidas en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, elejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución concluirádentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a loscontribuyentes el inicio de dichas facultades.

Excepcionalmente este plazo no se aplicará a los siguientes contribuyentes:~ A los integrantes del sistema financiero y a los que consoliden para efectos fiscales de conformidad

con el título 11,capítulo VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, En estos casos, el plazo máximoserá de dieciocho meses.

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SECRETARíADE FINANZAS

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_..;,< •..•..• .,:.-",:_:-;" ~~~:~~.~.;;. ;.'-~ '- H L'\~~

¡¡ :~:e¡Jo', Aguellos re~pecto; de los cuales la autoridad solicite inform~GiÓn a áuto[idades de otro país; A los.contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. -y a los -contribuyentes sobre los que la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen aexportadores o productores de otros países. En estos casos, el plazo máximo será de dos años.

)00 Cuando se trate de las facultades de comprobación a fin de verificar la procedencia de una solicitud dedevolución establecidas en el noveno párrafo de! artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, elplazo será de 180 días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el iniciode dichas facultades, en el caso de que se deba requerir información a terceros relacionados con elcontribuyente o tratándose de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del articulo 46-A delCódigo Fiscal de la Federación.

Suspensión del plazo para concluir la revisión

Los supuestos de suspensión del plazo para concluir la auditoría (artículo 46-A del Código Fiscal dela Federación) son los que a continuación se citan:

;¡;. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

~ Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión .

.". Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambiocorrespondiente, o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.

" Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados portasautoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo quetranscurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en queconteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso dedos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún casoel periodo de suspensión podrá exceder de un año.

¡;. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que elprocedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar a la legalidad de ladeterminación del crédito fiscal, la autoridad podrá reponer el procedimiento desde la violación cometida yel plazo para concluir la revisión se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente lareposición del procedimiento.

Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos meses contados a partir de que la autoridadnotifique al contribuyente la reposición del procedimiento.

~ Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobaciónpor caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en elDiario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

~ Cuando durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad delcontribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio dedefensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de susfacultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan loscitados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Plazo para que la autoridad emita la resolución determinativa del crédito fisca de las contribucionesomitidas

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SECR ETARfA

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.. ;.,..'..La determinación delascontribbciones omitidas con motivo de hechos u omisiones conocidas por laautoridad. en el ejercicio de sus facultades de comprobación se realizará'mediante resoIUéión"'qLJe'"deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que selevantó el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de las contabilidad de los contribuyentes,a partir de la notificación del oficio de observaciones.

El plazo para emitir la resolución se suspenderá por huelga, fallecimiento del contribuyente, porcambio de domicilio fiscal del contribuyente sin haber presentado el aviso de cambiocorrespondiente, o cuando no se le localice en el que haya señalado, o por interponer éste algúnmedio de defensa contra los actos que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación.

Si la autoridad fiscal no emite la resolución determinativa del crédito fiscal (liquidación) dentro delplazo citado, quedará sin efectos la orden de visita domiciliaria o la revisión de gabinete, y lasactuaciones realizadas por la autoridad al amparo de la misma.

Tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de lasolicitud de devolución de contribuciones, al40rizada ésta, la autoridad efectuará la devolucióndentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva.

Debe destacarse que en dicho ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedenciade la solicitud de devolución, bajo ningún supuesto las autoridades podrán determinar contribucionesomitidas a cargo del contribuyente, limitándose únicamente a resolver sobre la procedencia de ladevolución.

Verificación de vehículos en tránsito y mercancía en transporteDerechos de las personas que transportan mercancías de procedencia extranjera o circulan envehículos de procedencia extranjera

La autoridad aduanera puede verificar la legal importación, estancia, o tenencia y circulación demercancías y vehículos de origen extranjero durante su tránsito por la ciudad o por carreteras. Paraello debe cumplir con lo siguiente: .

~ Tratar a los contribuyentes con respeto y cordialidad, y explicarles la razón de la verificación y susalcances.

~ Contar con una orden expedida por la autoridad aduanera, excepto cuando se realicen durante eldespacho aduanero.

~ Identificarse ante el compareciente.

