dirección nacional de formación ley orgÁnica de precios justos
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Dirección Nacional de Formación
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
PERSONASAquí se sancionaba pero no
existía una medida para obligar al cumplimiento. Se hace la
primera ofensiva y se exigía una ganancia no mayor del 30%.
CONSUMIDOR No había sanciones para los
establecimientos
ANTECEDENTES
Se Suprimen Mediante Disposición Transitoria Primera y Segunda
Se Crea Superintendencia Nacional para Defensa de los Derechos Socio Económicos ( SUNDDE).
Con la Ley Orgánica de Precios Justos
Sujeto de Aplicación
ARTÍCULO 2:
Personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.
Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.
Sujeto de Aplicación
ARTÍCULO 2:
● No se aplica a quienes hagan una actividad regulada por normativa legal especial (por ejemplo, abogados, contadores).
● Por actividad económica se entiende “cualquier proceso donde se adquieren productos, bienes y los servicios que cubren necesidades o hacen obtener ganancias”.
ATRIBUCIONES DE LA SUNDDE.
ARTÍCULO 11:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.
2. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la presente Ley. (…)
7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley.
9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 12:
1. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la presente Ley, en donde se desarrolle su actividad comercial.2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la prestación de servicios.3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la información que estime necesaria
FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 12:
4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicación.5. Adoptar medidas administrativa necesarias para el resguardo de las pruebas.6. Requerir el auxilio de la fuerza pública 7. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización
FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 12:
8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias9. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos10. Todas aquellas que sean requeridas para la aplicación de la presente ley
FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
1.- INFRACCIONES GENERICAS (Art. 49)2.- EXPENDIO DE ALIMENTOS O BIENES VENCIDOS (Art. 50)3.- ESPECULACIÒN (Art. 51)4.- IMPORTACIÒN DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD (Art. 52)5.- ALTERACIÒN FRAUDULENTA (Art. 53, 62 y 63)6.- ACAPARAMIENTO (Art. 54)7.- BOICOT (Art. 55)8.- DESESTABILIZACIÒN DE LA ECONOMÌA (Art. 56)9.- REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (Art. 57)10.- CONDICIONAMIENTO (Art 58) 11.- CONTRABANDO DE EXTRACCIÒN (Art. 59)12.- USURA (Art. 60, 61)13.- CORRUPCIÒN ENTRE PARTICULARES (Art. 64)
ILICITOS
ARTÍCULO 17:
Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, todos los entes y organismos, deberán colaborar y
cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los fines
de la SUNDDE.
COLABORACIÓN
Registro Único de personas (RUPDAE).
ARTÍCULO 21:
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho Registro.
Análisis:
Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas y la
inscripción es de carácter obligatorio, requisito indispensable para poder
realizar actividades económica y comerciales.
Este registro es obligatorio inscribirse.
La SUNDDE tiene 90 días para generar los procesos correspondientes.
GRACIAS …GRACIAS …