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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Memoria 2014

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  • DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS

    Memoria 2014

  • TTULO: DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS. Memoria 2014.

    Elaboracin y coordinacin de contenidos: Direccin General de Tributos. Subdireccin General de Poltica Tributaria

    Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0Responsable edicin digital: Subdireccin General de Informacin, Documentacin y Publicaciones(Jess Gonzlez Barroso)

    Catlogo de publicaciones oficiales:http://www.060.es

    Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones PblicasSecretara General TcnicaSubdireccin General de Informacin,Documentacin y Publicaciones Centro de Publicaciones

    http://www.060.es

  • MEMORIA 2014

    PRESENTACIN

    Como en aos precedentes, la Memoria de la Direccin General de Tributos tiene por objeto reflejar las diversas actividades desarrolladas por este Centro Directivo, en esta ocasin durante el ao 2014, actividades que, al igual que en ejercicios anteriores, cabe englobar en una triple vertiente: normativa, internacional e interpretativa.

    El primero de tales mbitos, el normativo, ha cobrado singular relieve en este ejercicio como consecuencia del proceso de reforma del sistema tributario que se ha concretado en la aprobacin de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en cuya elaboracin y tramitacin la participacin de este Centro Directivo ha resultado muy destacada.

    Si bien el resto de la actividad normativa ha quedado eclipsado por la relevancia de la aludida reforma, dicha actividad no se ha limitado a esta, de suerte que tambin otras normas han sido objeto de aprobacin durante 2014, sirvan como ejemplo la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015, el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, o diversos desarrollos reglamentarios que traen causa de la nueva regulacin legal derivada de la citada reforma tributaria.

    En este mbito normativo debe destacarse, igualmente, la actividad desarrollada en la elaboracin de Convenios para evitar la doble imposicin en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, actuacin prioritaria para esta Direccin General desde hace aos habida cuenta del propsito de extender notablemente la red de tales convenios, en particular con aquellos pases que pueden ofrecer perspectivas interesantes para favorecer la internacionalizacin de las empresas espaolas en un marco jurdico estable y adecuado, as como en la renegociacin de diversos convenios que, dada su antigedad, resulta pertinente adecuar al actual contexto tributario internacional, labor que se complementa con los Acuerdos de intercambio de informacin con relevancia tributaria entre Administraciones tributarias.

    Por su conexin al anterior tambin procede aludir al trabajo desarrollado por esta Direccin General en asuntos fiscales de carcter internacional, actividad que durante 2014 se ha centrado en aspectos tales como la preparacin y asistencia a los numerosos trabajos y reuniones celebrados en el marco de la Unin Europea, en particular las relacionadas con el Grupo de Poltica Fiscal y el ECOFIN, y de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, participando como en aos

    Pg.: III

  • Presentacin

    precedentes en la actividad del Comit de Asuntos Fiscales y en los Grupos de Trabajo dependientes de este. A destacar los trabajos desarrollados en el marco del Plan de Accin contra la erosin de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido por su acrnimo ingls, BEPS). Igualmente merece resaltarse la intervencin en programas de asistencia tcnica a otros Estados y la celebracin de reuniones bilaterales con determinados pases europeos.

    Al igual que en aos anteriores, la tarea normativa se ha visto acompaada por una extensa labor en materia interpretativa, tercero y ltimo de los mbitos de actuacin del Centro Directivo, la cual se concreta en el hecho de que la Direccin General ha contestado ms de 3.300 consultas tributarias, tarea que requiere de un extremo rigor como consecuencia de la complejidad que conllevan muchas de tales contestaciones y de su carcter vinculante para la Administracin tributaria.

    Dichas actuaciones no completan el quehacer de esta Direccin General durante 2014. A ellas han de aadirse otras que, aun teniendo menor repercusin que las anteriores, resultan relevantes en su actividad cotidiana, tal es el caso de la fijacin de criterios en distintos informes y publicaciones o la participacin en grupos de trabajo de mbito nacional que abordan cuestiones fiscales.

    Estas actuaciones representan la contribucin de este Centro Directivo de la Secretara de Estado de Hacienda al logro de los objetivos fijados por el Gobierno en materia tributaria, en cuya realizacin ha sido fundamental la labor desempeada por el personal de esta Direccin General, sin cuya extraordinaria dedicacin y profesionalidad ello no hubiera sido posible.

    EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

    Pg.: IV

  • MEMORIA 2014

    SUMARIO

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    I. REGULACIN .............................................................................................................. 1 I.1. ANTECEDENTES ............................................................................................... 3 I.2. FUNCIONES Y ORGANIZACIN ...................................................................... 7

    II. ACTIVIDADES ......................................................................................................... 21 II.1. INTRODUCCIN ................................................................................................ 23 II.2. REA NORMATIVA .......................................................................................... 23

    II.2.1. Relacin de disposiciones ....................................................................... 23 II.2.2. Comentario de las medidas tributarias ms relevantes ........................... 31 II.2.3. Convenios internacionales ...................................................................... 68

    II.3. RELACIONES CON INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ......................................................................................... 73 II.3.1. Unin Europea ........................................................................................ 73 II.3.2. Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico .............. 74 II.3.3. Organizacin de las Naciones Unidas ..................................................... 76 II.3.4. G20 .......................................................................................................... 76 II.3.5. Otras actuaciones .................................................................................... 76

    II.4. REA EJECUTIVA ............................................................................................. 78 II.4.1. Resolucin de consultas .......................................................................... 78 II.4.2. Informes emitidos ................................................................................... 78 II.4.3. Expedientes tramitados ........................................................................... 79 II.4.4. Otras actuaciones .................................................................................... 79

    III. PRESUPUESTO ........................................................................................................ 83 III.1. ANLISIS Y EJECUCIN .................................................................................. 85

    IV. PERSONAL ............................................................................................................... 87 IV.1. CLASIFICACIN ................................................................................................ 89 IV.2. PERSONAL FUNCIONARIO .............................................................................. 89

    IV.2.1. Distribucin del personal funcionario por grupos y unidades ............... 89 IV.2.2. Edad, sexo y grupo ................................................................................ 91

    IV.3. RELACIN DE PUESTOS DE TRABAJO ........................................................... 94 IV.4. VARIACIONES ................................................................................................... 96

    Pg.: V

  • Sumario

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    V. SERVICIOS COMUNES ........................................................................................ 97 V.1. REGISTRO ......................................................................................................... 99 V.2. BIBLIOTECA ..................................................................................................... 101 V.3. REA DE INFORMTICA ................................................................................ 102

    VI. UBICACIN ............................................................................................................. 103

    Pg.: VI

  • MEMORIA 2014

    NDICES DE GRFICOS Y TABLAS

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    Grficos

    I.1. Organigrama del Consejo de Direccin ...................................................................... 9 Organigrama de los Subcentros

    I.2.a. Subdireccin General de Tributos ................................................................... 10 I.2.b. Subdireccin General de Impuestos sobre la Renta de las Personas

    Fsicas .............................................................................................................. 11 I.2.c. Subdireccin General de Impuestos sobre las Personas Jurdicas .................. 12 I.2.d. Subdireccin General de Impuestos sobre el Consumo .................................. 13 I.2.e. Subdireccin General de Poltica Tributaria ................................................... 14 I.2.f. Subdireccin General de Tributacin de las Operaciones Financieras ........... 15 I.2.g. Subdireccin General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios

    Pblicos ........................................................................................................... 16 I.2.h. Subdireccin General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el

    Comercio Exterior ........................................................................................... 17 I.2.i. Subdireccin General de Fiscalidad Internacional .......................................... 18 I.2.j. Subdireccin General de Tributos Locales ..................................................... 19 I.2.k. Unidad de Apoyo ............................................................................................. 20

    III.1. Distribucin del Presupuesto por Captulos ................................................................ 85 III.2. Presupuestos 2013-2014 (Estructura porcentual) ........................................................ 86 IV.1. Clasificacin del Personal ........................................................................................... 90 IV.2. Personal Funcionario por Subcentro y Grupo ............................................................. 91 IV.3. Personal Funcionario por Edad, Sexo y Grupo ........................................................... 93 IV.4. Relacin de Puestos de Trabajo por Nivel .................................................................. 94 V.1. Movimientos del Registro ........................................................................................... 100

    Tablas

    II.1. Importes de los componentes del mnimo personal y familiar en 2014 y 2015 ....... 37

    II.2. Convenios para evitar la doble imposicin sobre la renta y el patrimonio.