~ Practicar la verificación en un recinto fiscal.~ Requerir al compareciente la exhibición de los documentos que demuestren la legal importación,

tenencia o estancia de la mercancía o del vehículo en el país. Cuando el compareciente no exhiba ladocumentación, ésta sea insuficiente o la autoridad aduanera se percate de la actualización de algunode los supuestos de embargo precautorio señalados en el artículo 151 de la Ley Aduanera, podráembargar precautoriamente la mercancía.

~ En caso de que la autoridad aduanera determine practicar el embargo precautorio de la mercancía o elvehículo, debe explicar al compareciente el motivo y avisarle .del inicio del ProcedimientoAdministrativo en Materia Aduanera, para que éste, a su vez, esté en posibilidad de presentar laspruebas pertinentes durante el procedimiento.

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::)-;:P~rmiti[al~o.mparecíente manifestary reservarse lo qu~:asuderechoconvenga.~. i_.o¡. -<,.,. _._._:~_ .__ .. ,~_. ..• ,._ ..••• _ ... . .&.-_

: .; .....

~ Levantar un acta en presenciade dos testigos nombradospor el comparecientey entregarle una copiade la misma,en la cual se encontraráel inventario físico de la mercancíao vehículoembargados.

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

Cuando el embargo precautorio haya tenido como motivo una inexacta clasificación arancelaria, elcompareciente podrá ofrecer la celebración de una junta técnica consultiva para definir si ésta escorrecta o incorrecta. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria, procederá el levantamientodel embargo y la entrega de la mercancía. Este procedimiento no constituye instancia.

El contribuyente podrá solicitar la sustitución del embargo precautorio practicado a las mercancías ovehículos por alguna de las garantías señaladas en el Código Fiscal de la Federación, siempre quela causal de embargo precautorio no se encuentre entre los supuestos señalados en el artículo 183-A de la Ley Aduanera.

El compareciente podrá ofrecer, por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga antela autoridad aduanera que levantó el acta, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surtaefectos la notificación de dicha acta.

Cuando el compareciente presente pruebas documentales que desvirtúen los supuestos por loscuales la mercancía o el vehículo fueron objeto de embargo precautorio, la autoridad aduaneradictará de inmediato una resolución en la que se ordene la devolución de la mercancía o vehículoembargados sin imponer sanciones.

Cuando el cQmpareciente no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por loscuales la autoridad aduanera embargó precautoriamente la mercancía, esta última dictará unaresolución, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquelen que se encuentre debidamente integrado el expedie,-,te (se entiende que el expediente seencuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todoslos escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada deemitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebasofrecidas por el promovente).

Por lo que respecta al embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, durante lavisita domiciliaria, la autoridad contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha enque se efectuó el embargo para emitir la resolución correspondiente, determinando, en su caso, lascontribuciones o cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan.

Autocorrecci6n fiscalEl contribuyente podrá corregir su situación fiscal, sin contar con autorización previa de la autoridad,a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hastaantes de que se le notifique la resolución que determine el monto del crédito fiscal, pagando, através de la presentación de declaración de corrección fiscal, las contribuciones que adeude,incluidas su actualización, multas y recargos.

Cuando exista corrección de la situación fiscal de los contribuyentes, éstos entregarán a la autoridadrevisora una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá

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SeCRETARíADE FINANZAS

.. serconsignada'~en un ,acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos,)ncluso cuando haya:concluido una visita domiciliaria, la autoridad ~evisora en un plazo de diez días, contados apartir de la erílrega deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido ladeclaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la correcciónpresentada por el contribuyente.

La autocorrección del contribuyente en materia de comercio exterior, no implicará la regularizaciónde las mercancías afectas a dicho acto.

RequisitosCuando el contribuyente presente declaración de corrección fiscal durante el desarrollo de la visita ode la revisión de gabinete, y haya transcurrido al menos un plazo de tres meses contados a partir delinicio de la fiscalización, la autoridad revisora podrá dar por concluida la visita domiciliaria o larevisión de que se trate, si a su juicio y conforme a la investigación realizada se desprende que elcontribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por los conceptos y periodorevisados.

En este caso, se comunicará la corrección fiscal por oficio notificado al contribuyente y la conclusiónde la visita o la revisión de gabinete, dejando a salvo las facultades de la autoridad.

Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal una vez concluido el acto de fiscalización, es decir,levantada el acta final en visita o notificado el oficio de observaciones en revisión de gabinete, peroantes de que se le notifique la resolución que determine el crédito fiscal y ante,s de que· lasautoridades fiscales verifiquen que el contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones que seconocieron en el ejercicio de facultades antes citadas, deberá comunicar al contribuyente dichasituación mediante oficio, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridadhaya recibido la declaración de corrección fiscal.

Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal una vez concluido el acto defiscalización (levantada el acta final en visita o notificado el oficio de observaciones en revisión degabinete) y hubieran transcurrido al menos cinco meses de los seis señalados para determinar lascontribuciones omitidas, yla autoridad fiscal aún no emita la resolución correspondiente, se contarácon un mes de plazo adicional a los seis meses, contado a partir de la fecha en que el contribuyentepresente la referida declaración de corrección fiscal.

Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan darlugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente, ocontribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, ensu caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisiónprevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación hasta su conclusión.

Cuando el contribuyente en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal,las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, deconformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.

BeneficiosCuando el contribuyente corrija su situación fiscal, después de que se inicie el ejercicio de lasfacultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o el

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En caso de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas y sus accesorios después delevantada el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolucióndonde se determine el crédito fiscal, se aplicará una multa de 30% de las contribuciones omitidas.

La disminución de las multas también es aplicable en las contribuciones de comercio exterior, deacuerdo con lo previsto en el artículo 1, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos delContribuyente.

En ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad, la reducción o condonación parcial demultas y en su caso recargos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 15 penúltimo y último párrafos de la Ley de Ingresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 2017, procederá la reducción de multas durante este ejerciciopor infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a lasobligaciones de pago, como las relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudeso avisos, llevar contabilidad, entre otras, y será procedente para todas las multas autoimpuestas enel ejercicio fiscal 2017, independientemente del ejercicio por el que autocorrija su situación fiscalderivado del ejercicio de facultades de comprobación.

Dicha reducción no será aplicable a multas impuestas por haber declarado pérdidas fiscales enexceso y las consideradas en el artículo 85, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, referentesa infracciones por oponerse a la práctica de una visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datose informes que le sean requeridos, no proporcionar la contabilidad o hacerlo parcialmente, noentregar el contenido de las cajas de valores y en general los elementos para comprobar elcumplimiento de sus obligaciones fiscales o de terceros.

La reducción también se aplicará a la fracción IV del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación,relativa a no efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales, en virtudde que si bien están relacionados con una obligación de pago, dicho pago es a cuenta de unacontribución, por lo que esa infracción es de carácter formal y no representa la omisión del pagodefinitivo de la contribución.

Cuando derivado de la autocorrección por el contribuyente, previo pago de las contribucionesomitidas junto con sus accesorios, en su caso, y cuando se haya iniciado el ejercicio de facultadesde comprobación por las autoridades fiscales y hasta antes de que se levante el acta final, o bien senotifique el oficio de observaciones en revisión de gabinete, respectivamente, sólo pagará 50% de lamulta que le corresponda.

Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal y pague las contribuciones omitidas junto con susaccesorios, en su caso, después de levantada el acta final; o bien, notificado el oficio deobservaciones en revisión de gabinete, respectivamente, pero antes de que se haya notific.ado laliquidación que determine un crédito fiscal, sólo pagará 60% de la multa que le corresponda.

Las reducciones citadas, no excluyen los demás beneficios en la aplicación de las multas que seencuentran en las diversas disposiciones fiscales.

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Los beneficios descritos en el articulo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación antes detallados",", ''''sólo se aplicarán durante' el 'ejercicio 2017 cuando sea una autocorreccióntdtalderi~adadel ej~rciCio

de las facultades de comprobación y a satisfacción de la autoridad .. -.. -'- --.'" '"."

Pago en parcialidadesEl contribuyente podrá pagar hasta en 36 parcialidades, incluidas las multas, para lo cual debesolicitar autorización y garantizar el monto del adeudo desde la primera parcialidad por medio deprenda, hipoteca, fianza, embargo de la negociación, entre otras formas.