    Suscritos por Espaa a 31.12.2014 ........................................................................... 68

    Pg.: VII

  • ndice de grficos y tablas

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    Tablas

    II.3. Convenios para evitar la doble imposicin referentes a impuestos sobre herencias. Suscritos por Espaa a 31.12.2014 ........................................................... 71

    II.4. Acuerdos de intercambio de informacin. Suscritos por Espaa a 31.12.2014 ........ 72 II.5. Cuadro Resumen Ao 2014 ...................................................................................... 81 III.1. Ejecucin del Presupuesto ........................................................................................ 86 IV.1. Personal Funcionario por Subcentro y Grupo ........................................................... 90 IV.2. Personal Funcionario por Edad y Grupo ................................................................... 92 IV.3. Personal Funcionario (Media de Edad, por Sexo y Grupo) ...................................... 92 IV.4. Personal Funcionario por Edad y Grupo (Hombres) ................................................ 92 IV.5. Personal Funcionario por Edad y Grupo (Mujeres) .................................................. 93 IV.6. Relacin de Puestos, ocupados y vacantes, segn nivel de complemento de

    destino y grado de ocupacin .................................................................................... 95 V.1. Movimientos del Registro ......................................................................................... 99

    Pg.: VIII

  • I. REGULACIN

  • MEMORIA 2014

    I.1. ANTECEDENTES

    Los antecedentes prximos de la actual Direccin General de Tributos (DGT) se remontan a 1971, concretamente al Decreto 407/1971, de 11 de marzo, de Reorganizacin del Ministerio de Hacienda (BOE de 12 de marzo). El citado Decreto realiz cambios de importancia en la estructura orgnica del Ministerio, especialmente en el mbito tributario, al superar los criterios tradicionales de atribucin de competencias, de acuerdo con los diversos grupos de impuestos. Frente a esta divisin, introdujo la distincin de dos grandes funciones, la gestin tributaria y la inspeccin, que se tradujeron orgnicamente en dos Direcciones Generales: la de Impuestos, orientada sobre la vertiente de la normativa fiscal y la gestin tributaria, y la de Inspeccin e Investigacin Tributaria.

    El Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, por el que se reorganiza la Administracin Central y Territorial de la Hacienda (BOE de 7 de junio), partiendo del planteamiento establecido por el Decreto anterior, en cuanto a la distincin de funciones de gestin e inspeccin en los niveles operativos, aunque ya no en el directivo, adopta un nuevo criterio de atribucin de competencias que se apoyaba sobre todo en la clara diferenciacin de dos momentos esenciales del quehacer de las grandes organizaciones, la planificacin y la ejecucin, y suprime la Direccin General de Impuestos para crear la Direccin General de Poltica Tributaria, orientada a las tareas de planificacin y normativa fiscal, a la preparacin de la reforma del sistema tributario y a su permanente actualizacin.

    Por Decreto 3403/1974, de 21 de diciembre, que regul el ejercicio de las funciones de la Inspeccin Financiera y estableci modificaciones en la organizacin del Ministerio de Hacienda (BOE de 23 de diciembre), la Direccin General de Poltica Tributaria pasa a denominarse de Tributos, asumiendo las funciones directivas, coordinadoras y de estudio de la gestin de los tributos; estructura y funciones que sern desarrolladas ms ampliamente por el Decreto 177/1975, de 13 de febrero (BOE de 15 de febrero), sealando que su organizacin responde al desarrollo de funciones normativas y gestoras, as como a la funcin de direccin, estudio y planificacin de la contabilidad con fines tanto tributarios como extra-tributarios, si bien esta ltima funcin la perder con la creacin del Instituto de Planificacin Contable en el ao 1976.

    La reforma fiscal del ao 1977 se refleja en la DGT a travs del Decreto 1973/1977, de 29 de junio, por el que se reorganiza el Ministerio de Hacienda (BOE de 4 de agosto), mediante retoques en su estructura orgnica con la creacin de una Subdireccin General de la Reforma Tributaria, que tendr a su cargo la elaboracin de estudios y proyectos para las sucesivas modificaciones del sistema tributario, y una Secretara General, con la misin de coordinar las diferentes comisiones de estudio que se establezcan para la realizacin de la reforma tributaria, as como el estudio de los aspectos relacionados con la descentralizacin fiscal.

    La unidad de direccin, coordinacin e impulso de la gestin e inspeccin de los tributos que requera la aplicacin de la reforma tributaria constituy el argumento bsico para la supresin de la Direccin General de Inspeccin Tributaria por el Real Decreto 929/1979, de 27 de abril, por el que se reorganizan y suprimen determinados rganos centrales del Ministerio de Hacienda (BOE de 30 de

    Pg.: 3

  • Regulacin

    abril), cuyas funciones y competencias se pasaron a desempear por la DGT. La nueva estructura es desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio (BOE de 10 de julio), donde destaca la aparicin de la Inspeccin Central, as como de las Subdirecciones Generales de Informtica Fiscal y de Tributos Locales.

    Por el Real Decreto 968/1980, de 19 de mayo, por el que se reestructuran los Servicios de Proceso de Datos y la Inspeccin Central del Ministerio de Hacienda (BOE de 21 de mayo), desaparece de la estructura de la DGT la Subdireccin General de Informtica Fiscal al tiempo que la Inspeccin Central pasa a depender directamente de la Subsecretara de Hacienda. Por otro lado, se crea la Subdireccin General del Impuesto sobre Sociedades, anteriormente con categora de Servicio, mientras que la Subdireccin General de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio pasa a denominarse Subdireccin General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas y sobre el Patrimonio.

    El proceso en marcha de la reforma tributaria a punto de culminarse con la implantacin en nuestro pas del Impuesto sobre el Valor Aadido, as como la futura atribucin de competencias normativas y de gestin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados a la DGT, sirven de base al Real Decreto 2859/1981, de 27 de noviembre (BOE de 4 de diciembre), para la creacin de la Subdireccin General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de las Tasas y Tributos Parafiscales, y de la Subdireccin General del Impuesto sobre el Valor Aadido.

    El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes de Reforma Administrativa (BOE de 8 de diciembre), refunde los antiguos Ministerios de Hacienda y de Economa y Comercio en el Ministerio de Economa y Hacienda. Posteriormente, los Reales Decretos 3774/1982, de 22 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), y 2335/1983, de 4 de agosto (BOE de 9 de septiembre), establecen la estructura orgnica bsica del nuevo Ministerio, configurando a la DGT como un Centro Directivo integrado en la Secretara de Estado de Hacienda que tendr a su cargo funciones normativas, directivas, coordinadoras de estudio y de control de la gestin de los tributos no atribuidas expresamente a otros Centros. Desaparece de su estructura la Subdireccin General de Tributos Locales, que pasa a depender de la Direccin General de Coordinacin con las Haciendas Territoriales. Tambin se le atribuye el estudio y preparacin de Convenios Fiscales Internacionales y Acuerdos Fiscales Especiales, as como la aplicacin de las normas tributarias a no residentes, a cuyo fin aparece en su estructura la Subdireccin General de Relaciones Fiscales Internacionales, antes incardinada en la Secretara General Tcnica del Ministerio.