No se pueden pagar en parcialidades los impuestos al comercio exterior y los demás que debanpagarse ante la aduana ni los impuestos trasladados, retenidos o recaudados de terceros, salvo que,en el caso de los impuestos trasladados, retenidos o recaudados, se trate de créditos fiscalesgenerados con anterioridad al 1 de enero de 2004, para lo cual el contribuyente deberá presentarsolicitud de autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando garantice elinterés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obligación solidaria asumida portercero que compruebe su idoneidad y solvencia, o mediante embargo por la vía administrativa deinmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanisticas.

Para estos efectos, deberá efectuar el pago de una cantidéiQ!3,quivalente a 20% de la totalidad deladeudo que corresponda a la primera parcialidad, considerando las contribuciones omitidasa,QWalizadas, los recargos generados hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que sehubieran determinado. En caso de C1ue-seautorice por autoridad competente, no excederá de 24parcialidades. (Articulo XIV de las disposiciones transitorias publicadas en el Diario Oficial de laFederación el 5 de enero de 2004.)

La solicitud de autorización para pago en parcialidades se presentará ante la Administración Localde Servicios al Contribuyente o ante la autoridad fiscal estatal competente mediante la forma oficial44, anexando los documentos que se indiquen, dentro de-los quince dias siguientes a aquel en quese efectuó el pago de la primera parcialidad.

Como caso de excepción, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación para verificarla procedencia de una devolución de contribuciones, no es aplicable la autocorrección, toda vez quela finalidad de la visita domiciliaria no es determinar créditos fiscales, sino resolver si procede o esimprocedente dicha devolución.

Reposición del procedimiento

Cuando de la revisión delas actas de visita y demás documentación se observe que el procedimientono se ajustó a las normas aplicables, la autoridad podrá, de oficio, por una sola vez, reponer elprocedimiento a partir de la violación formal cometida.

Pago de contribuciones y multasLos contribuyentes que durante una visita domiciliaria o una revisión de gabinete decidan corregir susituación fiscal pagando las contribuciones omitidas, o paguen la cantidad señalada en la resolucióndeterminativa, deberán hacerlo por los mismos medios en que han venido efectuando sus pagos, esdecir, vía Internet, en las ventanillas de los bancos autorizados, o bien utilizando las formas fiscalescorrespondientes, según sea el caso y el periodo.

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federal y sus anexos.

Para mayor información sobre el esquema de presentación de pagos por medios electrónicos, sesugiere consultar el Portal de Internet del SAT.

En ningún caso se deberá hacer el pago a los visitadores o a alguna otra persona, aun cuando seaen el domicilio de la autoridad fiscal.

Tratándose de cantidades que deban pagarse ante las entidades federativas o el Distrito Federal, elpago se hará en las oficinas recaudadoras de las propias entidades federativas o el Distrito Federal,o bien en las instituciones de crédito que éstos autoricen, pero en todos los casos se deberá expedirun recibo oficial.

Ahora bien, si el infractor paga las contribuciones omitidas dentro de los 45 días siguientes al quesurtió efectos la notificación de la resolución determinativa del crédito, la multa se reducirá 20% delmonto de las contribuciones omitidas por pronto pago.

Medios de defensa del contribuyente .Los contribuyentes tienen derecho a impugnar las resoluciones definitivas dictadas por lasautoridades fiscales y aduaneras en el ejerciCio de sus facultades de comprobación, como son losoficios de imposición de multas y la resolución en la que se determinen los adeudas fiscales, lanegativa de devolución, entre otros.

Este derecho es irrenunciable. Las autoridades fiscales tienen prohibido exigir la renuncia a estosmedios de defensa.

Los medios de defensa son los siguientes

Recurso de revocaciónEste recurso deberá presentarse ante la Dirección General de Ingresos dependiente de la Secretariade Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, sita Madero No. 100 Centro C.P. 78000 enSan Luis Potosí, S.L.P., o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto administrativo que seimpugna, para lo cual cuenta con un plazo de 45 días hábiles, siguientes a aquel en que haya surtidoefectos la notificación de la resolución que se pretende recurrir.

El contribuyente que haya interpuesto este recurso contará con un plazo de cinco meses a partir dela fecha en que se presente el escrito para garantizar el interés fiscal, a fin de suspender elprocedimiento administrativo de ejecución.