    El Real Decreto 221/1984, de 8 de febrero, por el que se modifica la estructura orgnica del Ministerio de Economa y Hacienda (BOE de 9 de febrero), supone un cambio en la organizacin de la Secretara de Estado de Hacienda, que pasa de un esquema de divisin vertical, entre un rea de ingresos y un rea de gastos, a una organizacin basada en una divisin de tipo horizontal entre dos niveles: un nivel de decisin y programacin y un nivel de gestin, referidos tanto al ingreso como al gasto pblico. En el primer nivel y dependiendo directamente de la Secretara de Estado de Hacienda se integra la DGT. Esta nueva estructura y la creacin del Centro de Gestin y Cooperacin Tributaria (Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio; BOE de 30 de julio) supone para la DGT la prdida de las funciones coordinadoras y de gestin, hasta entonces a ella atribuidas, que pasan a ser competencia del nuevo Ente administrativo.

    Pg.: 4

  • MEMORIA 2014

    Posteriormente, y a tenor de los Reales Decretos 850/1985, de 5 de junio (BOE de 10 de junio), y 1150/1986, de 11 de abril (BOE de 18 de junio), las funciones que en materia de gestin y liquidacin del Impuesto General sobre las Sucesiones estaban atribuidas a la Direccin General de lo Contencioso se ejercern, en la Administracin Central, por la DGT y el Centro de Gestin y Cooperacin Tributaria, segn sus respectivas competencias.

    A partir de la experiencia acumulada durante los cuatro aos de existencia del Ministerio de Economa y Hacienda y como consecuencia de importantes y numerosas transformaciones econmicas e institucionales: culminacin del proceso de transferencias a las Comunidades Autnomas, integracin de Espaa en la Comunidad Econmica Europea, la profunda transformacin experimentada por el sistema fiscal como consecuencia de la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Aadido, etc., el Real Decreto 2440/1986, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), establece una nueva estructura orgnica del Ministerio de Economa y Hacienda. Dicha disposicin fue desarrollada por el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero), el cual, en su artculo 6, apartado 2, establece las unidades que, con nivel orgnico de Subdireccin General, integran la DGT. Dicha estructura fue modificada por el Real Decreto 903/1990, de 13 de julio (BOE de 17 de julio), ante la conveniencia de agrupar la imposicin patrimonial y de homogeneizar la estructura de las Subdirecciones dependientes de este Centro Directivo.

    La creacin en 1991 de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) oblig a modificar la estructura de la DGT con el fin de asumir algunas competencias ejercidas hasta ese momento por centros directivos integrados en la AEAT. Dicha modificacin se llev a cabo mediante el Real Decreto 763/1992, de 26 de junio (BOE de 17 de julio).

    Posteriormente, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (BOE de 6 de agosto), modifica la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa y Hacienda, pero respecto a la DGT no altera su estructura orgnica y funcional.

    El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril (BOE de 28 de abril), con el fin de impulsar la accin del Gobierno, facilitar el desarrollo de un programa poltico y dotar de la mayor eficacia a la Administracin General del Estado, reestructura diversos departamentos ministeriales. Dentro de esta reestructuracin el Ministerio de Economa y Hacienda se divide en dos: Ministerio de Hacienda y Ministerio de Economa. Dicha disposicin fue desarrollada por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo (BOE de 13 de mayo), en el que se establece la estructura orgnica bsica de los Ministerios de Economa y de Hacienda, as como por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Hacienda (BOE de 8 de julio).

    El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril (BOE de 18 de abril), con el objeto de desarrollar el programa poltico del Gobierno, conseguir la mxima eficacia en su accin y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administracin General del Estado, reestructura los departamentos ministeriales. Dentro de esta reestructuracin los Ministerios de Hacienda y de Economa se unen en el Ministerio de Economa y Hacienda. Dicho Real Decreto fue desarrollado por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales (BOE de 20 de abril), as como por el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa y Hacienda (BOE de 26 de junio).

    Pg.: 5

  • Regulacin

    Este esquema organizativo se mantiene en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 14 de abril), norma desarrollada por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales (BOE de 16 de abril), as como por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa y Hacienda (BOE de 9 de julio).

    El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), con el objeto de desarrollar el programa poltico de reformas del Gobierno, conseguir la mxima austeridad y eficacia en su accin y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administracin General del Estado, reestructura los departamentos ministeriales. Dentro de esta reestructuracin se desdobla el Ministerio de Economa y Hacienda en los Ministerios de Economa y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Pblicas, respectivamente. Dicho Real Decreto fue desarrollado por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.

    Posteriormente, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, norma esta modificada por el Real Decreto 52/2013, de 1 de febrero (BOE de 5 de febrero), para efectuar la pertinente atribucin de competencias asociadas a la creacin del Impuesto sobre el valor de produccin de la energa elctrica, el Impuesto sobre la produccin de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generacin de energa nucleoelctrica y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

    A continuacin, ordenados cronolgicamente, aparecen relacionados los Directores Generales de la DGT desde su creacin.

    1971-1973 D. Narciso Amors Rica 1973-1975 D. Luis Ortiz Gonzlez 1975-1977 D. Alfonso Gota Losada 1977-1979 D. Jos Vctor Sevilla Segura 1979-1982 D. Alfonso Gota Losada 1982-1983 D. Jos Manuel Tejerizo Lpez 1983-1987 D. Francisco Javier Eiroa Villarnovo 1987-1993 D. Miguel Cruz Amors 1993-1997 D. Eduardo Abril Abadn 1997-2000 D. Enrique Gimnez-Reyna Rodrguez 2000-2001 D. Estanislao Rodrguez-Ponga y Salamanca 2001-2004 D. Miguel ngel Snchez Snchez 2004-2008 D. Jos Manuel de Bunes Ibarra 2008-2012 D. Jess Gascn Cataln 2012- D. Diego Martn-Abril y Calvo

    Pg.: 6

  • MEMORIA 2014

    I.2. FUNCIONES Y ORGANIZACIN

    Segn el artculo 3 del Real Decreto 256/2012, la DGT tiene atribuidas las siguientes competencias:

    a) El anlisis y diseo de la poltica global de ingresos pblicos, en lo relativo al sistema tributario.

    b) La propuesta, elaboracin e interpretacin de la normativa del rgimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros rganos directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, as como la realizacin de los estudios, econmicos y jurdicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

    c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudacin y de los efectos econmicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de poltica fiscal, as como la elaboracin del Presupuesto de beneficios fiscales.

    d) La negociacin y aplicacin de los convenios para evitar la doble imposicin, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) y a la Unin Europea en el mbito tributario.

    e) El estudio y preparacin de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinacin con otros rganos de la Administracin, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unin Europea y otros organismos internacionales de los que Espaa sea parte.

    f) La realizacin de las tareas exigidas por la poltica de armonizacin fiscal comunitaria.

    Para la ejecucin de estas tareas, la DGT est integrada por las siguientes unidades, con nivel orgnico de Subdireccin General.

    - Subdireccin General de Tributos. - Subdireccin General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas. - Subdireccin General de Impuestos sobre las Personas Jurdicas. - Subdireccin General de Impuestos sobre el Consumo. - Subdireccin General de Poltica Tributaria. - Subdireccin General de Tributacin de las Operaciones Financieras. - Subdireccin General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Pblicos. - Subdireccin General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior. - Subdireccin General de Fiscalidad Internacional. - Subdireccin General de Tributos Locales.

    Adems, existe una Unidad de Apoyo que depende directamente del Director General.

    Pg.: 7

  • Regulacin

    Depende asimismo de la DGT la Junta Consultiva de Rgimen Fiscal de Cooperativas.

    La organizacin interna del Centro Directivo se rige por la Instruccin de 19 de marzo de 2000 sobre estructura y funcionamiento de la Direccin General de Tributos.

    Los grficos que se insertan a continuacin reflejan la estructura de la DGT y sus distintas reas de anlisis o actuacin.

    Pg.: 8

  • MEMORIA 2014

    Grfico I.1. ORGANIGRAMA DEL CONSEJO DE DIRECCIN

    DIRECTOR GENERAL

    Diego Martn-Abril y Calvo

    SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS

    A. Montero Domnguez

    SUBDIRECTOR GENERAL DE POLTICA TRIBUTARIA

    M.A. lvarez Lpez

    SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LA

    RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    M.A. de Miguel Monterrubio

    SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIN DE

    LAS OPERACIONES FINANCIERAS

    F. Fernndez Monge

    SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS JURDICAS

    B. Garca-Rozado Gonzlez

    SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS

    PATRIMONIALES, TASAS Y PRECIOS PBLICOS

    J.J. Prez-Fadn Martnez

    SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE

    EL CONSUMO

    B. Hernando Polo

    SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

    P. Renieblas Dorado

    SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIDAD

    INTERNACIONAL

    M.J. Garde Garde

    SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES

    O. del Amo Galn

    JEFE ASESORA TRIBUTARIA

    L.E. Fernndez Dvila

    JEFE ASESORA TRIBUTARIA

    M. Santaella Vallejo

    Pg.: 9

  • Regulacin

    Organigrama de los Subcentros.

    Grfico. I.2.a. SUBDIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS

    SUBDIRECCIN GENERAL DE

    TRIBUTOS

    REA DEL RGIMEN TRIBUTARIO

    GENERAL

    M.J. Virseda Moreno

    REA DE COORDINACIN DE

    CRITERIOS

    C. Ruiz Alastuey

    REA DE COORDINACIN DE PROYECTOS

    NORMATIVOS E INFORMES

    C. Gmez Jimnez

    REA DE RELACIONES

    A.E.A.T.

    M. Ramiro Arcas

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    J.M. Martnez Lozano

    JEFE SERVICIO REA TRIBUTARIA

    SECTOR JURISPRUDENCIA

    SECTOR DOCUMENTACIN

    BIBLIOTECA

    EDICIN

    SEGUIMIENTO HACIENDAS

    TERRITORIALES

    Pg.: 10

  • MEMORIA 2014

    Grfico I.2.b. SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE

    LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS

    SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE

    LAS PERSONAS FSICAS

    REA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

    PERSONAS FSICAS

    Y. Oller Rubio

    REA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

    PERSONAS FSICAS

    A. Villanueva Lin

    REA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

    PERSONAS FSICAS

    C. Prez-Hernndez Gaillard

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    R. lvarez Arroyo

    INTERPRETACIN INTERPRETACIN

    Y COORDINACIN DE CRITERIOS

    Pg.: 11

  • Regulacin

    Grfico I.2.c. SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS JURDICAS

    SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LAS PERSONAS JURDICAS

    REA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    A. Mateos Ramos

    REA DE ANLISIS Y REGULACIN DE BALANCES

    E. Tapia Tejedor

    REA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    J.M. Martn Ayala

    REA DE INCENTIVOS Y REGMENES ESPECIALES

    A. Rosillo Gonzlez de Aguilar

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    C. Garca Garca

    Pg.: 12

  • MEMORIA 2014

    Grfico I.2.d. SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO

    SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE

    EL CONSUMO

    REA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

    AADIDO

    R. Araque Salmern

    REA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

    AADIDO EN LA U.E.

    J. Almenar Alonso

    REA OTROS IMPUESTOS SOBRE CONSUMO

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    E. Prez Cantero

    RGIMEN ESPECIAL

    I.V.A.

    JURISPRUDENCIA Y DOCUMENTACIN

    IMPUESTO SORBRE EL VALOR AADIDO

    EN LA U.E.

    RGIMEN GENERAL

    I.V.A.

    RGIMEN GENERAL

    I.V.A.

    Pg.: 13

  • AREA DE INFORMTICA PARA LA POLTICA

    TRIBUTARIA

    C. Lpez Orcajo

    REA DE ESTADSTICA

    J.A. Viuelas Santa-Cruz

    ESTADSTICAS

    TRIBUTARIAS

    SUBDIRECCIN GENERAL DE POLTICA TRIBUTARIA

    REA DE HACIENDA PBLICA

    REA DE ANLISIS TRIBUTARIO

    S. Prez Vegas

    REA DE ANLISIS TRIBUTARIO

    I. Zurita Ares

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    J.F. Sogo Mielgo

    BENEFICIOS FISCALES

    Regulacin

    Grfico I.2.e. SUBDIRECCIN GENERAL DE POLTICA TRIBUTARIA

    Pg.: 14

  • MEMORIA 2014

    Grfico I.2.f. SUBDIRECCIN GENERAL DE TRIBUTACIN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

    REA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

    P. Martos Belmonte

    INSTITUCIONES

    SUBDIRECCIN GENERAL DE TRIBUTACIN DE LAS

    OPERACIONES FINANCIERAS

    REA DE TRIBUTACIN DE OPERACIONES

    DE SEGUROS

    E. Quevedo Fort

    BONIFICACIN A LA FINANCIACIN

    INTERIOR Y EXTERIOR

    REA DE TRIBUTACIN DE OPERACIONES

    FINANCIERAS

    J. Doldn Varela

    OPERACIONES FINANCIERAS Y

    DE SEGUROS

    Pg.: 15

  • Regulacin

    Grfico I.2.g. SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS PATRIMONIALES, TASAS

    Y PRECIOS PBLICOS

    SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS PATRIMONIALES, TASAS Y PRECIOS PBLICOS

    REA DE IMPUESTOS

    PATRIMONIALES

    L.J. Romero Hinjos

    REA DE TASAS, CONTRIBUCIONES

    ESPECIALES Y PRECIOS PBLICOS

    R. Sotres Menndez

    IMPUESTOS CESIN COMUNIDADES AUTNOMAS

    TASAS Y PRECIOS

    PBLICOS

    Pg.: 16

  • MEMORIA 2014

    Grfico I.2.h. SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y

    DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

    SUBDIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS

    SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

    REA DE NORMATIVA Y COORDINACIN

    J.M. Lpez-Alascio Torres

    REA DE IMPUESTOS ESPECIALES

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    M.I. Lpez Rodrguez

    PROCEDIMIENTO Y NORMATIVA DE

    APLICACIN

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Y LABORES DEL TABACO

    SECRETARIO JUNTA CONSULTIVA ADUANERA

    ANLISIS TRIBUTARIO Y

    OTROS IMPUESTOS ESPECIALES

    UNIN EUROPEA

    ORGANISMOS INTERNACIONALES

    ADUANEROS

    Pg.: 17

  • Regulacin

    Grfico I.2.i. SUBDIRECCIN GENERAL DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

    SUBDIRECCIN GENERAL DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

    REA DE TRIBUTACIN DE NO RESIDENTES

    A.M. Blasco Marzal

    REA DE CONVENIOS DE

    DOBLE IMPOSICIN

    A. Ranz Gil

    REA DE FISCALIDAD O.C.D.E.

    M. Barreno Asensio

    REA DE PROCEDIMIENTOS

    AMISTOSOS Y ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIN

    A. Garca Gutirrez

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    B.M. Entrena Moratiel

    APLICACIN DE CONVENIOS

    RESOLUCIN PETICIN

    EXENCIONES I.E.B. I.E.N.R.

    REQUERIMIENTOS

    REA DE FISCALIDAD U.E.

    S. Marrero Martn

    RELACIONES U.E.