Juicio contencioso administrativo federal (juicio de nulidad tradicional)Este juicio de nulidad se inicia con el escrito de demanda, que se presenta ante el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en la Sala Regional que resulte competente atendiendo al lugardonde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, con las salvedades descritas en lasfracciones 1, 11 Y 111 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la resolución definitiva que se

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impugna de conformidad' en-el, artículo' 13 -de Ley Federal de Procedimiento - ContenciosoAdministrativo .. M"'. ,_o "":';;;':;"'::::'. '-'VP .". ,;.,;{,r' ' .... ,. _ :í ...

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Juicio en línea (en vigor a partir del 7 de agosto de 2011)Consiste en que el juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolveráen línea, a través del Sistema de Justicia en línea que estableció y desarrolló el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en términos de lo dispuesto por el título 11, capítulo X de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Cuando el contribuyente ejerza el derecho de presentar su demanda en línea, a través del Sistemade Justicia en línea, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en lamisma vía.

En caso de que la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar lademanda, tendrá derecho de ejercer su opción para que el juicio se trámite y se resuelva en línea oa través del juicio en la vía tradicional.

La demanda se presentará dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos lanotificación de la resolución definitiva a impugnar.

Juicio en la vía sumaria (en vigor a partir del 7 de agosto de 2011)Procede cUéindo se impugnen resolucioQeS"definitivas cuyo importe no exceda de 5 veces el salariomínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión (sólo seconsiderará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones), cuando en un mismo acto secontengan más de una resolución no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos dedeterminar la procedencia de esta vía.

También procederá el juicio en la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que sedicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enmateria de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.' .

Procedimiento administrativoRevisión administrativaEste procedimiento es un mecanismo excepcional de autocontrol de legalidad de los actosadministrativos, y consiste en que el contribuyente podrá solicitar ante el superior jerárquico de laautoridad que emitió la resolución, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 36 del CódigoFiscal de la Federación, la revisión de la resolución administrativa derivada de una visita domiciliaria,revisión de gabinete o procedimiento administrativo en materia aduanera, en tal virtud la autoridadfiscal correspondiente podrá, discrecionalmente, revisar la referida resolución y en el supuesto que elcontribuyente demuestre fehacientemente que se hubiere emitido en contravención a lasdisposiciones fiscales, podrá por una sola vez, modificarla o revocarla en su beneficio, siempre ycuando no hubiere interpuesto medios de defensa, hubiere transcurrido los plazos para presentarlos,y cuando no haya prescrito el crédito fiscal.

Quejas y denunciasPara manifestar una queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento, el SAT pone a su disposición lossiguientes servicios:

• Correo electrónico: [email protected]

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¡;qnes 'cq~ q~~jas. sugerencias y reconocimientos. localizados en. ias .Administraciones.. ~ . 'L"o'c""a'le' s d"e"'S'e"rv""'-.,·c··,·osal CO"ntr,'buyentede todo el par's... "-': ~'" ....•C' '_ ••••••• _•••• , •••••• 0 •• '

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• Cualquier síndico autorizado, para io cual puede consultar el directorio de ios síndicos en lasAdministraciones Locales de Servicios al Contribuyente, en el Portal de Internet del SAT.

• Los superiores jerárqUicos de los visitadores.

• Podrá acudir personalmente al Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo 77,planta baja, col. Guerrero, 06300, México, D. F.

• Para denunciar actos de corrupción de los visitadores y otros servidores públicos:o Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 01 8003354867o Ante la Secretaría de la Función Pública:

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Órgano Interno de Control en el SAT:Para quejas y denuncias a los teléfonos:Conmutador: 58020000, ext. 42200, 580221 68,58021943,58020272 Y 01 80071 91 321.

.•.Centro de contacto con la .ci,udactania:

D.F. y área metropolitana: 2000 3000, ext. 2000.Interior de la República 01 8003862'466.

• Registro de citas en INFOSAT: 01 8004636 728.

Para recibir y atender ias quejas y denuncias que presenten los particuiares respecto de la actuaciónde los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosi:

» Contraloria interna de ia Secretaria de Finanzas del Gobierno dei Estado de San Luis Potosi,sita en Madero No. 100 Centro C.P. 78000 en la Ciudad de San Luis Potosí, S.l.P.Teléfonos: 812 43 43,81251 31 Y 8126242

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