    SUBDIRECTOR ADJUNTO

    J.A. Ferreras Gutirrez

    REA DE RELACIONES FISCALES

    INTERNACIONALES

    M.A. Musilek lvarez

    Pg.: 18

  • MEMORIA 2014

    Grfico I.2.j. SUBDIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES

    SUBDIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES

    COORDINADOR DE REA

    M.C. Gmez de la Torre Roca

    COORDINADOR DE REA

    A. San Martn Rodrguez

    JEFE DE SERVICIO

    JEFE DE SERVICIO

    Pg.: 19

  • Regulacin

    Grfico I.2.k. UNIDAD DE APOYO

    UNIDAD DE APOYO

    JEFE ASESORA TRIBUTARIA

    L.E. Fernndez Dvila

    COORDINADOR REA TRIBUTARIA

    B. Parejo Garca

    JEFE ASESORA TRIBUTARIA

    M. Santaella Vallejo

    PUESTO DE TRABAJO N. 29

    F. Rubio Carvajal

    SECRETARA GENERAL

    Pg.: 20

  • II. ACTIVIDADES

  • MEMORIA 2014

    II.1. INTRODUCCIN

    Durante el ao 2014 los diversos trabajos realizados por este Centro Directivo pueden desglosarse en tres grandes reas: normativa, actuaciones fiscales en el mbito internacional y ejecutiva.

    II.2. REA NORMATIVA

    II.2.1. Relacin de disposiciones

    Durante el ao 2014 esta Direccin General particip, entre otras, en la elaboracin de las siguientes normas de mbito estatal:

    A) LEYES

    Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la proteccin de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden econmico y social (BOE de 1 de marzo).

    Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Accin y del Servicio Exterior del Estado (BOE de 26 de marzo).

    Ley 4/2014, de 1 de abril, Bsica de las Cmaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin (BOE de 2 de abril).

    Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE de 5 de abril).

    Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (BOE de 22 de abril).

    Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizacin de la economa espaola (BOE de 23 de abril).

    Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE de 10 de mayo).

    Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacin, supervisin y solvencia de entidades de crdito (BOE de 27 de junio).

    Pg.: 23

  • Actividades

    Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima (BOE de 25 de julio).

    Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizacin del Sector Pblico y otras medidas de reforma administrativa (BOE de 17 de septiembre).

    Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisin Nacional del Mercado de Valores (BOE de 1 de octubre).

    Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial (BOE de 1 de octubre).

    Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17 de octubre).

    Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 5 de noviembre).

    Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).

    Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre).

    Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacin de los aspectos fiscales del Rgimen Econmico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre).

    Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relacin con el rgimen jurdico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE de 29 de diciembre).

    Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015 (BOE de 30 de diciembre).

    Pg.: 24

  • MEMORIA 2014

    B) REALES DECRETOS-LEYES

    Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas econmicas (BOE de 25 de enero).

    Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daos causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlntica y la costa cantbrica (BOE de 22 de febrero).

    Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciacin y reestructuracin de deuda empresarial (BOE de 8 de marzo).

    Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobacin de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio).

    Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias (BOE de 20 de diciembre).

    C. REALES DECRETOS

    Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestin responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (BOE de 8 de marzo).

    Real Decreto 231/2014, de 4 de abril, por el que se modifican las cuantas de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados al consumo humano que se introduzcan en territorio nacional procedentes de pases no pertenecientes a la Unin Europea (BOE de 5 de abril).

    Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrnicos en el mbito de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (BOE de 14 de mayo).

    Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo (BOE de 6 de mayo).

    Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de mayo).

    Pg.: 25

  • Actividades

    Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 7 de junio).

    Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentacin de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediacin de seguros y reaseguros privados en materia de informacin estadstico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE de 2 de agosto).

    Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgnica de las Delegaciones de Economa y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificacin del anterior (BOE de 26 de septiembre).

    Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE de 11 de octubre).

    Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (BOE de 6 de diciembre).

    Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 20 de diciembre).

    Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento

    Pg.: 26

  • MEMORIA 2014

    del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 20 de diciembre).

    D. RDENES MINISTERIALES

    Orden HAP/149/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de declaracin-liquidacin de la tasa para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacin del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 7 de febrero).

    Orden HAP/313/2014, de 28 de febrero, por la que se aprueba la relacin de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociacin medio correspondiente al cuarto trimestre de 2013, a efectos de la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio del ao 2013 y de la declaracin informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE de 3 de marzo).

    Orden ECC/395/2014, de 7 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidacin y pago de la tasa prevista en el artculo 44 del texto refundido de la Ley de Auditora de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (BOE de 17 de marzo).

    Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentacin de los mismos, se establecen los procedimientos de obtencin o puesta a disposicin, modificacin y confirmacin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentacin de ambos por medios telemticos o telefnicos (BOE de 24 de marzo).

    Orden HAP/596/2014, de 11 de abril, por la que se reducen para el perodo impositivo 2013 los ndices de rendimiento neto aplicables en el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 16 de abril).

    Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidacin", y se establece la forma y procedimiento para su presentacin (BOE de 1 de mayo).

    Orden PRE/782/2014, de 7 de mayo, por la que se modifican las cuantas de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de pases no pertenecientes a la Unin Europea (BOE de 14 de mayo).

    Pg.: 27

  • Actividades

    Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas especficas sobre sistemas de identificacin y autenticacin por medios electrnicos con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (BOE de 16 de mayo).

    Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, para los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaracin e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin electrnica (BOE de 28 de mayo).

    Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de informacin y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de Espaa y los Estados Unidos de Amrica para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicacin de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaracin informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290 (BOE de 2 de julio).

    Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidacin mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidacin mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicacin de datos, correspondientes al Rgimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Aadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaracin-liquidacin no peridica del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 15 de julio).

    Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, por la que se aprueba el modelo 017, "Tasa de supervisin, anlisis, asesoramiento y seguimiento de la poltica fiscal. Autoliquidacin" y se determinan el lugar, plazo y forma de presentacin (BOE de 21 de julio).

    Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitacin de autorizaciones administrativas en relacin con la movilidad internacional (BOE de 4 de septiembre).

    Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre, por la que se establecen las cuantas y se dictan normas sobre la gestin y el cobro de la tasa por suministro de informacin ambiental en el mbito de la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos (BOE de 9 de septiembre).

    Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaracin informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversin colectiva y del resumen anual de retenciones e

    Pg.: 28

  • MEMORIA 2014

    ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relacin con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacin (BOE de 10 de septiembre).

    Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaracin-liquidacin para la autoliquidacin de la tasa por comprobacin del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtencin de la autorizacin de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenacin del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (BOE de 13 de septiembre).

    Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaracin anual de operaciones con terceras personas, as como los diseos fsicos y lgicos y el lugar, forma y plazo de presentacin; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaracin-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, as como los diseos fsicos y lgicos para la sustitucin de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin telemtica (BOE de 26 de septiembre).

    Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaracin de inicio, modificacin o cese de operaciones comprendidas en los regmenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin y de televisin y a los prestados por va electrnica en el Impuesto sobre el Valor Aadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo (BOE de 30 de septiembre).

    Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE de 10 de octubre).

    Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depsitos en las Entidades de Crdito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacin y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaracin del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades econmicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias (BOE de 24 de noviembre).

    Pg.: 29

  • Actividades

    Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaracin informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, as como los diseos fsicos y lgicos para la sustitucin de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacin telemtica a travs de internet, y se modifican los modelos de declaracin 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de informacin previstas en relacin con la comercializacin transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversin colectiva espaolas y se modifican otras normas tributarias (BOE de 26 de noviembre).

    Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2015 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 29 de noviembre).

    Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica. Declaracin anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la produccin de la energa elctrica. Autoliquidacin por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentacin (BOE de 13 de diciembre).

    Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaracin-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Aadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Aadido 303 de autoliquidacin del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidacin mensual individual del Rgimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, as como el modelo 763 de autoliquidacin del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio (BOE de 19 de diciembre).

    Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE de 19 de diciembre).

    Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaracin censal de alta, modificacin y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaracin censal simplificada de alta, modificacin y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE de 31 de diciembre).

    Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y

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  • MEMORIA 2014

    presentacin de mercancas introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaracin sumaria de depsito temporal, as como la declaracin sumaria de salida y la notificacin de reexportacin en el marco de los procedimientos de salida de las mercancas de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentacin del manifiesto de carga para el trfico martimo (BOE de 31 de diciembre).

    Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentacin (BOE de 31 de diciembre).

    Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidacin 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediacin de establecimiento permanente, la retencin practicada en la adquisicin de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin y otras normas referentes a la tributacin de no residentes, y otras normas tributarias (BOE de 31 de diciembre).

    Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidacin del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentacin (BOE de 31 de diciembre).

    Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidacin" y se establece la forma y procedimiento para su presentacin (BOE de 31 de diciembre).

    II.2.2. Comentario de las medidas tributarias ms relevantes

    Una vez referida la relacin de disposiciones ms relevantes en cuya elaboracin ha participado este Centro Directivo, se expone a continuacin un breve comentario acerca de las principales medidas tributarias aprobadas durante el ao 2014, las cuales se han enmarcado, bsicamente, en la reforma tributaria acometida en este ejercicio y que se concret con la aprobacin de las Leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014.

    A) NORMATIVA TRIBUTARIA GENERAL

    La Ley 15/2014 modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), con objeto de incluir entre las notificaciones del tabln edictal nico las

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  • Actividades

    correspondientes a los procedimientos tributarios, modificacin que se aplica a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las Administraciones tributarias a partir de su entrada en vigor (1 de junio de 2015), aunque los procedimientos tributarios se hubieran iniciado con anterioridad.

    El Real Decreto 410/2014 introduce la obligacin para las instituciones financieras de suministrar informacin sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o, en su caso, nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas, conforme a las normas de diligencia debida que se determinarn mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, e incorpora la posibilidad de realizar notificaciones en la sede electrnica de la Administracin tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.

    El Real Decreto 1073/2014 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), para ajustarlo a los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), bsicamente en cuanto a su incidencia en el contenido de la declaracin censal.

    B) IMPOSICIN DIRECTA

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

    La reforma llevada a cabo en este Impuesto persigue el logro de diversos objetivos, entre los que destacan el incremento de la renta disponible en manos de los contribuyentes, por los beneficiosos efectos que de ello se derivarn para la actividad econmica, y avanzar en trminos de eficiencia, equidad, neutralidad, sin dejar de atender al principio de suficiencia.

    Tales objetivos se tratan de alcanzar con la introduccin de diversas medidas, las ms sobresalientes de las cuales se comentan seguidamente.

    1.1 Exenciones

    Se introduce un lmite adicional a la exencin de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador de 180.000 euros, medida que se acompaa de un rgimen transitorio para respetar la exencin a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con posterioridad a 1 de agosto de 2014 y despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulacin de empleo aprobado, o un despido colectivo cuyo inicio de perodo de consultas se hubiera comunicado a la autoridad laboral, en ambos casos, con anterioridad a dicha fecha.

    Con la finalidad de incentivar el ahorro a largo plazo, se establece la exencin de los rendimientos del capital mobiliario positivos procedentes de los seguros de vida, depsitos y contratos financieros a travs de los cuales se instrumenten los denominados

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  • MEMORIA 2014

    Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), a condicin de que el contribuyente no efecte disposicin alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco aos desde su apertura, regulndose, asimismo, las consecuencias del incumplimiento de este requisito.

    Se suprime la exencin de dividendos y participaciones en beneficios con el lmite de 1.500 euros anuales.

    1.2. Rendimientos del trabajo

    La actual reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo se sustituye por una minoracin de 2.000 euros en concepto de otros gastos deducibles del rendimiento del trabajo, que supone una compensacin a tanto alzado por los gastos en que incurren los trabajadores (desplazamientos, vestuario, comidas fuera del domicilio). Esta cantidad, que se aplica a todos los perceptores de rendimientos del trabajo con independencia de la cuanta de los rendimientos, con la nica limitacin de que no puede generar rendimientos negativos, se duplica en los supuestos de movilidad geogrfica y se incrementa para personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos.

    Por su parte, y con el objeto de favorecer el tratamiento fiscal de las rentas bajas, se incorpora una reduccin general para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

    Se minora, del 40 al 30 por ciento, el porcentaje de reduccin aplicable a los rendimientos con perodo de generacin superior a dos aos u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

    Se suprime la regulacin relativa a los supuestos de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores. En ausencia de regla especfica, estos rendimientos podrn aplicar la reduccin por irregularidad en las mismas condiciones que los restantes.

    1.3. Rendimientos del capital

    A partir de 2015 la reduccin aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda solo procede respecto de los rendimientos positivos eliminndose su aplicacin, como hasta ahora, a los rendimientos negativos.

    Adems, por razones de neutralidad, se suprime la reduccin del 100 por ciento aplicable a aquellos arrendamientos de viviendas en los que el arrendatario fuera un joven, sin perjuicio de que puedan seguir aplicando la reduccin general anteriormente sealada.

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  • Actividades

    Como en el supuesto de los rendimientos del trabajo, se minora el porcentaje de reduccin por irregularidad del 40 al 30 por ciento; adems, se limita a 300.000 euros anuales la cuanta del rendimiento neto sobre la que se podr aplicar dicha reduccin.

    Se crea un nuevo instrumento de ahorro, los PALP, que se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crdito. Son inversiones limitadas a uno o sucesivos planes que deben instrumentarse mediante seguros individuales de vida o depsitos o contratos financieros integrados en una cuenta individual del plan separados en entidades de crdito.

    Las aportaciones al PALP no puedan ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de su vigencia; el contribuyente solo podr ser titular de forma simultnea de un PALP; la disposicin del capital nicamente podr producirse por su importe total; la entidad deber garantizar la percepcin al vencimiento de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de las primas satisfechas o de las aportaciones al depsito o al contrato financiero; el capital resultante podr movilizarse ntegramente a un PALP contratado con otra entidad.

    1.4. Rendimientos de actividades econmicas

    Con efectos a partir de 2016 se modifica el mbito de aplicacin del mtodo de estimacin objetiva, limitndose a actividades de reducido volumen realizadas fundamentalmente con particulares, de suerte que quedan excluidas las actividades con unos rendimientos ntegros en el ao inmediato anterior que superen cualquiera de los siguientes importes:

    - Para el conjunto de sus actividades econmicas, excepto las agrcolas, ganaderas, y forestales: 150.000 euros anuales, lmite que se reduce hasta 75.000 euros anuales cuando se trata de operaciones por las que estn obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional.

    - Para el conjunto de sus actividades agrcolas, ganaderas, y forestales: 200.000 euros anuales.

    - Igualmente, se reduce el lmite correspondiente al volumen de compras, que se fija en 150.000 euros anuales.

    Como en el caso de otros rendimientos, se minora el porcentaje de reduccin por periodo de generacin del 40 al 30 por ciento. Adems, se limita a 300.000 euros anuales la cuanta del rendimiento neto sobre la que se va a aplicar la reduccin.

    A semejanza de lo ya comentado para los rendimientos del trabajo, se incorpora, para los autnomos econmicamente dependientes y que concentren su actividad en un cliente, una reduccin general del rendimiento neto de 2.000 euros. Junto a dicha reduccin

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  • MEMORIA 2014

    existir otra adicional para contribuyentes con rendimientos netos de actividades econmicas inferiores a 14.450 euros siempre que no obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Esta reduccin adicional se incrementar cuando se trate de personas con discapacidad.

    Por ltimo, se aade una reduccin general del rendimiento de la actividad econmica, cuando no resulte aplicable la reduccin anterior, para los contribuyentes de rentas bajas, con la que se compensa la supresin de la deduccin por obtencin de rendimientos del trabajo o de actividades econmicas.

    1.5. Ganancias y prdidas patrimoniales

    Se suprimen los coeficientes de correccin monetaria aplicables a la transmisin de inmuebles, eliminacin que responde a razones de neutralidad, dado que para la determinacin de las ganancias o prdidas patrimoniales procedentes de cualquier otra clase de activos no se admite tal correccin.

    Por otra parte, con el fin de estimular la generacin de ahorro previsional, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 aos por la transmisin de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisin se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada en favor del propio contribuyente.

    La cuanta mxima total que podr destinarse a constituir una o varias rentas vitalicias se limita a 240.000 euros.

    Por su parte, la Ley 18/2014 declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dacin en pago o de un procedimiento de ejecucin hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesin social.

    1.6. Clases de renta

    Se modifica la composicin de la renta del ahorro, pasando a formar parte de esta las ganancias y prdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasin de la transmisin de elementos patrimoniales, independientemente del momento de su adquisicin.

    1.7. Integracin y compensacin de rentas

    En la base imponible general, como consecuencia de la incorporacin a la base del ahorro de todas las ganancias o prdidas que deriven de transmisiones, se eleva del 10 al 25 por ciento el lmite del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas a

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  • Actividades

    integrar en la base imponible general que puede ser compensado con el saldo negativo resultante de integrar y compensar entre s las ganancias y prdidas patrimoniales que forman parte de dicha base imponible, recuperando de esta forma el tratamiento aplicable con anterioridad a 2013.

    A su vez, se permite compensar en la base imponible del ahorro rendimientos y ganancias y prdidas patrimoniales con el lmite del 25 por ciento de cada saldo positivo a partir del ejercicio 2018. Hasta dicho ejercicio, los porcentajes sern el 10, 15 y 20 por ciento en 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

    1.8. Reducciones en la base imponible

    Se adapta la regulacin de los planes de previsin asegurados a la posibilidad de disponer de liquidez conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).

    Adems, se minora de 10.000 a 8.000 euros el lmite de reduccin por aportaciones a sistemas de previsin social, si bien se eleva de 2.000 a 2.500 euros anuales el lmite mximo de reduccin en la base imponible por tales aportaciones de los que sea partcipe, mutualista o asegurado el cnyuge del contribuyente que no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades econmicas, o los obtenga en cuanta inferior a 8.000 euros anuales, con la finalidad de favorecer el ahorro previsional a favor de contribuyentes que, por no tener ingresos en cuanta suficiente, no pueden realizar aportaciones por s mismos que les permitan percibir prestaciones futuras.

    Adicionalmente, se suprimen los lmites especficos para contribuyentes mayores de 50 aos.

    1.9. Mnimos personal y familiar

    Se introduce un incremento de los importes aplicables a partir de 2015, lo que constituye una de las medidas ms relevantes de la reforma del impuesto, aumento que redundar en una mejora a favor de la familia y de las situaciones de discapacidad.

    Como novedad se establece que, en caso de fallecimiento durante el perodo impositivo de un ascendiente que genere el derecho al mnimo por ascendientes, se podr aplicar el mnimo por ese ascendiente en la cuanta de 1.150 euros anuales.

    En la Taba II.I que figura a continuacin, se muestran los importes de los componentes del mnimo personal y familiar correspondientes a 2014 y 2015.

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  • MEMORIA 2014

    Tabla II.1 IMPORTES DE LOS COMPONENTES DEL MNIMO PERSONAL Y FAMILIAR

    EN 2014 Y 2015

    Concepto Importe (euros) Tasa de

    variacin 2014 2015 (%)

    Mnimo personal 5.151 5.550 7,75

    Mnimo por descendientes: 1 hijo 2 hijo 3 hijo siguientes

    1.836 2.040 3.672 4.182

    2.400 2.700 4.000 4.500

    30,72 32,35 8,93 7,06

    Mnimo por edad y por ascendientes < 75 aos

    918 1.150 25,27

    Mnimo por edad y por ascendientes > 75 aos

    2.040 2.550 25

    Mnimo por discapacidad < 65% 2.316 3.000 29,53

    Mnimo por discapacidad < 65% (movilidad reducida)

    4.632 6.000 29,53

    Mnimo por discapacidad > 65% 9.354 12.000 28,29

    Descendiente fallecido 1.836 2.400 30,72

    Ascendiente fallecido 0 1.150 -

    Descendiente menor de 3 aos 2.244 2.800 24,78

    1.10 Escalas de gravamen

    La escala general que se aprueba consta de cinco tramos, con un tipo del 9,5 por ciento para el primer tramo (contribuyentes con base liquidable general hasta 12.450 euros anuales), as como un tipo del 22,50 por ciento, 23,50 por ciento en 2015, para el tramo superior (contribuyentes con base liquidable general superior a 60.000 euros).

    El gravamen complementario a la cuota ntegra estatal para la reduccin del dficit pblico, vigente durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, deja de aplicarse.

    La aprobacin de la nueva escala, en dos fases, 2015 y a partir de 2016, da como resultado una rebaja generalizada de la carga impositiva, constituyendo uno de los pilares de la reforma del Impuesto.

    Por otra parte, se eleva de 1.600 a 1.980 euros anuales, el importe del mnimo personal y familiar en la aplicacin del mecanismo corrector de progresividad previsto para las anualidades por alimentos.

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  • Actividades

    Igualmente, en las dos fases citadas, se aprueban los tipos a aplicar sobre la base liquidable del ahorro, para la determinacin de la cuota ntegra estatal, tipos que oscilarn entre el 9,5 por ciento, 10 por ciento en 2015 (hasta 6.000 euros de base liquidable del ahorro), y el 11,5 por ciento, 12 por ciento en 2015 (para bases liquidables del ahorro superiores a 50.000 euros).

    Dado que a la base del ahorro se le aplica una escala progresiva, se incluye la aplicacin de dicha escala a la parte de base liquidable del ahorro correspondiente al mnimo personal y familiar, es decir, se aplica dicho mnimo en la base del ahorro, tambin, como un tramo a tipo cero, al igual que en la base general.

    1.11. Deducciones

    Se suprime la deduccin por donativos del 10 por ciento a favor de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pblica no comprendidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre).

    En segundo lugar, se incorpora, como deduccin en cuota, la reduccin por aportaciones a partidos polticos, que se suprime. El porcentaje de deduccin se establece en el 20 por ciento.

    Adems, se suprimen las deducciones por cuenta ahorro-empresa, como consecuencia de la escasa aplicacin de este incentivo, por lo que no se considera justificado su mantenimiento, y por alquiler de la vivienda habitual. Esta ltima se elimina en coherencia con la supresin de la deduccin por inversin en vivienda habitual, equiparando el tratamiento entre ambas situaciones. No obstante, se establece un rgimen transitorio que permite seguir aplicando la deduccin por alquiler de la vivienda habitual en el caso de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

    Como ya se ha indicado, se suprime la deduccin por rendimientos del trabajo o de actividades econmicas en caso de contribuyentes con rentas bajas.

    Con la finalidad de favorecer a la familia y a las situaciones de discapacidad, se introducen tres nuevas deducciones en la cuota diferencial para contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estn dados de alta en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad: por descendientes con discapacidad, por ascendientes con discapacidad y por familia numerosa, de un importe de hasta 1.200 euros por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o familia numerosa, o 2.400 euros en caso de familias numerosas de categora especial. Estas deducciones se configuran de forma anloga a la deduccin por maternidad y, al igual que esta, pueden dar lugar a su abono anticipado.

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  • MEMORIA 2014

    El Real Decreto 1003/2014 modifica el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), para regular el desarrollo de los requisitos reglamentaros de las aludidas deducciones de suerte que pueda hacerse efectiva la solicitud de su percepcin anticipada lo antes posible.

    1.12. Regmenes especiales

    1.12.1. Transparencia fiscal internacional

    Se modifica la regulacin de la imputacin de rentas en este rgimen para adaptar su redaccin a la nueva regulacin del Impuesto sobre Sociedades.

    Cabe destacar como principales novedades la incorporacin de un nuevo supuesto de imputacin de toda la renta obtenida por la entidad no residente cuando esta no disponga de medios materiales y personales, as como la incorporacin de ms bienes susceptibles de generar rentas pasivas (propiedad intelectual, industrial, bienes muebles, instrumentos financieros derivados).

    1.12.2. Trabajadores desplazados a territorio espaol

    En este rgimen se eliminan ciertas rigideces que, en algunos casos, dificultaban que aquel pudiera cumplir con su finalidad, es el caso de las relativas a que los trabajos se realicen efectivamente en Espaa y para una empresa o entidad residente en Espaa o establecimiento permanente situado en Espaa, as como la referida al lmite de 600.000 euros anuales de retribuciones previsibles (si bien la escala que se aprueba, a aplicar con carcter general, consta de dos tramos: hasta 600.000 euros al tipo del 24 por ciento y en adelante al tipo del 45 por ciento, el 47 por ciento en 2015), y se excluyen determinados colectivos como los deportistas profesionales cuya inclusin no se considera justificada.

    La modificacin de este rgimen va acompaada de un rgimen transitorio aplicable a los contribuyentes que se hayan desplazado a territorio espaol con anterioridad a 1 de enero de 2015.

    1.12.3. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia

    Como novedad, se regulan las denominadas ganancias patrimoniales por cambio de residencia, conocido como impuesto de salida, figura que se introduce, en lnea con otras anlogas de pases de nuestro entorno (Alemania, Francia, ), con objeto de someter a tributacin rentas generadas en Espaa aun cuando no se hayan realizado, evitando de esta forma la prdida recaudatoria respecto de estas rentas en caso de que la venta se realice cuando el obligado tributario ya no tuviera la condicin de contribuyente del IRPF.

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  • Actividades

    El presupuesto de aplicacin est constituido por la prdida de la condicin de contribuyente por cambio de residencia, siempre que el contribuyente haya tenido esta condicin durante, al menos, diez de los quince perodos impositivos anteriores, unido a la titularidad de un patrimonio mobiliario de elevado importe.

    El cmputo de la ganancia, que tendr la consideracin de renta del ahorro y se imputar al ltimo perodo impositivo que deba declararse, se realizar por diferencia entre el valor de mercado a 31 de diciembre del ltimo perodo en que el contribuyente deba tributar por el impuesto y su valor de adquisicin.

    Se regulan ciertas particularidades para los casos de cambio de residencia como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un pas o territorio que no tenga la consideracin de paraso fiscal, cuando dicho cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo con el que exista efectivo intercambio de informacin o cuando el cambio de residencia se produzca a un pas o territorio considerado como paraso fiscal y el contribuyente no pierda su condicin de tal.

    1.13. Gestin

    1.13.1. Obligacin de declarar

    Se incrementa, pasa de 11.200 a 12.000 euros, el lmite determinante de la obligacin de declarar en el supuesto de existencia de ms de un pagador.

    1.13.2. Pagos a cuenta

    Se incorpora a la Ley del Impuesto la escala prevista para el clculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo y se fija para los atrasos un porcentaje de retencin o ingreso a cuenta del 15 por ciento.

    El porcentaje de retencin de los rendimientos del trabajo que perciban los administradores se fija en el 35 por ciento (37 por ciento en 2015), reducindose dicho porcentaje al 19 por ciento (20 por ciento en 2015) cuando procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.

    El porcentaje de retencin de los rendimientos de capital mobiliario se fija en el 20 por ciento para 2015. A partir del ejercicio 2016 ser el 19 por ciento.

    El porcentaje de retencin o ingreso a cuenta de los rendimientos de actividades profesionales se reducir al 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos ntegros sea inferior a 15.000 euros anuales y represente ms del 75 por 100 de la suma de los rendimientos ntegros de actividades econmicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio, supuesto este introducido por la Ley 18/2014.

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  • MEMORIA 2014

    El porcentaje de retencin e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales ser el 20 por ciento en 2015 y el 19 por ciento a partir de 2016.

    El aludido Real Decreto 1003/2014 modifica el Reglamento del Impuesto para posibilitar que los obligados a efectuar pagos a cuenta puedan conocer con suficiente antelacin la regulacin que respecto de dichos pagos va a resultar aplicable a partir de 1 de enero de 2015.

    1.13.3. Obligaciones formales

    Se establece una nueva obligacin de informacin para las entidades que distribuyan prima de emisin o reduzcan capital con devolucin de aportaciones, en relacin con las distribuciones realizadas no sometidas a retencin.

    2. Impuesto sobre Patrimonio

    Al objeto de contribuir a la reduccin del dficit pblico, la Ley 36/2014 prorroga durante 2015 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, que fue restablecido con carcter temporal para los aos 2011 y 2012, y posteriormente prorrogado a 2013 y 2014.

    3. Impuesto sobre Sociedades

    La necesaria revisin global de este Impuesto, abordada mediante la Ley 27/2014, ha estado inspirada en la consecucin de una serie de objetivos: el logro de una mejor adecuacin a los principios constitucionales de neutralidad, igualdad y justicia, el establecimiento de un marco regulatorio que contribuya a favorecer la competitividad empresarial y garantizar el crecimiento sostenido de la actividad econmica, una mayor simplificacin del Impuesto, la necesaria adecuacin de la normativa interna al Derecho comunitario, el cumplimiento del principio de suficiencia, el logro de una mayor neutralidad en la captacin de financiacin empresarial, un aumento en la seguridad jurdica, y por ltimo, aunque no por ello menos importante, la lucha efectiva contra el fraude fiscal.

    3.1. Hecho imponible

    Se establece el concepto de actividad econmica, en trminos similares al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Asimismo, se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, con base en una persona contratada y la posibilidad de analizar este requisito a nivel de grupo mercantil.

    De igual modo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, entendiendo como tal aquella que no realiza una actividad econmica, esto es, aquella en la que ms de la mitad de su activo est constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos a actividades econmicas.

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  • Actividades

    3.2. Contribuyentes

    Como novedad, se incluyen como contribuyentes de este Impuesto a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, si bien durante el perodo impositivo 2015 continuarn tributando en el rgimen de atribucin de rentas.

    3.3 Base imponible

    3.3.1 Imputacin temporal

    Se establece el principio del devengo en trminos ms acordes con el actual Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre).

    Tambin es novedosa la aplicacin del criterio de las operaciones a plazos o con precio aplazado a cualquier tipo de operaciones, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Hasta la actualidad, la norma haca referencia a las ventas y ejecuciones de obra.

    Se fija, de manera expresa en la Ley, la no incorporacin en la base imponible de la reversin de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles.

    Por otra parte, se establece un diferimiento en la integracin en la base imponible de las rentas negativas generadas en la transmisin de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda o de capital o fondos propios, participaciones en una unin temporal de empresa, o transmisin de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, hasta el momento en que se transmitan a terceros ajenos al grupo.

    3.3.2. Amortizaciones

    Se simplifica la tabla de coeficientes de amortizacin y perodos de amortizacin.

    En relacin con el inmo